CONVENIO
En Temuco, a , comparecen la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO LA CASONA DE LOS JOVENES, en adelante el
"COLABORADOR ACREDITADO", RUT Nº: 00.000.000-0, domiciliado en Xxxxxxxx Nº 15, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representado por xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, cédula nacional de identidad Nº 00.000.000-0, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, representado por su Director Regional (S) de La Araucanía, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, cédula nacional de identidad Nº 0.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxx, quienes acuerdan el siguiente convenio:
PRIMERA: Antecedentes.
Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso concursal, relativo al Quinto Concurso Público de proyectos para la Línea de acción Programas, modalidades: - Programas de protección especializados, específicamente: Programas de intervención integral especializada (PIE), Programas para niños, niñas y adolescentes en situación xx xxxxx (PEC), Programas de explotación sexual comercial infantil y adolescente (PEE), Programas de reinserción educativa (PDE), Programas en maltrato y abuso sexual grave (PRM); Programas para niños, niñas y adolescentes, con consumo problemático de alcohol y/u otras drogas (PDC), Programas en atención con adolescentes que presentan conductas abusivas de carácter sexual (PAS);-Programas de protección en general, específicamente: programas de prevención focalizada (PPF), Programas de protección ambulatoria para niños y niñas con discapacidad grave o profunda (PAD), y Programas de Familias de Acogida Especializada con Programa de Protección Especializado (FAE-PRO), y para la Línea de acción Oficinas de Protección de Derechos xxx Xxxx, Xxxx y Adolescente (OPD), de conformidad con la Ley Nº 20.032, para la Red de Colaboradores Acreditados del SENAME, autorizado por Resolución Exenta Nº609, de 2021, modificado a través de la Resolución Exenta N°807, de 2021, ambas de la Dirección Nacional del SENAME. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta del SENAME Nº 1344, de 2021, el proyecto denominado “PDE ESCUELA LA CASONA”, del modelo de intervención Programas de Protección Especializados, modalidad Programas de Reinserción Educativa (PDE), al colaborador acreditado ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO LA CASONA DE LOS JOVENES.
SEGUNDA: Sujeción a normas.
El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley Nº 20.032, la Ley N° 21.140 y su Reglamento, contenido en el DS Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus modificaciones posteriores y en toda otra normativa que le sea aplicable y que estuviere vigente a la fecha de la suscripción del mismo.
TERCERA: Individualización del proyecto.
Del colaborador dependerá el proyecto denominado “PDE ESCUELA LA CASONA”, cuya sede estará ubicada en xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAME de la región de La Araucanía.
El objetivo general del referido proyecto es:” Favorecer las condiciones para el fortalecimiento de la trayectoria educativa de niños, niñas y adolescentes del programa 24 horas”.
El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 2, denominado “Objetivos del proyecto”, 2.2. “Objetivos Específicos del proyecto”, del Título IV “Dimensión Técnica”, contenidos en el formulario de presentación de proyectos, que corresponde al Anexo Nº 2) de las bases administrativas.
El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:
Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:
1. Desarrollar habilidades conceptuales, procedimentales y actitudinales
2. Reducir brecha de rezago escolar de los niños, niñas o adolescentes que se encuentran fuera del sistema educativo.
3. Vincular a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran fuera del sistema educativo a un establecimiento educacional.
4. Favorecer la permanencia en un establecimiento educacional de los niños, niñas y adolescentes que presentan fragilidad educativa.
5. Fortalecer en las familias o adultos significativos en su rol de acompañante y facilitador del proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes.
