LICITACION PUBLICA Nº 01/2023
AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX
Gerencia de Administración Departamento de Compras, Contrataciones Santiago del Estero Nº 158 – Salta
Tel. (000)0000000/72 Int. 100
LICITACION PUBLICA Nº 01/2023
EXPTE. Nº 242-8664/23
OBJETO: SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO PRINCIPAL Y ANEXOS DESTINO: AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX
EXPEDIENTE AGPS N° 242-8664/23
PROCEDIMIENTO: LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/23
LUGAR DE RECEPCION Y APERTURA DE SOBRES: AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA, SITO EN SANTIAGO DEL ESTERO N° 158- SALTA CAPITAL
FECHA DE APERTURA: 24/07/2023 HORAS: 09:00
SISTEMA: SOBRE UNICO. -
PRECIO XXX XXXXXX: SIN CARGO. -
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
ARTICULO Nº 1: OBJETO XXX XXXXXX
El llamado a Licitación Pública tiene por objeto la selección del prestador del “Servicio Integral de Limpieza del edificio principal y anexos donde funciona la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx”, ajustado a las especificaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Documentación Complementaria para cada caso específico, las que podrán modificar las aquí contenidas; las cuales en su conjunto conforman las bases de la contratación. -
ARTICULO Nº 2: NORMATIVA APLICABLE
Entiéndase por tal el presente pliego, la oferta y el acto de adjudicación y demás documentación que complementan la Ley de Contrataciones de la Provincia Nº 8072, sus modificaciones y reglamentación vigente, por lo que tales disposiciones legales y reglamentarias rigen situaciones no previstas en pliego y/o legajo técnico y son de aplicación prioritaria en los casos de divergencia o colisión normativa.
También son aplicables, en lo pertinente: la ley de Presupuesto del Ejercicio respectivo, la ley de Contabilidad de la Provincia en lo que fuere procedente y supletoriamente, la ley Nº5.348 de Procedimientos Administrativos, el Código Civil y Comercial de la Nación y las Leyes tributarias y laborales que pudieran corresponder.
ARTICULO Nº 3: ADQUISICION XXX XXXXXX
El Pliego es requisito indispensable para la cotización y posterior consideración de la propuesta. A tal fin los interesados podrán retirar el pliego sin costo en el lugar y horario determinado en las publicaciones y/o invitaciones hasta el día anterior a la fecha de apertura de la Licitación, salvo indicación en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
Los Pliegos de Bases y Condiciones, como así también las notas emitidas desde la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, se encuentran a disposición de los oferentes en la página Web “xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, debiendo imprimir los mismos para acompañarlos a la oferta. La Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx NO entregara material impreso (Pliegos ni documentación) a los oferentes.
ARTICULO Nº 4: IMPLICANCIA DE LA FORMULACIÓN DE PROPUESTA
La presentación de la propuesta implica que el oferente tiene pleno conocimiento y conformidad con los pliegos y sus condiciones, por consiguiente, bajo ningún concepto podrá posteriormente formular reclamos por errores, omisiones o discordancias con los mismos (tales condiciones) en que hubiera incurrido al formular su propuesta.
La participación del oferente en cualquier procedimiento de contratación implica el sometimiento y aceptación de todas las disposiciones que sobre la materia disponga el Estado. En las cláusulas particulares, no podrá estipularse el juicio de árbitros o amigables componedores para dirimir las divergencias que se produjeren con motivo de la interpretación o ejecución del contrato. Deberá especificarse en los Pliegos de Condiciones Particulares, bajo nulidad absoluta de la contratación, el plazo de duración de la misma, estando prohibida toda contratación por plazo indefinido en el tiempo.
ARTICULO Nº 5: ACLARACIONES Y CONSULTAS
Cuando durante la preparación de las propuestas surgieran dudas o consultas, los interesados podrán solicitar por escrito las aclaraciones correspondientes en el Departamento de Compra y Contrataciones de la Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx hasta tres (3) días hábiles anteriores a la fecha del acto de apertura, salvo indicación de un plazo distinto en los Pliegos de Condiciones Particulares. Las repuestas brindadas al respecto formaran parte integrante de las bases de la contratación en cuestión, mediante circulares numeradas. No se aceptarán consultas telefónicas ni serán contestadas las que se realicen fuera del término.
La Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx podrá en cualquier momento, formular aclaraciones de oficio, siendo parte integrante de las bases de contratación mediante circular numerada. Las circulares serán publicadas en el sitio Web del órgano.
Los interesados podrán notificarse de las aclaraciones que se formulen, concurriendo hasta el día anterior al acto de apertura al Departamento de Compras y Contrataciones de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx en el horario de 08:00 a 13:30 horas, dejando debida constancia en el expediente. La omisión de concurrir a notificarse por parte del interesado, haya o no formulado solicitud de aclaratoria, no responsabiliza al Estado.
Las consultas deberán realizarse por escrito, en el lugar que se indique en el citado pliego, en la dirección de correo electrónico institucional de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx; si los consultantes que no lo
hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre, razón social, domicilio, fax, y dirección de correo electrónico, las presentadas fuera de termino, no serán contestadas.
ARTICULO Nº 6: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
A fin de que se tenga por válida su concurrencia a una contratación, el oferente deberá entregar su propuesta en la oficina en la que se realizará el acto, el día y hora determinados para la apertura, sin esperas ni tolerancias por ninguna causa. El lugar, día y hora de apertura serán los establecidos en las respectivas publicaciones y/o invitaciones. Si este fuera feriado o asueto administrativo, se llevará a cabo a la misma hora del día hábil siguiente, salvo indicación en contrario por nota complementaria y/o aclaratoria notificada a todos los interesados.
ARTICULO Nº 7: OFERENTES
Podrán participar en el presente llamado todas aquellas personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro General de Contratista de la Provincia xx Xxxxx.
La falta de inscripción en dicho Registro se considera una deficiencia subsanable perentoriamente y no impedirá formular cotización a los oferentes.
Serán inadmisibles las propuestas de las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, por un mismo objeto, obra o servicio, ya sea por si solas o como integrantes de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine el Decreto Reglamentario Nº 1319/18.
No podrán presentar ofertas las personas humanas o jurídicas que se encuentren en las situaciones previstas en el Articulo Nº 58 de la Ley 8072 de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx.
ARTICULO Nº 8: FORMA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA
Las contrataciones se realizarán por el sistema de sobre único. A tal fin el oferente, deberá presentar su propuesta en original, redactada en idioma nacional, en sobre común o en caja si es voluminoso, con o sin membrete, perfectamente cerrado y conteniendo en su cubierta la indicación de la contratación a que corresponda y el lugar, día y hora de apertura.
El sobre o caja deberá incluir la documentación requerida en el Pliego de Condiciones Particulares, la que deberá presentarse debidamente complementada y firmadas en todas las hojas por el oferente o representante legal. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta, deberán ser debidamente salvadas por el oferente.
Las circunstancias de la presentación de no más de una propuesta no invalidarán el llamado, ni impedirá la adjudicación si la misma se ajusta a las normas establecidas y resulta conveniente teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
ARTICULO Nº 9: ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS
En el lugar, día y hora establecidos en el Pliego de la Licitación, se procederá a la apertura de las propuestas por orden de presentación, en presencia de la responsable de Compras, Contrataciones y Recursos Externos y representantes de Auditoría Interna de la Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx, Escribano de Gobierno o su reemplazante legal y toda otra persona interesada en presenciar el acto. Será especialmente invitado el titular de la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx, quien podrá delegar su representación en un funcionario de ese organismo, su inasistencia no impedirá la continuidad del acto.
Del resultado obtenido se procederá a labrar el acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva, la misma será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
El Acta deberá contener:
a) Observaciones a las propuestas que no hubieren cumplimentado con los requisitos exigidos al momento de la apertura de propuestas.
b) Número de Orden asignado a cada propuesta.
c) Nombre del oferente y número de inscripción en el Registro de Contratistas o indicación de que no posee Nº de inscripción en dicho Registro.
d) Monto de la Oferta.
e) Monto y forma de garantía.
f) Observaciones y/o impugnaciones que se le hicieren al acto de apertura.
g) El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
Labrada el acta, se dará por terminado el acto de apertura.
Se deja perfectamente establecido que el hecho de recibir y dar lectura a las propuestas económicas no da derecho a la admisión de la oferta, la que quedara sujeta a la verificación legal y técnica de las mismas por parte de la Comisión Evaluadora o de pre adjudicación.
