CONTRATO DE GESTION DE SERVICIO PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATO DE GESTION DE SERVICIO PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LAS COMARCAS DE BIDASOA BEHEA, OARSOALDEA Y SUS CONEXIONES CON DONOSTIA – SAN XXXXXXXXX (LUR-E-01).
1.- OBJETO DEL CONTRATO: La prestación, mediante concesión adminstrativa, del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros interurbano por carretera de las comarcas de Bidasoa Behea, Oarsoaldea y sus conexiones con Donostia – San Xxxxxxxxx (LUR-E-01).
2.- CODIFICACIÓN C.P.A.: 49.31.21. C.P.V.: 60112200-8.
3.- DIVISIÓN POR LOTES: No.
4.- NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2010040CO100.
5.- PRECIO DEL CONTRATO: El presupuesto anual del contrato, entendido como el importe bruto de los costes ofertados del servicio asciende a la cantidad de 9.530.000 euros, por lo que el valor estimado total del contrato para el conjunto de los diez años en los que se fija su duración asciende a 73.588.133,88 euros.
6.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES: Para el período comprendido entre el 0 xx xxxxxxxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000: 1.064.617,01 euros con cargo a la partida presupuestaria 0710.100.492.00.01.2010.
Al considerarse el contrato de carácter permanente y tracto sucesivo, y en aplicación del artículo 54.3 de la Xxxxx Xxxxx 4/2007, de 27 xx xxxxx, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sólo se autoriza el gasto correspondiente al ejercicio 2010.
7.- CLASE DE EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Tramitación ordinaria y procedimiento abierto.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO: 10 años.
9.- PRÓRROGA DEL CONTRATO: Se estará a lo previsto en el punto nº 4 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
10.- FORMA DE PAGO: Se estará a lo previsto en el punto nº 14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
11.- REVISIÓN DE PRECIOS: Se estará a lo previsto en el punto nº 14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
12.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: No se exige clasificación.
13.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL LICITADOR:
13.1. La solvencia económica y financiera del licitador se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
13.2. La solvencia técnica o profesional de los licitadores, en relación con el transporte público regular de viajeros, deberá acreditarse mediante la aportación de la siguiente documentación:
Certificado de correcto desempeño emitido por la administración competente, de una experiencia de 3 años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria en la prestación de, al menos, un servicio interurbano de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de, como mínimo, 8 autobuses.
13.3. En los casos de agrupaciones de empresas, para que puedan ser admitidas a la licitación, cada uno de los requisitos anteriores deberá ser cumplido por alguna de las empresas integradas con participación igual o superior al 25% en la agrupación.
14.- LUGAR DONDE EXAMINAR DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS: El Proyecto para el establecimiento del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros interurbano por carretera de las comarcas de Bidasoa Behea, Oarsoaldea y sus conexiones con Donostia – San Xxxxxxxxx (LUR-E-01) y los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas están disponibles en la Secretaría Técnica del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio (Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxx, nº 2-3ª planta, 20018, Donostia-San Xxxxxxxxx).
15.- PLAZO DE PRESENTACION DE PROPUESTAS: Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa que en ningún caso será inferior a 30 días naturales.
16.- VARIANTES O ALTERNATIVAS: No se admiten variantes.
17.- GARANTIAS: Provisional: 175.000 euros. Definitiva: 420.000 euros.
18.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACION DEL TERRITORIO, SECRETARÍA TÉCNICA. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx 0 - 0x Xxxxxx. 00000 DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX.
19.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
A) Cuantificables. 50 puntos.
Precio para el número de Km. del proyecto: 40 puntos.
Distancia de las instalaciones a las cabeceras ubicadas en los extremos de la concesión: Hondarribia, Irun y Donostia-San Xxxxxxxxx: 10 puntos.
Criterio 1. Precio.
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.
Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.
P2 – El correspondiente al Tipo de Licitación, al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:
Puntuación mínima correspondiente al Tipo de Licitación:
Pmin = Pmáx x (1-Bmáx).
(Bmax = Baja máxima).
Se entiende por baja (B), la diferencia entre el tipo de licitación y la oferta económica, dividida por el tipo de licitación.
En concreto, se considerarán ofertas anormalmente bajas las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Criterio 2. Distancia de las instalaciones a las cabeceras ubicadas en los extremos de la concesión: Hondarribia, Irun y Donostia-San Xxxxxxxxx.
La puntuación correspondiente a este criterio se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula:
D = (d1 + d2 + d3) / 3
Donde:
d1= distancia en línea recta en km desde la cochera hasta el Ayuntamiento de Hondarribia
d2= distancia en línea recta en km desde la cochera hasta el Ayuntamiento de Irun
d3= distancia en línea recta en km desde la cochera hasta el Ayuntamiento en Donostia-San Xxxxxxxxx
El reparto de los 10 puntos se realizará de la siguiente manera:
Si D < 8 km 10 puntos.
Si D ≥ 8 km y < 15 km 7 puntos.
Si D ≥ 15 km y < 25 km 4 puntos.
Si D ≥ 25 km 1 punto.
En el caso de que alguna de las ofertas admitidas presentara más de un punto de cocheras, se calculará la distancia desde la cochera más cercana al punto de medición.
B) No cuantificables. 50 puntos.
Plan económico-financiero: 20 puntos.
Compromiso de respeto del mantenimiento de los derechos adquiridos por parte del personal subrogado durante la vigencia de la concesión: 10 puntos.
Mejoras al proyecto de explotación: 8 puntos.
Plan de formación del personal: 4 puntos.
Plan de comunicación a usuarios y atención al cliente: 4 puntos.
Plan de actuación asociado a la eficiencia energética, tratamiento de residuos y al cuidado del medio ambiente: 4 puntos.
De conformidad con lo que dispone el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, en cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que establezcan condiciones económicas temerarias, técnicamente inadecuadas, o que no garanticen debidamente la prestación del servicio en las condiciones precisas y la continuidad del mismo.
20.- SEGUROS: El adjudicatario, además de contratar los seguros a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 16/1987, de 30 xx xxxxx, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 5 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, vendrá obligado a suscribir con carácter general para el servicio, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.
21.- SUBCONTRATACIÓN: Sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
22.- PLAZO DE GARANTÍA: No se exige ningún período de garantía, al entender que la prestación se cumple en el momento de su ejecución, sin que sus efectos sean trasladables a futuro.
23.- GASTOS DE PUBLICIDAD: Sí, hasta un máximo de 500 euros.
24.- PENALIDADES: Se estará a lo previsto en la cláusula número 34 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
25.- RÉGIMEN LINGÜÍSTICO OFICIAL: El contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso de euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros el Decreto Xxxxx 4/2009, de 27 de enero, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa para el período 2008-2012.
El incumplimiento de dicha normativa puede motivar la resolución del contrato de conformidad con el artículo 206.g) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
26. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente: La Diputada Xxxxx de Movilidad y Ordenación del Territorio
Vocales: La Directora General de Movilidad y Transporte Público
La Jefa del Servicio de Transportes.
El Jefe del Servicio de Movilidad.
El Secretario Técnico de Movilidad y Ordenación del Territorio.
Un Técnico de la Dirección de Movilidad y Transporte Público.
Un representante del Servicio de Intervención y Auditorias del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Secretario: Un Técnico de la Secretaría Técnica del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio.
27.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
xxxx://xxx0.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxx000.xxx?xxxxxxxx
xxxx://xxx0.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxx000.xxx?xxxxxxxx
28.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
El adjudicatario gestionará desde el inicio la totalidad de las líneas de la concesión salvo las correspondientes a la vigente concesión GIP-9, que se incorporarán cuando caduque la misma, en concreto, a partir del 1 de enero de 2011. En este momento se deberán haber realizado las actuaciones tendentes a garantizar la prestación del servicio por el nuevo adjudicatario en el ámbito de la concesión caducada conforme a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que regulan la nueva concesión, en concreto, la subrogación laboral y la relativa al material móvil.
Aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de x de mayo de 2010
Donostia-San Xxxxxxxxx, 0 xx xxxx xx 0000
XX XXXXXXXXXX TECNICO
Fdo.: Xxxxxxx XXXX XXXXXXXX
CAPÍTULO I.‑ DISPOSICIONES GENERALES
Denominación.
Objeto del contrato.
Duración del contrato.
