BANCO PATAGONIA S.A.
SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXIX”
bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios
“Mercado Crédito”
por un monto total en circulación de hasta U$S 600.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda)
BANCO PATAGONIA S.A.
en su carácter de Emisor, Fiduciario, Organizador, Colocador y Agente de Custodia
MERCADOLIBRE S.R.L.
en su carácter de Fiduciante, Administrador y Agente de Cobro
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Xxxxxxx S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral inscripto bajo el N° 24
en su carácter de Sub-Colocador
FIDEICOMISO FINANCIERO
“MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXIX”
por un monto de V/N $ 00.000.000.000.-
Valores de Deuda Fiduciaria por V/N $ 9.299.911.468.- | Certificados de Participación Por V/N $ 2.699.974.297.- |
Oferta Pública del Programa autorizada por Resolución RESFC-2018-19439-APN-DIR#CNV de fecha 28 xx xxxxx de 2018 de la Comisión Nacional de Valores, cuya prórroga y actualización ha sido aprobada por Resolución N° RESFC- 2023-22191-APN-DIR#CNV de fecha 9 xx xxxxx de 2023 de la Comisión Nacional de Valores, con levantamiento de condicionamientos de fecha 22 xx xxxxx de 2023. La presente emisión ha sido autorizada por la Gerencia de Fideicomisos Financieros de la CNV de fecha 26 de enero de 2024. Dichas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el Prospecto y en el presente Suplemento es responsabilidad del Fiduciante y del Fiduciario y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. Los auditores, en lo que les atañe, serán responsables en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes.
Los Valores de Deuda Fiduciaria (los “Valores de Deuda Fiduciaria” o “VDF”) y los Certificados de Participación (los “Certificados de Participación” o los “CP”) (los VDF, junto con los CP, los “Valores Fiduciarios”) ofrecidos a través del presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto” o “Suplemento”) son parte del Programa Global de Valores Fiduciarios “Mercado Crédito” por un monto máximo en circulación de hasta V/N U$S 600.000.000 (dólares estadounidenses seiscientos millones) o su equivalente en cualquier otra moneda, de fecha 22 xx xxxxx de 2023, creado por MercadoLibre S.R.L. en su carácter de fiduciante y Banco Patagonia S.A. como fiduciario financiero y no a título personal (el “Programa”, el “Fiduciante” y el “Fiduciario”, respectivamente). Los Valores Fiduciarios serán emitidos por el Fiduciario en el marco del Fideicomiso Financiero Mercado Crédito Consumo XXIX (el “Fideicomiso”), constituido de conformidad con las disposiciones del Capítulo 30, Título IV, del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, las Normas de la Comisión Nacional de Valores (según N.T. 2013 y las normas que lo modifican y complementan, las “Normas de la CNV”), conforme a los términos y condiciones del Contrato Suplementario de Fideicomiso Financiero adjunto al presente (el “Contrato de Fideicomiso” y/o el “Contrato Suplementario”) y el Contrato Marco para la Constitución de Fideicomisos Financieros Mercado Crédito, cuyo modelo obra en la Sección VIII del Programa (el “Contrato Marco”). El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios bajo los términos y condiciones
previstos en el Contrato Xxxxx y en el Contrato Suplementario, tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos, que consisten en créditos otorgados por el Fiduciante que han sido y/o serán transferidos en fideicomiso al Fiduciario, y depende de la circunstancia de que el Fiduciario reciba pagos, bajo sus respectivos términos y condiciones, como consecuencia de la titularidad en fiducia de los Bienes Fideicomitidos. Ni los bienes del Fiduciario ni los del Fiduciante responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 1.687 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para una descripción gráfica del Fideicomiso remitirse a la Sección XI “Esquema Gráfico del Fideicomiso” del presente Suplemento.
LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA Y LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO BASADA EN UN INFORME DE CALIFICACIÓN DE FECHA 22 DE ENERO DE 2024. ESTE INFORME DE CALIFICACIÓN ESTÁ BASADO EN INFORMACIÓN PROVISTA A DICIEMBRE DE 2023. LA CALIFICACIÓN ASIGNADA PODRÍA EXPERIMENTAR CAMBIOS ANTE VARIACIONES EN LA INFORMACIÓN RECIBIDA. PARA OBTENER LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN LOS INVERSORES PODRÁN COMUNICARSE CON LA CALIFICADORA DE RIESGO.
LOS VALORES FIDUCIARIOS SÓLO PUEDEN SER ADQUIRIDOS POR INVERSORES CALIFICADOS, INDICADOS EN EL ART. 12 DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV.
La fecha de este Suplemento de Prospecto es 26 de enero de 2024, y debe leerse juntamente con el Contrato Suplementario, el prospecto del Programa (el “Prospecto del Programa”) y el Contrato Marco, publicados en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) el 22 xx xxxxx de 2023 -por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. como entidad calificada (xxx.xxxx.xxx.xx), según Resolución N° 18.629 de la CNV y en ejercicio de las facultades delegadas conforme al art. 32 inc. g) de la Ley 26.831 -y sus normas modificatorias y complementarias-. El presente Suplemento de Prospecto, el Contrato Suplementario, el Prospecto de Programa y el Contrato Marco están disponibles en la página web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), en la página web xxx Xxxxxxx Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) (xxx.xxx.xxx.xx), en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que vayan a listarse y/o negociarse los Valores Fiduciarios, y en las oficinas del Fiduciario y del Fiduciante sitas en Av. Xx Xxxx 000, xxxx 00, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, y en Av. Caseros 3039, Piso 2°, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, respectivamente, en el horario de 10 a 15 horas. A todos los efectos bajo este Suplemento de Prospecto y el Contrato de Fideicomiso, los términos en mayúscula (i) definidos en este Suplemento de Prospecto y en el Contrato Suplementario, tienen los significados que allí se les asigna, y (ii) los no definidos en el presente y definidos en el Prospecto del Programa y el Contrato Marco, tienen los significados que allí se les asignó.
I. ADVERTENCIAS
LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE.
EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE ENTREGA ÚNICAMENTE CON EL FIN DE PERMITIR A LOS POTENCIALES INVERSORES EVALUAR LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DESCRIPTOS EN ESTE SUPLEMENTO. EN NINGÚN CASO DEBERÁN SER CONSIDERADOS COMO UNA EVALUACIÓN CREDITICIA O UNA RECOMENDACIÓN PARA COMPRAR VALORES FIDUCIARIOS POR PARTE DEL FIDUCIANTE, EL FIDUCIARIO, EL ORGANIZADOR O CUALQUIER OTRA ENTIDAD A CARGO DE LA COLOCACIÓN O LA VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
SEGÚN LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y, EN SU CASO, LOS OFERENTES DE LOS VALORES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. LAS ENTIDADES Y AGENTES AUTORIZADOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SUPLEMENTOS DE PROSPECTO DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.
LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, ASÍ COMO LA OFERTA Y VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS EN ALGUNAS JURISDICCIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, PUEDE ESTAR RESTRINGIDA POR LEY. EL PRESENTE SUPLEMENTO SE ENTREGA ÚNICAMENTE CON EL FIN DE PERMITIR A LOS POTENCIALES INVERSORES EVALUAR POR SÍ MISMOS LA CONVENIENCIA DE ADQUIRIR LOS VALORES FIDUCIARIOS. EL FIDUCIANTE Y EL ORGANIZADOR Y FIDUCIARIO RECOMIENDAN A LAS PERSONAS QUE TENGAN ACCESO A ESTE SUPLEMENTO: (I) INFORMARSE SOBRE TALES RESTRICCIONES Y RESPETARLAS; Y (II) EN SU CASO, ABSTENERSE DE COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS.
TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO FINANCIERO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. EL FIDEICOMISO PODRÁ ESTAR, EN ALGUNOS CASOS, SUJETO AL PAGO DE IMPUESTOS, SEGÚN LA LEGISLACIÓN APLICABLE. LOS VALORES FIDUCIARIOS PODRÁN GOZAR DE EXENCIONES IMPOSITIVAS, EN TANTO SEAN COLOCADOS POR OFERTA PÚBLICA, Y DICHA AUTORIZACIÓN SEA MANTENIDA.
LA INVERSIÓN EN LOS VALORES FIDUCIARIOS CONLLEVA CIERTOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EFECTIVA GENERACIÓN DEL ACTIVO SUBYACENTE Y SU POSTERIOR TRANSFERENCIA AL FIDEICOMISO FINANCIERO, LO QUE PODRÍA GENERAR VARIACIONES EN EL CRONOGRAMA TEÓRICO DE PAGO DE SERVICIOS INCLUIDO EN LA SECCIÓN X DEL PRESENTE.
LA INVERSIÓN EN LOS VALORES FIDUCIARIOS CONLLEVA CIERTOS RIESGOS RELACIONADOS CON EL COBRO DE LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS. EN ESPECIAL, DEBE CONSIDERARSE QUE EL PAGO PUNTUAL DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEPENDE DEL EFECTIVO PAGO DE LOS CRÉDITOS POR PARTE DE LOS DEUDORES.
CONFORME LO EXPUESTO EN LOS CUADROS EN LA SECCIÓN “X. CRONOGRAMA TEORICO DE PAGO DE SERVICIOS”, EN EL SUPUESTO EN QUE LOS VDF DEBIERAN AFRONTAR HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN EL PAGO DE INTERESES A LA TASA DE INTERÉS MÁXIMA DISPUESTA EN LAS CONDICIONES DE EMISIÓN DEL TÍTULO REFERIDO, LA COBRANZA CORRESPONDIENTE A LOS BIENES FIDEICOMITIDOS SERÍA INSUFICIENTE PARA PODER AFRONTAR LA TOTALIDAD DEL PAGO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL CORRESPONDIENTES A LOS CP. SE ESTIMA QUE LA TASA MÁXIMA CON LA CUAL SE PODRÍA AFRONTAR LA TOTALIDAD DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DEL CP CONFORME LO EXPUESTO EN LOS CUADROS TEORICOS DE LA SECCIÓN INDICADA PRECEDENTEMENTE, SERÍA LA DEL 134,6%.
LA PRESENTE OPERACIÓN NO CONSTITUYE UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN, NI SE ENCUENTRA ALCANZADA POR LA LEY N° 24.083.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO RELATIVA AL FIDUCIANTE HA SIDO PROPORCIONADA POR ESTE U OBTENIDA XX XXXXXXX DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA. LA MISMA HA SIDO OBJETO DE DILIGENTE REVISIÓN POR EL FIDUCIARIO, Y HA SIDO PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN
CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITAN RESPECTO DEL FIDEICOMISO.
LOS VALORES FIDUCIARIOS SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS POR LOS INVERSORES CALIFICADOS INDICADOS EN EL ART. 12 DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV (LOS “INVERSORES CALIFICADOS”).
SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITAN RESPECTO DEL FIDEICOMISO, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE, NI EL ORGANIZADOR Y/O LOS COLOCADORES, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE ESTOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
SE ADVIERTE AL INVERSOR QUE EL PRESENTE FIDEICOMISO SE ENCUENTRA INTEGRADO POR CRÉDITOS OTORGADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE FUERON SUSCRIPTOS CON FIRMA ELECTRÓNICA Y, POR LO TANTO, CARECEN DE FIRMA DIGITAL Y OLÓGRAFA EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. DEBE TENERSE PRESENTE QUE, EN CASO DE QUE EL EJECUTANTE NO PUEDA PROBAR LA AUTORÍA, AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO POR OTROS MEDIOS DE PRUEBA DISTINTOS A LA FIRMA ELECTRÓNICA, NO PODRÁ ASEGURARSE LA EJECUTABILIDAD DE LOS CRÉDITOS EN SEDE JUDICIAL Y DICHA CIRCUNSTANCIA PODRÍA AFECTAR EL PAGO DE LOS SERVICIOS BAJO LOS VALORES FIDUCIARIOS. PARA MAYOR INFORMACIÓN AL RESPECTO, SE SUGIERE A LOS POTENCIALES INVERSORES VER LOS APARTADOS “INSTRUMENTACIÓN DIGITAL DE LOS CRÉDITOS” Y “FIRMA ELECTRÓNICA” DE LA SECCIÓN II “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO.
ASIMISMO, SE ADVIERTE AL INVERSOR QUE EL ADMINISTRADOR NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A PERSEGUIR JUDICIALMENTE EL PAGO DE LOS CRÉDITOS EN XXXX. EL ADMINISTRADOR ÚNICAMENTE DEBERÁ INICIAR LA GESTIÓN JUDICIAL DE LOS CRÉDITOS EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 2.5 DEL CONTRATO SUPLEMENTARIO, CONFORME EL CUAL EL ADMINISTRADOR DEBERÁ ACREDITAR Y EL FIDUCIARIO VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS REQUISITOS. DICHA SITUACIÓN PODRÍA AFECTAR EL PAGO DE LOS SERVICIOS BAJO LOS VALORES FIDUCIARIOS. SIN PERJUICIO DE ELLO, Y TAL COMO SE INDICA EN DICHO ARTÍCULO, EL FIDUCIARIO GOZA DE LOS DERECHOS SUFICIENTES PARA INICIAR JUDICIALMENTE TALES RECLAMOS.
PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE CIERTOS RIESGOS A SER CONSIDERADOS POR LOS POTENCIALES INVERSORES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, VÉASE LA SECCIÓN II “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA. EN ESPECIAL, LOS POTENCIALES INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LA CONSIDERACIÓN DE RIESGO ESPECIAL PARA LA INVERSIÓN CONTENIDA EN LA SECCIÓN II “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
RESPECTO DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, SE ADVIERTE QUE LA CALIFICACIÓN “CCC” NACIONAL IMPLICA UN RIESGO CREDITICIO MUY VULNERABLE RESPECTO DE OTROS EMISORES O EMISIONES DENTRO DEL PAÍS. LA CAPACIDAD DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DEPENDE EXCLUSIVAMENTE DEL DESARROLLO FAVORABLE Y SOSTENIBLE EN EL ENTORNO ECONÓMICO Y DE NEGOCIOS.
LOS AGENTES DE NEGOCIACIÓN QUE ACTÚEN COMO TALES EN LAS RESPECTIVAS OPERACIONES DE SUSCRIPCIÓN O COMPRAVENTA DEBERÁN VERIFICAR QUE LOS INVERSORES REÚNAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS NORMAS DE LA CNV.
LOS COMPRADORES DEBERÁN DEJAR CONSTANCIA, ANTE LOS RESPECTIVOS AGENTES DE NEGOCIACIÓN, DE QUE (A) LOS VALORES NEGOCIABLES EN CUESTIÓN SON ADQUIRIDOS SOBRE LA BASE DEL SUPLEMENTO QUE HAN RECIBIDO Y (B) LA DECISIÓN DE INVERSIÓN HA SIDO ADOPTADA EN FORMA INDEPENDIENTE.
SE ADVIERTE A LOS POTENCIALES INVERSORES QUE LOS CRÉDITOS SON INSTRUMENTADOS A TRAVÉS DE UN CONTRATO XX XXXXXXXX CON FIRMA ELECTRÓNICA, PERO NO SE SUSCRIBE NINGÚN TÍTULO EJECUTIVO EN RELACIÓN CON LOS MISMOS. EN CONSECUENCIA, LA INEXISTENCIA DE UN TÍTULO EJECUTIVO PODRÍA REPRESENTAR UNA DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE LOS CRÉDITOS, YA QUE NO SE CONTARÍA CON TÍTULO EJECUTIVO SUFICIENTE, LO QUE HACE QUE LA EJECUCIÓN DEBA HACERSE POR LA VÍA ORDINARIA. PARA MÁS INFORMACIÓN VÉASE “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN- D. RIESGOS GENERALES Y PARTICULARES RELACIONADOS A LOS CRÉDITOS.”
II. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN
Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deben analizar cuidadosamente toda la información contenida en este Suplemento y el Prospecto de Programa y tomar en cuenta, entre otras, las cuestiones enunciadas más adelante junto con las consideraciones contenidas en el Prospecto de Programa al considerar la adquisición de los Valores de Deuda Fiduciaria y/o los Certificados que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben asegurarse de que entienden las características de los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión.
Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda la información, en particular las consideraciones de riesgo para la inversión contenidas en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programa y, especialmente, lo siguiente:
a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario.
Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir xxxx la Cobranza de los Créditos no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario.
b. Riesgos político-económicos de la República Argentina.
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 y las Comunicación “A” 6770 del BCRA, sus modificatorias y complementarias, se aplicaron restricciones cambiarias. Si bien existen algunas diferencias, a partir del dictado de estas normas se reestablecen varios de los controles de cambio que existían hacia fines del año 2015. Asimismo, el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 que declaró la emergencia pública en materia financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Dicha ley introdujo restricciones cambiarias y modificaciones impositivas.
El 12 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.544 de Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, que estableció el marco legal para avanzar en el proceso de reestructuración de la deuda pública externa del país. En el contexto de dicha ley, por medio del Decreto N° 250/2020 se fijó en V/N US$ 00.000.000.000 el monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos públicos emitidos por la Argentina bajo ley extranjera, existentes al 12 de febrero de 2020.
El 6 xx xxxxx de 2020, el gobierno argentino publicó el Decreto Nº 346/2020 en el Boletín Oficial, complementario al Decreto Nº 250/2020, que resolvió el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020, o cualquier fecha previa que determine el Ministerio de Economía considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.
El 21 xx xxxxx de 2020, Argentina lanzó una oferta para canjear los títulos emitidos en el marco de los contratos de fideicomiso argentinos celebrados el 2 xx xxxxx de 2005 y 22 xx xxxxx de 2016, por nuevos bonos a ser emitidos en el marco del contrato de fideicomiso celebrado el 22 xx xxxxx de 2016, con el objeto de lograr un perfil de deuda sostenible para el país. El 4 xx xxxxxx de 2020, el Gobierno Nacional anunció que se había llegado a un acuerdo con los acreedores para la reestructuración de la deuda externa. Como resultado del acuerdo, el Gobierno Nacional aceptó adelantar las fechas de pago de los nuevos bonos al 9 de enero y el 9 de julio de cada año, en lugar del 4 xx xxxxx y el 4 de septiembre como estipulaba la propuesta original, y también corrió el vencimiento de los bonos que serán emitidos para cubrir los intereses devengados en estos meses.
El 31 xx xxxxxx de 2020, el exministro de economía oficializó los resultados de la reestructuración de la deuda de bonos bajo legislación extranjera. El canje de 21 bonos tuvo una aceptación de 93,55% y permitió un intercambio del 99% de los títulos debido a la activación de casi todas las Cláusulas de Acción Colectiva, menos las de los bonos Par 2038 en dólares estadounidenses y en euros emitidos en 2010. De este modo, los cupones de intereses se recortaron un 43,8%, desde el 7% promedio actual hasta el 3,07%.
Por medio del Decreto 412/2021 del 22 xx xxxxx de 2021, y en el marco de un nuevo acuerdo transitorio alcanzado con el Club de Paris con vigencia hasta el 31 xx xxxxx 2022, el Gobierno Nacional dispuso el diferimiento de los pagos de deuda con dicho acreedor hasta el 31 xx xxxxx de 2022 y la realización por pagos parciales por un monto cercano a los US$ 430 millones, a desembolsarse los días 31 de julio de 2021 y 28 de febrero de 2022.
El 30 de julio de 2021, tras la finalización del último período de adhesión a la operación de canje de títulos públicos denominados en moneda extranjera y emitidos bajo ley local, llevado adelante en el marco del procedimiento de restructuración bajo Ley N°
27.556 de Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública instrumentada en títulos bajo la ley de la República Argentina, el Gobierno Nacional anunció una adhesión final del 99,65% del monto total del capital pendiente de los títulos elegibles.
En enero de 2022, el Gobierno de Xxxxxxx Xxxxxxxxx inició gestiones con el FMI a efectos de renegociar los vencimientos de capital del acuerdo previstos originalmente para los años 2021, 2022 y 2023, como consecuencia de los US$ 44,1 mil millones desembolsados entre 2018 y 2019.
El 28 de enero de 2022, el Fondo Monetario Internacional hizo público un comunicado dando a conocer que personal técnico del organismo y las autoridades argentinas habrían llegado a entendimientos sobre políticas clave como parte de sus discusiones en
curso sobre un programa respaldado por el FMI. En particular, el comunicado destaca la existencia de acuerdo sobre (i) el sendero de consolidación fiscal, que formará un ancla de política clave del programa, y que buscará sanear las finanzas públicas y la reducción del financiamiento monetario, lo que permitirá un aumento del gasto en infraestructura, ciencia y tecnología y la protección de programas sociales focalizados; (ii) una estrategia para reducir los subsidios a la energía de manera progresiva, a fin de mejorar la composición del gasto público; (iii) la implementación de la política monetaria como parte de un enfoque múltiple para enfrentar la alta y persistente inflación, con tasas de interés reales positivas; y (iv) el apoyo financiero adicional de los socios Internacionales de Argentina, lo que ayudaría a reforzar la resiliencia externa del país y sus esfuerzos para asegurar un crecimiento más inclusivo y sostenible. Finalmente, en marzo de 2022, tanto el directorio ejecutivo del FMI y como el Congreso Nacional Argentino aprobaron un acuerdo de facilidades extendidas para repagar la deuda que tiene el país con el organismo internacional por el acuerdo firmado en 2018. Superadas dichas instancias, el acuerdo fue aprobado definitivamente el 25 xx xxxxx del 2022 por el directorio del organismo.
El 28 de octubre de 2022 el exministro de economía, Xxxxxx Xxxxx, anunció un nuevo acuerdo con el Club de París en el cual se acordó la extensión por dos años, de 2026 a 2028, del plazo de refinanciación de la deuda de USD 1.972 millones. Asimismo, se acordó una taza de interés del 3,9% en los primeros tres semestres y luego se extenderá de manera paulatina hasta llegar al 4,5% al final del acuerdo.
Sumado a esto, el 4 xx xxxxxx de 2023, mediante el Decreto 404/2023, se aprobó un acuerdo xx xxxxxxxx entra Argentina y Qatar por 580.000.000 Derechos Especiales de Giro, destinados a pagar intereses de la deuda contraída con el FMI. Con respecto a esto, el gobierno de Xxxxxxx Xxxxxxxxx anunció la cancelación de USD 1.411 millones en el marco del acuerdo.
En agregado, el 23 xx xxxxxx de 2023, el exministro de economía argentino anunció acuerdos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo en el cual dichas entidades otorgarán a la Argentina un financiamiento total de USD 1.310 millones. El mismo estará destinado a políticas sociales, económicas e infraestructura.
Por otro lado, mediante el comunicado de prensa del 23 xx xxxxxx del 2023, el FMI comunicó que su directorio ejecutivo había concluido la quinta y sexta revisión del acuerdo con la Argentina. Dicha decisión otorga al país el acceso a un desembolso inmediato de aproximadamente USD 7.500 millones, lo cual situaría el total de desembolsos en el marco del acuerdo en alrededor de USD 36.000 millones hasta el momento.
No obstante, en los últimos días la cotización xxx xxxxx al tipo de cambio vendedor en el Banco de la Nación Argentina se incrementó alcanzando al 9 de enero de 2024 los $834. Si el peso continuara devaluándose, podría generar un impacto negativo sobre la economía argentina. A pesar de estas medidas, y producto de lo descripto precedentemente, al 4 de enero de 2024, Argentina cuenta con un bajo nivel de reservas las cuales ascienden a U$D 23.835 millones.
El 19 de noviembre de 2023 se llevó a cabo la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Argentina. Al respecto, el partido oficialista Unión por la Patria, con el exministro de economía como principal candidato, obtuvo un resultado del 44,30% de los votos. En contraposición, el partido encabezado por Xxxxxx Xxxxx, La Libertad Avanza, obtuvo un resultado del 55,69% de los votos. En este sentido, el pasado 10 de diciembre de 2023 se llevó a cabo la xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx como el nuevo Presidente de la República Argentina por los próximos 4 años.
El 20 de diciembre de 2023, el Presidente Xxxxxx Xxxxx anunció el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (“DNU 70/2023”) en el cual se derogan y modifican numerosas leyes. A modo de ejemplo, las medidas incluyen la derogación de regulaciones sobre los contratos de locación habitacional, de abastecimiento de productos de primera necesidad, de comercialización de productos de consumo masivo, se ha modificado la forma societaria de las empresas en las que el Estado tiene participación, entre otras. Estas medidas todavía están pendientes de revisión por el Congreso.
Por otro lado, mediante el comunicado de prensa del 11 de enero de 2024, el FMI comunicó que El personal técnico del FMI y las autoridades argentinas llegaron a un acuerdo a nivel de personal sobre la séptima revisión en el marco del acuerdo con la Argentina sujeto a la aprobación del Directorio Ejecutivo del organismo. De esta manera, se otorgaría al país el acceso a un desembolso inmediato de aproximadamente USD 4.700 millones, lo cual situaría el total de desembolsos en el marco del acuerdo en alrededor de USD 40.700 millones.
Como consecuencia de lo hasta aquí mencionado, además de existir un desconocimiento de las políticas a ser implementadas por el nuevo Gobierno, la Argentina podría ver complicado su acceso al mercado internacional de capitales en los próximos años, todo lo cual podría tener un efecto adverso sobre la economía argentina y, por ende, sobre la situación financiera de los numerosos deudores, lo que podría afectar el pago de los Créditos y, por ende, afectar el pago bajo los Valores Fiduciarios.
c. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos.
La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones xx xxxx o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas xxxxxx xx xxxx, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía Argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, cambios adversos que desmejoren y/o afecten negativamente la capacidad de repago de los Créditos de los Usuarios Tomadores por afectación en sus ingresos, inestabilidad política, afectación adversa al mercado de cambios y el tipo de cambio aplicable en la República Argentina, aumento del desempleo, y pérdida de nivel xxx xxxxxxx real. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales xx xxxx, ejecución y pérdidas.
Los Créditos son instrumentados a través de un Contrato xx Xxxxxxxx con firma electrónica, pero no se suscribe ningún título ejecutivo en relación a los mismos. En consecuencia, la inexistencia de un título ejecutivo podría representar una demora en la
ejecución de los Créditos, ya que no se contaría con título ejecutivo suficiente, lo que hace que la ejecución deba hacerse por la vía ordinaria.
El Administrador únicamente deberá iniciar la gestión judicial de los Créditos morosos una vez fracasada la gestión de cobranza extrajudicial en base a las Políticas de Administración, a partir de los 140 (ciento cuarenta) días corridos de persistir la xxxx, y en caso de que el saldo pendiente de pago de los Créditos a tal fecha ascienda a una suma igual o superior a $25.000 (Pesos veinticinco mil) y no sean sustituidos conforme lo establecido en el artículo 2.15 del Contrato Suplementario. No obstante ello, en ciertos supuestos, contemplados en el artículo 2.5 del Contrato Suplementario, que el Administrador deberá acreditar y el Fiduciario verificar el cumplimiento de estos supuestos, el Administrador no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en xxxx. Sin perjuicio de ellos, y tal como se indica en dicho artículo, el Fiduciario goza de los derechos suficientes para iniciar judicialmente tales reclamos.
d. Mejoramiento del Crédito de los Valores de Deuda Fiduciaria.
Si bien a través del orden de subordinación resultante de la emisión de los Certificados de Participación se propone mejorar la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante la subordinación. En el caso de que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos a los VDF se verían perjudicados.
e. Dependencia de la actuación del Fiduciante.
El Fiduciante actuará como Administrador y Agente de Cobro de los Créditos. Así las cosas, convergen en la figura del Fiduciante la totalidad de los actos relativos a la estructura fiduciaria, es decir, el otorgamiento de los préstamos bajo la solución de negocios “Mercado Crédito” (según se define más adelante), la verificación de la identidad del Usuario Tomador, el sitio en el cual se acreditan los fondos y, eventualmente, el consumo de los fondos xxx xxxxxxxx acreditados en la cuenta de “Mercado Pago”.
Cabe mencionar que si bien el Fiduciante ofrece a los Usuarios Tomadores la posibilidad de utilizar distintos medios de pago para poder cancelar la cuota de sus Créditos y/o ingresar dinero a su cuenta Mercado Pago (incluyendo, entre otros, el pago en efectivo a través de distintas agencias de cobranza extrabancaria, la utilización de tarjetas de débito como el ingreso de dinero a su cuenta Mercado Pago), los Usuarios Tomadores deben acudir previamente a la Plataforma de los Préstamos a fin de seleccionar la modalidad de pago correspondiente para concertar dicho pago, por lo cual la dependencia de la actuación del Fiduciante es sustancial.
El incumplimiento de tales funciones por parte del Fiduciante o su embargo o concurso (como se indica también en los apartados
(e) y (f) de esta Sección) puede perjudicar el cobro y la administración de los Créditos; y consecuentemente, los pagos a los inversores de los Valores Fiduciarios.
Asimismo, existe el riesgo de que ni bien los fondos sean acreditados en la cuenta del Agente de Cobro, un embargo, concurso u otra medida o acción judicial impidan el débito de dichas cuentas a favor de la cuenta del Fideicomiso; y consecuentemente, el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios podría verse perjudicado.
Se aclara que el Fiduciante le entregará al Fiduciario un disco externo (o método de almacenamiento similar) que incluirá todos los Documentos del Fideicomiso conforme se establece en el Artículo 2.14. del Contrato Suplementario. Asimismo, con cada transferencia de nuevos Créditos, el Fiduciante entregará los Documentos correspondientes a los Créditos transferidos, mediante el mismo mecanismo.
En ciertos supuestos, contemplados en el artículo 2.5 del Contrato Suplementario, que el Administrador deberá acreditar y el Fiduciario verificar el cumplimiento de estos supuestos, el Administrador no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en xxxx. Tampoco estará obligado a verificar los Créditos respecto de Xxxxxxxx concursados o declarados en quiebra. Sin perjuicio de ellos, y tal como se indica en dicho artículo, el Fiduciario goza de los derechos suficientes para iniciar judicialmente tales reclamos.
Para un mayor análisis en la operatoria de cobranza de los Créditos en particular ver la Sección VIII “Descripción del Haber del Fideicomiso” del presente.
f. Consideración especial de riesgo para la inversión.
Los potenciales inversores deben considerar que las empresas cuya producción se basa principalmente en bienes no durables y ciertos rubros industriales (como ser las industrias metalúrgicas, automotriz, textiles, rubro alimenticio, entre otras) como también aquellas destinadas a la financiación del consumo a través de créditos destinados a personas humanas de ingresos medios, bajos y/o de nula o escasa bancarización se encuentran atravesando una delicada situación económica y financiera, producto de los cambios adversos en las condiciones generales de la economía y política argentina, que generaron el aumento del desempleo, pérdida de nivel xxx xxxxxxx real y han ocasionado un aumento en tasas de morosidad o niveles xx xxxx, y en el incumplimiento de los créditos. Por otra parte, producto de la situación económica y política de la Argentina y de la afectación de la fuente de recursos de los deudores de los créditos, podrían sucederse incumplimientos en los pagos de los créditos. Ello, sumado a una merma en la originación de créditos producto de una disminución significativa en el consumo, podría dificultar la situación económica del Fiduciante y la continuidad de sus operaciones.
En caso de verse obligado el Fiduciante a discontinuar con sus operaciones o bien a tomar medidas tendientes a disminuir sus costos operativos, podría verse afectada la gestión de cobro y Administración de los Créditos de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso y podría resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los Beneficiarios, incluso en aquellos casos en los que se designe un Administrador Sustituto.
De verificarse cualquiera de las situaciones previamente descriptas, podría verse afectada la Cobranza bajo los Créditos configurando un efecto negativo sobre los Valores Fiduciarios. Atento a que los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores, en caso de que las Cobranzas de los Créditos cedidos no sean suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir tales deficiencias.
g. Riesgos derivados del débito directo.
Las Cobranzas serán percibidas únicamente por el Fiduciante (en su calidad de Administrador de los Créditos) mediante el sistema de débito directo en las cuentas de los Usuarios Tomadores del sistema Mercado Pago de titularidad del Administrador. Luego, el Administrador debe transferirlas a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora. La falta de fondos en la cuenta del Usuario Tomador y la falta de pago por cualquiera de los otros medios habilitados y el incumplimiento del Usuario Tomador en el reembolso de dos (2) cuotas consecutivas del Crédito a su vencimiento, tornará íntegramente debido y exigible el Crédito, los intereses compensatorios, los intereses punitorios, los cargos y costos impositivos, y cualesquiera otras sumas debidas al Fiduciante bajo el Contrato xx Xxxxxxxx.
Por ende, la insuficiencia de fondos en las cuentas de los Usuarios Tomadores o el cierre de dichas cuentas podría afectar la cobranza de los Créditos y ocasionar una eventual reducción del monto percibido bajo los mismos y consecuentemente perjudicar el pago de los Valores Fiduciarios.
Asimismo, no obstante la facultad del Fiduciario de remover al Administrador de los Créditos de sus funciones, un incumplimiento de éste en la cobranza y/o cualquier medida cautelar que se trabe sobre las cuentas bancarias de titularidad del Administrador (tales como embargos), podría perjudicar el pago de los Valores Fiduciarios.
h. Efecto de la insolvencia del Fiduciante.
En el supuesto de que el Fiduciante fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la transferencia al Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos en el marco del Contrato Suplementario y dicho tribunal, a pedido de un acreedor del Fiduciante, determinase que (i) la transferencia de los Bienes Fideicomitidos ocurrió durante el período entre la fecha en la que el Fiduciante entró en estado de cesación de pagos conforme lo dispusiere dicho tribunal y la fecha de la declaración de su quiebra (el “período de sospecha”), y (ii) la transferencia constituyó una disposición fraudulenta de los Bienes Fideicomitidos por parte del Fiduciante (lo cual deberá fundarse en una declaración del tribunal de que el Fiduciario tenía conocimiento del estado de insolvencia del Fiduciante al tiempo de la transferencia a menos que el Fiduciario pudiera probar que la transferencia se realizó sin perjuicio a los acreedores del Fiduciante), la transferencia de los Bienes Fideicomitidos no será oponible a otros acreedores del Fiduciante, pudiendo tales acreedores, en ese supuesto, solicitar la ineficacia de la transferencia de los Bienes Fideicomitidos y su reincorporación al patrimonio común del Fiduciante.
En este caso, el Fiduciario, en beneficio de los Beneficiarios, no tendrá en adelante acción alguna ni derecho de propiedad fiduciaria respecto de los Bienes Fideicomitidos y, en cambio, sólo tendrá un derecho contra el Fiduciante equiparable al de cualquier otro acreedor no garantizado. En consecuencia, la ejecución de dicho crédito del Fiduciario contra el Fiduciante podría verse considerablemente demorada, atento a la falta de privilegio en el cobro frente al resto de los acreedores del Fiduciante, por lo que no puede garantizarse que el pago de los Valores Fiduciarios no se vea igualmente afectado.
Dado que el Fiduciante no garantiza el pago de los Créditos, su concurso o quiebra no afecta a los Créditos, sin perjuicio de que tales eventos pueden afectar el cumplimiento de sus funciones como Administrador y Agente de Cobro, pudiendo afectar la Cobranza y/o su rendición al Fideicomiso Financiero. Tales eventos habilitan al Fiduciario a revocar la designación del Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.9. del Contrato Suplementario.
i. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor.
La Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240, sus normas modificatorias y complementarias) y el Código Civil y Comercial de la Nación establecen un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor. Tanto la jurisprudencia como disposiciones reglamentarias posteriores han ratificado que las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor son de aplicación general a la actividad financiera. La actividad de las autoridades administrativas competentes en la materia, tanto a nivel nacional, provincial y local, y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor por parte de los tribunales es cada vez más intensa. A su vez, el 3 xx xxxxx de 2008 se promulgó la Ley Nro. 26.361, modificatoria de la Ley Nro. 24.240, por medio de la cual se ha ampliado la protección de los consumidores, otorgándole a la autoridad de aplicación el derecho de aplicar altas multas por su incumplimiento, y amplía considerablemente las causas por las cuales los consumidores pueden iniciar acciones, ya sea judiciales y/o extrajudiciales.
Asimismo, desde el 1 de febrero de 2021, resultan aplicables al Fiduciante, en su carácter de Proveedor No Financiero de Crédito, las normas sobre Protección a los Usuarios de Servicios Financieros del Banco Central de la República Argentina que incluyen diversas disposiciones en protección de los usuarios financieros, tales como los Deudores de los Créditos.
No puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención del Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Comercio de la Nación y la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores.
j. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos.
Los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx.
Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden reducir las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos, si consideraran que se excede injustificadamente y en forma desproporcionada el costo medio del dinero para operaciones similares.
De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. El Fiduciante, en base a su conocimiento específico de la materia, considera que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no puede asegurarse que ello no ocurra.
k. Regulación de los Créditos.
Podrían ocurrir cambios en las leyes y regulaciones que impacten en el otorgamiento y/o ejecución de los Créditos, incluyendo topes a las tasas de interés de los Créditos y/o requisitos de licencias para su otorgamiento, que podrían llegar a impactar en el negocio del Fiduciante, perjudicando la originación de nuevos Créditos y/o eventualmente generar cuestionamientos por parte de los Deudores de los Créditos. En dicho caso, podrían existir dificultades para que el Administrador cobre los Créditos y, por ende, ello podría afectar el pago de los Servicios bajo los Valores Fiduciarios.
l. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios.
No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios.
Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información de este Suplemento de Prospecto y del Prospecto del Programa.
m. Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias.
La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa.
Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio, adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia.
Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados interpusieron el 24 xx xxxxxx de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal.
La CSJN declaró su competencia originaria para entender en la causa e hizo lugar a la cautelar solicitada, mediante la cual ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el impuesto de sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa.
En el mes xx xxxx de 2015 la Procuradora General de la Nación presentó dictamen ante la Corte opinando que corresponde hacer lugar a la acción declarativa. La causa quedó para recibir sentencia definitiva.
El 12 de septiembre de 2023, la Corte dictó su pronunciamiento haciendo lugar a la demanda contra la Provincia de Misiones declarando la improcedencia de la pretensión fiscal de gravar con el impuesto de sellos los contratos de constitución de fideicomisos financieros celebrados en la Ciudad de Buenos Aires. La Corte entendió que, al momento de lanzarse la oferta pública de los valores fiduciarios, no existía instrumento alguno susceptible de ser gravado con el impuesto de sellos por la Provincia de Misiones, pues aquella invitación a ofertar no representaba ninguna manifestación de riqueza concreta en su territorio. En este sentido la Corte, determinó que la oferta pública, no tenía decisivos efectos en el territorio de la Provincia de Misiones, ya que se trata de una invitación a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, lo cual se concreta, en el caso de los fideicomisos financieros, mediante la difusión de prospectos en los órganos informativos de las entidades autorreguladas donde cotizarán los valores negociables; en este caso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aunque la sentencia definitiva de la Corte haya sido contraria a las pretensiones de la Provincia de Misiones, ésta podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas.
Sin perjuicio de este precedente, no es posible descartar que otras provincias cuyos Códigos Fiscales no contemplan excepciones al pago de impuesto de sellos respecto de los contratos de Fideicomisos Financieros con oferta pública, realicen la misma interpretación que la Provincia de Misiones, en cuyo caso deberá iniciarse las acciones judiciales pertinentes para obtener un nuevo fallo favorable.
n. Instrumentación Digital de los Créditos.
El presente Fideicomiso está integrado por Créditos otorgados por el Fiduciante a sus usuarios puramente a través de medios electrónicos. Dichos contratos son entendidos por el Código Civil y Comercial de la Nación como contratos celebrados a distancia.
En ese sentido, la oferta xx xxxxxxxx es emitida por el Fiduciante y dirigida a cada potencial Usuario Tomador a través de distintos canales online.
A los fines de la aceptación xxx xxxxxxxx, el Usuario Tomador debe utilizar la plataforma digital puesta a disposición por el Fiduciante en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/ (en adelante, la "Plataforma de Préstamos”), a la que accederá mediante el ingreso de su dirección de e-mail y Clave de Ingreso.
La aceptación por parte del Usuario Tomador de la oferta xx xxxxxxxx se manifiesta y perfecciona al hacer “click” en el botón “Aceptar el préstamo” (o nombre o denominación similar que se le otorgue en un futuro) que se encuentra disponible en la Plataforma de los Préstamos. Al hacer “click” en el botón mencionado, el Usuario Tomador registra su aceptación expresa a todas las condiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx.
ñ. Liquidación anticipada del Fideicomiso por decisión de la Mayoría ordinaria de Beneficiarios.
Conforme a lo dispuesto en el apartado (a) del artículo 4.14 del Contrato de Fideicomiso, cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios de los Certificados de Participación podrá resolver, y así instruir al Fiduciario, la liquidación anticipada del Fideicomiso y el rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro de los Certificados de Participación de la oferta pública y negociación y, en su caso, la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso privado, en cuyo caso los Beneficiarios de Certificados de Participación que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados de Participación más una renta tal que, computando los Servicios ya percibidos, sea equivalente a una vez y media la última tasa de interés pagada a los VDF, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los Créditos conforme al criterio indicado en el apartado (b) del artículo 4.14 del Contrato de Fideicomiso, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso.
