PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°: Las normas contenidas en el presente articulado constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Provincial, aplicables a contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas que celebren las reparticiones y organismos de la Administración Pública Provincial.
Las licitaciones públicas y privadas se regirán por las disposiciones de la Ley de Administración Financiera Nº 6970, del Reglamento para compras y contrataciones del Estado Provincial vigente, del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, que incluirá las especificaciones técnicas que correspondan, y cualquier otra norma sobre esta materia o disposición que se dicte en cada caso particular, con posterioridad y que estuviera vigente a la fecha de apertura de la licitación.
CÓMPUTOS DE LOS PLAZOS
Artículo 2°: Todos los plazos establecidos en el presente Pliego y demás normas generales o complementarias, se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
CONSULTAS
Artículo 3º: En caso que el pliego de bases y condiciones particulares no contenga previsiones y/o instrucciones respecto a las consultas y aclaraciones que los oferentes deseen formular, éstas podrán efectuarse ante el organismo que gestiona la contratación, por escrito, hasta 72 hs. antes de la fecha establecida para la apertura de ofertas. Las respuestas serán notificadas, junto con las consultas, a todas las personas físicas y/o Jurídicas que hayan retirado los pliegos, hasta el día anterior al de la apertura, y pasarán a formar parte de dichos pliegos.
EXIGENCIAS A CUMPLIR POR LOS OFERENTES
Artículo 4°: Podrán ser oferentes todas las Personas Físicas o Jurídicas con capacidad legal para obligarse, que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el Art. 108 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Estado Provincial, que constituyan Domicilio Especial en la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, que hagan expresa renuncia al Fuero Federal y que manifiesten su voluntad de someterse a los Tribunales Ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán. Las Personas Jurídicas deberán acreditar su existencia mediante instrumento suficiente, conforme la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 4537 y modificatorias.
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS, FORMALIDADES Y REQUISITOS
Artículo 5°: Las propuestas se presentarán en sobre cerrado, con o sin identificación del proponente, indistintamente, hasta la hora fijada para la realización del acto de apertura. Cuando la documentación que integre la propuesta sea voluminosa, podrá sustituirse el sobre por caja o paquete debidamente cerrado. En el sobre, caja o paquete que contenga la propuesta deberá indicarse el número de la licitación y el nombre de la repartición licitante.
Artículo 6°: Las propuestas se integrarán con:
1. La oferta económica.
2. Los instrumentos de garantía respectivos.
3. La descripción o catálogo, si resultare pertinente.
4. El sellado de actuación que correspondiere, según la Ley Impositiva vigente.
5. El recibo de la muestra, cuando la presentación de la misma hubiera sido exigida.
6. Tratándose de artefactos, maquinarias y demás bienes que, de acuerdo a las normas comerciales tengan servicios y garantías postventas, deberá indicarse las características y plazos de duración de los mismos, así como identificar al prestador del servicio, cuando se tratare de una persona física o jurídica distinta del oferente.
7. El certificado de libre deuda de impuestos provinciales expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia de Tucumán.
8. Demás documentación exigida en el pliego de bases y condiciones particulares.
Artículo 7°: Las ofertas deberán estar escritas en forma clara y legible, sin raspaduras, interlineas, testaciones ni enmiendas, las que, de existir, deberán estar debidamente salvadas. Los proponentes o sus representantes legales rubricarán cada una de las hojas que compongan la oferta económica. Cuando se actúe en representación de una persona física o jurídica, deberá acompañarse el instrumento que lo acredite.
Artículo 8°: Si el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no indica la forma en que se formulará la oferta, el proponente podrá hacerlo por renglón, y aún por parte de cada renglón. Asimismo podrá realizar otra oferta por todo lo licitado sobre la base de su adjudicación íntegra.
Además de la oferta básica u obligatoria, ajustada a los pliegos de bases y condiciones particulares, el oferente podrá presentar ofertas alternativas, en cuyo caso deberá agregar su propio proyecto, condiciones y documentación técnica pertinente, únicamente cuando tal posibilidad esté expresamente prevista en dichos pliegos de bases y condiciones.