Opción de prórroga.
Puesta en marcha de la concesión.
Régimen jurídico del contrato
Jurisdicción competente.
Ámbito de aplicación.
Titularidad del servicio.
Precio del contrato y consignación presupuestaria.
CAPÍTULO II.‑ CONTRATACION
Clase de expediente y forma de licitación.
Requisitos para tomar parte en la licitación.
Garantía provisional.
Presentación de proposiciones.
Propuesta base y alternativas.
Presentación de proposiciones.
Apertura y examen de las proposiciones.
Criterios de adjudicación.
Adjudicación provisional.
Garantía definitiva.
Adjudicación definitiva.
Comprobación de requisitos.
Formalización del contrato:
Subrogación de los trabajadores.
CAPÍTULO III EJECUCION DEL CONTRATO
Riesgo y xxxxxxx.
Obligación de cumplir el contrato.
Prerrogativas de la Administración.
Obligaciones generales del concesionario.
Obligaciones laborales y sociales.
Seguros.
Servicios especiales.
Protección de datos.
Obligaciones de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Incumplimientos y penalidades.
Modificación del contrato.
Cesión del contrato y subcontratación.
CAPÍTULO IV EXTINCION DEL CONTRATO
Resolución del contrato.
Rescate y renuncia.
Efectos de la extinción del contrato.
Reversión del servicio.
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
1. DENOMINACIÓN.
La concesión objeto licitación se identificará bajo la denominación LUR-E-01.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. Constituye el objeto del presente contrato la prestación, mediante concesión administrativa, del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros interurbano por carretera de las comarcas de Bidasoa Behea, Oarsoaldea y sus conexiones con Donostia – San Xxxxxxxxx.
Con la ejecución de este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el Proyecto para el establecimiento del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros interurbano por carretera de las comarcas de Bidasoa Behea, Oarsoaldea y sus conexiones con Donostia – San Xxxxxxxxx (LUR-E-01), mediante la prestación de los servicios descritos en el mismo.
2.2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades 2008 (CPA 2008) y la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figuran en la carátula del presente Pliego.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una vigencia xx xxxx (10) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, en el artículo 72.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 67 de su Reglamento, que se computarán a partir de la fecha de formalización del contrato. En el supuesto de que a la finalización del plazo concesional no se haya concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, el concesionario, a requerimiento de la Administración, prolongará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligado a continuarla durante un plazo superior a doce meses.
4. OPCIÓN DE PRÓRROGA.
Se estará a la normativa vigente en el momento del vencimiento. En todo caso, cuando resulte necesario y, habida cuenta de las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato de servicio público podrá prolongarse durante, como máximo, la mitad del período original si el operador del servicio público aporta elementos del activo que sean a la vez significativos en relación con la totalidad de los activos necesarios para prestar los servicios de transporte de viajeros objeto del contrato de servicio público y que estén relacionados predominantemente con estos.
5. PUESTA EN MARCHA DE LA CONCESIÓN.
El adjudicatario gestionará desde el inicio la totalidad de las líneas de la concesión salvo las correspondientes a la vigente concesión GIP-9, que se incorporarán cuando caduque la misma, en concreto, a partir del 1 de enero de 2011. En este momento se deberán haber realizado las actuaciones tendentes a garantizar la prestación del servicio por el nuevo adjudicatario en el ámbito de la concesión caducada conforme a lo establecido en los presentes pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que regulan la nueva concesión, en concreto, la subrogación laboral y la relativa al material móvil.
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene la consideración de un contrato de gestión de servicio público en su modalidad de concesión, según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, y se regirá por:
La Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y sus posteriores modificaciones (RGLCAP).
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOT).
El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT).
El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo.
La Xxxxx Xxxxx 4/2007 de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El Proyecto para el eastablecimiento del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros interurbano por carretera de las comarcas de Bidasoa Behea, Oarsoaldea y sus conexiones con Donostia – San Xxxxxxxxx (LUR-E-01).
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el documento contractual que posteriormente se derive y la oferta presentada por el adjudicatario.
Por cualquier otra disposición de ámbito comunitario, estatal, de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Territorio Histórico de Gipuzkoa que regule la contratación y que resulte de aplicación en el ámbito de la misma.
7. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes de este contrato.
8. AMBITO DE APLICACIÓN.
De conformidad con lo que se describe en el Proyecto para el establecimiento del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros interurbano por carretera de las comarcas de Bidasoa Behea, Oarsoaldea y sus conexiones con Donostia – San Xxxxxxxxx (LUR-E-01), el ámbito territorial de la concesión comprende los municipios de Hondarribia, Irun, Oiartzun, Errenteria, Lezo, Pasaia y Donostia-San Xxxxxxxxx.
9. TITULARIDAD DEL SERVICIO.
9.1. Los servicios objeto de concesión tienen la calificación de servicios públicos cuya titularidad corresponde a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
9.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 255.2 de la LCSP la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que constituyen el objeto del presente contrato.
10. PRECIO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
El precio del contrato y la consignación presupuestaria son los que se señalan en los apartados 5 y 6 de la carátula del presente Pliego.
Capítulo II. CONTRATACIÓN
11. CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN.
El expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto y regulado por la normativa aplicable. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
12. REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN.
12.1. Podrán contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar con la Administración Pública, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y, conforme lo dispuesto en el artículo 70 xxx XXXX, reúnan los requisitos previstos en su artículo 42.
12.2. Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
12.3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
12.4. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
12.5. En cuanto a empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidos, se encuentren habilitados para realizar la prestación de que se trate.
12.6. Los licitadores podrán concurrir en agrupación de empresas haciendo una única oferta, siempre que adquieran formalmente el compromiso de constituir, en caso de que aquella resultara seleccionada, una persona jurídica de las enumeradas en la letra a) del artículo 42.1 xxx XXXX, a la que se le realizaría la adjudicación definitiva. Para concurrir de esta manera no será preciso que tales empresas acrediten haber constituido una unión temporal ni ninguna otra forma de colaboración empresarial si bien ninguna de ellas podrá presentar, individualmente o junto con otras, ofertas alternativas en esta licitación, debiendo, a tal efecto, identificarse con precisión cada una de las empresas que participan en la oferta conjunta.
En caso de agrupación de empresas, se indicará en la oferta la participación de cada una de ellas. Deberá determinarse una persona física que ejerza las funciones de interlocución hasta la constitución, en su caso, de la nueva persona jurídica.
12.7. No podrán presentar ofertas a esta licitación dos personas jurídicas distintas cuando una de ellas sea titular de más del 50% del capital de la otra, o cuando una misma persona, física o jurídica, sea titular de más del 50% del capital social de una y otra.
12.8. La infracción de las normas contenidas en los dos párrafos anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas suscritas o participadas por cualquiera de las empresas afectadas.
13. GARANTÍA PROVISIONAL.
13.1. Para tomar parte en la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el apartado 17 de la carátula del presente Pliego y por el importe en él establecido, los licitadores deberán garantizar sus ofertas mediante la constitución a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado 17 de la carátula del presente Pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Para los casos en que se opte por constituir las garantías en metálico se facilita el siguiente número de cuenta de la entidad financiera Kutxa: 2101 0381 06 0011139896.
13.2. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería Xxxxx.
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
14.1. Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
14.2. En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 16 de la carátula del presente Pliego sobre admisibilidad de variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal de empresarios. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
14.3. La documentación podrá aportarse en original o copia debidamente autenticada bien por la Administración o bien por Notario conforme a la legislación vigente, salvo la documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional, que deberá ser en todo caso original.
14.4. Las proposiciones se presentarán en cuatro sobres cerrados, numerados del 1 al 4, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
14.5. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (artículo 80.1 del RGLCAP).
14.6. La información aportada por los licitadores en los sobres Nº 2, Nº 3 y Nº 4 será en soporte papel y en soporte informático (disquete, CD, DVD o similar), prevaleciendo la información presentada en papel sobre la de soporte informático en caso de que existan diferencias o contradicciones entre ambos sistemas. Además, toda la información de carácter numérico será presentada en formato de Hoja de Cálculo.
Los sobres contendrán los documentos que a continuación se especifican:
«SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA»
En el sobre nº 1 se incluirán:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y de la plena capacidad de obrar y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre (RGLCAP).
