PÓLIZA DE TRANSPORTE TERRESTRE (CARGA). TODO RIESGO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
PÓLIZA DE TRANSPORTE TERRESTRE (CARGA). TODO RIESGO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131380
I. RIESGOS CUBIERTOS
1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
2. DEFINICIONES.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio.
Cada vez que en esta póliza se refiera a obligaciones del asegurado, se entenderá que incluye a sus trabajadores, dependientes, agentes o mandatarios.
3. RIESGOS
Este seguro cubre:
3.1. Todo riesgo de pérdida o daño físico a la materia asegurada producido por cualquier causa exceptuando los que se estipulan en las Cláusulas 4, 5 y 6 siguientes.
3.2. Pérdida o daño al objeto asegurado durante el transporte por mar, río, lago o canal navegable. Durante este tramo el seguro se regirá por la Cláusula "A" de la Póliza de Seguro de Transporte Marítimo vigente, lo que implica mantener una cobertura en los mismos términos de la presente, que el asegurado declara conocer y aceptar y cuyo condicionado se adjunta a la presente póliza.
4. EXCLUSIONES GENERALES En ningún caso este seguro cubre:
4.1. La pérdida, daño o gasto atribuible a conducta dolosa del asegurado.
4.2. Los derrames usuales, pérdidas de peso o volumen naturales o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro.
4.3. La pérdida, daño o gasto causado por embalaje o preparación inadecuada o insuficiente de la materia asegurada; para los efectos de esta Cláusula, "embalaje" se considerará que incluye la estiba de un contenedor, o remolque-cámara, pero sólo cuando tal estiba se lleve a cabo con anterioridad a la iniciación de este seguro, o por el asegurado, sus agentes, empleados o mandatarios.
4.4. Pérdida, daño o gasto causado por vicio propio, entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.
4.5. La pérdida, daño o gasto directamente causado por demora, aun cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado.
4.6. La pérdida, daño o gasto que sea consecuencia de insolvencia o incapacidad financiera de los propietarios, gestores, fletadores u operadores del medio de transporte o de sus respectivos agentes.
4.7. La pérdida, daño o gasto causado por:
4.7.1. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
4.7.2. Captura, secuestro, embargo preventivo, limitaciones de tránsito o detención (exceptuando piratería), así como sus consecuencias o cualquier intento de ello.
4.7.3. Minas, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
4.8 EXCLUSION POR TIPO DE MATERIA ASEGURADA
Este seguro no cubrirá el transporte de las siguientes materias aseguradas:
Carga viva, harina de pescado, objetos valiosos, obras de arte, metales preciosos, pieles, joyas, perfumes, valores, dineros, bonos, tarjetas valoradas, antigüedades, perfumes, semillas, explosivos, nitroglicerina, cobre, petróleo, vehículos chocados, aeronaves, buses, xxxxx y similares, productos que requieran operaciones de manejo y transportes complejos, corrosivos, combustible, carga peligrosa en general (incluido tóxicos), pescados, carnes, fruta y mariscos de exportación, cigarrillos, vidrios, cristales, transporte por sus propios medios, combustibles, inflamables, mudanza, art. computacionales, celulares, plasmas, lcd, led y cualquier otra materia no apta para el medio transportador.
4.9 OTRAS EXCLUSIONES
4.9.1 Se excluye desprendimiento o daño a rótulos y/o etiquetas.
4.9.2 Se excluye pérdidas a causa de derrame o filtraciones, de no mediar un accidente amparado por la póliza.
4.9.3 Se excluye pérdida inexplicable.
4.9.4 Se excluyen los daños y/o pérdidas por contaminación e infestación, de no mediar un accidente amparado por la póliza.
4.9.5 Se excluye expresamente todo siniestro de pérdida o daño por deslizamiento de la carga sobre el medio transportador a no ser que sufra un choque o volcamiento.
