Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE “MANTENIMIENTO A SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA”, EN ADELANTE “LOS SERVICIOS” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, EN ADELANTE “EL CENACE” REPRESENTADO POR EL L.C.P. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN EN LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL DENOMINADA, “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS S.A DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO POR EL C. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. “EL CENACE” declara que:
I.1 De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 16 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2 El L.C.P. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, en su carácter de Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional, con R.F.C, MOSH830815SZ5, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el artículo 24, primer párrafo fracción V, en relación con el artículo 15 primer párrafo, fracción I del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Lic. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, en su carácter de Jefe de Departamento de Abastecimientos en la Gerencia del Centro Nacional con R.F.C. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
I.4 El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana, 25 primer párrafo; 26, fracción III; 28, fracción l, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la “LAASSP”, para la prestación del “MANTENIMIENTO A SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA", conforme a lo señalado en el "ANEXO TÉCNICO", el cual se adjudicó a la persona moral denominada "Roka Instalaciones y Equipos S.A de C.V.”, mediante el procedimiento de Adjudicación Directa por medio Electrónico de carácter Nacional derivado del resultado del procedimiento realizado de forma electrónica No. AA-18-▇▇▇-018TOM988-N-33-2024, publicada en el sistema COMPRANET el día 10 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2024, al amparo de los Artículos 26 Fracción III y 42 de la “LAASSP”, y los correlativos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante el "RLAASSP".
I.6 Cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante Solicitud de Pedido (SOLPED) con folio de autorización 600034738, de fecha 08 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2024, emitido por la Gerencia del Centro Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la “LAASSP”, correspondiente a la partida 35701 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo”.
I.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNC140828PQ4.
I.8 Tiene establecido su domicilio fiscal en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇. ▇. 01010, Ciudad de México, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
1.9 Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su representante declara que:
II.1 Es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública Número 19,502 de fecha 26 ▇▇ ▇▇▇▇ del 2009, pasada ante la Fe del Licenciado ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Notario auxiliar de la Notaría Pública Número veintiséis del Estado de Puebla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla con el folio Mercantil Electrónico 41640*2 de fecha de registro 23 de julio de 2009, denominada “Roka Instalaciones y Equipos, S.A de C.V.”, cuyo objeto social es la planeación, anteproyecto, diseño, cotización, cálculo, dirección, supervisión y ejecución de toda clase de ingeniería básica, diseño de equipo, ingeniería de detalle, ingeniería de procesos, instalaciones electromecánicas, instalaciones eléctricas, instalaciones hidrosanitarias, de telecomunicaciones, de aire acondicionado y refrigeración, de sistemas de voz y datos, de sistemas de protección de instalaciones y equipos, plataformas de tratamiento y potabilizadoras, perforación y equipamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ de agua, instalaciones especiales, industriales y marítimas;
II.2 El C. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, como lo acredita con el instrumento notarial número 114,936 de fecha 29 ▇▇ ▇▇▇▇ del 2012, pasado ante la Fe del Licenciado ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Titular de la Notaría Pública Número 17 del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal y se identifica con Credencial para Votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
II.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes RIE0905269D9.
II.5 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
II.6 A través de su representante Legal, señala que su número telefónico es ▇▇-▇▇-▇▇-▇▇-▇▇ y su dirección de correo electrónico es: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de estos, además que como su domicilio para todos los efectos legales es el ubicado en Av. Fundidores No. ▇▇- ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇.▇. 02650.
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a “EL CENACE” el servicio de “MANTENIMIENTO A SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA”, bajo los términos y condiciones pactados en este Contrato, su Anexo Técnico y la cotización de “EL PROVEEDOR”, que son parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos. Al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL CENACE” pagará a "EL PROVEEDOR" como contraprestación por la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato, considerando un monto de $111,100.00, (CIENTO ONCE MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
El monto antes indicado más I.V.A es por la cantidad de $128,876.00 (CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).
El monto antes mencionado es de conformidad con los siguientes precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional:
Partida | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | Costo Unitario | Costo Total sin I.V.A |
1 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y ACTUALIZACIÓN DEL EQUIPO DVR MODELO DH-XVR | Servicio | 1 | $ 36,275.00 | $ 36,275.00 |
5216AV DE 12 VOLT, CC5A. | |||||
2 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A CÁMARAS. | Servicio | 1 | $ 43,525.00 | $ 43,525.00 |
3 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A CÁMARAS. | Servicio | 1 | $ 31,300.00 | $ 31,300.00 |
Subtotal | $111,100.00 | ||||
I.V.A. | $17,776.00 | ||||
Total | $128,876.00 | ||||
Los precios unitarios son considerados fijo y en moneda nacional, en pesos mexicanos, hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del “MANTENIMIENTO A SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará por partida, en moneda nacional de acuerdo a “LOS SERVICIOS” prestados por “EL PROVEEDOR”, previa aceptación y entrega de los mismos, dentro de los 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "EL CENACE", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la “LAASSP”, y 89 y 90 del “RLAASSP”.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la prestación de “LOS SERVICIOS” y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a “LOS SERVICIOS” facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de “LOS SERVICIOS” entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, la Jefatura de Departamento de Finanzas en la Gerencia del Centro Nacional, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la “LAASSP”.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP".