La personalidad jurídica de los empresarios individuales se acreditará mediante copia auténtica del Documento Nacional de Identidad (DNI); la de los empresarios personas jurídicas mediante escritura o documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar con el sector público. Acreditación, con mención expresa al contrato de referencia, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable contenida en el ANEXO II de este Pliego, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 62 de la LCSP, que incluye, entre otras, declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por la legislación vigente, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En la declaración del ANEXO II figura la posibilidad de que el licitador conceda autorización expresa para que, en el caso de recaer propuesta de adjudicación en su favor, la Administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En caso de conceder dicha autorización, el licitador quedará eximido de aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
La justificación de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (artículo 15 del RGLCAP).
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse el licitador en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la Administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
c) Solvencia. Los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia económico-financiera y técnica o profesional conforme a los medios consignados en el apartado 13 de la carátula del presente Pliego.
Solvencia económica y financiera: los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia económico-financiera conforme a los medios consignados en el apartado 13 de la carátula del presente Pliego, que son:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Solvencia técnica o profesional: los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia económico-financiera conforme al medio consignado en el apartado 13 de la carátula del presente Pliego, que es:
Certificado de correcto desempeño emitido por la administración competente, de una experiencia de 3 años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria en la prestación de, al menos, un servicio interurbano de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de, como mínimo, 8 autobuses.
En los casos de agrupaciones de empresas, para que puedan ser admitidas a la licitación, cada uno de los requisitos anteriores deberá ser cumplido por alguna de las empresas integradas con participación igual o superior al 25% en la agrupación.
d) El resguardo acreditativo de la garantía provisional, cuando así se requiera en el apartado 17 de la carátula de este Pliego, por el importe que en él se establezca. Si ésta estuviese constituida en forma de aval o contrato de seguro de caución, no será necesario su depósito en la Tesorería Xxxxx.
e) Declaración expresa, sobre la circunstancia de pertenecer a un grupo de empresas que deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como ANEXO III al presente Pliego.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, resultará de aplicación a las empresas del grupo lo establecido en los artículos 136 de la LCSP y 86.1 y 86.2 del RGCAP.
f) Cuando la proposición se formule por una agrupación de empresas, cada uno de los que la componen acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Asimismo, señalarán el compromiso de constituir una persona jurídica de las enumeradas en la letra a) del artículo 42.1 xxx XXXX, en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Se incluirá, conforme al modelo que figura como ANEXO IV, el compromiso formal de los representantes legales de todas las empresas de constituir válidamente la persona jurídica adecuada a los fines propuestos, con expresión de la participación de cada uno de ellos en la futura sociedad. De resultar adjudicataria provisional, la Agrupación deberá acreditar ante la Administración la constitución de la persona jurídica, con indicación expresa de la participación de cada empresa, dentro del plazo máximo de dos meses desde la adjudicación provisional, en cuyo defecto se entenderá caducada la adjudicación con pérdida de la garantía.
g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar original o copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados a) y, en su caso, c). También podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de un certificado comunitario de clasificación o mediante la presentación de un certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
h) Quienes hubieren presentado la documentación requerida para otro expediente tramitado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, quedarán exentos de la obligación de presentarla nuevamente, siempre que no hubiera habido modificaciones en la misma, haciendo constar esta circunstancia mediante declaración responsable efectuada conforme al modelo que figura como ANEXO V. En el caso de que se opte por la fórmula recogida en la presente letra, los licitadores deberán, en todo caso, presentar la declaración contenida en el Anexo II del presente Pliego.
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del RGLCAP.
j) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad. El licitador que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar la proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores y trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6ª de la LCSP.
K) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Toda esta documentación recogida en el sobre nº1 se presentará en original o copia debidamente compulsada conforme a la legislación vigente en la materia.
«SOBRE Nº 2: ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO»
Incluirá la documentación siguiente:
a) Estructura de costes del servicio referida a la primera anualidad con, al menos, el desglose recogido en el título III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Asímismo, se incluirá el criterio seguido y la cuantía resultante para la determinación del Margen de Beneficio.
b) Proyecciones de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, del Estado de Flujo de Caja y del Balance de la empresa para los 10 años de duración de la concesión.
c) Detalle del personal necesario para el desarrollo del servicio con desglose entre personal directo, personal indirecto (personal de talleres y administración) y personal de dirección.
La referida documentación contendrá cuantas explicaciones y comentarios sean precisos para la correcta y total comprensión de las cifras y, en particular, se justificará la estructura de financiación elegida y las condiciones de la financiación en cada momento a lo largo del plazo concesional.
«SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA»
En el sobre Nº 3 deberán incluirse toda la documentación necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente que se detallan en el apartado 19 B), números 2 a 6, de la carátula de este Pliego.
En particular se incluirán los siguientes documentos:
En su caso, compromiso de respeto del mantenimiento de los derechos adquiridos por parte del personal subrogado durante la vigencia de la concesión, conforme al modelo que figura como ANEXO VI.
Estudio de renovación xx xxxxx. Propuesta de renovación xx xxxxx de autobuses teniendo en cuenta las mejoras técnicas, de imagen, etc. Compromiso de inclusión de nuevas tecnologías y del equipamiento asociado: Ej. Nuevos combustibles, mejoras de accesibilidad, etc.
Plan de Formación del personal.
Plan de mejora medioambiental. Mejoras en las características de eficiencia energética, de defensa del medio ambiente de los vehículos y de las instalaciones.
Plan de mantenimiento y de revisión de los vehículos, con indicación de los alcances de las distintas revisiones, que permitan verificar las perfectas condiciones de seguridad, accesibilidad y confort.
Plan de Limpieza y acondicionamiento de los vehículos de la flota de autobuses y resto de elementos del servicio.
Atención e información al cliente:
Sistema de gestión de quejas y sugerencias.
Plan de información y actualización en paradas, tanto para la información permanente del servicio como para la información de las incidencias.
Plan de información mediante folletos y guías con detalles de los servicios.
Información sobre el servicio en la página Web u otros medios electrónicos.
Toda la información deberá facilitarse y coordinarse en todo momento con el Centro de Gestión Integral del Transporte Público de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa – Lurraldebus gunea.
Otras mejoras.
Se considerará mejora todo aquello que repercuta favorablemente en la prestación del servicio. Únicamente se admitirán aquellas que sin alterar la oferta económica mejoren la prestación del servicio.
«SOBRE Nº 4: PROPOSICIÓN ECONÓMICA»
En el sobre Nº 4 deberán incluirse los siguientes documentos:
1. Documentación que comprenda la oferta económica según ANEXO I del presente Pliego (en ningún caso podrá superar el presupuesto de licitación), debidamente firmada y fechada.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
Excedan del tipo máximo de licitación.
Comporten error manifiesto en el importe de remate.
Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo a este Pliego.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende el importe total de los servicios a realizar, la totalidad de los tributos que se le pudieran aplicar, gastos repercutibles, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones.
2. En relación a las instalaciones fijas a las que se refiere la cláusula 7ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que el licitador se compromete a adscribir al servicio, documentación acreditativa de la ubicación, distancia a las cabeceras ubicadas en los extremos de la concesión (Hondarribia, Irun y Donostia-San Xxxxxxxxx), disponibilidad, dimensiones, descripción, equipamiento, así como las demás características técnicas y físicas de las mismas. Junto con esta documentación el licitador deberá de aportar la declaración de disponibilidad de las instalaciones fijas conforme al modelo que acompaña al presente Pliego como ANEXO VII.
15. PROPUESTA BASE Y ALTERNATIVAS.
15.1. Será obligatoria en todo caso para los licitadores la formulación de una "Propuesta Base", referida exclusiva y literalmente tanto al presente Pliego de Cláusulas Administrativas y al Pliego de Prescripciones Técnicas, como al Proyecto para el establecimiento del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros interurbano por carretera de las comarcas de Bidasoa Behea, Oarsoaldea y sus conexiones con Donostia – San Xxxxxxxxx (LUR-E-01) aprobado definitivamente por la Administración.
