AICL AU02-ADM 1702 ARAG AU02-ARAG1702 GES AU02-GES 2085
Condiciones Xxxxxxxxx
XXXX XX00-XXX 0000 XXXX XX00-XXXX0000 XXX AU02-GES 2085
Índice
0. Condiciones Generales aplicables a todas las pólizas 4
1. Seguro de automóvil Qualitas Auto 11
1.0. Preliminar: Asegurador 11
1.1. Sección 1: Responsabilidad Civil Obligatoria 11
1.2. Sección 2: Garantías Voluntarias 12
1.2.1. La Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria 12
1.2.2. Daños propios 13
1.2.3. Rotura de lunas 15
1.2.4. Sustracción (incluye robo o hurto) 15
1.2.5. Incendio 17
1.2.6. Exclusiones comunes a las garantías voluntarias 18
1.2.7. Cláusulas especiales comunes a todas las garantías 19
1.3. Sección 3: Condiciones comunes a todas las garantías de seguro de automóviles 20
1.3.1. Condiciones relativas al contrato 20
1.3.2. Condiciones relativas al siniestro 20
1.3.3. Ámbito territorial 22
1.3.4. Modificación del riesgo 22
1.3.5. Transmisión del vehículo 23
1.4. Sección 4: Reclamaciones y solución de conflictos 23
2. Defensa jurídica del automovilista 25
3. Seguro accidentes del conductor 40
4. Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros 45
0. Condiciones Generales aplicables a todas las pólizas
Las cláusulas aquí recogidas son aplicables a todos los seguros contratados para el mismo vehículo con los aseguradores indicados a continuación, con intervención del mediador. Para las condiciones no recogidas en este apartado, se estará a lo indicado en las Condiciones Generales y Particulares de cada contrato y en la normativa legal vigente.
0.1. Aseguradores
Póliza de Seguro del Automóvil (Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, Incendio, Rotura de Lunas, Sustracción y Daños Propios): Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España: con CIF X0000000X y con domicilio en X/ Xxxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx Nº protocolo 5232, tomo 4436 General de Sociedades, folio 52, hoja nº SE68542, inscripción 1ª. Admiral Insurance Company Limited es una Compañía Aseguradora registrada en el Xxxxx Unido (nº 4080051) controlada y autorizada por la Financial C o n d u c t Authority (xxx.xxx.xxx.xx) para operar en España en régimen de derecho de establecimiento e inscrita en el Registro de aseguradores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx) con el número de registro E0169.
Póliza de Seguro de Defensa Jurídica del Automovilista: ARAG S.E. Sucursal en España (ARAG) con CIF X0000000X y con domicilio en X/ Xxxxx xx Xxxx 00, 00000 Xxxxxxxxx. ARAG S.E., entidad alemana con domicilio social en Düsseldorf, ARAG Xxxxx núm. 1, correspondiendo al Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) el control y supervisión de su actividad. Está autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento e inscrita en el Registro de aseguradores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx) con el número de registro E0210. Se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
Póliza de Seguro de Accidentes del Conductor: Ges Seguros y Reaseguros, S.A., con CIF X00000000 y con domicilio en Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx inscrita en el Registro de aseguradores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx) con el número de registro C089.
Póliza de Asistencia en Viaje: EUROP ASSISTANCE, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con CIF X00000000 y domiciliada en Xxxxx Xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx, inscrita en el Registro de aseguradores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx) con el número de registro C688.
0.2. Legislación aplicable
Todos los seguros contratados se rigen por lo dispuesto en la legislación española vigente y, especialmente por lo dispuesto en:
Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre.
Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (en sus disposiciones vigentes) y su Reglamento.
Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados 26/2006, de 17 de Xxxxx.
Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre; y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.
Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
0.3. Jurisdicción
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de los presentes contratos el del domicilio del asegurado en España.
0.4. Definiciones
Accidente: Todo suceso súbito, violento, externo y ajeno a la voluntad del asegurado del que se deriven daños o servicios amparados por alguna póliza de seguro.
Accesorios: Aquellos elementos que pueden incorporarse al vehículo voluntariamente, y no son imprescindibles para el funcionamiento del mismo. Estos pueden venir instalados de fábrica, como opcionales o no opcionales.
Accesorios de serie: Aquellos accesorios incluidos siempre por el fabricante para el modelo de vehículo. Accesorios de fábrica: Aquellos accesorios que constan en los catálogos oficiales de la marca ya sean de serie o no, instalados en Fábrica o en el propio concesionario antes de su primera puesta en circulación.
Accesorios No de serie o fábrica: Accesorios opcionales instalados en el vehículo tras su primera puesta en circulación
Accesorios Fijos: Aquellos accesorios inamovibles que, para su desmontaje requieren de una herramienta especial. Los accesorios fijos que sean originales de la marca quedarán cubiertos en las modalidades de daños propios, robo e incendio sin necesidad de declaración. Los sistemas de sonido, telefonía, navegación e imagen originales de la marca también quedarán cubiertos sin necesidad de declaración expresa hasta el límite que conste en las Condiciones Particulares.
Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Asegurador: Cada una de las entidades indicadas en los seguros contratados que mediante el cobro de la prima asumen la cobertura de los riesgos objeto del contrato.
Avería: Fallo de los elementos mecánicos, hidráulicos, electrónicos y/o eléctricos del vehículo, que lo inmovilizan o hagan que no sea apto para su normal utilización, según conste en los manuales de utilización que proveen s us fabricantes.
Beneficiario: Persona física o jurídica que, previa designación por parte del asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Carta Verde: Certificado Internacional de seguro de Responsabilidad Civil de vehículos terrestres automóviles. Su utilización es necesaria para circular por el extranjero, salvo en los países de la Unión Europea, Andorra, Croacia, Islandia, Noruega y Suiza.
Conductor: Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Conductor habitual: Persona/s declaradas como conductores principales en el momento de contratación. Conductor ocasional: Conductor o conductores declarados en las Condiciones Particulares de la póliza que pueden conducir el vehículo asegurado con menor asiduidad que el conductor habitual. Salvo en los casos de conductores menores de 25 años y/o con menos de dos años de antigüedad del carnet de conducir, que serán considerados como conductores principales.
Equipaje de uso personal: Objetos que habitualmente se lleva consigo en caso de desplazamiento por carretera. En ningún momento, se considerarán como tales las mercancías y/o útiles de carácter profesional y/o mercantil.
Equipaje de uso profesional: Objetos o mercancías de la profesión u oficio o relacionado con ellos que habitualmente se lleva consigo en caso de desplazamiento por carretera.
Familiar: Persona con relación de parentesco con el asegurado hasta el 3º grado de afinidad o consanguinidad.
Franquicia: Cantidad o porcentaje que el asegurado asume a su cargo en cada siniestro, conforme a lo pactado en la póliza. Cuando el asegurado no sea responsable del siniestro, el Asegurador adelantará el
importe de la franquicia tan pronto la entidad aseguradora del responsable haya aceptado su responsabilidad por escrito.