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas en la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinará el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, asimismo, será el responsable de informar al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Centro Nacional de “EL CENACE” el importe de éstas.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada de forma física o mediante correo electrónico dirigido a la Jefatura de Finanzas de la Gerencia del Centro Nacional, en formato PDF y XML, al correo electrónico ▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del: Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal siguiente: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇.▇. 01010, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación en la prestación de “LOS SERVICIOS”, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.4,
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente, a nombre de la persona moral “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS S.A DE C.V, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de “LOS SERVICIOS” realizados quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales que se determinen, más el Impuesto al Valor Agregado. “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito), por Internet.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
"EL CENACE" no otorgará ninguna clase de anticipo.
“EL PROVEEDOR”, deberá integrar y remitir, la siguiente documentación para tramite de pago:
Documentación por presentar:
a) Contrato formalizado
b) Hoja de entrada SAP
c) Factura pdf y xml
d) Acta de aceptación de servicios
e) En su caso cálculo de penalizaciones y deductivas.
“EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá contribuir en la integración de los requisitos con el fin de que “EL PROVEEDOR”, presenten sus solicitudes de pago, específicamente los documentos b, d y e.
“EL PROVEEDOR” debe presentar los documentos para tramite de pago en la Jefatura de Departamento de Finanzas de la GCN, en días hábiles de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas, (en caso de entregar la documentación posterior al horario indicado se contabilizará hasta el siguiente día hábil) en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. 32, Colonia Olivar de los Padres, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01780, Ciudad de México, o de forma electrónica al correo; ▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
CUARTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de “LOS SERVICIOS” será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el “ANEXO TÉCNICO”.
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación de “LOS SERVICIOS” o incumplimiento en las especificaciones técnicas, no se aceptaran “LOS SERVICIOS” y se aplicara la pena convencional correspondiente.
QUINTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 20/05/2024 y hasta el
15/11/2024.
SEXTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de “LOS SERVICIOS”, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del “RLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
SÉPTIMA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I, de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 del “RLAASSP”; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Centro Nacional de Control de Energía, por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL CENACE”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Dicha fianza deberá ser entregada por "EL PROVEEDOR", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
La fianza deberá de presentarse en forma física en las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional, ubicadas en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇. ▇. 01780, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad de México, o de forma electrónica al correo ▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y/o ▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del Centro Nacional de Control de Energía y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, vigencia, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9.Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto proporcional al momento de las obligaciones incumplidas de conformidad con el criterio AD-02/2011, emitido por la Secretaría de la Función Pública.
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. En caso de que "EL PROVEEDOR" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL CENACE” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
Considerando que en la prestación de "LOS SERVICIOS", cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "RLAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 10 (diez) por ciento del monto total del contrato, de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente en la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
B) POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a “EL CENACE” Una Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía “EL CENACE” que cubra el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de "EL CONTRATO", sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días
naturales siguientes a la firma del Contrato, así como, los que cause a terceros en sus bienes o personas, con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” podrá presentar una póliza general, y anexo a esta deberá de incluir el endoso correspondiente y cubrir el porcentaje solicitado.
Los datos que deberá contener la póliza de responsabilidad civil serán los siguiente:
• Número de contrato.
• Vigencia (Fecha de Inicio-Fecha de término)
• Fecha de expedición del documento.
• Nombre del Procedimiento.
• Monto del Contrato.
• Porcentaje del Monto total del Contrato.
• En caso de contar con póliza de responsabilidad civil global, el endoso deberá contener la leyenda: “a favor del Centro Nacional de Control de Energía
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Prestar “LOS SERVICIOS” en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexo técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su respectivo anexo.
c) Realizar los trámites de importación y cubrir los impuestos y derechos que se generen, cuando se trate de bienes de procedencia extranjera
d) ▇▇▇▇▇▇ la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
e) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del “RLAASSP”.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “EL CENACE”
“EL CENACE”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos, la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al Lic. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, en su carácter de Jefe de Departamento de Abastecimientos, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de "LOS SERVICIOS".
“LOS SERVICIOS” se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en el anexo técnico, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“EL CENACE”, a través del administrador del contrato, rechazará “LOS SERVICIOS” que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y su Anexo Técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto, a prestarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CENACE”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar “LOS SERVICIOS” que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en el anexo técnico, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y prestación de “LOS SERVICIOS”, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA PRIMERA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del Administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de "LOS SERVICIOS" no entregados, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
La aplicación de las penas convencionales no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato en "EL CENACE".
DÉCIMA SEGUNDA. DEDUCCIONES.