15.2. De acuerdo con lo señalado en el apartado 16 de la carátula, no se admiten variantes o alternativas.
16. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
16.1. Los cuatro sobres a que se ha hecho referencia precedentemente, junto con el modelo de presentación de proposiciones que se acompaña como ANEXO VIII al presente pliego, deberán presentarse en el Registro General del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ‑ Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxx nº 2, 3ª planta, 20018 de Donostia-San Xxxxxxxxx, en el plazo fijado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, incorporándose la copia impresa al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
16.2. Los sobres se presentarán cerrados y debidamente identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren: "Procedimiento abierto para la contratación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LAS COMARCAS DE BIDASOA-BEHEA, OARSOALDEA Y SUS CONEXIONES CON DONOSTIA – SAN XXXXXXXXX (LUR-E-01) MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA”, y firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
16.3. En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones:
SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
SOBRE Nº 2: ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO
SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
SOBRE Nº 4: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
17. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
17.1. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre Nº 1 (CAPACIDAD Y SOLVENCIA). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura del mismo.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 71 de la LCSP, la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en un plazo no superior a tres días hábiles, sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos cuya presentación hubiese resultado obligada durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones señalado anteriormente.
17.2. La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP contenida en el sobre Nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones en la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
17.3. La apertura del sobre Nº 3 (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA) correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, se llevará a cabo en un acto de carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre A: Capacidad y Solvencia) a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP, se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
17.4. La apertura de los sobres Nº 2 y Nº 4 (ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO y PROPOSICIÓN ECONÓMICA) de las proposiciones admitidas se realizará, tras las actuaciones precedentes, en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx), tras dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
17.5. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
17.6. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el presente Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
18. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
18.1. La Administración, de no declarar desierta la licitación, adjudicará el contrato a la oferta que estime económicamente más ventajosa.
18.2. Los criterios a tener en cuenta, así como su ponderación, para la adjudicación del contrato serán los establecidos en el apartado 19 de la carátula que encabeza este Pliego.
18.3. Si algún licitador no aporta la documentación relacionada con los criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
18.4. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo que dispone el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, en cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que establezcan condiciones económicas temerarias, técnicamente inadecuadas, o que no garanticen debidamente la prestación del servicio en las condiciones precisas y la continuidad del mismo.
18.5. Respecto del procedimiento de evaluación de las proposiciones, en primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
En un acto posterior, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras y porcentajes.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios de valoración, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
18.6. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el artículo 136 de la LCSP.
18.7. Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones base admitidas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, podrá acordar la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
18.8. En caso de persistir el empate, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, resultará seleccionada la empresa cuya proposición sea la de precio más bajo; y si varias tuviesen el mismo precio la adjudicación se decidirá mediante sorteo.
19. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
19.1. La Mesa de Contratación evaluará las proposiciones mediante los criterios de adjudicación que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado 19 de la carátula del presente Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación provisional.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular dicha propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
19.2. El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en la carátula de este Pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones.
19.3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP.
19.4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía depositada.
19.5. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
19.6. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
19.7. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declarar desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
20. GARANTÍA DEFINITIVA.
20.1. La adjudicación provisional del contrato deberá notificarse a los candidatos o licitadores y ser publicada en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx), viniendo obligado el adjudicatario a constituir, en el plazo de quince días hábiles una garantía definitiva de 420.000 euros. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.
20.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP.
20.3. Cuando a consecuencia de modificaciones sustanciales del contrato quede afectada la proporcionalidad existente entre la fianza definitiva depositada y el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
20.4. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
20.5. Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste por causas no imputables al contratista.
21. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
21.1. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique dicha adjudicación en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx).
21.2. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo máximo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el perfil de contratante la adjudicación provisional, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
21.3. Igualmente, dentro del plazo fijado en el párrafo precedente, el adjudicatario provisional deberá acreditar las siguientes circunstancias:
Que ha constituido en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional la garantía definitiva conforme a lo previsto en el apartado 17 de la carátula de este pliego. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.
Que ha abonado los gastos de publicidad de la licitación. (El importe máximo a satisfacer por el adjudicatario por los gastos de publicidad se establece en el apartado 23 de la carátula del presente pliego).
Que cumple con los requisitos formales para ejercer la actividad que posibilite la realización del objeto del contrato en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Que cumple los requisitos de personalidad, capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica con referencia al momento de la adjudicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx así como en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
En el caso de que el adjudicatario provisional sea una agrupación de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la entidad jurídica constituida de las enumeradas en la letra a) del artículo 42.1 xxx XXXX. Asimismo, cada uno de los componentes de la agrupación aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
Relación de los vehículos, identificados por sus matrículas, que quedarán adscritos a la concesión. Estos datos se adjuntarán, posteriormente, como documento anexo al título concesional.
En relación con la obligación del adjudicatario señalada en la cláusula 24 del presente Pliego de subrogarse en la posición mantenida por los concesionarios cesantes en las relaciones jurídicas de naturaleza laboral entabladas con los trabajadores de éstos últimos, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación acreditativa de que ha cumplido dicha obligación en los términos exigidos, junto con el modelo de declaración de subrogación laboral que se acompaña como ANEXO IX al presente pliego.
Cualesquiera otros documentos que le reclame el órgano de contratación, en particular, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios materiales y personales que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato por el adjudicatario, según lo previsto en el artículo 53.2 de la LCSP.
21.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.4 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx y en el artículo 146.5 de la LOTT, el pago de las sanciones pecuniarias señaladas en dichas leyes, impuestas por cualquier causa mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la adjudicación definitiva.
21.5. El plazo de dos meses podrá ser excepcionalmente prorrogado, cuando medien razones que, a juicio de la Administración, así lo justifiquen suficientemente
21.6. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de dos meses señalado anteriormente, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía del recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
21.7. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación, la Mesa de Contratación podrá proponer como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en apartados anteriores.
22. COMPROBACIÓN DE REQUISITOS.
Antes de la firma del contrato, el adjudicatario deberá acreditar que reúne los requisitos establecidos en el presente Pliego.
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
23.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
23.2. En el acto mismo de la formalización del contrato, y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará el Proyecto de explotación para el establecimiento del servicio regular de transporte interurbano de viajeros por carretera de Bidasoa-Behea y Oarsoaldea (LUR-E-01), los Pliegos de Prescripciones Técnicas así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, documentos todos ellos que tienen carácter contractual.
23.3. Dicho contrato constituirá el título concesional, en el que quedarán determinadas las condiciones de prestación del servicio ajustadas al “Proyecto para el establecimiento de la concesión del servicio regular de transporte interurbano de viajeros por carretera de Bidasoa-Behea y Oarsoaldea (LUR-E-01), al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Condiciones Técnicas.
23.4. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
23.5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
23.6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de urgencia o emergencia.
23.7. La fecha de formalización del contrato constituirá el día a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo concesional, siendo la fecha de inicio de la prestación efectiva la que da lugar a percibir las contraprestaciones económicas derivadas del presente contrato.
23.8. La entrada en funcionamiento se hará constar en la correspondiente declaración de inauguración, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 xxx XXXX.
23.9. Cuando el adjudicatario inicial del concurso pierda sus derechos como tal, por cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, la Administración, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, de acuerdo con lo que disponen el artículo 135.5 de la LCSP y el artículo 74 xxx XXXX.
24. SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
24.1. En el Proyecto para el establecimiento de la concesión del servicio regular de transporte interurbano de viajeros por carretera de Bidasoa-Behea y Oarsoaldea (LUR-E-01), aprobado definitivamente por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, se refleja la relación del personal cuyos contratos deberá absorver el licitador, distinto del anterior concesionario, que resulte adjudicatario.
24.2. La documentación complementaria a esta relación que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ha obtenido acerca de las condiciones del régimen laboral al que se encuentran sometidos los mencionados trabajadores, se encuentra a disposición de los licitadores, para su consulta, en el Servicio de Movilidad del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, cuyas oficinas están en la Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx 0, xx Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx. Los licitadores que accedan a esta documentación no podrán hacer uso de su contenido para una finalidad distinta de la especificada en esta cláusula.
24.3. La documentación que, conforme al párrafo anterior, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa pudiera proporcionar a los licitadores es meramente informativa y, por ello, no refleja postura alguna de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
24.4. La subrogación se realizará sobre las relaciones jurídicas entabladas por los trabajadores a los que se alude en el apartado primero. No obstante, en el supuesto de que, por circunstancias propias de la actividad de la empresa éstos sean sustituidos por otros, sin concurrir fraude, la subrogación operará sobre la relación entablada por éstos últimos. En tal caso, el concesionario cesante deberá proporcionar la documentación correspondiente dentro de los 10 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación provisional.
