OBRA DE “ESTABILIZACIÓN DEL ACANTILADO SITUADO SOBRE EL "PARQUE ARETZA" EN EL BARRIO DE EL PUERTO”
OBRA DE “ESTABILIZACIÓN DEL ACANTILADO SITUADO SOBRE EL "PARQUE ARETZA" EN EL BARRIO DE EL PUERTO”
T.M. DE ZIERBENA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución contemplada en el Proyecto de “Estabilización del acantilado situado sobre el "Parque Aretza" en el Barrio de El Puerto”, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de septiembre de 2017. Dicho proyecto consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 123 del TRLCSP, habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el libro segundo, título primero, capítulo II, sección segunda del RGLCAP, cuya codificación es CPV 45111230-9.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la obra de “Estabilización del acantilado situado sobre el "Parque Aretza" en el Barrio de El Puerto” será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el
Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El presupuesto base de licitación consignado en el Proyecto asciende a la cuantía de 89.379,71 euros, más 18.769,74 euros de IVA (al tipo del 21%), lo que supone un total de 108.149,45 euros. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IVA, que figura como partida independiente.
Las proposiciones expresarán también el IVA en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere el presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Existe prevista financiación para asegurar la existencia de crédito para el pago de las obras con cargo al presupuesto del año en curso en la partida presupuestaria número 459 601 07 del Ayuntamiento de Zierbena.
Conceptos incluidos en el precio.
En el precio global, y en su caso, en cada precio unitario de ejecución por contrata, se considerarán incluidos todos los gastos (directos, indirectos y generales) necesarios para ejecutar la obra (13 %). Asimismo, en dicho precio está incluido el beneficio industrial que se fija en un 6 por ciento (6 %). Estará incluido asimismo, el costo de los Ensayos de Control hasta un máximo del 1% del presupuesto y el costo de los elementos de Seguridad y Salud que fueran precisos.
Se considera incluidos dentro del precio la limpieza de la obra y su mantenimiento y vigilancia tanto durante la ejecución de la obra como a la finalización de la misma y hasta su recepción por el Ayuntamiento. La obra no se recepcionará si no está completamente limpia.
Todos los precios, salvo indicación en contrario, incluyen el suministro y empleo y gastos de maquinaria, mano de obra, elementos accesorios, transportes, herramientas y medios auxiliares de todos los materiales, manipulaciones y operaciones directas e indirectas necesarios para la ejecución de las unidades de obra correspondientes.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de la obra de “Estabilización del acantilado situado sobre el "Parque Aretza" en el Barrio de El Puerto” será de seis (6) meses.
La ejecución del contrato de obra comenzará con el acta de replanteo en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a). De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b). De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c). De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a). Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b). Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1.- Habida cuenta del contenido del artículo 75 del Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, junto a una declaración responsable de su vigencia surte los efectos frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
3.2. La solvencia técnica del empresario se acreditará mediante la obtención, al menos, de la clasificación: Grupo: K Subgrupo: K2 Categoría: b) en el Registro Oficial de Contratistas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: K Subgrupo: K2 Categoría: b).
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, X/ Xx Xxxxxx, 0 en horario de atención al público, dentro del plazo de Veintiséis (26) días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio al Boletín Oficial de Bizkaia.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Aceptación xxx Xxxxxx. La presentación de ofertas supone la expresa aceptación incondicional y sumisión a lo regulado en los presentes pliegos y a los documentos que los acompañan. Este Xxxxxx será de obligado cumplimiento para el contratista a quien se adjudique la licitación, así como las condiciones ofertadas que mejorasen las establecidas en el Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA OBRA DE “ESTABILIZACIÓN DEL ACANTILADO SITUADO SOBRE EL “XXXXXX XXXXXX” XX XX XXXXXX XXX XX XXXXXX”». La
denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE]
a) Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I 1 del RGLCAP, para los contratos de obras.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
2.- Representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad del País Xxxxx, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro
b) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación de la obra de “Estabilización del acantilado situado sobre el "Parque Aretza" en el Barrio de El Puerto”, ante el Ayuntamiento de Zierbena,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la obra de“Estabilización del acantilado situado sobre el "Parque Aretza" en el Barrio de El Puerto”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en “Estabilización del acantilado situado sobre el "Parque Aretza" en el Barrio de El Puerto”, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 2.681,39
euros.
d).-Certificación en vigor acreditativa de la clasificación exigida junto a la declaración responsable de que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han sufrido variación.
e).-fotocopia del DNI de quien suscribe la propuesta.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará presupuesto detallado con desglose de partidas. En caso de no presentarse presupuesto detallado, se entenderá que se realiza una baja lineal a cada una de las partidas incluidas en el presupuesto del proyecto.