“EL CENACE” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra "EL PROVEEDOR" conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su anexo técnico, las cuales se calcularán de la siguiente forma;
Deducciones | ||||
Aplica | Porcentaje (%) o Importe | Concepto | Responsable de Documentar y Calcular las deductivas | |
SI | NO | |||
X | 0.2% (Cero punto dos por ciento del valor del contrato) | El “COORDINARDOR GENERAL” deberá entregar al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” todos los entregables listados en la Tabla de Entregables, por cada día de incumplimiento en esta obligación, se aplicará la deductiva correspondiente por cada entregable. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | |
X | 0.2% (Cero punto dos por ciento del valor del contrato) | Cuando haya cambio de “COORDINADOR GENERAL”, “EL LICITANTE” tiene la obligación de notificar anticipadamente por lo menos 3 (tres) días hábiles al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, por cada día de incumplimiento de la obligación de notificar el cambio, se aplicará una deductiva. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | |
La Jefatura de Departamento de Finanzas, en la GCN, será la responsable de aplicar las deducciones que en su caso “EL PROVEEDOR” se halla hecho acreedor. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL PROVEEDOR" que realice el pago de la deductiva “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, "EL PROVEEDOR" pagaran los impuestos que en su caso correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL CENACE”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente
La suma de deducciones y penas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto del contrato; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”.
DÉCIMA TERCERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA CUARTA. TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su costo y riesgo, a transportar “LOS BIENES”, necesarios para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el Anexo Técnico del presente instrumento.
DÉCIMA QUINTA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de “LOS SERVICIOS”, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL CENACE”.
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Jefatura de Departamento de Finanzas, en la Gerencia del Centro Nacional. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
DÉCIMA SÉPTIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en la Ley General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de la prestación de “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de “LOS SERVICIOS” prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “RLAASSP.
VIGÉSIMA. RESCISIÓN.
“EL CENACE” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando
“EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de “LOS SERVICIOS” establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada el suministro objeto del presente contrato
e) Omitir prestar “LOS SERVICIOS” en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su anexo técnico.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
j) En caso de que la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento.
k) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL CENACE” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de confidencialidad y protección de datos personales del presente instrumento jurídico;
l) Impedir el desempeño normal de labores de “EL CENACE”;
m) ▇▇▇▇▇▇▇ su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”, cuando sea extranjero.
n) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaran “LOS SERVICIOS”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad de “LOS SERVICIOS” aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CENACE” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA PRIMERA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación de “LOS SERVICIOS”, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE”, así como en la ejecución del objeto del presente contrato.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su Anexo Técnico, que forman parte integral del mismo, a la “LAASSP”, y el “RLAASSP”; al Código Civil Federal; a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
L.C.P. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ | Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional | MOSH830815SZ5 |
Lic. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ | Jefe de Departamento, de Abastecimientos en la Gerencia del Centro Nacional |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
C. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ APODERADO LEGAL DE “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS S.A DE C.V. | RIE0905269D9 |
Cadena original:
cf10d3eb4b80f1fdd74306ab6e6152f1822b19451b959eba448ba2d0b2beb22b
Firmante: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Número de Serie: 00001000000704192052
RFC: MOSH830815SZ5 Fecha de Firma: 28/05/2024 16:01
Certificado:
MIIGPzCCBCegAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA3MDQxOTIwNTIwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGVMTUwMwYDVQQDDCxBQyBERUwgU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEuMCwGA1UECgwl U0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxMjAwBgkqhkiG9w0BCQEWI3NlcnZpY2lvc2FsY29udHJpYnV5ZW50ZUBzYXQuZ29iLm14MSYw JAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMQ0wCwYDVQQIDARDRE1YMRMwEQYDVQQHDApDVUFVSFRFTU9DMRUwEwYDVQQtEwxTQVQ5NzA3 MDFOTjMxXDBaBgkqhkiG9w0BCQITTXJlc3BvbnNhYmxlOiBBRE1JTklTVFJBQ0lPTiBDRU5UUkFMIERFIFNFUlZJQ0lPUyBUUklCVVRBUklPUyBBTCBDT05UUklCVVlFTlRFMB4XDTI0MDEwMzIwMDEwNFoXDTI4 MDEwMzIwMDE0NFowgcoxHDAaBgNVBAMTE0hFQ1RPUiBNT1JFTk8gU0FMQVMxHDAaBgNVBCkTE0hFQ1RPUiBNT1JFTk8gU0FMQVMxHDAaBgNVBAoTE0hFQ1RPUiBNT1JFTk8gU0FMQVMxCzAJBgNVBAYTAk1YMSww KgYJKoZIhvcNAQkBFh1oZWN0b3IubW9yZW5vMDJAY2VuYWNlLmdvYi5teDEWMBQGA1UELRMNTU9TSDgzMDgxNVNaNTEbMBkGA1UEBRMSTU9TSDgzMDgxNUhKQ1JMQzA1MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8A
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RFC: DUGL730510S91 Fecha de Firma: 28/05/2024 16:04
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Firma:
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RFC: RIE0905269D9 Fecha de Firma: 28/05/2024 16:52
Certificado:
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MDAzMjhFVDUxHjAcBgNVBAUTFSAvIEZPSUM2MDAzMjhIREZMTFIwODCCASIwDQYJKoZIhvcNAQEBBQADggEPADCCAQoCggEBAK3jRypt4qy/36gRUMo3nwocaHxmNEePC8ldDEcuqfOaTkzKT50GDZLpqCQfO0F/ NaaQ4lOE2S0jGK9dyK+Nf47WgxAVMoyEK20KlFdcYHFrw6FEB8EKuDfM1/MDfL+R5phYv3YdcRhZNS/ThSluHFKDBdzCIxFjkkQaJOY7LhlP84tpXcxnL2BzUFlkA9X1Nlg3Ji87KIvsmqHxNJyWebw13mr7VOru YACfkxp17mBsLPCXGZKHTpX15nks1EHmGUKYY1I/ECry/FjMhOQS/1guKLQXbXeigNUp1q3Tgfcz8F5LbzemdMcSzisOwhoIZWfzgfL7A2lvsg067NX3gXsCAwEAAaNPME0wDAYDVR0TAQH/BAIwADALBgNVHQ8E BAMCA9gwEQYJYIZIAYb4QgEBBAQDAgWgMB0GA1UdJQQWMBQGCCsGAQUFBwMEBggrBgEFBQcDAjANBgkqhkiG9w0BAQsFAAOCAgEAnO4zG5ZkhGaKEERRECXF3AvT0sU+nvwjpWICvE/MOd89oqfK0Diu3iIUrAGU
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Firma:
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“Mantenimiento a Sistema de Video Vigilancia”
1. Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos y Porcentajes | Costo-Beneficio |
2. Objeto de la Contratación | ||
Se requiere la contratación del “Mantenimiento a Sistema de Video Vigilancia” en lo sucesivo “LOS SERVICIOS” para la Gerencia del Centro Nacional, en adelante el "CENACE", conforme a los términos y condiciones señalados en el presente "ANEXO TÉCNICO", con la finalidad de asegurar el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Video en el inmueble que ocupa la Gerencia del Centro Nacional para el regreso del personal de conformidad con la nueva normalidad. | ||
3. Descripción técnica del objeto | |||
Partida (s) | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad |
1 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y ACTUALIZACIÓN DEL EQUIPO DVR MODELO DH-XVR 5216AV DE 12 VOLT, CC5A. | SERVICIO | 1 |
2 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A CÁMARAS. | SERVICIO | 1 |
3 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A CÁMARAS. | SERVICIO | 1 |
4. Plazo y lugar de entrega | |
Plazo | La prestación de “LOS SERVICIOS”, se llevará cabo a partir del día natural siguiente a la adjudicación de contrato y hasta 30 días naturales posteriores. |
Lugar | “LOS SERVICIOS" deberá llevarse a cabo en las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional, ubicadas en ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇ de los padres, alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 01780, Ciudad de México. |
5. Condiciones
5.1. DESCRIPCIÓN DE “LOS SERVICIOS”
La propuesta técnica y económica deberá contener en lo aplicable fundamentalmente los siguientes aspectos:
• Descripción completa de los servicios
• Precio unitario, precio total en moneda nacional, desglose de los impuestos.
• La indicación de que los precios ofertados serán fijos, netos y firmes hasta la total extinción de las obligaciones derivadas del instrumento contractual que se formalice.
• Garantía de los servicios.
• Indicar en caso de otorgar algún descuento y/o bonificación, este deberá de ser, antes de IVA.
▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. Olivar de los Padres, C.P. 01780, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad de México.
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• Nombre y firma de quien las emite.
• Fecha de elaboración.
5.2 DOCUMENTOS QUE ANEXO A SU PROPUESTA TÉCNICA.
• Cédula de Identificación Fiscal (RFC) de “EL PROVEEDOR”
• Documento completo que acredita la legal existencia de “EL PROVEEDOR” y sus modificaciones, en su caso. Revisar que el objeto sea acorde al servicio a contratar.
• Documento que acredita las facultades del Apoderado Legal de “EL PROVEEDOR”.
• Documento de identificación oficial vigente del Apoderado Legal de “EL PROVEEDOR”.
• Documento que acredita que “EL PROVEEDOR” se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, vigente.
• Documento que acredita que “EL PROVEEDOR” se encuentra al corriente de sus obligaciones de seguridad social, vigente.
• Documento que acredita que “EL PROVEEDOR” se encuentra al corriente de sus obligaciones de aportaciones al INFONAVIT, vigente.
• Manifiesto Protocolo de Actuación SFP.
• Manifestación de “EL PROVEEDOR” de no conflicto de interés (49 IX LGRA).
• Comprobante de Domicilio de “EL PROVEEDOR” (con una antigüedad menos a 3 meses).
• Escrito de estratificación.
• Carta artículos 50 y 60 LAASSP.
• Declaración de integridad.
• Manifiesto de Nacionalidad.
• Solicitud de pago mediante transferencia.
• Estado de cuenta bancario de no más de dos meses de emisión.
• Documentos que acrediten la experiencia a través de reconocimientos de capacitación para dar el servicio.
• Programa de trabajo
En caso de no anexar alguno de los requisitos anteriores su propuesta será desechada.
5.3 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS:
Partida | Descripción |
1 | Mantenimiento correctivo y actualización de 4 equipos DVR modelo DH-XVR 5216AV de 12 volt, CC5A, que incluye actualización de disco duro de 2TB (Modelo: WDZOPURZ). A 8TB (Modelo: WD8/PURZ). Cambio de conectores y soporteria. Mantenimiento a 4 pantallas de 60”. |
2 | Mantenimiento correctivo a 25 cámaras de videovigilancia que incluye desmontaje ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, limpieza con aire comprimido aplicación de dieléctrico, apriete de tornillería, corrección ▇▇ |
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funcionamiento, verificación de conectividad reparación de cableado, recolocación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, direccionamiento, pruebas de funcionamiento, incluye materiales, herramienta y todo lo necesario para su correcta ejecución. Revisión del total de cableado y sustitución en caso de ser necesario, Incluye mano de obra, herramientas, material y todo lo necesario para su ejecución. | |
3 | Mantenimiento preventivo a 62 cámaras del CCTV, que incluye limpieza con aire comprimido, apriete de tornillería, verificación de conectividad, con DVR, y monitor, direccionamiento, y pruebas de funcionamiento, incluye materiales, herramienta y todo lo necesario para su correcta ejecución. |
LUGAR DEL SERVICIO:
Instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional.