24.5. El concesionario cesante deberá proporcionar al adjudicatario, dentro de los 10 días naturales posteriores a la adjudicación provisional, cuanta información éste requiera para dar cumplimiento a esta obligación, y en todo caso, la siguiente: Fotocopia de las doce últimas nóminas de los trabajadores afectados; fotocopia de los TC-1, TC-2 y TC2/1 de cotización de la Seguridad Social de los doce últimos meses; relación de personal en la que se especifique: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación de la Seguridad Social, antigüedad, horario, jornada, modalidad de contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación de periodo de mandato del trabajador si es representante sindical; trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando todos los datos anteriores; justificante de haber abonado a todos los trabajadores afectados por la subrogación la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna; y finalmente certificaciones de la Seguridad Social y de Hacienda de la inexistencia de deuda alguna.
24.6. De igual manera, durante los citados 10 días naturales, deberán cumplimentarse los derechos de información y consulta de los trabajadores legalmente establecidos.
24.7. El adjudicatario dentro del plazo de 2 meses desde la adjudicación provisional, deberá realizar cuantos trámites fueren necesarios legalmente para dar cumplimiento a esta obligación de subrogación.
24.8. En el supuesto de que el adjudicatario no pudiera, por causas ajenas a su voluntad, cumplir con la obligación a la que ésta claúsula se refiere, dentro del plazo mencionado, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá excepcionalmente y de forma motivada, incrementar este plazo previa solicitud del adjudicatario.
24.9. Dentro del plazo de 3 días naturales desde aquel en el que, conforme a lo establecido en esta claúsula, se hubieren culminado los citados trámites, el adjudicatario deberá presentar ante la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa la declaración responsable de su cumplimiento, a través del modelo de declaración de subrogación laboral que se acompaña como ANEXO IX al presente pliego.
24.10. De conformidad con lo que dispone el apartado 7 del artículo 25 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, la nueva empresa concesionaria no responderá de los derechos salariales devengados con anterioridad a la xxxxxxxx efectiva de los servicios, ni de las deudas de la Seguridad Social, fiscales o cualesquiera otras que hubiere contraído el empresario anterior.
24.11. El personal afecto al servicio estará vinculado, única y exclusivamente, con el concesionario, sin que exista relación, de ninguna naturaleza, con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
24.12. El concesionario está obligado a respetar el mantenimiento de los derechos adquiridos por el personal subrogado en la posición del adjudicatario durante la vigencia de la concesión.
Capítulo III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
25. RIESGO Y XXXXXXX.
25.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
25.2. No obstante lo anterior, a la concesionaria se le garantiza el equilibrio económico en los términos previstos a tal efecto por los artículos 26.3 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, y 75.3 de la LOTT y concordantes.
26. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL CONTRATO.
26.1. El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
26.2. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el título concesional.
26.3. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
27. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
La Administración ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte la Administración pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
28. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO.
El contratista estará sujeto, entre otras, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
28.1. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
28.2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que ostenta la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa a los que se refiere el apartado tercero de la cláusula 26 del presente Pliego.
28.3. Prestar el servicio exclusivamente a usuarios que cuenten con título válido suficiente.
28.4. Preservar en correcto estado de mantenimiento y funcionamiento la infraestructura tecnológica con la que deben contar todos los autobuses y el centro de control del concesionario.
28.5. Respetar los derechos adquiridos por el personal procedente de las concesiones anteriormente existentes y en cuyas relaciones laborales se haya subrogado el nuevo concesionario, según se establece en el apartado 24 de este Pliego de Cláusulas Administrativas.
28.6. Cumplir estrictamente las especificaciones que se señalan en el Pliego de Prescripciones Técnicas en relación a los vehículos adscritos a la concesión (antigüedad máxima, características técnicas, imagen, equipamiento, número mínimo de vehículos adscritos a la concesión, etc.).
28.7. Utilizar los vehículos exclusivamente para la prestación de los servicios concesionales (salvo que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa autorice expresamente su utilización para fines ajenos al servicio establecido).
28.8. Mantener durante toda la vida de la concesión las instalaciones y elementos adscritos al servicio, salvo que la Administración autorice cambios en los mismos, así como velar por su correcto estado de funcionamiento.
28.9. Utilizar la imagen de Lurraldebus en toda actividad emprendida por el concesionario que tenga como fin el conocimiento o la difusión del servicio objeto de concesión, independientemente del medio utilizado para ello.
28.10. Mantener informada a la Diputación Xxxxx de Gipzukoa de las distintas incidencias que puedan surgir en el desarrollo del servicio y que dificulten la prestación del mismo conforme a lo contratado.
28.11. Cumplir las instrucciones de servicio dadas por la Administración al concesionario así como las obligaciones que se establezcan en el Reglamento del servicio que aquélla hubiera aprobado.
28.12. De conformidad con lo que dispone el artículo 198 y 256 c) de la LCSP, será obligación del concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato causados a terceros durante la ejecución del contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
La Diputación xxxxx de Gipuzkoa se reserva expresamente el derecho a repetir contra el concesionario, mediante las acciones legales procedentes, en todos aquellos casos en que se le declare responsable como consecuencia de los actos derivados del funcionamiento normal o anormal del servicio comprendido en la concesión.
28.13. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
28.14. Designar a un Director de ejecución del contrato, como representante de la concesionaria en sus relaciones con la Diputación Xxxxx.
28.15. Participar en aquellos proyectos promovidos por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa que conlleven la mejora técnica, social o medioambiental del servicio.
28.16. La concesionaria contará con una contabilidad separada de la empresa matriz, y con personas, técnicos y medios materiales perfectamente diferenciados y adscritos exclusivamente a la gestión del servicio público objeto del presente contrato.
28.17. Efectuar, con periodicidad anual, una auditoría contable, que correrá a cargo de la adjudicataria y que se remitirá a la Diputación Xxxxx.
28.18. Solicitar a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa autorización para acudir a las convocatorias de ayudas, subvenciones, etc. de cualquier organismo que contribuyan a financiar la prestación del servicio e informar de las subvenciones recibidas.
28.19. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas para la prestación del servicio, correrá siempre a cargo de la empresa concesionaria, quien deberá pedirlas en su nombre.
28.20. Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. La concesionaria deberá indemnizar a la Diputación y a las personas afectadas por la contravención del deber de sigilo profesional.
28.21. El concesionario deberá de emplear el euskera y el castellano en la rotulación, en las comunicaciones, en las instrucciones de uso, en los diferentes títulos de transporte que en cada momento apruebe la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa como medio de pago para los servicios objeto de la concesión y en los documentos que genere la prestación de servicios que se ofrezcan.
La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o terceros con los que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquélla que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
El incumplimiento de dicha normativa puede motivar la resolución del contrato de conformidad con el artículo 206.g) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
28.22. La empresa prestataria asume el compromiso de no excluirse del arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte en los litigios que, en relación con el contrato de transporte, puedan suscitarse con los usuarios del servicio.
29. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
29.1. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
29.2. Asimismo el concesionario está obligado a respetar el mantenimiento de los derechos adquiridos por el personal subrogado en la posición del adjudicatario durante la vigencia de la concesión.
29.3. Además, el contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a los trabajadores el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere.
29.4. El cumplimiento de las obligaciones a las que se hace referencia en la presente cláusula será de exclusiva responsabilidad de la empresa concesionaria, quedando la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, exenta de cualquier obligación al respecto. El personal contratado por la adjudicataria, por tanto, no tendrá vinculación laboral alguna con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
29.5. Asimismo, será únicamente la concesionaria quien responda de las obligaciones de naturaleza salarial y de las referidas a la Seguridad Social que contraiga con sus trabajadores, todo ello sin tener la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ninguna responsabilidad por estos conceptos.
30. SEGUROS.
30.1. Con anterioridad al inicio de la prestación, el concesionario deberá acreditar:
a) La contratación de los seguros a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 16/1987, de 30 xx xxxxx, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 5 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
b) La suscripción, con carácter general para el servicio, de un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.
Si en el Cuadro de características del presente Pliego no se hace mención de cantidad, el seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del trabajo.
La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad del contratista.
La contratación de este seguro por el contratista, no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligado a asumir los incumplimientos que la compañía de Seguros tenga establecidos.
