VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS
VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS
APRECIACIONES SOBRE LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS CONVOCATORIA PÚBLICA N° 016 DE 2018
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS
De conformidad con lo exigido en el proyecto xx xxxxxx de condiciones de la convocatoria pública No 16 de 2018, comedidamente me permito hacer la siguiente observación:
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL-RENTABILIDAD DEL ACTIVO:
De manera respetuosa, solicitamos modificar la rentabilidad del activo a una expresión equivalente a: 0.00, Lo anterior según se desprende de los siguientes hechos:
A. La naturaleza de estos indicadores es medir el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos, por ello dichos indicadores no guardan relación con la actividad principal de las aseguradoras la cual no es dirigida a realizar inversiones, ni a realizar actividades dirigidas a producir resultados de eficiencia en términos de activos, en especial para aquellas aseguradoras que manejan los xxxxx de la Seguridad Social.
B. Por el contrario, la actividad principal de una aseguradora consiste en cubrir determinados riesgos económicos mediante el pago de una prima que la Entidad contratante realiza a la compañía aseguradora, razón por la cual, la Entidad se encuentra en la obligación de verificar que su aseguradora cuente con adecuadas reservas técnicas que garanticen el pago de siniestros ocurridos y que cuenten con un grupo reasegurador que permita evidenciar la fortaleza financiera y capacidad de pago para el cumplimiento de los riesgos cubiertos por las pólizas y demás obligaciones contractuales.
C. De otra parte es claro que las compañías de seguros para poder operar en Colombia requieren de la previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, es decir, es una actividad regulada y es dicha Entidad quien exige a las compañías aseguradoras contar o cumplir con un Patrimonio Técnico adecuado el cual fue concebido por el Decreto 2954 del 06 xx xxxxxx de 2010 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que corresponde al Patrimonio Técnico Mínimo que deben mantener y acreditar las entidades aseguradoras.
Por lo tanto, el indicador más idóneo para establecer que las Aseguradoras tienen la capacidad de responder por sus obligaciones contractuales, aparte de los referenciados anteriormente, es que cuenten con un Patrimonio Técnico adecuado Positivo.
Lo anterior, permite concluir que para las compañías de seguros y de conformidad con el Decreto 2954 de 2010 y los estándares internacionales de regulación, lo que deben cumplir es con unos requerimientos de solvencia (no de utilidad) lo que finalmente garantiza que cuentan con un patrimonio sano, adecuado y de calidad.
Por los motivos expuestos los indicadores de Rendimiento del Activo y Rendimiento del Patrimonio deben ser solicitados en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 1510 de 2014 pero no asignárseles porcentaje alguno, teniendo en cuenta las razones hasta el momento compartidas y que los mismos no son los indicadores reales que midan la situación de las compañías aseguradoras estatales y que cuentan con xxxxx de la Seguridad Social.
Ello permitiría garantizar la pluralidad de oferentes y de esta manera adelantar el proceso contractual dentro del Principio de Economía (artículo 25, Ley 80 de 1993), el Principio de Responsabilidad (artículo 26, Ley 80 de 1993) que reconoce la responsabilidad de las actuaciones de la Administración Pública en la contratación estatal.
Ahora bien, en aras de garantizar la Pluralidad de Oferentes la Entidad debe tener presente lo señalado por la Circular Externa No. 16 de 2014 la cal fue emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- el pasado 01 de septiembre de 2014, en donde indica de manera taxativa que:
“… la Entidad Estatal debe tener precaución para no excluir posibles oferentes que, aunque, para un indicador específico tengan un peor desempeño que el promedio de su sector, estén en capacidad de participar en el proceso de contratación y cumplir con el objeto del contrato…” Resaltado ajeno al texto original.
En conclusión, las sumas de los argumentos expuestos evidencian inequívocamente que las Entidades deben implementar indicadores de solvencia y no rentabilidad en aras de i) garantizar la pluralidad de oferentes ii) de cumplir con las indicaciones de la Circular Externa No. 16 y iii) de asegurarse de que las obligaciones contractuales de seguros se cumplan en las condiciones pactadas con aseguradoras patrimonialmente sólidas.
