Contract
CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL TOTAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, EN LO SUCESIVO “MORENA”, REPRESENTADO POR LOS CC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO “PT”, REPRESENTADO POR LOS CC. XXXXXXX XXXXX XXXXX Y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES DEL “PT” EN EL ESTADO DE NAYARIT, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “PVEM” REPRESENTADO POR LA C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, DELEGADA NACIONAL CON FACULTADES DE SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL EN NAYARIT Y EL PARTIDO NUEVA ALIANZA NAYARIT, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, PRESIDENTE DEL COMITÉ DE LA DIRECCIÓN ESTATAL DE NAYARIT, CON LA FINALIDAD DE POSTULAR A LAS CANDIDATAS O CANDIDATOS QUE SE POSTULARÁN PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA YESCA, EN EL ESTADO DE NAYARIT PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL CONSTITUCIONAL EXTRAORDINARIO DEL 2021, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CAPITULADOS DE CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS.
CAPÍTULO PRIMERO. C O N S I D E R A N D O.
1. El artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, señalando como una de las bases para ello el que los partidos políticos sean entidades de interés público, así como que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
2. El mismo artículo 41 Constitucional prevé que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones integradas por la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Asimismo, estatuye que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la Ley.
3. En términos del Artículo Segundo Transitorio, fracción I, inciso f), numeral 3, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política- electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de febrero de dos mil catorce, se establece la figura jurídica asociativa de la coalición electoral.
4. El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local está reconocido y regulado por la Ley, en el ámbito local y federal en materia electoral; independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, como es el caso, dicho derecho se encuentra previsto en los artículos 1, 2, 23 numeral 1, incisos b) y f), 88 de la Ley General de Partidos Políticos y de la misma manera está prevista en el numeral 275 del Reglamento de Elecciones.
5. En cumplimiento de lo establecido en la disposición constitucional en comento, la Ley General de Partidos Políticos, en sus artículos 87 a 92 prevé que los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones, estableciendo las reglas que las rigen; definiendo que es posible suscribir coalición total para la postulación de candidatas y candidatos para la elección del Ayuntamiento del Municipio de La Yesca para el Proceso Local Electoral Constitucional Extraordinario 2020-2021, bajo una misma plataforma electoral.
6. Los artículos 275 al 280 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, aluden a las coaliciones, respecto a la modalidad del convenio de coalición, específicamente:
Artículo 275.
1. Los partidos políticos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de convenio de coalición, distinta en el artículo 88 de la LGPP con motivo de las elecciones federales y locales, de titulares del ejecutivo, federal y estatales, de órganos legislativos, ayuntamientos o alcaldías por el principio de mayoría relativa.
2. Las posibles modalidades de coalición son:
a) Total, para postular a la totalidad de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma Plataforma Electoral;
b) Parcial, para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral; y
c) Flexible, para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o loca, bajo una misma plataforma electoral.
…
Artículo 280.
1. Cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados, deberán coaligarse para la elección de gobernador o jefe de gobierno. Esta regla no operará de manera inversa, ni en el caso de postular a la totalidad de candidatos para las elecciones de ayuntamientos o alcaldías.
2. Dos o más partidos políticos se pueden coaligar para postular candidato a la elección de gobernador o jefe de gobierno, sin que ello conlleve como requisito que participen coaligados para otras elecciones en el mismo proceso electoral local.
3. El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
4. El porcentaje mínimo que se establece para las coaliciones parciales o flexibles, se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de diputaciones o bien, de ayuntamientos o alcaldías. Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para las coaliciones parciales o flexibles, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular.
5. A fin de cumplir el porcentaje mínimo establecido respecto de las coaliciones parciales o flexibles, en caso que el resultado del cálculo de
este porcentaje respecto del número de cargos en cuestión resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente.
…
Conforme a los artículos de la Ley General de Partidos Políticos y los referidos del Reglamento de Elecciones, citados en el CONSIDERANDO 5 del presente instrumento legal, es que resulta evidente que la Ley establece la posibilidad que los partidos que suscribimos el presente convenio podamos coaligarnos totalmente para postular candidatas y candidatos a la Presidencia Municipal de La Yesca, así como para la elección e integración del Ayuntamiento de dicho Municipio del estado de Nayarit.
7. En armonía y en consonancia de los CONSIDERANDOS 4, 5 y 6, del presente instrumento legal, así como la normativa electoral para el ámbito de aplicación en el estado de Nayarit, para la procedencia de registro y reconocimiento legal del presente convenio, es aplicable lo establecido en el artículo 102 del Código Electoral de Nayarit, que prevé y reconoce el derecho de los partidos a presentar convenio de coalición, por lo que la norma estatal, brinda la posibilidad jurídica y material de coaligarnos de manera total a los partidos políticos suscritos para postular a candidatas y candidatos para la elección de Ayuntamiento del Municipio de La Yesca para el Proceso Local Electoral Constitucional Extraordinario 2020-2021, materia del presente convenio.