A partir del día y hora fijada para la apertura no se podrá, bajo ningún concepto, recibir ofertas, aún en el caso de que dicho acto no se haya iniciado.
Las observaciones a las ofertas podrán realizarse hasta dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura.
No se podrá rechazar en el acto de apertura oferta alguna, las observaciones serán plasmadas en el acta de apertura y serán resueltas posteriormente por la Comisión Evaluadora o de pre adjudicación.
ARTICULO Nº 10: COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN
La Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx designara a los miembros de la Comisión de Pre adjudicación, la que, en el marco del proceso de análisis y evaluación, podrá disponer las medidas de prueba necesarias para tomar conocimiento efectivo de la solvencia económico-financiera de los distintos oferentes (pedido de informes, requerimiento de documentación, inspecciones, etc.), la calidad de los productos ofrecidos, solicitar cotizaciones de precios a terceras personas y/o organismos públicos ( Ej.: Unidad Central de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx, Dirección General de Estadísticas), consultar bases de datos, etc.
La Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación evaluará y calificará las propuestas y pre adjudicará la que resulte más conveniente a los intereses de la entidad. La recomendación deberá estar debidamente fundada.
La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas.
Los antecedentes xx xxxx e incumplimiento contractual como así también la existencia de pleito contra el Estado Provincial acerca de los contratos celebrados con este, serán especialmente considerados a los efectos de la pre adjudicación, pudiéndose en su caso desestimar la oferta por inconveniente
Las entidades contratantes podrán dejar sin efecto los procedimientos de selección de contratista hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que ello otorgue derecho a la devolución de los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de las ofertas, lucro cesante, ni derecho alguno a los interesados. En caso de igualdad de condiciones, entre dos o más ofertas, la Comisión llamara a los proponentes a mejorarlas, por escrito y en la fecha que se establezca. En caso de subsistir la igualdad podrá recomendar la adjudicación en partes iguales.
En ejercicio de sus facultades, podrá recomendar a la autoridad de aplicación dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes.
Para el examen de las propuestas presentadas, la Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación confeccionara un cuadro comparativo de las ofertas en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores al plazo de vista y observación de las ofertas, salvo que por la naturaleza de la contratación se exijan plazos diferentes o sean previstos en los pliegos de bases y condiciones o en la documentación que haga a sus veces.
Para efectuar una comparación homogénea, se deben tener en cuenta las variantes que se presenten en las ofertas, cuando ellas hayan sido requeridas y se adecúen a las necesidades del órgano de control, salvo que por la naturaleza o destino del bien o servicio no fuera posible aceptar las mismas.
La recomendación de preadjudicación de la Comisión será notificada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su emisión a todos los oferentes, informando que los cuadros comparativos de las ofertas estarán a disposición de los oferentes; quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para realizar observaciones, aclaraciones, peticiones y/o cuestionamientos, los que deberán ser garantizados mediante un depósito en la cuenta bancaria que se informa en el Pliego de Condiciones Particulares, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del importe de cada renglón a impugnar, salvo que dicho pliego estipule un valor diferente u otra modalidad. La falta de cumplimiento de este requisito al momento de la presentación producirá el rechazo de aquella, sin sustanciación ni trámite alguno. Las mismas deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes a su formulación, salvo que circunstancias justificadas en el expediente ameriten un plazo superior.
El dictamen de pre adjudicación será notificado a todos los oferentes en la forma prevista precedentemente y en caso de haberse presentado observaciones a la oferta que resultare pre adjudicada, se emitirá en dicho dictamen opinión fundada sobre las mismas.
En caso de que las observaciones, aclaraciones, peticiones y/o los cuestionamientos resulten rechazados, las fianzas quedaran en beneficio de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx. En el supuesto de que se hiciere lugar a los mismos, se restituirán las fianzas a sus presentantes sin actualizaciones, intereses ni compensaciones de ninguna naturaleza.
Se deja constancia de que, en el caso que el Pliego de Condiciones Particulares requiera determinadas medidas o capacidades, todas las medidas indicadas en el Pliego referido son aproximadas, salvo expresa indicación en contrario; con lo cual se podrán aceptar variaciones en las medidas y capacidades de los productos y/o servicios ofrecidos, quedando a criterio del organismo considerar dichas variaciones, siempre que ello fuera posible de acuerdo a las necesidades y el destino del producto.
Asimismo, en caso de que los Pliegos de Condiciones Particulares haga expresa mención de una marca comercial determinada, se deja aclarado que las marcas comerciales solicitadas son ejemplos, modelos y patrones que reflejan los parámetros de calidad requeridos por la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, quedando a criterio de este órgano pre adjudicar productos equivalentes características a los indicados en el Anexo, siempre que se ajusten a las necesidades del organismo.
La Comisión Evaluadora o de pre adjudicación deberá en todos los casos recomendar la decisión a adoptar, aun cuando se trate de una sola propuesta válida.
La recomendación tendrá carácter de dictamen no vinculante y no generará derecho alguno para el oferente pre adjudicado.
Sin alterar la igualdad entre oferentes, la Comisión Evaluadora o de pre adjudicación podrá pedir, en caso de ser necesario, las aclaraciones pertinentes.
La Comisión de Evaluación de Ofertas o de pre adjudicación que estará integrada por tres (3) miembros como mínimo.
Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos especializados, la comisión podrá ser integrada conforme lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 8072. En su defecto, la comisión podrá solicitar toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario y las reparticiones quedan obligadas a suministrarlos a la brevedad. Igualmente, cuando se lo solicitaren, los organismos que deben efectuar el análisis científico de muestras, expresaran concretamente y en términos claros, cuales, en su opinión, resultan más convenientes, teniendo en cuenta la relación de calidad y precio de todas las ofertas y fines en que será utilizados el o los elementos cotizados.
La Comisión Evaluadora de Ofertas o de Pre adjudicación podrá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias formales e insubstanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación precitada.
Competencias de la Comisión Evaluadora de Ofertas o de Pre adjudicación:
a) Examen de los aspectos formales: deberá efectuar la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Nº 8.072, por el Decreto Reglamentario Nº 1319/18 y por los respectivos pliegos.
b) Examen de la aptitud de los oferentes: la Comisión debe verificar si los proveedores se encuentran habilitados para contratar. Cuando alguno de los oferentes no se encuentre habilitado para contratar, deben hacerse explícitos los motivos de su exclusión.
c) Evaluación de las ofertas: en el dictamen que se emita, si existieran ofertas inadmisibles y en consecuencia motiven su descarte, la Comisión debe explicar los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes; igual procedimiento debe seguirse si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes y que originen su descarte. Asimismo, deberá dejarse constancia de la evaluación de las observaciones efectuadas.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento: en el dictamen pertinente, deben indicarse los fundamentos normativos de la recomendación aconsejada.
En caso de igualdad de condiciones entre dos o más ofertas, se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad se llamará a los proponentes a mejorarlas por escrito o en forma electrónica, con las particularidades que se establezcan en los pliegos y en caso de silencio de estos últimos, lo que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad, para aquellos procesos de adquisición en los se incluyeron requisitos de sustentabilidad, la pre adjudicación recaerá en aquella propuesta cuyo contenido acredite por si sola la adecuación a la mayor cantidad de criterios sustentables. De mantenerse la igualdad, se adjudicará por sorteo, que se efectuará en presencia de los interesados si los hubiere y los funcionarios descriptos para la apertura de sobres, labrándose el acta pertinente.
ARTICULO Nº 11: GARANTIAS
Para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y aquellos que resultaren adjudicatarios, deberán constituir, respectivamente, las siguientes garantías:
a) De la Oferta: el cinco por ciento (5%) sobre el valor total de la oferta. La misma deberá presentarse en el sobre junto a la propuesta, o al momento de la apertura. En caso de cotizar alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
b) De la Adjudicación: el diez por ciento (10%) del valor total del monto adjudicado, la que deberá presentarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación de adjudicación, en su caso previo a la firma del contrato o emisión de la orden de compra.
La garantía de oferta, previa ampliación, podrá convertirse en garantía de adjudicación, excepto que la primera haya sido constituida mediante pagaré.
Las garantías de oferta serán devueltas dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la firma del contrato o emisión de la orden de compra o su formalización, salvo que la misma se convierta en garantía de adjudicación.
Cuando se proceda a la apertura de las propuestas, y en el caso de que la garantía fuera presentada por un importe inferior al que corresponde, se otorgara, a criterio de la Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación, un plazo razonable para que los proponentes integren el monto de la garantía. Vencido este plazo, en caso que hubiere sido otorgado, sin que se haya cumplido este requisito, se procederá al rechazo de la oferta.
