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CONVENIO DE COLABORACIÓN RELATIVO A LA ASESORÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA RELATIVO AL MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN Y OPERACIÓN DE DIVERSOS TRAMOS DE LA AUTOPISTA MÉXICO - TUXPAN (ENTRONQUE SANTA CLARA-ENTRONQUE TIZAYUCA DEL KM 12+160 AL KM 58+000, TULANCINGO• XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXX XX 00x000 XX XX 000x000, XXXXXXXXX• XXXXXX XXX XX 000x000 XX XX 261+730), UBICADA EN LOS ESTADOS DE MÉXICO, HIDALGO, PUEBLA YVERACRUZ, EN ADELANTE "AUTOPISTAS GOLFO CENTRO", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1936, DENOMINADO FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, EN ADELANTE "FONADIN" O "PROMOTOR ", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO FIDUCIARIO Y DELEGADO FIDUCIARIO, Y POR LA OTRA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS , SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN ADELANTE "BANOBRAS" O "ASESOR", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXXXX XXXXX, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RELACIÓN CON INVERSIONISTAS, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA , EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
l.DECLARA FONADIN, POR CONDUCTO DE SU DELEGADO FIDUCIARIO, QUE:
1.1 El 7 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura , que será un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones, transportes, hidráulica , medio ambiente y turística, que auxiliará en la planeación , fomento, construcción, conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica , de acuerdo con los programas y los recu rsos presupuestados correspondientes.
1.2 rtículo Segundo, inciso a), del Decreto a que se refiere el numeral anterior , se rdenó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,
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Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de mandatario del Gobierno Federal, entre otras cuestiones, modificar el fideicomiso denominado Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), a efecto de transformarlo en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN).
1.3 El 6 xx xxxx de 2008, se suscribió el Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo xxx XXXXX, mediante el cual éste se transformó en el FONADIN, en cumplimiento al Decreto a que se ha hecho referencia en las Declaraciones que preceden.
1.4 El cumplimiento de los fines del FONADIN y la operación de éste se rigen por el contrato vigente de Fideicomiso respectivo, por sus Reglas de Operación y por los acuerdos que adopte el Comité Técnico del propio Fideicomiso, así como por los ordenamientos legales y administrativos que regulen los distintos ámbitos en los que participe el Fideicomiso en cumplimiento de sus fines.
1.5 En la Tercera Sesión Ordinaria de 2017, de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Xxxxxxx xxx XXXXXXX, mediante Acuerdo CT/3a ORD/7-SEPTIEMBRE-2017 /VI-B (Acuerdo), autorizó lo siguiente:
"Con fundamento en la Cláusula Cuarta, inciso a) del Contrato de Fideicomiso y el numeral 37.8.6 de las Reglas de Operación, el Comité autoriza al Fiduciario:
l. Llevar a cabo el procedimiento para la contratación del Mantenedor Rehabilitador Operador (MRO) de las Autopistas Golfo Centro (México-Pachuca y México• Tuxpan) incluyendo sus respectivos subtramos (Autopistas Golfo- Centro), así como del testigo social que participe en el procedimiento de contratación del MRO, y celebrar los instrumentos jurídicos necesarios, mediante concurso público internacional conforme a la Ley de Asociaciones Público Privadas (XXXX);
2. Recursos hasta por $8,900'289,000.00 (ocho mil novecientos millones doscientos ochenta y nueve milpesos 00/100 M.N.), en términos reales, más el impuesto al valor agregado, para la contratación del MRO de las Xxxxxxxxxx Xxxxx - Xxxxxx (Xxxxxx• Pachuca y México-Tuxpan), para ser ejercidos de manera plurianual a partir de la firma del Contrato al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2030 (dos mil treinta), que incluye:
a. La contratación del testigo social que participe en el procedimiento de contratación del MROy
b. El pago por los servicios para la realización de los análisis que contempla la XXXX para la dictaminación de viabilidad que prevé el propio ordenamiento con excepción de los análisis previstos en las fracciones I, IV, V y VI del artículo 14 de la XXXX.
3. En su caso, instrumentar un esquema bancable en el que se financie con recursos privados (capital de riesgo y financiamiento bancario) la inversión inicial de la Puesta a Punto, para lo cual el presupuesto antes señalado se ajustaría con el respectivo diferimiento de la inversión inicial y el costo financiero asociado.
4. Instrumentar un mecanismo de pago de los costos asociados a la inversión inicial que dé certidumbre al Licitante ganador y a las instituciones financieras que, en su caso, respalden al Proyecto."
1.6 Con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo referido en la declaración I.5 anterior en lo conducente (inciso b del numeral 2.) manifiesta su conformidad en obligarse en la forma, términos y condiciones establecidas en el presente Convenio.
l.7 Cuenta con los recursos suficientes para cubrir las obligaciones de pago derivadas de este Convenio.