Validando los argumentos expuestos, entidades como la Honorable Cámara de Representantes, el Honorable Senado de la República, Ministerio de Defensa, DIAN, Banco Agrario, Invías, Gobernación de Antioquia, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el SENA, la Policía Nacional, el DANE, el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxx, el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxx, la Alcaldía de Valledupar, Transmilenio, el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxxxxx, la Alcaldía de Marinilla, la Alcaldía de Ciudad Bolívar, la Alcaldía del Municipio de Jardín, entre otras, han incluido los indicadores de Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 1510 de 2014 pero no les fueron asignados porcentaje alguno, la única exigencia era que reposaran en el Registro Único de Proponentes – RUP ratificando con ello que la importancia, en los contratos de seguros, es que los posibles oferentes (Aseguradoras) cuenten con adecuadas reservas técnicas, sólidos reaseguradores y con un Patrimonio Técnico adecuado Positivo.
Así las cosas, solicitamos modificar de la siguiente manera los indicadores: Indicador Índice requerido
Rentabilidad sobre el patrimonio Mayor o igual a 0.03
Rentabilidad sobre activo Mayor o igual a 0.00
RESPUESTA
Es pertinente informar que los índices financieros establecidos por la entidad obedecen a un análisis xxx xxxxxxx, no obstante a lo anterior la Universidad considera que al acceder a su solicitud no se pone en riesgo el cabal cumplimiento del objeto contractual por lo que se acepta su observación y se tendrá en cuenta en el pliego de condiciones definitivo.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS
CONDICIONES TECNICAS OBSERVACIÓN No. 1
XXXXXX XX XXXXX MATERIALES DMC
Solicitamos a la entidad muy amablemente, suministrarnos la información de los contenidos, bienes y valores asegurados que estarían cubiertos bajo este amparo, en razón que en el prepliego y en las condiciones técnicas básicas, ni en los anexos, no se encuentran relacionados.
RESPUESTA No.1: No se acoge la observación en el entendido que la póliza actualmente esta contratada a valores globales.
OBSERVACIÓN No. 2
AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES EMPLEADOS
Solicitamos a la entidad muy cordialmente eliminar las siguiente cobertura dado que la póliza es para empleados de la Institución y no para estudiantes.
“Cobertura para accidente por representación de la institución en competencias o actividades culturales o lúdicas locales, nacionales o internacionales para todas las coberturas.”
RESPUESTA No. 2: La Entidad informa al observante que NO acoge la observación, toda vez que se estaría desmejorando las condiciones de las pólizas que hacen parte del Programa de Seguros que actualmente tiene contratado la Universidad del Cauca.
OBSERVACIÓN No. 3
Xxxxxxxxxxx eliminar el siguiente amparo debido a que es extensivo de Gastos Médicos por accidente y lo que se derive del mismo.
“La aseguradora pone a disposición de la póliza una red Nacional de farmacias aliadas.”
RESPUESTA No. 3: La Entidad informa al observante que NO acoge la observación, toda vez que se estaría desmejorando las condiciones de las pólizas que hacen parte del Programa de Seguros que actualmente tiene contratado la Universidad del Cauca.
OBSERVACIÓN No. 4
Agradecemos eliminar la siguiente condición debido a que se cubre por lesiones derivada por accidente.
“Cobertura por lesiones: Cobertura para todos los amparos por lesiones y contusiones causadas por esfuerzos, tales como hernias, eventraciones, oclusiones intestinales y rotura de aneurismas”
RESPUESTA No. 4: La Entidad informa al observante que NO acoge la observación, toda vez que se estaría desmejorando las condiciones de las pólizas que hacen parte del Programa de Seguros que actualmente tiene contratado la Universidad del Cauca.
OBSERVACIÓN No. 5
Agradecemos dar alcance a esta cobertura: Cobertura por hurto, atraco y tentativas:.
RESPUESTA No. 5: La Entidad informa que no acoge la observación y aclara que la información que se encuentra en las condiciones técnicas básicas obligatorias de las coberturas de la póliza, es suficientemente clara para la contratación de la póliza.