GARANTIAS
Artículo 9°: a) Garantía de mantenimiento de la oferta: Será del 4% sobre el valor total de la oferta, calculado sobre el importe resultante de considerar el mayor valor cotizado por el proponente. Deberá acompañarse con la propuesta.
b) Garantía de ejecución del contrato: Será equivalente al 10% del valor total adjudicado y deberá ser entregada a la repartición licitante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. Esta garantía se integra con el importe correspondiente a la garantía constituida para el mantenimiento de la oferta.
Cuando el adjudicatario no presente la garantía de ejecución del contrato en el plazo establecido, deberá ser notificado para su cumplimiento en el plazo de 72 horas. En caso de persistir en el incumplimiento, quedará sin efecto la adjudicación, aplicándose las penalidades establecidas. En ese caso, podrá adjudicarse el contrato a la propuesta que siguiera en el orden de mérito, que haya formulado la comisión de Preadjudicación, ó a la que resultara más conveniente de entre las restantes ofertas admisibles que se hubieran mantenido, sin necesidad de realizar una nueva licitación
Artículo 10°: Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas:
a) Mediante depósito en la institución bancaria que actúa como agente financiero de la Provincia, haciéndose referencia a la licitación pública a la que corresponde, lo que se acreditará mediante presentación de la boleta respectiva
b) En títulos de la deuda pública, emitidos por el Estado Nacional o Provincial. Los mismos deberán ser depositados en la institución bancaria que actúa como agente financiero de la Provincia, identificándose la licitación de que se trate. Deberá acreditarse con el comprobante emitido por dicha entidad bancaria, el que constituirá prueba fehaciente del depósito efectuado. Los títulos se tomarán a valor de cotización.
c) Con aval o fianza bancaria debidamente intervenida por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador, renunciando expresamente a los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo Nº 2. 013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Con seguro de caución debidamente intervenido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, o por él organismo nacional que lo reemplace.
e) Mediante pagaré a la vista suscripto por el proponente o quienes tuvieren la representación de la razón social o actuaren con poderes suficientes, debidamente intervenido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, cuando el monto de la garantía no supere el cuádruplo de la suma actualizada prevista en el art. 59 inc. 1º xx Xxx 6970.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, quien se responsabilizará por la plena ejecutabilidad del instrumento ofrecido. Las garantías deben ser ejecutables en la provincia, y sus emisores deberán fijar domicilio en San Xxxxxx de Tucumán, y renunciar al fuero federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital.
Por razones debidamente fundadas en el expediente, el organismo contratante podrá restringir las formas de constitución de las garantías, en cuyo caso, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá indicar las formas admitidas.
Las garantías deben constituirse en forma independiente para cada contratación, no admitiéndose como tales, los créditos que el oferente tuviera contra el Estado Provincial ni las garantías de otras licitaciones.
Las garantías correspondientes a licitaciones que realicen las reparticiones pertenecientes a la Administración Central, se constituirán a favor del Superior Gobierno de la Provincia. En las licitaciones que efectúen los Organismos Descentralizados o Autárquicos, las garantías se constituirán a favor del organismo licitante
MUESTRAS
Artículo 11°: Las muestras podrán ser exigidas en los pliegos de bases y condiciones particulares, o por la Comisión de Preadjudicación y deberán presentarse en el plazo, lugar y en la forma que se indique, y serán restituidas dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones.
VISTA DE LAS ACTUACIONES - IMPUGNABILIDAD DE LAS OFERTAS
Artículo 12°: Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas.
Las ofertas serán exhibidas a los oferentes por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la apertura, quienes podrán solicitar copias a su xxxxx. Durante este plazo los proponentes podrán realizar observaciones e impugnaciones, las que serán evaluadas por la comisión de preadjudicación.
La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.
Los terceros no oferentes, deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba. En estos supuestos la toma de vista en ningún caso dará derecho a dichos particulares a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la licitación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de la contratación.
INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS.