La decisión de los Beneficiarios de los Certificados de Participación respecto de la liquidación, rescate o retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados de Participación o los derechos de cobro de todos los Beneficiarios de Certificados de Participación.
o. Firma electrónica.
Los Contratos xx Xxxxxxxx se encuentran suscriptos por los Usuarios Tomadores a través de firma electrónica que no fuera reconocida y/o consentida. En tanto la firma electrónica no satisface el requisito de firma, los documentos firmados con firma electrónica encuadran dentro de la definición legal de instrumento particular no firmado.
El Código Civil y Comercial establece que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. No obstante, el mismo Código aclara que en aquellos casos en los que la ley no designe una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Ello permite interpretar que la firma electrónica es un medio apto para manifestar la voluntad de contratar por parte de los usuarios de MercadoLibre.
Si bien la firma electrónica es una forma de exteriorización de la voluntad recogida por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, existe la posibilidad de que el Usuario Tomador, en la etapa de ejecución judicial, no reconozca su firma. De acuerdo con la normativa vigente, un contrato firmado con firma electrónica que no ha sido reconocido por su firmante será válido como tal, aunque el medio de exteriorización de la voluntad de las partes requerirá elementos adicionales de prueba. Si la firma electrónica es desconocida por la contraparte, corresponderá a quien la invoca acreditar la autoría, autenticidad e integridad del documento.
Debe tenerse presente que, en caso de que el ejecutante no pueda probar la autoría, autenticidad e integridad del documento, por otros medios de prueba distintos a la firma electrónica, no podrá asegurarse la ejecutabilidad de los Créditos en sede judicial y dicha circunstancia podría afectar el pago de los Servicios bajo los Valores Fiduciarios.
A tales efectos, corresponde destacar que en fecha 28 xx xxxxx de 2020 en los autos caratulados “Trabuco S.A. s/ Concurso Preventivo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de 3ª Nominación en la ciudad de Río Tercero, declaró admisible un crédito otorgado por el Fiduciante a través de medios electrónicos, y reconoció que, con las constancias documentales acompañadas (entre ellas, un informe pericial), se acreditaría la legitimidad del crédito denunciado. Dicha resolución importa un reconocimiento judicial a la validez y autenticidad de los préstamos otorgados por el Fiduciante.
Por último, debe mencionarse que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial ha admitido favorablemente la preparación de la vía ejecutiva respecto de los préstamos otorgados con firma electrónica, admitiendo la citación del deudor y eventualmente haciendo lugar a la demanda interpuesta. Entre otros, puede mencionarse los casos “Afluenta S.A. c/ Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx s/ Ejecutivo” (Expte. 34911/2019) y “Afluenta S.A. c/ Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx s/Ejecutivo” (Expte. 34913/2019) de fechas 21 de diciembre de 2020 y 27 de octubre de 2020 respectivamente.
p. Exposición de los sistemas informáticos del Fiduciante a riesgos de ciberataques.
La ocurrencia de ciberataques es cada vez más probable e inevitable. Hay muchas maneras en las que un ciberataque puede afectar una organización, y el impacto dependerá directamente de la naturaleza y severidad de dicho ataque. A efectos de prevenir dichos ciberataques, MercadoLibre cuenta con un área especialista en seguridad informática, que tiene a su cargo las siguientes funciones:
(i) implementación de sistemas automáticos de monitoreo de eventos y alertas de seguridad; (ii) disponibilización de una infraestructura tecnológica segura de back-end y aplicación de mecanismos automáticos para proteger la privacidad y seguridad de los datos de los clientes; (iii) actualización constante de procesos de seguridad para la clasificación de datos, monitoreo, control de acceso y auditorías internas, entre otros, (iv) capacitación a los analistas de la gerencia, y a toda la organización en sí para promover la gestión segura de los datos, (v) cumplimiento de normativas de seguridad aplicables en la industria de pagos con tarjetas nucleadas bajo PCI-DSS (Payment Card Industry Data Security Standard), que establece un estándar internacional de
seguridad de datos desarrollado y aplicado por las compañías de tarjetas, y sujeto a auditorías anuales de cumplimiento, llevadas a cabo por auditores autorizados.
Los eventos que pudieran ocurrir en un incidente de seguridad son detectados mediante los sistemas de alertas automáticos, sistemas de monitoreo (que funcionan las veinticuatro horas del día), de métricas y/o ante la notificación de algún responsable de sistemas. Ante eventos catalogados como “incidentes de seguridad”, se da inicio al proceso de gestión de incidentes que involucra una tarea inicial de triage, donde se evalúa la criticidad del inconveniente y las personas a involucrar, y se realizan los escalamientos correspondientes. El proceso se realiza de manera normalizada y, luego de solucionado el incidente en cuestión, se realizan tareas de análisis para evitar reincidencias.
El Fiduciante depende de sistemas informáticos y de procesamiento para desarrollar su actividad, y la falla de tales sistemas podría afectar de manera adversa a sus negocios y los resultados de sus operaciones. En consecuencia, no se puede descartar que exista un riesgo de ocurrencia de ciberataques que podrían impedir temporalmente el débito automático de las cuotas de los Créditos y por ende afectar los pagos bajo los Valores Fiduciarios.
q. Riesgos derivados de la cancelación o precancelación no prevista de los Créditos.
Por circunstancias diferentes, los Deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos, total o parcialmente, conforme a los términos de los mismos. La cancelación o precancelación que exceda los niveles esperables puede afectar la cobranza de los Créditos, el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios y el pago de los servicios de los mismos.
Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por el presente deberán considerar cuidadosamente toda la información de este Suplemento de Prospecto y del Prospecto del Programa.
III. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
Esta síntesis está condicionada en su totalidad por, y se encuentra sujeta a, la información detallada en las demás secciones de este Suplemento de Prospecto, el Contrato de Fideicomiso, el Prospecto de Programa y el Contrato Marco. La siguiente es solamente una breve reseña, y debe leerse, en relación con cualquiera de los Valores Fiduciarios, junto con los demás capítulos del presente Suplemento de Prospecto, el Contrato de Fideicomiso, el Prospecto del Programa y el Contrato Marco. Los términos en mayúscula tienen el significado establecido en el Contrato Suplementario que forma parte del presente Suplemento o, en su defecto, en el Contrato Marco.
Denominación del Fideicomiso Financiero: | “Mercado Crédito Consumo XXIX” bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios “MERCADO CRÉDITO” |
Monto de emisión: | El monto de la emisión será por un V/N de $ 00.000.000.000 (Pesos once mil novecientos noventa y nueve millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco). |
Denominación social del Fiduciario: | Banco Patagonia S.A. |
Denominación social del Fiduciante: | MercadoLibre S.R.L. |
Emisor: | Banco Patagonia S.A. |
Fideicomisario: | Los Beneficiarios de los Certificados de Participación. |
Organizador: | Banco Patagonia S.A. |
Administrador: | MercadoLibre S.R.L. |
Agente de Cobro: | MercadoLibre S.R.L. |
Colocadores: | Banco Patagonia S.A. (el “Colocador”) y Xxxxxxx S.A. como sub-colocador (el “Sub- Colocador” y junto con el Colocador, los “Colocadores”) |
Agente de Custodia: | Banco Patagonia S.A. |
Agente de Control y Revisión: | Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, contador público (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 206 Folio: 51 – Fecha de inscripción: 9 de octubre de 1992), se desempeñará como Agente de Control y Revisión Titular, en su carácter de socio de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Asesores S.R.L.; y Xxxxxxx Xxxxxxxxx, contador público (C.P.C.E.C.A.B.A., Tomo: 197 Folio: 64 – Fecha de inscripción: 10 xx xxxxx de 1991), se desempeñará como Agente de Control y Revisión Suplente, en su carácter de socio de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Asociados S.R.L. En caso de ausencia o impedimento del Agente de Control y Revisión Titular, el Agente de Control y Revisión Suplente asumirá las funciones de Agente de Control y Revisión. |
Auditores Externos: | Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx & Asociados S.R.L. |
Asesores legales: | Xxxxxx O'Xxxxxxx Xxxxxx |
Relaciones económicas y jurídicas entre el Fiduciario y el Fiduciante: | A la fecha del presente Suplemento, entre el Fiduciante y el Fiduciario existen las siguientes relaciones económicas y jurídicas, además de las que mantienen respectivamente en relación con el presente Fideicomiso, y los anteriores fideicomisos de las mismas partes bajo el Programa que se encuentran vigentes, y todas aquellas otras relaciones que surgen de la relación cliente- banco. |
Objeto del Fideicomiso: | El objeto del presente Fideicomiso es la titulización de carteras de Créditos. |
Bienes Fideicomitidos: | Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Los “Créditos”, son los préstamos de consumo instrumentados digitalmente y exigibles contra los Deudores por el otorgamiento de los mismos por parte del Fiduciante a través de la Plataforma de los Préstamos, que han sido o serán transferidos al Fideicomiso Financiero, detallados en el Anexo I del Contrato de Fideicomiso. |
Tipo y Clases: | El Fideicomiso constará de VDF y CP. |
Valores de Deuda Fiduciaria: | (i) Valor Nominal: Los VDF se emitirán por $ 9.299.911.468 .- (ii) Renta y forma de cálculo: Los Valores de Deuda Fiduciaria tendrán derecho al cobro mensual de los siguientes Servicios, de acuerdo al CRONOGRAMA TEORICO DE PAGO DE SERVICIOS, en la forma y de acuerdo al orden establecido en el artículo 4.6. del Contrato Suplementario: a) en concepto de amortización de capital el total recolectado mensualmente hasta el último Día Hábil de cada mes, a partir de la Fecha xx Xxxxx, luego de deducir el interés de la propia clase; y b) un interés variable equivalente a la Tasa de Referencia de los VDF más 200 puntos básicos, con un mínimo de 75% nominal anual y un máximo del 155% nominal anual a devengarse durante el Período de Devengamiento. Para su cálculo se considerarán 360 días (12 meses de 30 días). |
(iii) Forma de pago de los servicios xx xxxxx y amortización: Los pagos de capital e interés sobre los VDF se efectuarán en cada Fecha de Pago de Servicios de acuerdo con el CRONOGRAMA TEORICO DE PAGO DE SERVICIOS, y en la forma y conforme al orden de prelación descripto en el Artículo 4.6. del Contrato Suplementario. (iv) Proporción de los VDF respecto de los Bienes Fideicomitidos: Los VDF se emitirán por el 77,5% del monto de la emisión. | |
Certificados de Participación: | (i) Valor Nominal: Los CP se emitirán por $ 2.699.974.297.- (ii) Renta y forma de cálculo: Los Certificados de Participación tendrán derecho al cobro mensual del flujo de fondos remanente una vez cancelados íntegramente los VDF, y en la forma y de acuerdo con el orden establecido en el artículo 4.6. del Contrato. Los pagos se imputarán a capital hasta la cancelación del valor nominal menos $ 100 (Pesos cien), y por el excedente, de existir, será considerado utilidad. Con el último pago de Servicios se cancelará el saldo de capital remanente. (iii) Forma de pago de los servicios de amortización y utilidad: Los pagos de capital y utilidad de los CP se efectuarán en cada Fecha de Pago de Servicios en forma mensual, conforme al orden de prelación descripto en el Artículo 4.6. del Contrato Suplementario. (iv) Proporción de los CP respecto de los Bienes Fideicomitidos: Los CP se emitirán por el 22,5% del monto de la emisión. |
Tasa de Referencia de los VDF: | Es el promedio aritmético de las observaciones de Tasa BADLAR de Bancos Privados de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días que se publica en el Boletín Estadístico del BCRA correspondiente al Período de Devengamiento. La “Tasa BADLAR de Bancos Privados de 30 a 35 días” significa la tasa promedio en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a $ 1.000.000.- (Pesos un millón) por períodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días. En caso de que el BCRA suspenda la publicación de la Tasa BADLAR Bancos Privados de 30 a 35 días, se tomará en reemplazo a (i) la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o (ii) el promedio de las tasas mínima y máxima fijadas en las condiciones de emisión de los VDF. La “Tasa BADLAR Bancos Privados de 30 a 35 días” podrá consultarse en la página web del BCRA: (xxx.xxxx.xxx.xx)- Estadísticas- Principales Variables- Tasas de Interés- BADLAR en pesos de bancos privados (en % n.a.). |
Período de Devengamiento: | Es: (a) el período transcurrido entre el 16 de febrero de 2024, inclusive, y el último día del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios, para el primer Servicio, inclusive, y (b) el mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los siguientes Servicios. |
Revolving: | El Fiduciante se obliga, durante los 6 (seis) primeros Períodos de Cobranzas, siempre que no se declare un Evento Especial, a ceder fiduciariamente al Fideicomiso, en la Fecha de Revolving, nuevos Créditos por su Valor Fideicomitido, menos: (i) la contribución al Fondo de Gastos y/o al Fondo de Liquidez, y (ii) los fondos necesarios para atender el próximo pago de los Servicios bajo los Valores de Deuda Fiduciaria conforme a lo previsto en los artículos 2.4. y 4.6. del Contrato de Fideicomiso. Los términos definidos tienen el significado que se les asigna en el Contrato de Fideicomiso. |
Moneda de emisión, integración y pago: | Pesos. |
Fecha de pago: | Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes, y si éste fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en este Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”). Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos. |
Fecha xx Xxxxx: | Es el día 2 de enero de 2024, con cobranzas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2024. Es la fecha a partir de la cual el flujo de fondos de los Créditos fideicomitidos corresponde al Fideicomiso. |
Forma en que están representados los Valores Fiduciarios: | Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N 20.643, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. |
Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación de los Valores Fiduciarios: | El Precio de Suscripción se encuentra detallado en la Sección XII del presente Suplemento. Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (Pesos uno), siendo el monto mínimo negociable de $ 1 (Pesos uno) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean múltiplos de $ 1 (Pesos uno). Las ofertas de suscripción para los VDF deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $ 10.000 (Pesos diez mil) y por múltiplos de $ 1 (Pesos uno). Las ofertas de suscripción para los CP deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $ 4.000.000 (Pesos cuatro millones) y por múltiplos de $ 1 (Pesos uno). |
Fecha de Liquidación: | Es la fecha en que los Tenedores abonarán el precio de los Valores Fiduciarios, y será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. |
Fecha de Emisión: | La Fecha de Emisión será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación. |
Fecha de vencimiento del Fideicomiso y de los Valores Fiduciarios: | La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, previa liquidación de los activos y pasivos remanentes del Fideicomiso, si los hubiera, según lo establecido en el Contrato. En ningún caso excederá el plazo establecido en el Artículo 1668 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de las fechas de pago de Servicios que surgen del cuadro de pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF y de los CP se producirá a los ciento veinte (120) días de la fecha de vencimiento programada del Crédito de mayor plazo. El vencimiento de los Valores Fiduciarios no podrá ser mayor a treinta años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.668 del Código Civil y Comercial de la Nación. |
Fecha de cierre de ejercicio: | Será el 31 de diciembre de cada año. |
Ámbito de negociación: | Los Valores Fiduciarios cuentan con oferta pública en la República Argentina y podrá solicitarse la autorización de listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y la autorización de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y/o en cualquier otro mercado autorizado de la República Argentina. |
Destino de los fondos provenientes de la colocación: | El producido de la colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez y al Fondo de Gastos, y una vez rescatados y cancelados los Valores de Deuda Fiduciarios Iniciales correspondientes al Underwriter, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.11 del Contrato de Fideicomiso, corresponderá al Fiduciante como pago de precio por la transferencia fiduciaria de los Créditos cedidos y serán destinados al otorgamiento de nuevos Créditos. |
Calificación de Riesgo: | FIX SCR S.A. Agente de calificación de riesgo ha otorgado las siguientes calificaciones a los Valores Fiduciarios: Valores de Deuda Fiduciaria: “AAAsf(arg)” Certificados de Participación: “CCCsf(arg)” Significados de las calificaciones: |
Categoría AAAsf(arg): “AAA” nacional implica la máxima calificación asignada por FIX en su escala de calificaciones nacionales del país. Esta calificación se asigna al mejor crédito respecto de otros emisores o emisiones del país. Categoría CCCsf(arg): “CCC” nacional implica un riesgo crediticio muy vulnerable respecto de otros emisores o emisiones dentro del país. La capacidad de cumplir con las obligaciones financieras depende exclusivamente del desarrollo favorable y sostenible en el entorno económico y de negocios. Nota: la Perspectiva de una calificación indica la posible dirección en que se podría mover una calificación dentro de un período de uno a dos años. Una calificación con perspectiva “Estable” puede ser cambiada antes de que la perspectiva se modifique a “Positiva” o “Negativa” si existen elementos que lo justifiquen. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. | |
Datos de las Resoluciones Sociales del Fiduciante y del Fiduciario vinculada a la emisión: | Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios y del Contrato Suplementario han sido aprobados por la Reunión de Gerencia del Fiduciante con fecha 08 de enero de 2024, y por el Directorio del Fiduciario en su reunión de fecha 30 xx xxxxxx de 2023. Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios fueron ratificados mediante nota suscripta por apoderados del Fiduciante de fecha 23 de enero de 2024 y por nota suscripta por autorizados del Fiduciario de fecha 23 de enero de 2024. |
Normativa aplicable para la suscripción e integración de Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior: | Para un detalle de la totalidad de la normativa vigente para la suscripción de Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior, incluyendo respecto de la suscripción e integración de Valores Fiduciarios con fondos proveniente del exterior, se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa al texto ordenado por la Comunicación “A” 7422 y sus modificatorias y complementarias del BCRA, Decreto N° 609/2019, la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de Finanzas, el Decreto N° 616/2005 con la modificación mediante Resolución N° E-1/2017 de la Secretaría de Finanzas, la Resolución N° 637/2005 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en especial la normativa emitida por el BCRA, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. |
Normativa sobre prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo aplicable a los Fideicomisos Financieros: | Existen normas específicas vigentes aplicables a los Fideicomisos Financieros respecto de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo. Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias (incluyendo las Leyes N° 26.087, 26.119, 26.268, 26.683, 27.446 y sus respectivas modificatorias), el Título XI de las Normas de la CNV, las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) N° 140/2012, N° 3/2014, Nº 141/2016 N° 4/2017, N° 156/2018, N° 117/2019, N° 112/2021, N° 14/2023, N° 35/2023, N° 78/2023 y otras resoluciones de la UIF, la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) N 5125/2021 y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. Asimismo, se sugiere dar una lectura completa las disposiciones contenidas en el Código Penal, en especial el artículo 277 del Capítulo XIII (Encubrimiento) y los artículos 303, 306 y 307 del Título XIII del Libro II del mismo código relativos al delito contra el orden económico y financiero, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. A tal efecto, los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en el sitio web de la UIF (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) y en el sitio web de la AFIP (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. Las Partes cumplen con todas las disposiciones de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias, y con la normativa aplicable sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, establecidas por las resoluciones de |
la UIF (en especial las resoluciones, 29/2013, 3/2014, 460/2015, 141/2016, 67-E/2017, 4/2017, 156/2018, 14/2023, 78/2023 y complementarias, entre otras). |
IV. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO Y ORGANIZADOR
BANCO PATAGONIA S. A.
CUIT: 30-50000661-3
Domicilio Postal: Av. Xx Xxxx 701 piso 24º. Buenos Aires Tel: 0000-0000
Sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Fax: 0000-0000
Dirección Electrónica: xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Persona Autorizada: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Con fecha 17 de diciembre de 2004, Banco Patagonia S.A. (“Banco Patagonia”) fue inscripto bajo el Nro. 16305 del libro 26 de Sociedades por Acciones, en la Inspección General de Justicia.
Banco Patagonia se encuentra autorizado por el Banco Central de la República Argentina a operar como Entidad Financiera, tal como surge de la "Nomina de Entidades Financieras Comprendidas en la Ley 21.526 al 31.12.2010" detallada en el Anexo I de la Comunicación BCRA "B" 10008. Banco Patagonia se encuentra inscripto en la CNV como Fiduciario Financiero mediante Resolución N° 17.418, de fecha 8 xx xxxxxx de 2014, bajo el número 60.
Directorio, órgano de fiscalización
La nómina de autoridades del Fiduciario podrá ser consultada por los interesados en la página xxx.xxxx.xxx.xx / Sistemas Financiero / Por Entidad / Banco Patagonia S.A. / Consultar / Directivos u Auditores según corresponda, por tratarse de una entidad financiera sujeta a su control.
La nómina de autoridades se encuentra publicada en la AIF bajo ID #3036622.
Historia y desarrollo
Con fecha 21 xx xxxxx de 2010, Banco do Brasil S.A., como comprador, y los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como vendedores (los “Accionistas Vendedores”), firmaron un Contrato de Compraventa de Acciones (el “Contrato de Compraventa”) mediante el cual el comprador acordó adquirir en la fecha de cierre 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, de propiedad de los vendedores, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia.
Sobre el particular, Banco do Brasil S.A. notificó a Banco Patagonia que con fecha 21 de octubre de 2010 el Banco Central de Brasil concedió la autorización para la adquisición de las acciones de Banco Patagonia. Asimismo, Banco Patagonia ha sido notificado que con fecha 28 de octubre de 2010 el Banco Central de Brasil ha autorizado el aumento de la participación de Banco do Brasil en Banco Patagonia S.A. de un 51% hasta un 75% del capital social y votos en circulación, como consecuencia de la realización de la Oferta Pública de Acciones Obligatoria (la “OPA”) de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Compraventa.
Mediante Resolución Nº 16 de fecha 3 de febrero de 2011, notificada el 7 de febrero de 2011, el Directorio del Banco Central de la República Argentina aprobó dicha operación y las eventuales adquisiciones resultantes de la oferta pública de adquisición obligatoria. Asimismo, el Secretario de Comercio Interior autorizó la operación de concentración económica resultante del Contrato de Compraventa, mediante el dictado de la Resolución Nº 56 del 4 xx xxxxx de 2011 (notificada el 5 xx xxxxx de 2011).
Con fecha 12 xx xxxxx de 2011 se produjo el cierre del Contrato de Compraventa entre Banco do Brasil S.A. (el “Comprador”), y los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (los “Vendedores”), y se concretó la transferencia por los vendedores a favor del Comprador de 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Posteriormente, y en cumplimiento de la normativa legal vigente, Banco do Brasil S.A. debió realizar una Oferta Pública de Acciones Obligatoria luego de la cual la composición accionaria de Banco Patagonia S.A. quedó conformada de la siguiente manera: Banco do Brasil S.A. 58,9633%, Grupo de Accionistas Vendedores 21,4127%, Provincia de Río Negro 3,1656% y Mercado 16,4584%.
El día 15 xx xxxxx de 2018 Banco Patagonia S.A. recibió una notificación cursada por los Señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx donde comunicaron a Banco do Brasil S.A. el ejercicio de opción de venta de sus acciones en el Banco, de conformidad con lo dispuesto en un Acuerdo de Accionistas celebrado el 12 xx xxxxx de 2011 entre los Vendedores y el Comprador. En fecha 6 de septiembre de 2018, y en el marco de dicha opción, se concretó la transferencia accionaria, en virtud de la cual Banco do Brasil S.A. aumentó su participación del 58,97% al 80,39% del capital del Banco Patagonia S.A. Actualmente la composición accionaria de Banco Patagonia es la siguiente: Banco do Brasil S.A. 80,39 %, Provincia de Rio Negro 3,17%, y Mercado 16,44%.
Política Ambiental.
Consciente de que su operación implica un impacto ambiental tanto directo como indirecto, Banco Patagonia trabaja especialmente en lograr una gestión responsable de recursos y residuos. Además, como entidad financiera procura, mediante su política de análisis de créditos, acciones de capacitación y alianzas multisectoriales, sumar a clientes y otros grupos de interés en este compromiso del cuidado del medioambiente.
La información sobre la política ambiental podrá ser consultada por los interesados en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxx.xxx.
Información Contable.
Por tratarse de una entidad financiera sujeta a control del Banco Central de la República Argentina, la información contable del Fiduciario podrá ser consultada por los interesados en la página web xxx.xxxx.xxx.xx / Sistemas Financiero / Por Entidad / Banco Patagonia S.A. / Estados Contables. Podrá obtenerse información adicional de Banco Patagonia S.A. en la página web de CNV: https://xxx.xxx.xxx.xx/SitioWeb/RegistrosPublicos/DetallesRegistrosPublicos/30464?tipoEntidadId=5&razonSocial=Banco%2 0Patagonia%20SA&tipoAgente=601.
Calificación de Banco Patagonia como Fiduciario.
Con fecha 10 de noviembre de 2023, Standard & Poor’s Ratings Arg. SRL ACR reconfirmó la clasificación “Excelente” con perspectiva estable, otorgada a Banco Patagonia S.A. desde el 16 xx xxxx de 2007 como fiduciario para el mercado argentino. Banco Patagonia S.A. es la primera entidad en obtener la clasificación de Evaluación como Fiduciario en la Argentina.
Una categoría de evaluación “Excelente” indica una muy fuerte capacidad para proveer servicios fiduciarios con base en una administración y un perfil de negocios fuertes y estables, capacidades legales fuertes, y excelentes políticas, procedimientos y sistemas.
Banco Patagonia S.A. ha actuado como fiduciario de fideicomisos financieros. Ha participado en numerosas transacciones siendo una de las instituciones financieras de mayor experiencia en el país. El banco administra una amplia variedad de transacciones respaldados por una multiplicidad de activos, incluyendo préstamos de consumo y personales, cupones de tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios, de leasing y prendarios pertenecientes a aproximadamente 37 fiduciantes distintos.
Standard & Poor’s considera que Banco Patagonia S.A. ha contribuido al desarrollo xxx xxxxxxx de deuda de Argentina y ha obtenido una buena reputación con todos los participantes xxx xxxxxxx.
Además de actuar como fiduciario, Banco Patagonia S.A. también organiza y participa como Agente Colocador de emisiones de financiamiento estructurado.
Standard & Poor’s ha presentado recientemente sus criterios para brindar una exhaustiva evaluación de la capacitación legal y operativa de una entidad como fiduciario, y para ofrecer una evaluación pública e independiente de la capacidad general de los fiduciarios de brindar servicios.
La clasificación de Evaluación de Fiduciario de Standard & Poor’s no es una calificación crediticia o recomendación para comprar, vender o mantener un título de deuda o una transacción de financiamiento estructurado. La clasificación refleja el desempeño y calidad de las operaciones de estas instituciones para llevar a cabo sus servicios.
Agente de Custodia.
Banco Patagonia S.A. se desempeñará como Agente de Custodia con relación a los Documentos del Fideicomiso o la/s persona/s que designe éste a tal fin.
V. DECLARACIONES DEL FIDUCIARIO
El Fiduciario manifiesta, con carácter de declaración jurada, lo siguiente:
1. Que ha verificado que el Administrador y Agente de Cobro y el Agente de Control y Revisión cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio bajo el presente Fideicomiso y que a la fecha no existe ningún hecho relevante que pudiera afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas.
2. Que, no existe ningún hecho relevante que afecte o que pudiera afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria del Fideicomiso Financiero y/o el normal desarrollo de sus funciones.
3. Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir con las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
4. Que no ha habido atraso y/o incumplimiento alguno en la rendición de cobranzas del activo fideicomitido en relación con el presente Fideicomiso ni en relación a las series anteriores emitidas bajo el Programa.
5. Que la transferencia fiduciaria previa a la emisión ha quedado perfeccionada en legal forma conforme a las Normas de la CNV.
6. Que todos los contratos suscriptos vinculados con los Bienes Fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y válidos. Asimismo, de acuerdo a las delegaciones efectuadas en el Agente de Control y Revisión y lo exigido por las Normas de la CNV, el Agente de Control y Revisión ha efectuado verificaciones, siguiendo procedimientos aplicados sobre bases selectivas y detallados en su informe inicial, sobre la autenticidad de los Documentos y revisado los legajos de los Usuarios Tomadores.
7. De ocurrir cualquier hecho relevante con posterioridad a la fecha del presente, tal situación será comunicada a la CNV en la AIF y a los mercados autorizados donde se listen los Valores Fiduciarios.
8. Que a la fecha el Fiduciante suscribió un convenio de Underwriting con Banco Patagonia S.A., en calidad de Underwriter, y en consecuencia se emitieron Valores Fiduciarios Iniciales, los cuales no fueron objeto de negociación y/u oferta pública, no forman parte del Contrato de Fideicomiso y, por lo tanto, dicha emisión y los actos relacionados no son objeto de la revisión de la CNV.
9. Conforme a lo verificado por el Agente de Control y Revisión con motivo de la emisión del informe inicial, a partir de procedimientos aplicados sobre bases selectivas, los Créditos no registran atrasos mayores a 30 (treinta) días en los pagos al momento de la Fecha de Determinación.
10. Que el presente Fideicomiso se integra por Créditos otorgados por el Fiduciante a sus Usuarios Tomadores a través de medios electrónicos, habiendo verificado e informado en su informe inicial el Agente de Control y Revisión la existencia de una pericia informática que revisa los sistemas implementados por MercadoLibre en lo que respecta a la autenticidad de los Usuarios Tomadores, la identificación, seguridad e inalterabilidad de sus datos. Bajo dicha pericia informática se han verificado tales parámetros. Los datos personales de los Usuarios Tomadores serán tratados en cumplimiento de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
VI. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE, ADMINISTRADOR Y AGENTE DE COBRO.
La siguiente descripción del Fiduciante, así como la totalidad de su información contable, financiera y económica, ha sido provista por MercadoLibre S.R.L. y sólo tiene propósitos de información general, habiendo efectuado el Fiduciario únicamente una revisión diligente de dicha información en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 120 de la Ley Nº 26.831.
Descripción General de MercadoLibre S.R.L.
Denominación social: MercadoLibre S.R.L. CUIT: 30-70308853-4.
Domicilio: Av. Xxxxxxx 0000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Teléfono: (+5411) 0000-0000
Sitio-Web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ Fax: (+5411) 0000-0000
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 29 de julio de 1999, bajo el N° 10.800, Libro 5, del Tomo - de Sociedades por Acciones
MercadoLibre Inc., sociedad holding del grupo MercadoLibre, es una compañía radicada en Delaware, Estados Unidos, desde octubre del año 1999.
En agosto de 2007, MercadoLibre Inc., completó su oferta pública inicial de acciones en los Estados Unidos, específicamente en la bolsa de valores global de NASDAQ ("NASDAQ") bajo el ticket "XXXX".
La siguiente tabla informa, para los períodos indicados, los precios máximos y mínimos de venta en dólares estadounidenses para las acciones ordinarias en NASDAQ:
Xxxxxx | Xxxxxx | |||
2023 | ||||
1er trimestre | US$ | 1318,06 | US$ | 826,11 |
2do trimestre | US$ | 1339,62 | US$ | 1155,51 |
3er trimestre | US$ | 1436,35 | US$ | 1087,15 |
2022 | ||||
1er trimestre | US$ | 1332,94 | US$ | 882,47 |
2do trimestre | US$ | 1265,01 | US$ | 612,70 |
3er trimestre | US$ | 1082,66 | US$ | 653,63 |
4to trimestre | US$ | 1020,68 | US$ | 756,88 |
2021 | ||||
1er trimestre | US$ | 1984,34 | US$ | 1369,54 |
2do trimestre | US$ | 1623,01 | US$ | 1296,65 |
3er trimestre | US$ | 1953,83 | US$ | 1497,27 |
4to trimestre | US$ | 1709.98 | US$ | 1052.95 |
2020 | ||||
1er trimestre | US$ | 742,74 | US$ | 452,17 |
2do trimestre | US$ | 985,77 | US$ | 447,34 |
3er trimestre | US$ | 1225,45 | US$ | 956,62 |
4to trimestre | US$ | 1732,39 | US$ | 1079,33 |
MercadoLibre no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la UIF (incluyendo, pero no limitado a la Resolución N° 156/2018 y complementarias), en lo que atañe al carácter de sujeto obligado, en los términos del artículo 20 inciso 22 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, en su carácter de oferente de los Créditos y su carácter de Fiduciante.
En carácter de facilitador de pagos, MercadoLibre es sujeto obligado en los términos de la Resolución N° 76/2019 de la UIF. Dicha resolución entró en vigencia en su totalidad el 30 xx xxxxx de 2020.
Asimismo, se informa que MercadoLibre se encuentra comprendido bajo la Comunicación “A” 7495, emitida el 27 xx xxxxx de 2022, en su carácter de proveedora de servicios de pago (PSP).
En este sentido, el Fiduciante ha sido inscripto el 07/07/2020 en el "Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago" bajo el número 33.535.
Adicionalmente, el 22 de octubre de 2020 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7146 -reglamentada por la Comunicación “A” 7156- que aplica a proveedores no financieros de crédito, reciban o no asistencia de entidades financieras, y ya sea que la oferta de crédito sea realizada en forma presencial y/o mediante medios electrónicos o remotos. De acuerdo con esta regulación, MercadoLibre, en tal carácter y en tanto ha otorgado financiaciones por un monto superior a $10.000.000 (pesos diez millones), se ha inscripto en el “Registro de Otros Proveedores no Financieros de Crédito” bajo el número 55.311 y cumple con un reporte periódico de información en el marco de un régimen informativo mensual ante dicho organismo.
A su vez, la regulación establece que los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los textos ordenados vigentes en materia de (i) tasas de interés en las operaciones de crédito; (ii) protección a los usuarios de servicios financieros; (iii) comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente, entre otras.
Por otro lado, desde julio de 2018 a la fecha, MercadoLibre ha actuado como fiduciante y emitido diversas series de fideicomisos financieros con oferta pública, los cuales pueden agruparse en tres grandes grupos según el activo fideicomitido en cada una de ellas:
1. Fideicomisos Financieros Mercado Crédito: Su activo fideicomitido se encuentra conformado por préstamos instrumentados digitalmente otorgados a usuarios de MercadoLibre, que venden sus productos a través de la Plataforma de MercadoLibre y/o en otras plataformas de comercio electrónico integradas con la herramienta de procesamiento de pagos “Mercado Pago”.
A su vez, el importe de los préstamos otorgados a los usuarios vendedores debe ser aplicado a capital de trabajo, incluyendo pero no limitado al desarrollo de su negocio en línea.
2. Fideicomisos XXXX Derechos Creditorios Tarjetas: Su activo fideicomitido se encuentra conformado por los derechos creditorios a generarse bajo los contratos celebrados con First Data Cono Sur S.R.L, Prisma Medios de Pago S.A. y/o con otras procesadoras de sistemas de tarjetas de crédito que en un futuro se incorporen, derivados de la liquidación de ventas realizadas tanto dentro como por fuera de la Plataforma de MercadoLibre por parte de usuarios de MercadoLibre, que procesan sus pagos a través del sistema de procesamiento de pagos Mercado Pago. Todas las ventas son identificadas bajo los números de comercio asignados por las procesadoras de sistemas de tarjetas de crédito.
En tal sentido, en cada serie se identifican los números de comercio de cuyas ventas se cederán los derechos de cobro.
3. Fideicomiso Mercado Crédito Consumo: es el fideicomiso ofrecido a través del presente Suplemento. Su activo fideicomitido se encuentra conformado por los préstamos de consumo instrumentados digitalmente y exigibles contra los usuarios registrados en la Plataforma de MercadoLibre, a fin de aplicarlo para (i) la adquisición de productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre (en sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago); o (ii) fines personales.
La diferencia de los créditos securitizados en el Fideicomiso Financiero Mercado Crédito Consumo y los créditos securitizados en los Fideicomisos Financieros Mercado Crédito radica en que los primeros son préstamos de consumo mientras que los segundos se trata de préstamos para capital de trabajo.
Órgano de administración de MercadoLibre S.R.L.
La Gerencia de MercadoLibre S.R.L. está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Vigencia |
Xxxx Xxxxxx de la Xxxxx | Gerente Titular y Presidente | Indefinido* |
Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Gerente Titular y Vicepresidente | Indefinido |
Xxxxx Xxxxxxxxxxx | Gerente Titular y Vicepresidente | Indefinido |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Gerente Titular | Indefinido |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Gerente Titular | Indefinido |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Gerente Titular | Indefinido |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Gerente Titular | Indefinido |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx | Gerente Titular | Indefinido |
Xxxxxx Xxxxxxx | Gerente Titular | Indefinido |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Gerente Titular | Indefinido |
Xxxxx del Xxx Xxxxx | Gerente Titular | Indefinido |
Xxxxxx Xxxxx | Gerente Titular | Indefinido |
Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Gerente Titular | Indefinido |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Gerente Titular | Indefinido |
*Por Acta de Reunión de Socios Nro. 32 del Fiduciante, se modificó el plazo de duración del mandato de los miembros del órgano de administración por plazo indefinido, el cual ha sido ratificado por Acta de Reunión de Socios Nro. 56.
Los señores Xxxx Xxxxxx de la Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y, Xxxxxx Xxxxxxx fueron designados en sus cargos de gerentes de MercadoLibre mediante Acta de Reunión de Socios N° 32, de fecha 15 de septiembre de 2019. Mediante Acta de Reunión de Socios N° 56, de fecha 07 xx xxxxx de 2022, se designó al señor gerente Xxxx Xxxxxx de la Xxxxx en el cargo de presidente de la gerencia de la sociedad, y a los señores gerentes Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxxx en los cargos de Vicepresidentes. Los señores Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx y la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx fueron designados en sus cargos de gerentes de MercadoLibre mediante Acta de Reunión de Socios N° 62, de fecha 21 de diciembre de 2022. Xxxxxxxxx Xxxxxxx fue designado en su cargos de gerente de MercadoLibre mediante Acta de Reunión de Socios N° 64, de fecha 23 de febrero de 2023. Mediante Acta de Reunión de Socios N° 67 de fecha 3 xx xxxx de 2023 fue designada Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx como Gerente Titular de MercadoLibre.
Órgano de Fiscalización de MercadoLibre S.R.L
La sindicatura de MercadoLibre S.R.L. está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Vigencia |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Síndico titular | 31/12/2023 |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx | Síndico suplente | 31/12/2023 |
Los señores Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx fueron designados en sus cargos de Síndico titular y Síndico suplente, respectivamente, mediante Acta de Reunión de Socios N° 66, de fecha 28 xx xxxxx de 2023, y persistirán en sus cargos hasta la Reunión de Socios que trate los Estados Contables correspondientes a diciembre de 2023.
Historia de la Compañía
La compañía se funda en el año 1999, inaugurando la plataforma digital xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx a través de la cual se ofrecen soluciones para que individuos y empresas puedan comprar, vender, y anunciar bienes y servicios por Internet.
En el año 2001, se celebra una alianza exclusiva con e-Bay para Latinoamérica, en virtud de la cual MercadoLibre comienza a trabajar en conjunto con ésta para mejorar el servicio y acelerar el desarrollo de la compañía.
Buscando potenciar el ecosistema de e-commerce en la región, en 2003 se lanzó Mercado Pago, la plataforma más simple y segura para recibir pagos y gestionar pagos y cobros de los usuarios de MercadoLibre (“Mercado Pago”).
Durante 2008, se adquieren las operaciones de XxXxxxxx.xxx de la Argentina (sumado a la adquisición de dichas operaciones en otros países).
Con el transcurso del tiempo, MercadoLibre continuó ampliando su ecosistema, integrando MercadoLibre Ads, creada a efectos de ofrecer soluciones de publicidad para anunciantes, de display o performance, dentro y fuera del sitio; y Mercado Shops, que permite a los usuarios montar su propia página web y administrar su propio negocio virtual a través de la utilización de un software desarrollado y de propiedad de MercadoLibre, posibilitando a los usuarios crear y diseñar su propio comercio electrónico y página web.
En el año 2013, continuando la integración del ecosistema de MercadoLibre, se lanza Mercado Envíos en la Argentina, operado a través xx Xxxx Log S.R.L., sociedad del grupo MercadoLibre, que permite el envío de los productos a los compradores, de manera más ágil y sencilla.
Asimismo, a partir del conocimiento de sus usuarios y, consciente de sus necesidades de financiación, en 2015, MercadoLibre lanzó una plataforma de créditos digital denominada Mercado Crédito, que le permite a sus usuarios tomar créditos con la finalidad de aplicarlos a capital de trabajo y hacer crecer sus negocios, concentrándose en el universo de las micro, pequeñas, y medianas empresas, como también mejorar la oferta de financiación para sus compras, permitiendo así mayor inclusión y desarrollo financiero.
Todas las soluciones mencionadas conforman un ecosistema de servicios con distintas funcionalidades, todas desarrolladas bajo la estructura societaria de MercadoLibre, que ilustramos a continuación:
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Descripción de la actividad de la compañía.
MercadoLibre es una compañía de tecnología que debe ser entendida como un “ecosistema” que, de conformidad con lo explicado en el apartado precedente, ofrece soluciones tecnológicas integrales de comercio electrónico, para que sus usuarios, incluyendo personas humanas o empresas, puedan comprar, vender, pagar, procesar sus pagos y enviar sus productos dentro de un mismo ambiente y a través de Internet.
En sus distintas etapas de crecimiento, MercadoLibre S.R.L. desarrolló diferentes soluciones de negocio enfocándose en las necesidades de los usuarios que venden y compran bienes, productos y servicios en entornos digitales. Cada vertical de negocio ofrece distintas soluciones tecnológicas que facilitan distintas etapas del comercio electrónico, y todas ellas en conjunto conforman el ecosistema que en su conjunto ofrece una solución integrada para negocios digitales.