OBSERVACIÓN No. 6
Agradecemos modificar la siguiente cláusula, la cual se pagará de acuerdo los términos xx xxx: “Compromiso de la aseguradora sobre el plazo para el pago de indemnización: 1 día a partir del diligenciamiento y cumplimiento de los requisitos, bajo las políticas de pago de la compañía”
RESPUESTA No. 6: La Entidad informa al observante que NO acoge la observación, toda vez que se estaría desmejorando las condiciones de las pólizas que hacen parte del Programa de Seguros que actualmente tiene contratado la Universidad del Cauca.
OBSERVACIÓN No. 7:
Agradecemos eliminar la siguiente cláusula debido a que hace referencia a estudiantes y la cobertura se dará a Empleados
“Optimización en la carnetizacion de los estudiantes: Expedición inmediata del carnet que identifica al alumno asegurado en P.V.C., estilo Tarjeta de crédito y reposición sin costo adicional del carnet en caso de pérdida.”
RESPUESTA No.7: La Entidad informa al observante que acoge la observación, y la información será publicada junto con el pliego definitivo.
OBSERVACIÓN No. 8
Agradecemos eliminar o dar alcance a la siguiente cobertura, dado que la misma es cubierta por gastos de traslado: “Convenio para ambulancias”
RESPUESTA No. 8: La Entidad informa al observante que acoge la observación, y la información será publicada con el pliego definitivo.
OBSERVACIÓN No. 9
Agradecemos modificar o eliminar la siguiente cobertura dado que lo derivado de riesgo bilógico es extensivo de gastos médicos
“Convenios especiales con laboratorios para la atención de riesgo biológico.”
RESPUESTA No. 9: La Entidad informa al observante que NO acoge la observación, toda vez que se estaría desmejorando las condiciones de las pólizas que hacen parte del Programa de Seguros que actualmente tiene contratado la Universidad del Cauca.
OBSERVACIÓN No. 10
Agradecemos eliminar esta condición con el fin de que haya pluralidad de oferentes.
Auditorias clínicas: Auditores clínicos a nivel nacional que diariamente están monitoreando y visitando todas las clínicas y hospitales con las cuales existe convenio.
RESPUESTA No. 10: La Entidad precisa que el otorgamiento de esta condición no está limitando la pluralidad de oferentes; por tal razón no se acoge la observación.
OBSERVACIÓN No. 11
Agradecemos eliminar, modificar o dar alcance a esta cobertura se cuenta con convenio de IPS: “Convenios especiales con laboratorios clínicos”
RESPUESTA No. 11: La Entidad informa al observante que acoge la observación, y la información será publicada con el pliego definitivo.
OBSERVACIÓN No. 12
Agradecemos eliminar esta cobertura debido a que no es derivada de un evento accidental. “Póliza para complicaciones por cirugía plástica estética, tratamientos dermatológicos, cirugía bariatica y oftalmológica con un descuento para los estudiantes del 10% en prima”
RESPUESTA No. 12 La Entidad informa al observante que acoge la observación, y la información será publicada con el pliego definitivo.
OBSERVACIÓN No. 13
CONDICIONES JURIDICAS
1. INTRODUCCION PAGINA 1
Solicitamos respetuosamente a la entidad eliminar y modificar del presente pliego el término “corretaje”, es de aclarar que el tipo de contrato a celebrar no corresponde a un contrato de corretaje dado que el mismo no se presenta para la escogencia de un corredor de seguros, sino que corresponde a un contrato de seguros, por tal razón resulta importante solicitar a la Entidad modificar en el pliego definitivo tal afirmación, puesto que los contratos de seguros contienen elementos esenciales que difieren a otros tipos de contrato.
El contrato de seguros hace parte de los contratos nominados y es definido y reglamentado por el código de Comercio Colombiano Art. 1036
“Art. 1036._Características del contrato. Modificado por el Art. 1º de la Ley 389 de 1997.- El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.”
Donde los aspectos esenciales como el Riesgo asegurable, Interés asegurable, Prima, Obligación condicional del asegurador y el Carácter Indemnizatorio difieren de los del contrato de compraventa.