DÍAS Y HORARIO DE SERVICIO:
Se requiere la realización de "LOS SERVICIOS" de lunes a viernes dentro de un horario de las 08:00 a 16:30
Para servicios extraordinarios por situaciones de emergencia el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” solicitará mediante correo electrónico o llamada telefónica al “COORDINADOR GENERAL” la realización de "LOS SERVICIOS", mismos que deberán ser realizados y atendidos en un lapso no mayor a 3 horas.
“EL PROVEEDOR” deberá adjuntar con su propuesta técnica un programa de trabajo, el cual, en caso de resultar
adjudicado, será revisado, en su caso modificado y aprobado por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
No se podrán iniciar los trabajos hasta contar con la presentación y aprobación del programa de trabajo, a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, en caso de no entregar el programa de trabajo en la fecha estipulada se aplicara la pena convencional correspondiente.
“EL PROVEEDOR” deberá designar a un “COORDINADOR GENERAL”, indicando el nombre completo de la persona designada, cargo, números telefónicos de localización y correo electrónico, esta información se entregará dentro de los cinco días naturales al inicio de la vigencia del contrato al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. El “COORDINADOR GENERAL” será responsable de atender cualquier problema relacionado con "LOS SERVICIOS", en primera instancia mediante comunicación vía telefónica o por correo electrónico en el caso de no obtener respuesta, o que no se reciba la adecuada y oportuna prestación de "LOS SERVICIOS", el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” se comunicará por escrito con "EL PROVEEDOR".
▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. Olivar de los Padres, C.P. 01780, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad de México.
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De manera enunciativa más no limitativa “EL COORDINADOR GENERAL” tendrá las siguientes responsabilidades y actividades:
⮚ Resolver las problemáticas con el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, receptor del Servicio, que se susciten con la prestación de "LOS SERVICIOS".
⮚ Coordinar el cumplimiento del plan de actividades establecidos para estos servicios.
⮚ Verificar la correcta realización de "LOS SERVICIOS".
⮚ ▇▇▇▇▇▇▇ las solicitudes de "LOS SERVICIOS" que formule el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
⮚ Estar en todo momento disponible para cualquier situación inherente a "LOS SERVICIOS".
⮚ Informar de manera inmediata al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” del “CENACE” de cualquier eventualidad que afecte el cumplimiento oportuno de “LOS SERVICIOS”.
⮚ “EL PROVEEDOR” tiene expresamente prohibido cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.
⮚ Una vez concluido el servicio para cada una de las 3 partidas “EL COORDINADOR GENERAL” deberán de realizar las pruebas de funcionamiento necesarias para verificar el correcto funcionamiento, el servicio se recibirá a entera satisfacción del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
⮚ Entregar al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la prestación del servicio un informe impreso de las actividades realizadas que incluya evidencias fotográficas a color, en caso de no cumplir con esta actividad se considerará que no fueron prestados oportunamente “LOS SERVICIOS” y se aplicarán las penas convencionales correspondientes.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A SISTEMA DE VIDEO
⮚ Revisar que el monitor tenga buen brillo y contraste.
⮚ Limpieza de los monitores, paneles de control y teclados con soluciones de limpieza clasificadas.
⮚ Revisar y reparar el estado físico del cableado eléctrico y de video, así como de todas las terminales, bornes, tornillería y zapatas.
⮚ Verificar que la cámara esté ajustada y posicionada de forma correcta.
⮚ Verificar que el lente de enfoque y el iris automático estén funcionando correctamente.
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⮚ Para Mantenimiento de cámaras del tipo DOMO, se debe desmontar de plafones o base de montaje para limpieza, ajuste, y enfoque ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
⮚ Para Mantenimiento de cámaras del tipo CARCAZA FIJA se debe abrir hosing de exteriores, desmontar cámara del hosing para su limpieza, ajuste, y enfoque ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, revisión de conectores.
⮚ Para el mantenimiento de cámaras PTZ se debe desmontar y abrir el hosing para limpieza con aire comprimido, ajuste y enfoque ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, revisión de conectores, hacer prueba con el software de funciones de Paneo, Tilt y Zoom, lubricado y test de engranaje.
“EL PROVEEDOR” deberá considerar en el precio ofertado, el costo de las refacciones nuevas, originales y no remanufacturadas, en el caso de no existir refacciones nuevas y originales, deberá considerar suplir el equipo, software y cualquier material adicional necesario por nuevo que sea de similares características para la adecuada prestación de “LOS SERVICIOS”.