5. EXCLUSIÓN DE HUELGA
En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, daño o gasto:
5.1. Causado por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal (lockout) o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles.
5.2. Resultante de huelgas, trabajadores afectados por cierre patronal (lock-out) disturbios laborales, motines o conmociones civiles.
5.3. Causado por acto terrorista o acto de cualquier persona o personas que actúen por un motivo político.
6. EXCLUSIÓN POR CONTAMINACIÓN RADIACTIVA
Esta cláusula será imperativa y reemplazará cualquier cosa contenida en este seguro que sea incompatible con la misma.
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto directa o indirectamente causado por, o surgido a raíz de:
6.1. Radiaciones ionisantes, o contaminación por radiactividad proveniente de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustibles nucleares.
6.2. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor y otro montaje nuclear o componente nuclear del mismo.
6.3. Cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva.
7. TRÁNSITO
7.1. Este seguro se inicia desde el momento en que las mercaderías dejan la bodega o lugar de almacenaje en el lugar citado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza, ya sea,
7.1.1. A la entrega en la bodega de los consignatarios u otra bodega final o lugar de almacenaje en el destino citado en la presente.
7.1.2. A la entrega en cualquier otro lugar o bodega de almacenaje que el asegurado decida usar, sea anterior o en el destino citado en la presente, ya sea:
7.1.2.1. Para almacenaje que no sea en el curso ordinario de tránsito o,
7.1.2.2. Para asignación o distribución.
7.1.3. No obstante, ya sea en el destino final u otro lugar inmediato, la cobertura se extenderá automáticamente por un período máximo de 48 horas, contados desde la llegada del medio transportador a tal destino o lugar, o más allá en caso de fuerza mayor debidamente comprobado y mientras el objeto asegurado o alguna parte del mismo, pero únicamente en lo que se refiere a tal parte, se encuentre depositada en el medio transportador.
7.1.4. En el evento de fuerza mayor, el asegurado deberá dar aviso inmediato al asegurador a fin de convenir los términos y condiciones de tal cobertura.
8. RECLAMACIONES
8.1 INTERÉS ASEGURABLE
El asegurado deberá tener un interés asegurable sobre las mercaderías cubiertas al momento de ocurrir la pérdida. No obstante, el asegurado tendrá derecho a la indemnización de las pérdidas ocurridas durante el
período cubierto por el presente seguro, aún cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido formalizado, a no ser que el asegurado, sus agentes, empleados o mandatarios tuvieran conocimiento de la pérdida y los aseguradores no lo tuvieran.
8.2 RESPONSABILIDAD MAXIMA
La responsabilidad máxima de la Compañía Aseguradora, con motivo de un accidente o serie de accidentes cubiertos por la póliza, se limita a la suma asegurada indicada para cada medio transportador.
8.3 INFRASEGURO
El monto asegurado, deberá ser el suficiente para cubrir el integro valor de la cosa transportada. De lo contrario, la Compañía sólo estará obligada a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
Si resultare que el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro, es inferior a la cantidad asegurada, el Asegurado solo tendrá derecho a valor de la perdida efectiva y justificada.
9. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD
La falta de observancia de estas condiciones liberará a la compañía de toda responsabilidad en caso de siniestro.
9.1 ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS La presente cobertura se otorga con las siguientes condiciones:
Es condición expresa del seguro que los medios transportadores de la materia asegurada sean herméticamente cerrados, tipo furgón, con carrocería completamente metálica, sin ventanas y sus puertas permanezcan cerradas con chapas, candados de seguridad y/o sellos originales.
Sin embargo, queda entendido y aceptado por la Compañía que cuando los equipos transporten contenedores cerrados, se considerará éste como medio transportador herméticamente cerrado para todos los fines de la póliza, debiendo transitar con sus puertas cerradas, con chapas, sellos de origen y/o candados.
El chofer siempre deberá viajar acompañado de un peoneta, mayor de 18 años y contratado por el asegurado (sólo aplicable para camiones de reparto).
