Contract
Cuenta Básica de Nómina.
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA (en lo sucesivo, el “Contrato”) que celebran, por una parte, Fundación Dondé Banco, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple (en lo sucesivo, el “Banco”) y, por otra parte, la persona cuyo nombre aparece en la Portada que se anexa al presente Contrato (en lo sucesivo denominado como el “Cliente”), y a quien conjuntamente con el Banco se les denominará como las “Partes”, al tenor de las siguientes:
Declaraciones
I. Declara el Banco, por conducto de su representante legal, que: a) Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de México, encontrándose debidamente autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple; b) El Contrato se encuentra debidamente inscrito en el registro de contratos de adhesión de la CONDUSEF bajo el siguiente número: 00000-000-000000/00-00000-0000. c) Todas las referencias a disposiciones o preceptos legales a que se hace referencia en el presente Contrato, pueden ser consultadas por el Cliente en cualquiera de las sucursales del Banco o en el registro de contratos de adhesión de la CONDUSEF bajo el número en que se encuentra registrado este Contrato, y d) Su representante cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar este Contrato y dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
II. Declara el Cliente que: a) Es una persona física con la capacidad legal suficiente y necesaria para celebrar el presente Contrato, y reconoce como suyos los datos asentados en la Portada, todo lo cual acredita con la información que proporcionó al Banco previo a la suscripción de este Contrato y con los documentos que se anexan al Contrato, los cuales fueron debidamente cotejados contra su original; b) Solicita al Banco una apertura de cuenta para el depósito bancario de dinero a la vista, en la cual abonará dinero exclusivamente de su propiedad, derivado del desarrollo de actividades lícitas; c) Conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. Asimismo, reconoce y conviene que la celebración del presente Contrato le obliga a entregarle al Banco la actualización de la información que le sea solicitada al amparo de las Políticas de Identificación y Conocimiento de Clientes del propio Banco; d) Autoriza
expresamente al Banco a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación a sus subsidiarias, controladoras y afiliadas con las que pretenda establecer una relación comercial, con la finalidad de que dichas sociedades integren un solo expediente de identificación; e) En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, con domicilio identificado en la Cláusula de Domicilios del presente Contrato, le comunica que es el responsable de la protección de los datos personales que se le proporcionen y, que los datos personales obtenidos en virtud de la operación que se celebra serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos por el Banco para tales efectos y serán usados para la operación y registro de las operaciones que se celebren en términos del presente Contrato. Asimismo, le informa que puede consultar y conocer el aviso de privacidad del Banco en cualquier sucursal del mismo y en su página web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Cuando proceda, el Cliente podrá limitar el uso o divulgación de sus datos o ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición que le concede la mencionada Ley mediante el procedimiento que se contempla en dicho aviso. Cualquier modificación al citado aviso de privacidad será notificada mediante un comunicado enviado a su Correo Electrónico o mediante el envío de su estado de cuenta, y f) El Banco le proporcionó los siguientes datos de la CONDUSEF: (i) Centro de Atención Telefónica 00(00)00-000-000 y lada sin costo 00- 000-000-0000; (ii) dirección de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; y (iii) correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Con base en lo anterior, las Partes convienen las siguientes:
Cláusulas Capítulo Primero Definiciones
PRIMERA. Definición de Términos. Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se les atribuye a continuación (que será igualmente aplicado en singular o plural según el contexto lo requiera):
“Cajero Automático”: significa el Sistema Electrónico, propiedad del Banco o de terceros, el cual es accesible por el Cliente a través del uso de terminales intercomunicadas electrónicamente, ubicadas dentro o fuera del territorio nacional, y de Tarjetas de Débito emitidas por el Banco o cualquier otro medio determinado por el Banco, cuya utilización le permite convenir con el Banco los Servicios, mediante Instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema Electrónico, utilizando Firmas Electrónicas como medio de expresión de la voluntad del Cliente.
“Carátula”: significa el documento que contiene las principales características de la operación que el Cliente celebra al amparo de este Contrato.
“Cheque”: significa el documento que reúna los requisitos que señala el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para ser considerado como tal. “Clave Confidencial”: significa la clave o cadena numérica o alfanumérica generada por el Cliente para la utilización de los Servicios a través de los Sistemas Electrónicos, debiendo previamente activarla en cualquiera de las sucursales del Banco o a través de cualquiera de los medios que el Banco determine para tales efectos. “CONDUSEF”: significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Contrato”: significa conjuntamente la Portada, la Carátula, el presente instrumento, sus anexos y cualquier convenio que lo modifique o adicione.
“Correo Electrónico”: significa la dirección electrónica del Cliente señalada en la Portada o mediante comunicado posterior que el Cliente entregue al Banco.
“Cuenta”: significa la cuenta bancaria que el Banco abrirá al Cliente en términos del presente Contrato.
“Depósito”: significa el depósito bancario de dinero que se efectúe a la Cuenta mediante la entrega al Banco de cantidades determinadas de dinero de acuerdo con lo estipulado en el Contrato.
“Día Hábil”: significa cualquier día excepto xxxxxx, xxxxxxx y cualquier día que en la Ciudad de México, Distrito Federal, sea un día de descanso obligatorio o un día en el
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que las instituciones bancarias estén autorizadas u obligadas por ley u otra disposición gubernamental a mantener sus puertas cerradas.
“Divisa”: significa los Dólares, así como cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares.
“Dólares”: significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Fecha de Emisión del Estado de Cuenta” significa la fecha en la que se genera el estado de cuenta y que se refleja en la Portada del presente Contrato.
