PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL EQUIPAMIENTO DE SONIDO E ILUMINACIÓN PARA EL TEATRO AUDITORIO DE SALAS DE LOS INFANTES. PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL EQUIPAMIENTO DE SONIDO E ILUMINACIÓN PARA EL TEATRO AUDITORIO DE SALAS DE LOS INFANTES. PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización del suministro y colocación del equipamiento para el teatro auditorio municipal consistente en el equipamiento de sonido e iluminación conforme determina las prescripciones técnicas anejas al presente pliego.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El proyecto consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 107 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del Sector Público (LCSP) habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, capítulo II, Sección 2ª del RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Naturaleza y régimen jurídico.
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza de contrato administrativo de suministro, tal y como viene establecido en el artículo 9 de la LCSP, por tratarse de la adquisición de un bien mueble, quedando las partes del contrato sometidas a lo dispuesto por el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas, y en lo no regulado en ellos, a la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 y al Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Asimismo, serán de aplicación las disposiciones del régimen local, directamente aplicables, en cuanto no se opongan a la normativa enumerada en el párrafo anterior.
Supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la LCSP, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato en el presente pliego y en los restantes documentos que tengan carácter contractual.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos o sectorial correspondiente, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos y podrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha normativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 194 y 195 de la LCSP.
Tendrán carácter contractual, además de este pliego y el pliego de prescripciones técnicas, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria de este contrato. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales, no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, que puedan tener aplicación, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro de equipamiento de sonido e iluminación para el teatro auditorio será el procedimiento abierto, en el
que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA QUINTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 149.513,06 euros; El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 126.705,98 euros de valor estimado y 22.807,08 euros de IVA, lo que supone una cifra total de 149.513,06 euros.
El importe se abonará una vez que se proceda a presentar la correspondiente factura con cargo a la partida 622.04 del Presupuesto general del Ayuntamiento de Salas de los Infantes para 2011. Para proceder al abono de la factura será requisito indispensable la colocación del suministro por cuenta del adjudicatario.
Las ofertas que excedan del presupuesto máximo autorizado o sean incorrectamente formuladas, serán rechazadas.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son entre otros, los generales, beneficio industrial, salarios, financieros, benéficos, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de suministro de equipamiento de sonido e iluminación para el teatro auditorio será de cuatro meses a contar desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función
de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, como es el presente caso, ya que el mobiliario debe ser colocado en la instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Salas de los Infantes plaza Xxxxx Xxxxxxxx nº 6 bajo, en horario de atención al público de 10:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Sólo se podrá presentar con un modelo conforme pliego técnico, quedando excluido si se
presentan varias posibilidades. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de suministro de equipamiento de sonido e iluminación para el teatro auditorio municipal de Salas de los Infantes ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el
Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Anexo I)
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 3.801,18 €.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Certificado acreditativo de que la empresa está inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones correspondientes al apartado C( Instalaciones audiovisuales), conforme al RD 401/2003.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación del suministro de mobiliario consistente en equipamiento de sonido e iluminación para el teatro municipal de Salas de los Infantes por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y _ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que supone una cantidad total de ----------------. (En caso de disconformidad entre la letra y el número primará siempre la primera sobre la segunda)
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática, como el plazo de garantía y el plazo de entrega.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR (Otras
mejoras)
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 3.801,18 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, ya que se considera necesario garantizar el mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación, debido a los tiempos de crisis financiera que corren en la actualidad.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e
incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
- Proposición económica de 0 a 60 puntos.
- Ampliación del plazo de garantía de 0 a 20 puntos.
- Reducción del plazo de entrega de 0 a 10 puntos.
- Condiciones estéticas de 0 a 10 puntos.
- Otras mejoras. de 0 a 10 puntos.
Normas de aplicación de los criterios de valoración objetivos (Sobre B):
- Proposición económica (de 0 a 60 puntos)
1. Se atribuirá la máxima puntuación, 60 puntos, a la oferta que ofrezca un precio más bajo sobre el precio base de licitación y al resto la puntuación que les corresponda proporcionalmente tras la aplicación de una regla de tres inversa.
- Ampliación del plazo de garantía (de 0 a 20 puntos). Deberá venir expresado en meses.
1. Se asignará la máxima puntuación, 20 puntos, a la oferta que ofrezca un número de meses de garantía mayor sobre el mínimo de 12 meses exigido en este pliego. Al resto de ofertas se les puntuará proporcionalmente mediante la aplicación de una regla de tres directa en función de los plazos ofertados.
- Reducción del plazo de entrega (de 0 a 10 puntos). Deberá venir expresado en días.
Por disminuir el plazo de ejecución del contrato en siete días a quince días se otorgará la puntuación de dos puntos.
