Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Artículo 3 - Objeto del seguro Artículo 4 – Suma asegurada
Artículo 5 - Qué gastos quedan cubiertos Artículo 6 - Qué gastos no quedan cubiertos Artículo 7 – Garantías contratadas
Artículo 9 - Ámbito geográfico de cobertura Artículo 10 - Ámbito temporal de cobertura
Artículo 11 - Qué información tiene que facilitar el Tomador del seguro antes de la formalización del contrato y durante su vigencia
Artículo 12 - Qué debe hacer el Tomador si la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro Artículo 13 - Duración de la póliza
Artículo 14 - La prima del seguro: tiempo y lugar del pago Artículo 15 – Revisión anual de la prima del seguro
Artículo 16 - Cómo declarar un siniestro
Artículo 17 - Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS Artículo 18 - Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado Artículo 19 – Libertad de elección de abogado y/o procurador
Artículo 20 – Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador
Artículo 21 – El procedimiento de Mediación como solución de conflictos Artículo 22 – Subrogación
Artículo 24 – Protección de Datos de Carácter Personal: autorización a DAS Artículo 25 – Marco legal del seguro: información al Tomador
1. Te ofrecemos ASESORAMIENTO JURÍDICO A DISTANCIA, atendido por nuestro centro de abogados. Su finalidad es orientarte en todas aquellas situaciones en que puedas prevenir o evitar un conflicto jurídico. También te asesoraremos en los casos en que el conflicto ya se ha producido. Cualquier conversación con nuestros abogados es respetuosa con la obligación xx xxxxxxx profesional.
2. Ponemos a tu disposición nuestra gestión de documentos legales, es decir, REDACTAMOS ESCRITOS, con la finalidad de que intentes solucionar amistosamente tus conflictos con terceros. También redactaremos escritos que pueden resultarte un tanto complejos por tener un cierto contenido jurídico, ya sea porque carezcas de conocimientos jurídicos, no estés habituado o simplemente no dispongas de tiempo para ello.
3. Introducimos la posibilidad de recurrir a la MEDIACIÓN como forma de solucionar conflictos entre las partes. La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. Este sistema, rápido y con un alto porcentaje de éxito en la resolución de conflictos, es útil especi almente en aquellos casos en que se ha roto la comunicación entre las partes que deben continuar manteniendo relaciones en el futuro (por ejemplo, en caso de conflictos entre vecinos).
4. También te ofrecemos nuestro SERVICIO DE SOLUCIÓN AMISTOSA DE CONFLICTOS. Reclamaremos y defenderemos tus intereses amistosamente. Si la gestión amistosa no prospera, y el conflicto tiene que resolverse mediante un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, nos hacemos cargo de los GASTOS JUDICIALES.
Para reclamar tus intereses o defenderte en uno de esos procedimientos, ponemos a tu disposición una amplia red de abogados colaboradores. Con la finalidad de ofrecerte el mejor servicio, nuestros abogados están especializados en Derecho de Seguros y en los conflictos que habitualmente sufren nuestros Asegurados. Nuestra red de abogados está sometida a las obligaciones deontológicas propias de su profesión así como a nuestros controles de calidad de servicio.
Si lo prefieres, dispones de la facultad de escoger abogado y optar después al reembolso de gastos de acuerdo con los límites establecidos en la póliza.
Ten en cuenta: Ante un conflicto jurídico, no escojas un abogado sin que DAS lo haya autorizado previamente. Podrías no tener derecho al reembolso de los gastos.
5. Finalmente, ponemos a tu disposición nuestro SERVICIO DE CONEXIÓN DE PROFESIONALES. Ante un siniestro no cubierto, tendrás la posibilidad de contratar la defensa y reclamación de tus intereses en vía amistosa o judicial, a través de una empresa del grupo DAS, en ambos casos a precios muy ventajosos.
Es recomendable que leas atentamente la póliza. Si las condiciones de esta póliza fueran distintas a las que se acordaron o si los datos que figuran en Condiciones Particulares tuvieran algún error, puedes solicitarnos la rectificación en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza. Si transcurrido este plazo no lo hubieras hecho, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Te invitamos a leer tu póliza y descubrir cómo podemos ayudarte.
1. Llamando al teléfono que se indica en las Condiciones Particulares
2. DAS puede poner a disposición de sus Asegurados otros medios de contacto. Consulta, a tal fin nuestra web
Para solicitar asistencia al detenido (garantía de defensa penal), puedes contactar con DAS, llamando al teléfono 00 000 00 00, con horario de atención 24 horas.
Para recibir asesoramiento sobre las coberturas contratadas, para declarar un siniestro o solicitar información sobre el estado de la gestión, puedes hacerlo a través de uno de los siguientes medios:
1. Contactando con tu mediador de seguros, en los datos que figuran en la póliza.
2. Llamando al teléfono 000 000 000
3. Por escrito a la siguiente dirección: Pza. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (00000), Xxxxxxxxx
4. Al email xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx
5. DAS puede poner a disposición de sus Asegurados otros medios de contacto. Consulta, a tal fin nuestra web
Qué es lo que queremos decir, cuando hablamos de:
ACCIÓN CULPOSA O IMPRUDENTE: Toda acción en la que no se ha observado el deber de cuidado necesario para evitar daños a terceros, pero efectuada sin malicia. Implica la falta de previsión de un resultado antijurídico que pudo y debió preverse.
ACCIÓN DOLOSA: Toda acción que se ha efectuado con la intención de obtener conscient e y voluntariamente un resultado antijurídico (dolo directo). También lo es aquella acción en que el sujeto puede prever dicho resultado como altamente probable y aun así lo realiza (dolo eventual).
ASEGURADO: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato, y que tiene derecho a percibir la prestación.
ASEGURADOR: D.A.S.” DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS, Sociedad Unipersonal”, en adelante DAS, que asume el riesgo definido en el contrato.
CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA: Es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones Particulares, por debajo del cual DAS no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial, arbitral o de mediación de conflictos.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Se consideran como tales solo los siguientes:
a) Daños corporales a las personas físicas (lesiones o fallecimiento). Se considerará lesión cualquier daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.
b) Daños materiales en bienes, entendiendo por tales toda destrucción, deterioro o desaparición de un bien.
c) Daños corporales a los animales (lesiones o fallecimiento).
d) Xxxxx xxxxxxx y/o patrimoniales (lucro cesante), siempre y cuando ambos deriven o fueran consecuencia de un daño material o corporal.
DERECHOS DEL ASEGURADO: Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo establece a su favor. Dependiendo de la garantía contratada, esa facultad se concretará en la reclamación de sus daños y perjuicios, en la solicitud de una obligación de hacer o de no hacer y/o en la reclamación de otras facultades que la Ley le reconozca.