Además, se presentará propuesta conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la obra de “Estabilización del acantilado situado sobre el "Parque Aretza" en el Barrio de El Puerto”, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de de la Provincia de Bizkaia de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y
comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
euros y
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 2.681,39 euros (3% de la base de licitación, excluido el IVA), , que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1.-Oferta económica: Menor coste total para el Ayuntamiento de Zierbena: hasta 10 puntos, asignados mediante la siguiente formula:
V=10 x (1-[(Y-Z)/Z])
Donde:
V=valoración obtenida por la propuesta Z=proposición más baja de las admitidas Y=proposición del licitador
Se considerará que una oferta incurre en temeridad como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, y será excluida de la participación, cuando se den las siguientes circunstancias:
a). Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta sea inferior el precio al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b). Cuando concurran dos licitadores, la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c). Cuando concurran tres licitadores, las ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d). Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En todo caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Concejal Delegado). Vocales: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx San Xxxxxx (Concejal)
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx (Concejal
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Concejal)
X. Xxxxxxx Oar Xxxxxx (Asesor Jurídico)
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Arquitecto Técnico)
Vocales suplentes: D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx (Concejal)
X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx (Arquitecto Técnico) Secretaria: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Funcionaria).
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13,00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuantificables automáticamente.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Para el supuesto de que se produjera empate en la valoración de ofertas, la adjudicación del contrato se efectuará mediante sorteo realizado por la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la puntuación obtenida por aplicación de los criterios cuantificables automáticamente.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de [el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (si la
aportación inicial de dicha documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador), así como de] hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y
transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
> En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
> Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
> En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
> En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido].
Ausencia de posibilidad de reclamación.
Firmado el contrato no podrá presentar la contrata adjudicataria ninguna reclamación o pretensión económica por los conceptos reseñados en los dos artículos anteriores, quedando las decisiones al respecto al buen juicio de la Dirección Facultativa.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1.-El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el
adjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
2.-Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
3.-La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.-La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
5.-Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones xxx Xxxxxx y del proyecto y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de aquel diere al contratista el director facultativo de las obras.
6.-Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
7.-El contratista será responsable de cuantos defectos puedan producirse en las vías y en las instalaciones y servicios urbanos existentes como consecuencia de las obras, así como de los accidentes que pudieran producirse como resultado de unas defectuosas señalizaciones, limpieza y protección de las mismas, aun en el caso de que la adjudicación de aquellas se llevase a cabo por empresa contratada o subcontratada diferente al arrendatario.
8.-El personal afecto a la ejecución del contrato dependerá laboral y exclusivamente de la empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora del mismo, siendo el Ayuntamiento de Zierbena ajeno a dichas relaciones laborales.
9.-El adjudicatario deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada, procediendo de inmediato, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso.
10.-Serán a cargo y de responsabilidad del adjudicatario todos los daños producidos en el desarrollo de las obras cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Igualmente con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario contratará para todo el periodo que duren los trabajos y por cuenta del adjudicatario, las siguientes pólizas, copia de las cuales aportará al Ayuntamiento:
Seguro de Responsabilidad Civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal y de trabajos terminados, que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por los daños y perjuicios que se causen a terceras personas –incluida la contratante-como consecuencia de la ejecución de las obras, tanto las imputables al Ayuntamiento, como las imputables a los contratistas y los subcontratistas y en general a toda persona que participe en las obras.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 3.005,06
€ y el límite mínimo de indemnización por siniestro, sin sublímite por victima, salvo en la responsabilidad patronal que será como mínimo de 90.151,81 €, será de 1.000.000,00 €.