1.8 Que los servicios materia del presente Convenio son necesarios para la ejecución del proyectodeasociaciónpúblico-privadaprevisto enelAcuerdo referido enladeclaración /)
I.5 anterior, actualizándose lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
1.9 Cuenta con clave del Registro Federal de Contribuyentes número FNI 000000XX0, otorgado por el Servicio de Administración Tributaria.
1.10 Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Director General Adjunto Fiduciario y Delegado Fiduciario, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, lo cual acredita con la escritura pública número 133,043 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública número 9 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y del Patrimonio Inmobiliario Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esa Ciudad, bajo el folio mercantil número 80259*, con fecha 26 de julio de 2017. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas o limitadas de manera alguna a esta fecha.
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1.11 Para efectos de oír y recibir todas las notificaciones relacionadas con este Convenio señala el domicilio ubicado en avenida Santa Fe 485, piso 2, colonia Xxxx Xxxxx, delegación Cuajimalpa, código postal 05349, en la Ciudad de México.
11. DECLARA BANOBRAS, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
11.1 Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se rige por su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de enero de 1986, que tiene por objeto financiar o refinanciar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como con las mismas operaciones coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país.
11.2 Los artículos 2° y 6° de su Ley Orgánica lo facultan para prestar el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo a los programas sectoriales y regionales y a los planes estatales y municipales, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en dicha Ley, así como para impulsar la inversión y el financiamiento privado en infraestructura y servicios públicos y promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, así como la modernización y fortalecimiento institucional en estados y municipios.
11.3 De conformidad con los artículo 3° y 4° del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, este último tendrá por objeto promover y financiar actividades prioritarias que realicen los gobiernos Federal, de la Ciudad de México, estatales y municipales y sus respectivas entidades públicas paraestatales y paramunicipales en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, vivienda, comunicaciones y transportes y de las actividades xxx xxxx de la construcción.
11.4 De acuerdo con su Manual General de Organización, la Dirección General Adjunta de Relación con Inversionistas tiene como objetivo "Facilitar y vincular los proyectos de infraestructura con potenciales inversionistas e instituciones financieras, utilizando mejores prácticas xx xxxxxxx, así como contribuir a mejorar los procesos de desarrollo de proyectos en México fomentando un clima de seguridad jurídica, transparencia, a fin de potenciar la inversión en infraestructura", para lo cual dentro de las funciones a su cargo puede "Promover la asesoría a dependencias y entidades en cuanto a los procesos para la estructuración e implementación de proyectos APP, en su caso promover la celebración de que coadyuven al establecimiento de dicha asesoría" y conoce plenamente las
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características y necesidades de los servicios materia del presente Convenio, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
11.5 Manifiesta su conformidad para obligarse en la forma, términos y condiciones establecidas en el presente Convenio.
11.6 Conoce y se obliga a cumplir las Reglas de Operación del FONADIN.
11.7 Cuenta con clave del Registro Federal de Contribuyentes número BNO 67031SCDO, otorgado por el Servicio de Administración Tributaria.
11.8 Xxxxxx Porte Xxxxx, en su carácter de Director General Adjunto de Relación con Inversionistas, cuenta con facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, lo cual acredita con la escritura pública número 133,044, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública número 9 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas o limitadas de manera alguna a esta fecha.
11.9 Para efectos de oír y recibir todas las notificaciones relacionadas con este Convenio
señala el domicilio ubicado en xxxxx Xxxxxx:mo Xxxxxxxx Xxxxxxxx número 600, piso /{ 7, colonia Xxxxx de Santa Fe, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01219, en la Ciudad de México.
111. DECLARAN LAS PARTES, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
ÚNICA. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribirlo y sus representantes cuentan con las facultades y capacidad legal suficientes para tal efecto. Asimismo, las PAR TES reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se establece en el presente Convenio.
Atento a lo anterior, es voluntad de las PARTES celebrar el presente Convenio, para lo cual rse a las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES. Para efectos del presente Convenio, las palabras que se escriban con mayúsculas, tendrán el significado que se les atribuye en la presente cláusula, salvo que expresamente se les asigne otro significado. Dichas palabras podrán usarse en plural o singular según lo requiera el sentido de la frase de que se trate:
a) APP. Asociación Público Privada.
b) ASESOR o BANOBRAS. Es el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por conducto de la Dirección General Adjunta de Relación con Inversionistas, quien prestará los servicios de asesoría y estructuración para el desarrollo del PROYECTO.