El “COORINADOR GENERAL”, al inicio de la vigencia del contrato, deberá proporcionar una relación del personal que destine “EL PROVEEDOR” para la realización de los servicios objeto de este “ANEXO TÉCNICO” durante el periodo de vigencia, considerando que los cambios de personal deberán ser notificados con 3 (tres) días hábiles de anticipación al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”; ya que el “CENACE” se reservará la autorización de ingreso.
El personal que "EL PROVEEDOR" destine para la prestación de "LOS SERVICIOS" deberá tener su identificación oficial para el acceso a las instalaciones, de lo contrario se denegará el acceso.
El personal que “EL PROVEEDOR” destine para la prestación de "LOS SERVICIOS", deberá ser mayor de edad y portar el uniforme completo de seguridad para la realización de "LOS SERVICIOS", portar en un lugar visible un gafete de identificación expedido por el mismo.
El personal de “EL PROVEEDOR”, en el horario definido para realizar las actividades deberá cumplir con los siguientes lineamientos de conducta:
▪ Respetar al personal de cada una de las áreas del “CENACE”;
▪ Portar el uniforme de seguridad completo en perfectas condiciones;
▪ Abstenerse de portar armas o cualquier objeto punzo cortante que pudiera ser utilizado para atentar contra la integridad del personal del "CENACE" o del portador;
▪ No deberá ingresar a las instalaciones con bultos, maletas, bolsas u objetos voluminosos;
▪ Deberá utilizar los equipos de protección necesarios para el desempeño de sus labores con seguridad;
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▪ En caso de cualquier tipo de siniestro deberá acatar las indicaciones del personal de protección civil del
“CENACE”;
▪ Abstenerse de tomar objetos que no sean de su propiedad, la persona que sea sorprendida hurtando será remitida a las autoridades correspondientes y en este supuesto, los daños y perjuicios serán imputables a “EL PROVEEDOR”.
▪ Respetar las medidas de seguridad y de protección civil que se le indiquen.
▪ Abstenerse de consumir tabaco, estupefacientes, alcohol o cualquier otro tipo de sustancia psicoactiva dentro de las instalaciones de “EL CENACE”.
El “CENACE”, a través de su “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” realizará la comprobación, supervisión y verificación de "LOS SERVICIOS" en cualquier momento conforme a lo siguiente:
• Realizará la comprobación, supervisión y verificación de "LOS SERVICIOS", por lo que, si estos no cumplen con las especificaciones y alcances establecidos en la descripción de tareas, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para el “CENACE".
• Al final de cada servicio el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, verificará el cumplimiento de las actividades y en caso de incurrir en alguno de los apartados de deductivas del presente "ANEXO TÉCNICO", se aplicarán las sanciones correspondientes.
“EL PROVEEDOR” deberá considerar en el precio ofertado, el costo de todos los materiales e insumos necesarios para la correcta prestación de “LOS SERVICIOS”.
“EL PROVEEDOR “deberá retirar de las instalaciones de “EL CENACE” cualquier desecho y residuo de los materiales utilizados para la prestación de “LOS SERVICIOS”.
6. Entregables:
La siguiente Tabla describe la base de entregables que “EL PROVEEDOR” deberá presentar en las fechas especificadas. Cabe señalar que todos los entregables, tanto recurrentes, como de fecha fija, deberán ser proporcionados en medio físico, documento impreso y/o electrónico.
Tabla de Entregables | |||
Entregable | ID | Contenido | Regla de entrega |
1. Programa de Trabajo | E1. | Hoja membretada y firmada por el “COORDINADOR GENERAL “y el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. con el programa de trabajo de cómo se realizarán “LOS SERVICIOS”. | Al día siguiente hábil de la notificación adjudicación del contrato. |
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2. Designación de “COORDINADOR GENERAL”. | E2. | Hoja membretada y firmada por el representante legal en la cual “EL PROVEEDOR” designe a un “COORDINADOR GENERAL” indicando el nombre completo de la persona, cargo en la empresa, números telefónicos de localización y correo electrónico. Se entregará de manera física y/o vía correo electrónico a la dirección: ▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. y | Al día siguiente hábil de la notificación adjudicación del contrato. |
3. Listado de personal. | E3. | Hoja membretada y firmada por el “COORDINADOR GENERAL” con la lista de personal técnico que realizará “LOS SERVICIOS” en el alcance del presente “ANEXO TECNICO”. Se entregará por escrito, en original al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y/o vía correo electrónico a la dirección: ▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y ▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ | Al día siguiente hábil de la notificación adjudicación del contrato. |
4. Reporte de Servicios. | E4. | Reportes de Servicio firmado por el “COORDINADOR GENERAL” y el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Se entregarán en original en forma impresa al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” cada vez que se realice un servicio. | Al día siguiente hábil de la notificación adjudicación del contrato. |
“EL PROVEEDOR” acepta y se compromete a la suscripción que derive de la presente contratación de manera electrónica, a través del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, utilizando su Firma Electrónica Avanzada (e. Firma) vigente emitida por el SAT.
Opinión y constancias de cumplimiento de obligaciones.
A fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones patronales correspondientes, “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los diez (3) días naturales posteriores a la notificación del fallo la siguiente documentación:
a) Constancias de los dictámenes aprobatorios a los que “EL PROVEEDOR” se encuentre obligado según el marco jurídico aplicable, respecto del cumplimiento de obligaciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT) y fiscales incluyendo los impuestos federales y locales que afecten a la nómina.
b) Opinión positiva del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigente, emitida por el SAT.