8. La coalición que suscriben MORENA, PT, PVEM y NUEVA ALIANZA NAYARIT
se ubica dentro de la hipótesis contemplada en los considerandos 5, 6, 7 y 8 del
presente instrumento, es por ello, que los institutos políticos suscribimos el presente convenio de coalición para postular candidatas y candidatos para la elección del Ayuntamiento del Municipio de La Yesca para el Proceso Local Electoral Constitucional Extraordinario 2020-2021.
9. Con base en lo anterior y siendo congruentes en nuestros programas, principios e ideas, los partidos MORENA, PT, PVEM y NUEVA ALIANZA NAYARIT en el presente instrumento legal, sumamos los esfuerzos para ofrecer en conjunto a candidatas y candidatos para la elección del Ayuntamiento del Municipio de La Yesca, para el Proceso Local Electoral Constitucional Extraordinario 2020-2021, quienes representarán una auténtica opción de cambio verdadero en el estado de Nayarit.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS DECLARACIONES.
PRIMERA. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMPARECIENTES.
X. XXXXXX declara que:
1. Es un partido político nacional de conformidad con lo resuelto por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG94/2014 de fecha 9 de julio de 2014, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 15 xx xxxxxx de 2014.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso a), y b) de su Estatuto, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional tienen la facultad de representar legalmente al partido político.
3. El C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, y la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx acreditan su calidad de Presidente y Secretaria General respectivamente del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX con la respectiva certificación del registro de sus nombramientos, expedidos por el Instituto Nacional Electoral, documentos que se agregan al presente instrumento, en el anexo respectivo.
4. Que con base al Acuerdo del Consejo Nacional de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx por el que se autoriza ir en coalición y en su caso, candidatura común o alianza partidaria con otros partidos políticos, para los procesos electorales federal y locales 2020-2021. El acuerdo referido establece que se faculta al Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX a través de su Presidente y Secretaria General, para acordar, concretar, y en su caso modificar, coaliciones, candidaturas comunes, o cualquier medio de defensa de alianza partidaria, en los ámbitos federal y local, con partidos políticos nacionales y locales afines a la 4ta. Transformación, así como para la postulación y registro de candidatos; además de acordar, convenir y establecer los términos en que MORENA participará en dichas coaliciones, candidaturas comunes o alianzas, observando las consideraciones del presente Acuerdo.
Asimismo, en dicho Acuerdo se determinó que en tanto se inicia el proceso para la elaboración de las plataformas electorales federal y locales, el Consejo Nacional
autoriza expresamente al Comité Ejecutivo Nacional para aprobar plataformas y programas de gobierno para aquellas entidades federativas, que, por la inminencia de los plazos, requieran de dichos documentos para acompañar la presentación de los convenios de coalición respectivos, o en su caso, candidaturas comunes o alianzas partidarias.
Se faculta al Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, y en su caso modificar, los instrumentos jurídicos, que permitan concretar las coaliciones, candidaturas comunes o alianzas partidarias a nivel federal y locales para la postulación y registro de candidatos, con los partidos y modalidades señalados en el acuerdo precedente.
El Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX están facultados para realizar todas las acciones necesarias para el registro de los convenios de coaliciones respectivos o modificaciones a los mismos, y en su caso, desahogar los requerimientos que formule la autoridad electoral.
Lo anterior fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente identificado con la clave SUP- JDC-33/2021 y sus acumulados.
5. El Comité Ejecutivo Nacional, en su XXVII BIS Urgente del 16 de octubre de 2021, en uso de sus atribuciones, aprobó que MORENA participe en coalición con los partidos que apoye la Cuarta Transformación en la elección extraordinaria de La Yesca, Nayarit; con la finalidad de postular y registrar, como coalición, a las
candidatas y candidatos señalados en el presente instrumento y, en su caso, acordar sobre la sustitución de éstas o éstos, así como la modificación del presente instrumento, la plataforma electoral, el programa legislativo que sostendrán en el caso respectivo para cada cargo de elección popular que aplique y que sostendrán las candidatas o candidatos de la coalición, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 44, inciso w), del Estatuto, así como, el acuerdo por el cual faculta al Comité Ejecutivo Nacional para acordar, concretar y, en su caso, modificar cualquier medio de alianza con los partidos políticos que apoyen la Cuarta Transformación, así como el acuerdo por el que se aprueban la plataforma y plan de gobierno mencionado, lo anterior en ejercicio del derecho a la libre autodeterminación de los partidos políticos previsto en los artículos 41 de la Constitución federal; 23, párrafo 1, incisos e) y f); 34, xxxxxxx 0, incisos d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos.
II. PT declara que:
1. Es un partido político nacional de conformidad con lo determinado por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral de fecha 13 de enero de 1992.
2. De conformidad con su Estatuto, la Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano del partido con la facultad de representar legalmente al partido político, así como para nombrar representantes del partido, por tanto, cuenta con facultades para delegar la representación legal para obligarse y obligar a sus representados.