“Firma Electrónica”: significa los datos en forma electrónica utilizados por el Cliente para identificarse con el Banco o con terceros por él autorizados y aceptar la atribución de las Instrucciones enviadas al propio Banco conforme al Contrato de Uso de Firma Electrónica suscrito con el Banco.
“IPAB”: significa el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
“Identificador Biométrico” significa el sistema biométrico propiedad del Banco y puesto a disposición del Cliente mediante la suscripción del Contrato de Uso de Firma Electrónica, que sirve como medio de autenticación del Cliente y que mediante su uso se sustituye la firma autógrafa del Cliente por su Firma Electrónica.
“Instrucción”: significa cada una de las Operaciones solicitadas por el Cliente al Banco a través de los Sistemas Electrónicos utilizando una Firma Electrónica para obtener Servicios en relación con la Cuenta.
“México”: significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Negocios Afiliados”: significan los proveedores de bienes, servicios o efectivo que se encuentren afiliados a la marca de la Tarjeta de Débito y, por lo tanto, acepten la misma como instrumento de pago o medio de disposición del dinero depositado en la Cuenta. “Operaciones”: significa cualquiera de las transacciones físicas o electrónicas que celebre el Cliente con el Banco al amparo del presente Contrato.
“Peso(s)”: significa la moneda de curso legal en México.
“Portada”: significa el documento que suscrito por el Cliente establece, entre otros, los datos de identificación del Cliente.
“Servicios”: significa cualesquiera de los siguientes: (a) transferencia de fondos entre cuentas propias y cuentas de terceros; (b) cargos a las cuentas propias para depósitos en adeudos con el Banco o con cualquier tercero; (c) cargos a las cuentas propias respectivas para depósitos por concepto de servicios o depósitos a terceros; (d)
transferencias de fondos de las cuentas propias para realizar inversiones a la vista, a plazo o con previo aviso; (e) cambio de Clave Confidencial, y (f) consultas de saldos, movimientos y estados de cuenta.
“Sistema Electrónico”: significa cualesquiera de los medios electrónicos, biométricos, ópticos o cualquier otra tecnología utilizados mediante el uso de la Firma Electrónica y puestos a disposición del Cliente por parte del Banco y de terceros relacionados y aprobados por el Banco para su acceso, a fin de que el Cliente pueda llevar a cabo el envío de las Instrucciones y su ejecución. Dichos Sistemas Electrónicos son enunciativa y no limitativamente: Cajeros Automáticos, Terminales Punto de Venta e Identificador Biométrico.
“Sucursal”: significa el establecimiento del Banco cuyo nombre y domicilio se especifica en la Portada.
“Tarjeta de Débito”: significa la tarjeta de plástico con banda magnética y microcircuito integrado (“CHIP”) que el Banco entrega al Cliente y/o a las Personas Autorizadas de conformidad con lo dispuesto en este Contrato.
“Tarjetahabiente y/o Tarjetahabiente Adicional”: significa el Cliente o la Persona Autorizada a cuyo favor expedirá el Banco una o más Tarjetas de Débito de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato.
“Terminal Punto de Venta”: significa el Sistema Electrónico consistente en terminales de cómputo, teléfonos móviles o programas de cómputo, operados por terceros para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Tarjeta de Débito o a la Cuenta. “UDIS”: significa las unidades de inversión a que se refiere el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° xx xxxxx de 1995.
Capítulo Segundo
Apertura de Cuenta, Depósitos, Retiros y Movimientos
SEGUNDA. Apertura de Cuenta. El Banco abrirá al Cliente, conforme al presente Contrato, una cuenta bancaria identificada con el número que da a conocer al Cliente en la Portada del presente Contrato, en la cual el Cliente podrá realizar Depósitos y retiros de dinero, en los términos y condiciones que más adelante se señalan.
En virtud de los Depósitos, el Cliente transfiere la propiedad del dinero al Banco, obligándose este último a restituir la suma depositada en la misma especie de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
En la Cuenta se reflejará el saldo de dinero, el cual se compondrá de los Depósitos realizados, menos los retiros efectuados.
TERCERA. Cuenta Única. El Cliente reconoce y acepta que no podrá ser titular de 2 (dos) o más cuentas a las que se refiere el presente Contrato, por lo que en el supuesto de que esto suceda el Banco tendrá derecho a rescindir el Contrato, procediendo a traspasar el saldo disponible que mantenga el Cliente a la primera cuenta que éste hubiese celebrado.
Cuando el Banco se percate de la apertura de una segunda cuenta similar a la aquí aperturada, procederá a notificar al Cliente la terminación anticipada del Contrato en términos de lo dispuesto en el presente Contrato.
CUARTA. Fecha xx Xxxxx. El Banco determinará la fecha xx xxxxx mensual de la Cuenta, la cual será el último día calendario de cada mes, y se le dará a conocer al cliente en su primer estado de cuenta. Asimismo, el Cliente podrá consultar dicha fecha xx xxxxx en sus estados de cuenta. La fecha xx xxxxx podrá ser modificada por el Banco previo aviso por escrito que envíe al Cliente a través de cualquiera de los medios señalados en el presente Contrato.
QUINTA. Rendimientos. El saldo de dinero a favor del Cliente registrado en la Cuenta no generará rendimientos.