La garantía de adjudicación no podrá constituirse mediante pagaré.
ARTICULO Nº 12: GARANTÍAS – MODALIDADES DE CONSTITUCION
Las Garantías deberán constituirse en algunas de las siguientes formas:
a) En Efectivo, mediante deposito en Banco Macro S.A., en la cuenta corriente de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx Nº 3-100-000800-1202-5, acompañando boleta de depósito (original) pertinente.
b) Con Póliza de Seguro de Caución, contraído en compañía aseguradora radicada en la República Argentina, preferentemente con casa matriz o sucursal en la Provincia xx Xxxxx, a satisfacción de este órgano de control destinatario, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación u Organismo competentes que puedan reemplazarlos y cuyas cláusulas se adecuen a lo establecido en los pliegos de la presente contratación. El seguro será extendido a favor de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, por todo el plazo de mantenimiento de la oferta o plazo del contrato, según corresponda y comprenderá la totalidad del monto de la garantía solicitada.
c) Cheque certificado por una entidad bancaria, con domicilio legal en la República Argentina, girado y librado a nombre de la Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx, cuyo importe deberá cubrir el monto de la garantía y de los gastos que por su cobro se generen. Deberá complementarse dicha certificación con una declaración jurada personal mediante la cual el librador o titular garantice a favor de la Auditoría General de la Provincia el mantenimiento de los fondos certificados por entidad bancaria, por todo el plazo de mantenimiento de la oferta conforme a los pliegos de bases y condiciones.
d) Pagaré suscripto por el titular cuando se trate de firmas unipersonales o por quien tenga el uso de la firma social o actúe con poder suficiente, en caso de sociedades; llenado de acuerdo a la legislación vigentes con sellado xx xxx si correspondiere, con indicación de la contratación a que corresponda. La garantía de adjudicación no podrá constituirse mediante pagaré.
La garantía ofrecida podrá integrarse completando entre si las dos alternativas y en todos los casos, estará sujeta a la conformidad de la Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación.
ARTICULO Nº 13: PRÓRROGA O SUSPENSION DE LA LICITACION
La Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx podrá prorrogar o suspender el acto de apertura de una licitación toda vez que lo considere conveniente. De producirse esta situación, será publicada en los medios utilizados para el llamado y se cursarán las notificaciones a las personas humanas o jurídicas que hayan retirado el pliego.
ARTICULO Nº 14: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Los proponentes están obligados a mantener sus propuestas por un plazo de treinta (30) días hábiles, o bien el que especialmente se indique en el Pliego de Condiciones Particulares, contados desde la de fecha del acto de apertura.
Si dentro de este plazo algún oferente retirase su propuesta, perderá a favor del Estado la garantía del cinco por ciento (5%) constituida al presentarla, comunicándose tal situación al Programa de Registro de Contratistas, para la aplicación de las sanciones que correspondieren.
El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogado de pleno derecho hasta el acto de adjudicación, a menos que los oferentes se retracten por escrito después del vencimiento del mismo y antes de la adjudicación.
ARTICULO Nº 15: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE OFERTA
Vencido el plazo de mantenimiento de las propuestas, los oferentes no favorecidos con la adjudicación tienen el derecho de solicitar la devolución de la garantía de oferta del cinco por ciento (5%). Asimismo, se podrá disponer, a solicitud o de oficio, la devolución de la aludida garantía, cuando medie adjudicación antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO Nº 16: SERAN DEVUELTAS LAS GARANTIAS
a) De mantenimiento de oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios una vez adjudicada la contratación.
b) De adjudicación, una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del órgano contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica.
A solicitud de los interesados, se podrá proceder a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se podrá, a criterio de la entidad contratante, aceptar la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En el caso de que los oferentes o adjudicatarios no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de producida la adjudicación o notificación de puesta a disposición de la misma.
La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tácita de su derecho a la devolución de la garantía respectiva, pudiendo la unidad operativa de contrataciones proceder a la destrucción del instrumento mediante el cual se formalizo la citada garantía.
ARTICULO Nº 17: ADJUDICACION
La adjudicación recaerá en la oferta que resulta más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, todo lo cual será apreciado con razonabilidad y en atención al interés de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx.
La misma se hará por renglón, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares disponga lo contrario, comunicándose al interesado dentro del plazo de mantenimiento de la oferta y formalizándose con la firma del Contrato o Convenio o emisión de Orden de Compra, según corresponda, debiendo realizarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde el dictado del instrumento legal correspondiente. Vencido dicho plazo, el interesado que no hubiere recibido podrá exigirla en forma personal o por medios fehacientes a la entidad contratante.
La circunstancia de la presentación de no más de una propuesta no invalidara la contratación, ni impedirá la adjudicación, siempre que la misma se ajuste a las normas establecidas y resulte conveniente a los intereses públicos.
La presentación de las propuestas no da derecho alguno a los oferentes para la aceptación de las mismas.
ARTICULO Nº 18: DEL CONTRATO Y SU INSTRUMENTACIÓN
El adjudicatario podrá emplazar a la entidad contratante a suscribir el contrato en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles contados desde la adjudicación, salvo que, por la naturaleza de la contratación se exija uno distinto, debiéndose consignar tal extremo en los pliegos de bases y condiciones o documentación que haga sus veces.
Para el reconocimiento de los gastos en que hubiera podido incurrir el adjudicatario por el incumplimiento de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx en suscribir el contrato, deberá este acreditar fehacientemente e indubitablemente la existencia de tales gastos, su composición y monto, lo que será justipreciado por este órgano.
Si el adjudicatario no se presentara, o no cumpliera con la entrega de la totalidad de la documentación exigida, o se negara a firmar el contrato en la forma y tiempo establecidos, se lo intimara una última vez otorgándole un plazo perentorio de dos (2) días, bajo apercibimiento de pérdida de la garantía de oferta y revocación de la adjudicación.
De producirse tal situación, se notificará al Registro General de Contratistas para la aplicación de las sanciones que determine, quedando el Organismo facultado para adjudicar a la oferta que le siga en orden de mérito o proceder a un nuevo llamado.
Todo lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de las multas que establece el artículo Nº 52, subsiguientes y concordantes de la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario, articulo Nº 72, Sistema de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx.
Si el contrato no se firmara por causa imputable al Órgano contratante, el adjudicatario podrá renunciar a la adjudicación o intimar al mismo para que proceda a firmar el contrato, comunicándole tal decisión y, en el caso de no expedirse este en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, libera al adjudicatario de sus obligaciones. En tal caso este solo tendrá derecho a la devolución de la garantía de oferta constituida.
Si el contrato no se firmara por causas imputables al adjudicatario, este último perderá la garantía de la oferta. Si el incumplimiento consistiere en no haber integrado la garantía de ejecución contractual, además, se procederá a aplicar una multa de hasta el triple del valor de la garantía omitida, sin perjuicio de las sanciones registrables que pudieren caberle. La resolución notificada podrá ser cobrada por vía ejecutiva.
Una vez firmado el contrato, la entidad contratante procederá a la devolución de las garantías de ofertas, tanto a los adjudicatarios, como a los demás oferentes de la contratación dentro del plazo que determine la Ley Nº
8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1319/18.
Las previsiones desarrolladas precedentemente también serán aplicables cuando se utilice orden de compra.
La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente.
El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente.
ARTICULO Nº 19: INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS
Los montos estipulados en la oferta son invariables e irreversibles, hasta la firma del contrato, a partir del cual se aplicará lo reglado en el artículo Nº 49 de la Ley Nº 8072 y articulo Nº 69 del Decreto Reglamentario Nº 1319/18 – Sistema de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx.
No obstante, cuando causas sobrevinientes objetivas y constatables que no sean imputables al contratista y que no hayan podido ser tomadas en cuenta al momento de la oferta, modifiquen substancialmente la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de partes, efectuar la revisión de los valores contractuales. El funcionario responsable efectuara el seguimiento respecto a la razonabilidad de los precios que deba pagar la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx.
Sin perjuicio de lo anterior, si el cocontratante invocase haber incurrido en mayores costos y los mismos fueren efectivos, constatables, fehacientemente acreditados y no meramente hipotéticos, cuya magnitud trascendiera la previsión propia de un buen hombre de negocios, sin que los mismos sean imputables al contratista o no pueda ser individualizado su cálculo a priori o dependa de factores exógenos, tales mayores costos podrán ser
reconocidos por la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 8.072 y en el Decreto Reglamentario 1.319/18 – Sistema de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx.