Seguro de Todo Riesgo Construcción que cubra los daños a la propia obra e instalaciones, incluyendo como asegurados tanto al Ayuntamiento, como a las empresas contratistas y/o subcontratistas. El capital asegurado se calculará tomando el valor de ejecución material incluyendo los Gastos Generales y Beneficio Industrial y sin tener en cuenta el IVA. El beneficiario del seguros será el Ayuntamiento quien deberá emplear la indemnización que perciba en la reconstrucción o continuación de la obra contratada.
Se incluirán las siguientes coberturas:
1 Daños derivados de riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
2. Garantías adicionales derivadas de error de diseño, riesgo del fabricante, gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, daños a bienes preexistentes, huelga, motín y terrorismo.
No se exige seguro decenal.
Los adjudicatarios abonarán las primas de los seguros.
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. La peritación de los daños realizada a cargo de la Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el adjudicatario.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda. El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitivo y, en caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente, se hará cargo de la sobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Corredor de Seguros con el fin de proceder a la tramitación del expediente.
El Contratista, proporcionará al Ayuntamiento una copia de la póliza antes del inicio de las obras. El pago correspondiente al Seguro de Responsabilidad Civil y al Seguro de Todo Riesgo
Construcción se realizará por el Contratista con anterioridad a la firma del contrato de ejecución de obra.
En cualquier caso, los importes finales a liquidar serán los efectivamente abonados por el Ayuntamiento, para los diferentes seguros.
Además de los seguros de daños y responsabilidad civil el adjudicatario deberá suscribir y mantener a su xxxxx, tanto durante la ejecución de los trabajos, como durante el plazo de garantía, los siguientes contratos de seguro:
Seguro de accidentes de trabajo y seguros sociales del personal, con arreglo a la normativa vigente.
Seguro obligatorio, tanto de vehículos propios como de los utilizados por el adjudicatario de la obra, garantizando ilimitadamente su responsabilidad civil.
Póliza de vida o accidentes, así como cualquier otro seguro que le sea exigido al adjudicatario en virtud de convenios colectivos en vigor u obligaciones legales o contractuales.
La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
Durante la vigencia del contrato, la Propiedad y/o la Dirección Facultativa, podrán pedir al Contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo -en caso contrario-la Propiedad suspender el pago de certificaciones y suspender el plazo de garantía de un año, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
11.-El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 500,00 €.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. [Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios
ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:
a) Que el órgano de contratación es el Pleno de la Corporación.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Tesorería Municipal.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Zierbena.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
La ejecución de la obra se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Para la ejecución del contrato, y por el hecho de la formalización del contrato y del acta de replanteo, el Contratista reconoce haber visitado el lugar de ubicación de las futuras obras, verificando que tanto los servicios de que está dotada la parcela como la situación física y el acondicionamiento previsto son idóneos para llevar a cabo la correcta ejecución de las obras.
INCIDENCIAS Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por el órgano de contratación. A este efecto, el director de las obras y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Coordinación y seguimiento de las obras.
Reuniones semanales. Para la coordinación y seguimiento de las obras se establecerá de común acuerdo entre las tres partes el Ayuntamiento, Dirección Facultativa y Contratista-un sistema de reuniones periódicas semanales con obligada asistencia de un representante cualificado de cada parte. En ellas se tratará del desarrollo y marcha de las obras, analizándose y resolviéndose cuantos problemas pudiesen ir apareciendo. De cada reunión se levantará un Acta de lo tratado, firmada por las partes, que se irá incorporando al contrato. De especial importancia será el seguimiento de la correcta ejecución de los trabajos según el ritmo de obra contemplado en el planning.
Actas de las reuniones. Es en el marco de estas reuniones donde, en su caso, se dirimirán las diferencias o se establecerán las modificaciones del tipo que fuese, a propuesta de cada una de las partes, con su reflejo en las Actas firmadas y su carácter vinculante en los casos de acuerdo. A estos efectos, tanto el Ayuntamiento, como el Contratista se vinculan y obligan contractualmente al contenido de las Actas semanales firmadas por las personas que acudan a ellas.
Obras incompletas, defectuosas, inaceptables, etc...