SEXTA. Depósitos a la Cuenta. El Cliente o cualquier tercero podrán efectuar Depósitos para ser abonados a la Cuenta, los cuales se deberán realizarse en Pesos. Los citados Depósitos podrán efectuarse en efectivo, con Cheque, mediante transferencia electrónica de dinero o a través de cualquier otro medio que el Banco autorice para tales efectos, en el entendido de que el Banco en cualquier momento podrá modificar, limitar o restringir la forma en que recibirá los citados Depósitos. Dichos Xxxxxxxxx serán acreditados en la Cuenta de la siguiente forma:
Tratándose de Depósitos en efectivo, el importe será acreditado en la misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando sean recibidos por el Banco en Días Hábiles y dentro del horario de servicio de las sucursales del Banco, en caso contrario los Depósitos serán acreditados el Día Hábil siguiente.
En caso de Depósitos realizados mediante transferencias electrónicas de dinero, la cantidad respectiva se acreditará en la fecha en que el Banco efectivamente reciba dichos Depósitos.
En el supuesto de que los Depósitos se realicen con Xxxxxx, estos será recibidos por el Banco “salvo buen cobro” y, por lo tanto, el importe que amparen los mismo será acreditado una vez que el Cheque sea efectivamente cubierto al Banco.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco estará facultado para retener cualquier Cheque que, a juicio de este último, no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad que establezcan las disposiciones legales aplicables o sus políticas internas.
El Banco tiene la facultad de determinar el monto máximo de los Depósitos a ser recibidos en cada Operación cuando ésta no se ajuste a las sanas prácticas bancarias.
SÉPTIMA. Operaciones Ilícitas. Cuando los Depósitos sean considerados como derivados de una operación ilícita a juicio de cualquier autoridad y ésta requiera al Banco la reversión del abono, el Cliente autoriza al Banco a cargar de inmediato el importe correspondiente, así como el de las penalizaciones y gastos de defensa, haciéndose directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando al Banco de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas operaciones pudiera derivarse.
Asimismo, el Banco tendrá la facultad de negarse a recibir Depósitos a la Cuenta cuando lo considere necesario para prevenir el encubrimiento y la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o bien en cumplimiento a sus políticas internas.
OCTAVA. Forma de Efectuar Retiros. El Cliente, siempre que cumpla con las medidas de seguridad que determine el Banco, podrá hacer retiros de dinero con cargo al saldo de la Cuenta a través de cualquiera de las siguientes formas:
a) Disposición de dinero en efectivo en las sucursales del Banco o en los establecimientos de los comisionistas de aquél que se encuentren autorizados para tales efectos, mediante la utilización del Identificador Biométrico, la Tarjeta de Débito o cualquier otro medio autorizado por el Banco.
b) Disposición de efectivo en Negocios Afiliados o en Cajeros Automáticos en los cuales sea aceptada la Tarjeta de Débito o cualquier otro medio determinado por el Banco.
c) Adquisición de bienes o la contratación de servicios en los Negocios Afiliados, mediante la utilización de la Tarjeta de Débito o cualquier otro medio determinado por el Banco.
d) Órdenes de compra de bienes o de contratación de servicios celebrados con los Negocios Afiliados, mediante la transmisión de la información de la Tarjeta de Débito o cualquier otro medio determinado por el Banco a través de redes de telecomunicaciones o por alguna vía electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología. El Banco podrá determinar otras formas para realizar retiros de dinero; asimismo, el Cliente reconoce y acepta que el Banco estará facultado para determinar, en cualquier momento, el monto máximo de dinero que se podrá retirar de la Cuenta, dependiendo la forma a través de la cual se efectúe el citado retiro.
NOVENA. Formalización de Retiros. Los retiros de dinero de la Cuenta serán documentados, a elección del Banco, a través de alguno de los siguientes medios: (i) la suscripción autógrafa o electrónica por parte del Cliente de recibos, pagarés, vouchers o cualesquiera otras constancias físicas o electrónicas; (ii) la expedición de comprobantes físicos o electrónicos que emita el Banco, sus comisionistas, los Negocios Afiliados u otras instituciones bancarias; o (iii) los registros contables que se generen en los sistemas del Banco, de sus comisionistas, de los Negocios Afiliados o de otras instituciones bancarias.
DÉCIMA. Sobregiro. El Cliente se obliga a que la suma de todos los retiros de dinero en ningún momento exceda el saldo disponible en la Cuenta. El Banco no estará obligado a entregar retiros o efectuar pagos con cargo a la Cuenta cuando la misma no cuente con saldo disponible suficiente para cubrir el cargo.
DÉCIMA PRIMERA. Domiciliación. El Banco podrá cargar a la Cuenta el importe de los pagos que el Cliente quiera realizar a proveedores de bienes o servicios que utilicen este mecanismo de pago siempre que exista saldo disponible y suficiente para realizar el cargo y (i) cuente con la autorización del Cliente, o bien, (ii) el Cliente autorice los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya al Banco para realizar el cargo correspondiente, en cuyo caso la autorización del Cliente podrá quedar en poder del citado proveedor. En su caso, el Cliente, sin requisito adicional alguno y en cualquier momento, podrá solicitar al Banco por escrito en los formatos que se establezcan para tal efecto, la cancelación de los cargos que se efectúen en términos del párrafo anterior sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios,
la cual surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en que el Banco reciba la instrucción correspondiente. El Cliente reconoce y acepta que el Banco no tendrá responsabilidad alguna derivada de la citada cancelación.
Las autorizaciones e instrucciones a que se refiere la presente Cláusula se llevarán a cabo por escrito con firma autógrafa y mediante la utilización de Sistemas Electrónicos o a través de otros medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que el Banco determine para tales efectos.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco no tendrá responsabilidad alguna derivada de los cargos efectuados en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Cláusula, ni por la imposibilidad de efectuar los mismos en virtud de que la Cuenta mantenga saldo disponible insuficiente.