Consecuentemente, no serán reconocidos los mayores costos atribuibles a la falta de previsión o a culpa del cocontratante o de terceros por quien este responda. Tampoco serán reconocidos mayores costos provenientes de las oscilaciones normales de los mercados.
Se podrán tomar y utilizar escalas o índices oficiales a los efectos de analizar los pedidos de mayores costos.
En el supuesto de que el Pliego de Condiciones Particulares y/o Técnicos solicite la estructura de costos, la NO presentación de esta en el acto de apertura o previo a la pre adjudicación o adjudicación y/o firma del contrato NO será causal de desestimación de la oferta, pudiendo subsanarse presentándola en cualquier momento del proceso o durante toda la ejecución del contrato, a solicitud del Organismo.
ARTICULO Nº 20: FORMA DE COTIZAR
La cotización deberá efectuarse en moneda nacional de curso legal, (con IVA incluido y/o cualquier otro impuesto o gravamen) consignando los precios unitarios y totales por renglón y el precio final de la propuesta, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otra moneda de cotización u otras condiciones.
ARTICULO Nº 21: GASTOS, SELLADOS Y HONORARIOS DEL CONTRATO
El proponente que resultare adjudicatario cargará con los gastos que devengue la posible celebración y formalización del contrato de acuerdo a las normas legales vigentes, sin derecho a reembolso de ninguna especie.
ARTICULO Nº 22: INTERPRETACIÓN
En caso de duda sobre la interpretación del contrato, se recurrirá al contenido de sus cláusulas, a los términos de la oferta adjudicada, a la pre adjudicación y adjudicación, a los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Generales o a la Documentación que hiciera sus veces (llamase Anexo y Otros) con las especificaciones Técnicas y planos, si los hubiere, y la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario en ese orden de prelación.
Todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la ejecución del contrato serán resueltas conforme a las previsiones del mismo.
ARTICULO Nº 23: CESIÓN
La Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx podrá autorizar la cesión total o parcial del contrato, en casos debidamente justificados y en las condiciones establecidas en el artículo Nº 43 de la Ley Nº 8072 y articulo Nº 63 del Decreto Reglamentario Nº 1319/18. Toda cesión no autorizada será inoponible al órgano, sin perjuicio de lo previsto en el artículo Nº 27 Inc. g) de la Ley Nº 8.072.
ARTICULO Nº 24: PLAZOS-AMPLIACION-PRORROGA CONTRACTUAL
La Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx fijara, en los Pliegos de Condiciones Particulares, los plazos de cumplimiento contractual y estipulará, en los casos que sea necesario, una ampliación de los mismos. En casos no previstos, es facultad del órgano su otorgamiento.
El Pliego o documento que haga a sus veces, determinará cuáles serán las causas de ampliación de dicho plazo por razones de interés público.
En los casos de prórroga del plazo de cumplimiento del contrato deberá quedar claramente especificado a quien resulta imputable, en su caso, el incumplimiento del cronograma o plan de trabajo, según corresponda.
La Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx será la autoridad competente para resolver por sí el otorgamiento de prorrogas, con carácter de decisión definitiva, y sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder.
Si se produjera un retraso en los términos pactados para la ejecución del contrato por motivos ajenos al cocontratante, siempre que el plazo no fuere esencial y este ofrezca cumplir sus compromisos otorgándosele prorroga del tiempo que se le había asignado, se podrá conceder un plazo adicional que será como máximo, igual al fenecido, a no ser que el cocontratante pidiera otro menor.
En aquellos casos en que el cocontratante realice la prestación fuera del plazo y el órgano la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
Toda ampliación o reducción de obra, servicio o compra de insumos o bienes no significara, necesariamente, un reajuste del plazo contractual.
La constitución en xxxx del cocontratante no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, salvo que se dispusiere un procedimiento especial en los pliegos de bases y condiciones o documentación que haga sus veces.
ARTICULO Nº 25: AUMENTO O DISMINUCION DE LAS PRESTACIONES
La Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx podrá por motivos de interés público aumentar o disminuir el total pre adjudicado o adjudicado: Hasta un treinta por ciento (30%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones siempre que en forma total o acumulativa tales modificaciones no superen el porcentaje previsto.
ARTICULO Nº 26: PENALIDADES
Los adjudicatarios, en caso de incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras.
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces.
La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación.
Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes.
El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18.
Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación.
La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:
a) Multa por xxxx del contratista:
1.- Se podrá aplicar una multa del 0,5 % del valor de los bienes no entregados o entregados fuera de término por cada diez (10) días hábiles de atraso o fracción mayor a cinco (5) días hábiles.
2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los Pliegos de bases y Condiciones Particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas transgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.
b) Rescisión por culpa del contratista:
Por incumplimiento contractual grave o desistimiento del contratista, se podrá rescindir el contrato, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando es este último caso a la parte no cumplida de aquel.
En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, serán equivalentes al mayor monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.
En los casos de multas se deducirán las mismas de las facturas pendientes de cobro emergentes del contrato o de otros contratos en ejecución por el órgano contratante o de otros Organismos.
c) Resarcimiento Integral:
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan a las de las acciones judiciales que
se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieren ocasionados.
d) Autoridad de Aplicación – Multas por incumplimientos:
La Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx es la autoridad competente para resolver la declaración de rescisión del contrato, la percepción de multas, y en general cualquier otra situación que haga al cumplimiento del contrato – con excepción de las sanciones de carácter registral que son propias de la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx, para lo cual podrá solicitar el asesoramiento del Órgano rector de las Unidades Operativas de Contrataciones.
Las penalidades se fijarán de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares de cada caso. A tales fines, se podrá tener en cuenta entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento.
ARTICULO Nº 27: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales no serán aplicables cuando mediare caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentados por el contratista y aceptados por la Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx.
Asimismo, el cocontratante está obligado a denunciar todo caso fortuito o de fuerza mayor dentro de los diez
(10) días hábiles de producida o conocida tal circunstancia. Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera xx xxxx (10) días hábiles, la comunicación referida anteriormente deberá efectuarse antes de los dos (2) días hábiles de este plazo. Pasado los términos antes mencionados, el cocontratante no tendrá derecho a reclamo alguno.
ARTICULO Nº 28: NOTIFICACIÓN AL REGISTRO
Aplicada una multa y/u otra penalidad a un oferente y/o adjudicatario, se informará al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx a los fines del articulo Nº 52 de la Ley Nº 8072.
ARTICULO Nº 29: EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos se extinguirán según los supuestos establecidos en la Ley Nº 8072 y Decreto Reglamentario Nº 1319/18.
ARTICULO Nº 30: ENTREGA DE SUMINISTROS
Se establecerá en los Pliegos de Condiciones Particulares el lugar, fecha, forma y condiciones de entregas de los bienes a proveer.
ARTICULO Nº 31: CONTROL DE RECEPCIÓN:
En todos los casos, la recepción tendrá el carácter de provisional y estará sujeta al control de recepción definitiva.
ARTICULO Nº 32: FACTURACION
Las facturas serán presentadas por el contratista con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente y haciendo mención especial de la contratación referida.
CONFORMACION DE FACTURAS: Las facturas, por regla general, deberán ser conformadas dentro de los tres (3) días hábiles de su presentación.
ARTICULO Nº 33: PAGO
El pliego de Condiciones Particulares fijará la fecha, forma y lugar de pago.
ARTICULO Nº 34: MUESTRAS
Cuando se requiera en las Especificaciones Técnicas, Cláusulas Particulares y/o Documentación Complementaria la presentación de muestras, las mismas deberán indefectiblemente presentarse en el lugar de la apertura de las ofertas y la constancia deberá ser agregada a la propuesta. Las muestras presentadas deberán estar debidamente identificadas, indicando en cada una de ellas el número de Licitación, el renglón al cual corresponde, el número de alternativa si correspondiere y el nombre o la razón social de la firma oferente. Dichas muestras forman parte integrante de la propuesta presentada. Quedarán en poder de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx cuando las mismas no fueran reclamadas dentro de los treinta (30) días posteriores a la adjudicación de la Licitación. Exceptúase de la devolución a las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, las que quedarán en poder del Organismo para el control de recepción. Una vez cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por un plazo de treinta (30) días a partir de la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, quedarán en poder del órgano.
Las muestras que se acompañen a las ofertas quedaran a disposición de los proponentes para su retiro un mes después de que la pre adjudicación quede firme, pasando a ser propiedad de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, sin cargo, las que no fueren retiradas en dicho plazo. El órgano queda facultado para disponer el destino de las muestras no retiradas. Cuando las muestras fueran sin cargos, el oferente lo hará constar en la documentación respectiva.