Por disminuir el plazo de ejecución del contrato en dieciséis días hasta veintiún días se otorgará la puntuación de cuatro puntos.
Por disminuir el plazo de ejecución del contrato en veintidós días hasta treinta días se otorgará la puntuación de seis puntos.
Por disminuir el plazo de ejecución del contrato en treinta y un días hasta cuarenta y cinco días se otorgará la puntuación de ocho puntos.
Por disminuir el plazo de ejecución del contrato en cuarenta y seis días hasta sesenta días se otorgará la puntuación xx xxxx puntos.
Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor(sobre C):
El sobre C deberá contener el anexo II debidamente rellenado por los licitadores, con el mismo sistema de medición que lo allí expuesto.
Además deberá contener los siguientes criterios:
- Condiciones estéticas (de 0 a 10 puntos). Será obligatorio que los licitadores envíen fotografías de los equipos aportados.
- Mejoras propuestas: ( de 0 a 10 puntos).
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente. El Ilmo. Sr. Alcalde Presidente, o Concejal en quien delegue.
- Vocales. Un representante del P.P.
El secretario e interventor.
- Secretario. El de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá al efecto del estudio de las proposiciones y procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Por último se abrirá el sobre “B”, que contiene los criterios que no dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación clasificará las ofertas y propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de lo dispuesto en la normativa de contratación administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que
haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMONOVENA.
Derechos y Obligaciones del
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, tales como los carteles anunciadores de la financiación, y otros establecidos según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
En el caso de impago, el importe de estos gastos derivados de la licitación y adjudicación se podrá descontar de la factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.
Estos gastos se entienden sin perjuicio de los demás derivados directa o indirectamente de la ejecución de este contrato, que serán por cuenta del contratista íntegramente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
Dado que la oferta del contrato se realiza teniendo en cuenta la duración de los trabajos, el contratista no tendrá derecho a la revisión de precios del contrato, ya que el contrato tiene una duración inferior a un año.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Plazo de Garantía
El plazo de garantía será de 12 meses a contar desde la fecha de firma del acta de recepción del suministro, o el plazo que se ofrezca por el contratista adjudicatario , en caso de sea mejorado por éste el plazo de garantía mínimo previsto en los pliegos.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios, tendrá derecho la administración a reclamar al contratista la reposición o reparación de los mismos.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que la administración hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
El Ayuntamiento se reserva la potestad de solicitar, si lo estime necesario informes, estudios o análisis de calidad de los bienes suministrados a Organismos Oficiales, Empresas o Técnicos independientes del Ayuntamiento y contratista, al objeto de garantizar y exigir la calidad prevista en los pliegos y en la legislación sectorial correspondiente.
En todo caso, será por cuenta del contratista el abono de los honorarios de la redacción de esos estudios, informes o análisis de calidad, deduciéndose su
importe de la última factura del suministro, hasta un importe máximo del 5% del precio de los bienes suministrados en la temporada en la que decida realizar el control de calidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Modificación del Contrato
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 275.c) de la citada Ley.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones contractuales exigidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en el resto de normas y documentos contractuales de obligado cumplimiento será tipificado del siguiente modo:
- Incumplimientos leves:
o El incumplimiento de los plazos establecidos en este pliego para la reafición de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de los suministros cuando este incumplimiento sea inferior a un 25% del plazo previsto en cada trámite. No obstante si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta muy grave.
o Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterados y se subsanen al primer requerimiento del Ayuntamiento.
- Incumplimientos graves: además de los así tipificados en otras cláusulas de este PCA los siguientes:
o El incumplimiento de los plazos establecidos en este pliego para la reafición de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de los suministros cuando este incumplimiento sea superior al 25% del plazo previsto en cada trámite e inferior al 100% siempre que no se hubiera ofertado por el licitador una disminución del plazo.
o Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la ejecución del contrato siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores.
o Cualquier incumplimiento de la normativa social, medio ambiental y resto de normativa aplicable en la ejecución del suministro.
o La desobediencia a las órdenes dadas por escrito por parte del responsable municipal del contrato.
o La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor de inspección del responsable municipal del contrato en la ejecución del contrato, especialmente en los suministros de fabricación.
o Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía.
o La suspensión temporal no autorizada de la ejecución del suministro.
o El incumplimiento de las normas sobre subcontratación.
o La no notificación de las incapacidades o incompatibilidades en que hubiera podido incurrir de forma sobrevenida la empresa o algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato.
o La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de un año.
- Incumplimientos muy graves: además de los así tipificados en otras cláusulas de este PCA los siguientes:
o El incumplimiento de compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos.
o El incumplimiento de los plazos establecidos en este pliegos para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 100% del plazo previsto inicialmente para cada trámite.
o La comisión de dos o tres faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
o La no subsanación al tercer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución impuestas.