1.-Obra incompleta. Cuando se precise valorar una obra como incompleta, se tendrá en cuenta los precios que figuren en la oferta del Contratista, procediéndose como se indica en el presente Xxxxxx, sin que el Contratista pueda pretender la valoración de alguna unidad de obra fraccionada en otra forma que la establecida.
2.-Obra defectuosa. Cuando sea necesario valorar una obra como defectuosa, pero aceptable a juicio de la Dirección Facultativa, ésta determinará su precio, después de oír al Contratista, el cual podrá optar por aceptarlo, por terminar la obra, o por rehacerla. En tal caso, la Propiedad abonará los precios unitarios pero deducirá el importe total de las partes incompletas o defectuosas.
3.-Obra defectuosa inaceptable. En el caso de que la obra sea considerada como defectuosa y declarada inaceptable con arreglo a los Pliegos de Condiciones Técnicas del Proyecto de Ejecución, el Contratista queda obligado a demolerla y a rehacerla, aun cuando el equipo redactor del proyecto o la Propiedad haya examinado y reconocido la obra durante su ejecución, e incluso aunque dicha obra hubiera sido pagada en liquidaciones parciales. En este caso se admite que las unidades de obra rechazadas se consideren como no ejecutadas a efectos del plazo, hasta que se hayan rehecho de acuerdo con dichos Pliegos. Si no se cumpliera esta obligación, la Propiedad podrá demoler las unidades rechazadas y realizarlas por sí o por terceros, con cargo al Contratista sin que ello suponga aumento alguno del plazo de ejecución establecido.
4.-Vicios ocultos. Si la Dirección Facultativa o la Propiedad tuvieran fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, las demoliciones necesarias para reconocer los trabajos que se suponen defectuosos. Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen, serán de cuenta del Contratista, siempre que los vicios existan realmente. En el caso contrario correrán a cargo de la Propiedad.
5.-Deficiencias de gran importancia. En el supuesto de que las reparaciones de la obra o su reforma resulten técnicamente imposibles, se penalizará al Contratista en la cuantía equivalente a la valoración de las deficiencias con el grado de acabado que se pretende para la obra, según decisión de la Dirección Facultativa y con la conformidad de la Propiedad. Cuando los defectos sean de gran importancia, la Propiedad, previo asesoramiento de la Dirección Facultativa, queda facultada para resolver el contrato, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se pudieran exigir al Contratista en concepto de daños y perjuicios.
6.-Cuestiones de carácter técnico. La Empresa Constructora y la Propiedad se someten, para todas las cuestiones de carácter técnico a lo consignado en los Proyectos y documentos complementarios, así como a las órdenes que establezca la Dirección Facultativa.
Inspecciones y Materiales empleados.
1.-Inspecciones y pruebas. El Contratista acepta que debe facilitar y disponer de todos los medios necesarios para que la Dirección Facultativa o el personal designado por ella o por el Ayuntamiento, inspeccione las obras en cualquier fase de las mismas, por lo que no retirará andamios, plataformas, escaleras, ni en general, los medios de acceso a las obras elevadas o subterráneas ni procederá a revestir o recubrir las fábricas o instalaciones sin que la inspección de las mismas sea realizada.
De no hacerlo así, estará obligado a facilitar a su cargo los medios para que dicha inspección se efectúe con el detalle que se considere preciso, debiendo reponer también a su cargo los elementos o recubrimientos que hayan sufrido deterioro por causa de la inspección. De forma general, ninguna parte de la obra quedará inaccesible sin que, previamente, haya sido inspeccionada por la Dirección Facultativa.
Caso de que la parte o partes aquí referidas no fuesen conformes deberán ser repuestas por el Contratista a sus expensas.
La Dirección Facultativa determinará cuáles son las obras que requieren una vigilancia especial y tales obras no se ejecutarán más que cuando se cumpla tal condición.
El hecho de que el Ayuntamiento, o la Dirección Facultativa prescinda de realizar alguna Inspección, no relevará al Contratista de su responsabilidad y garantía.
2.-Calidad de los materiales. La Empresa Constructora se obliga a que todos los materiales empleados sean de la calidad proyectada. Los ensayos deberán adecuarse al Programa de Control de Calidad que se adjuntará al Contrato como parte de la documentación del proyecto.