FECHA DE OCURRENCIA: Es el momento en el que se entiende producido el siniestro, según detalle que figura en el artículo Ámbito temporal de cobertura.
FRANQUICIA: La cantidad o concepto que, en cada siniestro, corre a cargo del Asegurado.
HECHOS DE LA CIRCULACIÓN: Son los hechos derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común. Los hechos derivados del riesgo creado por la conducción incluyen cualquier circunstancia derivada del uso del vehículo, tanto si se encuentra en situación de movimiento, como parado por circunstancias del tráfico, en los semáforos o ante cualquier otra situación, e incluso estacionado en una vía pública.
PLAZO DE CARENCIA: Es el periodo de tiempo (contado a partir de la fecha de efecto del contrato), durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. Es decir, el siniestro ocurrido durante este periodo no tendría cobertura. El plazo de carencia, si es de aplicación, se indica en las Condiciones Particulares.
PÓLIZA: Es el contrato que regula las condiciones pactadas entre las partes. Se compone de Condiciones Particulares y Generales, así como los suplementos posteriores que pudieran emitirse para modificarlas.
PRIMA: Es el precio del seguro. Salvo que otra cosa se indique en Condiciones Particulares, la prima será anual, aunque por solicitud del Tomador, podrá fraccionarse su pago. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que legalmente procedan.
RECLAMACIÓN AMISTOSA: Consiste en el conjunto de gestiones efectuadas por los servicios internos de DAS en interés del Asegurado, tendentes a hacer efectivos sus derechos. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos, la identificación del deudor, la remisión de cuantas cartas al deudor sean necesarias, contacto telefónico ilimitado con el deudor, información al cliente sobre el estado de las gestiones, redacción y envío de burofax/telegramas u otros documentos tendentes a interrumpir la prescripción para mantene r vivos los derechos del Asegurado, así como las gestiones tendentes a hacer efectivo el pago, confección y obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que, estando previamente vinculadas por un contrato, una de ellas incumple la prestación del mismo, causando por ello daños a la otra.
RESPONSABILIDAD NO CONTRACTUAL (O EXTRACONTRACTUAL): Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que no están previamente vinculadas por un contrato. Responde al deber genérico de no causar daño a otro.
SEGUNDA RESIDENCIA: Es la que, figurando como tal indicada en las Condiciones Particulares, constituye el lugar de residencia secundaria del Asegurado.
SINIESTRO: Todo hecho objeto de cobertura, que da lugar a que DAS esté obligada a la prestación asegurada. Se considera que constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que son debidos a una misma causa original.
SUMA ASEGURADA: Es la cuantía máxima que, por el concepto que se describa en la póliza, asume DAS. TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta del Asegurado o el Tomador del seguro.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que con DAS suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VEHÍCULO DE MOTOR: Los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incl uidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
VIVIENDA ASEGURADA: Es la vivienda o viviendas que figuran indicadas en las Condiciones Particulares, ubicadas en España, destinadas a residencia del Asegurado.
Se considerará incluido en el concepto de vivienda las dependencias anexas, tales como trasteros, vallas, zona exterior o jardín de uso y disfrute exclusivo de la propiedad de la vivienda. También se consideran incluidas las plazas de parking utilizadas por el Asegurado designado en Condiciones Particulares, siempre que formen parte de la vivienda (si es unifamiliar) o de la comunidad (si es un piso integrado en un edificio).
Mediante sobreprima y declaración expresa en las Condiciones Particulares, puede extenderse la cobertura a otras viviendas que tengan la consideración de “ otras residencias” del Asegurado designado en Condiciones Particulares.
VIVIENDA HABITUAL: Es la que, figurando como tal indicada en las Condiciones Particulares, constituye el lugar de residencia del Asegurado.
Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado
Tiene la consideración de Xxxxxxxxx quien se designe como tal en Condiciones Particulares y los siguientes:
Su cónyuge o pareja de hecho
Los hijos de cualquiera de los anteriores, que convivan en la vivienda asegurada, siempre que:
a) Xxxx menores de 25 años ó
b) Hubieran sido legalmente incapacitados o dispongan de un certificado que acredite una incapacidad superior al 50%
Los padres y suegros de quien figura como Xxxxxxxxx designado en Condiciones Particulares (ascendientes de primer grado, por afinidad o consanguinidad) siempre que convivan en la vivienda asegurada.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera de la vivienda asegurada por razones de salud o estudios.
Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Se garantiza la protección de los derechos de los Asegurados en el ámbito de su vida privada y/o familiar. No se garantiza, por tanto, la protección de sus derechos en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional. Las garantías contratadas serán de aplicación únicamente en este ámbito general de cobertura.
Artículo 3 - Objeto del seguro
DAS se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
1. En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.
2. Hacerse cargo de los gastos de la Mediación como vía de solución de conflictos, con el alcance que figura en el artículo “ El procedimiento de Mediación como solución de conflictos” de estas Condiciones.
3. En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral,
hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos” de estas Condiciones.
4. La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la
póliza.
Artículo 4 – Suma asegurada
DAS prestará el servicio y asumirá los gastos hasta el importe máximo por siniestro y por año indicado en las Condiciones Particulares.
En el caso de que un siniestro afecte a una sola garantía, el límite máximo de gastos garantizados será el indicado en las Condiciones Particulares para esa garantía.
En el caso de que no exista un límite específico para esa garantía o si un mismo siniestro afecta a varias garantías, el límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestr o será el indicado en las Condiciones Particulares como suma asegurada por siniestro.
En caso de que el Asegurado designe para su defensa al abogado y procurador propuesto por DAS, DAS se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares al resto de gastos asegurados.
Cuando la defensa penal del Asegurado implique la constitución de fianzas, estas se prestarán, como máximo, por la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares, salvo que la garantía para la que se preste tenga especificado un límite menor.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.
Artículo 5 - Qué gastos quedan cubiertos
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, DAS cubre los siguientes gastos:
1. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos ( si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por DAS).
2. Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
3. Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
4. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por DAS.
5. Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por DAS, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.
6. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
7. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
8. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
9. Los gastos que DAS autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.
10. En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
11. En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como los honorarios del mediador que interviniera, siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, l a garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por DAS como forma de solucionar el conflicto.
12. En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.
13. En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.
14. Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
15. Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
Artículo 6 - Qué gastos no quedan cubiertos
1. El pago de multas o sanciones.
2. Las indemnizaciones civiles.
3. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
4. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
5. Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.
6. La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
7. Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente a DAS.
8. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.
9. Cualquier otro no incluido en esta póliza.
Artículo 7 - Garantías contratadas
ASESORAMIENTO JURÍDICO A DISTANCIA
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, DAS asesorará por teléfono al Asegurado sobre los derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público.
La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.