e) COMISIÓN POR ESTRUCTURACIÓN. Es el importe o porcentaje que tiene derecho a percibir el ASESOR por la asesoría para la estructuración del PROYECTO objeto del presente Convenio, por la cantidad de $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado. Esta comisión será pagada por el FONADIN en una sola exhibición, una vez que se emita el fallo del procedimiento de licitación .
d) XXXX. Ley de Asociaciones Público Privadas.
e) MRO. Consiste en el Mantenimiento, Rehabilitación y Operación de los TRAMOS CARRETEROS.
f) PROMOTOR o FONADIN. Es el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de institución fiduciaria en el Fideicomiso número 1936, denominado Fondo Nacional de Infraestructura, quien requiere los servicios de asesoría y estructuración para el desarrollo del PROYECTO.
g) PROYECTO. Consiste en la Asociación Público Privada para mantener rehabilitar y operar los TRAMOS CARRETEROS, así como usar y explotar el derecho de vía.
h) TRAMOS CARRETEROS. Son diversos tramos de la autopista GOLFO CENTRO cuya longitud es de 142 km, concesionados al FONADIN, que comprenden: entronque Santa Clara-entronque Tizayuca del km 12+160 al km 58+000, Tulancingo-Entronque Nuevo Necaxa del km 83+700 al km 142+010, Tihuatlán -Tuxpan del km 224+ 800 al km 261+730.
SEGUNDA. OBJETO Y CONTRAPRESTACIÓN. El PROMOTOR encomienda al ASESOR
y éste se obliga a prestar los servicios de estructuración y asesoría para el desarrollo del PROYECTO, tendentes a la suscripción del contrato de Asociación Público Privada para Mantener, Rehabilitar y Operar los TRAMOS CARRETEROS.
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Por su parte el PROMOTOR se obliga al pago de la COMISIÓN POR ESTRUCTURACIÓN en contraprestación por la asesoría objeto del presente Convenio.
TERCERA. ACCIONES DE LAS PARTES. Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, las PAR TES convienen en llevar a cabo, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes acciones:
l. POR PARTE DEL PROMOTOR:
a) Realizar todas las actividades necesarias para el desarrollo e implementación del PROYECTO, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa la contratación y/o elaboración de estudios complementarios, trámites administrativos, obtención de permisos y autorizaciones, conducción del proceso de licitación hasta su adjudicación, en su caso, también la ejecución, puesta en marcha y seguimiento del PROYECTO, así como la elaboración del dictamen que determine la viabilidad del mismo.
b) Llevar a cabo la licitación del PROYECTO y ejecutar todo el procedimiento hasta su adjudicación, en términos de las disposiciones aplicables.
e) Proporcionar a BANOBRAS la información disponible para la adecuada estructuración del PROYECTO.
d) Elaborar las bases de licitación del PROYECTO y Contrato de APP.
e) Coadyuvar con las autoridades competentes, a efecto de promocionar el PROYECTO.
f) Los demás que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto establecido en el presente Convenio.
11. PORPARTEDELASESOR:
a) Para estructurar el PROYECTO.
• Asesorar y apoyar en la estructuración del PROYECTO a través deun esquema de APP.
• Proponer la estructura financiera para la ejecución del PROYECTO.
• Revisar y analizar la información relativa a la fuente de pago del PROYECTO.
b) Elaborar y/o actualizar los estudios siguientes:
Clones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie.
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• Viabilidad económica y financiera.
• Conveniencia de llevar a cabo el PROYECTO mediante un esquema de APP.
e) Apoyar al FONADIN en la promoción y difusión del PROYECTO, lo cual incluye la difusión a través de la plataforma "Proyectos México" y el contacto directo con inversionistas y proveedores de financiamiento.
d) Asesorar en la obtención de financiamiento para el PROYECTO, así como asistir en la revisión de los formatos relacionados con los aspectos económico-financieros de las bases de licitación.
e) Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto establecido en el presente Convenio, conforme a las disposiciones aplicables.
CUARTA. PROHIBICIÓN PARA EL ASESOR. EL ASESOR no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice al PROMOTOR, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
QUINTA. ENLACES. Las PARTES acuerdan designar a los siguientes enlaces, para la adecuada ejecución y seguimiento de las actividades a que se refiere el presente Convenio, así como para · el cumplimiento de su objeto.
a) Por parte de FONADIN: El Director de Gestión de Recursos y Operación de Bienes Concesionados de la Dirección General Adjunta Fiduciaria.
b) Por parte de BANOBRAS: El Director de Desarrollo de Proyectos de la Dirección General Adjunta de Relación con Inversionistas.
SEXTA. VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de 1 (un) año a partir de su firma y podrá ser prorrogado mediante Convenio modificatorio, de conformidad con la cláusula DÉCIMA del presente instrumento.