Capítulo Tercero
Cuenta Básica y Cuenta Básica de Nómina
DÉCIMA SEGUNDA. Modalidades. La Cuenta a que se refiere el presente Contrato se podrá abrir como una cuenta básica de nómina o una cuenta básica general.
DÉCIMA TERCERA. Cuenta Básica de Nómina. La Cuenta será considerada una cuenta básica de nómina cuando en la Cuenta se deposite el salario y demás prestaciones de carácter laboral del Cliente.
La Cuenta básica de nómina podrá abrirse a favor de las personas respecto de las cuales su patrón tenga celebrado un contrato con el Banco, al amparo del cual estén en posibilidad de abrir este tipo de cuentas, a fin de que en ellas se deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral.
La Cuenta básica de nómina no requiere un monto mínimo de apertura ni mantener un saldo mínimo promedio mensual.
En el evento de que por cualquier circunstancia la Cuenta básica de nómina no reciba Depósitos durante 6 (seis) meses consecutivos, el Banco podrá transformarla en una Cuenta básica general en términos de la Cláusula siguiente.
Cuando se presente el supuesto señalado en el párrafo anterior, el Banco deberá notificar al Cliente lo señalado en dicho párrafo con al menos 30 (treinta) días naturales previos a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la transformación, mediante comunicación por escrito que dirija a su Correo Electrónico, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta.
DÉCIMA CUARTA. Cuenta Básica General. La Cuenta básica general a que se refiere este Contrato podrá abrirse a favor de cualquier persona física. Dicha Cuenta no requerirá un monto mínimo de apertura ni mantener un saldo mínimo promedio mensual. Posteriormente el Banco podrá determinar el saldo mínimo promedio mensual que el Cliente deberá mantener depositado en la Cuenta, el cual notificará al Cliente mediante comunicado que le envíe con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a que sea aplicable el saldo mínimo, a través de cualquiera de los medios señalados en el presente Contrato. En el evento de que el referido saldo mínimo promedio mensual no se mantenga durante 3 (tres) meses consecutivos, el Banco podrá cerrar la Cuenta.
Cuando el saldo mínimo de la Cuenta no se haya mantenido en algún mes, el Banco deberá notificar al Cliente que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los 60 (sesenta) días naturales inmediatos siguientes al mes de que se trate, podrá cerrar dicha Cuenta. Tal notificación deberá realizarse mediante comunicación que por escrito dirija a su Correo Electrónico, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta.
Cuando el Banco cierre la Cuenta, deberá devolver al Cliente los recursos que se mantengan depositados en ella, ya sea mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de sus sucursales o poniendo a su disposición un Cheque a su favor.
Capítulo Cuarto Tarjeta de Débito
DÉCIMA QUINTA. Tarjeta de Débito. El Banco podrá proporcionar al Cliente una Tarjeta de Débito, así como una Tarjeta de Débito adicional para una Persona Autorizada. Asimismo, el Banco proporcionará al Cliente una Clave Confidencial. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá negar la emisión de la Tarjeta de Débito adicional, entre otros, cuando el Cliente no le proporcione todos los documentos que el Banco le solicite para cerciorarse de la identidad de la persona física que el Cliente pretenda autorizar.
La Tarjeta de Débito sólo representa un medio de disposición de los Depósitos efectuados, por lo que a través de la utilización de la misma el Tarjetahabiente podrá efectuar únicamente retiros o disposiciones de dinero hasta por el saldo disponible de la Cuenta.
El Banco asignará a cada Tarjeta de Débito un número único, el cual se encontrará impreso en el anverso de las mismas. Las Tarjetas de Débito serán intransferibles y deberán ser firmadas por el Tarjetahabiente en el panel de firma que se encuentra al reverso de la misma.
Las Tarjetas de Débito serán propiedad del Banco, por lo que el Cliente se obliga por sí y por la Persona Autorizada a devolverla al Banco en la fecha de vencimiento de las mismas o a la terminación de este Contrato.
Las Tarjetas de Xxxxxx se entregarán al Cliente y a la Persona Autorizada en la Sucursal de acuerdo con el procedimiento que el Banco determine para tales efectos.
El Banco entregará desactivadas las Tarjetas de Débito. Los Tarjetahabientes deberán seguir las indicaciones que el Banco le dé instruya al momento de la entrega para activarlas y de esta manera poder efectuar retiros y disposiciones con las mismas.
Una vez activada la Tarjeta de Débito, el Cliente será el único responsable de todos los retiros o disposiciones que se efectúen con las Tarjetas de Débito, por lo que este éste último reconoce y acepta que el Banco no tendrá ninguna responsabilidad derivada del mal uso que hagan los Tarjetahabientes de la Tarjeta de Débito por su culpa o negligencia.
DÉCIMA SEXTA. Clave Confidencial. Ambas Partes aceptan que la utilización de la Clave Confidencial sustituirá la firma autógrafa del Tarjetahabiente por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
El Cliente reconoce el carácter personal e intransferible de las Claves Confidenciales, las cuales quedará bajo la custodia, control y cuidado del Tarjetahabiente, por lo que será de la exclusiva responsabilidad del Cliente cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir como consecuencia del uso indebido de las mismas.
La Clave Confidencial podrá ser modificada por el Tarjetahabiente a través de los medios que el Banco disponga para tales efectos.