30.2. En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la/s correspondientes franquicia/s y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
31. SERVICIOS ESPECIALES.
Durante la vigencia del contrato la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá acordar con el concesionario, previo aviso de 48 horas, salvo casos excepcionales o urgentes (en cuyo caso se requerirá mayor premura), la prestación de servicios especiales no previstos en la red principal siempre que no afecten gravemente el cumplimiento de la misma.
32. PROTECCIÓN DE DATOS.
32.1. La información y datos correspondientes a las personas usuarias del servicio se encuentran amparadas por la Ley 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando la adjudicataria obligada a desarrollar las aplicaciones y adoptar las medidas exigidas por la Ley para garantizar dicha protección. Asimismo, tanto la entidad adjudicataria como el personal encargado de la realización de las tareas y de la prestación de los servicios, deberán guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de vigencia del presente contrato.
32.2. Asimismo, una vez finalizado el plazo de vigencia del contrato, la adjudicataria, deberá entregar a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa toda la documentación, tanto en soporte material como informático, referente a las personas usuarias del servicio que se encuentren en su poder como consecuencia del presente contrato, así como garantizar el borrado de todos los ficheros que puedan existir en sus equipos informáticos con datos relativos a las mismas personas.
33. OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA.
La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa deberá:
a) Otorgar a la concesionaria la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
b) En los términos que se señalan en la cláusula 14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, participar en la financiación de los costes derivados del servicio como compensación por las obligaciones de servicio público impuestas y no cubiertas por los ingresos generados.
c) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual compensará económicamente a la concesionaria por razón de las modificaciones que ordene introducir en el servicio y que incrementen los costos o disminuyan la retribución.
d) Indemnizar a la concesionaria por los daños y perjuicios que le ocasione la xxxxxxxx por parte de la Administración de la gestión directa del servicio, si ésta se produce por motivos de interés público independientes de la culpa del aquél.
e) Indemnizar a la concesionaria por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio sin que haya mediado incumplimiento del concesionario que justifique la caducidad como sanción.
34. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.
34.1 Las infracciones de las disposiciones que regulan los transportes por carretera podrán dar lugar, previa incoación y tramitación de los correspondientes expedientes por la Inspección del Servicio de Transportes, a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en su Reglamento de aplicación.
34.2. Por otra parte, a efectos contractuales, se considera incumplimiento penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el presente Pliego.
34.3. La imposición de las penalizaciones requerirá la instrucción del oportuno expediente que se iniciará cuando, por cualquier medio, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa tenga conocimiento del incumplimiento. Se procederá a efectuar por los servicios forales competentes las diligencias que conlleven al esclarecimiento de los hechos, previa audiencia del concesionario.
Las penalizaciones derivarán de anomalías en la prestación del Servicio o del incumplimiento de las exigencias especificadas en los Pliegos, siempre que ello no suponga delito o falta con arreglo al Código Penal.
34.4. Clasificación de los incumplimientos:
Atendiendo a los incumplimientos, éstos se clasificarán, atendiendo a su trascendencia o gravedad, en: leves, graves o muy graves.
a) Incumplimientos leves.
Se consideran incumplimientos leves, las siguientes acciones u omisiones:
Disminución negligente del servicio establecido para una línea y día, que se mantenga durante más de tres horas consecutivas.
Retrasos imputables al concesionario de cinco (5) minutos en la entrada del servicio o adelantos en la retirada del mismo, superiores a diez (10) minutos por cada vehículo.
Incumplimiento de los cuadros de marcha establecidos, sin causa justificada, siempre que dicho incumplimiento no sea reincidencia.
Consentir que se produzcan desviaciones del itinerario establecido sin causa justificada y sin reincidencia.
Falta de diligencia en el mantenimiento de instalaciones auxiliares de talleres o líneas, sin reincidencia.
Defectos de regularidad de una línea durante más de 5 días en un mes, salvo si la causa es ajena al concesionario.
Falta de exigencia por parte del concesionario a su personal en la uniformidad, aseo y observancia en el cumplimiento de las disposiciones que les afecten.
Descuido o negligencia en la limpieza de vehículos.
Inobservancia de lo normativamente exigido en cuanto a libro de reclamaciones a disposición del público.
Retraso o defectos imputables al contrato en la aportación de datos y estudios de acuerdo con lo recogido en este Pliego.
Falta de comunicación de las alteraciones en el servicio que, por diversas causas, pudieran acontecer.
Falta de control, comprobado por personal de la Administración, de que en un vehículo en servicio los viajeros no lleven billete o título de transporte.
Que el chófer mantenga conversaciones con los pasajeros durante la conducción del autobús.
No arrimarse convenientemente al bordillo en la maniobra de acercamiento a la parada.
No cumplir los protocolos establecidos por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa en materia de accesibilidad.
Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Reglamento o Manual de derechos y deberes del usuario entendiendo, en este apartado, aquellos otros incumplimientos no recogidos explícitamente en este Pliego.
b) Incumplimientos graves:
Se considerarán incumplimientos graves, las acciones u omisiones siguientes:
Incumplimiento, o retraso injustificado, de las órdenes de ejecución inmediata dictadas por la Dirección del Contrato.
Incumplimiento de las instrucciones de servicio dadas por la Administración al concesionario o de alguna de las obligaciones que se establezcan en el Reglamento del servicio que aquélla hubiera aprobado.
Retraso en el cumplimiento de plazos establecidos para las modificaciones del servicio.
Mantener más de dos horas un vehículo en servicio con la máquina canceladora averiada, sin utilizar sistemas de cancelación sustitutivos.
Incumplir la obligación de prestar el servicio exclusivamente a usuarios que cuenten con título válido suficiente.
Utilización en el Servicio de un vehículo que no cuente con la documentación normativa exigible.
Incumplir las especificaciones que se señalan en el Pliego de Prescripciones Técnicas en relación a los vehículos adscritos a la concesión (antigüedad máxima, características técnicas, imagen, equipamiento, número mínimo de vehículos adscritos a la concesión, etc.).
La retirada de algún vehículo previsto del servicio durante todo un día salvo por circunstancias excepcionales y debidamente comunicadas.
Dejación de las facultades organizativas y disciplinarias que la normativa laboral y contractual reguladora del servicio atribuye al concesionario.
Utilización de los vehículos o instalaciones, adscritos al servicio, para fines ajenos al servicio establecido sin contar con la autorización xxxxx.
Negligencia en la función empresarial de control de la conducta de su personal, tanto en su relación con los usuarios, como en cuanto al estricto cumplimiento de la normativa que regula las condiciones económicas de este Pliego.
El incorrecto estado de mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura tecnológica con que la deben contar todos los autobuses y el centro de control del concesionario.
Descuido notable en la conservación o mantenimiento de las restantes instalaciones adscritas al servicio.
Incumplir la obligación de mantener durante toda la vida de la concesión las instalaciones y elementos adscritos al servicio, salvo que la Administración autorice cambios en los mismos. Así como su correcto estado de funcionamiento.
Incumplir la obligación de utilizar la imagen de Lurraldebus en toda actividad emprendida por el concesionario que tenga como fin el conocimiento o la difusión del servicio que presta, independientemente del medio utilizado para ello.
Cualquier obstrucción por parte del concesionario a la labor inspectora xxxxx en los vehículos y en las propias instalaciones de la Empresa.
Cualquier obstrucción a la labor inspectora xxxxx relativa al control económico establecido en este Contrato.
Comisión de cinco (5) incumplimientos leves en el plazo de un mes.
Reincidencia de un mismo incumplimiento leve dentro del plazo de un mes.
c) Incumplimientos muy graves:
Se considerarán incumplimientos muy graves las acciones u omisiones siguientes:
Sobrepasar en seis meses el tope máximo de antigüedad previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas para cada vehículo salvo autorización xxxxx.
Vender, gravar o enajenar los vehículos o las instalaciones afectas al Servicio sin expresa autorización escrita en tal sentido por parte de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Expender billetaje o documentos análogos no autorizados por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Falsear la documentación económica que debe aportar el concesionario según lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, con propósito fraudulento.
Comisión de cinco (5) incumplimientos graves en el plazo de 3 meses.
Reincidencia de un mismo incumplimiento grave dentro de un mismo mes.