ASESORAMIENTO JURÍDICO PRESENCIAL
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, DAS pondrá a disposición del Asegurado un abogado que, presencialmente le asesore sobre los derechos que le asisten.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito.
Procedimiento para solicitar esta prestación:
1. El Asegurado contactará telefónicamente con el Centro de Asistencia Jurídica y solicitará asesoramiento presencial sobre la cuestión interesada.
2. En el supuesto de que el asesoramiento recibido a distancia no fuera suficiente o si, aun siéndolo, el Asegurado solicitara asesoramiento presencial, informará sobre la disponibilidad de su agenda.
3. DAS localizará un abogado especializado en la cuestión a tratar y acordará día de visita, informando de ello al Asegurado.
4. El asesoramiento presencial se efectuará en las oficinas de DAS o en los despachos de los abogados designados por DAS.
La unidad familiar asegurada tendrá derecho a tres asistencias jurídicas presenciales durante el periodo anual asegurado, de una duración máxima de una hora cada una de ellas.
ASISTENCIA EN GESTIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES
Queda cubierta la prestación de servicios que se detalla a continuación:
A) La redacción/revisión de los documentos y/o solicitudes que se detallan a continuación (referidos únicamente a la vía amistosa):
1. Temas de consumo
Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos de garantía.
Escrito de reclamación inicial contra el fabricante o vendedor de productos defectuosos.
Escrito de reclamación inicial al vendedor por defectos o vicios de construcción de la edificación.
Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos privados, inclusive los efectuados por medios electrónicos.
Escrito de reclamación inicial por cobro indebido por parte de compañías de suministro (teléfono, agua, gas, luz…).
Escrito de reclamación inicial a entidades bancarias por cuestiones relativas a cobro de comisiones indebidas o por aplicación de cláusulas abusivas.
Escrito de reclamación inicial por retrasos en el transporte, cancelación o pérdidas de equipaje.
Escrito de declaración de siniestro por riesgos extraordinarios, dirigida al Consorcio de Compensación de Seguros, solicitando indemnización por daños.
Confección de un modelo de contrato de compraventa y/o arras.
2. Temas relacionados con el contrato de alquiler
Escrito al propietario oponiéndose al incremento de la renta.
Escrito al propietario solicitando la prórroga del contrato de alquiler.
Escrito al propietario solicitando proceda a efectuar obras necesarias.
Confección de un modelo de contrato de arrendamiento.
3. Temas relacionados con la comunidad de propietarios
Escrito solicitando al Presidente de la comunidad de propietarios la inclusión de puntos en el orden del día.
Escrito manifestando la oposición a los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios.
Escrito comunicando al Presidente de la comunidad el inicio de obras a efectuar en la vivienda.
Escrito de reclamación inicial a la comunidad por desperfectos causados por un elemento comunitario.
4. Temas relacionados con los empleados de hogar integrados en el Sistema Especial para Empleados del Hogar Régimen General
Cumplimentación de los impresos de la Seguridad Social necesarios para solicitar un código de cuenta cotización.
Cumplimentación del modelo de alta/baja/variación de datos de los empleados de hogar.
Confección de un modelo de contrato con el empleado del hogar.
Confección de un modelo de nómina para el empleado del hogar.
5. Temas relacionados con el mundo laboral
Escrito de cese voluntario del trabajo con preaviso.
Escrito de solicitud de excedencia voluntaria.
6. Temas relacionados con la protección de datos personales
Escrito solicitando el acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales en ficheros, cuando legalmente proceda.
B) En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, la redacción/revisión de cláusulas contractuales incluidas en contratos privados, cuando así lo solicite el Asegurado.
La gestión documental no comprende:
La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario.
La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo (con excepción de lo dispuesto respecto de los empleados de hogar integrados en el Sistema Especial para Empleados del Hogar Régimen General).
Instancias a organismos oficiales o judiciales.
La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a consulta jurídica.
La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos.
Se considera “escrito” el redactado que incluye los datos e información particular ajustada a las necesidades del Asegurado. Se considera “ modelo” el redactado general que, sin incluir datos ni información particular del hecho objeto de consulta, puede adaptarse a situaciones similares.
El Asegurado solicitará la revisión/redacción con una antelación mínima de siete días laborables a que lo necesitara para su remisión, firma o negociación.
DAS no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado, y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos.
DEFENSA PENAL
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos penales que se sigan contra él por delitos cometidos imprudentemente. Se incluye la prestación de fianzas penales tendentes a garantizar la libertad provisional del Asegurado, su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
Queda expresamente incluida la primera asistencia al detenido en comisaría.
Modificando parcialmente las exclusiones generales, se garantiza la defensa penal del Asegurado, con motivo de hechos de la circulación en aquellos casos en que el Asegurado tuviera la condición xx xxxxxx o pasajero de cualquier vehículo de motor.
DEFENSA DE DERECHOS LABORALES
A) En su condición de trabajador por cuenta ajena o como trabajador autónomo económicamente dependiente DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado en los siguientes conflictos:
1. Frente a la empresa privada u organismos públicos para la que preste sus servicios, por aquellos conflictos laborales de carácter individual, de cuya tramitación sea competente la jurisdicción social.
Cuando no sea competente la jurisdicción social, esta garantía se limitará al trámite de instrucción del expediente y recursos que procedan únicamente en vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso- administrativa.
No tendrán cobertura la reclamación de los derechos derivados de contratos laborales de carácter especial, salvo que expresamente se pacte en las Condiciones Particulares.
2. Frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutualidades de Previsión Social, en reclamación de aquellas prestaciones sociales contributivas de las que el Asegurado sea beneficiario, y le hayan sido previamente denegadas, tales como los derechos derivados de la pensión de invalidez, viudedad o jubilación.
B) En su condición de trabajador por cuenta propia o pensionista
DAS garantiza la reclamación de las prestaciones sociales contributivas de las que el Asegurado sea beneficiario y le hayan sido previamente denegadas (tales como los derechos derivados de la pensión de invalidez, viudedad y o jubilación), frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social.
CONFLICTOS DERIVADOS DE LA VIDA EN PAREJA
A) Negociación del Convenio regulador
DAS garantiza la protección de los derechos de quien figura como Xxxxxxxxx designado en Condiciones Particulares y su cónyuge (o pareja de hecho) que, habiendo decidido poner fin a su vida en común, tuvieran que negociar las condiciones del Convenio regulador de su nueva situación. En caso de que la pareja esté conforme se garantiza exclusivamente la negociación de los términos de dicho Convenio a través de un procedimiento de mediación.
B) Procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo
En el caso de que ambas partes hubieran llegado a un acuerdo en los términos del párrafo anterior, DAS garantiza el procedimiento judicial en el que, de mutuo acuerdo, solicitaran su separación judicial o el divorcio. Para el caso de las parejas de hecho, se garantiza el procedimiento solicitando al Juzgado que homologue el acuerdo previamente alcanzado.