Como puede observarse de la imagen incluida en el apartado 3.3. precedente, las soluciones de comercio electrónico brindadas por MercadoLibre son ofrecidas por el ecosistema conformado por: MercadoLibre Marketplace (solución de retail online), Marketplace VIS (solución para la publicación de avisos clasificados), Mercado Pago (solución de pagos), Mercado Envíos (solución de logística para e-commerce), Mercado Crédito (solución de préstamos online), Mercado Ads (solución de publicidad online) y Mercado Shops (solución para la creación de tiendas virtuales).
MercadoLibre Marketplace facilita el encuentro entre oferta y demanda entre los diferentes usuarios que se registran para comprar y/o vender una infinidad de bienes no registrables tales como computadoras, cámaras fotográficas, juguetes para niños o software, incluso productos de supermercado, de una manera fácil, segura, cómoda y homogénea. Dentro de la Plataforma de MercadoLibre, la compañía posee una sección dedicada exclusivamente para que usuarios vendedores puedan publicar avisos clasificados sobre alquiler y/o venta de inmuebles, venta de autos, motos y otros vehículos automotores y la prestación de distintos tipos de servicios. Esta sección ha sido renombrada por la compañía como “Marketplace VIS” del acrónimo en español “Vehículos, Inmuebles y Servicios”, abandonando su anterior nombre de MercadoLibre Clasificados. Dentro del Marketplace también se encuentra la unidad de negocios “Mercado Envíos” -herramienta ofrecida por la sociedad Xxxx Log S.R.L.-, que permite el envío de los bienes a su destino final, así como la administración y gestión de dicho envío. Este servicio integral permite a MercadoLibre garantizar la seguridad y eficiencia del servicio.
Por su parte, Mercado Ads es la unidad de publicidad de MercadoLibre que brinda a usuarios vendedores y otras empresas que pretenden anunciar sus productos y servicios en Internet, distintas soluciones publicitarias para potenciar y optimizar su negocio, a través del ofrecimiento de espacios publicitarios en la Plataforma de MercadoLibre y/o en otros sitios de propiedad de MercadoLibre y/o sus afiliadas, y del uso de distintos formatos publicitarios que facilitan el contacto directo entre los sitios web de los usuarios vendedores y los usuarios interesados en adquirir sus productos y servicios. Mientras que Mercado Shops, a través de su plataforma disponible en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, posibilita a los usuarios vendedores sumar un canal de venta adicional mediante la creación de sitios de comercio electrónico en forma rápida y con apariencias personalizadas.
Luego, con el lanzamiento xx Xxxxxxx Pago, el Fiduciante agregó el ofrecimiento de un sistema de gestión de pagos y cobros digitales que permite a sus usuarios pagar bienes y servicios y/o recibir pagos por ventas de bienes y servicios, tanto con relación a (i) transacciones realizadas a través del Marketplace, (ii) transacciones realizadas por usuarios en otras plataformas de comercio
electrónico distintas a la Plataforma de MercadoLibre; o (iii) transacciones realizadas por usuarios para concretar pagos de bienes o servicios que han sido comprados o vendidos a través de otros canales que no involucren a plataformas de comercio electrónico. Por otro lado, Mercado Pago ofrece un conjunto de servicios complementarios que pueden ser contratados por sus usuarios, destinados a (i) la gestión y resolución de disputas y reclamos de los usuarios que decidieron utilizar los servicios xx Xxxxxxx Pago, (ii) la prevención del fraude comprador a través de un equipo de empleados que monitorean los pagos riesgosos, (iii) la protección de los usuarios compradores y vendedores, a través del Programa de Compra Protegida (PPC) y del Programa de Protección al Vendedor (PPV), y (iv) la gestión de todo el trabajo operativo referido a la conciliación de las cobranzas y pagos recibidos por los vendedores, entre muchos otros.
Mercado Pago desempeña un rol clave en el desarrollo del comercio electrónico, ya que agrega múltiples medios de pago para que tanto usuarios compradores como usuarios vendedores puedan pagar y cobrar a través de los mismos (incluyendo tarjetas de crédito, tarjetas de débito, pagos mediante dinero en cuenta disponible en las Cuentas Mercado Pago de los usuarios, entre otros medios de pago). Esto facilita la gestión de pagos de todo el entorno del comercio electrónico.
A partir del conocimiento de sus usuarios, y consciente de sus necesidades de financiación con el fin de hacer crecer sus negocios o bien mejorar la oferta de financiación para sus compras, el Fiduciante desarrolló y lanzó una plataforma de créditos digital, denominada “Mercado Crédito”, que permite a sus usuarios tomar créditos con la finalidad de aplicar los mismos a capital de trabajo, o bien a la compra de diferentes productos en la plataforma.
El Fiduciante desarrolló a tal fin un producto enfocado en las necesidades de sus usuarios, aplicando políticas y métricas de scoring que le permiten evaluar consistentemente la capacidad crediticia de sus usuarios, y ofrecerles un producto crediticio ajustado a sus necesidades.
En lo que hace a préstamos dirigidos a sus usuarios para consumo (que son los créditos que conforman la cartera de créditos a ser securitizada bajo el presente Fideicomiso), MercadoLibre otorga y disponibiliza las ofertas de crédito en la Plataforma de los Préstamos, en base a las políticas y métricas de scoring aplicables, que se detallan en la Sección VIII “DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDIECOMISO” punto 2.2 de este Suplemento de Prospecto En la Sección VIII “DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDIECOMISO”, punto 2 “Proceso de originación y Cobranza de los Créditos”, se detallan los procesos de cobranzas que aplica MercadoLibre para la gestión de cobranzas xx Xxxxxxx Crédito.
Política Ambiental.
El cuidado del ambiente es una parte fundamental del compromiso de MercadoLibre con el desarrollo de un negocio sustentable a largo plazo. Así, la gestión ambiental se basa en los siguientes ejes:
1. Energía. El Fiduciante trabaja para generar la mayor eficiencia energética y se encuentra avanzando en un proceso de migración del 100% de sus operaciones hacia energías renovables.
2. Movilidad. El Fiduciante trabaja para reducir el impacto de sus envíos, aumentando su flota eléctrica y promoviendo la adopción de soluciones innovadoras a lo largo de toda la cadena de valor.
3. Packaging y gestión de materiales de trabajo, rezago y residuos. La totalidad los empaques del Fiduciante son reciclables, reutilizables o compostables. Asimismo, el Fiduciante trabaja permanentemente para optimizar la gestión sustentable de materiales de trabajo, residuos y rezagos.
a) Centros de Distribución.
a. En sus Centros de Distribución, el Fiduciante está recuperando más del 85% de los residuos generados en sus operaciones.
b. El 100% del cartón que utiliza se encuentra bajo esquemas de circularidad: se reutiliza como materia prima para la elaboración de nuevo cartón.
c. Bienes en rezago: el Fiduciante y Xxxx Log S.R.L. trabajan con sus equipos para implementar procesos de donación, reparación y reciclaje de los bienes y productos que quedan en rezago en los centros de distribución.
b) Oficinas.
a. Desde el año 2015, el Fiduciante lleva adelante un programa de reciclaje a través de recuperadores formales y composteras in situ. En las oficinas se recupera el 40% del total de los materiales generados.
4. Regeneración. El Fiduciante lanzó un programa para combatir el cambio climático y contribuir con la regeneración y conservación de los ecosistemas naturales emblemáticos de la región.
5. Huella de carbono. El Fiduciante efectúa mediciones de Huellas de Carbono, lo que permite identificar las fuentes de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de sus operaciones y sus puntos críticos. Con esta información puede definir los objetivos y las políticas más efectivas para su reducción.
Asimismo, el Fiduciante utiliza los lineamientos de medición desarrollados por el estándar Greenhouse Gas Protocol del World Resource Institute (WRI) y el Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD, por sus siglas en inglés).
Información Contable de MercadoLibre S.R.L.
Síntesis de la Situación Patrimonial del Fiduciante (en miles de pesos).
MERCADOLIBRE S.R.L. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CONSOLIDADO Al 31 de diciembre de 2022, presentado en forma comparativa con el estado de situación financiera consolidado al 31 de diciembre de 2021 y 2020 | |||||
(Valores expresados en millones de pesos homogéneos) | |||||
31.12.2022 | 31.12.2021 | 31.12.2020 | |||
ACTIVO | |||||
ACTIVO NO CORRIENTE | |||||
Propiedades y equipos | 17.499 | 18.153 | 18.107 | ||
Activos por derecho de uso | 7.646 | 8.930 | 10.060 | ||
Activos intangibles | 18.853 | 16.805 | 7.979 | ||
Activo por impuesto diferido, neto | 1.651 | 2.909 | 9.448 | ||
Préstamos otorgados | 634 | 1.779 | 857 | ||
Créditos con entidades de cobro | 10 | - | - | ||
Otros créditos | 31.133 | 25.462 | 17.814 | ||
Total del activo no corriente | 77.426 | 74.038 | 64.265 | ||
ACTIVO CORRIENTE | |||||
Inventarios | 718 | 2.371 | 2.388 | ||
Otros créditos | 34.192 | 13.676 | 8.366 | ||
Préstamos otorgados | 76.440 | 53.680 | 19.020 | ||
Créditos con entidades de cobro | 141.524 | 127.167 | 88.875 | ||
Créditos por ventas | 25.350 | 27.613 | 54.249 | ||
Inversiones | - | 39.531 | - | ||
Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos | 107.358 | 97.519 | 67.215 | ||
Efectivo y equivalentes de efectivo | 72.402 | 46.696 | 42.257 | ||
Total del activo corriente | 457.984 | 408.253 | 282.370 | ||
Total del activo | 535.410 | 482.291 | 346.635 | ||
PATRIMONIO | |||||
Capital | 196 | 47 | 13 | ||
Ajuste de capital | 186 | 335 | 272 | ||
Prima de emisión | 29.282 | 21.454 | 11.812 | ||
Prima de fusión | 223 | 223 | 223 | ||
Reserva legal | 76 | 57 | 56 | ||
Reserva facultativa | 20.106 | 22.057 | 2.033 | ||
Resultados no asignados | 69.676 | 58.966 | 20.025 | ||
Total del Patrimonio | 119.745 | 103.139 | 34.434 | ||
PASIVO | |||||
PASIVO NO CORRIENTE | |||||
Provisiones | 142 | 301 | 318 | ||
Pasivos por arrendamientos | 5.679 | 7.262 | 9.819 | ||
Deudas financieras | 678 | - | - |
Remuneraciones y cargas sociales | 7.384 | 13.073 | 19.020 | ||
Deudas fiscales | 460 | - | - | ||
Otros pasivos | 734 | 1.431 | 2.799 | ||
Total del pasivo no corriente | 15.077 | 22.067 | 31.956 | ||
PASIVO CORRIENTE | |||||
Pasivos por arrendamientos | 1.640 | 2.042 | 2.454 | ||
Deudas financieras | 46.145 | 51.867 | 46.143 | ||
Saldo a pagar de Impuesto a las Ganancias | 25.858 | 7.241 | 15.661 | ||
Deudas fiscales | 24.691 | 18.612 | 14.834 | ||
Deudas comerciales | 39.392 | 32.534 | 35.734 | ||
Remuneraciones y cargas sociales | 32.340 | 32.643 | 26.946 | ||
Otros pasivos | 2.800 | 4.527 | 6.473 | ||
Fondos adeudados a clientes y comercios | 213.948 | 197.194 | 126.418 | ||
Fondos adeudados por transacciones con tarjetas de débito | 13.774 | 10.425 | 5.582 | ||
Total del pasivo corriente | 400.588 | 357.085 | 280.245 | ||
Total del pasivo | 415.665 | 379.152 | 312.201 | ||
Total del patrimonio y del pasivo | 535.410 | 482.291 | 346.635 |
Los Estados Financieros Individuales al 31 de diciembre de 2022 fueron elaborados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por sus siglas en inglés). A través de la Resolución General 4/2018 la Inspección General de Justicia (“IGJ”) modificó su Resolución General 7/2015 y permitió que las sociedades puedan presentar sus estados contables conforme la Resolución Técnica N° 26 (“RT 26”), modificada por la Resolución Técnica N° 29 (“RT 29”) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (“FACPCE”).
Las cifras y otra información correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2020, y 31 de diciembre 2021, se encuentran de acuerdo con las normas NIIF y reexpresadas en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2022, y son parte integrante de los estados financieros al 31 de diciembre de 2022.
Estados de Resultados (en miles de pesos)
MERCADOLIBRE S.R.L. ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES CONSOLIDADO Por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022, presentado en forma comparativa con el estado de resultados integrales consolidado por el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2021 y 2020 | |||
(Valores expresados en millones de pesos homogéneos) | |||
31.12.2022 | 31.12.2021 | 31.12.2020 | |
Ventas netas | 389.707 | 372.960 | 319.128 |
Intereses ganados | 114.748 | 42.324 | 15.458 |
Costo de ventas | (237.708) | (232.435) | (204.013) |
Subtotal – Resultado bruto | 266.747 | 182.849 | 130.573 |
Gastos de comercialización | (55.759) | (54.682) | (50.470) |
Gastos de administración | (27.755) | (19.083) | (29.977) |
Gastos de desarrollo de producto | (46.931) | (28.655) | (12.941) |
Desvalorización de activos financieros, netos | (15.295) | (4.961) | (9.198) |
Resultado operativo | 121.007 | 75.468 | 27.987 |
Ingresos financieros | 11.171 | 24.334 | 10.815 |
Costos financieros | (6.208) | (12.910) | (9.012) |
Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (“RECPAM”) | (26.135) | (4.028) | 1.567 |
14.925 | 1.078 | 2.479 |
114.760 | 83.942 | 33.836 |
(45.084) | (24.922) | (13.563) |
69.676 | 59.020 | 20.273 |
Otros resultados financieros, netos
Resultado antes del impuesto a las ganancias
Impuesto a las Ganancias Resultado neto - Ganancia del ejercicio
Otros resultados integrales - - -
Resultado integral total del ejercicio
69.676 59.020 20.273
2022 | 2021 | 2020 | |
Índice de solvencia | 29% | 27% | 11% |
Índice de rentabilidad | 58% | 57% | 59% |
Las cifras correspondientes a los Estados de Resultados al 31 de diciembre de 2021 y al 31 de diciembre de 2020 fueron confeccionadas de acuerdo a las normas NIIF, y se encuentran expresados en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2022.
Las cifras correspondientes a los Estados Financieros Individuales al 31 de diciembre de 2020 y al 31 de diciembre de 2021 se encuentran de acuerdo con las normas NIIF y reexpresados en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2022.
Los Estados Contables al 31 de diciembre de 2022 fueron aprobados por Acta de Reunión de Socios N° 66 de fecha 28 xx xxxxx de 2023.
Morosidad e Incobrabilidad de la cartera de MercadoLibre SRL a Noviembre 2023
2,00%
1,50%
1,00%
0,50%
0,00%
Meses
Incobrabilidad
Xxxx > a 90 días
Porcentaje
Nivel de morosidad e incobrabilidad de la cartera.
jun/23
jul/23
ago/23
sep/23
oct/23
nov/23
Evolución saldo de cartera, cantidad de créditos y cantidad de clientes
Cant. de créditos | Cantidad de clientes | Relación cantidad de créditos / cantidad de clientes |
13.498.380 | 4.380.433 | 3,08 |
Saldo de cartera, Cantidad de créditos y Cantidad de clientes
$ 120.000
$ 100.000
$ 80.000
$ 60.000
$ 40.000
$ 20.000
$ 0
16.000.000
14.000.000
12.000.000
10.000.000
8.000.000
6.000.000
4.000.000
2.000.000
-
Xxxxx xxxxxxx Cantidad de créditos Cantidad de clientes
Millones
jun-23
jul-23
ago-23
sep-23
oct-23
nov-23
Nivel de precancelaciones de la cartera
Actualmente, los Contratos xx Xxxxxxxx ofrecen a los Usuarios Tomadores la posibilidad de precancelar, en forma total y parcial, el importe xxx xxxxxxxx. Sin perjuicio de ello, se informa que, al día de la fecha, si bien los Contratos xx Xxxxxxxx lo permiten, las precancelaciones no son significativas.
Créditos administrados por MercadoLibre a noviembre de 2023
Al 30/11/2023 (en miles de pesos) | |
Créditos totales administrados (*) | 113.383.451 |
Créditos fideicomitidos administrados por Mercado Libre | 87.523.761 |
Porcentaje | 77% |
* Incluye créditos transferidos a fideicomisos. No incluye IVA |
Flujo de Efectivo – Método Directo
Flujo de efectivo MLA por método directo
En AR$
Junio 2023 | Julio 2023 | Agosto 2023 | Septiembre 2023 | Octubre 2023 | Noviembre 2023 | |
Saldo Inicial | 131.723.081.814,40 | 204.662.059.527,08 | 193.056.212.061,17 | 216.908.114.380,08 | 229.290.151.464,29 | 337.433.705.410,37 |
Saldo Final | 204.662.059.527,08 | 193.056.212.061,17 | 216.908.114.380,08 | 229.290.151.464,29 | 337.433.705.410,37 | 383.044.000.527,67 |
Variación de los fondos (Aumento/Disminución) | 00.000.000.000,67 | -11.605.847.465,90 | 23.851.902.318,91 | 12.382.037.084,21 | 108.143.553.946,08 | 45.610.295.117,30 |
Actividades Operativas Ingresos | 1.582.460.527.290,22 | 1.251.072.363.303,90 | 2.063.966.239.903,57 | 2.276.838.617.518,19 | 2.956.466.802.896,70 | 3.230.740.088.384,85 |
Retiros de Usuarios de MercadoPago Facturación y traspasos intercompany | -1.401.909.484.135,99 -22.965.982.345,52 | -1.159.017.694.859,09 -9.035.533.301,65 | -1.855.757.341.082,34 -85.480.101.459,75 | -2.101.582.591.428,34 -60.384.031.169,56 | -2.769.014.719.164,83 56.728.393.033,98 | -3.027.518.226.194,60 -14.754.055.149,77 |
Xxxxxx Xxxxxxxx | -9.546.359.724,10 | -5.840.754.413,82 | -7.162.963.240,67 | -7.688.228.706,32 | -9.867.420.432,34 | -11.717.414.682,97 |
Proveedores Comerciales | -17.320.075.241,48 | -17.582.935.364,05 | -18.568.382.385,47 | -22.956.075.065,16 | -23.827.517.300,59 | -24.226.556.906,00 |
Impuestos | -59.209.412.795,86 | -72.240.756.020,96 | -70.531.725.294,73 | -70.273.390.501,07 | -102.724.520.733,33 | -102.362.439.373,70 |
Otros | 203.607.632,72 | -257.297.108,02 | -186.956.263,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,00 | 0.000.000.000,94 |
Total Gastos | -85.872.240.128,72 | -95.921.742.906,85 | -96.450.027.184,34 | -100.728.105.221,37 | -135.804.438.165,38 | -134.939.768.481,73 |
Total Actividades Operativas | 00.000.000.000,99 | -12.902.607.763,69 | 26.278.770.177,14 | 14.143.889.698,92 | 108.376.038.600,48 | 53.528.038.558,75 |
Actividades de inversión Capex | -191.382.265,96 | -62.378.762,03 | 0,00 | 0,00 | -76.256.708,17 | -683.540.016,46 |
Total Actividades de inversión | -191.382.265,96 | -62.378.762,03 | 0,00 | 0,00 | -76.256.708,17 | -683.540.016,46 |
Actividades de financiación Préstamos bancarios | 1.417.498.662,60 | 1.349.992.600,00 | -2.459.270.336,51 | -2.203.481.944,98 | 318.501.607,44 | -7.242.141.903,73 |
Sobregiros Bancarios | 40.636,05 | 9.146.459,00 | 00.000.000,00 | 000.000.000,27 | -474.729.553,67 | 7.938.478,75 |
Total Actividades de financiación | 1.417.539.298,65 | 1.359.139.059,82 | -2.426.867.858,23 | -1.761.852.614,71 | -156.227.946,23 | -7.234.203.424,98 |
Dividendos a Holding | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Variación de los fondos (Aumento/Disminución) | 00.000.000.000,67 | -11.605.847.465,90 | 23.851.902.318,91 | 12.382.037.084,21 | 108.143.553.946,08 | 45.610.295.117,30 |
La variación negativa en los fondos reflejadas en el Flujo de Fondos del Fiduciante se debe al siguiente motivo: (i) junio 2023: por traspasos intercompany y (ii) julio 2023: por pagos impositivos.
Cantidad de empleados
Fecha | Empleados |
31/12/2020 | 5.645 |
31/12/2021 | 7.649 |
31/12/2022 | 8.664 |
30/11/2023 | 8.983 |
No existiendo a la fecha cambios significativos.
Series emitidas y vigentes en las que participa MercadoLibre
Al 30 de noviembre de 2023, MercadoLibre ha actuado como Fiduciante en 52 emisiones de Fideicomisos Financieros, bajo el Programa Global de Fideicomisos Financieros MERCADO CREDITO, encontrándose 14 emisiones en circulación:
Fideicomiso | Bono | Monto en $ | Valor residual en $ |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XVII | VDF | 3.039.994.802 | - |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XVII | CP | 959.998.359 | 297.294.753 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XVIII | VDF | 3.799.999.503 | 1.184.482.032 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XVIII | CP | 1.199.999.842 | 1.199.999.842 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XIX | VDF | 4.649.993.557 | 2.709.222.318 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XIX | CP | 1.349.998.130 | 1.349.998.130 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XX | VDF | 5.424.997.433 | 5.424.997.433 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XX | CP | 1.574.999.255 | 1.574.999.255 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXI | VDF | 5.424.994.880 | 5.424.994.880 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXI | CP | 1.574.998.514 | 1.574.998.514 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXII | VDF | 5.812.468.141 | 5.812.468.141 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXII | CP | 1.687.490.750 | 1.687.490.750 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXIII | VDF | 6.199.990.560 | 6.199.990.560 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXIII | CP | 1.799.997.260 | 1.799.997.260 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXIV | VDF | 6.587.497.555 | 6.587.497.555 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXIV | CP | 1.912.499.290 | 1.912.499.290 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXV | VDF | 6.974.997.729 | 6.974.997.729 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXV | CP | 2.024.999.340 | 2.024.999.340 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXVI | VDF | 7.362.496.773 | 7.362.496.773 |
MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXVI | CP | 2.137.499.063 | 2.137.499.063 |
MERCADO CRÉDITO XVII | VDF | 2.414.999.408 | 485.424.586 |
MERCADO CRÉDITO XVII | CP | 1.084.999.734 | 1.084.999.734 |
MERCADO CRÉDITO XVIII | VDF | 3.699.999.273 | 773.103.873 |
MERCADO CRÉDITO XVIII | CP | 1.299.999.745 | 1.299.999.745 |
MERCADO CRÉDITO XIX | VDF | 4.253.187.526 | 4.253.187.526 |
MERCADO CRÉDITO XIX | CP | 2.029.216.501 | 2.029.216.501 |
MERCADO CRÉDITO XX | VDF | 4.373.553.867 | 4.373.553.867 |
MERCADO CRÉDITO XX | CP | 1.617.615.814 | 1.617.615.814 |
Total | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
VII. DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES
1. Agente de Control y Revisión.
La descripción del Agente de Control y Revisión ha sido provista e incluida conforme con lo expuesto por el Agente de Control y Revisión Titular y el Agente de Control y Revisión Suplente y sólo tiene propósitos de información general.
Agente de Control y Revisión Titular
Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx (CUIT: 00-00000000-0. Teléfono: 000-0000-0000. Domicilio: 00 xx Xxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Mail: xxxxxxxxx.xx-xxxxxxxxx@xx.xx.xxx, C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 206 Folio: 51 – Fecha de inscripción: 9 de octubre de 1992) en su carácter de socio xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx & Asociados S.R.L, inscripta al T° 1 F° 13.
Agente de Control y Revisión Suplente
En caso de ausencia y/o vacancia temporal o permanente, por cualquier motivo, actuará supletoriamente como suplente Xxxxxxx Xxxxxxxxx (CUIT: 00-00000000-0. Teléfono: 000-0000-0000. Domicilio: 00 xx Xxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Mail: Xxxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xx.xxx, C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 197 – Folio 64, Fecha de inscripción: 10 xx xxxxx 1991); en su carácter de socio xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx & Asociados S.R.L.
Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según las Normas de la CNV en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.). El plazo para publicar los informes mensuales indicados es de 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
VIII. DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO
1. Introducción.
Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos.
Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda.
Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a otras cuentas de pago de titularidad de terceros, (d) transferencias a cuentas bancarias propias o de terceros, (e) retiros en efectivo a través de redes de cobranzas extrabancarias habilitadas o comercios habilitados que ofrezcan la funcionalidad de retiro de efectivo de la Cuenta Mercado Pago, y/o (f) retiros en efectivo por cajeros automáticos utilizando la tarjeta prepaga xx Xxxxxxx Pago.
El capital amortizable bajo los Créditos se abona en cuotas fijas y consecutivas. El Crédito se ofrece, y en su caso se acepta por parte del Usuario Tomador en un formato cien por ciento (100%) digital, constituyendo una modalidad de concertación de instrumento particular suscripto mediante firma electrónica, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, se destaca que los Créditos cumplen con los siguientes Criterios de Elegibilidad (según cada uno de estos términos se define en el Contrato de Fideicomiso): 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 30 (treinta) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito.
2. Proceso de originación y Cobranza de los Créditos.
Los Créditos son originados por el Fiduciante y otorgados a personas humanas, de acuerdo con las disposiciones de los Contratos xx Xxxxxxxx. A continuación, se describe un resumen de las pautas de identificación y validación de los Usuarios Tomadores, de la inalterabilidad de los Documentos del Fideicomiso y de la originación y Cobranza de los Créditos.
Mecanismo de otorgamiento de los Créditos. Concertación de los Contratos xx Xxxxxxxx.
MercadoLibre solicita para la registración de un nuevo usuario los siguientes datos: nombre y apellido o razón social, DNI o CUIT/CUIL, e-mail y clave de registración, entre otros. Luego, MercadoLibre coteja sus datos contra bases de información públicas, entre ellas la AFIP, lo que le permite al Fiduciante validar la existencia del documento nacional de identidad del usuario y/o su CUIT/CUIL.
Los distintos medios de validación de identidad del Usuario Tomador que utiliza el Fiduciante son los siguientes:
1. El Usuario Tomador, al registrarse en la Plataforma de MercadoLibre o con posterioridad, captura mediante su dispositivo móvil la foto del frente y dorso de su documento nacional de identidad en la Plataforma de los Préstamos, y el Fiduciante valida que el mismo coincida con el que surge de las bases de información pública; y/o
2. El Usuario Tomador tiene registrada una cuenta bancaria de su titularidad para el retiro de los fondos, y el Fiduciante valida que la titularidad de dicha cuenta bancaria coincida con el documento nacional de identidad y/o CUIT/ CUIL que tiene registrado y validado contra bases de información pública; y/o
El Fiduciante valida que el documento nacional de identidad del Usuario Tomador que cargó al realizar las compras con tarjetas de crédito o débito, procesadas con la herramienta de pagos Mercado Pago, coincida contra las bases de información pública.
El Fiduciante, conforme a lo informado en los párrafos anteriores, aplica diversos controles en sus flujos de operaciones que le permiten validar la identidad de los usuarios a través de la Plataforma de los Préstamos. Los préstamos son aceptados en forma 100% online, mediante el mecanismo de firma electrónica. Los sistemas informáticos del Fiduciante registran y resguardan cada uno de los accesos de los Usuarios Tomadores, especificando fecha y hora e incluso zona horaria.
Back-up de los Documentos del Fideicomiso, inalterabilidad de los legajos digitales y trazabilidad de los datos de navegación de los Usuarios Tomadores.
En las bases de datos del Fiduciante se resguardan todos los datos relacionados entre el Usuario Tomador y el crédito otorgado por el Fiduciante. De acuerdo al contenido de tales bases, se puede identificar claramente al Usuario Tomador con el Crédito y sus movimientos de fondos. En consecuencia, los datos del Usuario Tomador se relacionan directamente con los datos del crédito, como también se puede observar que se registra toda la actividad del Usuario Tomador como ser retiro de dinero (por ejemplo, transferencia de fondos a una cuenta bancaria de su titularidad), movimientos, y otros.
Asimismo, el Fiduciante cuenta con altos niveles de seguridad de sus bases de datos, cumpliendo con los estándares internacionales en materia de seguridad de la información. Los niveles de seguridad que dispone el Fiduciante para sus bases, no permite que los técnicos del Fiduciante modifiquen los registros de sus bases de datos sin autorizaciones previas, e incluso aun cuando se contara con las autorizaciones, en las bases de datos se registra qué técnico modificó, qué modificó, en qué fecha y hora, etc. A través de este procedimiento, se resguarda la inalterabilidad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información relativa a los Usuarios Tomadores.
Base de Usuarios.
Los usuarios que tendrán la posibilidad de ser analizados crediticiamente para acceder al otorgamiento de un crédito son:
Todos aquellos usuarios que hayan navegado por la Plataforma de MercadoLibre o Mercado Pago, en los últimos 12 (doce) meses.
Proceso de selección:
1. Requisitos mínimos para personas humanas:
● Usuarios mayores de edad.
● Usuario sin restricciones en MercadoLibre S.R.L.
2. Usuarios sin deuda con atraso actual con Mercado Crédito (sea por préstamos de consumo, o por préstamos otorgados para capital de trabajo).
(a) Usuarios que al momento de recibir la oferta de Xxxxxxx se encuentren en situación 1 o 2 en el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), y que con 6, 12 o 24 meses de anticipación a la oferta de Crédito se encontraren en situación 1, 2, 3 o 4 en el BCRA.
(b) Usuarios sin cheques rechazados por falta de fondos informados en la Central de Cheques rechazados publicada por el BCRA de más de $3.000 en los últimos 6 meses y de más de $5.000 en los últimos 12 meses.
(c) Usuarios que no estén en concurso o quiebra, o en proceso de disolución o liquidación o cesación de pagos.
Las condiciones de crédito (tasa y límite de crédito) dependerán de la evaluación crediticia del usuario. Para ello, se tienen en cuenta principalmente variables internas (transaccionales y de navegación en Mercado Pago y MercadoLibre) y xx xxxxx de crédito.
Límite de Crédito.
● Plazo mínimo: un (1) mes.
● Plazo máximo: doce (12) meses.
● Monto mínimo: Pesos seis mil ($ 6.000).
● Monto máximo: Pesos doscientos cincuenta mil ($250.000)
Se aclara que para el otorgamiento de los Créditos no existen gastos, comisiones por servicio y/u otro costo relativo que se cobre a los Usuarios Tomadores.
Mecanismo de otorgamiento de los Créditos. Concertación de los Contratos xx Xxxxxxxx.
Existen, principalmente, dos formas a través de las cuales los usuarios de MercadoLibre pueden tomar un crédito:
a) Mediante la realización de compras dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre (es decir, en sitios de terceros que procesan sus pagos a través de la herramienta de procesamiento de pagos xx Xxxxxxx Pago). El Usuario Tomador podrá elegir como forma de pago para abonar su compra la toma de un crédito dentro de la Plataforma de los Préstamos. A tal fin, “Plataforma de los Préstamos" es la plataforma digital puesta a disposición de los Usuarios Tomadores por parte del Fiduciante dentro de la Plataforma de MercadoLibre, en la sección “Mercado Crédito”.
En el caso de la realización de compras fuera de la Plataforma de MercadoLibre en sitios de terceros que procesan sus pagos mediante Mercado Pago, el Usuario podrá optar como medio de pago para la compra de un producto ofrecido en dichos sitios la toma de un crédito, y al elegir dicha opción será redireccionado automáticamente a la Plataforma de los Préstamos.
En ambos casos, tanto para las compras realizadas dentro como fuera de la Plataforma de MercadoLibre, una vez que el Usuario Tomador decide abonar su compra mediante la aceptación de un Crédito dentro de la Plataforma de los Préstamos, perfecciona la compra abonando la misma con el monto del Crédito y MercadoLibre transfiere, en base a la instrucción del Usuario Tomador, el monto del producto y/o servicio adquirido (que coincide con el monto total del Crédito otorgado al Usuario Tomador) al usuario vendedor a su cuenta xx Xxxxxxx Pago. Luego, el Usuario Xxxxxxx es quien abona a MercadoLibre las cuotas del Crédito, incluyendo el capital, intereses compensatorios y punitorios aplicables.
b) Solicitando un préstamo personal, a través de las aplicaciones de dispositivos móviles de MercadoLibre, en la sección Mercado Crédito. En este caso, el dinero es acreditado automáticamente en la cuenta xx Xxxxxxx Pago del Usuario Xxxxxxx, quien puede dejarlo acreditado como dinero en su cuenta xx Xxxxxxx Pago para futuras transacciones, o retirarlo a una cuenta bancaria, o disponer de sus fondos mediante la utilización de una tarjeta prepaga. En este caso, el Usuario Tomador deberá ingresar a la sección Mercado Crédito a través de las aplicaciones de dispositivos móviles del Fiduciante, y en dicha sección le figurará la oferta xx xxxxxxxx.
A los fines de la aceptación, el Usuario Tomador deberá acceder a la Plataforma de los Préstamos mediante el ingreso de su dirección de e-mail y clave de ingreso personal. El Usuario Tomador es el único y exclusivo responsable por todas las operaciones efectuadas con su dirección de e-mail y clave de ingreso en la Plataforma de los Préstamos. El Préstamo será aceptado por el Usuario Tomador mediante la realización de un “click” en el botón “Quiero este préstamo” (o denominación similar que se le designe en el futuro), que al ser seleccionado por el Usuario Tomador despliega todo el detalle de la propuesta xxx xxxxxxxx, incluyendo los términos y condiciones generales y particulares (la “Aceptación”).
El Usuario Xxxxxxx deberá aceptar la oferta xxx xxxxxxxx como condición precedente a recibir el desembolso o de efectuar la compra, según sea el caso. La Aceptación incluye la aceptación a: (i) los términos y condiciones generales de los Contratos de Préstamos, y (ii) las condiciones particulares xxx xxxxxxxx.
En la propuesta se indica el importe máximo ofrecido, la cantidad de cuotas disponible y el importe de cada una de ellas, así como la Tasa Nominal Anual (“TNA”), el Costo Financiero Total (“CFT”), el Costo Financiero Total Efectivo Anual (“CFTEA”) y Tasa Efectiva Anual (“TEA”). Los Usuarios Tomadores pueden flexibilizar el plazo y el monto.
Bajo el modelo de negocios de MercadoLibre, se parte de la premisa de ofrecer un producto ajustado a las necesidades de los usuarios y a lograr una experiencia positiva en el proceso de otorgamiento de un crédito, permitiéndoles acceder al consumo a tasas xx xxxxxxx competitivas, y pudiendo acceder, en consecuencia, al sistema financiero.
Cobranza.
Los Usuarios Tomadores pueden abonar todas sus cuotas ingresando a la sección Mercado Crédito, dentro de la Plataforma de MercadoLibre o Mercado Pago. Desde allí, seleccionan los medios de pago de su preferencia, disponibles e indicados en su cuenta “Mercado Pago”, dentro de los que ofrecen actualmente:
• Pagos de las cuotas xxx xxxxxxxx mediante la utilización de su tarjeta de débito.
• Pagos de las cuotas xxx xxxxxxxx en efectivo, a través de otros canales de pago, como ser (i) Gire S.A. (Rapi Pago); (ii) Servicio Electrónico de Pago S.A. (Pago Fácil); y (iii) Bapro Medios de Pago S.A. (Provincia Net), debiendo el Usuario Tomador -previamente al pago- acudir a la Plataforma de los Préstamos y solicitar esta opción. A través de estos medios, los Usuarios Tomadores podrán así ingresar dinero en sus cuentas de “Mercado Pago”, a fin de que les sea debitado de las mismas las cuotas de los Créditos.
• Con su dinero disponible en su cuenta Mercado Pago.
• Vía transferencia a su cuenta xx Xxxxxxx Pago mediante la utilización de su Clave Virtual Uniforme (C.V.U.)
Asimismo, si el Usuario Tomador y posee dinero disponible en su cuenta xx Xxxxxxx Pago, al día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota respectiva, el importe adeudado se le debitará automáticamente de dicha cuenta.
Comunicación al Usuario Tomador.
Se envían distintos tipos de notificaciones (vía e-mail y/o aplicación de celular) y banners en Mercado Pago y MercadoLibre a los Usuarios Tomadores previo a cada vencimiento de cuota, y en forma posterior en caso de que el Usuario Tomador ingrese en xxxx.
Gestión de cobranza de Créditos en xxxx.
Para gestionar la cobranza de los Créditos, se utilizan las siguientes herramientas:
● Llamadas telefónicas.
● SMS (mensajes de texto vía teléfono celular) / utilización de la aplicación WhatsApp.
● Notificaciones vía e-mail y banners.
La gestión puede ser interna -call center de MercadoLibre-, o externa, mediante proveedores externos-.
La gestión de cobranza en esta etapa incluye la facultad de desarrollar diferentes acciones con el objetivo de perseguir el cobro de los Créditos en xxxx, incluyendo la gestión telefónica, el envío de misivas, cartas y notificaciones, refinanciaciones de Créditos con o sin garantías, mediaciones, y eventualmente la posibilidad de iniciar acciones judiciales de cobro.
Fracasada la gestión de cobranza extrajudicial de los Créditos morosos, en base a las Políticas de Administración, a partir de los 140 (ciento cuarenta) días corridos de persistir la xxxx, y en caso de que los Créditos cuyo saldo pendiente de pago ascienda a tal fecha a una suma igual o superior a $ 25.000 (Pesos veinticinco mil) y no sean sustituidos conforme lo establecido en el artículo
2.15 del Contrato Suplementario transcripto en el anexo 1, MercadoLibre iniciará acciones judiciales de cobro, salvo que se de alguno de los supuestos del artículo 2.5. 2do. párrafo del Contrato Suplementario.
Los créditos son considerados incobrables una vez transcurridos 180 (ciento ochenta) días desde la fecha en que el Usuario Tomador incurrió en xxxx.
a. Negativización en Buró.
Mensualmente, se notifica al Buró, en forma de negativización, los Usuarios Tomadores que están siendo gestionados por agencias de cobranza externas más aquellos que posean atrasos superiores a los treinta (30) días y baja probabilidad de cobro.
3. Administración de los Créditos.
MercadoLibre S.R.L. administra el cien por ciento (100%) de los Créditos. El Fiduciario ha verificado que el Administrador cuenta con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol.
Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario.
4. Aspectos Generales de los Créditos.
A los efectos del perfeccionamiento de la cesión fiduciaria de los Créditos frente a terceros, se ha incluido en la documentación que instrumenta los Créditos -en los Contratos xx Xxxxxxxx- las disposiciones referidas a los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441 y sus modificatorias y complementarias.
5. Inexistencia de gravámenes sobre los Créditos.
Los Créditos fideicomitidos se encuentran libres y exentos de todo gravamen, prenda, carga, reclamo o derecho de garantía real.
6. Características Particulares de los Créditos.
La suma de las cifras contenidas en los siguientes cuadros puede no resultar en números exactos debido al redondeo de decimales.