Artículo 13°: Serán causa insubsanable de inadmisibilidad de las propuestas, las siguientes:
a. - La existencia de enmiendas, interlíneas, testaciones y/o raspaduras que no hayan sido debidamente salvadas en la propuesta económica, que versen sobre cuestiones de fondo y no de forma, quedando esta interpretación a cargo de la comisión de preadjudicación.
b. - La falta total de la presentación de la garantía de mantenimiento de la oferta o insuficiencia de la garantía constituida. Sólo será subsanable cuando la constituida parcialmente cubra por lo menos el 80% del monto que correspondiera, en cuyo caso, el oferente deberá completarla en el plazo de 72 horas a partir de su notificación.
c- La falta total del sellado y/o estampillado fiscal que fija la ley impositiva o insuficiencia del mismo. Sólo será subsanable cuando el pago parcial cubra por lo menos el 70% del monto que correspondiera, en cuyo caso, el oferente deberá completarlo en el plazo de 72 horas a partir de su notificación.
d. - La falta de firma del oferente o su representante legal en la propuesta económica.
La comisión de preadjudicación evaluará las demás observaciones que consten en el acta de apertura, observará la omisión de cualquier otro requisito necesario para la presentación de las propuestas, y notificará a los oferentes cuyas propuestas hayan sido observadas para que subsanen las deficiencias en el plazo de 72 horas. Vencido el plazo, si no se hubiera subsanado la deficiencia, la propuesta será declarada inadmisible.
ADJUDICACIÓN
Artículo 14°: La adjudicación será resuelta, mediante acto administrativo, por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al adjudicatario. Los servicios administrativos del área licitante deberán enviar a la Dirección de Compras y Contrataciones la información correspondiente a los efectos de su difusión en el sitio Web oficial de la Provincia.
Artículo 15°: La autoridad que apruebe el procedimiento podrá incrementar las cantidades a adjudicar hasta un 20% de las solicitadas, siempre que no varíen los precios unitarios y demás condiciones establecidas y que exista saldo disponible en las partidas presupuestarias correspondientes.
CONTRATO
Artículo 16°: El contrato, que se perfecciona con la notificación del acto administrativo de adjudicación o con la recepción por parte del adjudicatario de la orden de compra que emita la repartición licitante, no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la autoridad competente que hubiera dispuesto la adjudicación.
ORDEN DE PRELACIÓN
Artículo 17°; Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
a) Ley de Administración Financiera N° 6970. -
b) Las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones del Estado Provincial
c) El presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
f) El acto administrativo de adjudicación.
g) La orden de compra.
COMPETENCIA JUDICIAL
Artículo 18°: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Artículo 19°: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
DE LAS SANCIONES
Artículo 20°: Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.
AFECTACIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 21: Los derechos y créditos a favor de la adjudicataria se afectarán al cobro de las multas, en el orden siguiente:
a) Las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.
b) Las garantías constituidas.
c) Los créditos del contratante resultantes de otros contratos de suministros o prestación de servicios no personales, aún de otras entidades o jurisdicciones, quedando establecido que el contratista presta su conformidad para que se efectúen las compensaciones o retenciones respectivas.
REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 22°: En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán indicarse los siguientes requisitos esenciales:
I) Nombre del Organismo contratante.
II) Objeto de la contratación.
III) Número de expediente, y número de licitación.
IV) Valor xxx xxxxxx si correspondiere.
V) Plazo de mantenimiento de la propuesta.
VI) Plazo, lugar, y forma de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
VII) Especificaciones técnicas, las que deberán consignar en forma clara e inconfundible:
a) Las características y especies de la prestación.
b) La calidad exigida, cuando se considere pertinente y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios, determinando si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
c) Si se aceptarán tolerancias, cuando la característica de la contratación lo requiera.
No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
VIII) Fijar la moneda de cotización, en los casos en que se disponga que se cotice en moneda extranjera.
IX) Indicar la forma y el plazo de pago.
X) Indicar si se exigirá la presentación de muestras.