Retrasos en la implementación de los aspectos técnicos que aparecen en este Pliego.
Aquellos incumplimientos no contemplados en los párrafos anteriores serán clasificados como leves.
34.5. Cuantía de las penalizaciones:
a) Incumplimientos leves:
Serán sancionadas por un importe de hasta 750 € y/o apercibimiento.
b) Incumplimientos graves:
Serán sancionadas por un importe de hasta 1.500 €.
c) Incumplimientos muy graves:
La falta muy grave será sancionada con un importe de hasta 3.000 €, salvo los supuestos contemplados en los apartados V y VI, que serán sancionados con pérdida de fianza y sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna, e incluso con la resolución del contrato.
La penalización por incumplimiento en el apartado VII será de aplicación mensual a partir de la fecha de vencimiento del aspecto técnico requerido.
34.6. Las penalizaciones anteriores son independientes de lo que establezca el régimen sancionador de la normativa de transporte.
34.7. Las penalizaciones serán ejecutadas mediante deducción de las cantidades a abonar al concesionario.
34.8. Las cantidades señaladas en los párrafos anteriores serán revisables transcurrido un año del inicio del contrato, con la variación anual del IPC durante el ejercicio anterior y publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda con referencia a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
35. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
35.1. Una vez perfeccionado el contrato, con carácter general solo se podrán introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente la necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
35.2. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo que dispone el apartado tercero del artículo 26 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Xxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxx, xx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado (condiciones de prestación, ampliaciones, reducciones o sustituciones de itinerarios que resulten necesarias o convenientes para una mejor prestación del servicio) y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
35.3. Cuando las modificaciones afecten al régimen económico del contrato, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa deberá compensar al concesionario de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en la adjudicación del contrato.
35.4. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
35.5. En el caso de los acuerdos dictados por la Diputación Xxxxx respecto al desarrollo del servicio que carezcan de transcendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
35.6. La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando modifique por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor recogidas en el artículo 214 de la LCSP.
35.7. No serán circunstancias sobrevenidas ni imprevisibles las derivadas de la negociación colectiva del concesionario con sus trabajadores. De manera que los acuerdos entre el concesionario y sus trabajadores no podrán ser alegados frente a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio de la prestación económica.
35.8. El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de medidas que en cada caso procedan.
35.9. En cualquier caso, ya se trate de modificaciones o circunstancias imprevisibles, el restablecimiento del equilibrio económico jugará tanto a favor del concesionario como de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
36. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
36.1. La adjudicataria vendrá obligada a ejercer por sí la gestión del servicio adjudicado, y no cederla o traspasarla a terceros salvo que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
b) Que se tenga ejecutada su explotación al menos en una quinta parte del plazo de duración del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración, la solvencia que resulte exigible y que, conforme lo dispuesto en el artículo 70 xxx XXXX, reúna los requisitos previstos en su artículo 42.
d) Que se formalice la cesión en escritura pública.
36.2. La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP.
Capítulo IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
37. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
37.1. Serán causas de extinción del contrato las previstas en el artículo 30 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, en el artículo 82 de la LOTT, así como las señaladas en los artículos 206 y 262 de la LCSP.
37.2. Asímismo, la Administración podrá acordar la resolución del contrato en caso de incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego o en el resto de los documentos contractuales.
37.3. En particular, y sin que la relación tenga carácter exhaustivo, son causas de resolución del contrato:
a) La suspensión por causa imputable al adjudicatario de la iniciación del contrato.
b) El incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación del servicio en el plazo previsto en el presente Pliego.
c) El abandono total o parcial del servicio, entendiéndose por tal la suspensión de la prestación del mismo sin causa justificada por el plazo superior a 24 horas.
d) Cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes afectos a ella, así como el gravamen o hipoteca de aquella o estos, sin consentimiento previo otorgado, en todos los casos citados por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
e) Dedicación de los bienes afectos a usos distintos a los señalados en la concesión.
f) Negligencia en la conservación de las instalaciones, bienes o en la prestación de los servicios, de forma que se deriven perjuicios muy graves al servicio o a los propios bienes.
g) El rescate del servicio por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
h) El incumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y sindicales.
i) El incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de las obligaciones que se le imponen en el presente Pliego. Se entenderá por incumplimiento reiterado la reiteración en la comisión xx xxxxxx muy graves.
j) El fraude económico, sin perjuicio de otras acciones, de naturaleza civil o penal, que pudiera ejercitar la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
k) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
l) La no formalización del contrato en plazo.
m) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
n) La supresión del servicio por razones de interés público.
ñ) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
o) No respetar el mantenimiento de los derechos adquiridos por el personal subrogado durante la vigencia de la concesión.
p) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este Pliego o en el contrato.
38. RESCATE Y RENUNCIA.
38.1. Cuando se decida la supresión del servicio o se den otros motivos de interés público que lo justifiquen, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá rescatar la concesión en cualquier momento anterior a la fecha de su vencimiento.
Dicho rescate dará lugar, cuando se realice sin que haya mediado incumplimiento del concesionario que justifique la caducidad como sanción, a la indemnización que, en su caso, corresponda.
38.2. El concesionario, realizando el correspondiente preaviso con doce meses de antelación y previa autorización de la Administración, podrá renunciar a continuar la prestación del servicio.
La renuncia que deberá ser pura y simple y hecha por escrito ante la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa conllevará la resolución del contrato sin devolución de fianza, debiendo el contratista abonar los daños y perjuicios ocasionados.
39. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
39.1. Los efectos de la resolución del contrato serán, con carácter general, los que se especifican en la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres , en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT), así como los señalados en los artículos 206 y 262 de la LCSP.
39.2. Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de extinción, se procederá de la siguiente forma: Se redactará y comunicará al adjudicatario una liquidación sumaria del contrato, dándole audiencia al concesionario por plazo de quince días y aprobándose finalmente la misma por el órgano de contratación.
39.3. En su caso, se procederá al cobro del importe de las penalizaciones, daños y perjuicios causados por el concesionario con cargo a la fianza y directamente de aquel la parte del importe que exceda al de la fianza.
39.4. El concesionario asumirá de manera exclusiva y por lo tanto sin repercusión alguna para la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, todas las responsabilidades ante terceros que puedan derivarse de la resolución del contrato, especialmente las de carácter laboral.
39.5. En caso de que se rescinda el contrato por causa imputable al concesionario se incautará la garantía definitiva depositada.
40. REVERSIÓN DEL SERVICIO.
40.1. A la finalización o resolución del contrato, dado el caso, la gestión del servicio revertirá a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
40.2. Asimismo, el material móvil y el resto del material afecto al contrato revertirá en todo caso a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, con los deberes y obligaciones que correspondan en virtud de la modalidad de adquisición elegida.
40.3. Durante los tres meses anteriores al término del contrato, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa examinará los bienes y demás elementos adscritos al contrato y establecerá las actuaciones necesarias a realizar por el concesionario para que la reversión se produzca en las condiciones convenidas.
Donostia-San Xxxxxxxxx, 4 xx xxxx de 2010
EL SECRETARIO TECNICO
Fdo.: Xxxxxxx XXXX XXXXXXXX
ANEXO I
PROPUESTA ECONOMICA
D./Xx. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P. ....................., teléfono ........................... y CIF ……………………..
DECLARA:
Primero.- Que presenta oferta firme para participar en el procedimiento convocado por el Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa con número de expediente 2010040CO100, para la contratación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LAS COMARCAS DE BIDASOA-BEHEA, OARSOALDEA Y SUS CONEXIONES CON DONOSTIA – SAN XXXXXXXXX (LUR-E-01) MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA”.
Segundo.- Que acepta plenamente el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas y cuanta normativa rige el citado expediente de contratación.
Tercero.- Que la empresa a la que representa tiene competencia y medios suficientes para cumplir el contrato en las condiciones establecidas en el Pliego mencionado y en el presupuesto económico que acompaña.
Cuarto.- Que se compromete a ejecutar el contrato de 3.616.687 Km. (equivalentes a doce meses de servicio completo) y las mejoras ofertadas, con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas por el siguiente importe indicado en euros (consignar cantidades en letra y número):
_________________________________________________________________ ( ) euros
En .............................., a ......... de ........................ de 2010.
Fdo.: ______________
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Secretaría Técnica.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y CIF ………………..