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c) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
d) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
En caso de que los documentos antes indicados no se encuentren vigentes “EL CENACE”, se abstiene de
formalizar el instrumento contractual
8. Equipo en Comodato
8.1. Se requiere que “EL PROVEEDOR” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
Si | No | |
X | ||
9. Autorizaciones
9.1. Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |
Autoridad Emisora | Denominación |
No Aplica | No Aplica |
10. Administrador del Contrato
10.1. Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo | ||||
Partida | Nombre | Cargo | Correo Electrónico | Teléfono |
1 | Lic. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ | Jefe de Departamento | ▇▇-▇▇-▇▇-▇▇-▇▇ Ext. 51140 | |
11. Indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o si se pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace la publicación, en los términos del segundo párrafo del artículo 25 ▇▇ ▇▇▇ de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Tipo de Contratación | Recursos Fiscales | Ejercicio(s) Fiscal(es) | ||||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual | |||
Aplica | No Aplica | Aplica | No Aplica | 2024 | ||
12. Para el presente procedimiento de contratación, el ÁREA REQUIRENTE cuenta con disponibilidad presupuestaria en la(s):
▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. Olivar de los Padres, C.P. 01780, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad de México.
T: +(52) 55 7588 4200 ext. 51190.
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12.1. Disponibilidad Presupuestaria | |
Partida(s) de Gasto | Denominación de la partida(s) de gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto |
35701 | “Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo” |
12.2. Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de terceros |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
13. Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, Normas de Referencia o Especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los participantes conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 31 y 32 del Reglamento ▇▇ ▇▇▇ de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las que deberán demostrar que “LOS SERVICIOS” o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas.
13.1. Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Descripción | Partida a la que Aplica |
N/A | N/A | N/A |
14. Para el caso previsto en la fracción X del artículo 29 ▇▇ ▇▇▇ de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir o arrendar o servicios a contratar; la institución pública o privada que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del Área Técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la Entidad y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados.
14.1. Pruebas | ||||
Método | Institución Pública o Privada | Momento | Unidad de Medida | Resultado Mínimo |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
15. Conforme a lo establecido por los artículos 46 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la adjudicación del contrato del procedimiento de contratación será formalizada mediante un acuerdo de voluntades por:
Cantidades Determinadas | Contrato Abierto (Art. 47 de la LAASSP) |
Aplica | No Aplica |
▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. Olivar de los Padres, C.P. 01780, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad de México.
T: +(52) 55 7588 4200 ext. 51190.
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Sólo en caso de contratos abiertos | ||||||
Partida | Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad Requerida | Presupuesto | ||
▇▇▇▇▇▇ | ▇▇▇▇▇▇ | ▇▇▇▇▇▇ | ▇▇▇▇▇▇ | |||
Única | Servicio | Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
16. La adjudicación del procedimiento de contratación se llevará mediante:
16.1. Forma de Contratación | ||
Partida | Todas las partidas a un solo participante | Abastecimiento Simultáneo |
Aplica | No Aplica | No Aplica |
16.2. Abastecimiento Simultáneo | ||
Fuente | Porcentajes asignados a cada una de ellas | Porcentaje diferencial en precio |
Única | No Aplica | No Aplica |
17. La firma del CONTRATO que se derive del procedimiento de contratación se realizará en los términos previstos en los artículos 45, 46, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 81 de su Reglamento.
17.1. Periodo para la prestación de “LOS SERVICIOS” | |
Del | Hasta |
Día hábil siguiente hábil de la notificación de adjudicación o fallo | 15 de noviembre 2024. |
17.2. Vigencia del Contrato | ||
A partir del día siguiente a la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la firma del Contrato | Hasta |
Día hábil siguiente hábil de la notificación de adjudicación o fallo | No Aplica | 15 de noviembre 2024. |
18. Garantías
Para garantizar al “EL CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PROVEEDOR” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento contratación, se obliga a otorgar garantía, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total
18.1. Garantía de Cumplimiento
▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. Olivar de los Padres, C.P. 01780, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad de México.
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18.1. Garantía de Cumplimiento
del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los (10) diez
días naturales siguientes a la firma del CONTRATO.
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de (10) diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de “LOS BIENES” para las cantidades adicionales.
La forma para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente "ANEXO TÉCNICO", será de acuerdo al monto total antes de I.V.A. de su propuesta económica presentada, de acuerdo a las POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA:
Valor en Unidad de Medida y Actualización (UMA) | Tipo de Documento de Garantía | |
Rango | ||
De 300 | A 2,357 | Billete de Depósito o Cheque Certificado o Cheque de Caja |
De 2,357.01 | A 5,000 | Cheque de Caja o Fianza |
De 5,000.01 | En Adelante | Fianza |
En caso de tener que garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente "ANEXO TÉCNICO" mediante Fianza, esta deberá contener todos los requisitos estipulados en las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022 (Formato 6).
Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: Divisible.
18.2. Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento
“EL PROVEEDOR” queda obligado ante "EL CENACE" responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de “LOS SERVICIOS”, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el CONTRATO y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
18.3. Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil
▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. Olivar de los Padres, C.P. 01780, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad de México.