6. Fortalecer la complementariedad de la intervención con los proyectos del circuito territorial 24 Horas.
7. Favorecer la sensibilización de instituciones locales y miembros de la comunidad respecto a la relevancia del derecho a la educación
Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:
OBJETIVO GENERAL | INDICADORES | METAS | MEDIOS DE VERIFICACIÓN |
Favorecer las condiciones para el fortalecimiento de la trayectoria educativa de niños, niñas y adolescentes del programa 24 horas | Porcentaje de niños, niñas y adolescentes, egresados de PDE, con Plan de Intervención Individual (PII) o Plan de Intervención Unificado (PIU) –según corresponda- logrado, que no reingresan en un periodo de 12 meses a programas PDE de la oferta de Protección de Derechos de SENAME. | 80% | Base de datos SENAINFO |
Porcentaje de niños, niñas y adolescentes egresados de PDE por cumplimiento de los objetivos del PII o PIU, en el período t. | 80% | Base de datos SENAINFO | |
OBJETIVOS ESPECÍFICOS | INDICADORES | METAS | MEDIOS DE VERIFICACIÓN |
Desarrollar habilidades conceptuales, procedimentales y actitudinales | Porcentaje de niños, niñas y adolescentes egresados con PII o PIU logrado, que avanzan en el desarrollo de sus habilidades conceptuales respecto de la evaluación diagnóstica inicial en el período t | 60% | Informe de evaluación de egreso en carpeta individual |
Porcentaje de niños, niñas y adolescentes egresados con PII o PIU logrado, que avanzan en el desarrollo de sus habilidades procedimentales que favorecen el aprendizaje respecto de la evaluación diagnóstica inicial en el período t | 60% | Informe de evaluación de egreso en carpeta individual | |
Porcentaje de niños, niñas y adolescentes egresados con PII o PIU logrado, que avanzan en el desarrollo de sus habilidades actitudinales relacionadas con el aprendizaje respecto de la evaluación diagnóstica inicial en el período t | 60% | Informe de evaluación de egreso en carpeta individual | |
Reducir brecha de rezago escolar de los niños, niñas o adolescentes que se encuentran fuera del sistema educativo. | Porcentaje de niños, niñas o adolescentes, que se encuentran fuera del sistema educativo, que logra reducir brecha de rezago escolar, en el periodo t. | 60% | Copia de certificado de aprobación de curso xxx xxxx, xxxx o adolescente en su carpeta individual. |
Vincular a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran fuera del sistema educativo a un establecimiento educacional. | Porcentaje de niños, niñas y adolescentes que se encuentran fuera del sistema educativo al ingreso, que son vinculados a un establecimiento educacional, en el periodo t | 20% | Copia de la matrícula escolar en carpeta individual. |
Favorecer la permanencia en un establecimiento educacional de los niños, niñas y adolescentes que presentan fragilidad educativa. | Porcentaje de niños, niñas y adolescentes que ingresan por fragilidad educativa que se mantienen en el sistema escolar al momento del egreso, en el periodo t. | 40% | Copia del registro de asistencia escolar en la carpeta individual. |
Porcentaje de niños, niñas y adolescentes que disminuyen al menos un indicador de fragilidad educativa en relación al diagnóstico inicial, en el periodo t | 50% | Registro en carpeta individual de evaluación conjunta, con equipo psicosocial o con quien corresponda |
del establecimiento educacional, sobre situación de fragilidad educativa. | |||
Fortalecer a las familias o adulto significativo en su rol de acompañante y facilitador del proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes. | Porcentaje de niños, niñas y adolescentes cuyas familias o adultos significativos asumen rol de acompañante y facilitador del proceso educativo, en el periodo t | 25% | Registro en carpeta individual de eventos de intervención con familia y/o adulto significativo |
Fortalecer la complementariedad de la intervención con los proyectos del circuito territorial 24 Horas. | Porcentaje de niños, niñas y adolescentes diagnosticados de forma complementaria (DIU), en los casos que corresponda, en el periodo t | 80% | Carpeta Individual (Plan e informe Diagnóstico integral unificado) |
Porcentaje de niños, niñas y adolescentes que son intervenidos en complementariedad con PIE que cuentan con Planes de Intervención Unificados (PIU), en el periodo t | 100% | Carpeta Individual (Plan de Intervención Unificado) | |
Porcentaje de asistencia a reuniones xx Xxxx de Gestión de Casos, en el periodo t | 90% | Lista de Asistencia a Mesa de Gestión de Casos Acta de todas las Mesas de Gestión de Casos realizadas durante el año | |
Favorecer la sensibilización de instituciones locales y miembros de la comunidad respecto a la relevancia del derecho a la educación | Número de acciones de sensibilización a la comunidad de promoción del derecho a la educación | 100% | Lista de Asistencia de los participantes Registro Fotográfico |
Número de acciones de sensibilización a establecimientos educacionales para favorecer la vinculación con los niños, niñas y adolescentes. | 100% | Lista de Asistencia de los participantes de la actividad Registro Fotográfico |
El mecanismo que el SENAME y el colaborador acreditado empleará para evaluar su cumplimiento consistirá en la realización de la evaluación del proyecto.