Se cubre durante la faena de carga, viaje, descarga y entrega de mercaderías, es decir durante los repartos habituales del trabajo del camión, en todo momento deberá permanecer un funcionario en el vehículo y/o supervisando la operación.
En caso de pernoctar y/o estacionar el vehículo en algún lugar, debe ser en recintos debidamente cerrados amurallado y con vigilancia permanente (guardias) o bombas de bencina debidamente protegidos, con vigilancia permanente (guardias y/o cámaras) y autorizados para pernoctar y/o estacionar.
Se excluyen los daños que sufra la mercadería mientras se encuentre a bordo de los camiones en las bodegas del transportista.
No se otorga cobertura a las mercaderías mientras quedan estacionadas en otros lugares que no cumplan con lo anterior, es decir vía pública, casas particulares, recintos sin vigilancia, o fuera de su ruta normal, sea esto de día como de noche.
9.2 MAQUINARIA REFRIGERANTE
La presente cobertura se otorga con las siguientes condiciones:
Que los equipos refrigerantes cuenten con contrato de mantención vigente con una empresa o profesional debidamente aprobado y capacitado para efectuar esta labor, mantención que deberá quedar registrada e indicada con algún sello sobre el equipo.
El Asegurado debe mantener una bitácora con el registro de mantención de todos los equipos refrigerantes, la que debe estar a disposición de La Compañía en todo momento.
El conductor deberá tener licencia de conducir vigente durante toda la travesía, y ésta debe corresponder al tipo de vehículo que conduzca.
Los equipos refrigerantes deben contar con horómetro, termógrafo u otros instrumentos similares o superiores que cumplan con el objetivo de registro de temperatura y periodo de paralización, el cual deberá ser entregado a la Compañía en caso de siniestros.
La mercadería deberá ser correctamente estibada, de tal manera que permita una distribución correcta de la refrigeración de acuerdo a lo requerido por la naturaleza de cada materia transportada.
En caso de que durante el tránsito se produjera alguna situación que pudiera afectar a este seguro, el asegurado deberá avisar en forma inmediata a los Aseguradores, con el objeto de tomar conocimiento de los hechos y actuará tal cual lo dispone la legislación vigente, esto es, tomando todas las medidas necesarias y razonables para evitar o aminorar la pérdida.
El no cumplimiento de las obligaciones antes descritas por parte del Asegurado, liberará al Asegurador de cualquier obligación de indemnización.
9.3 FRUTA DE EXPORTACION
La presente cobertura se otorga con las siguientes condiciones:
9.3.1.- Se cubre fruta de exportación o fruta nacional solo en territorio nacional.
9.3.2.- La fórmula de cálculo para eventuales indemnizaciones, producidas en cualquier momento y por cualquier causa cubierta por la póliza, incluso en su regreso a packing y/o frigorífico, será la siguiente:
a) Si es venta "a Firme", se pagará según el valor FOB indicado en la factura.
b) Si es venta "Libre Consignación", se pagará según el valor FOB, determinado este valor de acuerdo al siguiente esquema:
Valor de venta en destino final, menos:
- Gastos de internación, que involucran: Impuestos, Flete interno, Gastos de inspección, Publicidad, Comisiones, Desaduanamiento y otros si los hubiere.
- Flete Internacional (marítimo, aéreo o terrestre).
- Seguro de Exportación.
9.4 PARA CARGA VIVA
La presente cobertura se otorga con las siguientes condiciones:
En caso de un accidente cubierto en el seguro, que ocasione heridas graves a los animales transportados, que hagan necesario el sacrificio de los mismos, de acuerdo a disposiciones de la autoridad sanitaria respectiva, el seguro amparara dicho sacrificio.