XI) Determinar
la forma de constitución de garantía, cuando por razones fundadas se establezca alguna/s en especial o se excluya/n alguna/s de las previstas en el Reglamento.
XII) Cuando se requiera más de un ejemplar de la propuesta, fijar la cantidad de copias que los oferentes deben presentar.
XIII) Cuando se admita formular ofertas alternativas, deberá consignarse expresamente.
XIV) Señalar la información adicional y exigencias que deberán cumplimentar los oferentes.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
PROCEDIMIENTO DE SELECCION:
LICITACION PUBLICA |
Nº 01/2014 |
EJERCICIO: 2013 |
EXPEDIENTE Nº 00000-000-0000 |
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: El presente llamado a licitación tiene por objeto la locación de un inmueble para el funcionamiento del Centro de Documentación Rápida del Registro Civil. |
VALOR XXX XXXXXX: sin cargo |
RETIRO DE PLIEGOS:
Lugar/Dirección |
Xxxxxxx |
Dirección General de Compras y Contrataciones – 00 xx Xxxx 00-- Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. También puede obtenerse desde la página Web oficial de la Provincia: xxx.xxxxxxx.xxx.xx |
De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hs.
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CONSULTAS:
Lugar/Dirección |
Plazo y Horario |
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES– 25 xx Xxxx 90 – Tel.: 4844000 int. 455 xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. |
Hasta el día 24 xx Xxxxx de 2014 a las 13 hs. (Hasta TRES (3) días antes del acto de apertura) De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hs.
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PRESENTACION DE OFERTAS:
Lugar/Dirección |
Plazo y Horario |
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES – 00 xx Xxxx 00-- Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx |
Hasta el día 30 xx Xxxxx de 2014 a las 11 hs. |
ACTO DE APERTURA:
Lugar/Dirección |
Día y Hora |
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES – 00 xx Xxxx 00-- Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx |
El día de 30 xx Xxxxx 2014 a las 11:00 horas. |
ARTICULO 1°.- PRESENTACION DE LA PROPUESTA – OBLIGACIONES DEL OFERENTE.
1- La propuesta económica expresada en números y letras deberá incluir todos los gastos necesarios para la puesta a disposición del inmueble.
No reconocerá ningún adicional o gasto por ningún concepto. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles.
Se deberán presentar una copia de la propuesta económica.
Moneda de Cotización: La cotización deberá ser en PESOS. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
2- FORMA DE CONSTITUCION DE LA GARANTÍA: En razón de la excepción prevista en el art. 27 inc. c) del Dec. Ac. 22/1, no será necesaria la presentación de las garantías.
3- DOCUMENTACION SOCIAL: Cuando la proponente sea una persona jurídica legalmente constituida, deberá acompañar poder que acredite que el firmante de la propuesta cuenta con la facultad suficiente para obligar a la Sociedad, adjuntando además estatutos, acta de directorio y contrato social en copia certificada.
4- Documentación adicional: deberá presentar informe dominial del Registro Inmobiliario, Título de propiedad del inmueble y libre deuda de la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia.
5- Deberá entenderse que los requerimientos técnicos y formales de este pliego son considerados mínimos y se deberán explicar todas aquellas ventajas y/o facilidades que mejoren las especificaciones solicitadas.
Estas características deberán constar en la propuesta. El Organismo se reserva el derecho a exigir oportunamente a las firmas oferentes o adjudicataria, la documentación que respalde las citadas características.
ARTICULO 2°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Treinta (30) Días Hábiles administrativos. Salvo manifestación en contrario expresada en forma fehaciente, con una antelación mínima de 5 (cinco) días al vencimiento del plazo fijado, éste se considerará prorrogado automáticamente por un lapso igual al inicial.
ARTICULO 3°.- PLANOS: Junto con la oferta se deberá presentar plano del inmueble, y establecer días de visita al mismo.
ARTICULO 4º.- PREADJUDICACION
Se preadjudicará a la propuesta más conveniente en cuanto a las condiciones de precio y características del inmueble.