El límite máximo de esta cobertura se repartirá a partes iguales entre los dos Asegurados ( el Asegurado designado como tal en Condiciones Particulares y su cónyuge o pareja de hecho).
No se tendrá derecho a la prestación cuando exista ya una separación de hecho o convenida de la pareja con anterioridad a la fecha de efecto de la presente garantía.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS NO CONTRACTUAL
DAS garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado al tercero responsable. Por esta garantía no queda cubierta la reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un contrato por parte de un tercero. Queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa como a través de un procedimiento judicial o administrativo.
En el caso de que los daños que se reclaman se hubieran producido en la vivienda asegurada, si fuera necesario, junto con la acción de reclamación de daños se incluiría la reclamación al responsable a fin de que realice obras necesarias para evitar daños futuros derivados de una misma causa.
En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares perjudicados.
Modificando parcialmente las exclusiones generales, se garantiza la reclamación del Asegurado, con motivo de hechos de la circulación en aquellos casos en que el Asegurado tuviera la condición xx xxxxxx o pasajero de cualquier vehículo de motor.
DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Cuando un tercero reclame al Asegurado daños y perjuicios causados imprudentemente, DAS garantiza la defensa de su responsabilidad civil (amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial).
Esta garantía es operativa en los siguientes casos:
1. Cuando no exista un seguro de responsabilidad civil contratado, siempre que no exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil.
2. Cuando habiéndose contratado un seguro de responsabilidad civil, la Aseguradora del mismo hubiera rechazado su cobertura.
3. Cuando es la Aseguradora de responsabilidad civil del Asegurado quien ejercita su derecho de repetición contra el Asegurado por las indemnizaciones pagadas a un perjudicado.
Esta garantía no incluye ni la defensa de la responsabilidad civil derivada de un incumplimiento contractual, ni el pago de indemnizaciones o fianzas que pudieran determinarse.
Modificando parcialmente las exclusiones generales, se garantiza la defensa del Asegurado, con motivo de hechos de la circulación en aquellos casos en que el Asegurado tuviera la condición xx xxxxxx o pasajero de cualquier vehículo de motor.
CONFLICTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA VIVIENDA ASEGURADA
DAS garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, xxxx cial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el uso o la propiedad de la vivienda asegurada, que figure indicada como tal en las Condiciones Particulares.
Conflictos objeto de cobertura:
1. Los derivados del incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda asegurada, siempre y cuando correspondiera pagar su importe al Asegurado.
2. En su condición de inquilino, los conflictos derivados del contrato de alquiler. No queda cubierta l a defensa en juicios de desahucio por falta de pago o por reclamación xx xxxxxx impagadas.
3. La reclamación de sus derechos frente al vendedor de la vivienda por incumplimiento del contrato de compraventa. No queda cubierta la reclamación por defectos o vicios de construcción de la edificación frente a los agentes que intervienen en el proceso de construcción ni frente al vendedor.
4. Derogando parcialmente la exclusión general establecida en la póliza, la reclamación por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de obras de reparación, reforma, conservación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda (siempre y cuando fueran efectuadas con posterioridad a su adquisición), que no requieran cambios estructurales y cuyo valor unitario por el conjunto de obras efectuadas según presupuesto o factura sea inferior a 6.000 €.
CONFLICTOS NO CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA VIVIENDA ASEGURADA
DAS garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el uso o la propiedad de la vivienda asegurada, que figure indicada como tal en las Condiciones Particulares.
Conflictos objeto de cobertura:
1. Los derivados del incumplimiento por sus vecinos inmediatos (y como máximo ubicados en un radio de 50 m) de la normativa relativa a emanaciones de humos, gases, higiene, ruidos u otras actividades molestas o nocivas.
2. La defensa y reclamación de sus derechos en los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces y vistas, así como en los conflictos relativos x xxxxxx, medianerías o plantaciones.
3. La defensa de su responsabilidad penal por delito imprudente en su condición de miembro de la Junta de Propietarios.
4. La defensa y reclamación de sus derechos frente a la Comunidad de Propietarios, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de las cuotas.
5. La defensa y reclamación de sus derechos en caso de ocupación ilegal.
MEDIACIÓN EN CONFLICTOS HIPOTECARIOS
DAS garantiza la defensa de los intereses del Asegurado ante entidades financieras, en caso de problemas económicos que le dificulten hacer frente a sus obligaciones de pago hipotecarias. Se garantiza exclusivamente el acercamiento de posturas entre ambas partes tendente a renegociar las condiciones de la deuda mediante un procedimiento de Mediación.
Para que esta garantía sea operativa, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que exista una disminución de ingresos de los obligados hipotecarios durante, al menos, un periodo de seis meses.
2. Que la cuota mensual hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos mensuales de los obligados al pago de las cuotas hipotecarias durante, al menos, un periodo de seis meses.
3. Que la disminución de ingresos indicada en el apartado anterior se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de esta póliza.
4. Que se haya intentado por parte del Asegurado, y haya fracasado, una primera negociación con la entidad financiera, tendente a la consecución de un acuerdo de renegociación de las condiciones de la deuda.
DEFENSA FRENTE A LOS EMPLEADOS DEL HOGAR
DAS garantiza la defensa de los derechos del Asegurado frente a las reclamaciones de sus empleados de hogar, siempre que estos estén debidamente dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. No se incluye la defensa frente a reclamaciones por falta de pago xxx xxxxxxx.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
A) Derechos relativos a contratos de ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
DAS garantiza al Asegurado la reclamación frente a terceros de sus derechos (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento, de los que sea titular y destinatario final:
Servicios de profesionales titulados.
Servicios médicos y hospitalarios, tanto privados como públicos.
Servicios de veterinarios.
Servicios de vigilancia y seguridad.
Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
Servicios de enseñanza y transporte escolar.
Servicios de limpieza, lavandería, tintorería y jardinería.
Servicios de mudanzas y de empresas de guardamuebles o trasteros.
Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos, electrónicos o eléctricos.
Servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos propiedad del Asegurado, siempre que la factura del servicio efectuado exceda de 300 €.
Servicios de alquiler de automóviles y bicicletas.
B) Derechos relativos a los CONTRATOS DE SUMINISTRO DE LA VIVIENDA ASEGURADA
DAS garantiza al Asegurado la reclamación de sus derechos (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) por incumplimiento de los contratos de suministro de los que sea titular y destinatario final, tales como los de agua, gas, electricidad, teléfono e internet.
DAS garantiza asimismo la reclamación de los derechos del Asegurado ante el incumplimiento de los contratos de líneas de teléfono móvil titularidad del Asegurado.
