PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORREBLASCOPEDRO.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORREBLASCOPEDRO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es el suministro de energía eléctrica, y la prestación de servicios asociados por una compañía comercializadora de electricidad para el Ayuntamiento de Torreblascopedro con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La codificación de este contrato según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (C.P.V), aprobado por Reglamente de la CE nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente: 09.310000-5 (electricidad).
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de Prescripciones Técnicas que le rige.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro de Energía eléctrica será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe estimado del presente contrato asciende a la cuantía de 25.000 euros, incluido el impuesto de electricidad y el IVA correspondiente.
Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta los gastos que por este concepto se han abonado en el año 2010 en los contratos objeto de la contratación.
En ningún caso pueden considerarse los datos de consumo indicados, vinculantes para el Ayuntamiento de Torreblascopedro, ni como cantidad mínima ni como cantidad máxima.
En los precios ofertados se entenderán incluidos el precio de acceso a las redes o peaje, además de todos los impuestos, gastos laborales, gastos de personal, licencias, desplazamientos y otros cualesquiera que pudieran resultar necesarios para la realización de este contrato.
El precio final del contrato vendrá determinado por los consumos reales a los precios unitarios ofertados por el adjudicatario
El importe se abonará con cargo a la partida 2210000 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Excepcionalmente en los procedimientos negociados pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de dicho procedimiento se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto detallándose los extremos establecidos en el artículo 75.5 párrafo segundo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El plazo de vigencia del contrato será de un año a contar desde la formalización del contrato. Se podrá prorrogar anualmente por mutuo acuerdo de las dos partes, si ninguna de las partes manifestara por escrito su voluntad de rescindirlo con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de vencimiento, ya que dadas las características del producto a suministrar se considera que no se debe aplicar la legislación en lo relativo a las prórrogas forzosas.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato .Por lo que en la presente licitación, únicamente podrán participar empresas comercializadoras de energía eléctrica debidamente inscritas en el registro administrativo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con autorización para operar en el territorio de la provincia xx Xxxx.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundaciones les sean propios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Torreblascopedro Paseo del Ayuntamiento 20, en horario de 9 a 14, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del suministro de energía eléctrica del Ayuntamiento de Torreblascopedro». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el art. 61 de la LCSP:
1.1.- Capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrita en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Documento Nacional de Identidad del representante o el que en su caso le sustituya reglamentariamente.
1.2.- Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación de Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La Capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción e el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán, además , el informe a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
1.5 Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán su compromiso de constitución formal en unión temporal firmado por los representantes de cada una de las empresa componentes de la Unión, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación frente a la Administración.
2. Certificado de inscripción de las empresas comercializadoras de energía eléctrica en el registro administrativo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con autorización para operar en el territorio de la provincia xx Xxxx.
3. Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica, por los siguientes medios:
Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los medios que se citan a continuación así como en el anuncio de licitación, de entre los reseñados en los artículos 64 y 66 de la LCSP.
Como solvencia técnica, las comercializadoras que se presenten a este contrato, deberán acreditar la capacidad técnica necesaria para abordar el suministro que se solicita, como:
• Acreditación de inscripción en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores y Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 71 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre.
• Relación de los principales contratos de suministro de energía en BT, suscritos con consumidores cualificados, realizados en los últimos tres años, con referencia a su importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos,
• Como solvencia económica, las comercializadoras que se presenten a este contrato, deberán presentar la declaración relativa a la cifra de negocios de energía eléctrica, publicada en el último informe xxx XXXX (Programa Horario Final de Comercialización, Agentes Externos y Clientes Cualificados) antes de la presentación de la oferta.
4. Declaración responsable en el que el licitador hará constar no concurrir en él ninguna causa de incompatibilidad para contratar con la Administración.
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
1) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx X
de este Pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el art. 84 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas.
b) Documentos que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación,
CLÁUSULA OCTAVA. Garantías
Atendiendo al art. 91 de la LCSP, siendo potestativo para el Órgano de Contratación la exigencia de garantía provisional, se dispensa de la constitución garantía provisional.
Teniendo en cuenta el carácter de bienes consumibles que tiene el objeto del contrato, cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio , de conformidad con lo establecido en el art. 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se dispensa de la constitución de una Garantía definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios, vinculados al objeto del contrato:
1. PRECIO OFERTADO. Se obtendrá un máximo de 60 puntos en la valoración de la oferta económica, más baja mientras que el resto se valorará proporcionalmente a dicha mejor oferta.
2. OFERTA TECNICA 40 puntos.
Se valorará de modo objetivo, en función de los beneficios que, de modo global, la relación de las actuaciones ofertadas por las empresas en este apartado, repercutan en los intereses del Consumidor. En cualquier caso el licitador deberá establecer una cuantificación económica individual para cada concepto ofertado, de forma que pueda ser valorado objetivamente. Obtendrá la mayor puntuación la mejor oferta de cada apartado, mientras que el resto se valorará en proporción lineal a dicha mejor oferta.
Los aspectos objetos de valoración en este apartado serán los siguientes:
- Mejora en la prestación del servicio permanente de atención personal 5 puntos.
- Presentación mensual de las facturas en formato compatible con el programa informático que dispone esta Administración: 5 puntos.