RESPUESTA No. 13: La Entidad informa al observante que acoge la observación, y el ajuste se verá reflejado en la publicación xxx xxxxxx definitivo.
OBSERVACIÓN No. 14
2. NUMERAL 7 PARTICIPANTES (ELIMINAR LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS). PÁGINA 6 Y 7.
De manera respetuosa solicitamos sea eliminado xxx xxxxxx de condiciones y de los documentos del proceso toda referencia a que se permita la participación de personas extranjeras en el presente proceso de selección, con base en las siguientes razones:
a) La Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, xxx xxxxxxx de valores y otras disposiciones y se establece el Régimen de Protección al Consumidor Financiero, en su artículo 61 señala que las personas extranjeras solo podrán ofrecer en el país única y exclusivamente seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), además que prohíbe la adquisición de seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado.
A continuación se transcribe la citada norma:
“TITULO VII.
DE LA LIBERALIZACIÓN COMERCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 61. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SEGUROS. Modificase el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
Artículo 39. Personas no autorizadas. Salvo lo previsto en los parágrafos del presente artículo, queda prohibido celebrar en el territorio nacional operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia o hacerlo con agentes o representantes que trabajen para las mismas. Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo quedarán sujetas a las sanciones previstas en el artículo 208 del presente Estatuto.
PARÁGRAFO 1o. Las compañías de seguros del exterior podrán ofrecer en el territorio colombiano o a sus residentes, única y exclusivamente, seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la obligatoriedad del registro de las compañías de seguros del exterior que pretendan ofrecer estos seguros en el territorio nacional o a sus residentes.
Salvo lo previsto en el presente parágrafo, las compañías de seguros del exterior no podrán ofrecer, promocionar o hacer publicidad de sus servicios en el territorio colombiano o a sus residentes.
PARÁGRAFO 2o. Toda persona natural o jurídica, residente en el país, podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes:
a) Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales;
b) Los seguros obligatorios;
c) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente a la adquisición del respectivo seguro que cuenta con un seguro obligatorio o que se encuentra al día en sus obligaciones para con la seguridad social, y
d) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado. No obstante, el Gobierno Nacional podrá establecer, por vía general, los eventos y las condiciones en las cuales las entidades estatales podrán contratar seguros con compañías de seguros del exterior”.
Por las anteriores razones solicitamos eliminar lo indicado “…De conformidad al artículo 221 del decreto 019 de 2012….” y todo lo que haga referencia a este tema en el pliego de condiciones.
RESPUESTA No. 14: La Entidad informa que en los Requisitos Habilitantes Jurídicos, numeral se indica que la participación para “PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE ORIGEN EXTRANJERO (NO APLICA)”, lo cual es claro que no se permite la participación de oferentes en dicha condición, no obstante se tendrá en cuenta la observación y se suprimirá en los pliegos y documentos del proceso la referencia a que se permita la participación de personas extranjeras.
OBSERVACIÓN No. 15
3. NUMERAL 7 PARTICIPANTES (ELIMINAR LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS NATURALES. PÁGINA. 6Y 7
Con base al artículo 1037 del código que establece que dentro de los contratos de seguros la aseguradora únicamente puede ser una persona jurídica, se solicita respetuosamente que las únicas personas posibilitadas para presentar ofertas son las personas jurídicas más no las naturales, el tenor literal de la norma es el siguiente:
ARTÍCULO 1037. <PARTES EN EL CONTRATO DE SEGURO>. Son partes del contrato de seguro:
1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y
2) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Por lo anterior se solicita amablemente a la entidad, eliminar de la presente invitación la participación de personas naturales.