El contratista está obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución del suministro.
Si el contratista, por causas no derivadas de fuerza mayor, hubiese incurrido en demora respecto del plazo de entrega, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades graduadas con arreglo al art. 196 de la LCSP.
Las penalizaciones que se impondrán al contratista por sus incumplimientos contractuales serán las siguientes:
- Incumplimientos leves: 1% del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta sí estas no tienen continuidad en el tiempo.
- Incumplimientos graves: 3% del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si estas no tienen continuidad en el tiempo.
-Incumplimientos muy graves: 5% del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si estas no tienen continuidad en el tiempo; pudiendo acordar el órgano de contratación la resolución del contrato en función del perjuicio al interés público que razonablemente pueda preverse ocasione la falta.
Además de la sanción, se exigirá al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. Dicha indemnización se concreta en los siguientes criterios objetivos:
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 10%, la indemnización alcanzará el 10% del precio de adjudicación del contrato.
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25% la indemnización será del 25% del precio de adjudicación del contrato.
Si se observasen deficiencias en los bienes suministrados, lo comunicarán por escrito al Ayuntamiento y al contratista que, una vez oído, procederá a reponer los elementos afectados, sin perjuicio de la sanción económica que proceda,
tipificándose este incumplimiento contractual como falta grave. Constituirán igualmente faltas graves los demás incumplimientos de las prescripciones de este Pliego o de la oferta aceptada del adjudicatario, considerándose falta muy grave la reincidencia en estos incumplimientos o la no subsanación de los mismos cuando sea requerido para ello por el servicio municipal competente.
Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días hábiles para que formule las alegaciones y medios de defensa que estime oportunos, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
En Salas de los Infantes a 20 de octubre de 2011.
La Alcaldesa,
Fdo. : Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
D , con DNI , en nombre y representación de la sociedad , con CIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento de la ejecución del contrato de suministro de equipamiento de sonido e iluminación del Teatro Municipal de Salas de los Infantes.
2º.- Que para el presente procedimiento licitatorio para la adjudicación contrato de suministro citado ni la persona jurídica ni ninguno de los administradores de la misma en cuya representación actúo está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la administración establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3º.- Que la sociedad que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4º.-Que la sociedad que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con el Ayuntamiento xx Xxxxx de los Infantes.
5º.-Que en este expediente NO presentan proposición económica otras sociedades del mismo grupo empresarial (entendiéndose por tales aquellas que se encuentren en algunos supuestos del artículo 42 del Código de Comercio).
En Salas de los Infantes a de de 20
Fdo
(Si el licitador actuase en su propio nombre y derecho deberá sustituir los términos “administradores” y “sociedad” por los de su propia persona).
ANEXO II
PRESCIPCIONES TÉCNICAS
1.- EQUIPAMIENTO DE SONIDO
1.- LINE-ARRAY CON SURROUND 5.1
- Sistema de reproducción principal L y R
- Sistema de subgraves
- Sistema de control ( procesadores de señal)
- Sistema de bajo balcón
- Sistema de front-fill
- Sistema surround 5.1
- Sistema de canal Central
2.- MESA DE SONIDO
- Mesa digital de 32 canales con mixrack para escenario, conexión de red y control remoto.
- Sistema de 40 entradas/24 salidad I/O analógicas y SPDIF disponibles en la superficie.
- Planta táctil.
- Motor de DSP estrarack 64x32
- 3 procesadores de dinámica, PEQ, HPF y retardo en cada uno de los canales.
- 2 procesadores de dinámica PEQ, retardo y GFQ, en cada uno de las mezclas.
3.- MICROFONÍA
- Sistema UHF compuesto por dos emisor de mano y sus respectivos receptores multifrecuencia.
- Hasta 12 sistemas compatibles por banda
2.- ILUMINACIÓN
1.- MAQUINARIA ESCÉNICA
- Cortes motorizadas uniespira
- Motores xx xxxxxx
- Control de motores
- Carril motorizado americana
- Tubos pata giratoria
2.- BARRAS ELECTRIFICADAS
- Barra DMX
3.- REGULACIÓN Y PATCH PANNEL
- Dimmer mural de 24 canales
- Patch panel de carga
4.- VESTIDO ESCÉNICO
- Telón de boca y bambalinón
- Cámara negra.
5.- PROYECTORES
- Proyectores PC
- Proyectores Fresnel
- proyector Panorama
- proyector Tour Par
- Recortes OX-19
6.-MESA ILUMINACIÓN
- Mesa iluminación
Se requiere conforme al artículo 15.8 del RD 401/2003 de 4 xx xxxxx que las empresas licitadoras estén inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones correspondientes al apartado C( Instalaciones audiovisuales), lo cual deberán aportar justificante de ello en el sobre A sobre la documentación administrativa.