T: +(52) 55 7588 4200 ext. 51190.
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18.3. Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | |
Garantía por Defectos o Vicios Ocultos | Póliza de Responsabilidad Civil |
No Aplica | Aplica |
Para garantizar a “EL CENACE”, “EL PROVEDOR”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. | |
19. Penas Convencionales
“EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento.
Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Jefatura de Departamento de Finanzas, en la Gerencia del Centro Nacional.
La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
20. Deducciones
"EL CENACE" aplicará a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 97 de su Reglamento, en los términos siguientes:
Las deducciones serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por la Jefatura de Departamento de Finanzas, en la Gerencia del Centro Nacional. La aplicación de deductivas es independiente de la aplicación de las penas convencionales.
▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. Olivar de los Padres, C.P. 01780, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad de México.
T: +(52) 55 7588 4200 ext. 51190.
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La suma de deducciones y penas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
Deductivas | ||||
Aplica | Porcentaje (%) o Importe | Concepto | Responsable de Documentar y Calcular las deductivas | |
SI | NO | |||
X | 0.2% (Cero punto dos por ciento del valor del contrato) | El “COORDINAR GENERAL” deberá entregar al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” todos los entregables listados en la Tabla de Entregables, por cada día de incumplimiento en esta obligación, se aplicará la deductiva correspondiente por cada entregable. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | |
X | 0.2% (Cero punto dos por ciento del valor del contrato) | Cuando haya cambio de “COORDINADOR GENERAL”, “EL PROVEEDOR” tiene la obligación de notificar anticipadamente por lo menos 3 (tres) días hábiles al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, por cada día de incumplimiento de la obligación de notificar el cambio, se aplicará una deductiva. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | |
21. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago se realizará por partida, al término de “LOS SERVICIOS” prestados, previa aceptación de estos, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 89 y 90 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos. El pago se efectuará preferentemente mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del beneficiario.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, “EL CENACE”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito
▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. Olivar de los Padres, C.P. 01780, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad de México.
T: +(52) 55 7588 4200 ext. 51190.
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a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO documentará y determinará el importe que se aplicará al Comprobante Fiscal Digital correspondiente por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales y/o deducciones, asimismo, será el responsable de informar a “EL PROVEEDOR” el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇.▇. 01010, Demarcación ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el comprobante fiscal digital vía electrónica para su validación al correo que señale “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales y/o deducciones.
Datos de Facturación | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇: | ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇. ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇.▇. 01010 |
“EL PROVEEDOR”, deberá integrar la siguiente documentación para tramite de pago: Documentación por presentar: a) Contrato formalizado b) Hoja de entrada SAP c) Factura pdf y xml d) Acta de aceptación de servicios e) En su caso cálculo de Penalizaciones y deductivas. “EL PROVEEDOR” debe presentar los documentos para tramite de pago en la Jefatura de Departamento de Finanzas de la GCN, deberá presentarse en días hábiles de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas, (en caso de entregar la documentación posterior al horario indicado se contabilizara hasta el siguiente día hábil) en calle ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. 32, Colonia Olivar de los Padres, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01780, Ciudad de México, o de forma electrónica al correo; ▇▇▇▇▇.▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. | |
▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. Olivar de los Padres, C.P. 01780, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad de México.
T: +(52) 55 7588 4200 ext. 51190.
▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇ Página 14 de 16
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En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas, ni la contabilización de éstas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad con el contenido del segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
22. Anticipo
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
23. Prorroga
“EL CENACE” no otorgará prórroga para la prestación de “LOS SERVICIOS”.
24. Devoluciones
“EL CENACE” devolverá el entregable que no cumpla con las formalidades descritas y requeridas en el presente Anexo Técnico, y en su caso, determinará y calculará las penas convencionales y/o deducciones que correspondan.
25. Modelo de Propuesta Económica
Partida | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | Costo Unitario | Costo Total sin I.V.A |
1 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y ACTUALIZACIÓN DEL EQUIPO DVR MODELO DH-XVR 5216AV DE 12 VOLT, CC5A. | Servicio | 1 | $ 36,275.00 | $ 36,275.00 |
2 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A CÁMARAS. | Servicio | 1 | $ 43,525.00 | $ 43,525.00 |
3 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A CÁMARAS. | Servicio | 1 | $ 31,300.00 | $ 31,300.00 |
Subtotal | $111,100.00 | ||||
I.V.A. | $17,776.00 | ||||
Total | $128,876.00 | ||||
Ciudad de México a, 28 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2024.
▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. Olivar de los Padres, C.P. 01780, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad de México.
T: +(52) 55 7588 4200 ext. 51190.
▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇ Página 15 de 16
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POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
L.C.P. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ | Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional | MOSH830815SZ5 |
Lic. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ | Jefe de Departamento, de Abastecimientos en la Gerencia del Centro Nacional |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
C. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ APODERADO LEGAL DE “ROKA INSTALACIONES Y EQUIPOS S.A DE C.V. | RIE0905269D9 |
▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. Olivar de los Padres, C.P. 01780, Alcaldía ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad de México.
T: +(52) 55 7588 4200 ext. 51190.
▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇ Página 16 de 16