3. Los CC. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Comisionados Políticos Nacionales del “PT” en el Estado de Nayarit, acreditan su
personería y facultades para la firma de este convenio, con la copia certificada del acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, documento que se adjunta a este instrumento, en su anexo respectivo y con el que acreditan tener las facultades de representación legal para obligarse y obligar a sus representados en el presente convenio.
4. La Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano de dirección nacional competente para aprobar las coaliciones electorales y consecuentemente postular Candidatas y Candidatos para la elección del Ayuntamiento del Municipio de La Yesca para el Proceso Local Electoral Constitucional Extraordinario 2020-2021 en el estado de Nayarit, de acuerdo con lo señalado en el artículo 39 Bis, incisos a) y c) de su Estatuto.
5. La Comisión Ejecutiva Nacional aprobó: I) que el PT participe en coalición con MORENA, para postular a Candidatas y Candidatos para la eleccion del Ayuntamiento del Municipio de La Yesca para el Proceso Local Electoral Constitucional Extraordinario 2020-2021, en el estado de Nayarit, que habrá de celebrarse el 5 de diciembre de 2021; II) la plataforma electoral para la elección mencionada; III) Postular y registrar, como coalición, las candidaturas objeto del presente instrumento legal; IV) autorizar a los CC. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Comisionados Políticos Nacionales del “PT” en el Estado de Nayarit, como representantes del partido para firmar el presente convenio de coalición, así como para su modificación en caso necesario, incluyendo la sustitución de las candidaturas respectivas; lo que se comprueba con la copia
certificada del acta de la sesión respectiva y con los documentos que se señalan en el cuerpo de este instrumento.
III. El PVEM declara que:
Comparece el PVEM, por conducto de su delegada nacional con facultades de Secretaria General la C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, quien manifiesta que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, párrafo tercero, fracción II, 30, 39, 40, fracciones I y V, 64, 65, y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, bajo protesta de decir verdad manifiesta lo siguiente:
1. Que es un Partido Político Nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral, con acreditación vigente ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; artículos 1, 2, 5, párrafo tercero, fracción II, 30, 39, 40, fracciones I y V, 64, 65, y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, lo que se acredita con la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, misma que se adjunta al presente Convenio. Anexo
2. Que su dirigencia en el Estado está integrada por un Comité Ejecutivo Estatal y su delegada nacional con facultades de Secretaria General la C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y se encuentra debidamente registrado ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit en términos de lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado de Nayarit, según
consta en la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. Anexo
3. Que con fecha 17 de octubre del año en curso, el Consejo Político Nacional del PVEM, con fundamento en el artículo 18 fracciones III, IV, V y VI, así como demás artículos relativos y aplicables de los estatutos que xxxxxx la vida interna, en relación con los artículos 1, 2, 5, párrafo tercero, fracción II, 30, 39, 40, fracciones I y V, 64, 65, y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Nayarit; aprobaron ratificar la coalición aprobada mediante acuerdo número CP-02/2021, para la elección del Ayuntamiento del Municipio de La Yesca para el Proceso Local Electoral Constitucional Extraordinario 2021, en el estado de Nayarit. Mismos documentos que una vez que fueron sometidos a votación se aprobaron por unanimidad, en consecuencia se autorizó a la Delegada Nacional con facultades de Secretaria General la C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, suscribir en términos xx Xxx el Convenio respectivo.
IV.- Nueva Alianza Nayarit declara:
1. Que es un partido político local constituido de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos y a la Ley Electoral del Estado de Nayarit, mediante Acuerdo aprobado el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. Se adjunta al presente un tanto en original de la certificación respectiva.
2. Que en representación de Nueva Alianza Nayarit comparece el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Presidente del Comité de Dirección Estatal en términos de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto partidario. Se adjunta al presente un tanto en original de la certificación respectiva.
3. Que en sesión extraordinaria celebrada el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal de Nueva Alianza Nayarit, se autorizó al C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Presidente del Comité de Dirección Estatal para sostener pláticas y reuniones con representantes de partidos y agrupaciones políticas que compartan ideas y postulados afines, con la finalidad de explorar la posibilidad de contender en coalición en el proceso electoral local 2021 para postular candidato o candidata a la gubernatura del Estado de Nayarit. Se adjunta a la presente un tanto del acta correspondiente.
4. Que en sesión extraordinaria de fecha 19 de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo Estatal de Nueva Alianza Nayarit aprobó la ratificación del convenio de coalición para postular candidatas y candidatos para la elección del Ayuntamiento del Municipio de La Yesca para el Proceso Local Electoral Constitucional Extraordinario 2021, en el estado de Nayarit, con los partidos políticos MORENA, PT y PVEM que se registro en el proceso local ordinario 2021. Se adjunta al presente un tanto del acta correspondiente.
SEGUNDA. Las partes declaran que se reconocen mutuamente la personería que ostentan, y que la manifestación de voluntad que aquí expresan se circunscribe en el derecho a la libre autodeterminación de los partidos políticos consagrada en el
artículo 41 constitucional, así como en los artículos 23, párrafo 1, incisos e) y f) y 34, xxxxxxx 0, incisos d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos; así como que el presente convenio de coalición está fundado en la buena fe y en los principios generales del Derecho y que en el mismo no existen vicios del consentimiento que lo pudieran invalidar.