La Dirección Facultativa de la obra podrá realizar además, las pruebas y ensayos que estime oportunas, para comprobar la debida calidad de la construcción. La elección del laboratorio que lleve a cabo los ensayos previstos será competencia del Ayuntamiento.
Si las pruebas que el Ayuntamiento, o la Dirección Facultativa solicitan no están mencionadas en el Programa de Control de Calidad, los gastos correrán a cargo del Ayuntamiento en el caso de que resulten satisfactorias, siendo a cargo del Contratista cuando den resultados negativos y aunque excedan del 1 % del presupuesto de ejecución por contrata.
Serán de cuanta y cargo del Contratista todos los gastos que se ocasionen con motivo de la realización de pruebas y exámenes que el Ayuntamiento considere necesarios para la calificación del personal que deberá ejecutar los trabajos.
Las inspecciones, pruebas y ensayos que puedan realizar el Ayuntamiento, o la Dirección Facultativa se llevarán a cabo coordinadamente con el Contratista para no producir retrasos e interferencias en la marcha general de la obra. Sin embargo, si se produjese alguno no será objeto de indemnización ni prórroga de plazo de ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Modificación del Contrato
De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, podrá el Contratista efectuar modificaciones del proyecto sin la aprobación expresa del AYUNTAMIENTO previo el informe técnico de la Dirección Facultativa.
El AYUNTAMIENTO se reserva el derecho a realizar las modificaciones del proyecto que considere oportunas y a aumentar o disminuir el volumen de las obras hasta un 10 % en más o en menos del presupuesto de contrata, pudiendo abarcarse parte o la totalidad de una o varias partidas o unidades del presupuesto, quedando obligado el Contratista a realizar las obras de acuerdo con dichas modificaciones y a los precios contratados. Tales cambios no darán lugar a reclamación alguna por parte del Contratista.
Las modificaciones necesarias serán definidas en todo caso por el AYUNTAMIENTO a través de la Dirección Facultativa de las obras, que entregará al Contratista los planos o datos que resulten necesarios.
En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego por la Propiedad se decida introducir modificaciones en el proyecto, se procederá necesariamente de la siguiente forma:
Tramitación y formalidades necesarias:
Deberá levantarse un acta contradictoria en la que se fije en su caso el nuevo precio o el aumento sobre el precio ofertado que, como consecuencia de esa nueva unidad o de la modificación de la proyectada, deba de percibir la Contrata.
En dicha acta se especificará también si la ejecución de esa nueva unidad, o la modificación de la proyectada, comporta o no una prórroga del plazo fijado para la ejecución de las obras, concretando en caso afirmativo la duración exacta y de forma detallada de dicha prórroga.
Al acta se acompañarán los planos o documentos gráficos en los que se define el cambio así como las especificaciones modificadas.
Corresponderá a la Dirección Facultativa adoptar las decisiones que deban tomarse sobre la justificación de la nueva unidad o la modificación de la proyectada.
El acta contradictoria deberá ir firmada necesariamente, como requisito indispensable para su aplicación y validez, por el representante de la Propiedad, no siendo válida la simple firma de la Dirección Facultativa.
Si se procediera a la ejecución de nuevas unidades de obra o de modificaciones de las proyectadas, sin levantarse el acta contradictoria antes referida, se entenderá tal hecho como un acto propio y un reconocimiento vinculante para el Contratista en el sentido de que renuncia a reclamar cantidad alguna por
cualquier concepto por razón de esa nueva unidad o por razón de la modificación de la inicialmente proyectada, así como a solicitar u obtener prórroga del plazo fijado para la ejecución de las obras. En contrapartida, el Contratista no vendrá obligado a ejecutar la modificación o la nueva unidad hasta que no conste en el Acta contradictoria la firma del representante de la Propiedad.
Reglas para determinar los precios a aplicar:
En el caso de eliminación de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, el importe total de esta eliminación se deducirá del importe de obra contratado como precio único, global, cierto y cerrado, percibiendo el Contratista en este supuesto el 19 % del precio del capítulo o partida eliminada (aplicable únicamente en la parte de obra cuyo precio se contrata a precio cerrado).
En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga una disminución en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá:
.-si la diferencia es inferior a un 2%: el importe del precio nuevo con el 19 % de dicho precio
.-si la diferencia es superior a un 2%: el importe del precio nuevo con el 19 % de dicho precio incrementado con el 19% del precio sustituido.