Los cuadros incluidos a continuación presentan información al 2 de enero de 2024, fecha en la que se seleccionaron los Créditos y se determinaron los saldos y la verificación de atrasos de los mismos (la “Fecha de Determinación”):
CARACTERÍSTICAS DE LA CARTERA FIDEICOMITIDA
Concepto | Valor |
Cantidad de Créditos | 734.416 |
Cantidad de Clientes | 490.561 |
Valor Nominal | 00.000.000.000 |
Valor Fideicomitido | 00.000.000.000 |
Capital Original | 00.000.000.000 |
Saldo de Capital | 00.000.000.000 |
Tasa de Descuento | 125% |
ESTRATIFICACIÓN DE CARTERA POR CAPITAL ORIGINAL
Capital original (ARS) | Créditos | % | % acumulado | Capital original (ARS) | % | % acumulado | Valor nominal (ARS) | % | % acumulado |
$0 - $2.500 | 3.085 | 0% | 0% | 7.416.933 | 0% | 0% | 13.000.257 | 0% | 0% |
$2.501 - $5.000 | 132.436 | 18% | 18% | 538.747.106 | 4% | 4% | 573.682.525 | 4% | 4% |
$5.001 - $10.000 | 187.741 | 26% | 44% | 1.514.697.798 | 11% | 15% | 1.605.419.603 | 11% | 15% |
$10.001 - $15.000 | 108.315 | 15% | 59% | 1.412.181.289 | 10% | 25% | 1.507.457.920 | 11% | 26% |
$15.001 - $25.000 | 136.577 | 19% | 77% | 2.713.196.357 | 20% | 45% | 2.865.425.221 | 20% | 46% |
$25.001 - $50.000 | 123.832 | 17% | 94% | 4.415.957.794 | 32% | 78% | 4.628.665.952 | 32% | 78% |
$50.001 - $250.000 | 42.430 | 6% | 100% | 3.058.920.088 | 22% | 100% | 3.112.449.764 | 22% | 100% |
TOTAL | 734.416 | 100% | 00.000.000.000 | 100% | 00.000.000.000 | 100% |
ESTRATIFICACIÓN DE CARTERA POR SALDO DE CAPITAL
Saldo de Capital (ARS) | Crédito s | % | % acumulad o | Saldo de Capital (ARS) | % | % acumulad o | Valor nominal (ARS) | % | % acumulad o |
$0 - $2.500 | 37.225 | 5% | 5% | 81.965.166 | 1% | 1% | 107.750.716 | 1% | 1% |
$2.501 - $5.000 | 153.780 | 21% | 26% | 565.572.666 | 6% | 6% | 775.083.865 | 5% | 6% |
$5.001 - $10.000 | 193.400 | 26% | 52% | 1.413.103.007 | 14% | 20% | 1.963.489.854 | 14% | 20% |
$10.001 - $15.000 | 126.798 | 17% | 70% | 1.570.381.609 | 15% | 35% | 2.149.952.762 | 15% | 35% |
$15.001 - $25.000 | 114.676 | 16% | 85% | 2.221.255.817 | 22% | 57% | 3.104.186.534 | 22% | 57% |
$25.001 - $50.000 | 87.220 | 12% | 97% | 3.001.451.259 | 29% | 86% | 4.233.438.062 | 30% | 86% |
$50.001 - $250.000 | 21.317 | 3% | 100% | 1.383.595.466 | 14% | 100% | 1.972.199.449 | 14% | 100% |
TOTAL | 734.416 | 100% | 00.000.000.000 | 100% | 00.000.000.000 | 100% |
ESTRATIFICACIÓN DE CARTERA POR VALOR FIDEICOMITIDO
Valor Fideicomitido (ARS) | Créditos | % | % acumulado | Valor Fideicomitido (ARS) | % | % acumulado | Valor nominal (ARS) | % | % acumulado |
$0 - $2.500 | 24.707 | 3% | 3% | 57.599.711 | 0% | 0% | 64.930.072 | 0% | 0% |
$2.501 - $5.000 | 132.953 | 18% | 21% | 500.451.930 | 4% | 5% | 574.079.779 | 4% | 4% |
$5.001 - $10.000 | 181.982 | 25% | 46% | 1.327.768.210 | 11% | 16% | 1.543.074.781 | 11% | 15% |
$10.001 - $15.000 | 120.808 | 16% | 63% | 1.483.732.287 | 12% | 28% | 1.736.077.117 | 12% | 27% |
$15.001 - $25.000 | 137.566 | 19% | 81% | 2.664.099.823 | 22% | 50% | 3.149.584.031 | 22% | 49% |
$25.001 - $50.000 | 99.451 | 14% | 95% | 3.443.039.061 | 29% | 79% | 4.122.252.257 | 29% | 78% |
$50.001 - $280.000 | 36.949 | 5% | 100% | 2.523.194.743 | 21% | 100% | 3.116.103.206 | 22% | 100% |
TOTAL | 734.416 | 100% | 00.000.000.000 | 100% | 00.000.000.000 | 100% |
ESTRATIFICACIÓN DE CARTERA POR ANTIGÜEDAD
Antigüedad (meses) | Créditos | % | % acumulad o | Saldo de Capital (ARS) | % | % acumulad o | Valor nominal (ARS) | % | % acumulad o |
< 1 | 526.600 | 72% | 72% | 7.535.349.279 | 74% | 74% | 00.000.000.000 | 74% | 74% |
1 - 3 | 206.479 | 28% | 100% | 2.692.018.601 | 26% | 100% | 3.754.102.203 | 26% | 100% |
4 - 6 | 1.045 | 0% | 100% | 7.971.716 | 0% | 100% | 11.672.662 | 0% | 100% |
7 - 9 | 269 | 0% | 100% | 1.854.743 | 0% | 100% | 2.443.547 | 0% | 100% |
10 - 12 | 23 | 0% | 100% | 130.651 | 0% | 100% | 153.172 | 0% | 100% |
TOTAL | 734.416 | 100% | 00.000.000.000 | 100% | 00.000.000.000 | 100% |
ESTRATIFICACIÓN DE CARTERA POR VIDA REMANENTE
Vida Remanente (meses) | Créditos | % | % acumulado | Saldo de Capital (ARS) | % | % acumulado | Valor nominal (ARS) | % | % acumulado |
< 1 | - | 0% | 0% | - | 0% | 0% | - | 0% | 0% |
1 - 3 | 559.953 | 76% | 76% | 7.267.872.210 | 71% | 71% | 8.965.196.707 | 63% | 63% |
4 - 6 | 116.174 | 16% | 92% | 2.057.407.217 | 20% | 91% | 3.207.385.212 | 22% | 85% |
7 - 9 | 17.997 | 2% | 95% | 317.573.604 | 3% | 94% | 629.882.615 | 4% | 89% |
10 - 12 | 40.292 | 5% | 100% | 594.471.960 | 6% | 100% | 1.503.636.708 | 11% | 100% |
TOTAL | 734.416 | 100% | 00.000.000.000 | 100% | 00.000.000.000 | 100% |
ESTRATIFICACIÓN DE CARTERA POR PLAZO ORIGINAL
Plazo Original (meses) | Créditos | % | % acumulado | Saldo de Capital (ARS) | % | % acumulado | Valor nominal (ARS) | % | % acumulado |
< 1 | - | 0% | 0% | - | 0% | 0% | - | 0% | 0% |
1 - 3 | 558.273 | 76% | 76% | 7.253.553.993 | 71% | 71% | 8.946.901.569 | 63% | 63% |
4 - 6 | 116.960 | 16% | 92% | 2.063.568.775 | 20% | 91% | 3.213.549.639 | 22% | 85% |
7 - 9 | 17.902 | 2% | 94% | 316.614.199 | 3% | 94% | 626.054.289 | 4% | 89% |
10 - 12 | 41.281 | 6% | 100% | 603.588.024 | 6% | 100% | 1.519.595.745 | 11% | 100% |
TOTAL | 734.416 | 100% | 00.000.000.000 | 100% | 00.000.000.000 | 100% |
ESTRATIFICACIÓN DE XXXXXXX POR TNA
T.N.A. (%) | Créditos | % | % acumulado | Saldo de Capital (ARS) | % | % acumulado | Valor nominal (ARS) | % | % acumulado |
0,00% - 100,00% | 21 | 0% | 0% | 191.953 | 0% | 0% | 214.110 | 0% | 0% |
100,01% - 110,00% | 1 | 0% | 0% | 10.835 | 0% | 0% | 12.250 | 0% | 0% |
110,01% - 120,00% | 16 | 0% | 0% | 141.368 | 0% | 0% | 183.705 | 0% | 0% |
120,01% - 130,00% | 24 | 0% | 0% | 266.115 | 0% | 0% | 330.847 | 0% | 0% |
130,01% - 140,00% | 541 | 0% | 0% | 10.652.608 | 0% | 0% | 13.152.031 | 0% | 0% |
140,01% - 150,00% | 2.266 | 0% | 0% | 46.808.312 | 0% | 1% | 60.431.473 | 0% | 1% |
150,01% - 160,00% | 1.241 | 0% | 1% | 22.782.040 | 0% | 1% | 27.922.385 | 0% | 1% |
160,01% - 170,00% | 53.480 | 7% | 8% | 979.850.832 | 10% | 10% | 1.193.369.021 | 8% | 9% |
170,01% - 180,00% | 307.652 | 42% | 50% | 4.192.851.466 | 41% | 51% | 5.163.500.624 | 36% | 45% |
180,01% - 190,00% | 22.400 | 3% | 53% | 455.608.823 | 4% | 56% | 654.549.587 | 5% | 50% |
190,01% - 250,00% | 346.774 | 47% | 100% | 4.528.160.638 | 44% | 100% | 7.192.435.210 | 50% | 100% |
TOTAL | 734.416 | 100% | 00.000.000.000 | 100% | 00.000.000.000 | 100% |
ESTRATIFICACIÓN DE CARTERA POR COSTO FINANCIERO TOTAL
C.F.T. (%) | Créditos | % | % acumulado | Saldo de Capital (ARS) | % | % acumulado | Valor nominal (ARS) | % | % acumulado |
0,00% - 200,00% | 21 | 0% | 0% | 191.953 | 0% | 0% | 214.110 | 0% | 0% |
200,01% - 250,00% | 1 | 0% | 0% | 10.835 | 0% | 0% | 12.250 | 0% | 0% |
250,01% - 300,00% | 19 | 0% | 0% | 235.553 | 0% | 0% | 290.379 | 0% | 0% |
300,01% - 350,00% | 262 | 0% | 0% | 4.569.827 | 0% | 0% | 5.352.550 | 0% | 0% |
350,01% - 400,00% | 462 | 0% | 0% | 11.504.263 | 0% | 0% | 15.206.772 | 0% | 0% |
400,01% - 450,00% | 2.104 | 0% | 0% | 41.558.760 | 0% | 1% | 53.248.355 | 0% | 1% |
450,01% - 500,00% | 423 | 0% | 0% | 6.971.607 | 0% | 1% | 9.291.798 | 0% | 1% |
500,01% - 550,00% | 1.274 | 0% | 1% | 20.804.526 | 0% | 1% | 25.371.997 | 0% | 1% |
550,01% - 600,00% | 53.055 | 7% | 8% | 975.217.503 | 10% | 10% | 1.187.156.897 | 8% | 9% |
600,01% - 650,00% | 307.621 | 42% | 50% | 4.192.490.702 | 41% | 51% | 5.162.971.338 | 36% | 45% |
650,01% - 700,00% | 22.323 | 3% | 53% | 455.009.039 | 4% | 56% | 653.599.827 | 5% | 50% |
700,01% - 750,00% | 168.181 | 23% | 76% | 2.207.115.982 | 22% | 77% | 3.029.082.662 | 21% | 71% |
750,01% - 1400,00% | 178.670 | 24% | 100% | 2.321.644.441 | 23% | 100% | 4.164.302.308 | 29% | 100% |
TOTAL | 734.416 | 100% | 00.000.000.000 | 100% | 00.000.000.000 | 100% |
ESTRATIFICACIÓN DE CARTERA POR TIPO DE DEUDOR
Tipo de Deudor | Créditos | % | % acumulado | Saldo de Capital (ARS) | % | % acumulado | Valor nominal (ARS) | % | % acumulado |
Persona Humana | 734.416 | 100% | 100% | 00.000.000.000,35 | 100% | 100% | 00.000.000.000,44 | 100% | 100% |
Persona Jurídica | 0 | 0% | 100% | 0,00 | 0% | 100% | 0,00 | 0% | 100% |
TOTAL | 734.416 | 100% | 00.000.000.000 | 100% | 00.000.000.000 | 100% |
ESTRATIFICACIÓN DE CARTERA POR PRODUCTO
Tipo de Producto | Créditos | % | % acumulado | Saldo de Capital (ARS) | % | % acumulado | Valor nominal (ARS) | % | % acumulado |
Consumo | 262.152 | 36% | 36% | 3.153.265.387,75 | 31% | 31% | 4.199.256.875,50 | 29% | 29% |
Personal | 472.264 | 64% | 100% | 7.084.059.602,60 | 69% | 100% | 00.000.000.000,94 | 71% | 100% |
TOTAL | 734.416 | 100% | 00.000.000.000 | 100% | 00.000.000.000 | 100% |
ESTRATIFICACIÓN DE CARTERA POR DÍAS DE ATRASO
Tipo de Producto | Créditos | % | % acumulad o | Saldo de Capital (ARS) | % | % acumulad o | Valor nominal (ARS) | % | % acumulad o |
0-30 | 734.416 | 100% | 100% | 00.000.000.000,35 | 100% | 100% | 00.000.000.000,44 | 100% | 100% |
>30 | 0 | 0% | 100% | 0,00 | 0% | 100% | 0,00 | 0% | 100% |
TOTAL | 734.416 | 100% | 00.000.000.000 | 100% | 00.000.000.000 | 100% |
Forma parte integrante del presente Suplemento de Prospecto el detalle descriptivo de los Créditos que conforman el Fideicomiso contenido en un pendrive marca Sandisk identificado como MCC29R0(1) que en copia será presentado a la CNV. Dicha información se encuentra a disposición del inversor junto con el Prospecto del Programa y el presente Suplemento de Prospecto, en las oficinas del Fiduciario en el horario de 10 hs a 15 hs. Asimismo, se informa que el listado de los Créditos a ser incorporados durante el Revolving se presentará en forma trimestral ante la CNV y se encontrarán a disposición de los inversores con interés legítimo en las oficinas del Fiduciario.
Informe comparativo sobre el nivel xx xxxx, incobrabilidad y precancelaciones de las series precedentes
Serie | Atraso > 90 días s/saldo original | Observación | Cobranza real vs teórica 1 | Observación | Precancelaciones sobre cartera fideicomitida | Observación | Estado |
VIII | 7,46% | Al 31/03/23 | -7,24% | Al 31/03/23 | 7,88% | Al 31/03/23 | Liquidado |
IX | 6,39% | Al 31/05/23 | -5,94% | Al 31/05/23 | 6,50% | Al 31/05/23 | Liquidado |
X | 7,25% | Al 31/05/23 | -6,46% | Al 31/05/23 | 8,67% | Al 31/05/23 | Liquidado |
XI | 4,36% | Al 31/08/23 | -4,06% | Al 31/08/23 | 8,24% | Al 31/08/23 | Liquidado |
XII | 3,95% | Al 31/08/23 | -3,57% | Al 31/08/23 | 7,48% | Al 31/08/23 | Liquidado |
XIII | 0,00% | Al 30/09/23 | -3,64% | Al 30/09/23 | 10,09% | Al 30/09/23 | Liquidado |
XIV | 3,98% | Al 30/09/23 | -3,49% | Al 30/09/23 | 9,27% | Al 30/09/23 | Liquidado |
XV | 3,74% | Al 30/09/23 | -3,67% | Al 30/09/23 | 9,45% | Al 30/09/23 | Liquidado |
XVI | 3,27% | Al 31/10/23 | -2,89% | Al 31/10/23 | 9,27% | Al 31/10/23 | Liquidado |
XVII | 3,34% | Al 30/11/23 | -2,78% | Al 30/11/23 | 10,10% | Al 30/11/23 | Vigente |
XVIII | 3,01% | Al 30/11/23 | -2,32% | Al 30/11/23 | 10,33% | Al 30/11/23 | Vigente |
XIX | 2,97% | Al 30/11/23 | -0,76% | Al 30/11/23 | 9,56% | Al 30/11/23 | Vigente |
XX | 2,54% | Al 30/11/23 | 1,57% | Al 30/11/23 | 10,41% | Al 30/11/23 | Vigente |
XXI | 2,16% | Al 30/11/23 | 2,61% | Al 30/11/23 | 9,51% | Al 30/11/23 | Vigente |
XXII | 2,18% | Al 30/11/23 | 2,94% | Al 30/11/23 | 9,01% | Al 30/11/23 | Vigente |
XXIII | 1,03% | Al 30/11/23 | 7,09% | Al 30/11/23 | 10,65% | Al 30/11/23 | Vigente |
XXIV | 0,00% | Al 30/11/23 | 9,59% | Al 30/11/23 | 10,98% | Al 30/11/23 | Vigente |
XXV | 0,00% | Al 30/11/23 | 15,53% | Al 30/11/23 | 9,82% | Al 30/11/23 | Vigente |
XXVI | 0,00% | Al 30/11/23 | 29,84% | Al 30/11/23 | 13,19% | Al 30/11/23 | Vigente |
1 (Cobranza real / cobranza teórica) - 1
IX. FLUJO DE FONDOS TEÓRICO
Mes de cobranza | Capital | Interés | Total | Valor de Transferencia |
feb-24 | 3.713.591.746 | 1.659.129.149 | 5.372.720.895 | 4.926.846.451 |
mar-24 | 4.195.819.644 | 999.451.471 | 5.195.271.115 | 4.464.410.644 |
abr-24 | 492.163.779 | 412.761.447 | 904.925.226 | 726.689.619 |
may-24 | 546.810.157 | 318.565.733 | 865.375.891 | 649.313.809 |
jun-24 | 629.966.368 | 235.154.637 | 865.121.005 | 606.061.229 |
jul-24 | 103.517.483 | 122.640.871 | 226.158.354 | 148.361.503 |
ago-24 | 111.160.907 | 107.334.539 | 218.495.446 | 133.677.310 |
sep-24 | 134.289.349 | 86.341.501 | 220.630.850 | 126.010.913 |
oct-24 | 84.902.272 | 58.953.685 | 143.855.957 | 76.897.023 |
nov-24 | 100.508.387 | 44.276.191 | 144.784.578 | 72.228.229 |
dic-24 | 122.552.609 | 23.757.147 | 146.309.757 | 68.299.183 |
ene-25 | 2042287,84 | 409.882 | 2.452.170 | 1.089.853 |
Total | 00.000.000.000 | 0.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
El Flujo de Fondos Teórico que antecede refleja la cartera inicial cedida al Fideicomiso.
La tasa de descuento utilizada para calcular el Valor Fideicomitido es el 125% nominal anual, y, para la adquisición de nuevos Créditos, la tasa de descuento será del 125% nominal anual durante el Revolving (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso). Se informa que el total del Valor Fideicomitido se encuentra redondeado como consecuencia de los decimales.
Al 22 de enero de 2024 las cobranzas ascienden a $ 895.270.872
Factibilidad Financiera
El siguiente cuadro se calculó teniendo en cuenta la tasa mínima (75%).
Mes de cobranza | Vencimientos teóricos | Gastos e impuestos | Servicios | Xxxx, precancelaciones e Inversiones | Revolving (valor fideicomitido) |
feb-24 | 5.372.720.895 | 155.239.522 | 290.622.233 | (65.770.200) | 4.992.629.340 |
mar-24 | 7.430.626.059 | 63.335.695 | 581.244.467 | (90.962.060) | 6.877.007.957 |
abr-24 | 6.145.500.726 | 53.012.662 | 581.244.467 | (75.230.189) | 5.586.473.787 |
may-24 | 6.720.468.418 | 48.170.067 | 581.244.467 | 20.137.009 | 6.070.916.875 |
jun-24 | 6.880.533.843 | 51.695.744 | 581.244.467 | 20.616.624 | 6.226.977.008 |
jul-24 | 6.919.691.658 | 49.833.136 | 581.244.467 | 20.733.956 | 6.267.880.100 |
ago-24 | 7.171.319.849 | 50.579.204 | 7.062.206.957 | 58.533.688 | 00 |
sep-24 | 4.464.925.046 | 38.257.483 | 4.367.970.313 | 58.697.250 | 00 |
oct-24 | 1.825.560.882 | 19.585.698 | 1.781.975.810 | 23.999.374 | 00 |
nov-24 | 1.448.152.665 | 13.192.301 | 1.415.922.513 | 19.037.851 | 00 |
dic-24 | 1.071.479.234 | 12.312.377 | 1.045.080.868 | 14.085.989 | 00 |
ene-25 | 556.401.920 | 7.113.281 | 541.974.011 | 7.314.627 | 00 |
feb-25 | 452.647.030 | 6.087.110 | 440.609.286 | 5.950.634 | 00 |
mar-25 | 331.253.671 | 12.626.230 | 314.272.680 | 4.354.761 | 00 |
abr-25 | 224.291.843 | 4.877.732 | 216.465.503 | 2.948.608 | 00 |
may-25 | 151.548.098 | 4.533.034 | 145.022.767 | 1.992.297 | 00 |
jun-25 | 76.421.729 | 14.125.699 | 61.291.367 | 1.004.663 | 00 |
TOTAL | 00.000.000.000 | 000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000 | 00.000.000.000 |
Conforme se encuentra establecido en el Artículo 1.2 del Contrato de Fideicomiso.
El siguiente cuadro se calculó teniendo en cuenta la tasa máxima (155%)
Mes de cobranza | Vencimientos teóricos | Gastos e impuestos | Servicios | Xxxx, precancelaciones e Inversiones | Revolving (valor fideicomitido) |
feb-24 | 5.372.720.895 | 155.239.522 | 600.619.282 | (65.770.200) | 4.682.632.291 |
mar-24 | 7.291.830.769 | 61.529.804 | 1.201.238.565 | (89.262.996) | 6.118.325.396 |
abr-24 | 5.671.603.852 | 48.241.664 | 1.201.238.565 | (69.428.977) | 4.491.552.600 |
may-24 | 5.878.394.429 | 40.903.853 | 1.201.238.565 | 17.613.844 | 4.618.638.166 |
jun-24 | 5.676.696.088 | 41.833.898 | 1.201.238.565 | 17.009.481 | 4.416.614.145 |
jul-24 | 5.320.750.740 | 37.286.326 | 1.201.238.565 | 15.942.937 | 4.066.282.912 |
ago-24 | 5.152.794.318 | 35.157.010 | 5.075.579.212 | 42.058.095 | 00 |
sep-24 | 3.171.624.489 | 27.002.823 | 3.102.926.535 | 41.695.131 | 00 |
oct-24 | 1.384.130.747 | 14.245.642 | 1.351.688.905 | 18.196.200 | 00 |
nov-24 | 1.093.894.624 | 10.012.146 | 1.069.501.810 | 14.380.668 | 00 |
dic-24 | 819.227.655 | 9.949.020 | 798.508.821 | 10.769.814 | 00 |
ene-25 | 429.184.443 | 5.767.172 | 417.775.084 | 5.642.188 | 00 |
feb-25 | 339.403.438 | 5.083.433 | 329.858.105 | 4.461.900 | 00 |
mar-25 | 238.199.705 | 11.822.651 | 223.245.609 | 3.131.445 | 00 |
abr-25 | 158.348.879 | 4.315.801 | 151.951.376 | 2.081.702 | 00 |
may-25 | 102.911.713 | 4.131.644 | 97.427.160 | 1.352.908 | 00 |
jun-25 | 49.578.544 | 13.896.075 | 35.030.694 | 651.774 | 00 |
TOTAL | 00.000.000.000 | 000.000.000 | 00.000.000.000 | (00.000.000) | 00.000.000.000 |
Conforme se encuentra establecido en el Artículo 1.2 del Contrato de Fideicomiso.
Para la confección de los cuadros que anteceden se ha estimado la Cobranza proyectada, en razón de la incorporación de nuevos Créditos por Revolving, considerando los atributos de la cartera inicialmente cedida en cuanto a plazos y distribución mensual de la cobranza. Los gastos e impuestos se estimaron considerando los gastos e impuestos proyectados hasta el vencimiento esperado del Fideicomiso.
X. CRONOGRAMA TEORICO DE PAGO DE SERVICIOS Los siguientes cuadros se calcularon teniendo en cuenta la tasa mínima
Valores de Deuda Fiduciaria | ||||
Fecha de pago | Amortización de Capital | Interés | Total | Saldo de Capital |
9.299.911.468 | ||||
15-mar-24 | - | 290.622.233 | 290.622.233 | 9.299.911.468 |
15-abr-24 | - | 581.244.467 | 581.244.467 | 9.299.911.468 |
15-may-24 | - | 581.244.467 | 581.244.467 | 9.299.911.468 |
15-jun-24 | - | 581.244.467 | 581.244.467 | 9.299.911.468 |
15-jul-24 | - | 581.244.467 | 581.244.467 | 9.299.911.468 |
15-ago-24 | - | 581.244.467 | 581.244.467 | 9.299.911.468 |
15-sep-24 | 6.480.962.490 | 581.244.467 | 7.062.206.957 | 2.818.948.978 |
15-oct-24 | 2.818.948.978 | 176.184.311 | 2.995.133.289 | - |
Total | 9.299.911.468 | 3.954.273.346 | 00.000.000.000 |
El cuadro de Pago de Servicios Teórico de los Valores de Deuda Fiduciaria se ha expresado considerando que el interés mínimo establecido en este Suplemento de Prospecto rige para todos los Períodos de Devengamiento (75%).
Certificado de Participación | ||||
Fecha de pago | Amortización de Capital | Rendimiento | Total | Saldo de Capital |
2.699.974.297 | ||||
15-oct-24 | 1.372.837.024 | - | 1.372.837.024 | 1.327.137.273 |
15-nov-24 | 1.327.137.173 | 454.838.637 | 1.781.975.810 | 100 |
15-dic-24 | - | 1.415.922.513 | 1.415.922.513 | 100 |
15-ene-25 | - | 1.045.080.868 | 1.045.080.868 | 100 |
15-feb-25 | - | 541.974.011 | 541.974.011 | 100 |
15-mar-25 | - | 440.609.286 | 440.609.286 | 100 |
15-abr-25 | - | 314.272.680 | 314.272.680 | 100 |
15-may-25 | - | 216.465.503 | 216.465.503 | 100 |
15-jun-25 | - | 145.022.767 | 145.022.767 | 100 |
15-jul-25 | 100 | 61.291.267 | 61.291.367 | - |
Total | 2.699.974.297 | 4.635.477.532 | 7.335.451.829 |
La rentabilidad de los Certificados de Participación puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa de Referencia de los VDF y los conceptos estimados en el flujo de fondos teórico.
Los gastos del Fideicomiso incluyen –a modo enunciativo– la remuneración del Fiduciario, del Auditor, del Fiduciante como Agente de Administración y Cobro, aranceles de los mercados, entre otros. De las proyecciones efectuadas se infiere que a la tasa mediante la cual van a ser descontados los Créditos en oportunidad de cada revolving, se podrán afrontar los gastos del Fideicomiso y el pago de los servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria y de los Certificados de Participación.
Los impuestos y gastos que se detallan a continuación corresponden al flujo de fondos teórico a tasa mínima. Para el armado del cuadro de pago de Servicios se ha ajustado el flujo de fondos teórico de la cartera asignado al pago de servicios según lo estipulado por el decreto 1207/08, considerando el efecto de: (i) los impuestos y gastos estimados por la suma de $ 604.576.974, siendo el monto estimado del impuesto IIBB de $ 492.816.010 y de gastos de $ 111.760.964, incluidos ya en el monto de impuestos y gastos estimados antes referido; (ii) los resultados de inversiones estimadas por la suma de $ 2.113.523.434; y (iii) incobrabilidad y precancelaciones estimadas por la suma de $ 2.140.968.317. Dichos conceptos arrojan un total estimado de aproximadamente el 1,10% del flujo de fondos de los Créditos. Estos supuestos podrían no verificarse en el futuro.
Los siguientes cuadros se calcularon teniendo en cuenta la tasa máxima
Valores de Deuda Fiduciaria | ||||
Fecha de pago | Amortización de Capital | Interés | Total | Saldo de Capital |
9.299.911.468 | ||||
15-mar-24 | - | 600.619.282 | 600.619.282 | 9.299.911.468 |
15-abr-24 | - | 1.201.238.565 | 1.201.238.565 | 9.299.911.468 |
15-may-24 | - | 1.201.238.565 | 1.201.238.565 | 9.299.911.468 |
15-jun-24 | - | 1.201.238.565 | 1.201.238.565 | 9.299.911.468 |
15-jul-24 | - | 1.201.238.565 | 1.201.238.565 | 9.299.911.468 |
15-ago-24 | - | 1.201.238.565 | 1.201.238.565 | 9.299.911.468 |
15-sep-24 | 3.874.340.647 | 1.201.238.565 | 5.075.579.212 | 5.425.570.821 |
15-oct-24 | 2.402.123.637 | 700.802.898 | 3.102.926.535 | 3.023.447.184 |
15-nov-24 | 961.160.310 | 390.528.595 | 1.351.688.905 | 2.062.286.874 |
15-dic-24 | 803.123.089 | 266.378.721 | 1.069.501.810 | 1.259.163.785 |
15-ene-25 | 635.866.832 | 162.641.989 | 798.508.821 | 623.296.953 |
15-feb-25 | 337.265.894 | 80.509.190 | 417.775.084 | 286.031.059 |
15-mar-25 | 286.031.059 | 36.945.678 | 322.976.737 | - |
Total | 9.299.911.468 | 9.445.857.743 | 00.000.000.000 |
El cuadro de Pago de Servicios Teórico de los Valores de Deuda Fiduciaria se ha expresado considerando que el interés máximo establecido en este Suplemento de Prospecto rige para todos los Períodos de Devengamiento (155%).
Certificado de Participación | ||||
Fecha de pago | Amortización de Capital | Rendimiento | Total | Saldo de Capital |
2.699.974.297 | ||||
15-mar-25 | 6.881.368 | - | 6.881.368 | 2.693.092.929 |
15-abr-25 | 223.245.609 | - | 223.245.609 | 2.469.847.320 |
15-may-25 | 151.951.376 | - | 151.951.376 | 2.317.895.944 |
15-jun-25 | 97.427.160 | - | 97.427.160 | 2.220.468.784 |
15-jul-25 | 35.030.694 | - | 35.030.694 | 2.185.438.090 |
Total | 514.536.207 | 0 | 514.536.207 |
La rentabilidad de los Certificados de Participación puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa de Referencia de los VDF y los conceptos estimados en el flujo de fondos teórico.
CONFORME LO EXPUESTO EN LOS CUADROS PRECEDENTES, EN EL SUPUESTO EN QUE LOS VDF DEBIERAN AFRONTAR HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN EL PAGO DE INTERESES A LA TASA DE INTERÉS MÁXIMA DISPUESTA EN LAS CONDICIONES DE EMISIÓN DEL TÍTULO REFERIDO, LA COBRANZA CORRESPONDIENTE A LOS BIENES FIDEICOMITIDOS SERÍA INSUFICIENTE PARA PODER AFRONTAR LA TOTALIDAD DEL PAGO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL CORRESPONDIENTES A LOS CP.
SE ESTIMA QUE LA TASA MÁXIMA CON LA CUAL SE PODRÍA AFRONTAR LA TOTALIDAD DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DEL CP CONFORME LO EXPUESTO EN LOS CUADROS TEORICOS PRECEDENTES, SERÍA LA DEL 134,6%.
Los impuestos y gastos que se detallan a continuación corresponden al flujo de fondos teórico a tasa máxima. Para el armado del cuadro de pago de Servicios se ha ajustado el flujo de fondos teórico de la cartera asignado al pago de servicios según lo estipulado por el decreto 1207/08, considerando el efecto de: (i) los impuestos y gastos estimados por la suma de $ 526.418.485, siendo el monto estimado del impuesto IIBB de $ 414.657.521 y de gastos de $ 111.760.964 incluidos ya en el monto de impuestos y gastos estimados antes referido; (ii) los resultados de inversiones estimadas por la suma de pesos $ 1.779.764.569 ; y (iii) incobrabilidad y precancelaciones estimadas por la suma de $ 1.750.290.485. Dichos conceptos arrojan un total estimado de aproximadamente el 1,03% del flujo de fondos de los Créditos. Estos supuestos podrían no verificarse en el futuro.
$
XI. ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO
Fondo de Gastos
Préstamos
Fondo de
Contingencias
Fideicomiso Financiero Mercado Crédito Consumo XXIX
Banco Patagonia S.A.
(Fiduciario)
(1)
$
$
C + I
Fondo de Liquidez
Inversores
MercadoLibre S.R.L. (Fiduciante, Administrador y Agente de Cobro)
Deudores
(1) Cesión fiduciaria de préstamos denominados en pesos
C+I = Pago de Servicios de Capital e Intereses bajo los Valores Fiduciarios
*El pago de las cuotas por parte de los Deudores al Administrador puede realizarse directamente a través de los saldos disponibles en Cuenta Mercado Pago.
XII. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN
1. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública en la República Argentina conforme con los términos de la Ley N° 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales (conforme fuera modificada por la Ley N° 27.440) y las Normas de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en el artículo 1°.b) y 8° del Título VI Capítulo IV de las Normas de la CNV, es decir, la subasta pública, a través del Sistema SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los oferentes. De conformidad con las Normas de la CNV, llevará el registro computarizado donde serán ingresadas las ofertas de suscripción por los participantes admitidos por las Normas de la CNV. Se recomienda la lectura de su manual el cual puede ser encontrado en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx.
La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de Banco Patagonia SA (el “Colocador”), registrado en CNV como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral bajo el N° 66. Asimismo, Banco Patagonia se encuentra inscripto como agente N° 229 ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, mediante Resolución N° 17499/14. Asimismo, ha designado x Xxxxxxx S.A. (Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral inscripto bajo el N° 24 de la CNV) como sub-colocador (el “Sub-Colocador”, y éste conjuntamente con el Colocador, los “Colocadores”).
Las solicitudes de suscripción serán recibidas por los Colocadores y los agentes del MAE o agentes de otros mercados autorizados a presentar ofertas a través del Sistema SIOPEL (los “Agentes Habilitados”) durante la licitación pública, bajo la modalidad abierta. Los agentes del MAE y/o los adherentes de dicho mercado, podrán ser habilitados para participar en la subasta. Aquellos agentes del MAE y/o sus adherentes deberán indicar a Banco Patagonia S.A., en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”) su intención de participar en la subasta hasta las 12:00 horas del último día del Período de Difusión de lunes a viernes de 10:00 a 18:00, mediante los siguiente medios: Teléfono: (005411) 0000-0000 (Atención: Xxxxx Xxxxxxx / Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx / Xxxxxx Xxxxxxx / Xxxxxxxx Xxxxxxxx) y por mail: a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). Los agentes del MAE y/o sus adherentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán dados de alta en la rueda licitatoria automáticamente con dicha notificación, siendo estos responsables del cumplimiento de las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Quienes no cuenten con línea de crédito con los Colocadores deberán asimismo dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y presentar una declaración jurada a los Colocadores respecto del cumplimiento de dichas obligaciones, lo cual deberán hacer hasta las 12:00 horas del último día del Período de Difusión. Sin perjuicio de lo anterior, los Colocadores también podrán indicar a Banco Patagonia S.A. quienes son aquellos Agentes del MAE y/o sus adherentes con quienes tienen línea de crédito y han mostrado interés en participar de la licitación en forma directa, a fin de que se los habilite, sin que ello genere responsabilidad alguna para Banco Patagonia S.A.
2. Este Suplemento de Prospecto estará disponible en la AIF, en el Micrositio del MAE, y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen los Valores Fiduciarios.
Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Prospecto podrán retirarlas en las oficinas del Fiduciario y Colocadores en el horario habitual de la actividad comercial (de 10 a 15 hs), y en las páginas web de CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), o en xxx.xxxxxx.xxxx en el Micrositio del MAE.
3. La oferta se dirige únicamente a los Inversores Calificados que se indican en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de las Normas de CNV. No sólo los suscriptores iniciales de los Valores Fiduciarios deberán encontrarse dentro de la categoría de Inversor Calificado al momento de su suscripción, sino que dichas cualidades deberán también ser reunidas por los sucesivos titulares de dichos valores durante toda la vigencia de los mismos. Los agentes de negociación que actúen como tales en las respectivas operaciones deberán verificar que los inversores reúnan los requisitos previstos en las Normas de la CNV.
4. Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determinen los Colocadores y el Fiduciante, se publicará un Aviso de Colocación en la AIF, en el MAE y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen los Valores Fiduciarios, en el que se indicará la fecha de inicio y finalización del Período de Colocación (conforme se define más adelante) y la Fecha de Emisión y Liquidación.
El Período de Colocación incluirá, conforme por lo dispuesto por la Resolución General de la CNV N°946/23, un plazo mínimo de 1 (un) Día Hábil para la difusión (el “Período de Difusión”) y un plazo mínimo de 1 (un) Día Hábil para la subasta o licitación pública (el “Período de Licitación” y, junto con el Período de Difusión, el “Período de Colocación”). El Período de Colocación podrá ser prorrogado, modificado o suspendido en cualquier momento por los Colocadores, de común acuerdo con el Fiduciante, debiendo comunicar dicha circunstancia a la CNV, al MAE y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen los Valores Fiduciarios, mediante la publicación de un nuevo Aviso de Colocación, debiendo dejar debida constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalidad alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del nuevo Período de Licitación. Se informará de ello en el Aviso de Colocación. La prórroga, modificación o suspensión del Período de Colocación deberá ser informada a la CNV, al MAE y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen los Valores Fiduciarios al menos con dos horas de anticipación como mínimo al cierre del Período de Difusión o Período de Licitación, según corresponda.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier oferta de suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos exigibles, de conformidad con lo establecido en el punto 11 de la presente Sección. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra el Emisor o los Colocadores ni tampoco contra el Fiduciante.
Los Valores Fiduciarios serán colocados a un precio uniforme asegurando el trato igualitario entre los inversores, el cual se determinará conforme al método de adjudicación que se describe a continuación, todo ello de conformidad con las Normas de la
CNV.
5. Los Valores Fiduciarios serán colocados mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa Modificada” al precio que surja de la oferta y demanda, incluso bajo la par, conforme al rango de TIR (“Tasa Interna de Retorno”) o precio, según corresponda, ofrecidas en las respectivas ofertas de suscripción recibidas durante el Período de Colocación (el “Precio de Suscripción”).
La licitación será abierta.
6. Las ofertas de suscripción para los VDF deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $ 10.000 (Pesos diez mil) y por múltiplos de $ 1 (Pesos uno). La unidad mínima de negociación será de $1 (Pesos uno).
Las ofertas de suscripción para los CP deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $ 4.000.000 (Pesos cuatro millones) y por múltiplos de $ 1 (Pesos uno). La unidad mínima de negociación será de $ 1 (Pesos uno).
Las ofertas de suscripción deberán detallar el (i) valor nominal de los Valores Fiduciarios de cada Clase, (ii) la TIR solicitada o el precio solicitado, según corresponda, y (iii) toda aquella información que el Fiduciario necesite para cumplir con las normas de la UIF, de acuerdo con lo indicado en el punto 10 de la presente Sección.
7. Para la suscripción de los VDF, cada oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar a través de los Colocadores u otros Agentes Habilitados una o más ofertas de suscripción por los Tramos Competitivo y no Competitivo. En el caso de los CP, se recibirán ofertas de suscripción únicamente por el Tramo Competitivo.
Tramo Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondiente a los VDF mayores o iguales a V/N $ 101.000 se consideran “ofertas de tramo competitivo” y deberán indicar, en todos los casos, la TIR solicitada. En el caso de los CP, se recibirán ofertas de suscripción únicamente por el Tramo Competitivo, debiendo indicar el precio solicitado.
Tramo no Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondientes a los VDF inferiores a V/N $ 101.000 se consideran “ofertas de tramo no competitivo” y, a diferencia de las del “Tramo Competitivo”, no deberán incluir la TIR solicitada. Se adjudicarán a la TIR xx Xxxxx, conforme a las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, no pudiendo superar el 50% del monto adjudicado a terceros de la emisión de los VDF -siempre que existan ofertas superiores al 50% de los VDF formuladas bajo el Tramo Competitivo-. Cuando las solicitudes de suscripción consideradas “de Tramo no Competitivo”, en el caso de los VDF, superen el 50% mencionado, la totalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose, por lo tanto, en forma proporcional, los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del monto total adjudicado a terceros.
8. Las ofertas recibidas para los Valores Fiduciarios serán adjudicadas de la siguiente manera: en primera instancia, en el caso de los VDF, se adjudicará la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo -teniendo en cuenta las restricciones del apartado precedente-; luego el monto restante se adjudicará a quienes las formularan bajo el Tramo Competitivo, comenzando con las ofertas que soliciten la menor TIR (en el caso de los VDF) y continuando hasta agotar los valores disponibles del VDF. En el caso de los CP, se adjudicará a quienes las formularan bajo el único tramo disponible, comenzando con las ofertas que soliciten el mayor precio y continuando hasta agotar los valores disponibles del CP. A los efectos de la determinación de la TIR xx Xxxxx o el Precio xx Xxxxx, se tomará en cuenta la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo y Competitivo, según sea el caso.
La adjudicación se realizará a un precio único para cada clase (establecido sobre la base de la mayor tasa aceptada o el menor precio aceptado, según corresponda) para todas las ofertas aceptadas (la “TIR xx Xxxxx” y el “Precio xx Xxxxx”, respectivamente), que se corresponderá con la mayor TIR o menor precio ofrecido que agote la cantidad de Valores Fiduciarios de cada clase que se resuelva colocar.
En el caso de que varios inversores presenten ofertas de suscripción de igual tasa a la TIR xx Xxxxx o Precio xx Xxxxx, según corresponda, y el monto de la suma de esas ofertas supere el importe remanente de adjudicar, entonces dichas ofertas serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios correspondiente entre dichos oferentes.
Si como resultado del prorrateo bajo el procedimiento de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva oferta de suscripción contuviera decimales por debajo de los V/N $ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V/N $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de Pesos uno ($ 1) de los Valores Fiduciarios a adjudicar.
Los montos parcial o totalmente excluidos de las ofertas de suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación de la TIR xx Xxxxx y Precio xx Xxxxx antes descripta quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo alguno. Los Colocadores no estarán obligado a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que sus ofertas de suscripción han sido totalmente excluidas.
Los Colocadores no garantizan a los inversores que remitan ofertas de suscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a los Valores Fiduciarios, se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores Fiduciarios detallados en la oferta de suscripción, debido a que puede existir sobre-suscripción de dichos títulos.