TERCERA. Las partes declaran que es intención de sus representados constituir una coalición electoral total para la postulación de los integrantes del Ayuntamiento de La Yesca, en el estado de Nayarit, para el Proceso Local Electoral Constitucional Extraordinario 2020-2021, conforme al siguiente capitulado de cláusulas.
CAPÍTULO TERCERO.
D E L A S C L Á U S U L A S.
PRIMERA.- Las partes que suscriben el presente convenio de coalición electoral total, se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan como Partidos Políticos, y acuden a celebrar este convenio de coalición electoral por su plena y libre voluntad sin que medie violencia o coacción, con base a la buena fe y en los principios generales del derecho, no existiendo vicios de consentimiento en los aspectos de forma y contenido ni en los alcances legales que lo pudieran invalidar; y manifiestan que quienes firman, son las personas facultadas para ello de conformidad con la normatividad estatutaria de cada partido político coaligado.
SEGUNDA.- Las partes que suscriben el presente convenio de coalición electoral, se obligan a no celebrar ninguna otra coalición con otros partidos políticos para el
presente proceso Electoral Constitucional Extraordinario 2020-2021 en el estado de Nayarit, materia del presente convenio, lo cual se manifiesta con fundamento en los artículos 87, numeral 2, 3 y 9 de la Ley General de Partidos Políticos.
TERCERA.- DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN LA COALICIÓN TOTAL Y PROCESO ELECTORAL QUE LE DA ORIGEN.
LAS PARTES firmantes:
a) MORENA.
b) PT.
c) PVEM.
d) NUEVA ALIANZA NAYARIT.
Convienen en participar en el proceso Electoral Constitucional Extraordinario 2020- 2021 en el estado de Nayarit, para postular en coalición a candidatas y candidatos para la elección de los integrantes del Ayuntamiento de La Yesca, y cuya jornada comicial tendrá verificativo el 5 de diciembre de 2021.
CUARTA.- DE LA DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN Y SU ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN.
1. LAS PARTES denominan a la Coalición como “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT”. Los lemas de la coalición serán los que ésta determine a través del máximo órgano de dirección de la Coalición Electoral.
El máximo órgano de Dirección de la Coalición Electoral es la “Comisión Coordinadora de la Coalición”, que estará integrada por dos representantes xxxxxxxxxx xx XXXXXX, por dos comisionados políticos nacionales del PT en Nayarit, por un representante nacional del PVEM y un representante del Partido Nueva Alianza Nayarit.
2. La toma de decisiones de la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT” será válida por mayoría.
Los partidos políticos que integran porcentaje de votación ponderada: | la coalición electoral tendrán el siguiente |
MORENA | 55% |
PT | 15% |
PVEM | 15% |
NUEVA ALIANZA NAYARIT | 15% |
3. De la integración de la Comisión Coordinadora de la Coalición. El órgano máximo de dirección de la coalición electoral, objeto del presente convenio, estará integrado de la siguiente manera.
a).- En representación xx XXXXXX por el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, así como por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx en calidad de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX.
b).- En representación del PT, los CC. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Comisionados Políticos Nacionales del “PT” en el Estado de Nayarit.
C).- En representación del PVEM, la C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, delegada nacional con facultades de secretaria general del Comité Ejecutivo Estatal en Nayarit.
D).- En representación del Partido Nueva Alianza Nayarit, el C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX presidente del Comité de la Dirección Estatal de Nayarit.
4. Las Reuniones de la Comisión. La Comisión se reunirá y analizará todos los rubros en materia política, jurídica, fiscalización o administrativos relacionados con la coalición y analizará los expedientes, así como los documentos relacionados con la elección que nos ocupa.
5. Sesiones. La Comisión sesionará de manera permanente, el representante xx XXXXXX convocará a los miembros de la Comisión por lo menos con 24 horas de anticipación, y señalará los asuntos a tratar en el orden del día; se reunirán en el domicilio ubicado en la calle de Santa Xxxxx # 50, Col. Viaducto Piedad, Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, C.P: 08200 y se levantará acta de los acuerdos que se tomen de manera Extraordinaria, las sesiones podrán tener verificativo mediante la utilización de las tecnologías de la información que para tal efecto se determine y se acuerde.
6. Facultades. El órgano máximo de la coalición resolverá en forma definitiva cualquier hecho, acto o incidencia, que se presente con las candidaturas postuladas, objeto del presente convenio, además de los temas señalados en el numeral 4 de esta cláusula. Así como todo lo que no se encuentre estipulado en el presente convenio de coalición electoral y con respecto a las candidaturas postuladas y objeto del presente convenio.
QUINTA.- DEL MÉTODO Y PROCESO ELECTIVO INTERNO DE LOS PARTIDOS COALIGADOS.