En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga un incremento en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá únicamente el precio nuevo con el 19 % de dicho precio.
El nuevo precio se fijará tomando como base, siempre que se pueda, el precio contractual de partidas similares del Proyecto, de tal manera que el nuevo precio de una partida que resulte ser una simplificación de una inicial habrá de ser forzosamente más bajo.
De no existir ninguna referencia anterior, el Contratista facilitará el oportuno presupuesto, según el método de “precios descompuestos”, que tendrá que tener la conformidad por parte de la Dirección Facultativa y de la Propiedad.
En el caso de no existir unidades o materiales análogos ni referencia en los precios unitarios de presupuesto, se acordará su importe entre el Promotor y el Constructor tomando como referencia para su valoración el que en unidad similar utilice el libro “Base de Precios de Edificación y Urbanización” editado por el Gobierno Xxxxx y actualizado con el IPC.
El nuevo precio unitario ha de estar desglosado y descompuesto, si el concepto en cuestión no se pudiera valorar con el apoyo de ninguna de estas herramientas la Propiedad se reserva el derecho, a su libre
elección, a solicitar un arbitraje del Colegio Profesional que corresponda, quedando comprometido el Contratista a aceptar su resolución.
Cualquier variación realizada contraviniendo lo establecido en este apartado no afectará al derecho del AYUNTAMIENTO al pago de la obra según estaba presupuestada ni a la realización conforme al Proyecto, incluso con demolición a cargo del contratista, sin que pueda éste prevalerse en órdenes recibidas que no tengan constancia en la correspondiente Acta semanal.
Estas nuevas unidades o materiales, una vez aprobado el precio y medición, pasarán a formar parte del Contrato a todos los efectos, sin que la demora en el proceso de acuerdo, que durará como máximo 15 días para fijar los nuevos precios, suponga un retraso en la ejecución de la obra, ni de las unidades a la que afecten estos precios salvo que afecte al camino crítico de la obra a juicio de la Dirección Facultativa.
Caso de que el nuevo precio no fuera aprobado por el Promotor, este se reserva el derecho de encargar estas unidades de obra a otros Contratistas, pudiendo éstos simultanearse con la contrata, no afectando esto a la obra ni en plazo ni en costo de lo ya contratado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 176,54 euros.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Las penalidades recogida en este apartado no excluyen la responsabilidad en que incurrirá la contrata, en cualquiera de los supuesto de incumplimiento de contrato o mala ejecución de éste, por los daños y perjuicios que genere a terceros o al propio Ayuntamiento derivados de tal incumplimiento, que serán exigidos y devengados de manera independiente y acumulativamente a ésta-de las penalidad es que se impongan.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
En ningún caso el retraso en la ejecución de la obra podrá exceder del VEINTE POR CIENTO (20 %) del plazo de ejecución total de la obra o de cada uno de los plazos parciales establecidos en el proyecto por lo que una vez alcanzado este límite máximo el Ayuntamiento, podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento del Contratista.
También procederá la resolución del contrato por incumplimiento de plazo cuando el mismo se produzca en los plazos parciales de forma que sea posible determinar la imposibilidad el cumplimiento total el contrato sin un retraso igual o menor al 20% del total del tiempo estipulado, todo ello sin perjuicio de que pueda procederse también a la resolución del contrato en el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 212 del RDLeg. 3/2011.
En ningún caso serán causas justificativas de la demora del contratista, para la interrupción del plazo, las referidas a sucesos y condiciones meteorológicas salvo que las mismas sean declaradas oficialmente como “zona de catástrofe”
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Reglas de prevalencia en caso de existencia de contradicciones en la documentación.
En el caso de discordancia entre las estipulaciones del contrato y el contenido de cualquier otra documentación (Pliego, Proyecto Técnico….) prevalecerá lo indicado en el contrato.
En el caso de discordancia entre los diferentes documentos que conforman el Proyecto Técnico, prevalecerá el orden de documentos relacionados en este Pliego (Planos, Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares, Memoria, Pliego de Condiciones Generales, Mediciones…).
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Zierbena, octubre de 2017