CUARTA: Beneficiarios.
Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en el proyecto aprobado por el Servicio y en el Anexo Nº1 denominado “Plazas a licitar y focalización territorial” xxx Xxxxxx Concurso Público de proyectos, para la Red de Colaboradores Acreditados del SENAME, autorizado por Resolución Exenta Nº609, de 2021, modificado a través de la Resolución Exenta N°807, de 2021, ambas de la Dirección Nacional del SENAME, que indica lo siguiente:
Región | Código | Tipo | Modalidad/Modelo | Comuna Base Preferente | Focalización Territorial | Cobertura | Edad | Sexo | Costo Niño Mes | Monto Anual a Licitar | Monto Período a Licitar | Período a Licitar (años) |
9 | 6808 | PROGRAMA | PDE | TEMUCO | TEMUCO | 50 | 0 hasta los 17 años, 11 meses y 29 días | A | 182.778 | 109.667.088 | 164.500.632 | 1,5 |
Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Programas de Protección Especializados, modalidad
Programas de Reinserción Educativa (PDE) y el SENAME subvencionará en él 50 plazas.
QUINTA: Monto y forma de pago.
La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el que este Servicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 y 30 de la Ley Nº 20.032.
Para el año 2021, el valor de la USS será de $17.240.
En los Programas de Protección Especializados, se pagará por niño atendido, entendiéndose por tal el menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada el artículo 2º del DL Nº 2.465, de 1979, o en el artículo 19 de la Ley Nº 18.600 que se encuentre en proceso de intervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y este convenio.
Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir al colaborador acreditado que desarrolle la línea Programas de Protección Especializados, el valor base será 9,3 USS mensuales, al cual se sumará el porcentaje correspondiente del factor zona, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Supremo Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El monto niño/mes de la subvención, corresponde a 10,602 USS mensuales.
El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.
En conformidad al artículo 30 de la Ley Nº20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, el SENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al mes de entrada en vigencia del convenio respectivo, siempre que el organismo que ejecuta el proyecto haya informado las atenciones en los plazos establecidos por el Servicio Nacional de Menores, y así sucesivamente.
En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto de subvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a un mes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segunda subvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente la subvención.
El SENAME pagará mensualmente hasta la cobertura máxima establecida en los convenios. Una vez determinado el monto mensual a pagar por concepto de subvención emitirá una liquidación de pago.
El monto de la subvención que corresponda se transferirá directamente a la cuenta corriente habilitada por el colaborador acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, en conformidad a las obligaciones contenidas en los convenios suscritos con el SENAME y a los procedimientos específicos establecidos para las diferentes líneas de acción, los que se determinarán a través de las orientaciones técnicas impartidas por SENAME. A los organismos públicos se les aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financiero contable para la administración pública.
SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.
Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientes obligaciones:
1) Se consideran como vías de ingreso a los programas del circuito 24 Horas, específicamente Programas de Intervención Especializada (PIE) 24 horas (80%), y luego por otros proyectos de la red 24 horas (Los Equipos de Detección Temprana (EDT) o quién los reemplace NO podrán derivar directamente a PDE, puesto que el modelo está diseñado para trabajar en complementariedad con un equipo psicosocial) (20%. Este porcentaje podrá ser modificado en función de un análisis de la situación del proyecto y, especialmente, de las necesidades de los usuarios del circuito 24 horas. No obstante, debe ser autorizado por el/la supervisor/a técnico/a, en coordinación con el/la gestor/a territorial del Programa 24 horas), específicamente Oficinas de Protección de Derechos (OPD) bien las instancias que despejen el listado de vulnerados proveniente del PSI 24 Horas que se determine en cada comuna, Programa de Prevención Focalizada (PPF). Se recuerda que solo pueden derivar a PDE aquellos PPF que son parte del circuito 24 Horas, Terapia multisistémica (MST), y Salud Mental del Programa 24 Horas de la comuna.