Las partes acuerdan, que los procedimientos que desarrollarán cada uno de los partidos coaligados, para cada una de las candidaturas asignadas y que son objeto del presente convenio de coalición electoral serán las previstas en la normativa de cada partido político, en los términos siguientes:
1. Las partes acuerdan que las candidaturas postuladas en la coalición electoral total, motivo y objeto del presente convenio, para la elección de los integrantes del Ayuntamiento de La Yesca, en el Proceso Local Electoral Constitucional Extraordinario 2020-2021, serán definidas conforme al presente convenio y a las normas estatutarias internas y procesos electivos interpartidistas que tengan cada uno de los partidos coaligados hoy firmantes.
2. Las partes acuerdan que el nombramiento final de las y los candidatos a integrar el Ayuntamiento de La Yesca, será determinado por la Comisión Coordinadora de la “Coalición JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT” en el entendido de
que la planilla será conforme a lo pactado en el convenio de coalición del proceso electoral local ordinario 2020-2021 aprobado en el acuerdo IEEN-CLE-045/2021.
Lo anterior, para efectos de lo establecido en los artículos 91, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, incisos c) y d) del Reglamento de Elecciones.
SEXTA.- DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
Las partes convienen que la modificación al presente instrumento, que se refiere el artículo 279 del Reglamento de Elecciones, estará a cargo de la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT”.
SÉPTIMA.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE CANDIDATURAS.
La distribución de los cargos en la coalición total para la elección del Ayuntamiento de La Yesca, en el Proceso Electoral Extraordinario 2021 se distribuirá de la siguiente manera:
Presidenta/x | XXXXXX |
Síndica/o Municipal | MORENA |
Demarcación 1 | MORENA |
Demarcación 2 | MORENA |
Demarcación 3 | PVEM |
Demarcación 4 | MORENA |
Demarcación 5 | PT |
OCTAVA.- DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS.
PARA EL REGISTRO DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A INTEGRAR EL
AYUNTAMIENTO DE LA YESCA objeto del presente instrumento las partes acuerdan que se comprometen a presentar el registro y sustitución de dichas candidaturas sujetas a la coalición electoral total del presente convenio ante las autoridades electorales correspondientes del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a través de la representación xx XXXXXX. Así, los supuestos de sustitución de candidaturas por las hipótesis previstas en la Ley, dichas sustituciones serán resueltas por la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT”.
En todo caso, la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT”, observará y cuidará del cumplimiento en tiempo y en forma de dichos registros.
NOVENA.- DE LA PLATAFORMA ELECTORAL Y PROGRAMA DE GOBIERNO
Las partes convienen que, conforme a la libre autodeterminación de los partidos políticos consagrada en los artículos 41 constitucional, y 23, xxxxxxx 0, incisos e) y
f) y 34, xxxxxxx 0, incisos d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos, se ratifica la plataforma electoral que presentó el partido político MORENA y la coalición Juntos Haremos Historia en el Proceso Electoral Local 2020-2021, en el Estado de Nayarit, para que sea ésta la plataforma que utilizarán como base para sus
campañas las candidatas y candidatos para la elección del Ayuntamiento de La Yesca, para el Proceso Local Electoral Constitucional Extraordinario 2020-2021 en el estado de Nayarit, de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT”.
DÉCIMA.- CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO Y CUALQUIER OTRA ACCIÓN AFIRMATIVA EN LA POSTULACIÓN DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, MOTIVO DEL PRESENTE CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL EN RELACIÓN CON LOS CUERPOS COLEGIADOS A POSTULAR.
Los partidos políticos coaligados se comprometen a garantizar el principio de paridad, en la candidatura que se postula en el presente convenio, en su vertiente vertical, horizontal y transversal, así como en su caso se deba cumplir con los bloques de competitividad a la candidatura a postular, así como cumplir con las acciones afirmativas que se deban atender por ministerio de la ley.
En todo caso, la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT”, analizará y realizará los ajustes suficientes, necesarios y correspondientes que señale la normativa electoral en este rubro, así como aquellos que se deban realizar por los requerimientos que hayan notificado las autoridades electorales en esta materia.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA PERTENENCIA ORIGINARIA DE LAS CANDIDATURAS, POSTULADAS POR LA COALICIÓN ELECTORAL “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT”.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos, se señala que:
Las partes reconocen y convienen para los efectos de este convenio que, el origen partidario de las candidatas y candidatos para la elección del Ayuntamiento de La Yesca, para el Proceso Local Electoral Constitucional Extraordinario 2020-2021 en el estado de Nayarit, motivo y objeto del presente convenio, se respetará entre los partidos que suscriben el presente instrumento, debiendo registrarse todas las candidaturas a través de la representación del partido político MORENA.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PARTIDOS Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT” PARA LAS POSTULACIONES DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA YESCA, PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL CONSTITUCIONAL EXTRAORDINARIO 2020-2021, EN EL ESTADO DE NAYARIT.