Para la efectividad de esta garantía, se requiere que el importe de la factura o del daño sea superior a 150 €. En los casos en que el Asegurado pretendiera reclamar los daños y perjuicios debidos a una interrupción del suministro, DAS garantiza la reclamación amistosa, independientemente de su cuantía. La reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral quedará supeditada, en cualquier caso, a que la cuantía objeto de reclamación fuera superior a la mínima litigiosa fijada en Condiciones Particulares.
C) Derechos relativos a los BIENES UBICADOS EN LA VIVIENDA ASEGURADA Y VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO
DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) como consecuencia del incumplimiento de los contratos de compraventa de los bienes muebles ubicados en la vivienda asegurada.
De la misma forma, DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado en los conflictos que pudiera tener como consecuencia de la adquisición de un vehículo nuevo y/o por incumplimiento del contrato de garantía. Asimismo se garantiza la reclamación de derechos en los conflictos que pudiera tener como consecuencia de la adquisición de un vehículo de ocasión a un concesionario o a una empresa autorizada de compraventa de vehículos de ocasión. Respecto de los vehículos de ocasión, la cobertura para reclamar por el incumplimiento del contrato de garantía se limita al plazo de un año desde la adquisición.
No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las antigüedades (con un valor reconocido en el Mercado del Arte), los objetos o monedas de oro, plata o platino con o sin piedras preciosas, así como tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda de 3.000 €.
RECLAMACIÓN EN CONFLICTOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO ELECTRÓNICO E INTERNET
DAS garantiza la reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, con motivo de los siguientes conflictos:
1. Acoso, amenazas, injurias, calumnias o uso indebido de datos de carácter personal a través de internet y, especialmente, en redes sociales.
2. Suplantación de la identidad en internet.
3. Incumplimiento de los contratos de compraventa de productos o servicios concertado a través de internet.
4. Las denominadas estafas informáticas realizadas a través de internet, es decir, los delitos en los que, con ánimo de lucro, y mediante manipulación informática, se consigue una transferencia no consentida de patrimonio (phising).
RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OTROS CONTRATOS DE SEGURO
DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral), en caso de incumplimiento contractual cometido por otra Aseguradora distinta de DAS o por el Consorcio de Compensación de Seguros, respecto de las pólizas de seguro en las que tenga la condición de tomador, asegurado o beneficiario. En caso de conformidad por ambas partes, en los términos establecidos en el artículo “ El procedimiento de Mediación como solución de conflictos”, quedan cubiertos los gastos derivados de una Mediación para intentar resolver el conflicto.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento contractual:
1. La negativa expresa de la Aseguradora de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza.
2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.
3. Que la Aseguradora incurra en xxxx, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado. Se entenderá que incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4. Cualquier acto expreso y definitivo de la Aseguradora del que se desprenda inequívocamente el incumplimiento de una obligación pactada en el contrato de seguro y que cause un perjuicio evaluable en el Asegurado.
Esta garantía incluye el pago de los gastos xx xxxxxx que sean a cargo del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
DEFENSA ADMINISTRATIVA ANTE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DISTINTAS DE LAS DE DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
DAS garantiza la defensa del Asegurado frente a denuncias y/o sanciones que la Administración le imponga, por presuntas infracciones administrativas.
El Asegurado notificará la denuncia o sanción al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de Asistencia Jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará.
En el caso de infracciones administrativas de tráfico, la garantía se limita a la defensa con motivo de la imposición de DOS infracciones por periodo anual de seguro y por unidad familiar asegurada.
DAS garantiza la redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa. Este servicio se prestará por abogados del Centro de Asistencia Jurídica. No queda cubierta la defensa en vía contencioso-administrativa.
DEFENSA ADMINISTRATIVA ANTE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, PATRIMONIO E IBI
DAS garantiza la defensa del Asegurado frente a los requerimientos y resoluciones de la Agencia Tributaria o Administración competente, relacionadas con la declaración o falta de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, del Patrimonio y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la vivienda asegurada.
El Asegurado notificará el requerimiento o resolución al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de Asistencia Jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará.
DAS garantiza la redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa. Este servicio se prestará por abogados del Centro de Asistencia Jurídica.
No queda garantizada:
1. La defensa del Asegurado en vía contencioso-administrativa.
2. La preparación, cálculo, cumplimentación o presentación de las declaraciones de esos impuestos.
CONEXIÓN DE PROFESIONALES EN SINIESTROS SIN COBERTURA
A) Defensa y reclamación amistosa
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar la defensa o reclamación amistosa de sus intereses a través de la empresa DAS LEX ASSISTANCE S.L.U (en adelante, DLA).
Será a cargo del Asegurado un coste fijo por expediente en condiciones beneficiosas.
Esta gestión no incluirá la defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbi tral ni los gastos correspondientes a informes periciales que fuera conveniente efectuar.
B) Defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposici ón del Asegurado la posibilidad de contratar un abogado que defienda o reclame sus intereses en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral a través de la empresa DLA.
DLA se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
1. La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
2. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el abogado, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos judiciales que se causaran, incluyendo los honorarios y gastos de abogado y/o procurador, informes periciales, fianzas, tasas y costas judiciales.
C) Conexión de peritos
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado, a través de la empresa DLA, la posibilidad de contratar un perito que investigue y analice las causas de un siniestro, valore los daños y las circunstancias que influyen en su cuantificación y emita un informe al respecto.
DLA se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
1. La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
2. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el perito, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos y honorarios periciales.
Artículo 8 – Exclusiones
Están excluidos de la cobertura de la póliza:
1. Los siniestros ocurridos a consecuencia de garantías opcionales que el Tomador del seguro ha decidido no contratar.
2. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual).
3. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.
4. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra DAS o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule DAS.
5. La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
6. Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por DAS en las instancias ordinarias.
7. La reclamación de daños xxxxxxx o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.
8. La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
9. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.
10. La defensa, reclamación y pago de prestaciones relacionados con conflictos derivados de la participación de l Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas relacionadas con el motor.
11. La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con embarcaciones o aeronaves de los que sean titulares o piloten los Asegurados de esta póliza.
12. La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con vehículos de motor, de los que sean titulares o conduzcan los Asegurados de esta póliza, con ocasión del ejercicio de acciones por hechos de la circulación.
13. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.
14. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con viviendas no indicadas en las Condiciones Particulares y/o no utilizadas como residencia del Asegurado designado en Condiciones Particulares, sino en régimen de arrendamiento a un tercero.
15. Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).
16. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el derecho de marca, patentes, propiedad intelectual o industrial, Derecho de competencia y derecho de asociación.
17. La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.
18. La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles que posea en concepto de propiedad, arrendamiento o usufructo.