Entendiendo que, dadas las vías de ingreso de los otros programas del circuito, podrían ser derivados a PDE niños, niñas y adolescentes que no necesariamente presenten ingresos al PSI 24 Horas, se espera que siempre el ingreso sea preferente de niños, niñas y adolescentes que provengan del PSI. (Recordar que PSI 24 Horas es el listado de ingresos a comisarías generado por Carabineros de Chile)
2) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentes atendidos. En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagan necesaria una medida judicial a favor xxx xxxx, xxxx o adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.
3) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para los beneficiarios o las beneficiarias atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
4) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos y que no se encuentren condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la Ley N° 20.066. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo 12 letra d) del DS Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6º bis del DL Nº 645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar la contratación las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes, información acerca de si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas denominada “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad” (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.
Asimismo, el colaborador no podrá contratar a personas que presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes en este proyecto, que tuvieren dependencia grave de sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico o sea consumidor problemático de alcohol. De conformidad con lo anterior, el colaborador deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, en la que se exprese tal circunstancia, debiendo en caso de que este sometido a tratamiento, acompañar la certificación médica correspondiente.
5) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME. La supervisión financiera y la fiscalización del gasto de la subvención se orientará a verificar el buen uso de los recursos transferidos.
6) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para la realización de la supervisión y fiscalización de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando el SENAME lo requiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.
7) Mantener una cuenta corriente habilitada por el colaborador acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes entregados por la misma.
8) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentas de Fondos Transferidos en virtud de la Ley Nº 20.032, que se encuentran reguladas por el Servicio Nacional de Menores y contenidas en la Resolución Exenta N° 673, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio, en todo lo que no se oponga a la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace.
El colaborador acreditado no podrá recibir nuevos fondos mientras no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los montos transferidos, y deberá restituir los respectivos fondos cuando aquélla no se ajuste a los objetivos de los proyectos.
9) La documentación constitutiva de la rendición de cuentas se conservará por los respectivos colaboradores acreditados, en el mismo orden del registro de ingresos y egresos y se deberá mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio Nacional de Menores y de la Contraloría General de la República.
10) Los colaboradores acreditados deberán cumplir las normas e instrucciones generales y particulares que imparta el Servicio Nacional de Menores, de conformidad a la ley. Asimismo, deberán proporcionar la información que el Sename requiera, ajustándose y colaborando con su supervisión y fiscalización técnica y financiera.
El no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 9 bis y 37 de la ley Nº 20.032, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del decreto ley Nº 2465, del año 1979, del Ministerio de Justicia, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.
11) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de la Región de de La Araucanía del SENAME.
12) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del D.S. Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
13) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondos proporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la Región de La Araucanía del SENAME, lo que será materia de supervisión.
14) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el SENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se permitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en el cumplimiento de otros proyectos relacionados.
15) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo el material gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señalética que se describe en el “Manual de Normas Gráficas señalética de instituciones acreditadas”, disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores, con posibilidad de poner el nombre del proyecto “de fantasía”.
16) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3º del mismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley Nº19.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
17) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientaciones recibidas desde el Servicio.
18) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de uso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instrucciones del SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.
19) Presentar a la Dirección Regional de la Región de La Araucanía, un Plan de Trabajo, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por el SENAME, y los medios de verificación de la superación de las observaciones.
20) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen, embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, en caso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó la afectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentes aparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.
21) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las “reparaciones locativas”, previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.
22) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serán debidamente informadas por la Dirección Regional de la Región de La Araucanía; las que serán objeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley Nº 20.032 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.
23) Dar cumplimiento al Oficio Circular N° 05, de fecha 06 xx xxxxxx de 2019, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en los proyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivos de delitos en contra de niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo el cuidado o atendidos en este proyecto.
24) Gestionar las listas de espera en el Programa, evaluando las condiciones de protección y vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, aplicando los criterios de priorización indicados por el SENAME, para ingresarlos a la atención especializada requerida.