1. Cada partido político coaligado, en forma independiente y autónoma, conservará, y designará su propia representación en los órganos electorales del Instituto Estatal Electoral de Nayarit y en las mesas directivas xx xxxxxxx, lo anterior de conformidad con el artículo 90, de la Ley General de Partidos Políticos, y cada uno de ellos tendrá la representación legal y legitimación a nombre de su partido en cada uno de los órganos electorales con competencia en la presente elección, por ello, se dejan a salvo sus derechos para promover procedimiento administrativo o medio de
impugnación, según sea el caso, por la emisión de acuerdos que consideren le generan un agravio o lesionan sus derechos.
2. Las partes acuerdan que la representación legal de la coalición para la interposición de los medios de impugnación electorales, administrativos, denuncias, quejas, incidentes, o cualquier otro que resulte del Proceso Electoral Local Extraordinario 2020-2021, previstos en la Legislación Electoral del estado de Nayarit o en cualquier disposición que resulta aplicable a la materia, serán aquellos representantes xx XXXXXX acreditados ante los órganos electorales correspondientes a las candidaturas postuladas por esta coalición electoral, conforme a su origen partidista, quienes tendrán la personería y legitimación de la coalición para ello, lo anterior en cumplimiento de lo previsto en el artículo 91, Párrafo 1 inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos, al recibir las notificaciones relativas a un medio de impugnación interpuesto por otro partido ajeno a la coalición se notificará de inmediato a los demás partidos coaligados. Así también dicha representación se le delega la facultad mediante la suscripción del presente convenio para que desahogue cualquier prevención o aclaración y presentar la información o documentos que sean requeridos por la autoridad electoral. Se dejan a salvo los derechos de los partidos coaligados, para que interpongan los medios de impugnación que estimen pertinentes en contra de los acuerdos y/o resoluciones que considere le generan un agravio o lesionen sus derechos.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA SUJECIÓN A LOS TOPES DE GASTO XX XXXXXXX.
Conforme al artículo 91, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos que suscriben el presente convenio se obligan a sujetarse a los topes de gasto xx xxxxxxx para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de La Yesca acordado por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit para las postulaciones, en coalición total, objeto del presente convenio, como si se tratara de un mismo partido político.
DÉCIMA CUARTA. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DE LA COALICIÓN, ASÍ COMO EL MONTO DE FINANCIAMIENTO EN CANTIDADES LÍQUIDAS O PORCENTAJES QUE APORTARÁ CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, Y LA FORMA DE REPORTARLO EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES.
1. Las partes reconocen que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la Coalición tendrá un Órgano de Finanzas, el cual será el responsable de rendir, en tiempo y en forma, los informes parciales y final a través de los cuales se compruebe a la autoridad electoral los ingresos y los egresos de la Coalición.
El órgano de finanzas de la coalición será el Consejo de Administración que estará integrado por un miembro designado por cada uno de los partidos integrantes de la coalición a través de su representante legal, cuyas decisiones serán tomadas de conformidad con la siguiente votación ponderada:
MORENA 55%
PT 15%
PVEM 15%
NUEVA ALIANZA NAYARIT 15%
El Consejo de Administración de la Coalición contará con las facultades necesarias para desempeñar sus funciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el presente convenio de coalición y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Consejo de Administración tendrá a su cargo la gestión de los recursos de la Coalición, provenientes de cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, y la obligación de satisfacer los requisitos legales y reglamentarios para su comprobación, además de presentar a través de la persona designada por dicho Consejo de Administración, los informes, reportes y aclaraciones necesarios a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, de los gastos xx xxxxxxx ejercidos por la misma, conforme a las fechas y formas establecidas en la normativa aplicable.
No obstante, cada Partido Político es responsable de la comprobación ante el Consejo de Administración, de los gastos en el porcentaje que finalmente aporten.
Cada Partido Político será responsable, en lo individual, de comprobar las aportaciones en efectivo y/o en especie de sus militantes y simpatizantes, de acuerdo con la normativa prevista para tal efecto, en caso de existir sanciones impuestas a la coalición por omisiones en la comprobación serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno, tal y como establece en el artículo 340, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización; y 43, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
Los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, se comprometen a observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fiscalización, en las que destacan que todos los gastos xx xxxxxxx de la coalición sean pagados a través de las cuentas de esta, así como para presentar ante la autoridad electoral un solo informe de gastos como Coalición.
De presentarse el supuesto de que no se observe puntualmente la presente disposición, cada Partido Político, de forma individual, responderá por las sanciones que imponga la autoridad electoral fiscalizadora.
Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, así como para la integración de los respectivos informes anuales de los propios Partidos, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por las diversas candidaturas postuladas por la Coalición, sus aportaciones efectuadas para su campaña y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será
contabilizado por el Consejo de Administración, con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los Partidos Políticos que conforman la Coalición, el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas establecidas en el presente instrumento jurídico.