ARTICULO 5°.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
Se entregará el inmueble el día de comienzo de vigencia del contrato en perfectas condiciones de habitabilidad,
ARTICULO 6°.- FORMA DE PAGO
El pago se realizará en forma mensual, por adelantado, del día 1 al 10 de cada mes, en la Dirección de Administración del Registro Civil.
ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS MÍNIMAS DEL INMUEBLE
(RENGLON N° 1)
1.- RUBRO:
- Alquiler de un inmueble para el funcionamiento de las oficinas para el centro de Documentación Rápida del Registro Civil, por le término de 36 meses.
2.- REQUISITOS DEL INMUEBLE:
-Dimensiones: Se busca alquilar un local de 450 m2 construidos aproximadamente útiles para atención al público y oficinas.
- Zona de Ubicación: Cercano a la sede Central del Registro Civil ubicado en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xx 000. (en un radio máximo de 200 metros a la redonda)
- Deberá contar con espacio para recepción de gente, salón de espera, 3 oficinas tipo box, espacio de 150 metros cuadrados de box para atención al publico, oficina cerrada tipo tesorería, oficina cerrada para la Dirección con baño privado, 2 baños grandes con 3 sanitarios como mínimo cada uno para el público, baño para discapacitados, sala cerrada de capacitación, sala cerrada de situación, oficina tipo deposito.
- Frente directo a la calle.
- El inmueble deberá estar en excelentes condiciones de habitabilidad, listo para ser ocupado de inmediato, con pintura, carpinterías, sanitarios, e instalaciones eléctricas en condiciones, con buena ventilación y preferentemente entrada de luz natural, y con frente directos a la calle.
En caso de que el inmueble no se encuentre en óptimas condiciones o bien sea necesario realizar adecuaciones para cumplir con las necesidades del Registro Cvil, el propietario deberá adjuntar nota compromiso, indicando que el inmueble se entrega en óptimas condiciones de habitabilidad y cumpliendo con la totalidad de las especificaciones técnicas solicitadas.
4.-CONDICIONES:
El alquiler se realizará por un plazo de 36 meses, con opción a su vencimiento de prorrogarlo por otro lapso igual.
Las condiciones están previstas en el modelo de contrato que se firmará y que opera como anexo de este pliego.
Asimismo, el valor del alquiler pretendido será analizado por la Comisión de Avalúo y Tasación (Ley 5006). De ser necesario, se solicitarán los informes técnicos pertinentes a fin de corroborar las características de los inmuebles ofrecidos.
Se realizará inventario de los bienes existentes en el inmueble.
ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Por el solo hecho de presentarse a la licitación, los oferentes se tendrán por conocedores de las condiciones xxx xxxxxx y aceptantes de las mismas, así como del modelo de contrato de locación que se firmará con el adjudicatario, el cual se anexa al presente pliego.
Forma de cotizar: El oferente deberá cotizar el precio locativo de la siguiente manera:
Montos |
Mensual |
Anual |
Monto de locación para los meses 01 a 6 Monto de locación para los meses 07 a 12 |
$XXX $xxx |
$xxx $xxx |
Monto de locación para los meses 13 a 18 Monto de locación para los meses 19 a 24 |
$ $xxx |
$ $xxx |
Monto de locación para los meses 25 a 30 Monto de locación para los meses 31 a 36 |
$ $xxxx |
$ $xxx
|
Monto total de la oferta |
$xxxx |
ANEXO Nº 1:
RENGLON |
DESCRIPCION |
1 |
Locación de un inmueble para el funcionamiento del centro de documentación rápida del Registro Civil
|
CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE
ANEXO ÚNICO
----------------------De conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1.157/7 (MSC) de fecha XXX, entre res. Jai , denominado en adelante LA PARTE LOCADORA, Y EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, REGISTRO CIVIL, representado en este acto por el Sr. XXXx, Xx. Xxxxx XXXXX XXXXXXX, D.N.I. Nº 11.065.413,en adelante la parte LOCATARIA, consienten en formalizar el presente Contrato de Locación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:------------
CLAUSULA PRIMERA: MANIFESTACIÓN-----------------------------------------------