Los Colocadores, siguiendo instrucciones del Fiduciante, podrán adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de los Valores Fiduciarios ofrecidos o considerar desierta la licitación en caso de (i) ofertas por un monto inferior respecto de la
totalidad de los Valores Fiduciarios ofrecidos; (ii) que habiendo ofertas por parte o por el total de los Valores Fiduciarios ofrecidos se acepte una TIR xx Xxxxx o Precio xx Xxxxx, según sea el caso, que sólo permita colocar parte de los mismos; (iii) ante la inexistencia de ofertas en el Tramo Competitivo -aun existiendo ofertas en el Tramo no Competitivo-, o (iv) cuando las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión de una o más clases, aun cuando la totalidad de las ofertas de la clase respectiva superen el monto de la emisión. Si se adjudicara una cantidad inferior al total, se lo hará a la mayor tasa ofrecida o precio ofrecido, según sea el caso, por los inversores y aceptada por el Fiduciante. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros, serán adjudicados al Fiduciante como parte de pago de la cartera de Créditos transferida al Fideicomiso a la TIR xx Xxxxx o Precio xx Xxxxx, según sea el caso.
En caso de que el Fiduciante no acepte ninguna TIR o precio, o ante la inexistencia de ofertas en el Tramo Competitivo, se le adjudicarán al Fiduciante la totalidad de los Valores Fiduciarios a la par. En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a los ofertantes derecho a compensación ni indemnización alguna.
9. Los Colocadores realizarán, en el marco de la Ley N° 26.831 y sus normas modificatorias y complementarias y de las Normas de la CNV, sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (ii) publicaciones y avisos medios de difusión de reconocido prestigio; (iii) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (iv) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el presente Suplemento de Prospecto e información contenida en el presente; (v) reuniones informativas colectivas (roadshows) y/o individuales (one on one) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios y de los Bienes Fideicomitidos en particular; así como (vi) la difusión a través del Micrositio del MAE.
En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, los Colocadores podrá distribuir entre potenciales inversores un Suplemento de Prospecto preliminar, en los términos del artículo 8 del Capítulo IX del Título II de las Normas de la CNV.
Al finalizar el Período de Colocación, se publicará un aviso del resultado de licitación en la AIF, en el Micrositio del MAE y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen los Valores Fiduciarios y se comunicará a los interesados el resultado de la colocación. Asimismo, se les informará a los suscriptores adjudicatarios el precio de suscripción (que será único y que resultará de la TIR xx Xxxxx para los VDF y del Precio xx Xxxxx para los CP) y las cantidades asignadas, debiéndose pagar el precio en la Fecha de Liquidación.
10. A los efectos de suscribir los Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles los Colocadores, los Agentes Habilitados y/o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre prevención xxx xxxxxx de activos, emanadas de la UIF, creada por la Ley N° 25.246, en especial las Resoluciones 141/16, N° 30-E/2017, N° 4/2017, N° 28/2018, N° 156/2018, N° 14/2023 y N° 78/2023 de la UIF, las establecidas por la CNV (Título XI de las Normas) y el BCRA. Los Colocadores podrán rechazar ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas y/o al procedimiento establecido en el presente para el proceso de suscripción de los Valores Fiduciarios. Los Colocadores serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención xxx xxxxxx de activos sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas a través de agentes xxx xxxxxxx distintos de los Colocadores. Asimismo, los Colocadores podrán solicitar a los oferentes el otorgamiento de garantías para asegurar el posterior pago de sus solicitudes de suscripción.
La remisión de una orden por parte de los inversores o de una oferta por parte de los Agentes Habilitados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.
El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Los Colocadores no serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Asimismo, en caso de ocurrir una falla en el Sistema SIOPEL durante el Periodo de Colocación, dicha circunstancia deberá ser comunicada inmediatamente a la CNV.
Los Agentes Habilitados que intervengan en cualquier tipo de proceso de colocación primaria deberán llevar un registro de las ofertas recibidas, en el que se deberán identificar los potenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de Valores Fiduciarios requeridos, el límite de precio y/o tasa y cualquier otro dato que resulte relevante y deberán contar con manuales de procedimientos internos para la colocación de valores negociables.
11. Los procedimientos internos que emplearán los Colocadores y los Agentes Habilitados para la recepción de las ofertas, la determinación del precio y la adjudicación de los Valores Fiduciarios e integración del precio de adquisición estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo.
12. Los Certificados Globales se acreditarán a nombre de Banco Patagonia S.A. en una cuenta especial en Caja de Valores S.A., a cuyo efecto el Fiduciario notificará a Caja de Valores S.A tal circunstancia. Banco Patagonia procederá a la distribución final de los Valores Fiduciarios a la cuenta comitente y depositante indicadas en las solicitudes de suscripción o en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación MAECLEAR indicadas en sus respectivas ofertas o bien indicadas por los correspondientes Agentes Habilitados del MAE y/o adherentes del mismo en caso de que las ofertas se hayan cursado por su intermedio.
Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado por dicha Caja de Valores S.A., conforme a la Ley N°20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios.
13. Los Valores Fiduciarios deberán ser integrados en efectivo en la Fecha de Liquidación mediante MAECLEAR y/o mediante transferencia electrónica a la cuenta que oportunamente indiquen los Colocadores.
En caso de que uno o más inversores no abonaren el precio de colocación de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. El Fiduciario y los Colocadores no asumirán ningún tipo de responsabilidad por la falta de pago del precio de colocación de los Valores Fiduciarios por parte de los inversores.
14. El producido de la colocación (que no integra los Bienes Fideicomitidos), una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez y al Fondo de Gastos, y rescatados y cancelados los Valores Fiduciarios Iniciales, conforme lo establecido en el Artículo 4.11 del Contrato de Fideicomiso será puesto a disposición del Fiduciante.
15. El Fiduciante ha celebrado a la fecha del presente Suplemento de Prospecto un contrato de Underwriting con Banco Patagonia S.A.
16. Los Colocadores percibirán una comisión xxx xxxx coma cuarenta y un por ciento (0,41%) sobre el monto total colocado. Ni el Fiduciante ni el Fiduciario pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes autorizados distintos de los Colocadores, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo.
17. Los Valores Fiduciarios podrán listarse en BYMA y negociarse en el MAE, como así también en otros mercados habilitados.
18. Resolución Nº 156/2018 de la UIF. En cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 4/2017, 21/2018, 28/2018 y 156/2018 de la UIF y sus modificatorias y complementarias, los Colocadores, los participantes en el Sistema SIOPEL y/o los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema, deberán recabar la siguiente documentación, que configura en los términos de la Resolución N° 156/2018 de la UIF, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública) (i) los Colocadores por las Ofertas de Suscripción ingresadas por él y sus Subcolocadores; y (ii) los participantes en el Sistema SIOPEL y/o los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema, por las Ofertas de Suscripción ingresadas por ellos. El incumplimiento de este deber imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo configurando un incumplimiento a los deberes de los Colocadores, los participantes en el Sistema SIOPEL y/o los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema, y conllevará para el Fiduciario la obligación de aplicar las consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
19. En aquellos supuestos en los que se licite un valor fiduciario sin que se estipule previamente un precio mínimo y/o una tasa respectiva a los efectos del proceso de subasta, ante el rechazo y/o no aceptación de las ofertas recibidas durante el período de licitación, el Fiduciario informará a los oferentes del rechazo de las mismas a través de un medio fehaciente de comunicación exponiéndose los motivos en los cuales se fundamenta la falta de aceptación de la oferta recibida. La comunicación deberá ser cursada por el Fiduciario.
XIII. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO
En esta sección se efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que, en general, resultan aplicables a la adquisición, tenencia, y disposición de los Valores Fiduciarios por el inversor y no es ni pretende ser un análisis final, completo ni exhaustivo del régimen impositivo aplicable al fideicomiso. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. Los inversores deben consultar a sus asesores respecto del tratamiento fiscal en el orden nacional, provincial o local, que en particular deberán otorgar a las compras, propiedad y disposición de los Valores Fiduciarios.
La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. Dicha descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Valores Fiduciarios.
Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación, ni que no se vayan a introducir cambios en tales leyes o en su interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
En ese sentido, adviértase que, en virtud del reciente cambio de Gobierno, es posible que existan cambios en las leyes tributarias argentinas que repercutan en este Suplemento de Prospecto. Recientemente, esto es el 26 de diciembre de 2023, a través del Decreto Nº 76/2023, el Gobierno convocó al Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, en las que se tratarán modificaciones al sistema tributario argentino. Ante ello, destáquese nuevamente que este Suplemento de Prospecto cuenta con un resumen de la legislación vigente a la fecha, la que podrá resultar modificada en caso de que aquellas modificaciones entren en vigencia, como también otras que pudieran sucederlas.
El presente resumen ha tenido en cuenta:
(i) La Reforma Tributaria introducida por la x Xxx N° 27.430 (B.O. 27/12/2018) y la reglamentación de la misma Reforma Tributaria en el impuesto a las ganancias por el Decreto N° 1170/2018 (B.O. 27/12/2018).
(ii) La Ley N° 27.440 denominada “Ley de Financiamiento Productivo” (B.O. 11/05/2018) que introdujo un tratamiento diferencial en el impuesto a las ganancias para los fideicomisos financieros y sus inversores y que fue reglamentada por el Decreto N° 382/2019 (B.O. 26/05/2019).
(iii) La Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/2019) de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública que modificó ciertos aspectos impositivos relativos al tratamiento fiscal de las inversiones en fideicomisos financieros que fue parcialmente reglamentada mediante el Decreto 99/2019 (B.O. 29/12/2019).
(iv) La Ley N° 27.638 (B.O. 04/08/2021) que introdujo ciertos cambios en la Ley de Impuesto a las Ganancias y que fue reglamentada mediante Decreto N° 621/2021 (B.O. 16/09/2021).
(v) La Ley N° 27.667 (B.O. 31/12/2021) que modificó la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
En virtud de las sucesivas modificaciones introducidas, y considerando que determinados cambios introducidos aun no cuentan con su correspondiente reglamentación, las presentes consideraciones impositivas se han efectuado en base a una interpretación razonable de la normativa vigente.
LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
1. Impuestos que gravan los Fideicomisos
1.1. Impuesto a las Ganancias
Los fideicomisos financieros son sujetos tributarios como sociedades de capital, motivo por el cual sus rendimientos pertenecen a la tercera categoría, denominadas generalmente como “rentas de empresas”.
Siendo ello así, debemos destacar que las ganancias de los fideicomisos financieros en general se consideran alcanzadas a las alícuotas del 25%, 30% o el 35% de acuerdo a la ganancia neta imponible acumulada del respectivo ejercicio (según modificación introducida por la Ley N° 27.630 (B. O. 16/07/2021). La ganancia neta imponible se determina conforme a las normas generales definidas para los denominados “sujetos empresa” (“teoría del balance”), con determinadas excepciones, entre las cuales podemos mencionar, la inaplicabilidad de las limitaciones previstas para la deducibilidad de los intereses de determinadas deudas,1
1 El artículo 85 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019), modificado por la Ley N° 27.430 establece la aplicación de las reglas de capitalización exigua para los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los artículos 1690 a 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.
pudiéndose deducir todos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente productora de ganancia gravada, dentro de los cuales no se incluyen los importes que bajo cualquier denominación corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades.
En tal sentido, los fideicomisos financieros son sujetos del Impuesto a las Ganancias desde la celebración del respectivo Contrato de Fideicomiso y, en consecuencia, se encuentran alcanzados por este impuesto a las siguientes alícuotas según la siguiente escala dispuesta para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2023:2
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
$ 0 | $ 14.301.209,21 | $ 0 | 25% | $ 0 |
$ 14.301.209,21 | $ 143.012.092,08 | $ 3.575.302,30 | 30% | $ 14.301.209,21 |
$ 143.012.092,08 | En adelante | $ 42.188.567,16 | 35% | $ 143.012.092,08 |
Los citados montos se ajustarán anualmente, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
No obstante lo anterior, la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo introdujo en el artículo 205 de su título XII, modificaciones al tratamiento de los fideicomisos en el Impuesto a las Ganancias. Según la reglamentación dispuesta por el Decreto 382/2019, los fideicomisos comprendidos en el artículo 205 de la mencionada Ley son aquellos cuyo objeto sea: (i) el desarrollo de y/o inversión directa en proyectos inmobiliarios, agropecuarios, forestales y/o de infraestructura; y/o (ii) el financiamiento o la inversión en cualquier tipo de proyecto, empresa o activos a través de valores negociables o cualquier otro tipo de instrumento, certificado, contrato de derivados, participación o asociación, en cualquiera de sus variantes y/o combinaciones.
En tal sentido, se dispuso que los fideicomisos que alude el apartado 6 del inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019) tributarán el impuesto en la medida en que los certificados de participación y/o títulos de deuda que emitieran no hubieren sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores. Vale decir, que no tributarán como tales, aquellos en los cuales los títulos hubieran sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores. En el evento de que estos últimos tuvieran inversiones en el exterior, solo tributarán sobre dicha proporción.
En línea con lo expuesto precedentemente, el Decreto 382/2019 y Resolución General (AFIP) N° 4498/2019 aclararon que en el caso de que los certificados de participación y títulos de deuda fueran colocados por Oferta Pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, el Fideicomiso Financiero solo tributará el presente impuesto por los resultados comprendidos en el Título IX de la Ley del tributo (renta de fuente extranjera).
Asimismo, cuando por aplicación de lo dispuesto anteriormente, los fideicomisos no deban tributar el impuesto, el inversor perceptor de las ganancias que aquellos distribuyan deberá incorporar dichas ganancias en su propia declaración jurada, siendo de aplicación las normas generales de la ley para el tipo de ganancia que se trate, de no haber mediado tal vehículo. Cuando los titulares de Certificados de Participación fueran beneficiarios del exterior, el fiduciario o la sociedad gerente o la depositaria, el Agente de Colocación y Distribución Integral (ACDI) o el Agente de Liquidación y Compensación (ALYC), procederá , en caso de corresponder, a efectuar la retención con carácter de pago único y definitivo a la alícuota que hubiere resultado aplicable a esos beneficiarios de haber obtenido estas de forma directa, aplicando las presunciones previstas en el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, conforme la categoría xx xxxxx de que se trate.
Según lo establecido por el Decreto, de no distribuirse la totalidad de las ganancias determinadas y acumuladas al cierre del ejercicio del ente de que se trate, éstas se acumularán. En este caso, en la fecha de cada distribución posterior se considerará, sin admitir prueba en contrario, que las ganancias que se distribuyen corresponden, en primer término, a las de mayor antigüedad acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de la distribución.
A tales fines, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los inversores personas humanas y sucesiones indivisas, al momento de distribuir las ganancias de los fideicomisos, los fiduciarios deberán poner a disposición de aquellos residentes en el país, en proporción al porcentaje de participación que posean en el vehículo, un “Certificado de Resultados” conteniendo la ganancia neta de fuente argentina obtenida durante el período fiscal en cuestión, discriminada por tipo xx xxxxx. Por su parte, en el caso de que los titulares sean personas jurídicas locales, deberá ponerse a disposición de aquellos la ganancia neta de fuente argentina del vehículo, determinada con base en la normativa que sería aplicable si este último fuera el sujeto del impuesto, vale decir, conforme las reglas de la tercera categoría. En ambos casos, también deberá informarse el importe de las retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta ingresados durante el periodo fiscal por el Impuesto a las Ganancias y sobre los Débitos y Créditos Bancarios que resulten computables, conforme lo dispone la Resolución General (AFIP) N° 4498/2019.
2 A la fecha no hay una escala actualizada para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2024.
1.2. Impuesto al Valor Agregado
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, los agrupamientos no societarios y otros entes individuales o colectivos son considerados sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado en la medida que realicen operaciones incluidas en el ámbito de imposición del tributo.
Por lo tanto, en la medida en que los Fideicomisos perfeccionen algún hecho imponible, deberán tributar el Impuesto al Valor Agregado sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención específica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley N° 24.441, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, cuando los bienes fideicomitidos fuesen créditos, las transmisiones a favor del fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Es decir, la transferencia onerosa del Fiduciante hacia el Fideicomiso de las cuentas a cobrar no estará alcanzada por este gravamen.
Finalmente, cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto continuará siendo el Fiduciante, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien éste indique en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo. En caso de verificarse esta situación simultáneamente a la ausencia de débitos fiscales por otras operaciones, los créditos fiscales derivados de las compras de bienes o contrataciones de servicios no resultarán computables, y constituirán mayor costo de dichos bienes y servicios.
En el caso del presente Fideicomiso, dado que la gestión de cobro será llevada a cabo por el Fiduciante, en su carácter de Agente de Cobro, éste se constituirá como sujeto pasivo del tributo.
1.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto 780/1995, reglamentario de la Ley 24.441, los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de dicha ley (actualmente, artículos 1690 a 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación), no resultan sujetos obligados a ingresar el tributo determinado sobre el valor de los bienes integrantes del fondo fiduciario respecto de personas físicas domiciliadas o sucesiones indivisas radicadas en el país.
Asimismo, la Ley N° 26.317 modificó el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966 (“Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales”) y, en tal sentido, dispuso que “…tratándose de fideicomisos no mencionados en el inciso i) del artículo 22 de esta ley excepto cuando, el fiduciante sea el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad de Buenos Aires o aquellos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional, el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios…”. Sin embargo, esta disposición no alcanza a los fideicomisos financieros, mencionados en el artículo 22 inciso i) de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
1.4. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
Existe un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en las cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras; la alícuota de este impuesto es del 0,6% sobre cada débito y del 0,6% sobre cada crédito. La alícuota sobre los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias es del 1,2%.
De acuerdo con el artículo 13 del Decreto N° 380/2001, los titulares de cuentas bancarias gravadas a la alícuota general del 0,6%, podrán computar como crédito del Impuesto a las Ganancias, en las declaraciones juradas anuales o en sus respectivos anticipos, el 33% de los importes liquidados originados en las sumas acreditadas y debitadas en las citadas cuentas. El remanente no compensado no podrá ser objeto de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros periodos fiscales de los mencionados impuestos. Cuando el cómputo del crédito sea imputable al Impuesto a las Ganancias correspondiente a los sujetos no comprendidos en el artículo 73 de la ley de dicho impuesto, el citado crédito se atribuirá a cada uno de los socios, asociados o partícipes, en la misma proporción en que participen de los resultados impositivos de aquéllos.
El artículo 10, inciso c) del Decreto N° 380/2001 establece – en función a las modificaciones introducidas por el Decreto 117/2019
– una exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por fideicomisos financieros constituidos en el país conforme las normas del Código Civil y Comercial de la Nación siempre que: 1) las carteras de inversiones o los bienes fideicomitidos se constituyan con activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación evidenciados en instrumentos públicos o privados, verificados como tales en su tipificación y valor por los organismos de control de acuerdo a lo que exija la pertinente normativa en vigor y 2) la totalidad de las cuotapartes o de los valores fiduciarios cuenten con oferta pública de conformidad con lo exigido por la normativa aplicable en la materia.
A estos efectos, la AFIP por intermedio de la Resolución General N° 3900/2016 y sus modificatorias creó el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias mediante el cual los sujetos que quieran usufructuar los beneficios de exención o reducción de alícuota deben solicitar el beneficio a la AFIP a través del procedimiento allí establecido.
1.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Este es un impuesto de carácter local que recae sobre el ejercicio habitual de una actividad a título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o alguna jurisdicción provincial cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la realice. En general, las legislaciones fiscales locales no contienen normas específicas relacionadas con el tratamiento a dispensar a los fideicomisos financieros.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su Código Fiscal en el artículo 10° dispone que “Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las normas respectivas, en la medida y condiciones necesarias que estas prevén para que surja la obligación tributaria: ... 6) los fideicomisos, excepto los constituidos con fines de garantía.” El Fiduciario será el responsable por la determinación e ingreso del impuesto.
En relación con la base imponible de los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, los ingresos brutos obtenidos y la base imponible del gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad económica que realicen.
En consecuencia, en virtud de que el Fideicomiso califica como sujeto pasivo del tributo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ingresos que registre podrían resultar gravados por el presente impuesto. En dicho caso, el Fideicomiso deberá tributar el gravamen sobre el monto de sus ingresos brutos (tales como los intereses devengados a su favor), no resultando deducibles de la base imponible los intereses devengados por los Valores de Deuda Fiduciaria emitidos por el Fiduciario.
En el caso de obtener ingresos o realizar gastos en distintas jurisdicciones locales, corresponderá la aplicación de las normas del Convenio Multilateral, debiéndose analizar el tratamiento fiscal aplicable al Fideicomiso que disponga cada jurisdicción en la que se realicen actividades.
1.6. Impuesto de Sellos
La Ciudad de Buenos Aires impone el Impuesto de Sellos a los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley, y (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% de acuerdo con la Ley 6711/2023 (CABA), a partir del 1 de enero de 2024. Asimismo, la norma local incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones.
Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 348 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso.
Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 365 inc. 32, que están exentos del Impuesto de Sellos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada por la Ley N° 27.440), entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas.
La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la autorización de Oferta pública. Por otro lado, también existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados o necesarios para posibilitar la emisión de valores de deuda fiduciaria y certificados de participación con destino a la oferta pública. En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, existen exenciones particulares en ciertas provincias aplicables a la transmisión de préstamos como bienes fideicomitidos.
La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Para un mayor análisis de este precedente véase “Consideraciones de riesgo para la inversión- m. Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias” del presente.
1.7. Otros
En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento.
2. Impuestos que gravan los Valores Fiduciarios
2.1. Impuesto a las Ganancias
Los beneficiarios de Valores representativos de Deuda estarán alcanzados por el tributo, ya sean una persona humana o jurídica, en la medida que no les sea aplicable una exención subjetiva total o parcial del gravamen, bajo el esquema que se detalla a continuación, según se trate de personas humanas residentes en Argentina, personas jurídicas residentes en Argentina o Beneficiarios del Exterior (personas humanas o jurídicas no residentes).
2.1.1 Personas humanas residentes
De acuerdo al inciso h) y al inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019) y el inciso b) del artículo 83 de la Ley N° 24.441 se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición, como así también sus intereses, actualizaciones y ajustes de capital, de títulos valores representativos de deuda y los certificados de participación emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos, siempre que los referidos títulos sean colocados por oferta pública.
Cabe señalar que mediante la Ley N° 27.638 se sustituyó, a partir del periodo fiscal 2021, el segundo párrafo del inciso h) del Art. 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019) disponiendo que la exención prevista en dicho inciso también comprende a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule. El Decreto 621/2021 aclaró que los instrumentos en moneda nacional mencionados en el segundo párrafo del inciso h) del Art. 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019), son aquellos que, de manera concurrente, cumplan los siguientes requisitos:
a) Cuando: (i) sean colocados por oferta pública con autorización de la CNV, o (ii) sean elegibles de acuerdo con la norma que los constituya o cree, o cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo nacional.
b) Estén destinados al fomento de la inversión productiva en la República Argentina, entendiéndose por ello la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, tales como agropecuarios, ganaderos, forestales, inmobiliarios, telecomunicaciones, infraestructura, energía, logística, economías sustentables, promoción del capital emprendedor, pesca, desarrollo de tecnología y bienes de capital, investigación y aplicación de tecnología a la medicina y salud, ciencia e investigación aplicada, extracción, producción, procesamiento y/o transporte de materias primas, desarrollo de productos y servicios informáticos, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
También quedan comprendidos en el beneficio indicado en el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de la ley aquellos instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinados al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
Asimismo, a partir de la publicación de la reforma de xxx xx Xxxxxxx de Capitales Ley N° 27.440, los fideicomisos financieros que cuenten con oferta pública autorizada por la CNV y realicen inversiones ejecutadas en la República Argentina (xxxxxx xx xxxxxx argentina), no deben tributar el impuesto, debiendo el inversor perceptor de las ganancias que aquellos distribuyan incorporar dichas ganancias en su propia declaración jurada, no siendo de aplicación las retenciones a dividendos en carácter de pago único y definitivo estipuladas en el artículo 97 de la Ley del Tributo (retenciones del 7%).
De esta forma, serán los inversores receptores de las ganancias que distribuya el Fideicomiso quienes deberán incorporar dicha renta en sus Declaraciones Juradas de manera directa, siendo de aplicación las normas generales de la ley para el tipo de ganancia que se trate, de no haber mediado tal vehículo, dependiendo siempre de su condición de persona humana, persona jurídica o beneficiario del exterior, debiendo imputarla en el periodo fiscal en que esta sea percibida en proporción de la participación que cada uno tuviere en el patrimonio y los resultados del fideicomiso a la fecha de distribución. La capitalización de utilidades mediante la entrega al inversor de certificados de participación implica asimismo la distribución y percepción, en su medida, de la ganancia.
Así, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes locales titulares de Certificados de Participación deberán tributar el impuesto a la alícuota que hubiera resultado aplicable a las ganancias que le son distribuidas por el fideicomiso, de haberse obtenido estas rentas de forma directa.
Por último, el artículo 34 de la Ley N° 27.541 ha incorporado con efecto a partir del período fiscal 2020, un último párrafo al inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019) que exime a las personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país (con determinadas excepciones) de los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de los valores que no se encuentran comprendidos en el primer párrafo del inciso u) del artículo 26 de la ley del gravamen (por lo que el beneficio comprendería a los valores representativos de deuda como a los certificados de participación), ello en la medida en que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV. En tales
casos las personas humanas y sucesiones indivisas beneficiadas por la exención no estarán sujetas a la exclusión de beneficios dispuesta en el artículo 109 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019).
2.1.2 Personas jurídicas residentes
Respecto a personas jurídicas residentes, las ganancias netas tanto de los intereses o rendimientos como del resultado de la enajenación de valores de deuda fiduciaria quedarán alcanzados por el gravamen a las alícuotas de entre el 25% y el 35% de la Ley N° 27.630.
Para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2023, las personas jurídicas, por sus ganancias netas imponibles, abonarán el gravamen empleando la escala que se detalla a continuación:3
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
$ 0 | $ 14.301.209,21 | $ 0 | 25% | $ 0 |
$ 14.301.209,21 | $ 143.012.092,08 | $ 3.575.302,30 | 30% | $ 14.301.209,21 |
$ 143.012.092,08 | En adelante | $ 42.188.567,16 | 35% | $ 143.012.092,08 |
Los citados montos se ajustarán anualmente, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
Las utilidades distribuidas por el Fideicomiso a través de sus certificados de participación, no se encuentran sujetas a la retención del 7% si procede el esquema previsto por el artículo 205 de la Ley 27.440 descripto en el punto 1.1.
2.1.3 Beneficiarios del exterior (personas humanas o jurídicas no residentes)
Se encuentran exentos del gravamen los intereses de títulos de deuda de fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, colocados por oferta pública, obtenidos por beneficiaros del exterior, según lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019). La exención se aplicará en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
El listado vigente de jurisdicciones no cooperantes está detallado en el artículo 24 del Decreto Nº 862/2019. En caso de beneficiarios que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provengan de jurisdicciones no cooperantes, los rendimientos estarán alcanzados a la alícuota del 35%, mientras que las ganancias de capital estarán sujetas a dicha alícuota aplicada sobre la ganancia real o sobre base presunta equivalente al 90% del precio abonado.
Adicionalmente, el artículo 33 de la Ley N° 27.541 dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, por lo que conforme al texto vigente dicha exención alcanza (i) a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el B.C.R.A., siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N° 21.526 y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste, en tanto que (ii) a efectos de la exención de que se trata se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del inciso b) del artículo 83 de la Ley N° 24.441, que por su parte -y entre otros beneficios- exime del Impuesto a las Ganancias a los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de los títulos valores representativos de deuda colocados por oferta pública y emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos, aclarando la norma que cuando se trate de beneficiarios del exterior no resultarán de aplicación las restricciones contenidas en el artículo 28 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019) ni en el artículo 106 de la Ley N° 11.683,que restringen la aplicación de exenciones cuando se ello pudiere resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
En el caso de utilidades de los Certificados de Participación, cuando los titulares fueran beneficiarios del exterior, el fiduciario procederá a efectuar la retención con carácter de pago único y definitivo a la alícuota que hubiere resultado aplicable a esos beneficiarios de haber obtenido las mismas de forma directa, aplicando las presunciones previstas en el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019), conforme la categoría xx xxxxx de que se trate.
El resultado de la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, colocados por oferta pública, obtenidos por beneficiaros del exterior, según lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019). La exención será de aplicación en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de
3 A la fecha no hay una escala actualizada para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2024.
jurisdicciones no cooperantes. El listado vigente de jurisdicciones no cooperantes está detallado en el artículo 24 del Decreto Nº 862/2019. En caso de beneficiarios que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provengan de jurisdicciones no cooperantes, las ganancias de capital estarán sujetas a dicha alícuota aplicada sobre la ganancia real o sobre base presunta equivalente al 90% del precio abonado.
A efectos de la exención detallada en el párrafo precedente, no regirá lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019) y 106 de la Ley de Procedimiento Tributario N°11.683, que subordinan la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias a que ello no resulte en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
2.2. Impuesto al Valor Agregado
Conforme lo prescripto por el artículo 83 inc. a) de la Ley N° 24.441 las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valores como así también las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado siempre y cuando los Valores citados cumplan con el Requisito de la Oferta Pública (conforme dicho término se define más adelante).
2.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la República Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año.
A partir de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.667, promulgada el 31 de diciembre de 2021 mediante el Decreto N° 904/2021, se establece que los montos previstos por la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual IPC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Para el periodo fiscal 2023, el mínimo no imponible es de $27.377.408,28 (o $136.887.041,42 tratándose de inmuebles destinados a casa-habitación).
Sobre el excedente de dicho monto, el impuesto a ingresar por las personas humanas residentes en Argentina y las sucesiones indivisas allí radicadas será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos a impuesto radicados en el país, la siguiente escala y alícuotas (que resultan aplicables al período fiscal 2023):
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | a $ | |||
0 | 13.688.704,14 | 0 | 0,50% | 0 |
13.688.704,00 | 00.000.000,00 | 00000,52 | 0,75% | 13.688.704,14 |
29.658.858,00 | 00.000.000,86 | 188.219,68 | 1,00% | 29.658.858,98 |
82.132.224,00 | 000.000.000,07 | 712.953,35 | 1,25% | 82.132.224,86 |
456.290.138,07 | 1.368.870.414,25 | 5389927,27 | 1,50% | 456.290.138,07 |
1.368.870.414,25 | En adelante | 19.078.631,41 | 1,75% | 1.368.870.414,25 |
También están sujetas al gravamen las personas humanas residentes o radicadas en el exterior, solamente por los bienes en el país, en cuyo caso el ingreso del impuesto -conforme lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del gravamen- se materializará a través de un responsable sustituto en el país que tenga a su cargo la custodia, depósito, tenencia, disposición, administración o guarda de los títulos que nos ocupan. Ahora bien, de resultar aplicable el régimen de responsables sustitutos recién aludido, éstos últimos deberán ingresar con carácter de pago único la alícuota del 0,50%.
Para las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el extranjero, el impuesto debe ser pagado por la persona residente en la República Argentina que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los valores (el “Responsable Sustituto”), que deberá aplicar una alícuota del 0,50%.
Del resultado de estas disposiciones, y de acuerdo con lo previsto en el inciso j) del artículo 19 de la Ley del gravamen, los títulos emitidos por un fideicomiso financiero constituyen bienes situados en el país, y por ello su tenencia queda alcanzada por el impuesto, tanto para personas del país como también del exterior.
Las sociedades y empresas radicadas en la Argentina o en el exterior, posean o no un establecimiento permanente en la República Argentina, no estarán sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de sus tenencias por cualquier título de estos títulos valores.
En los casos de Fideicomisos Financieros, las personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país Beneficiarios de los Valores de Deuda Fiduciarios y de los Certificados de Participación deberán computar los mismos para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Sin embargo, en caso de que alguno de los beneficiarios sea una persona física residente o sucesión indivisa radicada en el exterior, por aplicación del artículo 26, primer párrafo, de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, el Fiduciario, en su carácter de administrador del Fideicomiso, podría verse obligada a efectuar el ingreso del impuesto enmarcada dentro de la figura de responsable sustituto allí prevista. A su vez, el Fiduciario tendrá derecho a reintegrarse del sujeto del exterior el importe abonado. De acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen, dicho reintegro puede tener lugar, incluso, reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago del tributo.
Aquellos Valores de Deuda Fiduciarios y Certificados de Participación cuyos tenedores sean residentes en el exterior, distintos a personas físicas y sucesiones indivisas, no estarían alcanzadas por el impuesto.
Cabe aclarar que la Ley N° 27.541 ha establecido que con efectos a partir del periodo fiscal 2019, respecto de la condición de los contribuyentes el sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos de los artículos 119 y siguientes de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019), quedando sin efecto el criterio del domicilio.
La Ley Nº 27.638 (B.O. 04/08/2021), introdujo diversas modificaciones entre otras, en el Impuesto sobre los Bienes Personales, con aplicación para el periodo fiscal 2021 y siguientes.
Dicha Ley introduce una exención para los Certificados de Participación y Valores Representativos de Deuda Fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por títulos, depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro, obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
En tal sentido, el artículo 2º Decreto N° 621/2021 (B.O. 23/09/2021), ha incorporado un artículo a continuación del artículo 11 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales estableciendo las condiciones y requisitos que deben verificarse para la procedencia de la exención. Asimismo, dicho artículo ha precisado el porcentaje mínimo de integración de los activos subyacentes principales de los vehículos señalados por la ley, estableciendo que: “A efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del inciso k) del artículo 21 de la ley, se considerará que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero.
A tales fines, se entiende como “clase de depósitos o bienes” a cada uno de los comprendidos en los incisos g), h), i) y j) del mencionado artículo 21.
No se tendrá por cumplido el porcentaje al que hace referencia el primer párrafo de este artículo si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero, que los disminuyera por debajo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) allí indicado durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, TREINTA (30) días en un año calendario cuando se trate de cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1° de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días considerando el momento de su constitución”.
Por su parte, la CNV y la AFIP son las encargadas de dictar en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias pertinentes las normas complementarias pertinentes para la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 27.638 y del Decreto N°621/2021.
En este contexto, la CNV emitió la Resolución General N° 917/2021 (B.O. 03/01/2022), la cual entró en vigencia el 4 de enero de 2022, dispone que quedan comprendidos dentro de los “instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión” los fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión emitidos en moneda nacional que se encuentren encuadrados dentro de los regímenes especiales citados en el Anexo I de dicha norma (Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de PYMES, Fideicomisos Financieros Solidarios, Fondos Comunes de Inversión Cerrados Inmobiliarios, Fideicomisos Financieros Inmobiliarios, Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Infraestructura Pública, Fideicomisos Financieros de Infraestructura Pública, Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Capital Emprendedor, Fideicomisos Financieros de Capital Emprendedor, Fondos Comunes de Inversión Cerrados para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales, Fideicomisos Financieros para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales, Fondos Comunes de Inversión Cerrados Sustentables, Fideicomisos Financieros Sustentables, Fondos Comunes de Inversión Abiertos Pymes, Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG, Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real).
Hasta el momento AFIP no ha emitido ninguna normativa al respecto. En el caso del presente fideicomiso, las exenciones señaladas no resultarán aplicables por no cumplir con los mencionados requisitos.
2.4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad en alguna jurisdicción argentina, los ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferencia de los Valores Fiduciarios quedan gravados con alícuotas que van del 0% al 8% dependiendo de la jurisdicción, sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención.
2.5. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
La Ley N° 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras a la alícuota del 0,6% y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a la alícuota del 1,2%.
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 409/2018 (B.O. 07/05/2018, el cual sustituyó el artículo 13 del Decreto Nº 380/2001 reglamentario de la Ley 25.413 de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias) los titulares de cuentas bancarias gravadas podrán computar como crédito de impuestos, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas debitadas y acreditadas en dichas cuentas, por los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 01/01/2018.
De acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 27.264, el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un sesenta por ciento (60%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias.
2.6. Otros impuestos
La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en la provincia de Buenos Aires al que están sujetos los bienes ubicados en dicha provincia y los bienes recibidos por residentes de dicha provincia, independientemente de dónde estén ubicados los bienes.
Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular.
En la Provincia de Buenos Aires, las escalas vigentes del impuesto conforme al artículo 58 de la Ley N° 15.391 (Ley impositiva 20234 –Pcia. de Bs. As) son las siguientes:
Base Imponible ($ ) | Progenitores, hijos/as y cónyuge | Otros ascendientes y descendientes | |||
Mayor a | Menor o Igual a | Cuota fija ($) | % sobre exced límite mínimo | Cuota fija ($) | % sobre exced. límite mínimo |
0 | 1.563.448 | 0 | 1,603 | 0 | 2,404 |
1.563.448 | 3.126.893 | 25.056 | 1,633 | 37.582 | 2,434 |
3.126.893 | 6.253.788 | 50.581 | 1,693 | 75.635 | 2,494 |
6.253.788 | 12.507.570 | 103.510 | 1,813 | 153.620 | 2,614 |
12.507.570 | 25.015.148 | 216.884 | 2,053 | 317.106 | 2,855 |
25.015.148 | 50.030.292 | 473.702 | 2,534 | 674.135 | 3,335 |
50.030.292 | 100.060.583 | 1.107.586 | 3,496 | 1.508.465 | 4,297 |
100.060.583 | 200.121.168 | 2.856.445 | 5,419 | 3.658.166 | 6,220 |
200.121.168 | 437.500.000 | 8.278.328 | 6,380 | 9.881.835 | 7,181 |
437.500.000 | 875.000.000 | 23.423.572 | 6,514 | 26.928.958 | 7,524 |
875.000.000 | 1.750.000.000 | 51.923.635 | 6,753 | 59.845.146 | 7,754 |
1.750.000.000 | en adelante | 111.009.760 | 7,008 | 127.695.271 | 8,191 |
Colaterales; otros parientes y extraños/as
Base Imponible ($) | Colaterales de 2° grado | Colaterales de 3° y 4° grado otros parientes y extraños/as (incluyendo personas jurídicas) | |||
Mayor a | Menor o Igual a | Cuota fija ($) | % sobre exced límite mínimo | Cuota fija ($) | % sobre exced. límite mínimo |
0 | 1.563.448 | 0 | 3,205 | 0 | 4,006 |
1.563.448 | 3.126.893 | 50.110 | 3,235 | 62.638 | 4,036 |
4 A la fecha no se dictó la Ley Impositiva aplicable al periodo fiscal 2024.
3.126.893 | 6.253.788 | 100.689 | 3,295 | 125.745 | 4,097 |
6.253.788 | 12.507.570 | 203.727 | 3,415 | 253.838 | 4,217 |
12.507.570 | 25.015.148 | 417.318 | 3,656 | 517.541 | 4,457 |
25.015.148 | 50.030.292 | 874.570 | 4,137 | 1.075.017 | 4,938 |
50.030.292 | 100.060.583 | 1.909.347 | 5,098 | 2.310.239 | 5,899 |
100.060.583 | 200.121.168 | 4.459.941 | 7,021 | 5.261.726 | 7,822 |
200.121.168 | 437.500.000 | 11.485.395 | 7,983 | 13.088.866 | 8,784 |
437.500.000 | 875.000.000 | 30.434.635 | 8,259 | 33.940.222 | 9,024 |
875.000.000 | 1.750.000.000 | 66.566.447 | 8,519 | 73.418.910 | 9,255 |
1.750.000.000 | en adelante | 141.107.697 | 8,753 | 154.403.660 | 9,513 |
3. Regímenes de información para Fideicomisos
3.1. Resolución Gral. AFIP Nº 3312
Por medio de la Res. Gral. Nº 3312/12 (AFIP) implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año, y además deben informarse en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos.
Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
Por su lado, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios.
3.2. Otros Regímenes de información. Resolución Gral. AFIP Nº 3572
Por medio de la Resolución General (AFIP) Nº 3572/13 implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” que será obligatorio para los sujetos del Impuesto a las Ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber:
a) participación mayoritaria en la contraparte; b) coincidencia en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte; d) tenencia de voluntad social por medio de votos en la contraparte; e) tenencia de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos en la contraparte; f) sea proveedor exclusivo de la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de la contraparte o de cualquier otra índole, o cliente; g) participación en cierto tipo de asociaciones a través de las cuales se ejerza influencia en la determinación de los precios; h) acuerden ambas partes cláusulas contractuales preferenciales en relación con las otorgadas a terceros; i) participación en la fijación de políticas empresariales como ser el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o comercialización de la contraparte; j) un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación al otro, o su existencia se justifique únicamente en relación al otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras; k) financiación significativa dada a contraparte; l) tomar a su cargo pérdidas o gastos de la contraparte; y ii) existencia de acuerdos o situaciones por las que se otorgue la dirección a la contraparte que no presenta participación mayoritaria.
Como puede observarse, el abanico de situaciones de “vinculación” que prevé la norma es muy amplio, lo que obliga a analizar detalladamente cada una de las operaciones que desarrolle el Fideicomiso Financiero a la luz de los supuestos antes detallados. En este contexto, y por el sólo hecho de que la existencia del presente Fideicomiso se debe a su Fiduciante, el presente fideicomiso financiero verificaría el supuesto de vinculación descripto en el inciso j) del Anexo I antes descripto.