En caso de sacrificio de algún animal, conforme a lo anterior, el seguro no responderá por el cuero, ni los cuernos, sino solamente por el valor de la carne, menos el recupero obtenido por su venta. Para estos efectos, el asegurado, al suscribir el seguro, deberá informar a la Compañía los valores de comercialización del animal sano (precio por kilo) y separadamente el valor del cuero y cuernos.
El asegurado deberá tener un certificado Sanitario que acredite que los animales están sanos, ya que la póliza no ampara muerte de cualquier animal que no sea consecuencia directa e inmediata de los accidentes fortuitos, expresamente cubiertos en ella.
Se excluye expresamente la muerte por pánico y/o asfixia.
9.5 CARGA SOBRE DIMENSIONADA
La presente cobertura se otorga con las siguientes condiciones:
Se cubre el transporte de mercancías sobre dimensión y sobre peso siempre y cuando se acredite que el medio transportador es técnicamente apto para transportar tal mercancía.
Se debe cumplir con la regulación de permisos de sobre dimensión y sobre peso otorgada por la dirección de vialidad del ministerio de obras públicas. Se debe viajar con escolta policial cuando sea requerido por la dirección de vialidad del ministerio de obras públicas.
Se cubre el tránsito por caminos alternativos o especialmente diseñados conforme a lo que razonablemente sea requerido para el transporte de las mercancías aquí señaladas para llegar hasta el sitio de la obra del proyecto de que se trate.
Se cubre cualquier siniestro cuya causa sea el deslizamiento de la carga sobre el medio transportador, siempre y cuando quede acreditado que la estiba y trinca sobre tal medio de transporte se haya efectuado con las características técnicas de seguridad requeridas para tal bulto.
En la carga y descarga se cubre la movilización y desplazamiento del bulto siempre y cuando sea necesario para su descarga por medios distintos a grúa y que se hayan tomado las medidas de resguardo y seguridad aplicable para tal caso.
9.6 CONDICIONES ESPECIALES PARA TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA.
9.6.1 Todos los medios transportadores, sean o no de propiedad del Asegurado, deberán ser claramente individualizados expresamente en la póliza, mencionando como mínimo marca, modelo, motor, año de fabricación y patente.
9.6.2 La cobertura de la presente póliza, rige para viajes dentro del territorio de la República de Chile.
9.6.3 Es condición que el tránsito se realice por caminos de uso frecuente y habilitados por la autoridad competente.
9.6.4 La prima necesaria para este seguro, será la que resulte de aplicar la o las tasas a las responsabilidades máximas que el Asegurado determine para cada medio transportador. No obstante, si en el curso de la vigencia de la póliza variara el número de medios transportadores, se deberá devolver o cobrar la diferencia de prima que corresponda.
9.6.5 Todos los vehículos transportadores y traccionadores de las mercancías aseguradas deberán tener una antigüedad máxima de 20 años. Los medios a incluir deben cumplir con el mismo requisito.
9.6.6 Todos los medios transportadores y traccionadores deben cumplir con las normas de tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transporte.
9.6.7 Los medios transportadores utilizados para transportar la materia asegurada, deberán tener su revisión técnica al día.
10. GASTOS DE REEXPEDICIÓN
Si como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por este seguro, el viaje termina en un lugar distinto de aquel para el cual las mercaderías aseguradas se encuentran cubiertas por los aseguradores, éstos reembolsarán al asegurado de cualquier gasto extraordinario apropiado y razonablemente incurrido en la descarga, almacenaje y reexpedición de las mercaderías cubiertas hasta el destino asegurado bajo la presente.
Esta Cláusula estará sujeta a las exclusiones contenidas en las anteriores Cláusulas 4, 5 y 6 y no incluye gastos que se originen por falla, negligencia, insolvencia o incapacidad financiera del asegurado o de sus empleados, agentes o mandatarios.
11. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
Xxxxxx reclamo por pérdida total constructiva será indemnizable bajo la presente, a no ser que la materia asegurada sea razonablemente abandonada a causa de que su pérdida total efectiva resulta inevitable o debido a que el costo de recuperación, reacondicionamiento y reexpedición de la materia hasta el destino a que está asegurada, exceda de su valor a la llegada.