SÉPTIMA. RELACIONES LABORALES. No existirá relación contractual, ni laboral de ninguna especie entre las PARTES y el personal que la otra utilice en la ejecución del presente Convenio. Por lo tanto, cada una de las PARTES se obliga a mantener y sacar en paz y a salvo de cualquier reclamación por los derechos de los trabajadores que empleen en la ejecución de este Convenio, ya sea que dicha reclamación provenga de tales trabajadores, o bien de autoridades, sindicatos o insr iones relacionadas con los derechos de éstos.
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OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. Las PARTES se comprometen a guardar confidencialidad de la información que se proporcionen con ese carácter al amparo del presente Convenio, y se abstendrán de utilizarla para fines distintos a los expresamente pactados, por lo que se sujetan a las disposiciones aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) , así como las demás disposiciones aplicables.
Para efectos de la obligación antes mencionada las PAR TES deberán observar lo dispuesto en el artículo 6, apartado A, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las propias PAR TES se entenderán exceptuadas de su cumplimiento cuando cualquiera de ellas sea legalmente obligada a proporcionar a una autoridad o a un tercero legitimado información relacionada con el presente Convenio.
El supuesto de excepción antes mencionado incluye las obligaciones de atención a solicitudes de acceso a la información que se formulen al amparo de la LGTAIP y a la LFTAIP.
Asimismo, la información que por ley o en virtud de algún convenio celebrado por alguna de las PAR TES se encuentre clasificada como reservada o confidencial de acuerdo con lo dispuesto en la LGTAIP o la LFTAIP, no podrá ser revelada entre las PAR TES de este instrumento atendiendo a las consideraciones expresadas en las reservas legales respectivas.
NOVENA. DATOS PERSONALES. Las PARTES se comprometen a observar los principios que en materia de protección de los datos personales se establecen en la normativa vigente en relación con el derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. Las PARTES convienen en que el presente Convenio podrá ¿ ser modificado o adicionado durante su vigencia por mutuo acuerdo escrito por representantes autorizados de cada una de las PAR TES, mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
DÉCIMA PRIMERA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. Las
PAR TES se obligan a reconocerse mutuamente los derechos de autor y la propiedad industrial que cada una tiene sobre su información y creaciones, por lo que el presente Convenio no podrá ser interpretado en el sentido de otorgar a una de la PAR TES licencia, autorización o derecho alguno sobre la Propiedad Intelectual de la otra parte.
Para efectos de este Convenio, "Propiedad Intelectual" incluye todas las marcas registradas o usadas en México o en el extranjero por cada una de las PARTES, así como todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de utilidad, información confidencial, nom res comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos, nombres de dominio, car nsticas gráficas y distintivas, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre
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obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de propiedad industrial o derechos de autor reconocidos o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes.
Los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven del presente instrumento, invariablemente se constituirán a favor del FONADIN.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada, sin responsabilidad y sin necesidad de resolución judicial, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de continuar con el Convenio, o se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas en el mismo, se ocasionaría un daño o perjuicio a alguna de las PARTES; mediante notificación que por escrito realice una parte a la otra, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda darse por terminado. En tal caso, tomarán las medidas necesarias para evitar que se causen perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones y programas iniciados durante la vigencia del presente Convenio, o que estén en vías de ejecución, se continuarán hasta su conclusión.
DÉCIMA TERCERA. SUSPENSIÓN. Las PARTES podrán suspender en todo o en parte el cumplimiento o los efectos de este instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique la terminación definitiva del mismo.
El presente instrumento podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las PARTES estarán exentas
de toda responsabilidad, en caso de retraso e incumplimiento total o parcial al presente Convenio, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las PARTES, a menos que dichas circunstancias no permitan cumplir con el objeto de este Convenio.
DÉCIMA QUINTA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES. Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos; por lo que en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de las PAR TES contenido en el clausulado del presente Convenio.
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DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las
PAR TES procurarán, en todo momento, llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Convenio y, mediante la cooperación y consultas, se esforzarán siempre por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento, y las decisiones que se tomen se harán constar por escrito, de no lograrlo en un plazo de 30 (treinta) días naturales, acuerdan someterse a las leyes federales aplicables y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL MISMO AL CALCE, EN 2 (DOS) XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XX 00XX XXXXXXXXXX XX 0000.
FONADIN/PROMOTOR
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DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE
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INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FID CO S NÚMERO 1936, DENOMINADO FONDO NACIQ' L 1F ESTRUCTURA
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LEGADO FIDUCIARIO
BANOBRAS/ ASESOR
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DIRECTOR GENE L ADJUNTO DE RELACIÓN CON INVERSIONISTAS