Artículo 9 - Ámbito geográfico de cobertura
Para la reclamación de daños no contractuales, defensa penal, derechos del consumidor y defensa subsidiaria de la responsabilidad civil, quedan cubiertos los siniestros ocurridos en el ámbito de la Unión Europea y Andorra.
Para el resto de garantías, quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España, Andorra y Gibraltar, siempre y cuando sea competente la jurisdicción española.
Artículo 10 - Ámbito temporal de cobertura
Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.
A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Para las garantías de orientación jurídica a distancia y gestión documental, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2. En las infracciones penales, administrativas o fiscales se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
5. Para los conflictos derivados de la vida en pareja, el siniestro se entiende producido en el momento en el que la pareja ha decidido poner fin a su convivencia en común.
6. Para los conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado en internet el acto que ha dado lugar a la cobertura.
7. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
Artículo 11 - Qué información tiene que facilitar el Tomador del seguro antes de la formalización del contrato y durante su vigencia
A) Obligaciones antes de formalizar el contrato:
Al solicitar la póliza, el Tomador del seguro tiene el deber de declarar a DAS todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo de acuerdo con el cuestionario que se le someta. No tendrá esta obligación si DAS no le somete el cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trata de circunstancias que no están comprendidas en aquel.
DAS podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conoció la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
B) Obligaciones durante la vigencia del contrato:
Durante la vigencia del contrato el Tomador deberá comunicar a DAS, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que puedan suponer una modificación del riesgo.
Si esas circunstancias agravan el riesgo, DAS puede proponer, en el plazo de un mes, la modificación del contrato o bien proceder a su rescisión.
Si esas circunstancias disminuyen el riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
Si se produce una desaparición del interés o del riesgo asegurado, DAS tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
Artículo 12 - Qué debe hacer el Tomador si la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, el Tomador puede solicitar a DAS, en el plazo de un mes desde la entrega de aquella, que subsane la divergencia. Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 13 - Duración de la póliza
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la póliza de seguro tiene una duración anual, que se inicia a las veinticuatro horas de la fecha de efecto, y que finaliza a las veinticuatro horas de la fecha de vencimiento.
La póliza se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad de cancelar la póliza. Esta comunicación deberá hacerse con un plazo de un mes de anticipación al vencimiento, si quien se opone a la prórroga es el Tomador y de dos meses cuando sea DAS quien manifieste su voluntad de cancelar la póliza.
Artículo 14 - La prima del seguro: tiempo y lugar del pago
Tiempo del pago
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la prima es anual. En caso de que la prima anual se hubiera fraccionado, el Tomador estará obligado a satisfacer la totalidad de las fracciones hasta completar su pago.
A) Cuándo debe pagarse la primera prima
El Tomador del seguro está obligado a pagarla en el momento de la perfección del contrato. En caso de impago, el contrato no comenzará a surtir efecto, y DAS podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima durante un periodo de seis meses a contar desde la fecha de efecto. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
B) Cuándo deben pagarse las primas correspondientes a cada una de las anualidades sucesivas
Las primas sucesivas se deberán pagar en los correspondientes vencimientos. El Tomador del seguro dispone del plazo de un mes desde el vencimiento para pagarla (mes xx xxxxxx). Transcurrido dicho mes, la cobertura de la póliza queda suspendida y no volverá a ser efectiva hasta las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó la prima. DAS podrá reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento de la anualidad vencida. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
C) Qué hay que saber en caso de domiciliación bancaria
En caso de que el pago se efectuara por domiciliación bancaria, la prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro en el plazo de un mes a partir de dicho efecto, fuera devuelto impagado. En tal caso, salvo que ambas partes acuerden un medio de pago distinto, DAS notificará al Tomador que el recibo está a su disposición en el domicilio del Asegurador, donde deberá satisfacer la prima.
D) Qué hay que saber en caso de que la prima se hubiera fraccionado
En caso de que la prima se hubiera fraccionado, de acuerdo con el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, los recargos a favor de este organismo no se fraccionan sino que se incluyen en el primer recibo de prima.
El mes xx xxxxxx establecido para las anualidades sucesivas solo es de aplicación para el primer recibo fraccionado de la anualidad, y no para cada una de las fracciones de prima.
La falta de pago de una de las fracciones de prima por causa no imputable al Asegurador, implicará la suspensión de la cobertura y la pérdida del derecho de fraccionamiento, pudiendo DAS optar por reclamar al Tomador la totalidad de la prima pendiente o el reembolso del coste de los siniestros satisfechos durante el periodo asegurado.
Lugar del pago
Salvo que el Tomador hubiera designado un mediador de seguros o existiera un domicilio bancario, tanto el primer recibo como los sucesivos se abonarán en las oficinas de DAS.
Artículo 15 - Revisión anual de la prima del seguro
Cuando por razones actuariales, DAS se vea obligada a modificar las tarifas xx xxxxxx correspondientes a los riesgos garantizados por esta póliza, la prima del presente contrato será adaptada automáticamente a las nuevas condiciones a partir de su próximo vencimiento anual.
En el caso de que la adaptación suponga un incremento de la prima respecto de la anualidad anterior, el Tomador dispondrá de 15 días desde la presentación del recibo al cobro a fin de solicitar la rescisión del contrato. Esta rescisión deberá ser comunicada a DAS por un medio que fehacientemente permita acreditar la recepción.
Artículo 16 - Cómo declarar un siniestro
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán declarar el siniestro a DAS en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, DAS podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado el retraso o la falta de notificación.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá informar a DAS sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. DAS pondrá a disposición del Asegurado cuestionarios, que le faciliten la declaración del siniestro.
Artículo 17 - Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS
Una vez declarado el siniestro y aceptada la cobertura por parte de DAS, en función del tipo de siniestro y dentro de los límites de la póliza, esta procederá a prestar el servicio o hacerse cargo de los gastos, con las siguientes particularidades:
Asesoramiento jurídico a distancia y asistencia en gestión de documentos legales
El Asegurado contactará con el Centro de Atención Jurídica, llamando al teléfono o utilizando los medios telemáticos que DAS ponga a su disposición y que se indican en las Condiciones Particulares.
Reclamación amistosa
1. A la vista de la declaración, DAS analizará los hechos, con la finalidad de determinar si la reclamación está cubierta por la póliza, así como si es viable, e informará de ello al Asegurado.
2. DAS realizará las gestiones tendentes a obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos y/o pretensiones del Asegurado. Estas gestiones las realizará exclusivamente DAS, no existiendo para este tipo de gestiones la facultad de escoger abogado de libre elección.
El Asegurado tiene la facultad de llegar a un acuerdo amistoso por su cuenta, pero si ello supone obligaciones o pagos a cargo de DAS, necesitará su conformidad.