La parte LOCADORA es propietaria del inmueble ubicado en xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, , xxxxx comodidades y especificaciones son las siguientes: superficie: . Identificación catastral Padrón Nº , matrícula y número de orden , xxxxxxxxxxxxxxx , xxxxxxx , xxxxxxx , xxxxxxx , xxxxxxxxxx . descripción física del inmueble: Todo en perfecto de estado de conservación y mantenimiento, según inventario que se adjunta y forma parte del presente Contrato de Locación.---------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO------------------------------------------------------------
La parte LOCADORA da en locación a la parte LOCATARIA los ámbitos descriptos en la cláusula anterior, quien lo recibe de conformidad a los fines del destino del presente contrato y en el perfecto estado de funcionamiento, conservación y mantenimiento que se deja establecido en éste contrato, obligándose la locataria a devolverlo al final del contrato en idénticas condiciones.-----------------------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: DURACIÓN--------------------------------------------------------El presente contrato tendrá vigencia desde el momento de la firma y por 36 meses. La obligación de devolver el inmueble libre de ocupantes por parte del inquilino se operará de pleno derecho, por el mero vencimiento del plazo estipulado y sin necesidad de requerimiento extrajudicial o judicial alguno por la parte LOCADORA, bajo apercibimiento de la pertinente acción judicial de desalojo y de los daños y perjuicios que correspondieren.------------------------
CLAUSULA CUARTA: PRECIO--------------------------------------------------------------El precio de esta locación se fija en la suma mensual de $XXXX) por los primeros 06 meses desde la fecha de suscripción del presente contrato, de $XXXpara los meses 07 al 12, $xxxx para los meses 13 al 18, $xxxx para los meses 19 al 24, $xxxxx para los meses 25 al 30 y de $XXXX para los meses 31 al 36. ----------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: LUGAR Y TIEMPO DE PAGO----------------------------------
Los alquileres se abonarán por mes adelantado del 01 al 10 de cada período mensual en el domicilio xx xxxxx de esta Ciudad y/o donde la LOCADORA lo indique en forma fehaciente.-------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: DESTINO---------------------------------------------------------------
Los ámbitos que se dan en locación serán destinados exclusivamente por la parte LOCATARIA a OFICINAS PARA ATENCION AL PUBLICO DEL REGISTRO CIVIL DE TUCUMAN Y/O SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES. El cambio o variación de este destino será considerado causa de disolución de este contrato, con derecho de la parte LOCADORA de solicitar el desalojo del inmueble, con los daños y perjuicios pertinentes.--------------------------------
CLAUSULA SÉPTIMA: CONDICIONES GENERALES--------------------------------
A) Conservación del inmueble.--------------------------------------------------------------------
Será a exclusivo cargo de la parte LOCATARIA la conservación del inmueble objeto del contrato, debiéndolo mantener en las mismas condiciones en que lo recibe, salvo los deterioros por el uso y el transcurso del tiempo. Toda reparación o arreglos menores que sea necesario en el mismo, correrá por su cuenta, excepto aquellos que sean consecuencia de acontecimientos calificados como caso fortuito o de fuerza mayor. No le será permitido efectuar ningún tipo de transformación o modificación, salvo autorización escrita de la parte LOCADORA, debiendo quedar en beneficio de la propiedad cualquier mejora que se efectúe. La violación de esta prohibición será causal de desalojo.--------------------------------------------------------------------------------------------
B) Transferencia.-------------------------------------------------------------------------------------
Queda expresamente prohibido a la parte LOCATARIA ceder parcial o totalmente el contrato o subalquilar los ámbitos que se arriendan, quedando incluida en la prohibición la cesión de la mera tenencia precaria del inmueble haciendo la parte LOCATARIA expresa renuncia a la opción prevista en el artículo 1.598 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
C) Acción resolutoria y Ejecución de Alquileres.-----------------------------------------------
La falta de pago de dos mensualidades consecutivas o incumplimiento del contrato en cualquiera de sus cláusulas, sin necesidad de requerimiento previo, dará derecho a la parte LOCADORA a dar por disuelto el presente contrato y el desalojo inmediato del inquilino, reservándose el derecho de la acción judicial, más los daños y perjuicios pertinentes.--------------------------------------------------------------------------------------------