ARTICULO Nº 35: RECURSOS
Los recursos no tendrán efecto suspensivo y podrán tramitarse por cuerpos separados.
ARTICULO Nº 36: NOTIFICACIONES JURISDICCIÓN
Las notificaciones, comunicaciones y demás diligencias extrajudiciales, que surjan en la tramitación de esta contratación se realizarán en el domicilio especial constituido a los efectos de la contratación en el Anexo I. Queda debidamente establecido que cualquier controversia que se presente resultara ser competencia exclusiva y privativa del fuero contencioso administrativo de la Provincia xx Xxxxx. Por lo que, el retiro xxx xxxxxx y/o la presentación de la oferta, en su caso, implicara la expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
ARTICULO Nº 37: VISTA DE LAS ACTUACIONES
Toda persona podrá, en cualquier momento, tomar vista de las actuaciones, referidas a las mismas, siempre a partir del momento que exista un acto administrativo de iniciación de las actuaciones y hasta la extinción del contrato. Durante la etapa de evaluación de las ofertas, la vista de las actuaciones podrá diferirse hasta tanto se emita el dictamen de pre adjudicación. La vista del expediente no suspende los plazos.
ARTICULO Nº 38: PRESENTACIONES
Todas las presentaciones que efectúen los interesados deberán ser realizadas por escrito en la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, con referencia específica al expediente de la contratación de que se trate.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO Nº 1: OBJETO DEL LLAMADO
El presente Xxxxxx tiene por objeto reglamentar en forma precisa el Pliego de Condiciones Generales para la selección del prestador del “Servicio Integral de Limpieza del edificio principal y anexos donde funciona la Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx”. El presente llamado de Licitación se ajustará al proceso de selección que determina este Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO Nº 2: RECURSOS
La presente Licitación es financiada con recursos de la Auditoria General de la Provincia, contemplados en los respectivos Presupuestos.
ARTÍCULO Nº 3: ALCANCE
El presente Xxxxxx será de aplicación para el Llamado de la Licitación Publica Nº 01/23, para la selección del prestador del Servicio Integral de Limpieza del edificio principal y anexos donde funciona la Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx, conforme a las especificaciones técnicas del servicio que se detallan en el Anexo III del presente pliego.
ARTÍCULO Nº 4: CONOCIMIENTO DE LAS BASES DE LA LICITACION
Se considerará que los Oferentes, al presentar su propuesta han tomado cabal conocimiento y de aceptación de todas las características de la presente licitación, así como de las especificaciones técnicas particulares, no pudiendo alegar dudas o ignorancia al respecto.
ARTÍCULO Nº 5: FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de bases y Condiciones Generales y Particulares no será causal de rechazo en el acto de apertura de ofertas. Quedará debidamente asentado en el acta respectiva y resuelto por la Comisión de Preadjudicación, quien podrá otorgar al oferente un plazo adicional para su cumplimiento si lo estimará conveniente.
ARTÍCULO Nº 6: PRESENTACIÓN Y APERTURA
La contratación se realizará por el sistema de sobre único. Cada propuesta deberá presentarse antes de las horas 09:00 del día 18 de julio de 2023, fecha y hora del Acto de Apertura, en la sede de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, sito en xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxx-Xxxxxxx, en caso de resultar feriado o día no laborable para la Administración Publica Provincial, las propuestas se recibirán hasta la hora indicada, el primer día hábil siguiente.
Solo se tomarán en consideración las propuestas que hubieren sido presentadas hasta la hora fijada para la apertura del acto. No se podrá bajo ningún concepto recibir ofertas con posterioridad a la hora fijada, aun cuando el acto no se haya iniciado.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en al acto de apertura y las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la Comisión Evaluadora o de preadjudicación.
ARTÍCULO Nº 7: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL ACTO DE APERTURA
En sobre o caja debidamente cerrada, en el que se consignará la individualización del llamado de la Licitación Pública, el lugar, día y hora de apertura, respetando estrictamente el orden que se indica a continuación, lo siguiente:
1. Índice de la documentación que conforma la propuesta.
2. Pliego de bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas, con firma del oferente en todas y cada una de las hojas de los pliegos, circulares aclaratorias, formularios, documentos, etc. que conforman su propuesta (con aclaración de firma y sello), e implicaran la satisfacción de todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en los mismos. Los Pliegos de Bases y Condiciones, como así también las notas emitidas desde la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, se encuentran a disposición de los oferentes en la página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, por lo que el oferente deberá imprimir los mismos para acompañarlos a la oferta. La Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx NO entregara material impreso (Pliegos ni documentación) a los oferentes.
3. Solicitud de admisión debidamente completada y firmada por el oferente o su representante legal (con aclaración de firma y sello) ANEXO I.
4. Garantía de la Oferta constituida con arreglo a lo estipulado en los Art. 11º y 12º xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
5. Certificado de Inscripción definitivo o provisorio en el Registro General de Contratista de la Provincia xx Xxxxx en el rubro a cotizar, expedido por la Unidad Central de Contrataciones, vigente al día de la apertura, salvo lo previsto en el Art. Nº 59 de la Ley Nº 8.072/18 y su Decreto reglamentario.
6. Planilla de Propuesta, debidamente completada, y firmada por el oferente o su representante legal. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales deberán ser debidamente salvadas. ANEXO II.
7. En caso de personas jurídicas y sus controlantes, se deberá adjuntar copia autenticada del contrato social y de las actas donde conste la nómina actualizada de los integrantes de la sociedad y de sus administradores, y (donde) se verifique la representación invocada. En el caso de que se formulen ofertas en nombre de otra persona física o jurídica, se deberá adjuntar el instrumento legal vigente que acredite la representación invocada, extendido por Escribano Público, con copia autenticada del mismo. Si se trata de un poder, este debe estar inscripto en el Registro de Mandatos de la Provincia xx Xxxxx. En todos los casos deben estar certificados y legalizados por el Colegio de Escribanos correspondiente al lugar de emisión.
8. Constancia de presentación de muestras, en el caso de que las mismas hayan sido requeridas en el Pliego de Condiciones Particulares.
9. Constancia de regularización tributaria (F 500 o F 500/A) o constancia de iniciación del trámite, expedido por la Dirección General xx xxxxxx de la Provincia xx Xxxxx (R.G. Nº 20/01). O bien, en caso de que el oferente esté inscripto en varias jurisdicciones, la respectiva constancia de Convenio Multilateral en reemplazo del formulario F500.
10. Sellado provincial, valor conforme ley vigente, en todas y cada una de las hojas, notas aclaratorias, formularios, documentos, Pliegos, etc., que conformen su propuesta o comprobante que acredite el pago total.
ARTÍCULO Nº 8: COTIZACIÓN
Las cotizaciones se harán por renglón, precio unitario, total por renglón y total de la propuesta.
En caso de que el renglón cotizado no corresponda al precio unitario, se tomara en cuenta el precio que resulte más ventajoso para el Estado.
En caso de error evidente, debidamente comprobado y a exclusivo juicio de la Auditoria General de la Provincia, la Comisión Evaluadora de Ofertas podrá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, subsanar deficiencias formales e insustanciales de su oferta, siempre que no afecten aspectos determinantes tales como precio, condiciones y calidad propuesta, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la intimación.
Los proponentes pueden presentar alternativas según la calidad y especificaciones del servicio ofrecido, como así también por el total de lo solicitado sobre la base de su adjudicación integra.
En caso de proponerse una oferta “alternativa”, esta deberá cumplir las mismas condiciones establecidas para la “original” agregando la leyenda “alternativa” e incluyendo además en el sobre la documentación necesaria que permita determinar con precisión la naturaleza de la alternativa ofrecida. Será considerada siempre que el proponente haya formulado también su oferta según pedido original. Solo podrán considerarse cuando no alteren la/las bases de la licitación, ni el principio de igualdad de los proponentes.
Los precios cotizados serán invariables. La cotización deberá efectuarse en pesos, sin discriminar IVA ni cualquier otro impuesto o gravamen, consignando los precios unitarios y totales por renglón y el total general de la propuesta. No se podrá estipular el pago en moneda distinta a la cotizada ni condicionarlo a cláusulas de ajustes por eventual fluctuación del valor de la moneda.