DÉCIMA SÉPTIMA. Utilización de la Tarjeta. Mediante la utilización de la Tarjeta de Débito y la marcación de la Clave Confidencial o la suscripción de los documentos que el Banco o los Negocios Afiliados determine, el Tarjetahabiente podrá efectuar retiros o disposiciones de dinero con cargo a la Cuenta y consultar el saldo de la misma a través de los medios que el Banco autorice para tales efectos, entre los cuales se podrán incluir los siguientes: (i) los Cajeros Automáticos del Banco o de otras instituciones bancarias con los que el Banco o la marca de la Tarjeta de Débito tengan celebrados acuerdos;
(ii) las sucursales del Banco; (iii) los establecimientos de los comisionistas autorizados por el Banco; (iv) las sucursales de otras instituciones bancarias con las que el Banco o la marca de la Tarjeta de Débito tengan celebrados acuerdos; o bien, (v) los Negocios Afiliados.
El Cliente reconoce y acepta que el saldo de la Cuenta que le proporcione el Banco, a través de cualquiera de los medios señalados en el párrafo anterior, podrá no estar actualizado, en razón de encontrarse pendiente de aplicar algún cargo o abono efectuado a la misma.
El Banco, sus comisionistas, otras instituciones bancarias o los Negocios Afiliados podrán requerir al Tarjetahabiente se identifique debidamente, previo a que éste efectúe
un retiro o disposición de dinero o cualquier cargo mediante la utilización de la Tarjeta de Débito.
DÉCIMA OCTAVA. Retiros de Efectivo en Cajeros Automáticos. Los retiros de efectivo que efectúe el Tarjetahabiente mediante la utilización de la Tarjeta de Débito en Cajeros Automáticos estarán sujetos a: (i) la disponibilidad de efectivo que exista en el Cajero Automático al momento de intentar efectuar el retiro, y; (ii) los límites máximos de disposición diaria establecidos por el Banco u otras instituciones bancarias, según sea el caso., y (iii) al saldo disponible en la cuenta del Cliente.
DÉCIMA NOVENA. Robo o Extravío de la Tarjeta. Cargos Presuntamente Fraudulentos. El Cliente se obliga por él y por los demás Tarjetahabientes a avisar de manera inmediata al Banco, llamando a los teléfonos indicados en los estados de cuenta 53406662 en la Ciudad de México y 01800 5434365 larga distancia sin costo para el resto de la República Mexicana al Centro de Atención al Cliente cuyos datos se indican la cláusula denominada “Atención al Cliente”, el robo o extravío de la Tarjeta de Débito, así como su retención en Cajeros Automáticos, en el entendido de que el Banco no tendrá responsabilidad alguna por los retiros o disposiciones que, en su caso, se hubiesen efectuado mediante la utilización de la Tarjeta de Débito con anterioridad a dicho aviso.
Una vez efectuado el aviso señalado en el párrafo anterior, el Banco procederá a bloquear la Tarjeta de Débito, a partir de lo cual cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de la misma. El Banco proporcionará al Cliente una clave que éste deberá conservar para futuras aclaraciones.
Al momento de ser bloqueada la Tarjeta de Débito, el Banco podrá expedir una nueva Tarjeta de Débito que entregará al Cliente o a la Persona Autorizada en términos de lo dispuesto del en el presente Contrato.
Si el Cliente o la Persona Autorizada recuperan la Tarjeta de Débito después de haber notificado su robo, extravío o retención, deberán abstenerse de usarla y entregarla de inmediato al Banco.
El Cliente se obliga a colaborar en todo momento con el Banco, en caso de que se detecte el uso indebido de la Tarjeta de Débito, debiendo entregarle toda la documentación que el Banco le requiera para que éste último se encuentre en condiciones de llevar a cabo la investigación correspondiente.
VIGÉSIMA. Cancelación de la Tarjeta de Débito. El Banco estará facultado para retener, bloquear, cancelar o sustituir en cualquier momento la Tarjeta de Débito por cualquiera de las cuestiones que de manera enunciativa, más no limitativa, se señalan a continuación: (i) por haberse terminado el presente Contrato; (ii) por haber cambiado el tipo de Tarjeta de Débito; (iii) por motivos de seguridad; (iv) derivado de su robo o extravío; (v) por la implementación de nuevas tecnologías, y (vi) por la implementación de nuevas marcas.
VIGÉSIMA PRIMERA. No responsabilidad. El Banco no asumirá responsabilidad alguna:
a) Si cualquiera de los Negocios Afiliados o comisionistas del Banco no admite la Tarjeta de Débito.
b) Si el Tarjetahabiente no puede efectuar retiros por la suspensión de servicios en las sucursales del Banco o en los Cajeros Automáticos.
c) Si el Tarjetahabiente no puede utilizar la Tarjeta de Débito por daños en la banda magnética y/o en el microcircuito integrado (CHIP) de la misma.
d) Por la cantidad, calidad y cualquier otra característica de las mercancías y servicios adquiridos por el Cliente mediante la utilización de la Tarjeta de Débito, así como de la entrega o ejecución de los mismos, obligándose el Cliente a presentar cualquier tipo de reclamación por los conceptos antes mencionados exclusivamente ante el Negocio Afiliado de que se trate.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Tipo de Cambio. Cuando por cualquier circunstancia el Cliente utilice la Tarjeta de Débito para realizar pagos de bienes o servicios en Divisas diferentes al Peso l Peso Mexicano, el monto de dicho pago siempre se cargará a la Cuenta en Pesos. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del Peso en relación con el Dólar, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por
1.01 (uno punto cero uno) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, será de conformidad con lo señalado en las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana y que el Banco de México dé a conocer en su página electrónica en la red mundial conocida como Internet en la misma fecha.
Capítulo Sexto Comisiones e Impuestos
VIGÉSIMA TERCERA. Comisiones. El Banco no cobrará al Cliente comisión alguna por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto.