3. DAS informará al Asegurado del resultado de las gestiones amistosas efectuadas trasladándole, si la hubiera, la oferta xxx xxxxxxx, y efectuando una valoración sobre la misma (si es correcta, en cuanto a la cuantía
ofrecida, y la posibilidad de conseguir un resultado mejor en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral).
Defensa de los derechos del Asegurado en un procedimiento administrativo
El Asegurado notificará la denuncia o sanción al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de Asistencia Jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibi lidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará. Este servicio se prestará por abogados del Centro de Asistencia Jurídica.
Reclamación en un procedimiento judicial
1. En caso de que, tras la gestión amistosa de reclamación efectuada por DAS, no existiera oferta amistosa o si la cantidad conseguida no fuera satisfactoria a juicio del Asegurado; o en caso de haber sido dictada resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo, existen dos posibilidades:
A) Que DAS considere y así informe al Asegurado que las circunstancias no permiten iniciar un procedimiento con éxito (por ejemplo, por no existir suficientes elementos probatorios). De ser así, el Asegurado tendrá la facultad de interponerlo por su cuenta o someter l a discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
B) Que DAS considere que es viable reclamar en un procedimiento. En tal caso:
El Asegurado puede designar los profesionales propuestos por DAS. En este caso, DAS se hará cargo directamente de los gastos y honorarios determinados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos” de estas Condiciones.
El Asegurado tiene la facultad de designar libremente los profesionales que le defiendan y/o representen en cualquier litigio, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo “ Libertad de elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
2. Una vez dictada sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, si DAS estima improcedente el recurso,
se lo comunicará al Asegurado, quien quedará en libertad para interponerlo por su cuenta, de acuerdo con el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
Defensa penal
La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
1. Cuando fuera posible, DAS realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un acuerdo, informando de su resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del Asegurado.
2. En los procedimientos penales, si fuera necesario, DAS prestará la fianza que se exigiera al Asegurado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, para garantizar su libertad provisional, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. En caso de que el Asegurado incumpliera su obligación de comparecencia o presentación a juicio y la fianza fuera realizada o ejecutada por esta causa, el Asegurado estará obligado a reintegrar a DAS la cantidad correspondiente al importe ejecutado, descontando la cantidad destinada al pago de las costas judiciales.
3. Salvo que la garantía expresamente indique lo contrario, no se garantiza la defensa penal por hechos cometidos de forma intencional o dolosa.
4. En aquellos casos en que el procedimiento penal se siga contra el Asegurado por un delito doloso, por respeto al principio de presunción de inocencia, y de forma provisional, DAS se hará cargo de la defensa penal del Asegurado hasta la suma indicada en póliza; no obstante, si finalmente el Asegurado fuese condenado, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a DAS todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil
La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
1. DAS realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un acuerdo, informando de su resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del Asegurado.
2. No queda cubierta la prestación de fianzas civiles (destinadas a garantizar el pago de la indemnización).
3. En el caso de que en un procedimiento penal se reclamara al Asegurado una indemnización civil, por esta garantía queda cubierta la defensa de la responsabilidad civil; no obstante, si el Asegurado fuese condenado en el procedimiento penal, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a DAS todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Siniestros que implican el pago de una cantidad líquida de dinero
Una vez analizada la documentación aportada por el Asegurado, DAS procederá al pago de la prestación o al pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro, así como de las condiciones del contrato.
DAS deberá efectuar al Asegurado el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, dentro de los 40 días naturales siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro DAS no hubiere efectuado el pago, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
DAS garantiza que ningún miembro del personal que tramite siniestros de Defensa Jurídica, realiza actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos al de vida.
Artículo 18 - Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado
En caso de disconformidad entre las partes, al Asegurado le amparan los siguientes derechos:
1. Derecho a someter a arbitraje las diferencias con DAS. El sometimiento a arbitraje no podrá hacerse antes de que surja la cuestión objeto de disputa. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos del arbitraje (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo si el resultado del mismo le es favorable.
2. Derecho a acudir al orden jurisdiccional competente (el correspondiente al domicilio del Asegurado) a fin de someterle las diferencias con DAS. En este caso, tendrá derecho al reembolso de los gastos (dentro de los límites de la cobertura concertada), solo si el resultado del procedimiento es favorable al Asegurado.
3. En el caso de que la discrepancia fuera debida a que DAS considera que no procede iniciar un procedimiento o recurrir (por estimar que no existen posibilidades razonables de éxito), derecho a iniciar por su cuenta el pleito o recurso, utilizando para ello abogado y procurador de libre elección. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos producidos (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo cuando por su cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
4. Formular su queja o reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de DAS, dirigiéndola a:
DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS (Sociedad
Unipersonal)
Pl. de Europa 41-43 6ª planta
08908 - L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
En cualquiera de las oficinas DAS abiertas al público o en la página web xxx.xxx.xx puede obtener un ejemplar del Reglamento para la Defensa del Cliente, así como un formulario que le ayudará a plantear su reclamación.
Artículo 19 – Libertad de elección de abogado y/o procurador
El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “ Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS” . DAS se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos” , con las limitaciones establecidas en
el artículo “ Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
Antes de proceder a su designación, el Asegurado comunicará a DAS el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. DAS podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con DAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si DAS tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aqu ellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de DAS.
El Asegurado está obligado a informar a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar a DAS cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.
Artículo 20 – Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador:
DAS reembolsará al Asegurado los honorarios del abogado y/o los aranceles del procurador, de acuerdo con las siguientes pautas:
1. Respecto de los honorarios del abogado, el Asegurado será reembolsado como máximo por la cantidad mínima que resulte de aplicar los criterios fijados por el Colegio de Abogados al que perteneciera el abogado de libre designa, empleados de forma orientativa para las tasaciones xx xxxxxx y juras de cuent as. Si la protección de los intereses del Asegurado quedara igualmente garantizada por diferentes procedimientos judiciales y el abogado de libre designa optara por el más oneroso, la cantidad máxima a reembolsar será la que se hubiera derivado del proceso judicial menos costoso. En cualquier caso, la minuta a compensar por DAS no superará la cuantía discutida en el litigio.
2. Los derechos y gastos del procurador, serán reembolsados de acuerdo con los aranceles, solo cuando su intervención fuera preceptiva por Xxx.
3. Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas, recibos, así como cualquier otra documentación que DAS le solicite.
4. En el caso de que el abogado y/o procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado en todo caso los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.
5. Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado, DAS satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos.
6. DAS no reembolsará al Asegurado los honorarios y gastos en los que haya incurrido, cuando la sentencia condene en costas a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de esta.