- Optimización de la factura eléctrica, asesoramiento mensual por los valores de consumo y potencia registrados.5 puntos.
- Apoyo e intermediación con la Distribuidora en los nuevos suministros y/o cualquier deficiencia en la calidad del suministro. 5.puntos
- Asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables: 5 puntos
- Disponer de oficinas y/o puntos de atención dentro de la provincia o de la Comunidad Autónoma .5 puntos
- Tener la empresa un programa de acciones que favorezcan el Desarrollo sostenible, ayudando a evitar el cambio climático.5 Puntos
- Que la empresa esté reconocida en los índices de sostenibilidad de reconocido prestigio internacional 5 puntos.
A efectos de la preferencia en la adjudicación que señala la Disposición Adicional 6ª LCSP, para el caso de empate tras la valoración de los criterios anteriores, será propuesto como adjudicatario de modo preferente:
El que acredite fehacientemente y con documentación oficial, la contratación de un mayor porcentaje de personal con discapacidad, que en todo caso será superior al 2% de la plantilla de la empresa.
CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDECIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación se constituirá el día hábil siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 11 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
El órgano de contratación podrá concederá un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.
Recibidos los informes, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimietno, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DUODECIMA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
[La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días].
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx
(10) días hábiles, o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de contrato administrativo.
No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquella, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOCUARTA.
Derechos y Obligaciones del
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato. Asimismo el contratista queda obligado al cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado, sin que, en caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se derive responsabilidad de este Ayuntamiento.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Revisión de Precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios. En consecuencia, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del contrato resulta improcedente la revisión de precios del mismo,. salvo que se produzca la prórroga anual del contrato, en cuyo caso el precio podrá ser objeto de modificación hasta el 85% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Plazo de Garantía
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente. EL plazo de garantía comenzará a contarse desde la recepción formal del suministro.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados se estará al régimen previsto en el artículo 274 de la L.C.S.P.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Modificación del Contrato
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 275.c).
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
La empresa distribuidora es la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro. La empresa comercializadora adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará ante la empresa distribuidora por cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación con la calidad del suministro Los descuentos reglamentarios que se apliquen por estos incumplimientos de la calidad del servicio individual al comercializador por parte de la empresa distribuidora, serán directamente repercutidos en la facturación de la empresa adjudicataria a la Diputación xx Xxxxxx.
Independientemente de los señalado en el párrafo anterior, la Diputación Provincial xx Xxxxxx, si se ve afectada por incumplimientos en la calidad del servicio, podrá reclamar en vía contencioso administrativa la indemnización por daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato son las previstas en la Ley 30/2007. Asimismo el Órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad con imposición de nuevas penalidades en el caso de incumplimiento.
Concretamente mediante expediente sumario, con audiencia del interesado y sin perjuicio de optar por la resolución contractual, la Diputación podrá imponer al contratista penalidades y exigirle el resarcimiento de daños y perjuicios de un modo inmediatamente ejecutivo, no obstante los recursos legales que procedan. Penalidades por incumplimiento tales como:
-Demora en el suministro previsto, salvo fuerza mayor o causa no imputable al contratista, multa diaria en la cuantía establecida en le Ley de Contratos del Sector Público, computándose al efecto los días naturales que excedan de la fecha comprometida para efectuar éste.
- Por deficiencias en la prestación del suministro, multa de hasta el cuádruplo del valor defraudado.
La incoación del expediente por incumplimiento al contratista facultaría a la suspensión del pago pudiendo hacerse efectivo el importe de las multas impuestas y de los daños y perjuicios evaluados con cargo a las cantidades adeudadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Torreblascopedro a 17 de diciembre 2010.
El Alcalde
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
ANEXO I
PROPOSICION ECONOMICA
D. ........................................................................................................................, mayor
de edad, de profesión ....................................……….............., vecino de
……............................................., en nombre propio (o en representación de
…...............................................................................,, según escritura de poder otorgada
ante el Notario D ….………………………………………………….con fecha
……………., bajo el nº …….de Protocolo) expresa su aceptación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y a los Pliegos de Prescripciones Técnicas, para realizar, mediante procedimiento negociado sin publicidad, el «CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASOCIADOS POR UNA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORREBLASCOPEDRO,
DURANTE EL AÑO 2011>>”, según el objeto y contenido determinado en los correspondientes documentos técnicos, que obran en el expediente de su razón , siendo los precios ofertados por el Licitador como contraprestación económica por la realización de este suministro los siguientes:
- Suministro Baja Tensión potencia mayor de 15KW.Precio KW/hora
…………….………………………………………………………. (en cifras y letra), de los cuales la cantidad de
………………………………………………………………… (en cifras y letra),corresponden al valor estimado del suministro y la cantidad de
…………………………………………………………………………..(en cifras y letra) , que corresponden al Impuesto sobre el Valor añadido que deberá soportar la Administración.
- Suministro Baja Tensión Potencia menor o igual de 15 KW. Precio KW/hora
…………….………………………………………………………. (en cifras y letra), de los cuales la cantidad de
………………………………………………………………… (en cifras y letra),corresponden al valor estimado del suministro y la cantidad de
…………………………………………………………………………..(en cifras y letra) , que corresponden al Impuesto sobre el Valor añadido que deberá soportar la Administración.
(Fecha y Firma)