VIGÉSIMA CUARTA. Impuestos. En caso de que las disposiciones fiscales así lo establezcan, el Banco retendrá y enterará a las autoridades fiscales correspondientes cualquier impuesto a cargo del Cliente que se genere en virtud de operaciones celebradas con el Banco.
Capítulo Séptimo Consulta de Operaciones
VIGÉSIMA QUINTA. Estados de Cuenta. Las Partes acuerdan que el Banco pondrá a disposición del Cliente los estados de cuenta para su consulta de forma gratuita en cualquier sucursal del Banco a más tardar el décimo día siguiente a la Fecha de Emisión del Estado de Cuenta que se señale en la Portada.
Asimismo, el Cliente podrá pactar por escrito con el Banco para que en sustitución de la consulta de estados de cuenta en cualquier sucursal del Banco, pueda consultar el citado estado de cuenta a través del portal que el Banco tiene establecido en la Red Mundial conocida como Internet y que se ubica en la dirección digital xxx.xxxxxxxxxx.xxx, ingresando con las claves de identificación que, en su momento, el Banco le proporcione de manera confidencial. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que el Cliente lo solicite por medio del Centro de Atención Telefónica se le enviará su estado de cuenta al domicilio señalado en la Portada, lo cual se hará en forma gratuita. En todo caso, se requerirá el consentimiento expreso del Cliente por
cualquiera de los medios pactados en este Contrato para modificar la modalidad de envío de sus estados de cuenta.
VIGÉSIMA SEXTA. Atención al Cliente. Para consultas de saldo, aclaraciones y movimientos entre otros, el Banco pone a disposición del Cliente los siguientes medios de contacto: a) Centro de Atención Telefónica. En los siguientes números: a nivel nacional sin costo 00-000-000-0000, así como en la Ciudad de México y Área Metropolitana el 5340-6662. b) Unidad Especializada de Atención. En el teléfono sin costo 00-000-000-0000 y el correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, información que podrá ubicar el Cliente a través de la sucursal del Banco en la que se formaliza el presente Contrato o bien, a través de la Página de Internet del Banco en: xxx.xxxxxxxxxx.xxx información que podrá ubicar el Cliente a través de la sucursal del Banco en la que se formaliza el presente Contrato y, c) a través de los Cajeros Automáticos, únicamente para consulta de saldos.
Capítulo Octavo Procedimiento de Aclaraciones
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Procedimiento de Aclaraciones. En caso de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá manifestarlo a través del Centro de Atención a Clientes, conforme el siguiente procedimiento: i) Cuando no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología que se hubiere pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio; ii) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien en la Unidad Especializada de Atención, mediante escrito o correo electrónico para lo cual el
Xxxxx acusará recibo de dicha solicitud proporcionando un número de folio; iii) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente; iv) El dictamen e informe antes mencionados se formularán por escrito y serán suscritos por funcionario facultado.; v) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, el Banco se obliga a poner a disposición del Cliente en la sucursal donde radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e
información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas y, vi) El procedimiento descrito en esta Cláusula es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula. Sin embargo, el procedimiento previsto quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Capítulo Noveno Beneficiarios
VIGÉSIMA OCTAVA. Beneficiarios. El Cliente señala como beneficiario(s) del saldo de la Cuenta a la(s) persona(s) mencionada(s) en la Portada; dicho(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho a recibir el importe correspondiente del saldo disponible en la Cuenta, cuando acredite(n) fehacientemente a satisfacción del Banco en la Sucursal el fallecimiento del Cliente y su identidad.
Si fueran varios los beneficiarios designados, el Banco les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo a lo estipulado en la presente Cláusula.
En cualquier momento el Cliente podrá adicionar nuevos beneficiarios, o bien sustituir o retirar a los previamente designados, lo cual deberá efectuar mediante el formato que
el Banco le proporcione en cualquier sucursal o a través de los medios que el Banco determine para tales efectos.
En caso de que el Cliente no hubiese designado a ningún beneficiario de conformidad con lo señalado anteriormente, el Banco devolverá el saldo de la Cuenta a los derechohabientes que sean determinados de acuerdo con la legislación común.
Una vez acreditado el fallecimiento del Cliente, el Banco procederá a bloquear la Tarjeta de Débito que, en su caso, le hubiese entregado de conformidad con lo dispuesto en el Contrato, a partir de lo cual cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de la misma. La liberación de la responsabilidad, no incluirá aquellos cargos realizados por las Personas Autorizadas con fecha posterior al fallecimiento del Cliente.
Capítulo Décimo Misceláneos
VIGÉSIMA NOVENA. Trámite de Operaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, ambas Partes convienen que:
a) El Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Operaciones que el Cliente pretenda realizar mediante el uso de los Sistemas Electrónicos, siempre y cuando el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o bien cuando el Banco detecte algún error en la Instrucción respectiva.
b) Cuando el Banco hubiese recibido recursos mediante alguno de los Sistemas Electrónicos y cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la Operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más, siempre que se haya notificado a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la Operación respectiva.
c) En los casos en que, por motivo de las investigaciones referidas en el inciso anterior, el Banco tenga evidencia de que el presente Contrato fue celebrado con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la Operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá, bajo su responsabilidad, cargar a la Cuenta el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
d) En caso de que el Banco hubiese abonado por error dinero a la Cuenta, el Cliente desde este momento faculta al Banco para cargar el importe respectivo a la referida Cuenta con el propósito de corregir el error cometido.
El Banco notificará al Cliente a través de cualquiera de los medios señalados en el presente Contrato, la realización de las acciones que hubiese llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los incisos anteriores.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá bloquear la Cuenta, en cualquier momento, por motivos de seguridad.