2. Las partes facultan al Consejo de Administración para que reciba las ministraciones que aporten los partidos coaligados. Los cuales se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a la entrega de las ministraciones que realice la autoridad estatal electoral, el porcentaje comprometido en esta cláusula, para destinarse al desarrollo de la campaña de las candidaturas postuladas por la coalición. En el supuesto de no disponer de ella, el Consejo de Administración podrá cobrar los recursos que no hayan sido entregados, en las subsecuentes prerrogativas de gastos xx xxxxxxx partidarias hasta completar el faltante, independientemente de que la coalición termine sus efectos.
a) Adicionalmente a la prerrogativa que por financiamiento público que reciba la coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT”, los partidos políticos coaligados podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie en los términos que establece la Ley y el Reglamento de Fiscalización.
b) Los recursos aportados por los Partidos Políticos participantes, así como los que por financiamiento público se señalan en la presente cláusula deberán ser presentados en los informes xx xxxxxxx en los términos de la propia ley de la materia.
c) El uso y control de los recursos de la coalición deberá apegarse a los Lineamientos, Formatos e Instructivos aplicables por el Instituto Nacional Electoral.
d) El informe xx xxxxxxx de las candidaturas postuladas por la Coalición será presentado por el Consejo de Administración, por conducto de sus integrantes, en los términos que exige la normativa en la materia.
3. Dicho informe se realizará especificando los gastos que la Coalición para las candidaturas postuladas por la coalición y objeto del presente instrumento legal, que se hayan realizado, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar las campañas postuladas.
En consecuencia, deberá presentarse:
3.1 Informe de gastos de las candidaturas postuladas por la coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT”.
a) Las candidaturas de la Coalición y MORENA tendrán la obligación de proporcionar al Consejo de Administración las relaciones de ingresos obtenidos y gastos realizados en la campaña, así como de recabar los soportes documentales y muestras correspondientes y remitirlos a dicho órgano, de manera que la Coalición esté en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega del informe exigido por la normatividad en la materia.
b) Los responsables de la cuenta bancaria de la coalición, así como las y los candidatos postulados por la coalición, deberán recabar la documentación
comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida en proporción a la distribución de gastos y rendición de informes que contempla el presente instrumento y a nombre xx XXXXXX, PT, PVEM y NUEVA ALIANZA NAYARIT conteniendo su clave de Registro Federal de Contribuyentes de conformidad con la normativa en la materia:
MORENA.
DOMICILIO: Xxxxx Xxxxx Xx. 00, xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
RFC: MOR1408016D4
PT.
DOMICILIO: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 00, xxxxxxx Xxxx xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx
RFC: PTR901211LL0
PVEM.
DOMICILIO: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx #00, xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
RFC: PVE93011JS1
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
XXXXXXXXX: Xxxxxxxxx xx Xxxxx #00, xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000
RFC: NAN190101KC4
c) Todos los comprobantes, el estado de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras, toda la facturación y en general, los comprobantes y muestras que amparen y den evidencia de las compras, deberán cumplir todos los requisitos fiscales, mercantiles y de fiscalización establecidos en la normativa de la materia.
4. Para efectos de determinar la aplicación, uso y control de los recursos, mecanismos de prorrateo, y demás cuestiones relativas al gasto, las determinaciones serán acordadas por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración será el responsable del manejo eficiente y transparente del patrimonio de la Coalición.
5. De las sanciones. En caso de existir incumplimiento tanto en los requisitos de la comprobación o en alguna de las disposiciones legales en materia de rendición de cuentas, las sanciones impuestas a la coalición serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno, tal y como se establece en el artículo 340, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización; y 43, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
6. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos en cuentas por pagar, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a lo que acuerde el Consejo de Administración.
7. Las partes acuerdan entregar su financiamiento público para campañas de conformidad a la Ley Electoral, de acuerdo con lo siguiente:
Para los Ayuntamientos del Estado de Nayarit.
1.- MORENA, aportará el 100% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. 2.- PT, aportará el 100% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx.
3.- PVEM, aportará el 100% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx.
4.-NUEVA ALIANZA NAYARIT, aportará el 100% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx.
La coalición y cada partido en lo individual asegurará que el gasto en conjunto para las candidaturas de la planilla del Ayuntamiento de La Yesca, Nayarit, invariablemnete permanezca debajo xxx xxxx de gastos xx xxxxxxx establecidos por la autoridad electoral. Para lo cual, de ser el caso, se abtendrá de erogar lo correspondiente financiamiento públicos para gastos xx xxxxxxx. La representación xx XXXXXX velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.
DÉCIMA QUINTA.- Cada Partido Político coaligado, establecerá las medidas necesarias para promover mecanismos que garanticen que los recursos en la campaña de las candidaturas postuladas y objeto del presente instrumento legal se desarrollen con transparencia y estricto apego a la Ley.
DÉCIMA SEXTA.- REGISTRO CONTABLE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALIGADOS. Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de los respectivos informes de gastos xx xxxxxxx de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el Consejo de Administración de la coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman la coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que se hayan establecido en el convenio de coalición correspondiente.