ARTÍCULO Nº 9: ACTO DE APERTURA DE PROPUESTA E IMPUGNACIONES
En el lugar, día y hora establecidos en los pliegos de la Licitación, se procederá a la apertura de las propuestas por orden de presentación, en presencia de la responsable de Departamento de Compras y Recursos Externos, el Escribano de Gobierno o su reemplazante legal, la Auditora Interna de la Auditoria General de la Provincia y toda otra persona interesada en presenciar el acto. Será especialmente invitado el titular de la Unidad Central de Contrataciones, quien podrá delegar su representación en un funcionario de ese organismo, su inasistencia no impedirá la continuidad del acto.
Del resultado obtenido se procederá a labrar un acta, conforme lo previsto en el pliego de Condiciones Generales.
Las propuestas serán rubricadas por la responsable de departamento de Compras y Recursos Externos y por la Auditora Interna de la Auditoria General de la Provincia. Labrada el Acta, se dará por terminado el Acto.
ARTÍCULO Nº 10: MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA
El proponente deberá mantener su oferta por el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de apertura del llamado de la Licitación.
ARTÍCULO Nº 11: EVALUACIÓN – COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN
La Auditoría General de la Provincia designará a los miembros de la Comisión de Preadjudicación por Disposición, la que estará integrada por tres miembros como mínimo.
La comisión deberá contar con el expediente de la contratación dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de apertura; y procederá conforme lo previsto en el artículo 10 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
ARTÍCULO Nº 12: PREADJUDICACIÓN
La Comisión de Preadjudicación evaluará y calificará las propuestas y preadjudicará la que resulte mas conveniente, teniendo en cuenta para ello la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. La preadjudicación será dada a conocer a los proponentes en la forma, lugar, día y hora que se determine, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición de las recomendaciones por los funcionarios responsables, la que no tendrá respecto de las preadjudicaciones, efecto jurídico alguno.
Asimismo, los cuadros comparativos de las ofertas estarán a disposición de los oferentes. La recomendación tendrá carácter de dictamen no vinculante y no generará derecho alguno para el oferente preadjudicado.
ARTICULO Nº 13: ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, antecedentes, antigüedad y capacidad económica y financiera, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta.
La Auditoría General de la Provincia se reserva el derecho de declarar que la Licitación no logro su finalidad, sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
ARTÍCULO Nº 14: GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN
Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación de la adjudicación, o en su caso previo a la firma del contrato, el Adjudicatario deberá consignar el 10 % (diez por ciento) del monto de la Contratación como garantía del mismo.
ARTÍCULO Nº 15: CONDICIONES TÉCNICAS
El/los servicio/s ofertado/s deberán cumplir con las especificaciones detalladas en las Condiciones Técnicas ANEXO III, tanto para la documentación como para los servicios a prestar, según corresponda al objeto de la contratación, los cuales son sugeridas, reservándose la Comisión Evaluadora o de Preadjudicación el derecho de aceptar servicios que posean características alternativas, siempre que resulten adecuadas a los intereses de la Auditoría General de la Provincia.
ARTÍCULO Nº 16: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El adjudicatario deberá prestar el servicio en el edificio principal y anexos donde funciona Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx sito actualmente en xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000 x 000, a partir del 01 de septiembre del año 2023.
ARTICULO Nº 17: FORMALIZACIÓN DE L CONTRATO Y DURACIÓN
La formalización del contrato, a través de la firma del mismo, se efectivizará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la constitución de la garantía de adjudicación. El mismo será por el período de un (1) año a partir del 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 xx xxxxxx de 2024. Con posibilidad de prórroga por un término igual al original, lo cual deberá ser comunicada por este órgano de control oportunamente, con anterioridad al vencimiento del plazo del contrato.
El sellado del contrato será a cargo del adjudicatario, en la parte obligada por Xxx.
ARTICULO Nº 18: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
El Pago se efectivizará de forma mensual y a mes vencido, por Tesorería de este órgano de control, dentro de los quince (15) días de conformación definitiva de la factura.
Se debe considerar a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, a los fines de la facturación, como Agente de Retención de los impuestos que correspondieren, los que serán descontados del pago.
Para recibir el pago, el adjudicatario deberá presentar de manera mensual:
- Factura debidamente conformada.
- Póliza de Responsabilidad Civil y Daños.
-Formulario de Declaración Jurada F931.
-Anexo de la nómina de empleados que incluye el Formulario F931
- Constancia de Pago de la Institución Bancaria en el que se abonaron las obligaciones fiscales y previsionales.
- Recibos de Sueldos y Hojas del Libro de Registro Único de los empleados que prestaron servicios en este órgano.
Todo lo anteriormente expuesto, correspondiente al mes que el pago se refiere.
ARTICULO Nº 19: FORMA DE COTIZAR
Los interesados deberán realizar su oferta para el servicio mensual de limpieza detallado en Anexo II, para lo cual su cotización deberá prever e incluir todo aquello que resulte necesario para mantener en buenas condiciones de limpieza las áreas objeto de la presente contratación.
Provisión de mano de obra, equipos y enseres necesarios para la limpieza y todo otro elemento integrante del servicio que no está específicamente detallado pero que forma parte de la misma. Con lo cual, los proveedores deberán efectuar una cotización que consistirá en el precio final mensual (incluyendo impuestos, insumos no provistos por el organismo y otros incluidos) y el total para el contrato.
Atento a las características del servicio, no se requiere individualizar las horas/ hombres ni la cantidad de personal afectado a la prestación, ya que se contrata una prestación de resultados, los cuales serán estrictamente supervisados y controlados por el organismo contratante.
Los interesados podrán inspeccionar las instalaciones objeto del presente hasta el día anterior a la apertura de sobres, ello, a los fines de cumplir con lo requerido y ajustar su oferta a las necesidades de la presente contratación. Vencido dicho plazo, el lugar se presumirá conocido y el adjudicatario y/o oferente (según el caso y la etapa licitatoria) no podrá en el futuro desconocer el servicio o endilgar errores y pretender ajustes de la oferta por el desconocimiento de las circunstancias antes enumeradas.
ARTICULO Nº 20: PRECIO
El precio mensual del servicio por el cual se emitirá la facturación de cada periodo, será el que resulte de la aplicación del “Factor de Actualización” que seguidamente se describe, el cual será aplicado al momento de la emisión de la Factura por parte del proveedor, por lo tanto, el ajuste se aplicara al precio mensual cotizado por el servicio durante el periodo que se factura.
Es decir que el precio mensual a pagar, será el valor obtenido luego de aplicar el “Factor de Actualización” al precio mensual cotizado por el servicio, con lo cual cada vez que existan variaciones en los elementos constitutivos de la fórmula, variará en consecuencia, el precio mensual del servicio.
Se establecerá como referencia para precisar las actualizaciones de precios solicitadas, un Factor de Actualización de Precios (FAP), el cual consiste en un promedio ponderado entre las variaciones mensuales del IPIM (Índice de Precios Internos al por mayor) publicadas por el INDEC y la variación en el SALARIO según Convenio Colectivo correspondiente.
A los efectos de poder practicar el procedimiento mencionado ut supra, el Factor de Actualización de Precios se compondrá con la siguiente ponderación: 30 % * Δ% IPIM y 70% * Δ% SALARIO.
En donde:
Variación Porcentual del IPIM (F):
Debido a que el INDEC NO publica Índices, sino solamente variaciones porcentuales del Sistema de Índices de Precios Mayoristas, para la determinación de la VARIACIÓN PORCENTUAL EN EL IPIM, y ante la nueva modalidad de Publicación del INDEC, la Variación porcentual del IPIM se determina con la multiplicación de las Variaciones Porcentuales Mensuales publicadas por el INDEC, desde la fecha de apertura y hasta el momento de emisión de la factura del periodo. –
I 0 = Variación porcentual del IPIM respecto al mes anterior publicado por el INDEC para el periodo de apertura de sobres.
I 1 = Variación porcentual del IPIM respecto al mes anterior publicado por el INDEC para el periodo siguiente al de apertura de sobres.
I m = Última variación porcentual del IPIM respecto al mes anterior publicado por el INDEC al momento del pedido de actualización realizado por el proveedor.
𝐹 = [(1 + 𝐈𝟏) ∗ (1 + 𝐈𝟐) ∗ (1 + 𝐈𝟑) ∗ . . . ∗ (1 + 𝐈𝒎)] − 1
𝒎
𝑭 = [𝖦 (𝟏 + 𝑰𝒉) ] – 𝟏
𝒉=𝟏
Tomando como ejemplo la fecha de apertura 01/06/2023, y la primera factura contempla el consumo hasta el 31/07/2023:
Variación % IPIM: [(1+A) * (1+B)] – 1.