RESPUESTA No. 15: La Entidad informa que se tendrá en cuenta la observación y se suprimirá en los pliegos y documentos del proceso
OBSERVACIÓN No. 16
4. NUMERAL 12.1 CAPACIDAD JURIDICA ( CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES). PÁGINA.12
Solicitamos respetuosamente a la Entidad se sirva excluir el requisito de “Se Encuentra Al Día En El Pago” de la certificación que acredita el cumplimiento en el pago de las obligaciones de seguridad social y parafiscales, lo anterior dada que dichas cotizaciones se materializan mes vencido, así pues si la fecha de cierre es en el mes xx Xxxx es imposible certificar estar al día en el pago, la lógica del sistema es que x Xxxx se acrediten los aportes xx Xxxxx, lo anterior en desarrollo del artículo 20 de la Ley 100 de 1993, el artículo 16 del Decreto 1295 de 1994, y por último, el artículo 147 del Decreto 1298 de 1994, que establecen el pago de las cotizaciones para los sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, éstos deberán efectuarlos los empleadores, en el mes siguiente de aquel que es objeto de las cotizaciones.
Concluyendo así nuestra petición de cambiar el requisito de “Se Encuentra Al Día En El Pago” por la de “Cumplimiento en el pago” según el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y permitir a los posibles oferentes acreditar CON FORMATO LIBRE y FOTOCOPIA SIMPLE ésta certificación.
RESPUESTA No. 16: Se informa al posible oferente que toda vez de que se trata de una certificación, la misma debe cumplir con los requisitos exigidos por la universidad.
OBSERVACIÓN No. 17
5. NUMERAL 12.3 CAPACIDAD FINANCIERA. PÁGINA. 16
Amablemente se solicita a la entidad aclarar y modificar la fecha xx xxxxx de presentación del RUP para la habilitación de capacidad financiera dado que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.5.1. INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN DEL RUP.
Del Decreto 1082 de 2015, “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.”
Por esta razón solicitamos que dicha información sea solicitada a corte de 31 de diciembre de 2017 toda vez que ninguno de los oferentes cumpliría con este requisito.
RESPUESTA No. 17: No se acepta la observación en el entendido que en cumplimiento de tal normativa a la fecha las compañías interesadas en participar ya deben tener su RUP en firme.
OBSERVACIÓN No. 18
6. CAPITULO X CRONOGRAMA DE PROCESO. PÁGINA. 26
Solicitamos respetuosamente sea aclarada la hora y fecha de publicación de adendas, según lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, en su Artículo 2.2.1.1.2.2.1. “La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar 1 día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación”, por ende para este caso agradecemos establecer en el pliego de condiciones definitivo, con el fin de garantizar lo dispuesto en la ley 80 de 1993 en el numeral 5 del artículo 24.
RESPUESTA No. 18: Se informa al posible oferente que teniendo en cuenta que la Universidad del Cauca tiene su propio Manual de Contratación, los ajustes o cambios se realizaran en el pliego definitivo.
OBSERVACIÓN No. 19
7. NUMERAL 24. CONDICIONES DEL CONTRATO (MINUTA DE CONTRATO) PAGINA 27 Teniendo en cuenta que el Modelo de la Minuta del Contrato hace parte integral del presente proceso, Solicitamos amablemente a la entidad publicar la totalidad de la misma, toda vez que se debe conocer las consideraciones, cambios y ajustes que se estimen convenientes al momento de su respectiva suscripción.
RESPUESTA No. 19: Se informa al posible oferente que no existe minuta de contrato por cuanto las pólizas de seguro hacen las veces de contrato.
OBSERVACION No. 20:
8. NUMERAL 28. GASTOS DEL CONTRATISTA PAGINA 28
Solicitamos respetuosamente a la Entidad que se informe cuáles y por cuanto son c/u de los, gastos, impuestos y demás costos directos e indirectos, necesarios para la ejecución del objeto de la presente contratación, en caso de ser adjudicado
RESPUESTA No. 20: Se informa al posible oferente que el impuesto que corresponde a este contrato corresponde al IVA
OBSERVACION No. 21:
0 X X 0 X XX X CC E P E AC UNILATERAL PÁGINA 28.
Solicitamos respetuosamente a la entidad eliminar las presentes clausulas, con base al artículo 14 de la ley 80 de 1993, que establece que en materia de contratación estatal, cuyo objeto es adquirir seguros, no aplican las clausulas excepcionales al derecho común, el tenor literal es el siguiente:
PARÁGRAFO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY 80 DE 1993: En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. (Subrayado fuera de texto).