D) Todos los servicios y gastos de la propiedad estará a cargo de la locataria. Cada treinta días la parte LOCATARIA deberá presentar a la parte LOCADORA en su domicilio lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------
Los últimos recibos pagados por los servicios de Luz (EDET S.A.), Gas (GASNOR), Agua y expensas que son a cargo de la parte LOCATARIA.---------------------
E) Todos los impuestos y tasas que graven a la propiedad, será a cargo exclusivo de la LOCADORA----------------------------------------------------
F) Intereses moratorios.-----------------------------------------------------------------------------
Queda expresamente pactado entre las partes que los alquileres que no se abonen a su vencimiento devengarán un interés moratorio igual a una vez más la Tasa de descuentos (activa) a treinta días del Banco de la Nación Argentina. El importe resultante deberá ser abonado en el momento del pago del alquiler afectado.------------------------------------
G) Pintura.---------------------------------------------------------------------------------------------
Al vencimiento de la locación, el inquilino deberá restituir el inmueble en las mismas condiciones de pintura en que lo recibe, manteniendo los mismos colores y materiales.--
H) La LOCATARIA se obliga a cumplir y hacer cumplir a sus dependientes y empleados el Reglamento de Copropiedad y Administración.
CLAUSULA OCTAVA: GASTOS Y SELLADO.-------------------------------------------
Los gastos notariales que irrogue el presente instrumento serán soportados por ambos contratantes en partes iguales. En cuanto al Impuesto de Sellos, el 50% (cincuenta por ciento) del total a abonar será a cargo de la LOCADORA, encontrándose la LOCATARIA legalmente exenta del pago del 50% restante.----------------------------------
XXXXXXXX XXXXXX: RESCICIÓN.--------------------------------------------------------
La parte LOCATARIA podrá, transcurridos los primeros seis meses de vigencia de la relación locativa, disolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su
decisión a la parte LOCADORA con una antelación mínima de treinta días de la fecha en que se reintegrará lo arrendado.----------------------------------------------------------------
La parte LOCATARIA de hacer uso de la opción resolutoria durante el primer año de vigencia del presente contrato, deberá abonar a la parte LOCADORA, en concepto de indemnización la suma equivalente de un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un solo mes si la opción se ejerciera transcurrido dicho plazo.
CLAUSULA DECIMA: INSPECCIÓN.-------------------------------------------------------
La parte LOCADORA se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble en forma periódica, debiendo la parte LOCATARIA comunicarle cualquier daño o desperfecto que ocurriera en el mismo, dentro de las 72 hs. de producido, ya sea pos su culpa, por el hecho de terceros, por caso fortuito o de fuerza mayor.-------------------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: HOMOLOGACIÓN.--------------------------------
Se conviene que el presente contrato podrá ser sometido a Homologación Judicial por cualquiera de las partes, dando a todas sus disposiciones el carácter de sentencia firme y ejecutoria, cuyo cumplimiento podrá ser requerido en los autos en que hubiere sido homologado, por vía de ejecución de sentencia inclusive el desalojo.------------------------
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: : TRIBUNALES COMPETENTES Y DOMICILIOS ESPECIALES.-----------------------------------------
A) Los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán serán competentes para entender en cualquier cuestión que surja entre las partes con motivo del presente contrato, prorrogándose todo fuero o jurisdicción que por las cosas y las personas pudiere corresponder.--------------------------------------------------
B) Serán domicilios especiales del contrato el indicado para la parte LOCADORA, en de esta Ciudad. El LOCATARIO en de esta Ciudad.--------------------------------------
----------------------En la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, a los ...... días del mes de de Dos Mil Diez, se firman dos ejemplares xx xxx de un mismo tenor y a un solo efecto.