4. Acciones de Cooperación en Materia Tributaria entre la República Argentina y otros Países. Resolución Gral. CNV N° 631/2014
La Comisión Nacional de Valores, a través de la Resolución General Nº 631/2014 (B.O. 26/09/2014) y con motivo del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” para implementar en forma temprana el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y con lo establecido por la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) sancionada en los Estados Unidos de América, dispuso que lo agentes registrados ante dicho Organismo deberán arbitrar los medios necesarios para identificar a los titulares de cuentas alcanzadas por el estándar mencionado. Para ello, los legajos de sus clientes deberán incluir, para el caso de personas humanas, datos relativos a su nacionalidad, domicilio, lugar y fecha de nacimiento y el país de residencia fiscal junto con
su número de identificación tributaria en ese país. Para el caso de personas jurídicas y demás entes, se deberá incluir información acerca del país de residencia fiscal, el domicilio y el número de identificación tributaria en ese país.
Asimismo, establece que la información sobre los clientes alcanzados deberá presentarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, circunstancia que ha sido reglamentada mediante la publicación de la Resolución General (AFIP) Nº 3826/2015, la cual fue posteriormente derogada y reemplazada por la Resolución General (AFIP) N° 4056-E/2017.
El 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N°5303/2022, por medio de la cual se modifica la Resolución General (AFIP) N°4056-E/2017. Las modificaciones obedecen a la reciente firma del nuevo Acuerdo denominado “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA” celebrado entre los Estados Unidos el 5 de diciembre de 2022.
ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA SIDO INTERPRETADA AÚN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA, NO PUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHA NORMATIVA EFECTÚEN LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Y LAS DIRECCIONES XX XXXXXX LOCALES.
Todos los pagos que el Fiduciario deba realizar respecto de los Valores Fiduciarios serán realizados luego de efectuadas las deducciones o retenciones a cuenta de los impuestos actuales o futuros, de cualquier naturaleza que pudieran corresponder al Fiduciario por la constitución del Fideicomiso respectivo o la administración del Patrimonio Fideicomitido respectivo.
ANEXO 1 DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO
TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO FINANCIERO
[El modelo de contrato se adjunta a partir de la página siguiente]
CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO FINANCIERO
BANCO PATAGONIA S.A., una sociedad anónima constituida en, y de conformidad con las leyes de la República Argentina, inscripta ante la Inspección General de Justicia con fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el N° 16.305 del Libro 26, Tomo - de Sociedades por Acciones, actuando exclusivamente en su carácter de fiduciario financiero y no a título personal (en adelante el “Fiduciario”), con domicilio en Av. Xx Xxxx 701, piso 24º de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los abajo firmantes, en carácter de autorizados, por una parte y, por la otra, MERCADOLIBRE S.R.L., una sociedad de responsabilidad limitada constituida en, y de conformidad con, las leyes de la República Argentina, inscripta ante la Inspección General de Justicia con fecha 29 de julio de 1999, bajo el N ° 10.800 del Libro 5, Tomo – de Sociedades por Acciones, actuando en su calidad de Fiduciante, Administrador y Agente de Cobro (en adelante, “MercadoLibre”, el “Fiduciante”, “Administrador” y/o “Agente de Cobro”), con domicilio en Av. Caseros 3.039, Piso 2, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los abajo firmantes, en su carácter de autorizados (en conjunto el Fiduciario y el Fiduciante, en adelante “las Partes”), conforme al contrato marco del programa global de valores fiduciarios “MERCADO CRÉDITO”, acuerdan celebrar el presente Contrato Suplementario del Fideicomiso Financiero “MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXIX” (en adelante, el “Contrato Suplementario de Fideicomiso” o “Contrato Suplementario”), conforme a las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDOS
1. Que MercadoLibre, en su carácter de Fiduciante, y Banco Patagonia S.A. en su carácter de Fiduciario, han resuelto establecer un Programa Global de Valores Fiduciarios denominado “MERCADO CRÉDITO” por un monto máximo en circulación de hasta V/N U$S 600.000.000 (dólares estadounidenses seiscientos millones) o su equivalente en cualquier otra moneda, de fecha 22 xx xxxxx de 2023, para la constitución de uno o más fideicomisos financieros y respecto de los cuales se emitirán valores fiduciarios (que podrán ser valores de deuda fiduciaria, certificados de participación y/o valores fiduciarios atípicos), bajo las disposiciones del Capítulo 30, Título IV, del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCyCN”) y las NORMAS (N.T. 2013 y modificatorias y complementarias) de la Comisión Nacional de Valores (las “Normas de la CNV”), autorización por la Resolución N° RESFC-2018-19439-APN-DIR#CNV de fecha 28 xx xxxxx de 2018 de la CNV, cuya prórroga y actualización ha sido autorizada por Resolución N° RESFC-2023-22191-APN-DIR#CNV de fecha 9 xx xxxxx de 2023 (el “Programa”), al que las Partes adhieren por el presente.
2. Que las Partes han resuelto establecer un contrato marco para la constitución de fideicomisos financieros y la emisión de Valores Fiduciarios bajo el Programa (el “Contrato Marco”), al cual las Partes adhieren por el presente Contrato y los Tenedores adherirán en función de la suscripción de los respectivos Valores Fiduciarios (según se define este término más adelante);
3. Que el Fiduciante y el Fiduciario aprobaron, conforme a las autorizaciones otorgadas por Gerencia del Fiduciante en su reunión de fecha 08 de enero de 2024, y por reunión de Directorio del Fiduciario de fecha 30 xx xxxxxx de 2023, la constitución del fideicomiso financiero “MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXIX” bajo el Programa (el “Fideicomiso”), para la emisión de Valores Fiduciarios por hasta V/N $ 00.000.000.000 (Pesos once mil novecientos noventa y nueve millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco);
4. Que el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Original (según se define este término más adelante), conforme al cual se creó el Fideicomiso y que resulta modificado y reformulado por el presente Contrato Suplementario de Fideicomiso, y bajo el cual una cartera inicial de Créditos (según se define este término más adelante) identificados en el Anexo A al presente Contrato, fue cedida en propiedad fiduciaria al Fiduciario de conformidad con lo acordado bajo dicho Contrato de Fideicomiso Original, a los fines de acceder al mercado de capitales mediante la posterior emisión de los Valores Fiduciarios;
5. Que el Fiduciante, conforme al Contrato de Fideicomiso Original, instruyó al Fiduciario a que emitiera Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales y Certificados Iniciales (según se definen estos términos más adelante) que representaran la total participación beneficiaria en el Fideicomiso, los cuales serían rescatados y cancelados en ocasión de la suscripción y colocación de los Valores Fiduciarios;
6. Que el Fiduciante, por medio del presente Contrato Suplementario de Fideicomiso instruye a Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, (i) a emitir los Valores Fiduciarios, los cuales se pagarán únicamente con las cobranzas de los Créditos, el producido de los mismos y los demás activos cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso como parte de los Bienes Fideicomitidos (conforme se define este término más adelante) conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y (ii) a distribuir en la Fecha de Liquidación la totalidad del producido neto de la colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios, al Underwriter en primer lugar y luego al resto de los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales, procediéndose al rescate y cancelación anticipada de los Valores Fiduciarios Iniciales; y
7. Que este Contrato Suplementario modifica y reformula, en su totalidad, el Contrato de Fideicomiso Original.
SECCIÓN PRELIMINAR DEFINICIONES.
“Aceptación”: es el consentimiento prestado por el Usuario Tomador que perfecciona el Contrato xx Xxxxxxxx, que se manifiesta y perfecciona cuando el Usuario Tomador hace “click” en el botón “Quiero este préstamo” (o nombre o denominación similar que se le otorgue en un futuro), que al ser seleccionado por el Usuario Tomador despliega todo el detalle de la propuesta xxx xxxxxxxx, incluyendo los términos y condiciones generales y particulares. A los fines de la Aceptación xxx Xxxxxxxx, el Usuario Tomador deberá utilizar la Plataforma de los Préstamos puesta a disposición por el Fiduciante, a la que accederá mediante el ingreso de su dirección de e-mail y Clave de Ingreso.
“Activos Afectados”: Tiene el significado asignado en el artículo 1.6. del presente.
“Administrador”: es el Fiduciante.
“Administrador Sustituto”: es el Fiduciario, o la/s persona/s que designe éste de conformidad con lo previsto en el artículo 2.10 del presente.
“Agente de Cobro”: es el Fiduciante o la persona o personas que en el futuro designe el Fiduciario para que cumpla con la función de cobro de los Créditos.
“Agente de Cobro Sustituto”: tiene el significado asignado en el artículo 2.10. del presente.
“Agente de Control y Revisión”: Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxx (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 206 Folio: 51 – Fecha de inscripción: 9 de octubre de 1992), se desempeñará como Agente de Control y Revisión Titular, en su carácter de socio de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Asesores S.R.L.; Xxxxxxx Xxxxxxxxx, contador público, (C.P.C.E.C.A.B.A., Tomo: 197 Folio: 64 – Fecha de inscripción: 10 xx xxxxx de 1991), se desempeñará como Agente de Control y Revisión Suplente, en su carácter de socio de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Asociados S.R.L. En caso de ausencia o impedimento del Agente de Control y Revisión Titular, el Agente de Control y Revisión Suplente asumirá las funciones de Agente de Control y Revisión.
“Agente de Custodia”: Es el Fiduciario, quien tendrá a su cargo la custodia de los Documentos del Fideicomiso o la/s persona/s que designe éste a tal fin.
“AIF”: es la Autopista de la Información Financiera de la CNV.
“Asamblea de Beneficiarios” o “Asamblea”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 1 del Contrato Xxxxx
“Asamblea Extraordinaria de Beneficiarios”: es la asamblea de Beneficiarios convocada para la cual se requiere (a) en primera convocatoria, un quórum de Beneficiarios que representen el sesenta por ciento (60%) del valor nominal o (b) en segunda convocatoria, del treinta por ciento (30%), en ambos casos de los Valores Fiduciarios en circulación del Fideicomiso.
“Asamblea Ordinaria de Beneficiarios”: es la asamblea de Beneficiarios convocada para la cual se requiere (a) en primera convocatoria, un quórum de Beneficiarios que representen la mayoría del valor nominal o (b) en segunda convocatoria, cualquiera fuere el valor nominal presente, en ambos casos de los Valores Fiduciarios en circulación de un Fideicomiso.
“Autoridad Gubernamental”: Significa cualquier autoridad oficial administrativa, legislativa o judicial de los gobiernos nacional, provincial o municipal de la República Argentina o del extranjero.
“Aviso de Colocación”: significa el aviso a ser publicado por el Fiduciario en la AIF, y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, en el que se indicará -como mínimo – los datos requeridos por las Normas de CNV.
“BCBA”: es la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
“BCRA”: es el Banco Central de la República Argentina.
“Beneficiarios”: son los titulares y a cuyo nombre se encuentran registrados los Valores Fiduciarios.
“Bienes Fideicomitidos”: Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.
“BYMA”: es Bolsas y Mercados Argentinos S.A.
“Cartera”: es el importe de los Créditos fideicomitidos, a su Valor Fideicomitido.
“Xxxxxxx Xxxxxx”: es el importe de la Cartera que no constituya Cartera Normal.
“Cartera Normal”: es el importe de Cartera cuyos pagos estuvieran al día o con atrasos no superiores a treinta (30) días.
“Cartera Original”: es el importe de Cartera originalmente fideicomitido.
“CCCN”: significa el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley Nro. 26.994.
“Central de Riesgo”: es la central de deudores del sistema financiero del BCRA.
“Certificados Iniciales”: significa los certificados de participación emitidos por el Fiduciario en razón del Contrato de Fideicomiso Original que junto a los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales (según se define este término más adelante) representaran la total participación beneficiaria en el Fideicomiso, los cuales serán rescatados y cancelados en ocasión de la suscripción y colocación de los Valores Fiduciarios.
“Clave de Ingreso”: es la clave de seguridad personal elegida por el Usuario Tomador, la cual utilizará, junto al ingreso de su dirección de e-mail, en la Plataforma de los Préstamos puesta a disposición por el Fiduciante, a los efectos de solicitar un préstamo al mismo.
“CNV”: es la Comisión Nacional de Valores.
“Cobranza”: son las sumas ingresadas al Fideicomiso en concepto de pagos realizados por los Deudores con imputación a los Créditos fideicomitidos.
“Cobranzas Netas”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 1.2.
“Colocador”: es Banco Patagonia S.A. y Xxxxxxx S.A. como sub-colocador
“Comunicación de Cesión”: Significa el documento remitido por el Fiduciante al Fiduciario que instrumenta la cesión de los Créditos al Fiduciario con imputación al Fideicomiso conforme al modelo que se incluye en el presente como Anexo II.
“Contrato Suplementario de Fideicomiso” o “Contrato Suplementario”: significa el presente Contrato Suplementario del Fideicomiso Financiero “MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXIX”.
“Contrato de Fideicomiso Original”: es el contrato de fideicomiso financiero original de fecha 2 de enero de 2024 celebrado entre el Fiduciante y el Fiduciario conforme al cual se creó el Fideicomiso y que resulta modificado y reformulado por el presente Contrato Suplementario de Fideicomiso.
“Contrato Marco”: es el contrato marco para la constitución de fideicomisos financieros en el marco del Programa Global de Valores Fiduciarios “MERCADO CRÉDITO”, y contenido en el Prospecto del Programa.
“Contrato xx Xxxxxxxx”: es el contrato que vincula al Fiduciante, como otorgante de los Créditos, con el Usuario Tomador, en virtud del cual este último aplicará los fondos de los Créditos (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o (ii) para fines personales. El mismo quedará perfeccionado a través de la emisión de la Oferta por parte del Fiduciante y la Aceptación de la misma por parte del Usuario Tomador. La instrumentación del mismo es 100% digital.
“CP” o “Certificados de Participación”: son los certificados de participación por un valor nominal de hasta $ 2.699.974.297 (Pesos dos mil seiscientos noventa y nueve millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y siete ) cuyos términos y condiciones son los establecidos en el presente Contrato Suplementario, y que serán emitidos bajo el presente Fideicomiso Financiero, de conformidad con el art. 1.691 y siguientes y concordantes del CCCN y lo dispuesto por las Normas de la CNV.
“CPCCN”: significa el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
"Créditos": son los préstamos de consumo instrumentados digitalmente y exigibles contra los Deudores por el otorgamiento de los mismos por parte del Fiduciante a través de la Plataforma de los Préstamos, que han sido o serán transferidos al Fideicomiso Financiero, y cuya cartera inicial se detalla en el Anexo I.
“Criterios de Elegibilidad”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 1.4 del presente.
“Cuadro de Pagos de Servicios”: es el cuadro que detalla, respecto de los Valores Fiduciarios a emitir, el concepto y monto estimado de cada Servicio a pagar y su fecha.
“Cuentas”: es/son la/s cuenta(s) electrónica/s abierta/s y operada/s por el Usuario Tomador a través de la Plataforma de los Préstamos.
“Cuenta Fiduciaria Recaudadora”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 4.7. del presente.
“Cuentas Fiduciarias”: significa, en forma conjunta, la Cuenta Fiduciaria Recaudadora y cualquier otra cuenta de naturaleza fiduciaria que en el futuro se abra a nombre del Fideicomiso Financiero en virtud del presente en Banco Patagonia S.A. o en la entidad financiera que el Fiduciario seleccione.
“Deudores” o “Usuarios Tomadores”: son los usuarios registrados en la Plataforma de MercadoLibre que aceptan el otorgamiento xxx xxxxxxxx por parte de MercadoLibre, en virtud de la Oferta, y cuyos Créditos cumplen las características enumeradas en el artículo 1.4. del presente, a fin de aplicarlo para (i) la adquisición de productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre (en sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago); o (ii) fines personales.
“Día Hábil”: es un día en el cual los bancos no están autorizados a cerrar en la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
“Documentos del Fideicomiso”: significa toda aquella información incluida en documentos y archivos en soporte electrónico que incluyen las Ofertas, los datos de cada uno de los Deudores (entre ellos DNI, dirección física, correo electrónico y
CUIT/CUIL), estado de las cuotas de dichos Créditos, actividad de los Deudores, los movimientos realizados y los retiros realizados por cada uno de los Deudores, los términos y condiciones generales y particulares de los Créditos que corresponden con los vigentes en la fecha de la Aceptación, junto con todo otro dato que sea necesario para que el Fiduciario pueda ejercer todos los derechos que derivan de su condición de titular del dominio fiduciario. Los Documentos del Fideicomiso se extraerán de la base de datos del Fiduciante, de conformidad con el siguiente procedimiento: la extracción se realizará en presencia de un escribano público, el cual dará fe del procedimiento que el perito informático (especialista encargado de hacer la extracción) esté realizando. De la extracción, se crea un “archivo de evidencia” (contenedor que tiene la particularidad de ser solo de lectura); este archivo de evidencia se encuentra encriptado con llaves y/o claves de encriptación que se intercambiaran por medios distintos (garantizando la confidencialidad de la información contenida), y luego se realizarán dos copias en medios de almacenamiento digital (ya sea, DVD, Disco externo, PenDrive), entregándose una de las copias para Banco Patagonia, en su carácter de Fiduciario Financiero y la segunda copia quedará en resguardado en la escribanía. Con este procedimiento, queda asegurada la inalterabilidad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información extraída, iniciando en ese momento la cadena de custodia.
“Evento Especial”: significa cada evento incluido en el artículo 4.12 del presente.
“Fecha xx Xxxxx”: es el día 2 de enero de 2024, con cobranzas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2024. Es la fecha a partir de la cual el flujo de fondos de los Créditos fideicomitidos corresponde al Fideicomiso.
“Fecha de Determinación”: es la fecha en la que se seleccionaron los Créditos y se determinaron los saldos y la verificación de atrasos de los mismos, que inicialmente es la Fecha xx Xxxxx y con posterioridad cada fecha de incorporación de nuevos Créditos.
“Fecha de Emisión”: será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, y será informada en el Aviso de Colocación.
“Fecha de Liquidación”: Es la fecha en la que los Tenedores abonarán el precio de los Valores Fiduciarios, y será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV.
“Fecha de Revolving”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 1.2.
“Fecha de Pago de Servicios”: es la fecha en la que corresponde pagar Servicios a los Valores Fiduciarios, según sus condiciones de emisión.
“Fideicomiso” o “Fideicomiso Financiero”: significa el fideicomiso financiero “Mercado Crédito Consumo XXIX” constituido por el Fiduciante y el Fiduciario conforme al Contrato de Fideicomiso Original, el presente y al Contrato Marco.
“Fiduciante” o “MercadoLibre”: es MercadoLibre S.R.L.
“Fiduciario”: Banco Patagonia S.A.
“Flujo de Fondos Teórico”: son las cobranzas teóricas que corresponde percibir al Fideicomiso en función de los montos, número y vencimientos de las cuotas de los Bienes Fideicomitidos, según sus condiciones originales, que se consigna en el Suplemento de Prospecto.
“Fondo de Contingencias”: Tiene el significado que se le asigna en el artículo 4.7. del presente.
“Fondo de Gastos”: es el previsto en el artículo 4.7., constituido en beneficio del Fideicomiso Financiero, y destinado a cubrir los Gastos del Fideicomiso.
“Fondo de Liquidez”: es el previsto en el artículo 2.16. del presente, constituido en beneficio de los titulares de los Valores de Deuda Fiduciaria, y destinado a cubrir el riesgo de administración de la Cartera.
“Fondo de Reserva Impositivo”: tiene el significado asignado en el artículo 1.6. del presente.
“Fondos Líquidos”: significa las sumas que el Fiduciario obtenga del cobro de los Bienes Fideicomitidos, los resultados de las Inversiones de Fondos Líquidos que realice, y otros conceptos que importen un ingreso para el Fideicomiso y que excedan, en un momento determinado, los pagos que deba hacer el Fiduciario en ese momento respecto de los Valores Fiduciarios y otros Gastos del Fideicomiso.
“Gastos del Fideicomiso”: son: (a) los costos de adquisición, conservación, custodia y venta de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados a éstos- todos los gastos y comisiones de cualquier tipo, tasas xx xxxxxxx, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, gastos de colocación y organización, honorarios y gastos que demande la distribución del Flujo de Fondos Teórico aplicada al pago de los Servicios, mantenimiento de cuentas, gastos de custodia, operaciones de cambio; (b) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables y cuyo pago y/o retención y/o percepción corresponda por ley al Fideicomiso; (c) los gastos de publicación, convocatoria y realización de las Asambleas de Beneficiarios, o de consulta a los Beneficiarios por el método alternativo contemplado en el Contrato Marco; (d) los gastos de ejecución judicial o extrajudicial de los Bienes Fideicomitidos, tales como gastos de agencias de cobranza, tasa de justicia, certificaciones notariales, cartas documento, oficios, informes registrables, peritos, imposición xx xxxxxx, como también los honorarios de los letrados designados por el Fiduciario y/o Administrador; (e) los costos de instrumentaciones de acuerdos de
refinanciación, tales como notariales, inscripción de garantías, impuestos (Impuesto al Valor Agregado –IVA-; impuesto de sellos en caso de corresponder), etc.; (f) los honorarios del Fiduciario y del Agente de Custodia; (g) los honorarios del Agente de Control y Revisión, el asesoramiento legal, auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación de todos los actos relativos al presente Fideicomiso; (h) los honorarios de los auditores contables externos con relación a la contabilidad del Fideicomiso; (i) los gastos y aranceles de autorización y mantenimiento de oferta pública, listado y negociación, los que demanden los informes que deben presentarse ante la CNV, y los mercados autorizados conforme a la Ley N° 26.831 y sus normas modificatorias y complementarias, y las Normas de la CNV; (j) los gastos que demande la modificación que requiera la CNV por cambios normativos aplicables al presente Fideicomiso; (k) los gastos relacionados con el nombramiento y la renuncia con causa del Fiduciario, salvo que la misma haya sido intempestiva.. Sin limitación, los honorarios de abogados, avisos de publicidad y la obtención de las autorizaciones de la CNV y los mercados autorizados competentes; (l) los gastos de transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fideicomisario; (m) los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias para el Fideicomiso; (n) los gastos por publicaciones legales o reglamentarias; y (ñ) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomiso.
“Inversiones de Fondos Líquidos”: significa las inversiones en depósitos a plazo en entidades financieras -incluido Banco Patagonia S.A.-, cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos xx xxxxx fija, operaciones colocadoras de caución y pase, y valores negociables xx xxxxx fija, deberán tener un nivel de calificación de riesgo de rango no inferior a “AA-”. Los plazos de vencimiento de estas inversiones deberán guardar relación con las necesidades de fondos del respectivo Fideicomiso para el pago de Gastos del Fideicomiso y de Servicios.
“MAE”: es el Mercado Abierto Electrónico S.A.
“Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios”: significa la cantidad de Beneficiarios que representen, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor nominal de los Valores Fiduciarios en circulación bajo el Fideicomiso (con neteo de las abstenciones voluntarias, en su caso).
“Mayoría Ordinaria de Beneficiarios”: significa la cantidad de Beneficiarios que representen, al menos, la mayoría absoluta del valor nominal de los Valores Fiduciarios en circulación bajo el Fideicomiso (con neteo de las abstenciones voluntarias, en su caso).
“Monto Determinado”: tiene el significado asignado en el artículo 1.6 del presente.
“Monto Determinado para el Fondo de Contingencias”: tiene el significado asignado en el artículo 4.7 del presente.
“Normas de la CNV”: significa las normas de la CNV (según N.T. 2013 y sus normas modificatorias y complementarias)
“Oferta”: es la declaración de voluntad emitida por el Fiduciante y dirigida al Usuario Tomador a través de una comunicación electrónica realizada dentro de la Plataforma de los Préstamos.
“Opinión Legal”: tiene el significado asignado en el artículo 4.7 del presente.
“Opinión Impositiva”: tiene el significado asignado en el artículo 4.7 del presente.
“Partes”: significa Banco Patagonia S.A. y MercadoLibre S.R.L., conjuntamente.
“Patrimonio Fideicomitido”: significa: (i) los Bienes Fideicomitidos y cualquier otro fondo recibido con relación a los fondos fideicomitidos a partir de la fecha de su cesión; más (ii) los fondos que sean transferidos al Fiduciario con posterioridad, de conformidad con el Contrato; más (iii) todos los fondos derivados de la conversión, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los conceptos anteriores a efectivo, otros activos líquidos y otros activos, incluyendo los Fondos Líquidos y los fondos depositados periódicamente en las Cuentas Fiduciarias y en las demás cuentas del Fideicomiso; más (iv) todos los fondos derivados de la inversión de los Fondos Líquidos.
“Período de Cobranzas”: significa el período correspondiente al mes calendario en el cual el Administrador percibe el cobro de los Créditos en el tiempo transcurrido entre el primer y el último Día Hábil del mes inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios (con excepción del primer Período de Cobranza, que comenzará a partir de la Fecha xx Xxxxx y finalizará el último Día Hábil del mes inmediato anterior a la primer Fecha de Pago de Servicios).
“Período de Colocación”: es el plazo para la colocación entre el público inversor de los Valores Fiduciarios, que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación.
“Período de Devengamiento”: es (a) el período transcurrido entre el 16 de febrero de 2024 inclusive y el último día del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios, inclusive, para el primer Servicio, y (b) el mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los siguientes Servicios.
“Plataforma de MercadoLibre”: Es la plataforma de titularidad de MercadoLibre S.R.L., alojada en las URLs xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, disponible tanto en formato web como a través de aplicaciones para dispositivos móviles.
“Plataforma de los Préstamos”: Es la plataforma digital puesta a disposición de los Usuarios Tomadores por parte del Fiduciante dentro de la Plataforma de MercadoLibre, en la sección “Mercado Crédito”, disponible tanto en formato web como a través de aplicaciones para dispositivos móviles.
“Plazo de los CP”: tiene el significado asignado en el artículo 4.2. del presente.
“Plazo de los VDF”: tiene el significado asignado en el artículo 4.2. del presente.
“Programa”: tiene el significado asignado en el encabezado del presente
“Políticas de Administración”: significa las políticas y procedimientos del Fiduciante relativos a la operación de las Cuentas, específicamente los relativos a la apertura y mantenimiento de las Cuentas y a la Cobranza de los Créditos contra los Usuarios Tomadores, las cuales podrán ser modificados por el Fiduciante de tiempo en tiempo, en cuyo caso, el Fiduciante deberá informarlas previamente al Fiduciario.
“Revolving”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 1.2.
“Servicios”: significa los pagos que, por distintos conceptos, corresponde efectuar a los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios, conforme sus respectivos términos y condiciones.
“Suplemento de Prospecto”: es el suplemento al prospecto de oferta pública del Programa conforme al Contrato Xxxxx y el presente Contrato Suplementario, a efectos de la colocación por oferta pública de los Valores Fiduciarios.
“Tasa BADLAR de Bancos Privados de 30 a 35 días”: significa la tasa promedio en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a $ 1.000.000.- (Pesos un millón) por períodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días. En caso de que el BCRA suspenda la publicación de la Tasa BADLAR Bancos Privados de 30 a 35 días, se tomará en reemplazo a (i) la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o (ii) el promedio de las tasas mínima y máxima fijadas en las condiciones de emisión de los VDF.
“Tasa de Descuento”: es la tasa en base a la cual se calcula el Valor Fideicomitido de los Créditos a efectos de su transferencia al Fideicomiso, la que para la presente Serie es del 125% nominal anual. Durante el Revolving, la Tasa de Descuento equivaldrá a 125%.
“Tasa de Referencia de los VDF”: es el promedio aritmético de las observaciones de Tasa BADLAR de Bancos Privados de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días que se publica en el Boletín Estadístico del BCRA correspondiente al Período de Devengamiento.
“Tribunal Arbitral”: significa el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o entidad que la sustituya o continúe conforme a la Ley N° 26.831 y sus normas modificatorias y complementarias.
“Valor Fideicomitido”: es el valor presente de los Créditos, conforme surge de aplicar la Tasa de Descuento (según dicho término se define en el presente) sobre las cuotas futuras de los Créditos en el momento de su transferencia.
“Valores de Deuda Fiduciaria” o “VDF”: significa los valores de deuda fiduciaria por un valor nominal de hasta $ 9.299.911.468 (Pesos nueve mil doscientos noventa y nueve millones novecientos once mil cuatrocientos sesenta y ocho ), cuyos términos y condiciones son los establecidos en el presente Contrato Suplementario, y que serán emitidos bajo el presente, de conformidad con el artículo 1.691 y subsiguientes y concordantes del CCCN y lo dispuesto por las Normas de la CNV.
“Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”: significa los valores de deuda fiduciaria emitidos por el Fiduciario en razón del Contrato de Fideicomiso Original que junto a los Certificados Iniciales representarán la total participación beneficiaria en el Fideicomiso, los cuales serán rescatados y cancelados en ocasión de la suscripción y colocación de los Valores Fiduciarios.
“Valores Fiduciarios”: son, en conjunto, los VDF y los CP.
“Valores Fiduciarios Iniciales”: son, en conjunto, los Valores de Deuda Fiduciaria y los Certificados Iniciales.
Los términos en letra mayúscula no definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en el Contrato Marco. En el presente Contrato Suplementario, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(i) Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural;
(ii) Los títulos empleados en el presente Contrato Suplementario tienen carácter puramente indicativo y en modo alguno afectan la extensión y alcance de las respectivas disposiciones del presente Contrato Suplementario, ni de los derechos y obligaciones que en virtud de las mismas asumen las Partes;
(iii) Toda vez que en el presente Contrato Suplementario se efectúen referencias a Considerandos, Capítulos, artículos, Apartados y/o Anexos sin otra aclaración, se entenderá que se trata, en todos los casos, de Considerandos, Capítulos, artículos, apartados y/o Anexos del presente Contrato Suplementario;
(iv) Los términos financieros, cálculos y compromisos contenidos o usados en el presente Contrato Suplementario serán interpretados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina; y
(v) En todos los cómputos de plazos, salvo cuando se indique lo contrario, el término ‘‘desde’’ significa ‘‘desde e incluyendo’’ y los términos ‘‘a’’ o ‘‘hasta’’ significa ‘‘hasta pero incluyendo’’.
SECCIÓN I
CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO FINANCIERO. CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS.
Artículo 1.1. Constitución del Fideicomiso Financiero. De conformidad con el Contrato de Fideicomiso Original, el Fiduciante y el Fiduciario crearon y constituyeron el Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXIX” al cual se le cedieron y se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios.
El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN.
El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia.
El Fideicomiso está integrado con Créditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 00.000.000.000 (Pesos once mil novecientos noventa y nueve millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco ) que el Fiduciante ha cedido en su totalidad al Fideicomiso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Original, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el presente, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes.
El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Original.
Artículo 1.2. Incorporación de nuevos Créditos. El Fiduciante se obliga, durante los 6 (seis) primeros Períodos de Cobranzas, siempre que no se declare un Evento Especial, a ceder fiduciariamente al Fideicomiso, en la Fecha de Revolving, nuevos Créditos por su Valor Fideicomitido, menos: (i) la contribución al Fondo de Gastos y/o al Fondo de Liquidez, y (ii) los fondos necesarios para atender el próximo pago de los Servicios bajo los Valores de Deuda Fiduciaria conforme a los artículos 2.4. y 4.6. del presente Contrato (el “Revolving”). A los fines del presente “Cobranzas Netas” significará el Valor Fideicomitido de los nuevos Créditos a ser cedidos en el Revolving menos los apartados (i) y (ii) precedentes.
El Fiduciante cederá los nuevos Créditos siempre y cuando el valor nominal de los Créditos- que se mantienen y los que se incorporen como consecuencia de dicha transferencia- sea igual o mayor al valor residual de los Valores Fiduciarios. Una vez transcurridos los 6 (seis) primeros Períodos de Cobranzas, el Fiduciante no realizará incorporación de nuevos Créditos, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 2.15.
El Fiduciante en contraprestación por la transferencia de nuevos Créditos recibirá las Cobranzas Netas, conforme al artículo 2.4 del presente.
Las declaraciones y garantías enumeradas en el artículo 3.1 (v) deberán ser ciertas respecto de los nuevos Créditos, a la fecha de cada nueva cesión y en cada Comunicación de Cesión. A su vez, previo a cada nueva cesión deberá realizarse a satisfacción del Fiduciario y contar con la totalidad de los Documentos del Fideicomiso y con un informe del Agente de Control y Revisión del cual surja que todos los Créditos cumplen con los Criterios de Elegibilidad establecidos en el presente.
En caso de que del informe del Agente de Control y Revisión surja que existen Créditos que no cumplen con los Criterios de Elegibilidad, el Fiduciante deberá reemplazarlos o darlos de baja dentro de los 3 (tres) días hábiles de informado por el Agente de Control y Revisión y/o el Fiduciario.
Cada una de las transferencias de nuevos Créditos deberá realizarse durante el Revolving con las Cobranzas Netas disponibles que informe el Fiduciario (luego de cada Período de Cobranzas) al Fiduciante por correo electrónico, correspondientes a los Períodos de Cobranzas anteriores a dicha comunicación. Dicho Revolving deberá efectuarse entre el segundo (2°) y decimoquinto (15°) Día Hábil posterior a la comunicación que realice el Fiduciario al Fiduciante informando las Cobranzas, conforme lo anterior (la
“Fecha de Revolving”), en la medida en que se haya cubierto los montos necesarios conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, y por un importe equivalente a, como mínimo el 75% (setenta y cinco por ciento) de las Cobranzas Netas correspondiente al Período de Cobranzas inmediato anterior, salvo que haya ocurrido un Evento Especial. En todos los casos, los Revolvings serán efectuados con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación. Si el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Revolving fuese menor al plazo indicado precedentemente para realizar un Revolving, el primer Revolving se llevará a cabo junto con el correspondiente a la siguiente Fecha de Revolving.
La transferencia de nuevos Créditos tendrá lugar con cada cesión de Créditos, tiempo en el cual el Fiduciante entregará Créditos al Fiduciario, en conjunto con la respectiva Comunicación de Cesión (la cual contendrá detalle de la cantidad, monto total de los Créditos a ser cedidos y el Valor Fideicomitido), el informe del Agente de Control y Revisión donde se detallen los nuevos Créditos cedidos y de los Documentos del Fideicomiso, todo lo cual formalizará la cesión fiduciaria respectiva y se efectuarán, según corresponda, las notificaciones pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 1.1 del presente. Se considerará formalizada la adquisición de nuevos Créditos con la remisión de los archivos aludidos anteriores, en tanto el Fiduciario no solicite otra información y/o procedimiento y no informara su objeción razonable dentro de los 3 (tres) días hábiles de recibidos dichos archivos.
De conformidad con lo requerido por las Normas de la CNV y en forma trimestral, el Fiduciario entregará un CDROM o un Pendrive a la CNV con el detalle de los nuevos Créditos, los cuales estarán a disposición de los inversores en las oficinas del Fiduciario.
El precio de la cesión de los nuevos Créditos se considerará cancelado por el Fiduciario con la firma de la respectiva Comunicación de Cesión mediante la imputación referida en el primer párrafo del presente artículo.
Los Fondos Líquidos hasta el momento de ser aplicados al pago de los Servicios, podrán ser colocados en Inversiones de Fondos Líquidos Disponibles.
Artículo 1.3. Plazo de duración del Fideicomiso Financiero. La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme sus condiciones de emisión, y previa liquidación de los activos y pasivos remanentes si los hubiera, según lo establecido en el presente Contrato Suplementario y en el Contrato Marco. En ningún caso excederá el plazo establecido en el artículo 1.668 del CCCN.
Artículo 1.4. Los Créditos. Celebración de los Contratos xx Xxxxxxxx. Criterios de Elegibilidad. Mediante la celebración de los Contratos xx Xxxxxxxx, el Fiduciante ha otorgado Créditos a los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o (ii) para fines personales. El Contrato xx Xxxxxxxx se ha perfeccionado con la Aceptación del Usuario Tomador de los términos y condiciones previstos en la Oferta. El incumplimiento por parte de los Usuarios Tomadores de las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx, implica la resolución inmediata del mismo, en cuyo caso, el Fiduciante deberá reemplazarlo de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 2.15 del presente.
Los Créditos son aquellos detallados inicialmente en el Anexo I adjunto al presente. Los Créditos cumplen con las siguientes características: 1) todas las Cuentas corresponden a la Cartera Normal; 2) a la Fecha de Determinación, dichas Cuentas no posean más de 30 (treinta) días de atraso; 3) a la Fecha de Determinación, no sean objeto de refinanciaciones ni reestructuraciones y 4) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito (en conjunto, los “Criterios de Elegibilidad”).
Artículo 1.5. Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función la suma de $ 1.974.000 (Pesos un millón novecientos setenta y cuatro mil) mensuales más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) desde la Fecha xx Xxxxx y hasta la extinción del Fideicomiso o ante la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido.
Artículo 1.6. Fondo de Reserva Impositivo. Ante el supuesto de liquidación o extinción del presente Fideicomiso, con los fondos depositados en las Cuentas Fiduciarias, el Fiduciario podrá constituir un Fondo de Reserva Impositivo (el “Fondo de Reserva Impositivo”) para hacer frente al pago de los impuestos aplicables al Fideicomiso devengados hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos y que fueran determinados o determinables a la fecha de su liquidación o extinción, y siempre que (i) exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto; y (ii) exista una opinión de un asesor impositivo independiente que determine la efectiva posibilidad de afrontar el pago de los impuestos mencionados, quedando sus honorarios a cargo del presente Fideicomiso. El monto del Fondo de Reserva Impositivo será determinado por el Fiduciario cumpliendo con las normas impositivas vigentes (dicho monto, el “Monto Determinado”), en base a lo dispuesto en la opinión del asesor impositivos independiente. El Monto Determinado será retenido de las Cuentas Fiduciarias. Si no hubiera sido posible retenerlo de las mismas, el Fiduciante deberá integrar el Monto Determinado mediante el depósito de dinero en efectivo en la cuenta que a tal efecto le indique el Fiduciario, la constitución de una o más garantías emitidas por bancos calificados “AA” en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario (cualquiera de estos, los “Activos Afectados”), quien podrá solicitar el previo dictamen de un asesor financiero. Los Activos Afectados serán mantenidos, en su caso, en depósito por el Fiduciario en el Fondo de Reserva Impositivo. El Fondo de Reserva Impositivo será mantenido por el Fiduciario, hasta que exista opinión favorable de un asesor impositivo independiente que exprese razonablemente que no existe obligación de retener y pagar dichos impuestos. Periódicamente, a instancia del Fiduciario y en base al cambio de circunstancias tenidas en cuenta al momento de constituir el Fondo de Reserva Impositivo, se podrá requerir a un asesor impositivo independiente que emita una nueva opinión al respecto. Ante la cancelación del Fondo de Reserva Impositivo, los fondos serán distribuidos de la siguiente manera: (a) si el Fiduciante integró el Fondo de
Reserva Impositivo, el remanente de los Activos Afectados junto con su producido o accesorios serán devueltos al Fiduciante; (b) si el Fondo de Reserva Impositivo se integró con recursos del Fideicomiso no existiendo pagos de Servicios pendientes bajo los VDF, el remanente será puesto a disposición de los últimos titulares de CP.
SECCION II ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 2.1.- Asignación de la función de Administrador y Agente de Cobro al Fiduciante. Dada la experiencia y conocimiento de la Cartera transferida y a transferir que posee el Fiduciante, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Original y por el presente se ha designado y se ratifica la designación del Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro a fin de que se encargue de la gestión y Cobranza (administrativa, judicial y extrajudicial) de los Bienes Fideicomitidos, conforme a las Políticas de Administración. A tal efecto, el Administrador y Agente de Cobro tendrá amplias facultades para, y será responsable por, llevar a cabo todos los actos relativos a dichas tareas en relación con los Bienes Fideicomitidos que considere necesarios o convenientes. En consecuencia, el Fiduciante tiene dentro de las funciones que le son propias por este Contrato la tarea de administrar las Cuentas (en tal rol, el “Administrador”) y sus Créditos, y proceder a su cobranza por sí (en tal rol el “Agente de Cobro”) todo ello conforme a lo dispuesto sobre el particular en el Contrato Xxxxx. El Fiduciante se encuentra asimismo habilitado para otorgar quitas, esperas, prórrogas o refinanciaciones de los Créditos contra los Deudores que estuvieran en xxxx, de conformidad con los términos y condiciones incluidos en los respectivos Contratos xx Xxxxxxxx, y a las pautas de gestión que aplique en cada momento en el giro habitual de sus negocios. A los fines de cumplir adecuadamente con la gestión de administración para el Fideicomiso, el Fiduciante se obliga a llevar segregada de su contabilidad una o varias cuentas especiales las que deberán reflejar separadamente, al menos, activos, cobranzas y Gastos del Fideicomiso.