RESPUESTA No. 21: esta respuesta esta subsumida en la anterior
OBSERVACIÓN No. 22
CONDICIONES TECNICAS
MANEJO GLOBAL SECTOR OFICIAL: respetuosamente solicitamos a la entidad suministrar la relación de funcionarios con su número de identificación y el cargo.
RESPUESTA No. 22: Se informa al posible oferente que dado que es un archivo de un peso que excede el permitido por la plataforma, esta información está disponible en el área xx Xxxxxxx Humano.
Observación No. 23
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Propiedades adyacentes, respetuosamente solicitamos a la entidad hacer las siguientes modificaciones:.. El presente seguro se extiende a amparar la responsabilidad que se deriva de daños a causa de vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes, Hundimiento de terreno, derrumbes y/o deslizamiento de tierra, asentamiento, inundaciones, desbordamiento y anegaciones por aguas represadas, siempre que hayan sido causadas por el asegurado, para ello rigen las siguientes condiciones previas:
a. En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, el asegurador indemnizará al asegurado tales daños o pérdidas sólo cuando tengan por consecuencia el derrumbe total o parcial. Los daños/grietas que no afecten la estabilidad de las propiedades de terceros no serán objeto de cobertura. Si se afectan elementos soportantes o el subsuelo de propiedades de terceros, la indemnización queda restringida al colapso total o parcial de tal propiedad.
b. En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, el asegurador indemnizará al asegurado tales daños o pérdidas sólo sujeto a que la referida propiedad, los terrenos o edificios se encontraran en estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hayan encaminado las necesarias medidas de seguridad.
c. A la solicitud, antes de comenzar las obras civiles el asegurado elaborará por su propia cuenta un informe sobre el estado en que se encuentran la propiedad, los terrenos o los edificios que posiblemente se hallan amenazados. Es necesario contar con actas de vecindades, elaboradas antes de iniciarse las obras, en las que conste el buen estado de las propiedades vecinas.
El asegurador no indemnizará al asegurado en caso de responsabilidad por:
a) Daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción o su ejecución.
b) daños de menor importancia que no perjudican la estabilidad de la propiedad asegurada, de los terrenos o edificios ni constituyen un peligro para los usuarios.
c) Costes por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro.
d) Gastos de Defensa, solicitamos respetuosamente aceptar sublimites.
e) Responsabilidad civil derivada del almacenamiento de combustible. Opera en exceso de las coberturas que debe tener el asegurado contratado según disposición de la ley.
f) Arrendatarios, propietarios y poseedores, solicitamos respetuosamente a la entidad excluir los predios otorgados en arriendo.
RESPUESTA No. 23: La Entidad informa al observante que NO acoge la observación, toda vez que se estaría desmejorando las condiciones de las pólizas que hacen parte del Programa de Seguros que actualmente tiene contratado la Universidad del Cauca.
OBSERVACIÓN NO. 24
Restablecimiento automático del valor asegurado: Solicitamos muy cordialmente a la entidad eliminar de las condiciones técnicas básicas este amparo o pasarlas a complementarias, en razón que este cláusula está excluida de nuestros contratos automáticos.
RESPUESTA No. 24: La Entidad informa al observante que NO acoge la observación, toda vez que se estaría desmejorando las condiciones de las pólizas que hacen parte del Programa de Seguros que actualmente tiene contratado la Universidad del Cauca.
OBSERVACIÓN NO. 25
TRANPORTE DE VALORES Y MERCANCIAS
Solicitamos muy respetuosamente a la entidad que para los productos de Transporte Valores y Transporte de Mercancías darnos a conocer dos valores asegurados: Que son el valor del Límite Máximo de Responsabilidad por Despacho LMRD y el del presupuesto de movilizaciones proyectado para la vigencia anual, para realizar el cálculo de la prima a cobrar.
RESPUESTA No. 25: Se informa al posible oferente que la Universidad del Cauca acoge la observación y la información será publicada junto con el pliego definitivo.