TRIGÉSIMA. Terminales Punto de Venta. Los Tarjetahabientes podrán procesar su Tarjeta de Débito a través de las Terminales Punto de Venta del Banco y en los establecimientos afiliados a otros bancos, para efectuar cualesquiera de las siguientes Operaciones:
I. Disposiciones en efectivo con la Tarjeta de Débito y retiros con cargo al saldo disponible de la Cuenta, y
II. Pago de bienes y servicios.
Las Operaciones que representen un cargo a la Cuenta mediante este Sistema no deben exceder el saldo disponible.,
TRIGÉSIMA PRIMERA. Firma Electrónica. Previo a la celebración del presente Contrato, el Cliente suscribió con el Banco el Contrato de Uso de Firma Electrónica autorizado por el mismo, mediante el cual se pacta la utilización de los Sistemas Electrónicos para que a través de ellos y mediante el uso de la Firma Electrónica del Cliente, las Partes puedan, entre otros, (i) celebrar o modificar este Contrato; (ii) efectuar retiros en la Cuenta, o (iii) celebrar otros contratos, convenios o actos jurídicos distintos a este Contrato.
Las Partes están de acuerdo en que la Firma Electrónica sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa del Cliente, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta.
El Cliente reconoce que para efectos de los Cajeros Automáticos la Firma Electrónica se constituirá únicamente por la Clave Confidencial.
El Cliente manifiesta que conoce el alcance que en el presente Contrato se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en los Sistemas Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad. El Cliente, en protección de sus propios intereses, deberá mantener la Firma Electrónica como confidencial, toda vez que el uso de dicha Firma Electrónica, para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso será atribuido al Cliente, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
El Cliente reconoce ser el único y exclusivo responsable del uso que se haga de la Firma Electrónica para el acceso, operación y manejo de los Servicios y conviene en sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier responsabilidad que pudiere llegar a generarse a su cargo por el uso indebido que le diera a la Firma Electrónica.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Garantía IPAB. El Banco hace del conocimiento del Cliente que únicamente están garantizados por el IPAB, los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el Banco, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del Banco.
TRIGÉSIMA TERCERA. Modificaciones al Contrato. El Cliente otorga su consentimiento para que el Banco le informe de cualquier modificación al presente Contrato, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, por escrito, a través de un aviso en el estado de cuenta.
En el evento de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, éste podrá solicitar al Banco la terminación del mismo de conformidad con lo dispuesto en este Contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo y sin que proceda cobro alguno por comisiones u otras penalidades, para lo cual contará con un plazo de hasta 30 (treinta) días posteriores al aviso arriba señalado y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones al Contrato entrarán en vigor en el plazo referido en el párrafo precedente.
Se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones efectuadas al Contrato si éste celebra cualquier operación en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor, manteniendo vigente su derecho a dar por terminado el Contrato en términos de lo señalado en el párrafo anterior.
TRIGÉSIMA CUARTA. Terminación o Cancelación del Contrato. La duración del Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por terminado de acuerdo con lo siguiente:
a) En caso de que el Banco pretenda terminar el Contrato, deberá informar tal situación al Cliente por escrito entregado al Cliente en cualquiera de las sucursales del Banco; o bien, a través de un comunicado enviado al Cliente a través de cualquiera de los medios estipulados en el presente del Contrato. El Cliente deberá retirar el saldo de la Cuenta dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la terminación del Contrato; de lo contrario, el Banco podrá contabilizarlos a disposición del Cliente en la forma que el primero determine.
b) Por su parte, el Cliente podrá dar por terminado el Contrato mediante solicitud que presente en cualquier sucursal del Banco, debiendo acompañar a dicha solicitud la Tarjeta de Débito o una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad de que fue destruida o que no cuenta con ella. El Banco se cerciorará de la identidad del Cliente y no cobrará comisión o penalidad alguna por la terminación del Contrato.
La responsabilidad del Cliente por el uso de la(s) Tarjeta(s) de Débito cesará a partir del momento de haberlas entregado, en caso de haberlo hecho. En caso de no entregar la(s) Xxxxxxx(s) al solicitar la terminación del Contrato, la responsabilidad del Cliente por el uso de las mismas cesará el Día Hábil siguiente al de la presentación de la solicitud de xxxxxxxxxxx.Xx terminación solicitada por el Cliente surtirá efectos al momento en que éste retire el saldo disponible que mantenga depositado en la Cuenta. Una vez retirado el saldo, el Banco proporcionará al Cliente un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación que el Cliente deberá conservar para futuras aclaraciones y mediante el cual ambos renuncien a sus derechos de cobro residuales que pudieran subsistir después de la terminación del Contrato.
c) El Cliente contará con un periodo de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma de este Contrato para terminarlo sin responsabilidad alguna de su parte ni obligación de pago alguno.
d) El Cliente podrá solicitar por escrito la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera autorizada para captar recursos del público a la que se denominará receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Cliente y comunicar al Banco su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del Cliente, a fin de que el Banco transfiera el saldo disponible de la Cuenta a la receptora a más tardar el tercer día hábil a aquel en que reciba la solicitud respectiva. La entidad financiera receptora, llevará los trámites respectivos bajo su exclusiva responsabilidad.
Una vez presentada la solicitud para terminar el Contrato, el Banco deberá (i) cancelar los medios de disposición vinculados a la Cuenta; (ii) rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, por lo que no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados; (iii) cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes, y (iv) abstenerse de condicionar la terminación a la devolución del Contrato que obre en poder del Cliente.