25) Asegurar, los derechos laborales y el cumplimiento de las normas laborales y previsionales, respecto de los trabajadores que laboran en el proyecto, en el marco de la relación contractual que mantienen, de conformidad con lo prescrito en el artículo 65 del Reglamento de la Ley Nº 20.032, aprobado por el Decreto Supremo Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
26) Mantener una coordinación permanente y de trabajo colaborativo con el Equipo de Asesoría Técnica y de Control de Gestión a cargo del programa y con el/la Encargado/a Comunal del PSI 24 horas de la comuna respectiva, cuando corresponda. De esta forma, deberá generar periódicamente la información cualitativa y cuantitativa sobre procesos y resultados de intervención, de acuerdo a los requerimientos de dicho equipo.
27) Participar de las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación que realice SENAME, en el marco del Programa 24 Horas. Para ello los proyectos deberán estar disponibles para participar de estas instancias, que les permitirá aportar con información del funcionamiento del proyecto y, así mismo, aportar para realizar ajustes necesarios para optimizar la gestión y los resultados esperados.
28) Generar una articulación, eficaz y eficiente, con los Proyectos Integrales Especializados (PIE) y otros proyectos de la red 24 horas, por cuanto constituyen un recurso para procesos de derivación e intervención conjunta. Es decir, este proyecto, estará destinado a los/as niños/as y adolescentes que lo requieran entre aquellos identificados por el PSI 24 Horas y atendidos por los proyectos del circuito 24 horas, preferentemente PIE, por lo que resulta fundamental el desarrollo de procesos de intervención de manera permanente y fluida entre estos proyectos, los que deberán traducirse, en el diseño de Planes de Intervención Únicos y en el desarrollo periódico de reuniones clínicas y técnicas conjuntas.
29) El usuario de este proyecto deberá registrar en SENAINFO, lo referido a Intervención en Educación en el “Tipo de Intervención”, a objeto de iniciar los procesos de intervención con ellos.
30) El colaborador acreditado, sólo podrá utilizar la información proporcionada por el SENAME, para los efectos de dar cumplimiento a los fines propios del presente convenio, quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el colaborador acreditado, deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes o información que el SENAME le proporcione con motivo del presente convenio, no pudiendo hacer uso de éstos para fines ajenos al mismo, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del convenio, como después de su término.
Esta prohibición afecta al colaborador acreditado, al personal que labora en distintas calidades jurídicas, que se encuentre ligado al convenio, en todas sus etapas, incluso después de la expiración del mismo.
El SENAME quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el colaborador acreditado, pueda dar a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más la indemnización de los perjuicios que se hubieren ocasionado.
31) Dar cumplimiento a Oficio Circular Nº 03, de 2018, de este Servicio, que imparte instrucciones en caso de fallecimiento de un adolescente atendido por XXXXXX y organismos colaboradores acreditados, así como cualquier modificación o nueva regulación en torno a esta materia y toda instrucción complementaria que en el Servicio disponga respecto a los flujos e información a entregar ante este hecho.
32) Proporcionar, a requerimiento del Servicio, y dentro del plazo que se le fije para ello, todas las copias digitalizadas, o en caso que no fuere posible, de todas las fotocopias legibles de la información que debe ingresarse en el Sistema de Registro de colaboradores acreditados y sus proyectos (SENAINFO) indicados en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 20.032, tales como información del proyecto, de los niños, niñas y adolescentes atendidos, de la gestión comunitaria - intersectorial, del funcionamiento del proyecto y de los aspectos administrativos, financieros y contables del mismo, que le han sido requeridos a este Servicio, en el contexto de la tramitación de una solicitud de acceso a la información, regida por la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, debiendo proceder a entregar dichos antecedentes al funcionario dependiente de esta Institución, que lo requiera por cualquier medio idóneo. En el caso de que todo o parte de dicha documentación ya no exista en poder del organismo colaborador —por expurgación autorizada por la Contraloría General de la República o por otro motivo calificado—, deberá informar dicha circunstancia fundadamente y por escrito, dentro de mismo plazo a quien lo requirió. El Servicio deberá adoptar todas las medidas de resguardo respecto de los datos personales y sensibles que contenga dicha información, de conformidad a la normativa vigente, procediendo previamente a su entrega, al tarjado pertinente.