OBSERVACIÓN NO. 26
Para el ramo de Transporte de Valores se presentan en el Anexo de Condiciones Básicas Obligatorias los siguientes valores:
Por lo que entenderíamos que el presupuesto estimado de movilizaciones para el año siguiente sería de $2.100.000.000 con un LMRD de $21.000.000.
Para el ramo de Transporte de Mercancías se presentan en el Anexo de Condiciones Básicas Obligatorias los siguientes valores:
VALOR ASEGURADO POR TRAYECTO HASTA $300.000.000,00, Sin que se mencione un total de mercancías a transportar.
RESPUESTA No. 26: Se informa al posible oferente que la Universidad del Cauca acoge la observación y la información será publicada junto con el pliego definitivo.
OBSERVACIÓN NO. 27
Solicitamos respetuosamente a la Entidad se sirva modificar el factor de ponderación de los criterios anteriormente señalados, en razón a que sobrepasa los 1.000 puntos y adicionalmente incluir en el puntaje el Apoyo a la Industria Nacional, el cual no se tuvo en cuenta en los criterios de evaluación.
RESPUESTA No. 27: Se informa al posible oferente que la Universidad del Cauca acoge la observación y el ajuste se verá reflejado en el pliego definitivo.
OBSERVACIÓN NO. 28
FORMULARIOS:
Solicitamos amablemente a la entidad suministrar los formularios requeridos para este proceso debidamente firmados por el Representante Legal de la Entidad.
RESPUESTA No. 28: Se informa al posible oferente que la Universidad del Cauca publico junto con el proyecto xx xxxxxx todos los formularios.
OBSERVACIÓN NO. 29
CONDICIONES TECNICAS
RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES – FUNCIONARIOS:
Teniendo en cuenta la alta siniestralidad presentada en el ramo, solicitamos muy amablemente a la entidad eliminar la Prima máxima a cobrar para Funcionarios $26.000 por vigencia anual y se permita tarifar un valor diferente, de acuerdo al análisis de siniestralidad y condiciones de la póliza, lógicamente sin sobrepasar el presupuesto establecido para esta convocatoria.
RESPUESTA No. 29: La Entidad informa al observante que NO acoge la observación, toda vez que se estaría desmejorando las condiciones de las pólizas que hacen parte del Programa de Seguros que actualmente tiene contratado la Universidad del Cauca.
OBSERVACION No. 30
ANEXOS
Solicitamos a la entidad muy respetuosamente suministrar los Anexos, los cuales no se encuentran publicados:
ANEXO No. 11 RELACION DE XXXXXXXXX
ANEXO No. 12 INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTUDIANTES ANEXO No 14 RELACIÓN VEHÍCULOS VENCIMIENTOS SOAT ANEXO No 15 RELACIÓN FUNCIONARIOS PÓLIZA VIDA GRUPO
RESPUESTA No. 30: Se informa al posible oferente que dado que es un archivo de un peso que excede el permitido por la plataforma, esta información está disponible en el área xx Xxxxxxx Humano.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGUROS DEL ESTADO S.A.
RESPUESTA No. 1: La Entidad informa al observante que NO acoge la observación, toda vez que como están conformados los grupos garantiza que exista oferta para todos los xxxxx y no se corra con el riesgo de declararse desierto uno o más grupos.
OBSERVACION No. 2:
RESPUESTA No. 2: La Entidad informa al observante que NO acoge la observación, ya que el indicador garantiza y da la tranquilidad a la Universidad del Cauca que las compañías a las cuales se les adjudique el programa de seguros tengan la solides suficiente para asumir los riesgos asegurados.
OBSERVACION No. 3:
RESPUESTA No. 3:
Se informa al posible oferente que la Universidad del Cauca solo cuenta con la información publicada en el proyecto xx xxxxxx.
OBSERVACION No. 4:
RESPUESTA No. 4: La Universidad del Cauca informa al posible oferente que la información será entregada a la compañía de seguros a la cual se le adjudique el grupo.
OBSERVACION No. 5:
RESPUESTA No. 55: Se informa al posible oferente que el impuesto que corresponde a este contrato corresponde al IVA
XXXXX XXXXX XXXXXX
Presidenta
Junta de Licitaciones y Contratos