A=Variación Porcentual publicada por el INDEC, para el mes xx Xxxxx/23. B=Variación Porcentual publicada por el INDEC, para el mes de Julio/23.
Tomando como ejemplo la fecha de apertura 01/06/2023, y la segunda factura contempla el consumo hasta el 30/08/2023:
Variación % IPIM: [(1+A) * (1+B) * (1+C)] – 1.
A=Variación Porcentual publicada por el INDEC, para el mes xx Xxxxx/23. B=Variación Porcentual publicada por el INDEC, para el mes de Julio/23. C=Variación Porcentual publicada por el INDEC, para el mes xx Xxxxxx/23.
El Mes Base para el cálculo será el mes de la apertura de sobres de ofertas. En este sentido se aplicará la fórmula enunciada tomado como base el mes de la apertura de sobres y aplicando los índices que se encuentren vigentes al momento de emisión de cada factura. Desde la primera factura inclusive.
Variación Porcentual xxx XXXXXXX (S):
Para determinar la variación porcentual a considerar para el SALARIO se utilizará el acuerdo salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/1975 para la categoría MAESTRANZA “A”, considerando como salario el BASICO y los conceptos NO REMUNERATIVOS.
A = SALARIO correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/1975 para la categoría MAESTRANZA “A” del mes que se factura, considerando el BASICO MAS LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS.-.
B = SALARIO correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/1975 para la categoría MAESTRANZA “A” del mes de la apertura de sobres, considerando el BASICO MAS LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS.-.
S = (𝑨 – 𝑩) / 𝑩
El Mes Base para el cálculo será el mes de la apertura de sobres de ofertas. En este sentido se aplicará la fórmula enunciada tomado como base LA ESCALA VIGENTE al mes de la apertura de sobres y LA ESCALA VIGENTE al momento de emisión de cada factura. Desde la primera factura inclusive.
Entonces,
𝑭𝑨𝑷 = (𝟎,3∗ 𝑭) + (𝟎,7∗)
ARTÍCULO Nº21: CAPACIDAD TÉCNICA
El oferente deberá acreditar que cuenta con los medios, la capacidad y la infraestructura necesaria para cumplir con la calidad prevista. Asimismo, deberá presentar antecedentes que hacen a la capacidad empresarial, pudiendo acompañar listado de Empresas o Reparticiones con las que haya celebrado contratos similares al objeto de la presente contratación y todo otro dato que resulte de interés, agregando las respectivas certificaciones
ARTÍCULO Nº22: RESPONSABILIDAD CON EL PERSONAL
LA CONTRATISTA tendrá a su cargo con exclusiva relación de dependencia al personal que prestará los servicios, debiendo cumplir con las leyes laborales y de previsión social aplicables al personal afectado a la prestación de los servicios, incluso las responsabilidades derivadas de los accidentes de trabajo, civiles o enfermedades inculpables. Además, LA CONTRATISTA se obliga a tener al día las remuneraciones del personal que emplee en las tareas concurrentes a esta prestación.
ARTÍCULO Nº23: RESPONSABILIDAD CON LOS BIENES
LA CONTRATISTA será responsable en caso de daño voluntario, pérdida o sustracción de bienes muebles, equipamiento tecnológico, u otros elementos que pertenezcan al organismo destinatario del servicio cuando los mismos ocurran durante la prestación de los servicios contratados.
ARTICULO Nº 24: RIESGOS
LA CONTRATISTA, asumirá todos los riesgos inherentes al desarrollo de los trabajos comprometidos en las ÁREAS objeto del Contrato debiendo aportar, a su exclusivo riesgo y cargo, el personal, la tecnología, equipos y demás inversiones que fueren necesarias para el cumplimiento del objeto del Contrato
ARTICULO Nº 25: CONSULTAS
Los interesados podrán dirigirse para realizar consultas por escrito al Departamento de Compras, Contrataciones y Recursos Externos de la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx, sito en xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000 xx xxxx ciudad, al mail xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx de acuerdo a lo establecido en el Art. 5º xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX
Gerencia de Administración Departamento de Compras, Contrataciones Santiago del Estero Nº 158 – Salta
Tel. (000)0000000/72 Int. 100
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISION FORMULARIO DE DECLARACION JURADA
Salta,….. de de 2023
Sr. Presidente
Auditoría General de la Provincia
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
Su Despacho
El/ los que suscribe/n .…………………………..…………
…………………………………………………………………………………….. actuando en virtud de poderes conferidos, en nombre y por cuenta de la firma
…………………………………………………………………………………………..… con asiento en calle……………………………………………………Nº……………………de la ciudad xx Xxxxx, Provincia xx Xxxxx, con Teléfono/Fax N°
……………………………………….., inscripta en forma (definitiva/provisoria) en el Registro de Proveedores/Contratistas de la Provincia bajo el Nº , solicitan se
tenga por presentada la oferta al Llamado a la Licitación Pública Nº 01/2023 -“Servicio Integral de Limpieza del edificio principal y anexos de la Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx”.
A tal efecto acompaña/n la documentación completa exigida en el Artículo 7º xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares que forman parte de este Pliego y que consta de folios.
Expresamente acepta/n la nulidad de la propuesta sin derecho a reclamo de ninguna especie, si la misma o la documentación mencionada precedentemente adolecen de errores no salvados, omisiones o deficiencias al cumplimiento xxx Xxxxxx de esta Licitación.
Manifiesta/n además conocer y aceptar los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares, Anexo Técnico y demás documentación integrante.
Asimismo, declara/n que constituye/n domicilio legal en la Provincia xx Xxxxx, Ciudad xx Xxxxx, en calle …………………..……………………… Nº ,
Teléfono…………………………..……… fax ……………………, y correo electrónico
…………………………………………………… en los cuales serán válidas las notificaciones producto de esta contratación.
Saluda/n a Ud. atentamente.
AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX
Gerencia de Administración Departamento de Compras, Contrataciones Santiago del Estero Nº 158 – Salta
Tel. (000)0000000/72 Int. 100
ANEXO II
PLANILLA DE COTIZACION
Salta,…de…… de 2023
Señor Presidente
Auditoría General de la Provincia
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
Su Despacho
El/los que suscribe/n: .............................................................., con domicilio
legal en calle ........................................... Nº.................. de la Ciudad xx Xxxxx, dirección de mail …………………………………………………………… con pleno conocimiento xxx Xxxxxx del llamado a la Licitación Pública Nº 01/23 - “Servicio Integral de Limpieza del edificio principal y anexos de la Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx”, ofrecen proveer el/los servicio/s en un todo conforme con lo estipulado en el mencionado Xxxxxx y la documentación adjunta.
RENGLON | CANTIDAD | ESPECIFICACIONES | PRECIO MENSUAL | PRECIO TOTAL |
01 | 01 U. | SERVICIO INTEGAL DE LIMPIEZA CON PROVISIÓN DE ELEMNTOS E INSUMOS, PARA EL EDIFICIO PRINCIPAL Y ANEXOS DONDE FUNCIONA LA AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA, SITA EN XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX Xx 000 X 000, XX XX XXXXXX XX XXXXX, |
OFERTA FINAL (Incluido I.V.A. y todo otro impuesto): ………………………………….
PLAZO DE CONTRATO: ………………………………………………………………
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: ……………………………………...…………..
AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX
Gerencia de Administración Departamento de Compras, Contrataciones Santiago del Estero Nº 158 – Salta
Tel. (000)0000000/72 Int. 100
ANEXO III
ESPECIFICACIONES TECNICAS SUGERIDAS
Objeto:
Limpieza integral de oficinas y locales diversos del edificio en donde funciona el órgano de control, sito en xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx X x 000 x Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx.
Incluye la limpieza exhaustiva y satinización de:
Pisos - Paredes - Cielorrasos - Carpintería - Herrajes - Herrería - Vidrios - Cortinas - Artefactos eléctricos en general - Mobiliario de oficina en general - Aparatos del sistema informático: CPU, Impresoras - Teléfonos - Calculadoras – Equipos de Bandejas de Expedientes, y todo otro elemento que forme parte del edificio o equipamiento de la Auditoría General de la Provincia.
Espacios, locales y superficies:
Oficinas jerárquicas - Secretarías Privadas - Oficinas Técnicas y Administrativas - Halles - Circulaciones verticales - Sanitarios privados y de uso público - Office - Depósitos - Veredas Terrazas - Balcones - Frente y Contrafrente.