El Fiduciario ha constatado que el Fiduciante cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar la función de Administrador. Toda vez que este Contrato se refiera al Administrador, incluye sus funciones como Agente de Cobro, salvo que expresamente se estipule de otro modo. Asimismo, el Fiduciante deberá informar en forma inmediata cualquier hecho relevante que pudiera afectar el normal funcionamiento de sus funciones bajo el presente Fideicomiso.
Artículo 2.2. Declaración especial del Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro. El Fiduciante declara y reconoce, como condición esencial de este Contrato en lo que a esta sección refiere, que (a) la función que desarrolla como Administrador de los Créditos deberá ser cumplida con escrupulosidad, y con la diligencia del buen hombre de negocios que obra en base a la confianza depositada en él por parte del Fiduciario y los Beneficiarios; (b) que el incumplimiento de las obligaciones inherentes a las funciones que le corresponden puede causar perjuicios graves e irreparables a los Beneficiarios, y al mercado de capitales y al público inversor en su conjunto; (c) que la retención o desviación de los fondos provenientes de la Cobranza es posible de ser penalizada como el delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7º del Código Penal); (d) mantener e implementar procedimientos administrativos y operativos a fin de preservar la información relativa a los Deudores de los Créditos incluida en registros informáticos y cualquier otra información conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.326, que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato; (e) mantener e implementar -de conformidad con las normas contables profesionales vigentes-, procedimientos administrativos y operativos y mantener todos los documentos, archivos electrónicos y cualquier otra información necesaria para la administración y cobro de los Créditos conforme al presente; (f) suministrar al Fiduciario toda la información y documentación que el Fiduciario razonablemente requiera en relación con la ejecución del presente Contrato, en los plazos previamente acordados con el Fiduciario; (g) realizar todos los esfuerzos y medidas razonables, tendientes a mantener actualizada la base de datos de los Deudores y de los Créditos del Fideicomiso y a informar inmediatamente al Fiduciario cualquier modificación relevante a la misma; (h) proveer al Fiduciario, o a los asesores que éste indique, toda información sobre los Bienes Fideicomitidos, solicitada con una anticipación no inferior a cinco (5) Días Hábiles o el plazo menor que indique la solicitud de Autoridad Gubernamental, a efectos de que el Fiduciario, respecto del Fideicomiso Financiero, pueda cumplir con los requerimientos informativos exigidos bajo las Normas de la CNV y/o ante la solicitud de Autoridad Gubernamental, en este último caso debiendo comunicar al Fiduciante la razón que motiva el pedido indicando la Autoridad Gubernamental de que se trata, tipo de información, plazo para el cumplimiento, alcance de la solicitud, debiendo proveer una copia del requerimiento a fin de que el Fiduciante pueda ejercer todos los derechos que por ley le correspondan; e (i) informar a la CNV todo hecho relevante que pudiera afectar el desempeño de sus tareas bajo el Fideicomiso.
Artículo 2.3.- Informes de Cobranza. Diariamente, el Administrador realizará y remitirá al Fiduciario un informe de cobranza, respecto de los pagos percibidos el Día Hábil inmediato anterior que contendrá la información necesaria para realizar la imputación de los pagos (el “Informe Diario de Cobranza”). Asimismo, informará al Fiduciario dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles de transcurrido cada mes calendario desde la vigencia del Fideicomiso, el estado de la cobranza de los Créditos fideicomitidos (el “Informe Mensual de Cobranza”). Este informe contendrá, sin que la enumeración pueda considerarse limitativa, un detalle de los Créditos fideicomitidos vencidos y cobrados en el período, los Créditos impagos, los Deudores en gestión extrajudicial y judicial, y monto de la deuda acumulada. En el supuesto de créditos en gestión judicial, el informe deberá estar acompañado de un informe de los abogados encargados de tal tarea respecto del estado y perspectivas de los juicios correspondientes. Tanto el Informe Diario de Cobranza como el Informe Mensual de Cobranza serán remitidos al Fiduciario vía correo electrónico a la dirección que oportunamente éste indique o la forma que el Fiduciario determine. Asimismo, se encontrarán disponibles -en las oficinas de Av. Xx Xxxx 701 piso 16º CABA del Fiduciario - para toda persona con interés legítimo, conforme al Artículo 25, Capítulo IV, Título V de las Normas de la CNV.
Artículo 2.4.- Imputación y depósito de las Cobranzas. El Administrador se obliga a imputar los pagos que realicen los Deudores en primer lugar a los Créditos fideicomitidos, comenzando por los de mayor antigüedad. Asimismo, el Administrador deberá depositar en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora, la Cobranza percibida directamente de los Usuarios Tomadores dentro de los 3 (tres) Días Hábiles. La falta de rendición en tiempo y forma de la Cobranza importará la xxxx de pleno derecho del Administrador, y se devengará de pleno derecho a favor del fideicomiso un interés moratorio equivalente a una vez y media el
interés de los VDF. En ese supuesto, el Fiduciario notificará de inmediato al Administrador que, si a más tardar el Día Hábil siguiente no rindiera los montos omitidos junto con el interés moratorio, podrá ser removido.
Artículo 2.5. Gestión de Créditos morosos. El Administrador gestionará, de acuerdo a sus Políticas de Administración, cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir extrajudicial y/o judicialmente - previo otorgamiento de poderes suficientes por el Fiduciario - los pagos que corresponden a los Créditos. Previa conformidad por escrito del Fiduciario, el Administrador podrá delegar la ejecución judicial o extrajudicial de los Créditos, sujeto a que el Administrador notifique al Fiduciario sobre la delegación propuesta y le suministre toda la información sobre la/s persona/s propuesta/s que razonablemente solicite el Fiduciario. A tales fines, el Administrador cuenta con amplias facultades para percibir sumas en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, honorarios y cualquier otra suma que los Deudores deban abonar de acuerdo a los términos del Contrato xx Xxxxxxxx respectivo, así como convenir esperas o quitas razonables conforme a los criterios antes indicados. Todo cambio en las Políticas de Administración habituales del Fiduciante relativas a la gestión xx xxxx de los Créditos que tenga incidencia en los Créditos fideicomitidos deberá ser comunicado al Fiduciario antes de su entrada en vigencia.
Fracasada la gestión de cobranza extrajudicial de los Créditos morosos, en base a las Políticas de Administración, a partir de los 140 (ciento cuarenta) días corridos de persistir la xxxx, y en caso de que los Créditos cuyo saldo pendiente de pago ascienda a tal fecha a una suma igual o superior a $25.000 (Pesos veinticinco mil) y no sean sustituidos conforme lo establecido en el artículo 2.15, el Administrador deberá iniciar acciones judiciales de cobro, salvo que se de alguno de los siguientes supuestos: (a) se hayan cancelado íntegramente los VDF, (b) los CP hubieran percibido en concepto de Servicios un monto acumulado equivalente al capital suscripto con más una renta igual a una vez y media la tasa considerada para determinar el interés del último pago de servicio de los VDF, (c) el monto de capital de los Créditos en xxxx no supere el 20% (veinte por ciento) del capital de los Créditos transferidos al Fideicomiso a la Fecha xx Xxxxx, o (d) considere inconveniente para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía, en función de una desproporción entre el monto de la deuda y los costos inherentes a la cobranza judicial. El Administrador deberá acreditar y el Fiduciario verificar el cumplimiento de estos requisitos. El Administrador no estará obligado a iniciar el proceso de verificación de los Créditos que correspondan a Deudores concursados o declarados en quiebra, cuando considere que resulta antieconómico para el Fideicomiso, y el Fiduciario verifique que así sea.
Artículo 2.6. Delegabilidad de las funciones de administración. (a) El Administrador reconoce que las funciones de administración que se le encomiendan por este Contrato Suplementario son personales e indelegables, por lo que, salvo lo previsto en el inciso (b) siguiente, no podrá en forma alguna ceder, transferir o delegar, en todo o en parte, los derechos y obligaciones emergentes de este Contrato, a menos que cuente con la previa conformidad del Fiduciario expresada por escrito.
(b) Las funciones de cobro judicial o extrajudicial podrán ser delegadas en abogados, estudios de abogados u otras personas especializadas en recuperación crediticia, incluyendo dentro de dichas funciones la de secuestro y subasta pública o privada de bienes, las que podrán ser delegadas en personas o instituciones especializadas en dicha función.
(c) Las delegaciones que el Administrador efectúe, conforme el párrafo precedente, no lo eximirán de su responsabilidad respecto de las obligaciones que delegue y no constituirá renuncia, y el Administrador seguirá siendo solidariamente responsable ante el Fiduciario por el cumplimiento de todas las obligaciones que haya asumido en este Contrato, inclusive aquellas que haya delegado.
Artículo 2.7. Remuneración del Fiduciante como Administrador. El Administrador, por los servicios prestados bajo el presente, tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función una suma equivalente al 0,25% anual más IVA de los montos efectivamente cobrados, hasta el cobro total de los Créditos Fideicomitidos pagadero mensualmente (la “Comisión del Administrador”). No obstante lo anterior, el Administrador podrá renunciar a la percepción de esta retribución, renuncia que podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento mediante notificación por escrito al Fiduciario. Se aclara que en el supuesto de dejar sin efecto la renuncia indicada, la remuneración del Fiduciante como Administrador constituirá un Gasto del Fideicomiso y será aplicado contra el Fondo de Gastos del Fideicomiso.
Artículo 2.8. Honorarios de abogados. La determinación de los honorarios a pagarse a los estudios jurídicos o asesores legales por los servicios brindados en función de la presente sección es facultad exclusiva del Administrador. Dichos honorarios deberán ser acordes a los precios xx xxxxxxx.
Artículo 2.9.- Remoción del Administrador y/o del Agente de Cobro. Sin perjuicio de la designación de Administrador y de Agente de Cobro efectuada, el Fiduciario podrá remover al Fiduciante, en su carácter de Administrador y/o Agente de Cobro, sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de los siguientes hechos respecto del Administrador y/o del Agente de Cobro: (a) no deposite en modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo establecido en el art. 2.4 del presente, la Cobranza de los Créditos fideicomitidos, salvo caso fortuito o fuerza mayor y/o hechos de terceros no sujetos al control del Administrador y/o Agente de Cobro; (b) modificare sustancialmente su objeto social; (c) no brindare al Fiduciario la información correspondiente y necesaria, conforme al presente Contrato, que impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios, la CNV y/o cualquier Autoridad Gubernamental, luego de que el Fiduciario lo requiera por escrito y hubieran transcurrido cinco (5) Días Hábiles de tal requerimiento, salvo imposibilidad material ajena a la participación del Administrador y/o Agente de Cobro; (d) fuera decretado contra el Administrador y/o el Agente de Cobro un embargo, inhibición, o cualquier otra medida cautelar por un monto acumulado superior al veinticinco por ciento (25%) del Valor Fideicomitido de los Créditos, y dichas medidas cautelares o definitivas no fueran levantadas en el plazo xx xxxx (10) Días Hábiles de haberle sido notificadas y/o si alternativamente el Fiduciante no entregara otras garantías o avales que permitieran neutralizar cualquier riesgo de incumplimiento de sus obligaciones como Administrador y/o Agente de Cobro; (e) fuera solicitada la quiebra del Administrador, y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término xx xxxx (10) Días Hábiles de ser notificado; (f) solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (g) iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (h) le fuera protestada por falta de pago o intimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fueran rechazados cheques por falta de fondos,
cualquiera de ellos por un monto superior a $ 1.000.000 (Pesos un millón), y el Administrador y/o el Agente de Cobro no pagara las sumas adeudadas en el plazo de los treinta (30) Días Hábiles siguientes; (i) el Administrador figurara en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 o 5); y/o (j) cuando la Cartera Morosa supere el veinte por ciento (20%) de la Cartera Original. El Administrador y el Agente de Cobro se obligan a informar al Fiduciario, en forma fehaciente, a más tardar el Día Hábil siguiente al de haber tomado conocimiento por cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al Fiduciario de remover al Administrador y al Agente de Cobro y designar uno nuevo en su reemplazo.
Artículo 2.10.- Sustitución y Renuncia del Administrador y Agente de Cobro. En cualquier supuesto en el cual el Fiduciario deba reemplazar al Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro de conformidad con lo previsto en el artículo 2.9. del presente, éste podrá delegar dicha función en un tercero. A tal fin, el Fiduciante se compromete a remitir al Fiduciario la siguiente información y/o documentación a fin de que éste la entregue al tercero designado, de corresponder: (a) datos relativos a los Deudores, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de su determinación, tales como los nombres y apellidos, documentos de identidad, domicilios y correos electrónicos; (b) datos relativos a los Créditos, correspondientes a más tardar al Día Hábil siguiente de su transferencia al Fideicomiso, tales como la fecha de Aceptación, monto total a pagar, fecha de vencimiento. La información y documentación indicada en los puntos (a) y (b) se entregará al Fiduciario en archivo digital y/o electrónico en el momento de la transferencia, y será mantenida en custodia por el Fiduciario en tal estado en tanto no deba asumir la gestión de administración o para su devolución al Fiduciante una vez cancelados los Servicios de los Valores Fiduciarios. Todos los gastos relativos a la sustitución del Administrador, incluyendo la notificación a los Deudores, serán con cargo al Fideicomiso salvo culpa o dolo del Administrador declarada dicha conducta como tal por tribunal competente, mediante sentencia firme y definitiva, en cuyo caso deberá ser abonada por el Administrador.
En caso de sustitución del Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro: (i) el Fiduciario podrá designar un administrador sustituto (el “Administrador Sustituto”) y un agente de cobro sustituto (el “Agente de Cobro Sustituto”), los cuales deberán contar con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio; (ii) los Deudores serán notificados por el Fiduciario, o por quien éste designe, de la designación del Administrador Sustituto y/o del Agente de Cobro Sustituto, sus domicilios (y lugares de pago, si fueran distintos) conforme al siguiente procedimiento: (a) se publicarán avisos en diarios de gran circulación a nivel nacional durante dos (2) días hábiles; y (b) se remitirán cartas por correo certificado a aquellos Deudores que no hubieran pagado en término una cuota, y que permanecieren en esa situación transcurridos quince (15) días corridos desde la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente. La remoción del Administrador no entrará en vigencia hasta que el Administrador Sustituto y/o Agente de Cobro Sustituto hayan asumido las responsabilidades y obligaciones del Administrador y/o Agente de Cobro y no le dará derecho al Administrador a reclamar indemnización alguna (ello sin perjuicio de sus derechos de cobro respecto de la remuneración indicada en el artículo 2.7. del presente). El Administrador Sustituto y/o el Agente de Cobro Sustituto, en su caso, tendrán derecho a cobrar en concepto de comisión por su función una suma igual a la cobrada por el administrador original.
Notificada la remoción del Administrador (indicando siempre la causa alegada) por el Fiduciario conforme el presente: (i) el Administrador cesará su actuación como tal, no pudiendo recobrar tal condición en el Fideicomiso (manteniendo, no obstante, un deber permanente de colaboración con el Fiduciario para el mejor desempeño de sus actividades bajo el Fideicomiso), caducando en forma automática su derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 2.7. del presente; y (ii) todos los poderes, facultades y obligaciones del Administrador en virtud del presente se traspasarán y conferirán al Administrador Sustituto designado conforme al presente.
El Administrador acuerda cooperar con el Administrador Sustituto a fin de transmitir las responsabilidades y derechos en virtud del presente, incluyendo, sin limitación, el traspaso de todas las facultades del Administrador como asistente técnico y operativo en relación con los Bienes Fideicomitidos y en relación con las sumas pendientes de cobro bajo los Bienes Fideicomitidos, así como respecto de los cobros judiciales existentes. Asimismo, el Administrador deberá transferir de inmediato los registros electrónicos que posea en relación con los Bienes Fideicomitidos al Administrador Sustituto que resulten necesarios para la asistencia técnica y operativa y en la fecha que el Administrador Sustituto los requiera.
El Administrador sólo podrá renunciar a su carácter de tal con causa justificada, expresando su decisión al Fiduciario a través de una notificación fehaciente. A todo evento, el Administrador deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta tanto el reemplazante que fuere designado en forma provisoria por el Fiduciario, sujeto a la aprobación de los Beneficiarios, hubiere asumido sus funciones. La renuncia del Administrador no entrará en vigencia hasta que el Administrador Sustituto designado haya asumido las responsabilidades y obligaciones del Administrador conforme el presente.
Cada Beneficiario, por la sola adquisición por cualquier título de Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, prestará su consentimiento para que el Administrador Sustituto se desempeñe como administrador bajo el presente.
Artículo 2.11. Cobranza de Créditos por terceros. Revocación u otras medidas acerca del Administrador. Ante la ocurrencia de un hecho material sobreviniente que tornare objetiva, absoluta y definitivamente imposible el cobro de los Créditos, y/o en el supuesto de sustitución del Administrador, de conformidad con lo previsto en el art. 2.10. del presente, por darse alguno de los supuestos contemplados en el art. 2.9. del presente, el Fiduciario podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas, alternativa o acumulativamente: (a) notificar a los Deudores que los pagos sean realizados exclusivamente a través de entidades financieras u otros agentes recaudadores designados por el Fiduciario, e instruir a éstos sobre la rendición de tal Cobranza, que podrá transferirse directamente a las Cuentas Fiduciarias; y/o (b) disponer que la gestión de Cobranza de los Créditos en xxxx esté a cargo en forma total o parcial de terceros. A efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes, el Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario para contratar tales entidades financieras u otros agentes de recaudación, y para darles instrucciones sobre la rendición de la Cobranza.
Asimismo, cuando, a juicio del Fiduciario, la verificación de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 2.9 que no hiciera necesaria o conveniente la sustitución del Administrador, el Fiduciario podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas, alternativa o acumulativamente: (a) reducir el plazo o periodicidad para la rendición de la Cobranza; (b) notificar a los Deudores que los pagos sean realizados exclusivamente a través de entidades financieras u otros agentes recaudadores designados por el Fiduciario, e instruir a éstos sobre la rendición de tal Cobranza, que podrá transferirse directamente a las Cuentas Fiduciarias; y/o
(c) disponer que la gestión de Cobranza de los Créditos en xxxx esté a cargo en forma total o parcial de terceros. A efectos de lo dispuesto en los incisos (b y c) precedentes, el Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario para contratar tales entidades financieras u otros agentes de recaudación, y para darles instrucciones sobre la rendición de la Cobranza.
Las medidas señaladas en los puntos a) y b) de los párrafos anteriores respectivamente podrán ser adoptadas alternativa o acumuladamente en cualquier momento por el Fiduciario cuando lo considerase necesario para un mejor desempeño del Fideicomiso y siempre que hubiera ocurrido cualquiera de los supuestos previstos enumerados bajo el presente artículo. Los gastos derivados de cualquiera de dichas medidas señaladas en este apartado serán con cargo al Fideicomiso, salvo culpa grave o dolo del Administrador declarados por sentencia firme y definitiva dictada por autoridad competente o laudo firme y definitivo dictado por tribunal arbitral competente en cuyo caso deberá ser abonada por el Administrador. En tanto no sea revocado el Administrador en esa función, la remuneración como Administrador será reducida en la misma proporción que los gastos adicionales que le impliquen al Fideicomiso el desarrollo de las medidas detalladas.
Artículo 2.12.- Obligaciones del Fiduciario frente al Administrador. El Fiduciario firmará, a solicitud por escrito del Administrador, los documentos aceptables para el Fiduciario, que el Administrador indique que son necesarios o convenientes para permitirle cumplir con sus obligaciones conforme al presente.
Artículo 2.13. Revisión y control. El Fiduciario podrá –presentarse por sí y/o por intermedio de las personas que a su sólo criterio determine, en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de 3 (tres) Días Hábiles, en el domicilio del Administrador, o en los lugares en donde éste lleve a cabo las tareas que por este Contrato asume, en horario y Día Hábil, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Administrador. A tales fines, el Administrador se obliga a prestar toda la colaboración que tanto el Fiduciario o el Agente de Control y Revisión como las personas que éstos designen le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con las Cobranzas de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador.
Artículo 2.14.- Custodia de los Documentos del Fideicomiso. Acceso a los Documentos del Fideicomiso e información relativa a los Créditos. El Fiduciario, en su carácter de Agente de Custodia, se ha constituido en depositario de los Documentos del Fideicomiso. En la fecha de firma del presente Contrato Suplementario y en cada fecha de cesión de nuevos Créditos, el Fiduciante le entregará al Fiduciario un disco externo (o método de almacenamiento similar) que incluirá todos los Documentos del Fideicomiso. Los Documentos del Fideicomiso se encuentran sometidos a medidas de seguridad adecuadas para asegurar su integridad e inalterabilidad. El Fiduciario ejercerá la custodia de los Documentos en sus oficinas de Av. Xx Xxxx 000 xxxx 00x XXXX.
Las obligaciones del Agente de Custodia, como depositario de los Documentos del Fideicomiso, serán válidas y exigibles durante toda la vigencia del presente Fideicomiso.
Los Documentos del Fideicomiso se extraerán de la base de datos del Fiduciante, de conformidad con el siguiente procedimiento: la extracción se realizará en presencia de un escribano público, el cual dará fe del procedimiento que el perito informático (especialista encargado de hacer la extracción) esté realizando. De la extracción, se crea un “archivo de evidencia” (contenedor que tiene la particularidad de ser solo de lectura); este archivo de evidencia se encuentra encriptado con llaves y/o claves de encriptación que se intercambiaran por medios distintos (garantizando la confidencialidad de la información contenida), y luego se realizarán dos copias en medios de almacenamiento digital (ya sea, DVD, Disco externo, PenDrive), entregándose una de las copias para Banco Patagonia, en su carácter de Fiduciario Financiero y la segunda copia quedará en resguardado en la escribanía. Con este procedimiento, queda asegurada la inalterabilidad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información extraída, iniciando en ese momento la cadena de custodia. Se informa que dicho procedimiento se replicará y será obligatorio en cada fecha de cesión de nuevos Créditos.
Artículo 2.15. Sustitución de Créditos en xxxx. Adelantos de fondos. En caso xx xxxx de cualquiera de los Deudores de los Créditos que integran los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciante podrá (pero no tendrá la obligación de) alternativamente:
(a) Readquirir total o parcialmente el Crédito en xxxx de que se trate y reemplazarlo por otro Crédito de características análogas o similares al sustituido. La retrocesión y reemplazo deberá verificarse por hasta el valor contable a la fecha de sustitución de los créditos que se reemplacen. En caso de que a la fecha de sustitución de un Crédito, el valor del Crédito a sustituir fuere superior al valor del Crédito que lo reemplace, la diferencia será abonada por el Fiduciante en el acto de sustitución.
(b) Abonar al Fiduciario el Valor Fideicomitido a la fecha de pago, correspondiente al Crédito a cuyo reemplazo debiere procederse, formalizándose al momento de pago la readquisición de dicho Crédito por el Fiduciante.
El Agente de Control y Revisión, en base a la información proporcionada por el Fiduciante, verificará, a partir de procedimientos efectuados sobre bases selectivas, que los Créditos sustitutos cumplan con las condiciones de elegibilidad de los Créditos detalladas en el artículo 1.4 del presente Contrato Suplementario.
Todos los costos, honorarios, gastos e impuestos relacionados con el reemplazo de créditos previsto en este artículo, estarán a exclusivo cargo del Fiduciante. En ningún caso el Fiduciante estará obligado a sustituir Xxxxxxxx en xxxx.
Asimismo, el Fiduciante se reserva la facultad de adelantar fondos al Fideicomiso a fin de mantener el Flujo de Fondos Teórico de los Créditos, cuando hubiera, a su juicio, atrasos transitorios en los pagos de los mismos. Dichos adelantos no serán remunerados y serán reintegrados cuando se obtuviera de los Deudores el pago de las liquidaciones en xxxx con los intereses correspondientes.
Artículo 2.16. Fondo de Liquidez. El Fiduciario retendrá del precio de colocación un importe equivalente al dos por ciento (2%) del valor nominal residual de los Valores Fiduciarios para destinarlo a un fondo de liquidez (el “Fondo de Liquidez”). Los importes que integren el Fondo de Liquidez serán invertidos y mantenidos como Inversiones de Fondos Líquidos, bajo titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario.
Mensualmente, el saldo de dicho fondo deberá ser equivalente al dos por ciento (2%) del valor nominal residual de los Valores Fiduciarios. Inicialmente, el monto de dicho fondo será de $ 239.997.715 (Pesos doscientos treinta y nueve millones novecientos noventa y siete mil setecientos quince). El Fondo de Liquidez solo podrá ser utilizado para hacer frente al pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria, en la medida que los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora no fueran suficientes a tal fin. Mensualmente el excedente del Fondo de Liquidez (una vez calculado el 2% detallado en el presente Artículo) se desafectará para su reintegro al Fiduciante.
Artículo 2.17. Agente de Control y Revisión. Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, contador (C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 206 Folio: 51 – Fecha de inscripción: 9 de octubre de 1992), se desempeñará como Agente de Control y Revisión Titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo, como suplente se desempeñará Xxxxxxx Xxxxxxxxx, contador público, (C.P.C.E.C.A.B.A, Tomo: 197 Folio: 64- Fecha de inscripción: 10 xx xxxxx de 1991). A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) Realizar la revisión y control de los Créditos transferidos y que serán transferidos al Fideicomiso; b) Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) Análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) Control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; y g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores; y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario.
Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A).
Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efecto en el sitio web del Fiduciario. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV. Los informes del Agente de Control y Revisión serán publicados hasta 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
Artículo 2.18. Renuncia y/o revocación del Agente de Control y Revisión. Corresponderá al Fiduciario remover al Agente de Control y Revisión, sin derecho de éste a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos a su respecto: (a) no brindare al Fiduciario en tiempo y forma la información que está a su cargo proveer, de manera que le impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y a las entidades de control, y no subsanare el incumplimiento dentro del término que el Fiduciario especifique en la intimación pertinente; (b) se decretare su quiebra; y/o (c) no cumpla con los requisitos dispuestos por las Normas de la CNV. En caso de remoción del Agente de Control y Revisión, el Fiduciario designará al agente de control y revisión sustituto el que deberá reunir los requisitos dispuestos por las Normas de la CNV. El Agente de Control y Revisión podrá, mediante notificación al Fiduciario y al Fiduciante con una antelación no menor a los sesenta (60) días corridos, renunciar con o sin justa causa. La renuncia del Agente de Control y Revisión no entrará en vigencia hasta que su reemplazante haya asumido las responsabilidades y obligaciones del agente de control y revisión sustituto. El Agente de Control y Revisión renunciante deberá prestar su colaboración al Fiduciario, al Fiduciante y a las personas que éstos designen a los fines de la designación de su remplazo y la entrega de la documentación pertinente. El Fiduciario procederá de igual modo en caso de renuncia del Agente de Control y Revisión designado.
Artículo 2.19. Remuneración del Agente de Control y Revisión. El Agente de Control y Revisión tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función un monto inicial pagadero por única vez aproximadamente $ 1.167.997 (Pesos un millón ciento sesenta y siete mil novecientos noventa y siete), más una remuneración de: (i) aproximadamente de $ 583.999 (Pesos quinientos ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve), más IVA, mensuales, durante los primeros seis meses desde la fecha del presente Contrato Suplementario; y (ii) de aproximadamente $ 671.599 (Pesos seiscientos setenta y un mil quinientos noventa y nueve), más IVA, mensuales, desde el séptimo mes desde la fecha del presente Contrato Suplementario hasta su liquidación. Tales honorarios, como así también los que se devenguen durante los meses siguientes, podrán sufrir actualizaciones según se acuerden entre las partes.
Artículo 2.20. Modificación de artículos de la presente sección. El Fiduciante - o el Administrador Sustituto, en su caso - y el Fiduciario, previo acuerdo con la CNV, podrán acordar modificaciones a las normas de la presente sección para un mejor cumplimiento de la gestión de administración de los Créditos, en tanto ello no altere los derechos esenciales de los Beneficiarios y/o, en su caso, no afecte la calificación de riesgo de los Valores Fiduciarios. En todo otro supuesto se requerirá el consentimiento de la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios.
SECCIÓN III
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL FIDUCIANTE Y DEL FIDUCIARIO. OBLIGACIONES
Artículo 3.1.- Declaraciones y garantías del Fiduciante y Administrador. El Fiduciante y Administrador declara y garantiza a la fecha del presente y en cada fecha de cesión, que:
(i) Constitución y Cumplimiento. El Fiduciante y Administrador es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en la República Argentina y cuenta con plena capacidad y autorización para ser titular de sus bienes y para llevar a cabo su actividad comercial en forma regular, celebrar el presente y obligarse conforme a sus términos. Asimismo, el Administrador cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para ejercer el rol como tal;
(ii) Autorización suficiente. La celebración del presente, el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante y Administrador, conforme al presente Contrato Suplementario, han sido debidamente autorizados por su gerencia, cuya copia certificada del acta fue entregada al Fiduciario en su oportunidad y presentada ante la CNV. Las obligaciones asumidas por el Fiduciante y Administrador bajo el presente representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente exigibles al Fiduciante y Administrador conforme a sus términos;
(iii) Legalidad. La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante y Administrador conforme al presente no violan ni resultan en el incumplimiento de ninguna disposición del contrato constitutivo o del estatuto o de cualquier otro documento constitucional del Fiduciante ni constituyen ni constituirán (luego de efectuada cualquier notificación requerida, transcurrido cualquier período xx xxxxxx o ambas condiciones) un incumplimiento de ninguna disposición dictada por una Autoridad Gubernamental o de ningún contrato, acuerdo, convenio u obligación de los cuales el Fiduciante y Administrador es parte o por los cuales se encuentra obligado;
(iv) No es de su conocimiento que se encuentre pendiente ni sea inminente ninguna acción o investigación ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros en su contra que impida o pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme al presente;
(v) Respecto de los Créditos, el Fiduciante y Administrador declara y garantiza que:
(v). i. Vigencia. Los Créditos mantienen su plena vigencia y efecto y representan obligaciones válidas, vinculantes y exigibles a los Deudores, conforme a sus términos y no han sido canceladas;
(v). ii. Exigibilidad. No es de su conocimiento que los Créditos se encuentren sujetos a ninguna acción de rescisión, compensación, reconvención o defensa, incluyendo cualquier defensa de usura por parte de los Deudores;
(v). iii. Originación Digital. Los Créditos fueron otorgados por el Fiduciante de manera cien por ciento (100%) digital, suscriptos mediante firma electrónica, en el curso ordinario de su actividad comercial en cumplimiento con todas las disposiciones dictadas por toda Autoridad Gubernamental que resulten aplicables a la originación y mantenimiento de los Créditos y no registran limitación de dominio alguna, no violan ninguna ley o disposición normativa en general y cumplen en todos sus aspectos sustanciales con los requisitos legales y normativos;
(v). iv. Transmisibilidad. (a) Los Créditos i) son perfectamente transmisibles por el Fiduciante en los términos y alcances del CCCN; y ii) están debidamente instrumentados mediante los respectivos Documentos del Fideicomiso. (b) La cesión fiduciaria de los Créditos al Fiduciario, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Financiero, es válida, exigible, perfecta y oponible a terceros. (c) Los Contratos xx Xxxxxxxx tienen previsto e incluyen las disposiciones de los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias.
(v). v. Título Perfecto. El Fiduciante no ha vendido, cedido ni prendado los Créditos en favor de persona alguna y el Fiduciante tiene un título perfecto sobre los mismos, y por ende se encuentran libres y exentos de todo gravamen, prenda, carga, reclamo o derecho de garantía real y es el único titular de los mismos con pleno derecho para transmitir fiduciariamente los Créditos al Fideicomiso Financiero. Los Documentos del Fideicomiso se encuentran sometidos a medidas de seguridad adecuadas para asegurar su integridad e inalterabilidad;
(v). vi. Los Documentos del Fideicomiso que instrumentan los Créditos constituyen, en cada caso, la documentación completa, veraz y válida que instrumenta cada uno de los Créditos en la forma necesaria para ejercer y hacer valer los derechos en ellos contenidos y expresados;
(v). vii. Los Créditos cumplen con las siguientes características:
(a) (i) son de propiedad del Fiduciante y libremente disponibles por el mismo; (ii) corresponden a Deudores que están vigentes y respecto de las cuales el Fiduciante no ha recibido denuncias de fraude; y (iii) no registran atrasos mayores a 30 días en los pagos al momento de la Fecha de Determinación en el presente Fideicomiso; (iv) a cada Fecha de Determinación no serán objeto de refinanciaciones;
(b) existen y son legítimos;
(c) el Fiduciante y Administrador ha efectuado un control de los Deudores mediante consulta a los sistemas de información crediticia usualmente empleados en el sistema financiero, como ser los sistemas nosis y veraz;
(d) los Contratos xx Xxxxxxxx contienen la cláusula que habilita su cesión sin necesidad de notificación expresa al deudor cedido, en los términos dispuestos por los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias;
(e) los fondos / bienes -objeto del presente Fideicomiso- tienen su origen en actividades propias y lícitas del Fiduciante, de conformidad con su objeto social y la normativa aplicable, comprometiéndose a suministrar toda información requerida para dar cumplimiento a las normas del BCRA y demás entes de contralor aplicables, así como también aquellas relacionadas con la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias);
(f) cumplen con el plazo de no revocación dentro de los 10 días desde la fecha de otorgamiento del crédito; y
(g) cumplen con los Criterios de Elegibilidad.
(vi) las Cuentas de los Usuarios Tomadores: (a) han sido abiertas y se mantienen en operación conforme a las pautas de otorgamiento establecidas por el Fiduciante y por las normas legales y contractuales aplicables; (b) se encuentran vigentes; (c) cumplen en todos sus aspectos con los requisitos y características previstas en este Contrato; (d) provienen de la actividad normal del Fiduciante; (e) las mismas nacen de derechos legítimos; y (f) no han sido dadas de baja por el Fiduciante.
Artículo 3.2.- Obligaciones del Fiduciante y Administrador. Durante la vigencia del Fideicomiso, el Fiduciante asume las siguientes obligaciones:
(a) Cumplir adecuadamente con todas las obligaciones impuestas por los Contratos xx Xxxxxxxx;
(b) Cumplir con las obligaciones que, en virtud de la normativa emanada de cualquier Autoridad Gubernamental y cualquier otra norma aplicable, le corresponda en su carácter de Fiduciante de los Créditos;
(c) Atender toda solicitud de información realizada por el Fiduciario o por el Agente de Control y Revisión, en los términos del presente Contrato Suplementario;
(d) Realizar todos los esfuerzos y medidas razonables, tendientes a mantener actualizada la base de datos de los Deudores del Fideicomiso y a informar trimestralmente al Fiduciario cualquier modificación a la misma, de forma tal que el Fiduciario pueda utilizar dicha información para gestionar la Cobranza en caso de un eventual cambio de Administrador;
(e) Mantener procedimientos de control, que permitan la verificación por el Fiduciario y el Agente de Control y Revisión de toda la gestión de Cobranza de los Créditos;
(f) Notificar al Fiduciario y al Agente de Control y Revisión, en forma inmediata de tomar conocimiento de cualquier hecho o situación que, a juicio de un buen hombre de negocios, pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la gestión de la Cobranza;
(g) Mantener en operación los sistemas de procesamiento necesarios para la gestión de Cobranza;
(h) Mantener sistemas de “backup” y un plan de contingencia de modo de permitir la prestación de los servicios;
(i) Tomar todas las medidas que fueran razonablemente necesarias o convenientes para mantener íntegramente los derechos del Fiduciario sobre los Créditos;
(j) No alterar sustancialmente las Políticas de Administración sin previo aviso al Fiduciario y siempre que no impacten en la estructura del Fideicomiso o el cronograma establecido bajo el Cuadro de Pago de Servicios;
(k) Suministrar al Fiduciario toda la información y documentación que el Fiduciario requiera en relación con la ejecución del presente Contrato Suplementario y, en su caso, a los fines de cumplir con el régimen informativo impuesto por la CNV y los mercados donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios;
(l) Emplear, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos conforme al presente, la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume conforme al presente y adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos del Fiduciario y/o de los Beneficiarios. Cumplirá todas y cada una de sus obligaciones en tiempo y forma y atenderá en todos los aspectos esenciales los requisitos legales que fueren menester, especialmente aquellos cuya inobservancia pudiera derivar en un efecto adverso y significativo al interés de los Beneficiarios;
(m) El Fiduciante se obliga a precancelar dentro de los dos (2) Días Hábiles todo Crédito fideicomitido en el que el Deudor se encuentre incluido en el listado de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; y
(n) Notificar al Fiduciario, en el plazo de 24 horas de tomar conocimiento de cualquier hecho o situación que, a juicio de un buen hombre de negocios, pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la gestión de Xxxxxxxx.
El incumplimiento por parte del Fiduciante de las declaraciones y garantías, así como también de los compromisos y obligaciones asumidos bajo este Contrato por un período mayor a diez (10) Días Hábiles de notificado, dará derecho al Fiduciario a remover al Fiduciante como Administrador, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños y perjuicios consiguientes.
Artículo 3.3.- Declaraciones y garantías del Fiduciario. El Fiduciario declara y garantiza que:
(a) Constitución y Cumplimiento. El Fiduciario es una sociedad anónima constituida en la República Argentina y cuenta con plena capacidad para celebrar el presente y obligarse conforme a sus términos;
(b) Inscripción. Está debidamente autorizado para actuar como entidad financiera conforme las normas del BCRA, opera válidamente y existe bajo las leyes que rigen su constitución y existencia;
(c) Autorización suficiente. La celebración del presente ha sido debidamente autorizada por su directorio. Las obligaciones asumidas por el Fiduciario bajo el presente representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente exigibles al Fiduciario conforme a sus términos;
(d) Legalidad. La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciario conforme al presente, no violan ni resultan en el incumplimiento de ninguna disposición del contrato constitutivo o del estatuto o de cualquier otro documento constitucional del Fiduciario ni constituyen ni constituirán un incumplimiento de ninguna disposición dictada por una Autoridad Gubernamental o de ningún contrato, acuerdo, convenio u obligación de los cuales el Fiduciario es parte o por los cuales se encuentra obligado;
(e) No es de su conocimiento que se encuentre pendiente ni sea inminente ninguna acción o investigación ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros en su contra que impida o pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme al presente;
(f) Ha leído y revisado el Contrato en su totalidad, el cual contiene toda la información relevante sobre su rol como Fiduciario en la constitución del Fideicomiso, la emisión de los Valores Fiduciarios, y en general, sobre su actuación como Fiduciario bajo el presente; y
(g) Se compromete a suministrar al Fiduciante, dentro del plazo que guarde relación con la información solicitada, toda información requerida para dar cumplimiento a las normas de la UIF y demás entes de contralor aplicables.
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por las leyes aplicables, la buena fe y la naturaleza y finalidad del Contrato, el Fiduciario tendrá, respecto del Patrimonio Fideicomitido, el deber de rendir cuentas y las demás obligaciones expresamente previstas en el presente, en las Normas de la CNV, en el CCCN y demás normativa aplicable, sin que puedan inferirse otras obligaciones.
SECCIÓN IV
CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. CUENTAS FIDUCIARIAS. EVENTOS ESPECIALES.
Artículo 4.1. Emisión. Conforme a lo previsto en el Contrato Xxxxx y el presente Contrato Suplementario, el Fiduciario resuelve la emisión de Valores Fiduciarios por un valor nominal total de $ 00.000.000.000 (Pesos once mil novecientos noventa y nueve millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco) y un valor nominal unitario de un peso ($1), que será la unidad mínima de negociación.
Artículo 4.2. Plazo de los Valores Fiduciarios. Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF y de los CP se producirá a los ciento veinte (120) días de la última fecha de vencimiento programada del Crédito de mayor plazo (el “Plazo de los VDF” y el “Plazo de los CP”, respectivamente).
Artículo 4.3. Clases. Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases: (a) Valores de Deuda Fiduciaria, por un valor nominal equivalente al 77,5% del valor nominal total, es decir, $ 9.299.911.468 (Pesos nueve mil doscientos noventa y nueve millones novecientos once mil cuatrocientos sesenta y ocho); y (b) Certificados de Participación, por un valor nominal equivalente al 22,5% del valor nominal total, es decir, $ 2.699.974.297 (Pesos dos mil seiscientos noventa y nueve millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y siete ).
Artículo 4.4. Valores de Deuda Fiduciaria. Valor Nominal equivalente al 77,5% del Valor Fideicomitido de los Créditos, es decir , $ 9.299.911.468 (Pesos nueve mil doscientos noventa y nueve millones novecientos once mil cuatrocientos sesenta y ocho). Los Valores de Deuda Fiduciaria tendrán derecho al cobro mensual de los siguientes Servicios de acuerdo al CRONOGRAMA TEORICO DE PAGO DE SERVICIOS, en la forma y de acuerdo al orden establecido en el artículo 4.6. del presente: a) en concepto de amortización de capital el total recolectado mensualmente hasta el último Día Hábil de cada mes, a partir de la Fecha xx Xxxxx, luego de deducir el interés de la propia clase; y b) un interés variable equivalente a la Tasa de Referencia de los VDF más 200 (doscientos) puntos básicos, con un mínimo de 75% nominal anual y un máximo 155% nominal anual a devengarse durante el Período de Devengamiento. Para su cálculo se considerarán 360 días (12 meses de 30 días).