En relación con el contrato para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LAS COMARCAS DE BIDASOA-BEHEA, OARSOALDEA Y SUS CONEXIONES CON DONOSTIA – SAN XXXXXXXXX (LUR-E-01) MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA”,
DECLARA
Uno. Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar, así como las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, estando de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Dos. Que ni él/ella, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de los administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre). En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a, ni él/ella ni la empresa a la que representa, con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tres. Que se hallar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Cuatro. No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
Cinco. Que las circunstancias reflejadas en cualquiera de los certificados presentados a los que se hace referencia en la cláusula decimocuarta xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el presente contrato no han experimentado variación alguna.
Seis. Que en caso de resultar propuesto como adjudicatario provisional se compromete a cumplir con todos los requisitos del artículo 48 de la LOTT y 42 xxx XXXX con carácter previo a la adjudicación definitiva.
Así mismo, (sí/no) _____ AUTORIZA expresamente a la Administración pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2010.
Fdo.: ______________
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS
D./Xx. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y CIF ………………..
DECLARA
Que la empresa a la que representa:
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SÍ concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
C.I.F. Nº: Denominación social:
Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2010.
Fdo.: ______________
_______________________________
Artículo 42.1 del Código de Comercio: “Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.
Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.”
ANEXO IV
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CONCESIONARIA
D./Xx. ......................................................................., con domicilio en ..................................., calle................................................... y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ……………, calle ………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y NIF …………………..
D./Xx. ......................................................................., con domicilio en ..................................., calle................................................... y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ……………, calle ………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y NIF …………………..
(Se añadirán tantos representantes como empresas participen en la agrupación)
Enterados del anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa por el que se convoca la contratación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LAS COMARCAS DE BIDASOA-BEHEA, OARSOALDEA Y SUS CONEXIONES CON DONOSTIA – SAN XXXXXXXXX (LUR-E-01) MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA”,
DECLARAN
1º) Que asumen el compromiso de constituir una persona jurídica de las recogidas en el artículo 42.1 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres si resultan adjudicatarias del concurso en el plazo que media entre la notificación de la adjudicación provisional y la definitiva.
2º) Que en el objeto social de la citada sociedad figurará la ejecución de la concesión objeto del presente procedimiento.
3º) Que la participación en la citada sociedad será la siguiente:
-
Empresa
Participación (%)
4º) Que el domicilio social de la sociedad a constituir radicará en: .................................................................... .............................................................................................................................................................................
5º) Que nombrarán como representante único de la sociedad constituida ante la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, con poderes suficientes para la toma de las decisiones necesarias en todo lo relacionado con el objeto del presente contrato, a D./Xx.........................................................., con domicilio en .............................., calle....................................... y con D.N.I. núm. ......................., en nombre de la sociedad ha constituir, cuyo domicilio social estará en …………..…, calle ………………………………….., C.P. ...................... ,Teléfono ........................... y CIF …………………..
6º) Los firmantes de este compromiso, así como las empresas representadas, se obligan conjunta y solidariamente ante la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa por las operaciones que realicen en cumplimiento de su objeto exclusivo, hasta la ejecución completa de la concesión.
7º) Que, en el caso de resultar adjudicataria, presentarán todos los documentos acreditativos de los compromisos adoptados en el presente documento.
Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2010.
Fdo.: ______________
ANEXO V
D./Xx. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ……………, calle ………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y CIF …………………..
DECLARA
I. Que la documentación administrativa requerida para participar en la contratación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LAS COMARCAS DE BIDASOA-BEHEA, OARSOALDEA Y SUS CONEXIONES CON DONOSTIA – SAN XXXXXXXXX (LUR-E-01) MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA” obra en poder de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa al haber sido presentada en el expediente relativo a.............................................
II. Que (sí/no) ____ ha habido modificaciones en la referida documentación (en caso de haber modificaciones o actualizaciones deberán aportarse).
Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2010.
Fdo.:_________________
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Secretaría Técnica.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE RESPETAR EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL PERSONAL SUBROGADO EN LA POSICIÓN DEL ADJUDICATARIO DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
D./Xx. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y CIF ………………..
En relación con el contrato para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LAS COMARCAS DE BIDASOA-BEHEA, OARSOALDEA Y SUS CONEXIONES CON DONOSTIA – SAN XXXXXXXXX (LUR-E-01) MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA”,
DECLARA
Uno. Que en relación con el criterio de valoración que se recoge en el apartado 19 B) nº 2 de la carátula del presente Pliego, asume el compromiso de respetar el mantenimiento de los derechos adquiridos por el personal subrogado en la posición del adjudicatario durante la vigencia de la concesión.
Dos. El incumplimiento de la obligación de compromiso que, en su caso, se hubiera adquirido, dará lugar, conforme a lo establecido en el la letra o) del apartado 3 de la cláusula 37 del presente Pliego, a la resolución del contrato.
En .............................., a ......... de ........................ de 2010.
Fdo.: ______________
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Secretaría Técnica.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE LAS INSTALACIONES FIJAS
D./Xx. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y CIF ………………..
En relación con el contrato para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LAS COMARCAS DE BIDASOA-BEHEA, OARSOALDEA Y SUS CONEXIONES CON DONOSTIA – SAN XXXXXXXXX (LUR-E-01) MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA”,
DECLARA
Uno. Que la empresa a la que representa, caso de resultar adjudicataria del contrato, se compromete a adscribir al servicio las instalaciones fijas a las que se hace referencia en la cláusula 7ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige la presente licitación, cuya ubicación, distancia a las cabeceras ubicadas en los extremos de la concesión (Hondarribia, Irun y Donostia-San Xxxxxxxxx), disponibilidad, descripción, dimensiones, equipamiento, así como las demás características técnicas y físicas de las mismas consta en la documentación que se acompaña a la presente declaración.
Dos. Que de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la cláusula 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, la empresa a la que representa, caso de resultar adjudicataria del contrato, se compromete a presentar, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el perfil de contratante la adjudicación provisional del contrato, la documentación acreditativa de la plena disponibilidad por parte de la empresa de las instalaciones fijas propuestas a las que se refiere el párrafo anterior durante la vigencia del contrato. En caso de no presentación de esta documentación se estará a lo que se dispuesto en la cláusula 21.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (la Mesa de Contratación podrá proponer como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas).
Tres. Que de acuerdo con lo anterior, las instalaciones propuestas estarán efectivamente dispuestas para prestar el servicio a la entrada en funcionamiento del mismo conforme a lo señalado en el artículo 75 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT). En caso contrario se producirá el supuesto de resolución contractual recogido en la cláusula 29 c) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, con los efectos en cuanto a penalizaciones, daños y perjuicios causados por el concesionario que se señalan en la misma.
En .............................., a ......... de ........................ de 2010.
Fdo.: ______________
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Secretaría Técnica.
MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO
D./Xx. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ……………, calle ………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y CIF …………………..
MANIFIESTA:
Que siendo las .................. [*] horas del día de la fecha, hace entrega de 4 sobres constitutivos de su proposición para tomar parte en la contratación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LAS COMARCAS DE BIDASOA-BEHEA, OARSOALDEA Y SUS CONEXIONES CON DONOSTIA – SAN XXXXXXXXX (LUR-E-01) MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA” (Ref. expte.: 2010040CO100).
En Donostia-San Xxxxxxxxx, a ...... de...................... de 2010.
Fdo.:________________________
[Firma del presentador]
[*] A cumplimentar por el encargado del Registro
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Secretaría Técnica.
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN LABORAL (A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL ANTES DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA)
D./Xx. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y CIF ………………..
En relación con el contrato para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LAS COMARCAS DE BIDASOA-BEHEA, OARSOALDEA Y SUS CONEXIONES CON DONOSTIA – SAN XXXXXXXXX (LUR-E-01) MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA” (Ref. expte.: 2010040CO100)
DECLARA
Que ha cumplido con la obligación señalada en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares de subrogarse en la posición mantenida por los concesionarios cesantes en las relaciones jurídicas de naturaleza laboral entabladas con los trabajadores de éstos últimos, en los términos exigidos por los pliegos que rigen la licitación del contrato (de forma que las relaciones jurídicas de naturaleza laboral quedan subrogadas en la posición jurídica del adjudicatario).
Se adjunta la documentación justificativa del cumplimiento de dicha obligación.
Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2010.
Fdo.: ______________
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Secretaría Técnica.
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