33) Todo directivo, profesional y persona que se desempeñe en organismos colaboradores deberá observar una conducta intachable y un desempeño honesto y xxxx de sus funciones con preeminencia del interés general sobre el particular.
34) Xxxxx por el trato digno evitando la discriminación y la estigmatización de los sujetos de atención y de su familia. Deberán recibir en todo momento y en todo medio el trato digno que corresponda a toda persona humana. Particular cuidado se deberá tener en las medidas, informes o resoluciones que produzcan efecto en las decisiones de separación familiar.
35) Informar y tener en cuenta la opinión xxx xxxx, xxxx y adolescente respecto a los procesos de intervención que le atañen, en función de su edad y madurez.
36) Dar cumplimiento al artículo 13 bis de la Ley N° 20.032, en orden a remitir anualmente al SENAME y publicar y mantener actualizada en su respectiva página web la información que allí se señala.
37) Imputar los pagos efectuados al fondo de cesantía, previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.728, (que estableció un seguro de desempleo o cesantía, en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo), efectuados con cargo a la subvención fiscal que este Servicio le transfiere, a la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador desvinculado por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. (Aplica Dictamen N°8.583, de 27 xx xxxxx de 2019, de la Contraloría General de la República)
SÉPTIMA: Del personal.
Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de la Región de La Araucanía, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos.
Las personas jurídicas que se desempeñen como organismos colaboradores del estado serán civilmente responsables por los daños, judicialmente determinados, que se hayan ocasionado a raíz de vulneraciones graves de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes causados tanto por hechos propios como de sus dependientes, salvo que pruebe haber empleado esmerada diligencia para evitarlas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil que por los mismos hechos pueda corresponderle a la persona natural que ejecutó los hechos.
OCTAVA: Del término unilateral y modificaciones de convenio.
El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipado, dando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días de anticipación, o modificar los convenios, en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio, o cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados.
b) Cuando las instrucciones impartidas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley N° 20.032, no hubieren sido ejecutadas en el plazo señalado por el Servicio.
c)Cuando se dé alguno de los presupuestos establecidos en los artículos 16 y 17 del decreto ley N° 2.465, del Ministerio de Justicia, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica, que se refiere a la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos, que se decreta por el Tribunal correspondiente, cuando el funcionamiento de un colaborador acreditado o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención.
d) Cuando el personal de los colaboradores acreditados que contraten para la ejecución del respectivo convenio, figure en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad o en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley N° 20.066; o haya sido condenado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes.
En estos y todos aquellos casos en que sea procedente, los colaboradores podrán reclamar de las resoluciones del SENAME, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
El término anticipado de los convenios será obligatorio si durante su ejecución, se producen vulneraciones graves a los derechos fundamentales de alguno de los niños, niñas o adolescentes, atribuibles a la responsabilidad del organismo colaborador en los términos establecidos en el número 6) del artículo 2 de la Ley N° 20.032, conforme a lo determinado en una sentencia judicial.
La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinado acto administrativo.
De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observaciones de la Evaluación de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.
Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de no continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacen imposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que sea éste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida al Director Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme al
plan de intervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia de los/as niños/as y adolescentes atendidos.
Las referidas modificaciones y términos de convenio, deberán aprobarse por acto administrativo totalmente tramitado, (aplica dictamen N° 8.501, de 2019, de la Contraloría General de la República).
NOVENA: De las modificaciones y términos bilaterales
Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, la focalización territorial y número de plazas convenidos, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberá convocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrán modificarse la cobertura, siempre que se configure una situación de fuerza mayor, siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales.
A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, de manera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término.
Las referidas modificaciones y términos de convenio, deberán aprobarse por acto administrativo totalmente tramitado, (aplica dictamen N° 8.501, de 2019, de la Contraloría General de la República).
DÉCIMA: De la vigencia.
El convenio comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe.
La vigencia máxima de este convenio será de1,5 año/s.
La vigencia del convenio, debe extenderse hasta la aprobación de la rendición de cuentas o bien, hasta la restitución de los saldos no ejecutados, no rendidos u observados, (aplica dictamen N° 92.578, de 2016, de la Contraloría General de la República).
La obligación de restituir los saldos, no ejecutados, no rendidos u observados, debe cumplirse dentro de un término prudencial, correspondiéndole a la autoridad ejercer todas las acciones que resulten necesarias al efecto, (aplica el dictamen N° 43.604, de 2015, de la Contraloría General de la República).
UNDÉCIMA: De la evaluación del proyecto:
Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en el Decreto Supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 841, de 2005, el SENAME realizará una evaluación del proyecto presentado. Para este proyecto, la evaluación se efectuará en el mes 12 y al mes 15 de ejecución.
Al momento de verificarse la evaluación del proyecto, el Colaborador deberá presentar un certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que de cuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen el período objeto de evaluación. La presentación de dicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante para la decisión de prorrogar el convenio. El presente requisito sólo será exigible para las entidades privadas.
La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:
1) El respeto, la promoción y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de sus familias.
2) El cumplimiento de los objetivos del convenio.
3) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.
4) La calidad de la atención que reciben los menores de edad y sus familias, el estado de salud y de educación de los niños, niñas y adolescentes que en ella residan, y las condiciones físicas del centro de residencia, en su caso.
5) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
6)La administración transparente, eficiente, eficaz e idónea de los recursos que conforman la subvención, de conformidad con los fines para los cuales aquella se haya otorgado, según la línea de acción subvencionable que corresponda.
Deberán considerarse como criterios objetivos, a lo menos, los siguientes:
a) Xxxxxxx un trato digno y respetuoso a los niños, niñas y adolescentes. El Sename deberá verificar el cumplimiento del respeto a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de conformidad a las orientaciones técnicas que se dicten para cada modalidad de atención.
b) Revinculación familiar o la búsqueda de una medida de cuidado definitivo con base familiar. El Sename deberá verificar que cada modalidad de cuidado alternativo considere acciones destinadas a evitar el ingreso o prolongación de la estadía de los niños, niñas y adolescentes en el sistema residencial o de acogimiento familiar, de conformidad a las orientaciones técnicas y procedimientos que el Servicio Nacional de Menores dicte al efecto, entre las cuales deberá considerarse una evaluación de la familia centrándose en sus recursos y necesidades de apoyo para el ejercicio de su rol.
c) Asistencia oportuna en el acceso a las prestaciones de salud y educación de los niños, niñas y adolescentes. Se entenderá por asistencia oportuna para este efecto, el cumplimiento de las acciones definidas por el Sename en las orientaciones técnicas orientadas al ejercicio del derecho a la salud y el derecho a la educación.
d) Xxxxxxxxx y pertinencia de la intervención ejecutada por los organismos colaboradores orientada a la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se entenderá como idónea y pertinente la intervención cuando se haya dado cumplimiento a las acciones definidas por el Servicio Nacional de Menores en sus orientaciones técnicas, atendiendo a lo menos a la edad xxx xxxx, xxxx y adolescente y su grado de desarrollo, los procesos de intervención que se hubieren desarrollado en forma previa o paralelamente y el personal adecuado para su ejecución.
La evaluación deberá considerar y ponderar tanto las observaciones levantadas en los informes de visita realizadas por los jueces de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, así como aquellas emanadas de otros informes de organismos e instituciones que tengan por objeto la promoción, la protección o la defensa de los derechos de la niñez, y la opinión de los niños, niñas y adolescentes.
El procedimiento de evaluación de desempeño contempla las siguientes etapas, metodologías y mecanismos:
1. Planificación de los proyectos a evaluar considerando los plazos de realización de la evaluación anual definido en los convenios.
2. Recopilación de información y antecedentes pertinentes para la evaluación anual del proyecto, tales como informes de supervisiones técnicas y financieras, de evaluaciones o auditorías de entes externos, si los hubiere, de calidad de los registros de intervención pertinentes al cumplimiento de los objetivos, del buen uso de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las instrucciones generales y particulares impartidas por el servicio, especialmente en lo que dice relación con posibles delitos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes.
3. Visita especial de evaluación en terreno al proyecto, ejecutada por un supervisor técnico distinto de aquel que realiza las respectivas supervisiones, de la cual se deberá levantar acta que contenga los hallazgos de la visita. En dicha visita, se deberá recoger la opinión de los niños, niñas o adolescentes y otros usuarios si los hubiese, utilizando metodologías que resguarden la confidencialidad y que sean adecuadas a la edad de los opinantes.
4. Aplicación del instrumento de evaluación previamente definido, correspondiente a las distintas modalidades de atención, considerando los criterios objetivos definidos anteriormente.
5. Propuesta de resultado de la evaluación de desempeño al Director Regional.
6. Aprobación, modificación o rechazo de la propuesta por parte del Director Regional.
7. Notificación al colaborador del resultado de la evaluación del proyecto, quien podrá recurrir de lo resuelto por la autoridad de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.880.
8. Aplicación de medidas, cuando corresponda, con motivo de los resultados de la evaluación.
9. Publicación del resultado final de la respectiva evaluación.
El mecanismo para que los colaboradores acreditados puedan conocer la metodología utilizada para la evaluación de desempeño, será una Resolución Exenta dictada por el Director del Servicio Nacional de Menores, la que formará parte del convenio celebrado con el respectivo organismo colaborador acreditado, y que se publicará en la página web institucional.
Como consecuencia de la evaluación, el SENAME podrá emitir instrucciones particulares a los colaboradores acreditados, indicando las deficiencias a corregir, con la finalidad de que el organismo adopte las medidas que correspondan dentro del plazo que determinará el Servicio, el que no podrá superar los noventa días, pudiendo prorrogarse por una sola vez y por el mismo plazo, en caso de existir razones fundadas. Excepcionalmente, y sólo en los casos en los que la naturaleza de las instrucciones que se ordena cumplir lo exija, podrá otorgarse fundadamente un plazo superior para su cumplimiento.
El retardo injustificado en el cumplimiento de las instrucciones será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 20032.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la adopción por parte del SENAME de las demás acciones que contemple la normativa vigente.
DÉCIMA SEGUNDA: De la rendición de cuentas:
En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Decreto Supremo Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.032.
La rendición de cuentas es sobre los gastos realizados en los proyectos en forma posterior a la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio. En casos calificados, fundamentados en razones de continuidad o buen servicio, podrá incluirse en la rendición de cuentas, gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación de la respectiva resolución.
DÉCIMA TERCERA: Xxxxx xxxxxxxxx.
Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto del colaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 2741, de 2019, modificada por la Resolución Exenta N° 3016, de 2019 del SENAME, que autoriza el Cuarto Concurso Público de proyectos, el artículo 15 del Decreto Ley Nº 2465, de 1979, en la Ley Nº 20.032, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus modificaciones posteriores, y en toda otra normativa que le sea aplicable y que estuviere vigente a la fecha de la suscripción del mismo.
Respecto del uso de la subvención transferida a organismos colaboradores acreditados de naturaleza privada, resultarán aplicables las normas contempladas en los convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño; sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; en todo lo pertinente en cada caso; así como las normas de transparencia y probidad establecidas en la Constitución Política de la República de Chile. Cabe destacar que el Estadio de Chile ha adscrito a estándares y directrices internacionales que habrán de tenerse presentes para esos efectos, tales como los relativos a ciberseguridad, los establecidos en la Ley Modelo de la OEA sobre acceso a la información y especialmente en las Directrices sobre Modalidades Alternativas de Cuidados de Niños, Resolución 64/142 de la ONU.
Conforme a lo establecido en los artículos 58 y 3° transitorio de la Ley N°21.302, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, respecto de actos administrativos, contratos, convenios, procesos licitatorios y demás actuaciones, en materias de su competencia, que se deriven a raíz de su entrada en funcionamiento.
DÉCIMA CUARTA: Prórroga de la competencia.
Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Temuco, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMA QUINTA: Ejemplares.
El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.
DÉCIMA SEXTA: Personerías.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx para representar a SENAME, consta en Resolución Exenta del SENAME RA N° 263/500/2021, de 15 de enero de 2021 y Resolución Exenta Nº 032/B, de 2007.
La personería de don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios, de fecha 30 xx xxxxxx del año 2019, reducida a escritura pública ante Notario Público de Santiago xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, el 12 de septiembre de 2019.
Xxxxxxx Xxxxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx: 2021.06.30
Xxxxxx Xxxxx
18:33:21 -04'00'