7. El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado es el indicado en las Condiciones Particulares.
Artículo 21 – El procedimiento de Mediación como solución de conflictos
Con relación a aquellos conflictos garantizados en esta póliza que se planteen entre el Asegurado y un tercero, DAS pondrá a disposición del Asegurado un mediador que facilitará a las partes la comunicación para encontrar un acuerdo extrajudicial y voluntario a través del diálogo, la reflexión y la cooperación mutua. El mediador designado tendrá formación específica en mediación y figurará debidamente registrado como tal.
El mediador no posee ninguna facultad de decisión sobre el conflicto, dirige el procedimiento de mediación, media entre las partes y las apoya en la redacción de un acuerdo.
Para que este sistema sea de aplicación será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se trate de un conflicto entre el Asegurado y un tercero, ambos con plena capacidad, disponibilidad e interés legítimo sobre la materia sobre la que versará la mediación.
2. Que ambos (el Asegurado y el tercero) consientan en someter la cuestión a mediación, pudiendo en cualquier momento desistir de la misma.
3. Que la Ley establezca la Mediación como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por DAS como forma de solucionar el conflicto.
DAS contactará con una Institución de Mediación, que se hará cargo de la designación del mediador.
Hasta el límite indicado en Condiciones Particulares para la Suma asegurada por siniestro en procedimiento de Mediación de conflictos, DAS se hará cargo de los siguientes gastos:
1. Los honorarios del mediador que fueran a cargo del Asegurado.
2. Los honorarios notariales de la Escritura Pública de formalización de los acuerdos de mediación.
3. Los honorarios del abogado que, a petición del Asegurado, acompañara a este en las sesiones de Mediación. En caso de que el abogado fuera libremente elegido por el Asegurado, serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo “Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones. El reembolso de honorarios de abogado de libre elección en un procedimiento de Mediación reduce la suma disponible para contratar un abogado de libre elección en un proceso judicial posterior.
No se garantizan los honorarios de peritos o expertos que emitieran su dictamen en el curso de l as sesiones de mediación.
Exclusivamente en aquellos casos en que el Asegurado y el tercero (persona física) hubieran alcanzado un acuerdo a través de este procedimiento, DAS reembolsará al tercero los honorarios del mediador que fueran a su cargo, hasta un máximo de 300 €.
Si la Mediación no permite alcanzar un acuerdo que solucione el conflicto, el Asegurado podrá reclamar sus derechos a través de un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, siempre que la acción sea viable, la cuantía superior a la mínima litigiosa y la garantía lo ampare.
Artículo 22 – Subrogación
DAS, una vez prestado el servicio cubierto por la póliza y/o pagada la prestación, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo.
Artículo 23 – Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
Artículo 24 – Protección de Datos de Carácter Personal: autorización a DAS
El Tomador presta su consentimiento a los siguientes puntos:
1. Los datos de carácter personal facilitados por el Tomador del seguro en el momento de la contratación o en un momento posterior se incluirán en ficheros titularidad de DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, con las siguientes finalidades: Administrar el contrato de seguro y efectuarle cualquier comunicación relacionada con su gestión, incluso por medios electrónicos; prestar las obligaciones derivadas del mismo; y, cuando proceda, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La declaración de los datos por parte del Tomador es voluntaria, pero necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales.
2. Asimismo los datos de carácter personal del Asegurado facilitados en la póliza o con motivo de la notificación y gestión de un siniestro, se incluirán igualmente en ficheros titularidad de DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS con la finalidad de prestar las obligaciones derivadas del contrato de seguro y su administración y, cuando proceda, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La declaración de los datos por parte del Asegurado es voluntaria, pero necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales.
3. El Tomador del seguro y los Asegurados autorizan a DAS a ceder sus datos a DAS LEX ASSISTANCE S.L.U. y a otras empresas del Grupo, así como a otras entidades y profesionales con los que DAS suscriba acuerdos de colaboración con motivo de coaseguros, reaseguros o la prestación de servicios relacionados con esta póliza, autorizando asimismo su inclusión en ficheros creados con fines estadísticos y de prevención del fraude.
4. El Tomador del seguro autoriza a DAS a enviarle comunicaciones publicitarias electrónicas referentes a productos de esta misma empresa que sean similares a los que inicialmente contrató, sin necesidad de autorización expresa; no obstante, en todo caso, dispondrá de los medios que se indican a continuación para mostrar su disconformidad a recibirlas.
5. DAS, DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y otras compañías de su Grupo comercializan otros productos de seguro o servicios legales que pueden ser de su interés. Si NO desea que le remitamos información sobre los mismos, remítanos un ejemplar de la póliza firmada con la siguiente casilla marcada: [ ].
Asimismo, en cualquier momento, aunque inicialmente estuviera conforme con el envío de publicidad, puede manifestar su negativa al uso de sus datos con esta finalidad, remitiendo un correo electrónico dirigido a xxxx@xxx.xx, añadiendo LOPD en el asunto del correo y adjuntando copia de su DNI.
En caso de haber autorizado el envío de publicidad, DAS LEX conservará los datos personales facilitados durante toda la vigencia del contrato y tras su cancelación. En caso de no estar conforme puede oponerse a ello a través de uno de los procedimientos que se indican a continuación.
6. El Tomador y Asegurado pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como a revocar el consentimiento al envío de comunicaciones electrónicas, en caso de haberlo otorgado, en cualquier momento, mediante uno de los siguientes procedimientos:
Mediante comunicación escrita dirigida a DAS, sita en Xxxxx Xxxxxx, 00 -00, 0x Xxxxxx, 00000, L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona (08908), adjuntando fotocopia de su DNI.
Mediante correo electrónico dirigido a xxxx@xxx.xx, añadiendo la palabra “LOPD” en el asunto del correo y adjuntando copia de su DNI.
7. Para el caso de que haya facilitado datos de terceras personas, el Tomador se compromete a informar a las mismas de lo indicado en este artículo.
Artículo 25 – Marco legal del seguro: información al Tomador
1. DAS se halla sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Este contrato de seguro está sometido a la legislación española, y se rige por:
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
La Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradora y reaseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento (RD 1060/2015 de 20 de noviembre).
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en aquellos casos en que el Tomador o Asegurado tengan la consideración de consumidor o usuario.
Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación.
Las condiciones pactadas entre el Tomador del seguro y DAS, y que se materializan en este documento.
3. El Tomador del seguro y/o Asegurado tienen derecho a formular sus quejas y/o reclamaciones ante el “ Servicio de Atención al Cliente” de DAS (regulado en la Orden ECO-734-2004 de 11 xx xxxxx, sobre los Departamentos y
Servicios de Atención) de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo “ Cómo proceder en caso de discrepancia entre DAS y el Asegurado” de estas Condiciones.
4. El Tomador del seguro y/o Asegurado tienen derecho a consultar el Informe sobre la situación financiera y de