TRIGÉSIMA QUINTA. Cuenta Global. El Cliente reconoce que el Banco le informó que si la Cuenta, en el transcurso de 3 (tres) años no registra movimiento por Xxxxxxxxx o retiros y, siempre que se le notifique previamente por escrito en su domicilio, con 90
(noventa) días de antelación, el principal y los intereses de la Cuenta serán abonados en una cuenta global que llevará el Banco para estos efectos. El dinero aportado a dicha cuenta únicamente generará un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Cuando el Cliente se presente para realizar un Depósito o retiro, el Banco deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta o entregárselo al Cliente.
Los derechos derivados de los Depósitos y sus intereses a que se refiere esta Cláusula, sin movimientos en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a
300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública, por lo que el Banco estará obligado a entregarle dichos recursos.
El Cliente renuncia a ejercer cualquier acción que pudiese derivarse en contra del Banco en razón del cumplimiento a lo dispuesto en la presente Cláusula.
TRIGÉSIMA SEXTA. Notificaciones y Domicilios. El Cliente reconoce y acepta que cualquier aviso que el Banco le tenga que dar a conocer relacionado con el Contrato, éste podrá hacerlo a través de: (i) un comunicado por escrito entregado en cualquier sucursal del Banco; (ii) un mensaje contenido en el estado de cuenta; (iii) un mensaje enviado al Correo Electrónico del Cliente; o bien, (iv) otros medios que determine el Banco.
El Cliente en este acto acepta expresamente que cualquier comunicado que le sea dado a conocer por el Banco a través de cualquiera los medios señalados anteriormente, surtirá plenos efectos legales como si la notificación hubiese sido realizada en forma personal.
Los avisos y cualquier otra comunicación del Cliente al Banco deberán ser por escrito y entregados en la Sucursal, salvo que en el Contrato se estipule que deban ser presentados a través de otro medio.
Para efectos del Contrato, el Banco señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx 00 xxxxxx 000 por 56 y 00X, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx y el Cliente el indicado en la Portada.
El Cliente deberá notificar al Banco cualquier cambio de domicilio o de Correo Electrónico mediante escrito entregado en la Sucursal, debiendo adjuntar los documentos que el Banco le solicite para tales efectos, en el entendido de que dicha notificación surtirá efectos al Día Hábil siguiente a que ésta se hubiese recibido. El cambio de domicilio del Banco podrá ser notificado al Cliente mediante un aviso enviado a través de cualquiera de los medios estipulados en la presente Cláusula.
Mientras no se notifique por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
El Banco señala que tiene las siguientes cuentas en las redes sociales: Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx, Twitter: @FundaciónDondéBanco, Facebook: Facebook/FundaciónDondéBanco.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Cesión. Las Partes convienen en que los derechos y obligaciones derivados de este Contrato no podrán ser cedidos por el Cliente.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Jurisdicción y Competencia. En caso de controversia, el Cliente podrá presentar su reclamación ante la CONDUSEF, en los términos del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
De no someterse las Partes al arbitraje de la CONDUSEF, serán competentes los tribunales del domicilio del Cliente o los de la Ciudad de México, Distrito Federal, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio pudiera corresponderles.
TRIGÉSIMA NOVENA. Títulos. Los títulos de los Capítulos, Cláusulas y sus subdivisiones que se usan en este Contrato no tienen más fin que la conveniencia de las Partes y no podrán afectar la interpretación de este Contrato.
CUADRAGÉSIMA. Fecha, Firma y Entrega del Contrato. El presente Contrato se suscribe en duplicado por las Partes en el lugar y la fecha que se indican en la Portada, la cual es firmada electrónicamente de conformidad con el Contrato de Uso de Firma Electrónica que tienen suscrito las Partes. La Portada forma parte integral del presente Contrato y se le entrega al Cliente junto con este Contrato y la Carátula en la fecha de suscripción del mismo.
ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES
Emitido conforme a la Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Disposiciones Legales que se establecen en las declaraciones y en el clausulado del Contrato de Depósito Bancario de Dinero, inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (“RECA”) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con el número de Registro 00000-000-000000/00-00000-0000.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990 TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 10-01-2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL H. CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
TÍTULO TERCERO
De las Operaciones
Artículo 52.- Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.
Cuando así lo acuerden con su clientela, las instituciones podrán suspender o cancelar el trámite de operaciones que aquélla pretenda realizar mediante el uso de equipos o medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando las instituciones detecten algún error en la instrucción respectiva.
Asimismo, las instituciones podrán acordar con su clientela que, cuando ésta haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y aquéllas cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. La institución de crédito podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las instituciones así lo hayan acordado con su clientela, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Las instituciones que por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven a su clientela, podrán cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error, siempre que así lo hayan pactado con ella.
En los casos señalados en los cuatro párrafos anteriores, las instituciones deberán notificar al cliente respectivo la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.
Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de su clientela o de la propia
Institución.
El intercambio de información a que se refiere el párrafo anterior no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 142 de esta Ley.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 0 xx xxxxx xx 0000 Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
CAPÍTULO II
De los Principios de Protección de Datos Personales
Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.
Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. La identidad y domicilio del responsable que los recaba;
II. Las finalidades del tratamiento de datos;
III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y
VI. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.
Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera:
I. Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad, y
II. Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999 TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 10-01-2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
TÍTULO QUINTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del reclamante;
II. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;
III. Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;
IV. Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y
V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación. La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario.
Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxxxx de 1932
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 13-06-2014
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente ley:
XXXXXXX XXXXX XXXXX, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias de que me hallo investido en las materias de comercio y derecho procesal mercantil, y de crédito y moneda, por leyes de 31 de diciembre de 1931 y 21 de enero de 1932, he tenido a bien expedir la siguiente