Consideraciones Generales
1. Todos los locales y áreas deberán estar perfectamente aseados, antes del ingreso del personal al órgano y durante toda la jornada laboral ordinaria.
2. Al finalizar cada uso de la Sala de Reuniones, se procederá inmediatamente a su limpieza, para permitir la próxima convocatoria.
3. Se acomodará el mobiliario, respetando la distribución original o se seguirán las indicaciones de la Inspección al respecto.
4. Se deberá mantener y colaborar con el orden general.
5. La Inspección, Supervisión, o el personal designado a tal efecto, será el encargado de fiscalizar todas las tareas, además de ordenar los trabajos a realizar fuera del programa habitual.
TAREAS BÁSICAS DEL SERVICIO
Horarios – Frecuencias – tipo
Lunes a viernes de 7:00 a 13:00 horas
Una (1) persona
Las tareas de limpieza en este horario comprenden:
a. Repaso general de locales comunes tales como Halles Centrales de planta baja, primero, segundo, tercer y cuarto piso, incluye además, caja de escaleras en general y ascensor.
b. Barrido de vereda. Se debe respetar en todo momento condiciones, requisitos y horarios establecidos por normas municipales. Incluye vereda de sanitarios de uso público, ubicados en planta baja en la parte posterior del Block y oficina anexa.
c. Se deberá realizar la limpieza de los zócalos xx xxxxxx del frente del edificio, carpintería y paredes en general.
d. Es imperativo embolsar la basura, producto de toda limpieza, y resguardarla en el interior del edificio, hasta el horario en que sea permitido su extracción, fijado por disposiciones municipales.
e. Repaso general xx Xxxx de Reuniones.
f. Sanitarios privados, de personal y de público. Incluye armarios, espejos y vaciado de cestos.
g. Mantenimiento kitchenettes, vajilla, armarios, rejillas, mesada, vaciado de cestos.
h. Pisos de Halles de Acceso y Recepción. Incluye xxxxxx xx xxxxxx tipo blindex.
x. Xxxxxxxx y herrería interior.
j. Manchas en paredes y vidrios.
k. Aplicación frecuente de desodorantes de ambiente en todos los locales del edificio y oficina anexa.
l. Recambio y desagote de bidones de equipos de aire acondicionado.
m. Limpieza dos (2) veces por día los baños públicos: damas y caballeros (a primera hora y a mitad de la mañana).-
De lunes a viernes de 14:00 a 19:00 horas
Cuatro (4) personas.
Incluye las tareas de limpieza que a continuación se especifican:
a. De carácter integral de todos los locales del edificio, salvo excepciones por razones de extensión de jornadas laborales.
x. Xxxxxxx y revestimientos de cocinas y baños.
c. Aspirado de alfombras y tapizados de sillones y sillas de computadoras.
d. Mobiliario de escritorio. Uso de productos adecuados a cada tipo de mueble o elemento.
e. Sacar y colocar en el cesto ubicado en la vereda, toda la basura debidamente embolsada, respetando normas municipales vigentes.
f. Desobstrucción de inodoros, bidets, lavatorios, piletas de cocina y patio.
g. Extracción de telas xx xxxxx en cielorrasos, paredes y artefactos eléctricos, empleando principalmente método de aspirado. Controlar la propagación de insectos en general.
h. Limpieza a fondo xx xxxxxxxx, balcones y sus correspondientes desagües pluviales.
x. Xxxxxx de picaportes, boca llaves, pomelas, y en general, todo elemento de bronce.
j. Limpieza parte superior de cajón xx xxxxxxx de enrollar, oficina de planta baja. Incluye cerámicos de pared medianera oeste.
x. Xxxxxx de vereda, con detergente y lavandina.
l. Cubiertas de policarbonato. Limpieza suave con detergente y agua.
m. Cualquier otra tarea atinente al servicio y que fuere ordenado por la Inspección.
Dos veces por semana, turno tarde
a. Aspiración de la basura ubicada debajo de cada gabinete. Evitar su desplazamiento.
b. Limpieza de aparatos telefónicos.
x. Xxxxx de plantas de interior, verificando previamente la humedad de la tierra. Limpieza xx xxxxxxx o tazas.
d. Y cualquiera otra tarea pertinente que a juicio de la Inspección sea necesaria ejecutar
Tres veces por semana, turno tarde
De 15:00 a 17:30 hs.: Un (1) limpiador xx xxxxxxx.
x. Xxxxxxx de carpintería, lados interior y exterior en general. Limpieza xx xxxxxxx separadores de oficinas de Auditores Generales y ventana xxxx central planta baja.
Mensuales
Se consideran como servicios de limpieza a efectuar mensualmente, las que a continuación se detallan:
1. Banderas de Ceremonia xx Xxxx de Reuniones y oficinas de Auditores Generales. Sistema a seco.
2. Libros ubicados en bibliotecas de despachos de Auditores Generales.
3. Libros de Biblioteca xx Xxxx de Reuniones. Cada estante y todos los libros.
4. Lavado de Visillos. 5 aberturas.
5. Lavado de alfombras, piso y zócalos. Cinco oficinas, superficie estimada: 114 m2.
6. Xxxxxx xx xxxxxxxx de bandas verticales. 17 ventanas de diversas medidas.
7. Lavado y planchado xx xxxxxxxx de tela. 18 aberturas de diferentes medidas.
Mantenimiento y conservación de pisos
x. Xxxxxx. Se procederá a aplicar al menos una vez por semana ceras que garanticen el cuidado de los pisos. Se deberá mantener un nivel óptimo de brillo todos los días.
Estará permitido efectuar la plastificación de los pisos.
Superficie estimada 172,00 m2 más oficinas del cuarto piso y oficinas anexas.
b. Goma. Mantener ranuras perfectamente limpias, aplicando productos adecuados.
c. Alfombras. Aspirado diario. Lavado mensual, preferentemente en semi seco, sistema a base de espuma.
d. Porcelanato. Limpieza con productos no abrasivos. Máximo cuidado para evitar daños.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PERSONAL AFECTADO A PRESTAR SERVICIOS EN LA AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA.
a. Deberán contar con Certificado de Buena Conducta.
b. Demostrarán contracción en las misiones encomendadas, y deberán poseer buenos modales, ser reservados y disciplinados.
c. Trabajarán uniformados durante el desarrollo de todas las tareas, para lo cuál, la Empresa Contratista proveerá los atuendos correspondientes.
d. No podrán atender en forma directa pedidos de ningún empleado de la Auditoria.
Por estrictas razones de seguridad se deberá mantener el mismo plantel de operarios y dar a conocer con antelación los nombres de los reemplazantes, de los que se presentará la documentación necesaria.
El vestuario de personal estará ubicado en el depósito xxx xxxxxx piso, pudiendo ser modificada su ubicación.
No se deberá dejar ningún elemento de limpieza, en ningún local que no sea el autorizado para ese fin.
RELACIONES ENTRE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA Y LA CONTRATISTA
Las relaciones entre la Inspección de la Auditoría General de la Provincia y la Contratista, se efectuará a través de Libros de Órdenes de Servicio y de Notas de Pedido, los que serán provistos por la empresa. Los libros serán del tipo correspondencia y duplicado, tamaño chico.
INSUMOS
Elementos de Limpieza
La provisión de elementos de limpieza tales como, escobas, escobillones, haraganes, trapos de piso, baldes, plumeros, máquinas lavadoras y aspiradoras, y todo otro elemento que resulte necesario para efectuar la limpieza integral de las oficinas y demás locales del edificio sito en xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx X x 000 x Xx 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxx, deberán ser provistos por la Contratista, a su exclusivo costo.
Los Detergentes, Desodorantes, Lavandinas, Limpia muebles, Ceras, Limpia metales, Trapos de piso, Rejillas, Repasadores, Toallas, y cualquier otro producto necesario para efectuar las diversas tareas del servicio integral de limpieza, estarán a cargo exclusivo de la Contratista.
Los productos de limpieza y desodorantes deberán ser de primera marca, del tipo no agresivos al Medio Ambiente. Antes de su uso o aplicación, deberán contar con la aprobación de la Inspección.
En los sanitarios se deberá prever la colocación permanente de desodorantes atomizadores automáticos o no, o bien, pastillas en los inodoros.
Los repasadores, en todo momento, deberán estar en las kitchenettes.
Todos los elementos e insumos de limpieza deberán ser entregados en tiempo y forma.
NOTA ACLARATORIA:
El horario estipulado en el presente Pliego, puede estar sujeto a modificaciones, las que serán comunicadas en tiempo y forma por esta Auditoría.