Fuerza mayor: Evento o acontecimiento independiente de la voluntad del asegurado que no puede ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de la obligación recogida en la póliza.
Hecho de la circulación: Aquel derivado del riesgo creado por la conducción y/o estacionamiento de vehículos a motor por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como vías o terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común.
Xxxxx o Robo: Es hurto cuando se toma el vehículo sin consentimiento de su propietario y robo cuando se apoderan del vehículo empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentre o violencia o intimidación en las personas.
Pérdida Total: Se considerará que se produce cuando, en vehículos con antigüedad comprendida hasta los 2 años desde su fecha de primera matriculación, el importe de reparación del vehículo excede el 75% de su valor de nuevo. En vehículos con antigüedad superior a 2 años, desde la fecha de primera matriculación, cuando el importe de su reparación exceda del valor venal del vehículo.
Póliza: Documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los suplementos o apéndices que se emitan para completarlo o modificarlo.
Prima: Precio del seguro en cuyos recibos se incluirán además los impuestos, tributos y recargos legalmente repercutibles al tomador.
Regla proporcional o regla de equidad: El Asegurador podrá reducir su prestación proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Sector de actividad: Categoría en la que se engloba la actividad económica del asegurado en función de las características y/o ámbito de aplicación del uso profesional del vehículo declarado.
Siniestro: Hecho producido por una causa externa, violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado cuyas consecuencias económicas estén garantizadas por esta póliza. Se considerará un solo y único siniestro todas las consecuencias dañosas derivadas directamente de un solo y único acontecimiento.
Suma asegurada o límite de cobertura: Es la cantidad máxima a indemnizar por cada garantía en caso de siniestro, según se establezca en el condicionado particular de la póliza.
Suplemento: Documento que forma parte de la póliza y se emite para complementarla o modificarla. Tomador: Persona física o jurídica que, junto con el Asegurador, suscribe cada póliza y al que corresponden las obligaciones derivadas del contrato, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado o beneficiario.
Tareas profesionales ocasionales: El vehículo asegurado es utilizado de forma habitual como medio de transporte particular y, además, será empleado de forma puntual para uso profesional. En ningún caso, el uso profesional del vehículo será superior al 40% del uso total del vehículo.
Uso particular habitual: El vehículo asegurado es utilizado de forma asidua como medio de transporte particular, incluidos días laborales y fines de semana.
Uso particular ocasional: El vehículo asegurado es utilizado de como medio de transporte particular de forma puntual, principalmente fines de semana y vacaciones.
Uso profesional: El vehículo asegurado será utilizado de forma habitual como herramienta de trabajo, quedando excluidas de cobertura las siguientes actividades, salvo inclusión expresa en condiciones particulares: transporte de mercancías peligrosas, alquiler del vehículo asegurado con o sin conductor, transporte remunerado de personas, servicio público, autoescuela y flotas de vehículos.
Uso profesional bienes propios: El vehículo asegurado será utilizado de forma habitual como herramienta de trabajo para el transporte de equipaje profesional titularidad del asegurado, en actividades relacionadas con el sector profesional declarado en condiciones particulares.
Uso profesional mercancías de terceros: El vehículo asegurado será utilizado de forma habitual como herramienta de trabajo para el transporte de equipaje profesional titularidad de terceros, en actividades relacionadas con el sector profesional declarado en condiciones particulares.
Valor de nuevo: Precio de adquisición de un vehículo nuevo del mismo modelo que el vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan, salvo que sean fiscalmente deducibles por el propietario, en caso de indemnización por valor de nuevo no se abonará importe superior al coste del vehículo en el momento de adquisición por su propietario actual.
Valor venal: Valor que tendría el vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, uso, kilometraje y estado de conservación. A este efecto, se tomarán como referencia los de las publicaciones que estudian el mercado de valoración de vehículos tales como Ganvam
y/o Editorial Eurotax-España, S.A. Al igual que con el valor de nuevo, la indemnización nunca será superior al coste real de adquisición por su propietario actual.
Vehículo asegurado: Vehículo designado en las condiciones particulares objeto del contrato de seguro, que no supera los 3.500 Kg. de peso, y puede incluir remolque que no tenga obligación legal de seguro propio.
Zona de circulación: Zona por la que circula el vehículo habitualmente.
0.5. Mediador
EUI Limited es una entidad mediadora del Reino Unido, perteneciente al Grupo Asegurador Admiral Group Plc., inscrita en el Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales bajo el número 2686904 con domicilio social en Xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx XX00 0XX, País xx Xxxxx, Xxxxx Unido. Esta entidad está autorizada y regulada por la Financial Conduct Authority con el número 309378 (xxx.xxx.xxx.xx) y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento.
EUI Limited, Sucursal en España (en adelante el Mediador), con domicilio social en X/ Xxxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxx, Xxxxxx, está inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, Nº de Protocolo 5233, en el tomo 4.436 General de Sociedades, folio 42, Hoja número SE – 68.540, inscripción 1ª. ). Está anotada en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx).
El Mediador está vinculado por contratos de agencia con varias entidades aseguradoras. El Mediador está obligado por contrato a comercializar seguros de tales entidades aseguradoras no realizando asesoramiento mediante análisis objetivo.
Qualitas Auto es una marca comercial perteneciente a EUI Limited, Sucursal en España.
0.6. Comunicaciones
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de los presentes contratos y que hayan sido cursados por el tomador o asegurado al Mediador, se entenderán como cursados al Asegurador; si bien la posible aceptación de aquellos que impliquen modificaciones de las garantías de los contratos quedarán sujetas, en todos los casos, a la decisión de cada Asegurador.
Todas las comunicaciones entre el tomador o asegurado y el Mediador o Asegurador podrán realizarse telefónicamente, por vía telemática o por cualquier otro medio que se acuerde, que quedará reflejado en condiciones particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar confirmación escrita.
Cuando las comunicaciones del Asegurador o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por correo postal, se enviarán al domicilio recogido en la póliza, surtiendo plenos efectos las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la Oficina de correos y las que no lleguen a su destino por cambio de domicilio sin notificación previa al Asegurador, con intermediación del Mediador.
Cuando las comunicaciones del Asegurador o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por SMS o por correo electrónico, se realizarán al número de móvil o al correo electrónico (bien titularidad del tomador o asegurado, bien titularidad de un interlocutor autorizado por éstos) facilitados a estos efectos por el tomador y recogidos en la póliza, según corresponda, surtiendo plenos efectos las comunicaciones que se hagan por estos medios. Corresponde al tomador o asegurado cualquier cambio o incidencia que se produzca en el número de móvil, en el correo electrónico o domicilio postal asignado al tomador o asegurado.
Ambas partes aceptan de forma expresa, como conducto de notificación fehaciente el uso de los servicios de notificación electrónica certificada proporcionada por un Tercero de Confianza, (figura prevista en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información) además de las formas existentes de comunicación fehaciente.
El servicio se prestará en cada momento según los requerimientos técnicos necesarios para el cumplimiento de la ley aplicable.
Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con sus pólizas, el Tomador y/o Asegurado deberán facilitar al Mediador los datos que ésta le solicite a efectos de comprobar la identidad del interlocutor.
El tomador y en su caso, el asegurado, autorizan expresamente al Asegurador y al Mediador, para que, previa advertencia expresa, puedan grabar las conversaciones telefónicas que mantengan, si lo estiman necesario y para que puedan utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera plantearse. A su vez, el tomador o el asegurado, tienen derecho a exigir transcripción o copia escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran podido grabar.
0.7. Derecho de desistimiento
Si los contratos de seguro se han celebrado a distancia, el tomador persona física que no actúe para una actividad comercial o profesional tiene derecho dentro del plazo de 14 días desde la celebración de los contratos, o desde la recepción de las condiciones e información contractual si es posterior, a desistir de los mismos (aplicable a los contratos de seguro de garantías voluntarias), sin indicar los motivos y sin penalización, siempre que no se haya producido un siniestro.
A tal efecto deberá comunicar su intención al Mediador en su domicilio en X/ Xxxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxx, mediante correo certificado, vía telefónica u otro medio fehaciente, antes de vencer tal plazo. La cobertura quedará sin efecto desde que se expida la comunicación y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima no consumida, que le será reintegrada en un plazo máximo de 60 días desde la recepción de la comunicación por el Asegurador. Caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el plazo indicado el contrato se cumplirá conforme a lo pactado.
0.8. Obligaciones del tomador: Deber de declaración veraz
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador, con la intermediación del Mediador, no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndole se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y no están comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador, con intermediación del Mediador, en el plazo de un mes, desde que tuvo conocimiento de la inexactitud o reserva en las declaraciones efectuadas, quedando en su poder las primas correspondientes al período en curso.
Si sobreviniera un siniestro antes de que el Asegurador haga dicha declaración, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
El tomador o asegurado tienen igualmente el deber de comunicar cualquier modificación del riesgo declarado inicialmente que ocurra durante la vigencia del contrato, de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales.
El tomador o asegurado tiene la obligación de declarar TODOS los conductores habituales del vehículo asegurado. En especial , el tomador o asegurado tiene la obligación de declarar todos los conductores menores de 25 años o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir, independientemente de que usen el vehículo de manera habitual u ocasional.
0.9. Perfección y efectos. Condiciones contractuales
Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de ambas partes manifestado por vía telefónica o telemática. Las garantías de la póliza entran en vigor el día y hora acordados que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Los Aseguradores, por intermediación del Mediador, remitirán por escrito todas las condiciones contractuales inmediatamente después de la celebración de los contratos. El tomador debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1. El tomador está obligado al pago de la prima.
2. El tomador tiene la obligación de enviar las Condiciones Particulares debidamente firmadas o proceder a su aceptación vía telemática en el plazo de 15 días desde su recepción.
Si el contenido de una póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
0.10. Pago de la Prima y consecuencias de su impago
El tomador está obligado al pago de la primera prima, o la prima única, desde la entrada en vigor de los contratos, tan pronto como el Asegurador le pase al cobro el recibo en la forma acordada. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos.
PRIMERA PRIMA O PRIMA ÚNICA: Si presentado el recibo al cobro, por culpa del tomador, la prima total o la primera fracción de la misma no ha sido pagada, las coberturas quedan en suspenso y el Asegurador tiene derecho a resolver los contratos o exigir el pago de la prima en vía ejecutiva. Si se produce el siniestro después del impago de la prima el Asegurador quedará liberado de su obligación.
PRIMAS SUCESIVAS: En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, tendrá lugar la suspensión de todas las coberturas un mes después del día de su vencimiento, reservándose el Asegurador el derecho a resolver el contrato o exigir el pago de la prima por vía ejecutiva. Adicionalmente el Asegurador podrá suspender el beneficio de aplazamiento en el pago y exigir el pago de todos los recibos pendientes. En caso de que el Asegurador no haya resuelto el contrato o reclamado la prima en el plazo de los seis meses siguientes al vencimiento del recibo, el contrato quedará extinguido automáticamente.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó la prima.
En caso de siniestro, el Asegurador podrá deducir de la indemnización el importe de la prima pendiente de pago. En caso de desaparición del objeto de seguro antes del vencimiento de la póliza, el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito o débito, el tomador debe comunicar al Asegurador los datos de la tarjeta y su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la cuenta designada por el tomador para contratar la póliza.
En caso de pago con tarjeta de crédito o débito, la cuenta que mantenga con la entidad emisora de la tarjeta. Si no pudiera hacerse efectivo el cobro a través de la tarjeta, éste podrá ser remitido por el Asegurador al número de cuenta declarado en la póliza.
Los importes abonados por el cliente al Mediador se considerarán abonados a cada Aseguradora respectivamente.
0.11. Duración del contrato
El seguro tendrá la duración establecida en las condiciones particulares y se prorrogará tácitamente a su vencimiento de acuerdo a la información que en éstas se muestra.
No obstante, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con la antelación prevista legalmente.
En caso de desaparición del riesgo, se extinguen todas las garantías de la póliza, y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima completa del período en curso, excepto en los casos de transmisión del vehículo previstos en la póliza y los previstos legalmente.
El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria (el seguro obligatorio) opera como seguro principal por lo que terminado éste por cualquier causa o suspendida su cobertura, terminarán automáticamente, y del mismo modo, los restantes seguros complementarios contratados sobre el mismo vehículo o quedarán en suspenso sus coberturas, sin necesidad de comunicación adicional. Esto sin perjuicio de la terminación independiente de cualquiera de las garantías complementarias en los casos que sea posible de acuerdo a las normas de contratación del Asegurador.
0.12. Variación de la prima
Para el caso de prórroga tácita de los contratos suscritos, la prima de los períodos sucesivos, será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tengan establecidas en cada momento los Aseguradores, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme se indica en el Apartado 1.3.4. Asimismo, para el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historial personal de siniestralidad registrada en los precedentes períodos de seguro.
Los Aseguradores, con anterioridad al vencimiento del contrato y de acuerdo a la legislación vigente, podrán comunicar al tomador del seguro el importe de la prima para el nuevo período de la cobertura, mediante el envío del oportuno aviso de renovación a través de cualquiera de las vías acordadas con el Tomador. Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la del período precedente, el tomador, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a los Aseguradores a través del mediador, por carta certificada, con anterioridad al vencimiento del contrato y de acuerdo a la legislación vigente , en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por haberse domiciliado el pago de la prima en una Entidad Bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, las Aseguradoras le reintegrarán su importe.
1. Seguro de automóvil Qualitas Auto
Condiciones Generales AICL Modelo AU02-ADM1702 Responsabilidad civil obligatoria y voluntaria.
Daños propios, rotura de lunas, sustracción e incendio.
1.0. Preliminar
Asegurador
Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España: con CIF W 0068776D y con domicilio en X/ Xxxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx Nº protocolo 5232, tomo 4436 General de Sociedades, folio 52, hoja nº SE68542, inscripción 1ª. Admiral Insurance Company Limited es una Compañía Aseguradora registrada en el Xxxxx Unido (nº 4080051) controlada y autorizada por la Financial Conduct Authority (xxx.xxx.xxx.xx) para operar en España en régimen de derecho de establecimiento e inscrita en el Registro de aseguradores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx) con el número de registro E0169.
1.1. Sección 1: Responsabilidad Civil Obligatoria
¿Qué es?
La Responsabilidad Civil Obligatoria es la cobertura mínima exigida por la legislación vigente para poder circular con un vehículo según el contenido del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor y su reglamento.
Se cubre
a. En las condiciones y con los límites legalmente establecidos en cada momento para el seguro obligatorio, se cubren las indemnizaciones de las que el conductor o el propietario del vehículo asegurado deba responder por los daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivados de hechos de la circulación de los que resulte civilmente responsable.
b. Los daños causados por el remolque, salvo que requiera aseguramiento propio.
c. El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
No se cubre
x. Xxxxx a las personas: Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
b. Daños materiales: Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, el asegurado, el conductor, el propietario del vehículo, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c. Los daños a las personas y en los bienes causados si el vehículo hubiese sido robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en la legislación vigente, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder satisfacer al Consorcio de Compensación de Seguros.
1.2. Sección 2: Garantías Voluntarias
1.2.1. La Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
¿Qué es?
Es complementaria a la de suscripción obligatoria, por lo que cubre las indemnizaciones por responsabilidad civil que excedan de la cuantía de la cobertura obligatoria con el límite pactado en las condiciones particulares de esta póliza.
Se cubre
Los daños materiales y personales causados por el conductor del vehículo asegurado, legalmente habilitado como consecuencia de hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo asegurado, que excedan la cuantía de la cobertura obligatoria y con el límite por siniestro pactado en las condiciones particulares de esta póliza.
El Asegurador asume la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado en los términos indicados en la Sección 1 “La responsabilidad civil obligatoria”, punto c del apartado SE CUBRE.
También se cubre
La responsabilidad civil por los daños causados a terceros a causa del uso de remolques y/o caravanas siempre y cuando:
a. Su peso total no exceda los 750 Kg.
b. Su matrícula coincida con la del vehículo asegurado.
c. En el momento del siniestro el remolque esté enganchado al coche.
No se cubre
a. La responsabilidad civil contractual.
b. El pago de multas o sanciones y las consecuencias de su falta de pago.
c. Los daños personales y materiales causados a los empleados de las personas cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta Póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidente de trabajo.
d. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, el asegurado, el conductor, el propietario del vehículo, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
e. Los daños producidos a las personas o bienes, por la utilización o conducción del vehículo asegurado por persona no habilitada legalmente o fuera de los supuestos de robo, que utilicen ilegítimamente el vehículo o no estén autorizados expresa o tácitamente por el propietario.
f. Los producidos con infracción de las obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo, así como si el vehículo no se encontrase en condiciones de circular, así como cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo.
g. Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir, salvo que esté expresamente designado en las condiciones particulares de esta póliza.
h. Las exclusiones indicadas para la Garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria y las “Exclusiones generales de las garantías voluntarias”.
El Asegurador, una vez efectuado en su caso el pago de la indemnización, podrá repetir en los mismos casos previstos en el apartado Derecho de Repetición de las Clausulas Especiales, incluyendo los casos de exclusiones del epígrafe anterior.
1.2.2 Daños propios
¿Qué son?
Los daños causados al vehículo como consecuencia de un accidente producido por una causa externa, instantánea, violenta y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, estacionado o durante su transporte.
Incluido:
Los daños como consecuencia del vuelco, caída o choque del vehículo con otro vehículo o con cualquier otro objeto.
Los daños que sufra el vehículo derivados del hundimiento de terrenos, puentes y carreteras.
Hechos malintencionados de terceros.
Los daños como consecuencia de la caída xx xxxx y pedrisco.
Los daños ocasionados en la tapicería interior del vehículo como consecuencia de la ayuda prestada a las víctimas de un accidente.
Esta cobertura puede contratarse con franquicia. En caso de hacerlo, la correspondiente cuantía se detalla en las condiciones particulares de la póliza.
Se cubre
a. El coste total de la reparación de los daños si el importe de la reparación es inferior al 75% del valor de nuevo en vehículos con antigüedad comprendida hasta los 2 años desde la fecha de primera matriculación. Para vehículos con antigüedad superior a 2 años desde la fecha de primera matriculación cuando el importe de su reparación no exceda del valor venal del vehículo.
b. Indemnización en caso de pérdida total.
Valor de nuevo: Para vehículos con antigüedad comprendida hasta los 2 años desde la fecha de primera matriculación.
Valor venal mejorado: Para vehículos con antigüedad superior a los 2 años desde la fecha de
primera matriculación mejora del 30%.
En ambos casos, no se indemnizará valor superior al coste real de adquisición por el propietario del vehículo.
El asegurado podrá optar entre:
Quedarse con los restos de su vehículo, en cuyo caso, se le descontarán del importe de la indemnización.
Ponerlos a disposición del Asegurador, en cuyo caso, será necesario que aporte toda la documentación necesaria para obtener el certificado de destrucción.
c. Los daños en los accesorios fijos originales de la marca instalados en fábrica sin límite alguno, salvo los sistemas de sonido, navegación, telefonía y video de fábrica cuyos daños se cubrirán hasta el límite establecido en las condiciones particulares de esta póliza, incluidos impuestos así como gastos totales de instalación y puesta en funcionamiento.
d. Se cubren los daños ocasionados en accesorios no de serie en caso de tentativa de robo o incendio hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza.
e. Se indemnizarán a valor a nuevo los neumáticos cuando sea necesaria la sustitución de éstos, siempre que en el accidente haya implicado otro vehículo y estén dañadas otras partes del vehículo asegurado como consecuencia de dicho accidente. En caso de no existir colisión con vehículo identificado, éstos se indemnizarán a valor venal siempre y cuando esté afectada cualquier otra parte fija del vehículo.
f. Tasas por la asistencia de bomberos.
g. El importe de la franquicia, si estuviera contratada, en el momento en que se reciba la aceptación y conformidad del pago de la indemnización por la compañía responsable.
h. El Asegurador, a su opción, podrá sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
i. Quedan cubiertos los daños ocasionados y/o ocurridos en vías no aptas para la circulación a los vehículos con denominación “todo-terreno, todo-camino”.
j. Se cubren los daños ocasionados en sillas infantiles como consecuencia de un accidente de circulación hasta una cuantía máxima de 200€ por siniestro, 100€ por silla.
k. Para siniestros con lesiones, se cubre hasta un límite máximo de 300€ los daños ocasionados en skies, tablas de surf y bicicletas propiedad del tomador y transportados en el vehículo en el momento del accidente, siempre que los mismos sean de uso personal.
l. Quedan incluidos los daños o deterioros sufridos por el equipaje de uso personal en caso de accidente del vehículo, robo con daños hacia el vehículo e incendio del mismo con el límite máximo indicado en las condiciones particulares.
No se cubre
a. Los daños ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal así como las averías mecánicas y/o eléctricas y/o electrónicas, incluso las originadas por la congelación del agua en el circuito de refrigeración o la falta de agua, aceite, combustible u otros elementos similares, así como los daños sufridos por el vehículo al seguir circulando en esas condiciones; incluidas sus modificaciones.
b. Los daños a los neumáticos que no resulten de un accidente que dañe conjuntamente a otras partes del vehículo, tales como pinchazos o reventones aislados, o desgaste natural.
c. La depreciación que pudiera sufrir el vehículo como consecuencia de la reparación después de un siniestro.
d. Los accesorios, sistemas de sonido, navegación, telefonía y video, de fábrica por importe superior al límite establecido en las condiciones particulares de esta póliza.
e. El robo de accesorios que sean considerados como no de serie.
f. Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir, salvo que esté expresamente designado en las condiciones particulares de esta póliza.
g. Los daños dolosos producidos por el tomador, asegurado o conductor del vehículo.
h. El equipaje profesional y los siguientes artículos: elementos ajenos al vehículo, elementos electrónicos e informáticos (teléfonos móviles, ordenadores, accesorios multimedia) y mercancías propias o ajenas transportadas en el vehículo.
1.2.3. Rotura de lunas
¿Qué es?
Daño total o parcial causado a las lunas del vehículo por causa externa, instantánea, violenta ajena a la voluntad del tomador, asegurado, propietario o conductor del vehículo, incluso motivado por fenómenos meteorológicos ordinarios. Esta cobertura en caso de ser contratada con franquicia, ésta se detalla en las condiciones particulares de la póliza.
Se cubre
La sustitución, colocación o reparación de:
a. Parabrisas delantero.
b. Ventanillas laterales.
c. Luneta trasera.
d. Techo solar
El Asegurado deberá dirigirse al teléfono habilitado para este fin para solicitar las instrucciones y autorización oportunas para realizar las tareas de reparación o reposición necesarias.
No se cubre
a. Los daños y roturas de faros, pilotos, intermitentes, espejos, techos no instalados de fábrica o cualquier otro tipo de cristal, sintético o de plástico, diferentes de las lunas del vehículo.
b. Los rayados ocasionados por el uso, así como las huellas de impacto y otras marcas que no constituyan rotura parcial o total y no impidan la normal visibilidad.
c. El pago de las lunas cuando no se repongan o no se reparen.
1.2.4. Sustracción (incluye robo o hurto)
¿Qué es?
La sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros o su tentativa, tanto por robo como por hurto y hurto de uso, conforme a la legislación vigente.
Esta cobertura en caso de ser contratada con franquicia, ésta se detalla en las condiciones particulares de la póliza.
Se cubre
a. En caso de sustracción ilegítima del vehículo completo, ya sea por hurto, hurto de uso o robo, se indemnizará:
Valor de nuevo: Para vehículos con antigüedad comprendida hasta los 2 años desde la fecha de primera matriculación.
Valor venal mejorado: Para vehículos con antigüedad superior a los 2 años desde la fecha de primera matriculación, mejora del 30%.
b. En ambos casos, no se indemnizará valor superior al coste real de adquisición por el propietario del vehículo.
c. En caso de daños producidos al vehículo durante el tiempo que el vehículo esté en poder de terceros, incluida la tentativa, se indemnizará:
El coste de la reparación si el importe de la misma es inferior al 75% del valor de nuevo en caso de que el vehículo tenga una antigüedad comprendida hasta los 2 años desde el momento de la primera matriculación.
El coste de la reparación, si el importe de la misma es inferior al valor venal, en caso de que el vehículo tenga una antigüedad superior a los 2 años desde el momento de la primera matriculación.
d. La sustracción de piezas que constituyan partes fijas e indispensables del vehículo, que se indemnizarán por el coste de su reparación o sustitución.
e. Se cubren los daños ocasionados en accesorios no de serie en caso de tentativa de robo o incendio hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza.
f. La sustracción xx xxxxxx, llantas, neumáticos y embellecedores únicamente quedarán cubiertas en caso de sustracción completa del vehículo.
g. Quedan incluidos los daños o deterioros sufridos por el equipaje de uso personal en caso de accidente del vehículo, robo con daños hacia el vehículo e incendio del mismo con un límite máximo indicado en las condiciones particulares.
h. El Asegurador, a su opción, podrá sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
No se cubre
a. Cuando el siniestro o daños provocados se produzcan intencionalmente por el tomador, asegurado, propietario del vehículo o conductores declarados que manifiestamente hayan propiciado la sustracción.
b. La sustracción ilegítima cuyos autores, cómplices o encubridores sean los familiares del tomador, asegurado, propietario del vehículo o conductores declarados, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
c. La sustracción de las llaves cuando sean el único elemento sustraído. Las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos o elementos de apertura a distancia también se consideran como llaves.
d. La sustracción ilegítima de los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
e. La sustracción de accesorios que no hayan sido expresamente declarados, y deberían constar, según la definición que consta realizada en esta Póliza.
f. La sustracción de espejos retrovisores exteriores, antenas y embellecedores, salvo en el caso de sustracción completa del vehículo.
g. La sustracción total del vehículo cuando los elementos antirrobo declarados en la contratación y que requieren mantener un contrato con terceros para su funcionamiento no pudieran acreditarse o no existieran.
h. El robo de los accesorios que sean considerados como no de serie.
i. El equipaje de uso profesional y los siguientes artículos: elementos ajenos al vehículo,
elementos electrónicos e informáticos (teléfonos móviles, ordenadores, accesorios multimedia) y mercancías propias o ajenas transportadas en el vehículo.
En caso de sustracción, el asegurado debe presentar copia de la denuncia realizada ante la Autoridad competente y colaborar para facilitar su recuperación. En el momento del pago de la indemnización, el Propietario del vehículo debe entregar y firmar todos los documentos necesarios para posibilitar la transferencia de la propiedad al Asegurador, en caso de que sea recuperado.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO
a. Si el vehículo se recupera antes de los 40 días siguientes a la fecha de su sustracción:
El asegurado está obligado a admitir su devolución siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños causados como consecuencia de la sustracción, en los términos descritos anteriormente.
b. Si el vehículo se recupera después de ese plazo, el vehículo quedará en poder de la Compañía, pero el asegurado podrá optar:
- Por la recuperación del vehículo. Si bien, deberá comunicarlo en el plazo de 15 días desde la comunicación de recuperación, reintegrando antes la indemnización percibida.
- Mantener la indemnización.
1.2.5. Incendio
¿Qué es?
Combustión y abrasamiento con llama de origen interno o externo, así como explosión y caída xx xxxx.
Se cubre
a. El coste total de la reparación de los daños, si el importe de la reparación es inferior al 75% del Valor de nuevo, en vehículos de antigüedad comprendida hasta los 2 años desde la fecha de primera matriculación, o inferior al valor venal si fuese superior a 2 años desde la fecha de primera matriculación.
b. Indemnización en caso de pérdida total:
- Para vehículos con antigüedad comprendida hasta los 2 años desde la fecha de primera matriculación: Valor de nuevo o el valor de adquisición (si éste es menor).
- Para vehículos con antigüedad superior a 2 años desde la fecha de primera matriculación: Valor venal mejorado en el 30%.
c. Se cubren los daños ocasionados en accesorios no de serie en caso de tentativa de robo o incendio hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza.
d. Tasas por la asistencia de bomberos.
e. Quedan incluidos los daños o deterioros sufridos por el equipaje de uso personal en caso de accidente del vehículo, robo con daños hacia el vehículo e incendio del mismo con un límite máximo indicado en las condiciones particulares.
f. El Asegurador, a su opción, podrá sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
No se cubre
a. Los daños en los que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del asegurado, tomador, propietario del vehículo o conductores declarados, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos o el propio tomador.
b. Los daños producidos en partes no fijas del vehículo, así como los accesorios salvo originales de marca.
c. Los daños causados a los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
d. El robo de los accesorios que sean considerados como no de serie.
e. El equipaje de uso profesional y los siguientes artículos: elementos ajenos al vehículo, elementos electrónicos e informáticos (teléfonos móviles, ordenadores, accesorios multimedia) y mercancías propias o ajenas transportadas en el vehículo.
1.2.6. Exclusiones comunes a las garantías voluntarias No se cubren
a. Los siniestros o daños que no consten expresamente como cubiertos en la póliza.
b. Los siniestros o daños producidos antes del perfeccionamiento del presente contrato o cuando el seguro quede extinguido por la falta de pago de las primas.
c. Los daños ocasionados en el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona menor de 25 años de edad o con menos de dos años de antigüedad del permiso de conducir que no esté expresamente designado como conductor del vehículo asegurado en las Condiciones Particulares o por una persona que no esté habilitada legalmente para conducir. Igualmente por quien carezca de permiso de conducir válido para el vehículo asegurado, no esté vigente o le haya sido retirado por las Autoridades.
d. Aquellos accidentes que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez (cuando supere los límites legales vigentes de alcoholemia) o bajo los efectos de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
e. Los siniestros o daños producidos por la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos, carreras, pruebas de velocidad o concursos y pruebas preparatorias de los mismos o en actos notoriamente peligrosos o criminales.
f. Los siniestros o daños producidos por el vehículo en el desempeño de labores agrícolas o industriales, o de transporte de personas o cosas con carácter comercial, para este último salvo que conste en condiciones particulares el uso profesional del vehículo, así como consecuencia de la circulación del vehículo por vías o terrenos no aptos para circular.
g. Los siniestros o daños producidos con infracción de las obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo, tales como la obligación de realizar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) con la periodicidad establecida legalmente; así como los siniestros o daños producidos si el vehículo no se encontrase en condiciones de circular, será obligación del Tomador llevar el mantenimiento adecuado del vehículo siguiendo las recomendaciones del fabricante. Tampoco se cubren los siniestros ocurridos cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo.
h. Los daños producidos como consecuencia de la utilización del vehículo como instrumento para la comisión de delitos.
i. Los producidos por la circulación del vehículo en el interior de recintos de puertos o aeropuertos.
j. Los siniestros causados o sufridos por vehículos en posesión o propiedad de empresas o personas dedicadas a la compraventa de vehículos y que estén destinados a la venta, alquiler o renting o cualquier otra fórmula asimilable, si tal condición no ha sido declarada y su
aceptación no figura expresamente en las Condiciones Particulares del seguro.
k. Los siniestros causados o agravados dolosamente por el asegurado, el propietario, el tomador del seguro o un conductor autorizado, así como en el caso en que incurran en falsedad intencionada o simulación en la declaración del siniestro.
l. Cuando el conductor del vehículo asegurado causante de un accidente fuera condenado como autor del delito de omisión del deber xx xxxxxxx.
m. Los daños en el vehículo asegurado que se deban a vicio o defecto propio de la cosa asegurada o su falta de mantenimiento.
n. Los siniestros o daños causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
x. Xxxxx procedentes directa o indirectamente xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (declaradas o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poderes militares o golpes de estado, confiscación, nacionalización, incautación, destrucción o daños a bienes por cualquier Gobierno, autoridad pública o local o en virtud de órdenes suyas.
p. Los siniestros, daños, destrucción o perjuicios o cualesquiera bienes o pérdidas o gastos resultantes o derivados de ello o cualesquiera daños consecuenciales o responsabilidades legales de todo tipo directa o indirectamente causados o procedentes de radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva de cualquier combustible nuclear o residuos de combustibles nucleares.
q. Los riesgos extraordinarios: Todos aquellos siniestros producidos por causa de naturaleza extraordinaria cuya cobertura está reservada al Consorcio de Compensación de Seguros, así como los declarados como catástrofe o calamidad nacional.
r. Quedan excluidos todos aquellos conductores que no tengan carné de conducir aún cuando utilizasen el vehículo con el consentimiento del tomador/propietario.
s. No quedarán cubiertos aquellos conductores que no se atengan a las condiciones concretas de su licencia de conducir, por ejemplo ir sin gafas cuando está obligado a llevarlas.
t. En caso xx xxxxx aseguramiento el Asegurador sólo se hará cargo de la parte proporcional que le corresponda, siendo el resto a cargo del resto de aseguradores por el mismo riesgo.
u. Los siniestros o daños producidos por el vehículo en el desempeño de transporte de mercancías peligrosas, transporte remunerado de personas, alquiler con o sin conductor, servicio público o autoescuela, flota de vehículos, así como cualquier otra recogida en condiciones particulares.
Cláusulas especiales
1.2.7. Cláusulas especiales comunes a todas las garantías
a. El seguro se ha establecido sobre la base de que el vehículo asegurado no será conducido en ningún momento con una tasa de alcohol que exceda de los límites legales o usando drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Estas conductas suponen una agravación del riesgo y no están cubiertas por el seguro, el asegurador estará facultado para rescindir el contrato. Todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el asegurador.
b. El seguro se ha establecido sobre la base de que el vehículo asegurado no será utilizado para las siguientes actividades: transporte de mercancías peligrosas, transporte remunerado de personas, alquiler con o sin conductor, servicio público o autoescuela, flota de vehículos, así como cualquier otra recogida en condiciones particulares. Estas conductas suponen una agravación del riesgo y no están cubiertas por el seguro, el asegurador estará facultado para rescindir el contrato. Todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el asegurador.
c. Vehículos en régimen de financiación: Si se trata de un vehículo cuya compra se ha realizado en régimen de financiación, las indemnizaciones por robo total o por pérdida total serán satisfechas en primera instancia a la entidad financiera a cuyo favor figure reflejada, en la Dirección General de Tráfico, la reserva de dominio o limitación de disposición, quedando a favor del propietario del vehículo asegurado el capital restante de la indemnización en caso de existir.