Los intereses se calcularán aplicando la respectiva tasa nominal anual sobre el saldo de capital impago bajo los respectivos Valores de Deuda Fiduciaria durante el Período de Devengamiento correspondiente. Los intereses serán pagaderos mensualmente y por el Período de Devengamiento vencido en cada Fecha de Pago de Servicios por el Fiduciario por medio de Caja de Valores S.A.
Artículo 4.5. Certificados de Participación. Valor Nominal equivalente al 22,5% del Valor Fideicomitido de los Créditos, es decir, $ 2.699.974.297 (Pesos dos mil seiscientos noventa y nueve millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y siete). Tendrán derecho al cobro mensual del flujo de fondos remanente una vez cancelados íntegramente los VDF y en la forma y de acuerdo con el orden establecido en el artículo 4.6. del presente. Los pagos se imputarán a capital hasta la cancelación del valor nominal menos $ 100 (Pesos cien), y por el excedente, de existir, será considerado utilidad. Con el último pago de Servicios se cancelará el saldo de capital remanente.
Artículo 4.6. Forma de distribución de los fondos al Fideicomiso Financiero. El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Créditos a partir de la Fecha xx Xxxxx y del rendimiento de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, que constituyen en conjunto el Patrimonio Fideicomitido, se distribuirá de la siguiente forma:
a) Durante el Revolving:
1. Al Fondo de Gastos, para hacer frente al pago de los gastos del Fideicomiso devengados hasta el último Día Hábil del Período de Devengamiento, de corresponder.
2. Al pago de los Servicios atrasados de interés de los VDF si los hubiera.
3. A la constitución o la liberación del Fondo de Reserva Impositivo y Fondo de Liquidez, en caso de corresponder,
4. Al pago del interés correspondiente a los VDF.
b) Una vez finalizado el Revolving:
1. Al Fondo de Gastos, para hacer frente al pago de los gastos del Fideicomiso devengados hasta el último Día Hábil del Período de Devengamiento, de corresponder.
2. A la constitución o la liberación del Fondo de Reserva Impositivo y Fondo de Liquidez, en caso de corresponder,
3. Al pago de interés correspondiente a los VDF.
4. Al pago de la amortización correspondiente a los VDF.
c) Cancelados los Servicios de los VDF
1. Al Fondo de Gastos, para hacer frente al pago de los gastos del Fideicomiso devengados hasta el último Día Hábil del Período de Devengamiento, de corresponder;
2. A la constitución o la liberación del Fondo de Reserva Impositivo, en caso de corresponder,
3. Al reintegro de los Gastos afrontados por el Fiduciante, en su caso;
4. Al pago de la amortización correspondiente a los CP, hasta que el valor nominal quede reducido a $ 100 (Pesos cien); y
5. El remanente, de existir, se considerará rendimiento de los CP. Con el último pago de Servicios se cancelará el saldo de capital remanente.
Artículo 4.7. Fondo de Gastos. Gastos del Fideicomiso afrontados por el Fiduciante. (I) El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Valores Fiduciarios la suma de $ 30.000 (Pesos treinta mil), la cual imputará a la constitución de un Fondo de Gastos (“Fondo de Gastos”). El Fondo de Gastos se destinará a cancelar los Gastos del Fideicomiso. En cualquier momento en que el Fondo de Gastos se reduzca hasta representar un importe menor al monto indicado, se detraerá de los fondos percibidos de los Créditos el monto necesario para restablecer el Fondo de Gastos hasta dicho límite, salvo que el Fiduciario estimara fundadamente que las sumas acumuladas en el Fondo de Gastos son suficientes para el pago de los Gastos del Fideicomiso que se devenguen hasta la finalización del Fideicomiso Financiero. Al vencimiento del Fideicomiso Financiero, el remanente del Fondo de Gastos será liberado a favor del Fiduciante.
(II) El Fiduciante ha afrontado y afrontará gastos que son imputados al Fideicomiso conforme al Contrato Xxxxx constituyendo Gastos del Fideicomiso, como ser los gastos iniciales para la estructuración del Fideicomiso y la colocación de los Valores Fiduciarios, la retribución de la calificadora de riesgo, honorarios de los asesores legales y financieros, etc., los cuales se estiman en la suma de $ 450.000.- (Pesos cuatrocientos cincuenta mil) (los “Gastos Afrontados por el Fiduciante”). De así solicitarlo el Fiduciante al Fiduciario, cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria y cubierto el Fondo de Gastos, la totalidad de los ingresos se destinarán a reintegrar al Fiduciante dichos Gastos Afrontados por él. Cumplido ello, comenzará el pago de Servicios a los Certificados de Participación
(a) Los fondos originados en la Cobranza serán transferidos, a partir de la Fecha xx Xxxxx, por el Administrador a una cuenta fiduciaria que el Fiduciario abrirá en Banco Patagonia S.A. denominada en Pesos, identificada por los números que oportunamente el Fiduciario informará al Administrador, y bajo la titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario (la “Cuenta Fiduciaria Recaudadora”). La referida transferencia a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora deberá realizarse dentro del plazo indicado en el artículo 2.4. y en las proporciones que en cada caso indique el Fiduciario. Asimismo, se depositará en esta Cuenta Fiduciaria Recaudadora el producido de las inversiones que se haga de los Fondos Líquidos.
(b) Asimismo, en cualquier momento, el Fiduciario podrá constituir un Fondo de Contingencias (el “Fondo de Contingencias”) para hacer frente al pago de (i) los impuestos aplicables al Fideicomiso que se devenguen hasta su liquidación, excluidos aquellos indicados en el artículo 9.1(b) del Contrato Marco y los cubiertos por el Fondo de Reserva Impositivo , si los hubiere o pudiere haberlos y siempre que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto, y/o (ii) los daños, perjuicios y otros conceptos; en ambos casos derivados de reclamos y/o acciones judiciales o arbitrales interpuestas contra cualquier Persona Indemnizable. El Fondo de Contingencia no podrá constituirse sin contar previamente con una opinión de un asesor impositivo independiente (la “Opinión Impositiva”) que determine la efectiva posibilidad de afrontar el pago de los impuestos mencionados en el apartado i) y/o una opinión Legal (la “Opinión Legal”), que se pronuncie sobre la probabilidad de ocurrencia mayor a media de las contingencias indicadas en el apartado (ii). El estudio profesional que
otorgue la Opinión Impositiva y/o Legal será un estudio de reconocido prestigio en el país y sus honorarios serán a cargo del presente Fideicomiso. El monto del Fondo de Contingencias será determinado por el Fiduciario excepto que éste hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 28.1 del Contrato Marco, aun cuando no fuera Administrador (dicho monto, el “Monto Determinado para el Fondo de Contingencias”). El Monto Determinado para el Fondo de Contingencias será retenido de la Cuenta Fiduciaria Recaudadora. Si no hubiera sido posible retenerlo de la Cuenta Fiduciaria Recaudadora, el Fiduciante deberá integrar el Monto Determinado para el Fondo de Contingencias ante la notificación fehaciente en dicho sentido del Fiduciario, adjuntando copia de la Opinión Legal y/o Opinión Impositiva, dentro del plazo de 10 Días Hábiles a contar desde la mencionada notificación, mediante la entrega de Activos Afectados, quien podrá solicitar el previo dictamen de un asesor financiero o de un asesor legal. Los Activos Afectados serán mantenidos en depósito por el Fiduciario en el Fondo de Contingencias. En el caso que el Fondo de Contingencias no se aplique a su destino específico y haya sido integrado con dinero en efectivo, podrá ser invertido por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos disponibles. El Fondo de Contingencias será mantenido por el Fiduciario, hasta que exista opinión favorable de un asesor impositivo independiente y/o de un asesor legal de reconocido prestigio que exprese razonablemente que no existe obligación de retener. Periódicamente, se podrá requerir a un asesor impositivo independiente y/o a un asesor legal que emita opinión al respecto. Para el supuesto en que se decida la liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario la llevará a cabo con excepción del Fondo de Contingencias, el cual sobrevivirá la vida del Fideicomiso –solo en lo que respecta a la cobertura de posibles contingencias identificadas bajo el apartado ii)- período durante el cual el Fiduciario conservará la administración de dicho Fondo. Los Beneficiarios mantendrán el derecho a percibir a prorrata las sumas correspondientes al Fondo de Contingencias que no deban ser aplicadas al pago de impuestos o a atender resoluciones recaídas en acciones iniciadas contra Personas Indemnizables de conformidad con lo dispuesto en este artículo hasta el transcurso del plazo de prescripción de tres años desde que tales sumas hayan sido puestas a su disposición, salvo que (i) los Valores Fiduciarios hubieran sido cancelados, o (ii) el Fondo de Contingencias se hubiera constituido con fondos aportados por el Fiduciante, en cuyo caso el importe excedente corresponderá al Fiduciante.
Artículo 4.8. Pago de los Servicios. Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes, y si éste fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.
Artículo 4.9. Falta de pago de los Servicios. El Fiduciario no será responsable por la falta de pago de los Servicios en caso de insuficiencia de fondos. Tratándose de Valores de Deuda Fiduciaria, continuará devengándose el interés sobre los montos y conceptos impagos. Transcurridos ciento veinte (120) días desde la fecha de vencimiento programada del Crédito de mayor plazo sin que existan fondos suficientes para cancelar la totalidad de los Servicios adeudados a los Valores Fiduciarios, ello implicará un Evento Especial conforme lo establece lo indicado en el artículo 4.12. Antes de finalizado dicho período, en cuanto hubiera fondos disponibles en las Cuentas Fiduciarias, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los Valores Fiduciarios. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de treinta días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 1.000.000 (Pesos un millón).
Artículo 4.10. Forma de los Valores Fiduciarios. Los Valores Fiduciarios estarán representados por Certificados Globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios.
Artículo 4.11. Colocación - Precio. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo del Fiduciario. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública a un precio igual, menor o mayor a su valor nominal, según las condiciones xx xxxxxxx. El precio de colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez y al Fondo de Gastos, y rescatados y cancelados los Valores Fiduciarios Iniciales, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante. El precio de transferencia (contravalor de la transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el Fideicomiso) será abonado por el Fiduciario al Fiduciante mediante la transferencia electrónica de los fondos provenientes de la colocación de los Valores Fiduciarios y/o mediante la entrega de los mismos, en caso de (i) colocación parcial de los VDF o (ii) ante la no colocación de los mismos. Para ello, los Valores Fiduciarios que no hubiesen sido colocados se considerarán al precio de suscripción.
Asimismo, el Fiduciario deberá distribuir u ordenar que se distribuya al Underwriter, en primer lugar, y luego al resto de los tenedores de Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales y de Certificados Iniciales, distintos del Underwriter, según correspondiere, en las proporciones que le corresponda, los fondos netos provenientes de la colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios.
Artículo 4.12. Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido un Evento Especial en cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Falta de pago de los Servicios, conforme al artículo 4.9 del presente contrato;
(ii) Si la CNV cancelara por resolución firme la autorización para la oferta pública de los Valores Fiduciarios o, en su caso, si BYMA cancelara por resolución firme el listado de los Valores Fiduciarios o se cancelara el listado en cualquier otro mercado autorizado donde se listen los Valores Fiduciarios;
(iii) Hubiere ocurrido un cambio normativo que afectara adversa y significativamente al Fiduciante, o a los derechos del Fiduciario o de los Beneficiarios y tuviere por efecto una insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios;
(iv) Si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados material o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida su función de garantía;
(v) Si el Fiduciante incumpliera con la cesión de nuevos Créditos bajo el Revolving, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2 del presente, en 2 (dos) oportunidades consecutivas. En tal supuesto, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de requerido a tal efecto en forma escrita por el Fiduciario;
(vi) Se determinara una falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante y/o Administrador y/o Agente de Cobro de cualquier obligación establecida en este Contrato Suplementario. En tal supuesto, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante y/o el Administrador y/o el Agente de Cobro dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de requerido a tal efecto en forma escrita por el Fiduciario;
(vii) Cualquier impugnación, judicial o extrajudicial, por parte de terceros con interés legítimo respecto de la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos del Fideicomiso y de este Contrato Suplementario, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión fiduciaria de los Créditos;
(viii) La implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante;
(ix) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o Administrador y/o Agente de cobro (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) bajo este Contrato Suplementario, o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o Administrador y/o Agente de cobro conforme a o en ejecución del Contrato Suplementario, resultara haber sido engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Si una declaración incompleta, inexacta o errónea fuese remediable, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el mismo no fuese remediado por el Fiduciante y/o Administrador y/o Agente de cobro dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario; y/o
(x) Si el Fiduciante dejara, o se viera obligado a dejar o impedido, de originar Créditos.
Artículo 4.13. Consecuencias de un Evento Especial.
I. (a) Producido cualesquiera de los Eventos Especiales, a excepción del previsto en los incisos (v) y (x), el Fiduciario deberá, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles de verificado el hecho: (i) declarar la existencia de un Evento Especial; y (ii) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante, a la CNV, a través de la AIF, y a los mercados donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios; (b) convocar a una Asamblea Extraordinaria de Beneficiarios, a fin de que éstos adopten una resolución adoptada por la Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Serán derechos y facultades de los Beneficiarios reunidos en Asamblea Extraordinaria de Beneficiarios, ante un Evento Especial, los siguientes: (i) Disponer la liquidación anticipada del Fideicomiso, mediante la venta en licitación privada de los Créditos y la realización de los demás Bienes Fideicomitidos, por la base y las modalidades, y con la intervención de las entidades que las partes acuerden. El precio por el que se enajenen los Créditos no podrá ser inferior al valor nominal de los Valores Fiduciarios en circulación; o (ii) Disponer la continuación del Fideicomiso como privado, en cuyo caso los Beneficiarios disconformes con tal decisión tendrán derecho a (1) el reembolso anticipado de los VDF (valor nominal residual más intereses devengados) y/o (2) el reembolso del valor nominal de los CP conforme al artículo 4.14 a) y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso; y (c) podrá prescindirse de la consulta a los Beneficiarios, si existieran Créditos fideicomitidos por un monto suficiente que permitiera aplicar la Cobranza correspondiente a la amortización acelerada de los VDF, conforme al orden de subordinación establecido en este contrato, con pagos mensuales.
II. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de al menos las tres cuartas (3/4) partes de los Valores Fiduciarios emitidos y en circulación, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1.696 del CCCN para el cómputo del quórum y mayorías. En caso de acaecimiento del Evento Especial descrito en los incisos (v) y (x) del artículo anterior, se suspenderá la adquisición de nuevos Créditos, y los ingresos disponibles se aplicarán a la amortización acelerada de los Valores Fiduciarios.
Artículo 4.14. Derechos de los titulares de Certificados de Participación, una vez cancelados los VDF.
(a) Cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios de los Certificados de Participación podrá resolver, y así instruir al Fiduciario: (i) a efectuar la liquidación anticipada del Fideicomiso, ya sea por el procedimiento de enajenación a terceros establecido en el inciso (e) del presente artículo, salvo que se establezca otro procedimiento de realización de los Créditos, que podrán ser readquiridos por el Fiduciante; o mediante adjudicación directa de los Créditos a los Beneficiarios en condiciones equitativas, pudiéndose dar opción a que los Beneficiarios minoritarios reciban el valor contable de los Créditos neto de previsiones en cuanto hubiere recursos líquidos en el Fideicomiso; y/o (ii) el retiro de los Certificados de Participación de la oferta pública y listado, o (iii) la conversión del Fideicomiso Financiero en un fideicomiso privado. Adoptada una de las alternativas, salvo en su caso que el procedimiento de realización de los activos haya tenido efectivo comienzo, podrá ser sustituida en cualquier momento por cualquiera de las otras, por igual mayoría. La resolución que se adopte se anunciará por el Fiduciario en la AIF y durante 3 (tres) días en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de adoptarse las alternativas (ii) o (iii), los Beneficiarios disconformes podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de
sus Certificados de Participación, más una renta tal que, computando los Servicios ya percibidos, sea equivalente a una vez y media la última tasa de interés pagada a los VDF, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los Créditos conforme al criterio indicado en el apartado (b) siguiente, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso (el “Valor de Reembolso de los CP”). Ello importará la liquidación parcial del Fideicomiso, pudiéndose en su caso realizar créditos conforme a lo establecido en el apartado (i). La solicitud deberá dirigirse al Fiduciario dentro de los 15 (quince) días posteriores a la fecha de la última publicación. El valor de reembolso deberá pagarse dentro de los sesenta días de vencido dicho plazo, salvo que antes de esa fecha se hubiera resuelto la liquidación anticipada del Fideicomiso, lo que será comunicado por medio fehaciente a los Beneficiarios que solicitaron el reembolso.
(b) A los efectos de lo dispuesto en el inciso (a)(i) precedente, así como en cualquier supuesto de liquidación anticipada del Fideicomiso, salvo disposición en contrario de la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios, los créditos se valuarán conforme a las normas de previsionamiento del Banco Central de la República Argentina y se deducirán los importes correspondientes a los gastos.
(c) La adjudicación de los Créditos a los Beneficiarios será notificada fehacientemente por el Fiduciario al domicilio registrado de cada Beneficiario, indicándose el plazo dentro del cual el Beneficiario habrá de concurrir al domicilio del Fiduciario para firmar y retirar la documentación pertinente, bajo apercibimiento de consignación. Al vencimiento de dicho plazo cesará toda obligación del Fiduciario respecto de la gestión de los Créditos que son adjudicados al Beneficiario respectivo. Vencido dicho plazo sin que el Beneficiario hubiera cumplido los actos que le son exigibles para perfeccionar la transferencia de los Créditos adjudicados, el Fiduciario podrá consignarlos judicialmente, con cargo al Beneficiario incumplidor.
(d) La mayoría especificada en el punto a) resolverá los aspectos no contemplados en el presente artículo, excepto en aquellos supuestos en los que se requiera unanimidad.
(e) Salvo el supuesto de adjudicación de los Créditos a los Beneficiarios o directamente al Fiduciante conforme lo establecido en el inciso (f) siguiente, la enajenación de los Créditos será realizada por el Fiduciario a través de un procedimiento de licitación privada conforme a las siguientes reglas: (i) El Fiduciario, por sí o a través del Agente de Control y Revisión, confeccionará un pliego descriptivo de la cartera a enajenar y de las condiciones de la licitación establecidas en el inciso (iii) siguiente; (ii) Se publicará un aviso en un diario de mayor circulación general en la República llamando a formular ofertas para la compra de la cartera. En el aviso se indicará: que el pliego, con la descripción de la cartera y condiciones de la licitación, se encuentra a disposición de cualquier interesado en las oficinas del Fiduciario y la fecha de presentación de las ofertas; (iii) Las condiciones de la licitación serán las siguientes: Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las oficinas del Fiduciario, y deben indicar el precio contado a pagar por la cartera; todos los costos relativos a la transferencia de los créditos de la cartera estarán a exclusivo cargo del comprador, incluyendo impuestos; En la fecha y hora indicadas en el aviso, el Fiduciario procederá a abrir los sobres; y el Fiduciante tendrá el derecho, dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes a la apertura de los sobres, a manifestar su voluntad de adquirir la cartera al mejor precio ofrecido. Vencido el plazo anterior, o antes si el Fiduciante hubieran manifestado su desinterés, el Fiduciario notificará la adjudicación al oferente que haya ofrecido el mayor precio, o al Fiduciante en su caso, debiéndose celebrar el pertinente contrato y pagar el precio dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes. Si el precio no fuera pagado en el plazo correspondiente, la operación quedará sin efecto, y el Fiduciario adjudicará la cartera a quién haya ofrecido el precio inmediato inferior, repitiendo el procedimiento indicado en el inciso anterior. El producido de la enajenación, neto de Xxxxxx y de la eventual contribución al Fondo de Reserva Impositivo, en caso de existir remanente, se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los CP. Los montos remanentes en el Fondo de Liquidez serán reembolsados al Fiduciante. En caso de no existir ofertas y el Fiduciante manifestare su intención de adquirir los Créditos, podrá adquirir los mismos al precio que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado (b) del presente artículo.
(f) En caso de ser adjudicados los Créditos al Fiduciante, y de ser éste titular de los CP, sólo deberá pagar al Fiduciario la parte proporcional del precio que exceda a la participación beneficiaria por esa tenencia, y los Créditos se adjudicarán al Fiduciante en concepto de la cuota de liquidación correspondiente a los CP de su titularidad.
En todos los supuestos en que el Fiduciante resultare ser Beneficiario de CP, podrá asistir a las Asambleas de Beneficiarios no pudiendo votar cuando la decisión a adoptarse pueda generar conflicto de interés con el resto de los Beneficiarios.
Artículo 4.15. Liquidación Anticipada del Fideicomiso Financiero. (a) Por decisión del Fiduciario con el consentimiento de la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios podrá resolverse la liquidación anticipada del Fideicomiso en los siguientes casos: (i) la imposición de impuestos o cargas que graven los Fideicomisos, los activos que los integren y/o las ganancias generadas por el mismo, y que a criterio del Fiduciario tornen inconveniente la continuación del Fideicomiso; y/o (ii) ante la vigencia xx xxxxx o normas reglamentarias que, a criterio del Fiduciario, tornen inconveniente la continuación del Fideicomiso; y/o (iii) ante los supuestos contemplados en el artículo 4.14.
(b) El Fiduciario deberá liquidar anticipadamente el Fideicomiso cuando, cancelados los VDF, durante 3 (tres) meses consecutivos los Gastos del Fideicomiso - y la eventual contribución al Fondo de Reserva Impositivo - hubieran representado más del 50% (cincuenta por ciento) de la Cobranza bajo los Créditos fideicomitidos durante igual período La liquidación será anunciada por el Fiduciario a los Beneficiarios en la AIF y mediante aviso por un (1) Día Hábil en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios.
(c) Adoptada la resolución de liquidar conforme a lo previsto en el punto (a) precedente, o publicado el último de los avisos previstos en el punto (b), se procederá a liquidar el Fideicomiso, según sea el caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.14. El producido de la enajenación, neto de los Gastos del Fideicomiso y de la eventual contribución al Fondo de Reserva Impositivo, se destinará a cancelar los Servicios adeudados a los VDF en su caso, y el eventual remanente se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los CP.
Artículo 4.16. Liquidación por vencimiento del Plazo de los CP. Cancelados los VDF y producido el vencimiento del Plazo de los CP, el Fiduciario procederá a la liquidación del Fideicomiso, según sea el caso, conforme a los procedimientos indicados en el artículo 4.14. El producido de la liquidación, neto de los Gastos del Fideicomiso y de la eventual contribución al Fondo de Reserva Impositivo, se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los CP.
SECCIÓN V RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO
5.1.- Alcance de la responsabilidad. El Fiduciario no resultará responsable de cualquier pérdida o reclamo que pudiera resultar de sus acciones u omisiones, salvo culpa o dolo de su parte, calificada dicha conducta como tal por sentencia judicial firme y definitiva emanada de tribunal competente o laudo arbitral firme del Tribunal Arbitral.
5.2.- Limitación de responsabilidad con relación a los Bienes Fideicomitidos (a) El Fiduciario no efectúa declaración alguna acerca del valor, riesgo o condición de los activos que constituyan el Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas que en cada caso se indiquen en forma expresa en el respectivo Contrato Suplementario y sean materiales a fin de dar cumplimiento a las normas legales aplicables. (b) En ningún caso el Fiduciario compromete afectar ni disponer de su propio patrimonio para el cumplimiento del presente, dado que el mismo constituye un patrimonio separado del Patrimonio Fideicomitido. Las obligaciones contraídas en la ejecución del presente Fideicomiso serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme los términos del artículo 1.687 del CCCN.
5.3.- Acciones contra accionistas, funcionarios, representantes y Agentes del Fiduciario. Este Suplemento de Prospecto impone obligaciones atribuidas en forma directa y exclusiva al Fiduciario. Por lo tanto, ningún Beneficiario tendrá acción alguna contra cualquier accionista, sociedad controlante o controlada, director, funcionario, representante o agente del Fiduciario por cuestiones relativas al Fideicomiso, sin que esto implique liberación de las responsabilidades legales y contractuales que le quepan a tales personas, y de la responsabilidad que corresponde al Fiduciario por el hecho de sus dependientes.
5.4.- Indemnidad. El Fiduciario sus funcionarios, directores, empleados, agentes, mandantes y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas en adelante una "Persona Indemnizable") serán indemnizados y mantenidos indemnes con los recursos del Fideicomiso o por el Fiduciante en las condiciones establecidas en el inciso (e) subsiguiente, como también por los Beneficiarios hasta el saldo del precio de suscripción pendiente de integración en su caso, respecto de cualquier pérdida, costo, gasto o reclamo (incluyendo, comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal y resultado de condenas judiciales) incurrido por cualquiera de las Personas Indemnizables o reclamados a éstas en ocasión y/o con motivo del cumplimiento por parte del Fiduciario o cualquier Persona Indemnizable de sus derechos, tareas y funciones bajo el presente Contrato Suplementario y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos, y, todas las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por dichas autoridades, salvo que la referida pérdida, costo, gasto, pagos a autoridades impositivas o sumas que deban abonarse o se hayan abonado y que motivan la pretensión de la Persona Indemnizable de ser indemnizada, sea consecuencia de cualquier omisión o falta de dicha persona Indemnizable al cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones bajo el presente como consecuencia del dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable determinada por laudo arbitral ejecutoriado o sentencia judicial firme y definitiva (en adelante, la “Obligación de Indemnidad”).
A tales efectos, la Obligación de Indemnidad será ejecutable al momento en que cualquier Persona Indemnizable deba afrontar el pago de los costos, pérdidas, gastos o reclamos mencionados, y sin perjuicio de las condiciones establecidas a continuación. El Fiduciario podrá afectar, retener, o ejercer una acción de cobro sobre el Patrimonio Fideicomitido.
Con relación a la Obligación de Indemnidad:
(a) Se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aun cuando la prescripción de dichas acciones opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del Fideicomiso o su efectiva liquidación y aún ante un supuesto de renuncia o remoción del Fiduciario.
(b) El Fiduciario, por cuenta propia o de la Persona Indemnizable de que se trate, notificará inmediatamente al Fiduciante en su domicilio constituido legalmente, y a los Beneficiarios – de corresponder - mediante la publicación de un aviso en la AIF y en los sistemas de información de los mercados donde se listen los Valores Fiduciarios, sobre cualquier reclamo que hubiera recibido en el que se le impute responsabilidad o daño conforme a la presente cláusula, actual o potencial, y que en consecuencia podría generar, la ejecución de la Obligación de Indemnidad, debiendo suministrar al Fiduciante como también a cualquier Beneficiario que lo requiera, toda la información y una copia certificada de toda la documentación en poder del Fiduciario relativas al supuesto previsto en la presente cláusula que hubiera dado derecho a la Persona Indemnizable de que se trate a ser indemnizada, a fin de que el Fiduciante y/o los Beneficiarios puedan ejercer todos los derechos, acciones, y medidas extrajudiciales y/o judiciales que consideren adecuadas. Previo a la celebración de cualquier acuerdo judicial y/o extrajudicial por un monto mayor a Dólares Estadounidenses veinte mil (US$ 20.000), el Fiduciario deberá requerir el consentimiento vinculante del Fiduciante, el cual no podrá ser irrazonablemente denegado o demorado.
(c) Ni el Fiduciario ni los Agentes del Fiduciario ni sus dependientes, tendrán la obligación de iniciar ningún procedimiento o interponer alguna acción en virtud de la cual fueran susceptibles de incurrir en cualquier tipo de gasto no cubierto, o imputación de responsabilidad, conforme a dictamen legal independiente, sin perjuicio de las acciones a las que tendrá derecho el Fiduciante y/o los Beneficiarios.
(d) Si en cualquier momento cualquier compromiso, obligación, o deber de indemnidad bajo la presente fuera declarado o deviniera ineficaz, nulo, inválido o inexigible de cualquier forma, ello constituirá justa causa de renuncia del Fiduciario.
(e) La Obligación de Indemnidad a cargo del Fiduciante se hallará condicionada a que cualquier suma que tenga derecho a percibir el Fiduciario sea, en primer término, cancelada mediante los recursos del Fideicomiso, y sólo en caso de que éstos fueran insuficientes, el Fiduciante responderá por el saldo restante. En este último caso, el Fiduciario deberá notificar al Fiduciante con cinco (5) días de anticipación a la fecha de pago- a menos que dicho plazo de antelación no resulte posible en virtud de lo establecido en una orden de pago- a efectos de permitirle ejercer todos los derechos, acciones, y medidas extrajudiciales y/o judiciales que considere adecuadas.
(f) El Fiduciario solo podrá cobrarse del Patrimonio Fideicomitido en caso de contar con una sentencia judicial o laudo arbitral firme y definitivo. Aquellas indemnizaciones a pagarse con los recursos del Fideicomiso no podrán afectar en ninguna circunstancia el pago de los Servicios conforme el Cuadro de Pago de Servicios Teórico correspondiente, el derecho de los titulares de los Certificados de Participación de recibir la participación porcentual correspondiente, así como tampoco el debido cumplimiento del pago de los Gastos del Fideicomiso. La afectación de los recursos del Fideicomiso prioriza en toda circunstancia el pago de estos conceptos.
SECCIÓN VI ASAMBLEA DE BENEFICIARIOS
Artículo 6.1. Consentimiento de los Beneficiarios sin Asamblea. Quórum necesario ante insuficiencia del Patrimonio Fideicomitido. No obstante, lo dispuesto en el artículo 31.2. del Contrato Marco, y en el presente Contrato, podrá prescindirse de la Asamblea de Beneficiarios si para adoptar cualquier resolución que fuera competencia de la asamblea el Fiduciario obtuviere el consentimiento por medio fehaciente expresado por Mayoría Ordinaria de Beneficiarios – en los asuntos que correspondan a la Asamblea Ordinaria de Beneficiarios – o la Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios – en los asuntos que correspondan a la Asamblea Extraordinaria de Beneficiarios - del valor nominal de los Valores Fiduciarios o los de una Clase determinada, conforme al siguiente procedimiento:
1) El Fiduciario remitirá a cada Beneficiario, registrado al Día Hábil anterior, por medio fehaciente escrito dirigido al domicilio registrado ante el Agente de registro, o cualquiera otro denunciado al Fiduciario, una solicitud (la “Solicitud de Consentimiento”) que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su evaluación y el modo en que dichas circunstancias afectarían al Fideicomiso, (iii) una recomendación, si la tuviere, respecto del curso de acción a seguir y, en su caso, el texto de la modificación o adición a introducir en el Contrato Suplementario, (iv) los recaudos indicados en el punto
2) siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (v) la advertencia que el silencio, transcurridos 5 (cinco) Días Hábiles de la recepción de la nota (o el plazo mayor que indique el Fiduciario), importará disconformidad con la recomendación, si la hubiere. Junto con la remisión de las Solicitudes de Consentimiento, el Fiduciario deberá publicarla en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios para conocimiento público.
2) Los Beneficiarios deberán contestar por nota o según el método fehaciente que señale el Fiduciario, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de recibida la nota del Fiduciario, o dentro del plazo mayor que el Fiduciario indique. El silencio importará una respuesta negativa a la recomendación, si la hubiere. El Fiduciario deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida de Beneficiarios registrados a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a los registros de Caja de Valores S.A.
En ningún caso se considerará que, en virtud de tal recomendación, el Fiduciario y/o los Beneficiarios de que se trate serán responsables por las consecuencias que deriven del curso de acción resuelto por la mayoría exigible de Beneficiarios.
3) En aquellos supuestos en los que se trate la insuficiencia del Patrimonio Fideicomitido o bien la reestructuración del pago de los Servicios de los Valores Fiduciarios a los Beneficiarios, las decisiones de la Asamblea de Beneficiarios serán válidas siempre que cuenten con el quórum y el voto favorable del 75% (setenta y cinco por ciento) de los Valores Fiduciarios en circulación.
4) El Fiduciante deberá abstenerse de votar en caso de suscribir Valores Fiduciarios.
Artículo 6.2. Celebración de Asamblea de Beneficiarios a distancia. No obstante el artículo 31.1 del Contrato Xxxxx, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 50 bis de la Sección XIX del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, podrán celebrarse asambleas a distancia mediante la utilización de un canal de comunicación que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en un soporte digital. Se aplicarán las siguientes reglas, y aquellas otras que emanen de disposiciones de la CNV:
a) El Fiduciario deberá garantizar el libre acceso a la reunión de todos los Beneficiarios, del Administrador, del Fiduciante, del Agente de Control y Revisión, de los demás participantes en el Fideicomiso de que se trate, y de uno o más representantes de la CNV y de los mercados en los que se encuentren listados los Valores Fiduciarios.
b) En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y contractual correspondiente, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente e informar de manera clara y sencilla: el canal de comunicación elegido, el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales.
c) Los Beneficiarios y demás personas con derecho a participar en la asamblea comunicarán su asistencia por el correo electrónico que el Fiduciario habilite al efecto. En el caso de tratarse de representantes se deberá remitir a la entidad con una
antelación mínima de tres (3) Días Hábiles el instrumento habilitante correspondiente.
d) Deberá dejarse constancia en el acta de los participantes, el carácter en que lo hicieron, y el sistema utilizado.
e) Para la constitución de la Asambleas de Beneficiarios, en primera convocatoria el quórum será de Beneficiarios que representen la mayoría del valor nominal de los Valores Fiduciarios en circulación del Fideicomiso. En caso de no haber quórum, se podrá celebrar una asamblea en segunda convocatoria cualquiera sea el número de Beneficiarios que se encuentre presente. Las decisiones en ambos casos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes habilitados a votar.
f) Procedimiento de votación: a cada Beneficiario se le asignará un número de orden, una vez concluido el tratamiento de cada punto del orden del día se procederá a realizar la votación comenzando de menor a mayor número de orden.
g) En caso de producirse un desperfecto técnico en el canal de comunicación elegido que no permita al Fiduciario el ingreso al mismo, o se interrumpa la transmisión durante el acto asambleario, se procederá a realizar una nueva convocatoria y se informará dicha circunstancia a través de la publicación de un hecho relevante en la AIF. Serán válidas las decisiones ya tomadas en el caso de que el desperfecto técnico se suscitara con posterioridad al tratamiento y votación de alguno/s punto/s del orden del día.
h) El Fiduciario conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que estará a disposición de la CNV, de los mercados en que estén listados los Valores Fiduciarios, y de cualquier beneficiario que la solicite.
i) Las decisiones adoptadas por los Beneficiarios deberán ser publicadas en la AIF.
SECCIÓN VII MISCELÁNEAS
Artículo 7.1. Fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso Financiero. Información: La fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año. El Fiduciario dará cumplimiento a su obligación de rendir cuentas a los Beneficiarios de acuerdo al régimen informativo establecido por las Normas de la CNV. Asimismo, el Fiduciario dará cumplimiento a las exigencias informativas que surgen del inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Consejo N° 2/2006 de la BCBA. Los libros contables del Fideicomiso se encontrarán en las oficinas comerciales del Fiduciario sitas en Xx. xx Xxxx 000, xxxx 00, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 7.2. Disposiciones del Contrato Marco. Todos los aspectos no contemplados en el presente Contrato Suplementario están regidos por las disposiciones del Contrato Xxxxx.
Artículo 7.3. Domicilios. El Fiduciario y el Fiduciante constituyen en la cláusula siguiente (a) domicilios postales especiales, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del Fideicomiso; y (b) direcciones de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones que conforme al Contrato Xxxxx y el presente, o según acuerden las Partes, puedan ser cursadas o recibidas por ese medio. Cualquier nuevo domicilio postal o dirección de correo electrónico sólo será oponible a las otras partes una vez notificada por medio fehaciente.
Artículo 7.4. Notificaciones. Todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que deban cursarse conforme lo previsto en el presente, deben ser realizadas por escrito y en forma fehaciente, salvo los casos en que proceda las comunicaciones por correo electrónico según este Contrato. Las notificaciones que por sus características no admitan demora serán cursadas por telefax o por cualquier otro medio disponible, en cuyo caso serán de inmediato confirmadas por escrito en forma fehaciente. Las comunicaciones por correo electrónico se presumirán remitidas por la persona autorizada que figure como remitente en la comunicación respectiva.
Al Fiduciario:
BANCO PATAGONIA S. A.
Domicilio: Av. Xx Xxxx 000 xxxx 00x Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Tel: 0000-0000
Fax: 0000-0000
At.: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Correo electrónico: xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Al Fiduciante:
MERCADOLIBRE S.R.L.
Domicilio: Av. Xxxxxxx 0000, Xxxx 0x, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Tel: 0000 0000
Fax: 0000 0000
Artículo 7.5. Divisibilidad. Está previsto que cada artículo y disposición del presente Contrato Suplementario sea considerado como independiente y separable, y en el caso de que algún tribunal competente sostuviera que algún artículo o disposición resultare inexigible, dicha disposición será automáticamente reformada e interpretada de modo de resultar válida, operativa y exigible con el máximo alcance que permite la ley, y si no es permisible ninguna reforma, tal disposición se considerará excluida del presente Contrato Suplementario y los artículos y disposiciones restantes continuarán gozando de plena vigencia y efecto.
Artículo 7.6. Ley Aplicable. Jurisdicción. El presente Contrato Suplementario y los Valores Fiduciarios, así como los derechos y obligaciones de los Beneficiarios de los mismos, se rigen por las leyes aplicables de la República Argentina.
Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato Suplementario, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se suscribe el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de 2024. Se aclara que el tercer ejemplar se firma a los fines de ser presentado ante la CNV.
POR MERCADOLIBRE S.R.L.
EN SU CARÁCTER DE FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXIX”
Firma: Aclaración: Cargo:
POR BANCO PATAGONIA S.A.
EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXIX” Y NO A TÍTULO PERSONAL
Firma: Firma:
Aclaración: Aclaración:
Cargo: Cargo:
ANEXO I
Créditos Fideicomitidos a la Fecha xx Xxxxx
Forma parte integrante del presente Suplemento de Prospecto el detalle descriptivo de los Créditos que conforman el Fideicomiso contenido en un pendrive marca Sandisk identificado como MCC29R0(1) que en copia será presentado a la Comisión Nacional de Valores. Dicha información se encuentra a disposición del inversor junto con el Prospecto del Programa y el Presente Suplemento de Prospecto, en las oficinas del Fiduciario en el horario de 10 hs a 15 hs. Asimismo, se aclara que el listado de los Créditos que se adquieran en el futuro, se encontrarán a disposición de los Inversores en las oficinas del Fiduciario.
ANEXO II
MODELO DE COMUNICACIÓN DE CESIÓN
[MEMBRETE FIDUCIANTE]
Señores
BANCO PATAGONIA S.A.
Buenos Aires, [*] de [*] de 20[*] Referencia: Fideicomiso Financiero “MERCADO CRÉDITO CONSUMO XXIX”
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a ustedes en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Financiero “Mercado Crédito Consumo XXIX” (el “Fideicomiso”) a fin de ceder fiduciariamente en los términos del Contrato de Fideicomiso los Créditos que se detallan en el Pendrive marca [*] identificado como [*] que se acompaña al presente que han sido verificados por el Agente de Control y Revisión de conformidad con el Contrato de Fideicomiso. Los Créditos representan un valor nominal de [*] y un Valor Fideicomitido de [*].
La Tasa de Descuento utilizada es [*] % efectiva anual.
Todos los términos empleados con mayúscula, y no definidos en la presente tendrán el mismo significado que se les asigna bajo el Contrato de Fideicomiso celebrado entre Banco Patagonia S.A. y MercadoLibre S.R.L. con fecha [*] de [*] de 20[*].
La cesión fiduciaria de los Créditos ofrecida en la presente propuesta quedará perfeccionada [con la aceptación por parte del Fiduciario de la carta de oferta de transferencia fiduciaria/ con la remisión de los archivos aludidos anteriores, en tanto el Fiduciario no solicite otra información y/o procedimiento que sea necesaria de acuerdo a la cláusula 1.2. del Contrato de Fideicomiso, y no informara su objeción razonable dentro de los 3 (tres) días hábiles de recibidos dichos archivos.]
Atentamente.
(Por el Fiduciante: firmas con aclaración y cargo)
Recibido y aceptado:
(Por el Fiduciario: firmas con aclaración y cargo)
Fecha:
MERCADOLIBRE S.R.L. Av. Caseros 3039, Piso 2° Ciudad de Buenos Aires Fiduciante, Administrador y Agente de Cobro | BANCO PATAGONIA S.A. Av. Xx Xxxx 000, Xxxx 00° (C1084AAC) Ciudad de Buenos Aires Fiduciario, Emisor, Organizador y Colocador |
Xxxxxxx S.A. 00 xx Xxxx 000, Xxxx 00x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Sub-Colocador | |
Xxxxxx O'Xxxxxxx Xxxxxx Av. Xxxxxxx X. Xxxx 000, Xxxx 00x Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Asesores legales para la creación del Programa y la constitución del Fideicomiso |
Agentes de Control y Revisión
Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx (Titular) y Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) 00 xx Xxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx