Condiciones Generales de Contratación de los
Condiciones Generales de Contratación de los
Contratos de Futuro sobre Acciones
(Liquidación en Especie)
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
Las Acciones, Certificados de Participación Ordinarios emitidos sobre Acciones y Unidades Vinculadas de Acciones que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y listados en Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (BMV), en lo sucesivo denominados como “Acción(es)”, cuyas características particulares se especificarán en el anexo correspondiente, denominado “Términos Específicos del Contrato”, mismo que MexDer publicará en el Boletín de Indicadores xx Xxxxxxx de Productos Derivados (en adelante “Boletín”) con cinco Días Hábiles de anticipación a su fecha de inicio de negociación.
2. Número de Unidades del Activo Subyacente que ampara un Contrato de Futuro.
En el Anexo “Términos Específicos del Contrato” se especificará el número de unidades que ampara cada Contrato de Futuro de acuerdo a las características particulares de la Acción de que se trate y a las necesidades xxx xxxxxxx.
3. Series.
En términos de su Reglamento Interior, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación, distintas Series de los Contratos de Futuro sobre Acciones sobre una base trimestral, lo que significa que de manera permanente estarán disponibles para su negociación Contratos de Futuro con Fechas de Vencimiento en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
En caso que el Mercado demande la disponibilidad de Contratos de Futuro sobre Acciones con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series de los Contratos de Futuro sobre Acciones serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que MexDer deberá incluir en el Anexo “Términos Específicos del Contrato” y que publicará en el Boletín, a la que se agregarán la primera letra más la siguiente consonante del mes de vencimiento y los últimos dos dígitos del año de vencimiento.
2. Unidad de cotización.
La unidad de cotización del Precio Futuro estará expresada en pesos y centavos de peso por unidad de Activo Subyacente.
3. Puja.
La presentación de Posturas para la celebración de Contratos se reflejará en fluctuaciones mínimas del Precio Futuro, conforme a la Tabla de Lotes y Pujas emitida por la BMV, que se reproduce a continuación:
Precio de la Acción (Pesos) | Puja | |
Xxxxxx | Xxxxxx | |
0.001 | 1.000 | 0.001 |
1.01 | En adelante | 0.01 |
Fuente: Bolsa Mexicana de Valores
Lo anterior en el entendido de que esta tabla será modificada si la BMV así lo determina.
En todo caso, la Puja para cada Contrato de Futuro se especificará en el Anexo “Términos Específicos del Contrato”, de acuerdo a las características particulares de las Acciones de que se trate y a las necesidades xxx xxxxxxx.
4. Valor de la Puja por Contrato de Futuro.
El valor de un cambio en el precio de un Contrato de Futuro sobre Acciones se obtiene de multiplicar una Puja, por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara un Contrato, conforme a lo siguiente:
Valor de la Puja = (Puja) (tamaño del Contrato)
Ejemplo: Si el Precio Futuro sobre el Activo Subyacente fuera de 10.00 pesos, sustituyendo valores en la fórmula, se obtiene:
1 peso = (0.01 peso) (100 certificados de acciones)
5. Medios de negociación.
La celebración de Contratos de Futuro sobre Acciones, será mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento Interior, sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer alguna mecánica distinta.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Fluctuación diaria máxima del Precio Futuro.
No habrá fluctuación máxima del Precio Futuro durante una misma sesión de remate.
2. Horario de Negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Futuro sobre Acciones, será en Días Hábiles de las 7:30 horas a las 15:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Último Día de Negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie.
El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie de los Contratos de Futuro sobre Acciones se especificará en el anexo “Términos Específicos del Contrato” de acuerdo a las características particulares de las Acciones de que se trate y a las necesidades xxx xxxxxxx.
4. Negociación de Nuevas Series.
La negociación de Series con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.3 anterior, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través del Boletín. Las nuevas Series del ciclo del Contrato de Futuro conforme al inciso I.3 comenzarán su negociación al Día Hábil siguiente del último día de negociación de la Serie anterior.
5. Fecha de Liquidación al Vencimiento.
La fecha de Liquidación al Vencimiento para cada Contrato de Futuro se especificará en el anexo “Términos Específicos del Contrato” de acuerdo a las características particulares de las Acciones de que se trate y a las necesidades xxx xxxxxxx.
6. Suspensiones.
En caso que el Activo Subyacente suspenda su cotización en el mercado de contado de la BMV, la negociación de los Contratos de Futuro sobre Acciones, se suspenderá hasta por el mismo periodo de tiempo que en el mercado de contado.
IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO.
1. Liquidación al Vencimiento.
El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento de las obligaciones relativas a los Contratos que mantenga abiertos, el tercer día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento.
Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán la liquidación a vencimiento de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
2. Procedimiento para la Liquidación al Vencimiento.
Los Clientes con Posiciones Cortas tendrán la obligación de entregar, a las 13:00 horas del tercer día hábil posterior al vencimiento del contrato, en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, el número de Acciones que resulte de multiplicar el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Abiertos. En la Fecha de Liquidación, los Clientes con Posiciones Cortas tendrán el derecho de recibir, en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Abiertos.
Los Clientes con Posiciones Largas tendrán la obligación de entregar, a las 13:00 horas del tercer día hábil posterior al vencimiento del contrato, en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Abiertos. En la Fecha de Liquidación, los Clientes con Posiciones Largas tendrán el derecho de recibir en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida con el Socio Liquidador, el número de acciones que resulte de multiplicar el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Abiertos.
3. Liquidación Diaria.
Los Clientes y los Socios Liquidadores realizarán la liquidación de sus obligaciones conforme lo hayan establecido en el Contrato de Intermediación y conforme lo establece el Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación, quedando incorporados en la misma, las pérdidas y ganancias, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, los intereses devengados y, en su caso, las cuotas correspondientes.
4. Cálculo del Precio de Liquidación Diaria.
Finalizada una sesión de negociación, XxxXxx calculará los Precios de Liquidación Diaria para cada Serie, de acuerdo con el orden de prelación y la metodología siguientes:
a) El cálculo del Precio de Liquidación Diaria, en primera instancia, será el precio que resulte del promedio ponderado de los precios pactados en las operaciones de los Contratos de Futuro celebradas durante los últimos cinco minutos de la sesión de negociación por Serie y ajustado a la Puja más cercana, conforme a la fórmula siguiente:
n ∑ PiVi PL = i=1 t n ∑Vi i=1 | Donde: PLt = Precio de liquidación del Contrato de Futuro sobre el Activo Subyacente en el día t, redondeado a la Puja más cercana. n = número de hechos ocurridos en los últimos cinco minutos de remate. Pi = Precio negociado en el i-ésimo hecho. Vi = Volumen negociado en el i-ésimo hecho. |
b) En caso que no se hayan concertado operaciones durante el periodo que se establece en el inciso IV.4.a) anterior, el Precio de Liquidación Diaria para cada Serie será el precio promedio ponderado por volumen de las Posturas y/o Cotizaciones en firme vigentes al final de la sesión de negociación; conforme a la fórmula siguiente:
PL = PcVv + PvVc t Vc + Vv | Donde: PLt = Precio de liquidación del Contrato de Futuro sobre el Activo Subyacente en el día t, redondeado a la Puja más cercana. PC = Precio de la(s) mayor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. PV = Precio de la(s) menor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. VC = Volumen de la(s) mayor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. VV = Volumen de la(s) menor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. |
c) En caso que no se haya pactado alguna operación durante la sesión de remate, señalada en el inciso IV.4.c) anterior, el Precio de Liquidación Diaria será el que resulte conforme a la fórmula siguiente:
PL = ⎛⎜ Acción −VPD ⎞⎟ *⎛ + i ⎛ M ⎞⎞ t ⎝ t t ⎠ ⎜1 t ,M ⎜ ⎟⎟ ⎝ ⎝ 360 ⎠⎠ | Donde: PLt = Precio de liquidación del Contrato de Futuro sobre el Activo Subyacente en el día t, redondeado a la Puja más cercana. Acciónt = Precio de cierre del Activo Subyacente, establecido por la BMV mediante el procedimiento que esté vigente en dicho mercado de contado. it ,M = Tasa de Interés, obtenida a partir de la Curva “Cero” de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) proporcionada por el proveedor de precios (price vendor) que contrate MexDer. M = Número de días por vencer del Contrato de Futuro. t = Día de la valuación o de liquidación. VPDt = Valor Presente de todos los dividendos en efectivo que se espera sean pagados por la emisora entre el día t y el día M. |
No obstante lo previsto en los incisos anteriores, en el caso de que algún participante xxx xxxxxxx presente a la Bolsa, en tiempo y forma la impugnación sobre el Precio de Liquidación Diaria de alguna Serie, MexDer revisará el proceso de cálculo de este y en caso de que no refleje adecuadamente los niveles que prevalecían durante el periodo del Precio de Liquidación Diaria, la Bolsa dará respuesta siguiendo los procedimientos establecidos en su reglamento.
5. Precio de Liquidación al Vencimiento.
El Precio de Liquidación al Vencimiento para un Contrato de Futuro sobre el Activo Subyacente, cuya Serie haya llegado a su término, será igual al precio de cierre que para dicho título calcule la BMV, conforme a lo siguiente:
PL = PC
Donde:
PL = Precio de Liquidación
PC = Precio de Cierre del Activo Subyacente que determine la BMV en la Fecha de Vencimiento del Contrato.
V. POSICIONES LÍMITE.
1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas y en posición opuesta.
Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Futuro sobre Acciones, es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas conjuntamente por MexDer y la Cámara de Compensación y serán dadas a conocer a través del Boletín.
2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Conforme a Reglamento, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a MexDer y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, bajo el entendido que de no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, será objeto de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Compensación.
VI. AJUSTES POR EJERCICIO DE DERECHOS.
1. En el caso que la emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Futuro decrete dividendos en efectivo, la Cámara de Compensación no realizará ningún ajuste en los Contratos de Futuro.
1.1. Tratándose de una distribución de derechos patrimoniales en efectivo (decreto de dividendos extraordinario, reembolso de capital, disminución de capital social, etc.) realizado por la emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Futuro accionario, MexDer en conjunto con la Cámara de Compensación podrá realizar los ajustes necesarios para dicho Contrato de Futuro, de acuerdo a las políticas que publicará a través del Boletín.
2. En el caso que la emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Futuro decrete algún derecho patrimonial diferente a los señalados en los artículos anteriores o se produzcan en la emisora del Activo Subyacente cualquiera de las siguientes situaciones: ampliaciones de capital, transformación de las acciones representativas del capital a razón de varias acciones por cada una existente, consolidación de las acciones representativas del capital a razón de una acción por varias existentes y otras que puedan dar lugar a la necesidad de realizar
ajustes, MexDer conjuntamente con la Cámara de Compensación, podrán realizar los ajustes que, en su caso, consideren necesarios. De existir algún ajuste harán saber a los Socios Liquidadores, Operadores y Clientes a través del Boletín:
a) Los cambios en el tamaño del Contrato;
b) La forma de realizar los ajustes en el Activo Subyacente a que da origen el derecho, por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente correspondiente;
c) La forma en que se realizarán las modificaciones pertinentes a los precios de liquidación de las Series correspondientes del Día Hábil inmediato anterior a la entrada en vigor del ajuste; en su caso, a los precios de referencia para efectos de liquidación, cuando el ajuste esté dando origen a más de un Activo Subyacente y Contratos de Futuro correspondientes; las posiciones a las que tendría derecho la posición abierta previa a la entrada en vigor del ajuste; y, los nuevos requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas;
d) La forma de realizar los ajustes en los contratos en proceso de liquidación.
Cuando la información sobre los derechos decretados por una emisora no establezca los ajustes a realizar por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente, MexDer conjuntamente con la Cámara de Compensación, harán saber a los Socios Liquidadores y Operadores a través del Boletín y los medios que considere necesarios, la información disponible en relación a los ajustes establecidos en los incisos b) y c) anteriores.
Cuando resulte imposible realizar el ajuste correspondiente a los Contratos de Futuro, la Bolsa en coordinación con la Cámara de Compensación podrá decretar el vencimiento anticipado.
3. Los Socios Liquidadores tendrán que ajustar las posiciones abiertas de sus Cuentas de Clientes, de Operadores, de Formadores xx Xxxxxxx, de Grupo y las propias conforme al reporte de posiciones que la Cámara de Compensación les entregue, con motivo del ajuste de derechos.
VII. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Definición de evento extraordinario.
Por evento extraordinario se entenderá el que se suspenda la cotización en la BMV de alguno de los Activos Subyacentes objeto de los Contratos de Futuro. No se considera evento extraordinario las suspensiones de un Activo Subyacente que lleve a cabo la BMV, derivadas de movimientos en sus precios en un mismo Día Hábil que exceden los límites permitidos por la misma BMV.
Si ocurriera un evento extraordinario en un Activo Subyacente, se suspenderá la negociación del Contrato de Futuro correspondiente.
2. Caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando algún Activo Subyacente, MexDer y la Cámara de Compensación podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, de los Contratos de Futuro y podrán en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
Cuando a juicio de la Cámara de Compensación las condiciones económicas xx xxxxxxx hagan inconveniente la liquidación en especie de los Contratos de Futuro que sean exigibles en la Fecha de Liquidación, ésta podrá ordenar que la liquidación de los Contratos se realice en efectivo. En este caso, los Socios Liquidadores y los Clientes estarán obligados a aceptar y, en su caso, a pagar, el monto en efectivo correspondiente a dicha liquidación.
Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor resulte imposible llevar a cabo la entrega del Activo Subyacente los Socios Liquidadores imposibilitados deberán notificarlo en forma inmediata a la Cámara de Compensación quien adoptará la resolución que estime necesaria conforme a las circunstancias del caso y su decisión será obligatoria para todos los Socios Liquidadores involucrados. La Cámara de Compensación podrá prorrogar la fecha de entrega de los Activos Subyacentes, establecer lugares distintos para llevar a cabo la liquidación y modificar el proceso de liquidación.
3. Situaciones de contingencia.
En caso que XxxXxx declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de operación de acuerdo con lo establecido en el Plan de Continuidad de Negocios de MexDer y de la Cámara de Compensación.
* * * * *
Términos Específicos del Contrato de Futuro sobre
Acciones de Fomento Económico Mexicano, S.A.B. de C.V.
(Liquidación en Especie)
De acuerdo a las Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Futuro sobre Acciones, MexDer da a conocer las características de los Contratos de Futuro sobre las Acciones de Fomento Económico Mexicano, S.A.B. de C.V.
1. Activo Subyacente.
El Activo Subyacente serán las Unidades Vinculadas de Acciones representativas del capital social de Fomento Económico Mexicano, S.A.B. de C.V., Serie UBD, (FEMSA UBD), en lo sucesivo las “Acciones”.
2. Número de Unidades del Activo Subyacente que Ampara un Contrato de Futuro.
Cada Contrato de Futuro ampara la cantidad de 100 Acciones.
3. Símbolo o clave de pizarra.
El símbolo o clave de pizarra de los Contratos de Futuro sobre las Acciones se mostrará de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 de la Sección II. En el siguiente cuadro se señalan algunos ejemplos:
Símbolo o clave de pizarra del Contrato de Futuro | Clave del Activo Subyacente | Mes de Vencimiento | Año de Vencimiento |
FEM SP06 FEM DC06 FEM MR07 FEM JN07 | FEM FEM FEM FEM | SP = Septiembre DC = Diciembre MR = Marzo JN = Junio | 06 = 2006 06 = 2006 07 = 2007 07 = 2007 |
4. Puja.
La presentación de Posturas para la celebración de Contratos de Futuro se reflejará en fluctuaciones mínimas del Precio Futuro de $0.01 (Un centavo de Peso).
5. Último día de Negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie.
El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del Contrato de Futuro sobre Acciones será el tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil.
6. Fecha de Liquidación al Vencimiento.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el tercer Día Hábil posterior a la Fecha de Vencimiento.