Derecho de repetición
El Asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
Contra el tercero responsable de los daños.
Contra el tomador del seguro, asegurado y/o conductor en caso de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, éste no sea válido, no esté vigente o le haya sido retirado por las Autoridades.
Contra el conductor, el tomador del seguro y el asegurado, si el siniestro fuera causado por un conductor menor de 25 años o por un conductor con menos de dos años de antigüedad del permiso de conducir y no estuviera éste declarado en las condiciones particulares de esta póliza.
En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
1.3. Sección 3: Condiciones comunes a todas las garantías de seguro de automóviles
1.3.1. Condiciones relativas al contrato Objeto
El Asegurador asume la cobertura de todos o algunos de los riegos incluidos en las distintas modalidades del contrato, de acuerdo con lo pactado en las condiciones generales y particulares, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros, así como, los riesgos excluidos.
1.3.2. Condiciones relativas al siniestro Obligaciones del Tomador o Asegurado
a. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber, dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
b. Comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, aún cuando el tomador o asegurado haya decidido no hacer uso de las coberturas del seguro, así como sus circunstancias y consecuencias y toda la información de la que disponga en un plazo máximo de 7 días. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo si se probase que tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
c. Facilitar y notificar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo la valoración de los daños y de los salvados. El incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de concurrir dolo o culpa grave.
d. Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando al Asegurador, en el menor tiempo posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
Obligaciones del Asegurador
a. Satisfacer las indemnizaciones o, a su opción, reparar o reponer el bien dañado, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para esclarecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier caso, el Asegurador deberá efectuar dentro del plazo de 40 días a partir de la declaración, el pago del importe mínimo de lo que pudiera deber, según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro, el Asegurador no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado sin causa justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que en cada momento marque la ley.
b. Comunicación en caso de rehúse de siniestro:
Cuando el Asegurador decida rehusar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en el plazo de 30 días desde la fecha en que hubiere conocido la causa en que fundamente su rehúse, expresando los motivos.
Prescripción
Las acciones que se deriven de este contrato, entre las partes vinculadas por el mismo, prescribirán en el término de 2 años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.
Subrogación
El Asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieren al asegurado frente a las personas responsables del mismo, siempre que no sea en perjuicio del asegurado. El asegurado debe colaborar a este fin, y será responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de Xxxxxxxxxx y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
Procedimiento pericial
Si en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro, surgieran situaciones donde el asegurado no estuviera de acuerdo con el Asegurador sobre el importe y la forma de la indemnización, cada uno nombrará un Perito.
Si hay desacuerdo entre Peritos, se nombrará a un tercer Perito quien dará la resolución.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del tercer Perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán pagados mitad por el asegurado y mitad por el Asegurador.
Sin embargo, si una de las partes hubiera hecho necesaria la peritación con una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, ella será la única responsable de dichos gastos.
1.3.3. Ámbito territorial
España y Principado de Andorra.
Los países que integran el Espacio Económico Europeo.
Los países adheridos al sistema de Carta Verde que figuran en el Certificado Internacional de Seguro.
Los estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantías.
1.3.4. Modificación del riesgo
El tomador del seguro, o el asegurado, están obligados durante el curso de los contratos a comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador y tan pronto les sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo y que puedan suponer una agravación del declarado en el cuestionario inicial que ha servido de base al contrato; y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. En especial: las modificaciones, incluso estéticas, en el vehículo; en su uso, kilometraje anual, zona de circulación, o en su propiedad; cambio en el domicilio u ocupación del tomador, asegurado o cualquiera de los conductores declarados; o modificación de los conductores declarados. Siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza que puedan tener cobertura por ella aun cuando no se declarasen como tales.
El tomador o el asegurado podrán, durante el curso de los contratos, poner en conocimiento del Asegurador, con la intermediación del Mediador, todas las circunstancias que pudieran disminuir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección de los contratos, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador. En tal caso, el tomador tendrá derecho al extorno del exceso de la prima pagada en el último ejercicio.
El tomador o asegurado deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección de los contratos no los habría celebrado o los habría concluido en condiciones más gravosas.
La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador:
a. En caso de aceptación, el Asegurador propondrá al tomador la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación haya sido declarada.
b. El tomador dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio por parte del tomador, el Asegurador puede, transcurrido el plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
c. En caso de no aceptación, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador dentro del plazo de un mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación. En caso de que el tomador o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador quedará reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
El seguro se ha establecido sobre la base de que el vehículo asegurado no será conducido en ningún momento con una tasa de alcohol que exceda de los límites legales o usando drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Estas conductas suponen una agravación del riesgo y no están cubiertas por el seguro, el asegurador estará facultado para rescindir el contrato. Todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el asegurador.
1.3.5. Transmisión del vehículo
En caso de transmisión del vehículo objeto del presente contrato, el asegurado deberá comunicar por escrito la existencia del seguro al adquirente. Igualmente una vez verificada la transmisión la comunicará por escrito o por vía telefónica al Asegurador, a través del Mediador, en el plazo máximo de 15 días, indicando el nombre del adquirente. A su vez, el Asegurador solicitará al asegurado documentación acreditativa de la transmisión del vehículo o del destino definitivo del vehículo.
Antes de la transmisión del vehículo, el tomador podrá rescindir el seguro, reservándose el importe de la prima no consumida en poder del Asegurador durante el plazo máximo de cuatro meses, para su aplicación a un nuevo seguro de automóviles. Para ello deberá solicitarlo al Asegurador por escrito o por vía telefónica, pudiendo ser solicitada la devolución del recibo bancario original. En caso de contratación de una nueva póliza de automóviles en el plazo de cuatro meses, el Asegurador deducirá de su prima el importe de la prima reservada; transcurrido ese plazo sin hacer aplicación de la prima reservada, esta quedará en poder del Asegurador. En ningún caso el Asegurador devolverá el importe de la prima.
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación.
El Asegurador deberá restituir la parte de prima no consumida que corresponda al periodo en que no haya soportado el riesgo.
El adquirente del vehículo asegurado también puede rescindir los contratos si lo comunica por escrito al Asegurador, a través del Mediador, en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia de los contratos. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente hasta el vencimiento de la póliza.