12. OTROS SEGUROS
En caso de reclamo de indemnización, el asegurado deberá proporcionar a los aseguradores una declaración de los montos amparados bajo toda otra cobertura contratada sobre la misma materia.
13. NO EFECTO
El presente seguro, no producirá efecto alguno cuando el beneficiario del mismo sea el transportista efectivo, su agente, dependiente o mandatario, salvo que sea propietario de la carga.
14. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Es obligación del asegurado y sus empleados, agentes o mandatarios respecto de cualquier pérdida amparada bajo este seguro:
14.1. Tomar las medidas razonablemente necesarias para evitar o aminorar tal pérdida y,
14.2. Asegurarse de que todos los derechos contra transportistas, depositarios u otros terceros estén debidamente preservados y ejercidos.
Los aseguradores, en adición a cualquier pérdida amparada bajo la presente, reembolsarán al asegurado cualquier gasto en que adecuada y razonablemente se haya incurrido en el cumplimiento de estas obligaciones.
15. RENUNCIA
Las medidas que adopten tanto el asegurado como los aseguradores con el objeto de salvar, proteger o recobrar la materia asegurada, no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono, ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes.
16. PRONTITUD RAZONABLE
Es condición de este seguro que el asegurado y sus agentes, empleados o mandatarios, deberán actuar con razonable prontitud y diligencia en todas las circunstancias dentro de su control.
II. DISPOSICIONES GENERALES
17. AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro, salvar o recuperar la cosa asegurada o conservar sus restos, entendiéndose que el cumplimiento de las antedichas obligaciones no lo privará del derecho de hacer dejación cuando corresponda; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
La intervención del asegurado o sus representantes en el cobro, salvamento y preservación de los objetos asegurados, tampoco implica aceptación de la dejación. Los gastos que así se efectuaren serán soportados por la compañía en proporción a la suma asegurada.
18. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
19. AVISO INMEDIATO
Tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el asegurado, en forma directa o a través de Contratante, si es distinto, deberá comunicarlo al Asegurador en la forma establecida en el artículo 25.
20. OBLIGACIÓN DE PRUEBA DEL SINIESTRO
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia,
sus circunstancias y consecuencias.
21. EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
22. RECLAMOS
Sólo se acogerán a tramitación los reclamos que hayan sido avisados a la compañía o a sus agentes en el lugar en que se tuvo conocimiento del siniestro. Estos ordenarán el reconocimiento de la pérdida o daño y la emisión del certificado correspondiente. En los lugares del extranjero, o en aquellos en que la compañía no tuviera representantes, bastará con un certificado de reconocimiento expedido por un comisario de averías u otro perito designado por la compañía. Tratándose de pérdidas o daños comprobados en Chile, el reconocimiento será efectuado por comisarios de averías autorizados o por liquidadores oficiales. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de la compañía, a más tardar dentro de los 15 días de conocido el siniestro, las pérdidas o daños que hayan sufrido los objetos asegurados a menos que compruebe que estuvo imposibilitado para ello.
En caso de accidente o serie de accidentes a que dé lugar una indemnización con cargo a esta póliza, el Asegurado podrá rehabilitar la póliza.
En caso de siniestro, las indemnizaciones a que haya lugar, serán pagadas directamente a los propietarios de las materias afectadas
23. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. ENTREGA DE LA PÓLIZA
El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
24. TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en la cláusula 25.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en la cláusula 25.
25. COMUNICACIONES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos
serán individualizados.
26. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
27. LEY Y COSTUMBRE
Este seguro está sujeto a la ley y costumbre chilena.
28. DOMICILIO LEGAL
Las partes fijan domicilio especial para todos los efectos derivados de esta póliza la ciudad señalada en las Condiciones Particulares del seguro.