A fin de dar cumplimiento en al artículo 220 del Reglamento de Fiscalización este convenio de coalición establece los siguientes criterios:
a) Excedentes en cuentas bancarias: La distribución de los excedentes se asignarán en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición.
b) Activos fijos adquiridos por la Coalición: La distribución de los activos fijos que se adquieran durante la campaña se asignarán posterior a la conclusión de esta en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada por cada partido a la coalición.
c) Saldos en cuentas por cobrar.- No podrán existir al momento de la conclusión de la campaña cuentas por cobrar de la misma.
d) Saldos en cuentas por pagar.- No podrán existir al momento de la conclusión de la campaña cuentas por pagar de la misma.
e) Sanciones en materia de fiscalización.- Los partidos políticos, candidatas y candidatos a los puestos de elección popular postulados por la coalición, motivo y objeto del presente convenio, responderán debido a su responsabilidad y como lo determine la propia autoridad por las sanciones que la misma pudiera imponer a la coalición, los partidos políticos que la integran y/o sus candidatos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
1. Las partes se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 41, fracción III, Apartado A, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, 167 numerales 1 y 2, y 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, y 16, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la aportación de cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, se realizará conforme a lo siguiente:
Los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición electoral, bajo los parámetros siguientes:
Para los Ayuntamientos.
• Morena aportará el 100% de su prerrogativa.
• PT aportará el 100% de su prerrogativa.
• PVEM aportará el 100% de su prerrogativa
• NUEVA ALIANZA NAYARIT aportará el 100% de su prerrogativa
2. Las partes se comprometen a que cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho conforme lo dispuesto en este párrafo. La administración de los tiempos de radio y televisión e y el pautado correspondinete estará a cargo de la representación xx Xxxxxx ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a la campaña, para lo cual, la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT” implementará lo necesario a efecto de hacer eficaz el ejercicio de esta prerrogativa.
3. La Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT” podrá acordar modificar estos tiempos en cualquier momento, de conformidad con la estrategia que establezca para tal efecto.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES DE LOS PARTIDOS COALIGADOS.
Las partes acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, precandidatas o precandidatos o su candidata o candidato, asumiendo la sanción
correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA CONCLUSIÓN DE LA COALICIÓN.
1. Las partes acuerdan que, una vez concluido el Proceso Electoral Local Extraordinario 2020-2021, en la etapa de resultados y de declaraciones de validez de la elección materia del presente convenio o, en su caso, hasta que quede firme la resolución del último medio de impugnación que se resuelva por la autoridad jurisdiccional correspondiente, terminará automáticamente la coalición, sin necesidad de declaratoria alguna, sin menoscabo de la continuación de los procesos de informes de gastos xx xxxxxxx y fiscalización, así como procedimientos sancionadores ante la autoridad electoral competente. Una vez aprobado el presente convenio, podrá ser modificado hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas objeto de este instrumento.
2. Las partes convienen que, en caso de que algún integrante de la coalición que por cualquier causa se separe de la misma, deberá ser notificado a la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NAYARIT.
VIGÉSIMA.- DE ALIANZAS AMPLIAS A NIVEL LOCAL Y DE LA UNIFORMIDAD DE LAS COALICIONES A NIVEL LOCAL.
Las partes convienen que, podrán conformar una amplia alianza electoral con organizaciones sociales, así como suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas, tendentes a participar en el Proceso Electoral
Extraordinario 2020-2021 en el estado de Nayarit, de conformidad con lo dispuesto en la Legislación General y local aplicable.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA PUBLICIDAD DE LA COALICIÓN Y DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA.
Las partes acuerdan que la publicidad de las candidaturas postuladas en coalición total, motivo del presente instrumento, se privilegiará su aparición de manera individual. Asimismo, cada partido asume la obligación de retirar la publicidad que cada partido coloque en el proceso electoral, derivada de la presente coalición y en su caso se aplicará lo que establece la normativa electoral del estado de Nayarit.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- REGISTRO DE LA COALICIÓN.
Las partes, reconocen la obligación de presentar este convenio de coalición para su debido registro ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, con toda la documentación señalada por la Ley en la materia, antes del vencimiento del plazo establecido para el registro de coaliciones.
De igual forma, en el caso de observaciones y requerimientos sobre el presente convenio y sus anexos por parte de la autoridad administrativa electoral, se faculta al representante del partido MORENA para que se subsanen en tiempo y forma las observaciones que haga el órgano electoral correspondiente.
Todas las demás cuestiones relacionadas con la coalición electoral, que no se encuentren estipuladas en el presente convenio, serán resueltas por la “COMISIÓN COORDINADORA DE LA COALICIÓN”.
Leído que fue por las partes el presente convenio de coalición, enteradas de su contenido, así como alcance legal; lo ratifican y firman de conformidad al al calce por triplicado, a los 19 días del mes de octubre de 2021.-------------------
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO
NACIONAL XX XXXXXX
C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX SECRETARIA GENERAL DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL XX XXXXXX
C. XXXXXXX XXXXX XXXXX COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL
DEL PT EN NAYARIT
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DEL PT EN NAYARIT