1.4. Sección 4: Reclamaciones y solución de conflictos
En caso de consulta, disconformidad o considerar lesionados sus intereses y derechos legalmente reconocidos derivados del presente contrato, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas, el tomador, conductor, asegurado, beneficiario o tercero perjudicado pueden dirigir sus consultas, quejas o reclamaciones a:
• El Servicio de Defensa al Cliente de la Compañía, al que podrán dirigirse por escrito en todo momento, a la dirección xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Por fax al nº 000 000 000 / 000 000 000, por correo postal a X/ Xxxxxx Xxxxxxxx 00, XX 00000 xx Xxxxxxx, que resolverá en el plazo máximo de dos meses legalmente establecido. Existe un Reglamento del funcionamiento del Servicio a disposición de los clientes y usuarios en la página web apartado Defensa del Asegurado, en las oficinas del Asegurador o a su solicitud.
• Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamación por escrito ante el Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en Planes de Pensiones (Pº de la Xxxxxxxxxx 00, 00000, Xxxxxx), acreditando que ha transcurrido el plazo arriba indicado, o que ha sido desestimada su petición.
• Asimismo las partes podrán someter sus divergencias voluntariamente a la decisión arbitral conforme a la legislación vigente.
• En cualquier caso, los conflictos que puedan surgir en aplicación del contrato se resolverán por los jueces y tribunales competentes.
Estado miembro y Autoridad de Control
Admiral Insurance Company Limited, es una Compañía Aseguradora registrada en el Xxxxx Unido, con el número de compañía 4080051, con domicilio en Xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx XX00 0XX, País xx Xxxxx, Xxxxx Unido y supervisada y registrada por La Financial Conduct Authority (xxx.xxx.xxx.xx), con dirección en Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx X00 0XX, Xxxxx Xxxxx, con el número de registro 219824.
Se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
2. Defensa jurídica del automovilista
Condiciones Generales ARAG Modelo AU02-ARAG1702
2.1. Preliminar
Asegurador: ARAG S.E. Sucursal en España (ARAG) con CIF X0000000X y con domicilio en X/ Xxxxx xx Xxxx 00, 00000 Xxxxxxxxx. ARAG S.E., entidad alemana con domicilio social en Düsseldorf, ARAG Xxxxx núm. 1, correspondiendo al Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) el control y supervisión de su actividad, autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento e inscrita en el Registro de aseguradores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx) con el número de registro E0210.
2.2. Objeto del seguro
a. Por el presente Contrato de Seguro, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos de defensa, imposición de fianzas así como los gastos de reclamación en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
b. También es objeto de cobertura la prestación de determinados servicios o el pago de los mismos, relacionados con el uso y circulación del vehículo descrito en las Condiciones Particulares.
2.3. Alcance del seguro
El Asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado, así como otras prestaciones cubiertas en las condiciones especiales de la modalidad de la póliza contratada. Son gastos garantizados:
a. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
b. Los honorarios y gastos de abogado.
c. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
e. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
f. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
g. Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las Condiciones Especiales de la modalidad de póliza contratada.
2.4. Límites
El Asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa, serán considerados como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro.
En cualquier supuesto, el Asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
2.5. Pagos excluidos
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
a. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
b. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
c. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
2.6. Exclusiones
Están excluidos de la cobertura de la póliza:
a. Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hecho s producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
b. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
c. Los hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
d. Los hechos derivados de la participación del asegurado o Beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
No están cubiertos por el seguro los siniestros a consecuencia de:
a. Privación definitiva del permiso de conducir.
b. Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos producidos antes de la entrada en vigor de este contrato.
c. Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos voluntariamente causados por el Asegurado o de aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste.
d. Privación temporal del permiso de conducir motivada por sentencia judicial firme dictada por un delito contra la seguridad del tráfico.
e. Privación temporal del permiso de conducir no dispuesta por resolución firme.
f. Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
2.7. Declaración del siniestro
Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para el asegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación garantizada por esta póliza, producido estando en vigor la misma.
El Tomador del seguro o el asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al Asegurador, con la intermediación del mediador, toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
2.8. Tramitación del siniestro
Aceptado el siniestro, el Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del asegurado. La reclamación por esta vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
a. El asegurado podrá, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.10 de estas Condiciones Generales, ejercer su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al Asegurador.
b. En el supuesto de que el asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, el Asegurador los designará en su lugar, siempre de conformidad con el asegurado
El Asegurador se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados de la prestación de la cobertura, hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares, con sujeción en todo caso, a las normas orientativas de honorarios previstas en el artículo 2.11 de estas Condiciones Generales.
Xxxxxx miembro del personal del Asegurador que se ocupe de la gestión de siniestros de Defensa Jurídica, realizará actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos del de Vida.
2.9. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en estas Condiciones Generales.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
2.10. Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegido.
El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en estas Condiciones Generales. En caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo.
2.11. Pago de honorarios
El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la Abogacía Española y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por la de los respectivos colegios. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del artículo 2.8 de estas Condiciones Generales, el Asegurador le reintegrará los honorarios devengados por el abogado que libremente haya elegido, con el límite por siniestro establecido en las condiciones particulares, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo primero de este artículo. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos.
Si por el contrario, el Asegurado opta por el apartado B) del artículo 2.8, el Asegurador asumirá los honorarios derivados de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
Si, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
2.12. Subrogación
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado o a los Beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por el costo de los servicios prestados.
2.13. Transacciones
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
2.14. Solución de conflictos entre las partes
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar sus acciones ante los Organismos Jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativos legales.
2.15. Información al asegurado
El Tomador del seguro, antes de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y en los artículos 122-126 de su reglamento.
El asegurador de la póliza es ARAG SE, entidad alemana con domicilio social en Düsseldorf, ARAG Xxxxx núm.1, correspondiendo al Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) el control y supervisión de su actividad. Está autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal ARAG SE, Sucursal en España, con NIF W0049001A y domicilio en Barcelona, calle Xxxxx xx Xxxx 16; inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E-210.
Se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de seguro.
El tomador o el asegurado pueden, en caso de litigio con el asegurador, acudir al arbitraje y a los tribunales ordinarios de justicia españoles.
Se informa de que ARAG SE, Sucursal en España pone a disposición de sus asegurados los siguientes teléfonos de contacto de Atención al Cliente según los trámites que se deseen realizar:
Para quejas y/o reclamaciones a la compañía, ARAG SE, Sucursal en España, dispone de un Departamento de Atención al Cliente (c/ Xxxxx xx Xxxx, 00, 00000-Xxxxxxxxx, teléfono 000 000 000, e- mail: xxx@xxxx.xx, web: xxx.xxxx.xx) para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus asegurados les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos que serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses
desde su presentación.
En caso de disconformidad con la resolución adoptada por el Departamento de Atención al Cliente, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 - Xxxxxx, teléfono 000 000 000.
El Tomador/Asegurado, al facilitar los datos bancarios para el pago de la prima del seguro, consiente y autoriza que su importe sea cargado en la cuenta que se facilita y se recoge en este documento o en aquél que, durante la vida del contrato, se comunique a la Entidad aseguradora con tal finalidad.
2.16. Prescripción
Las acciones derivadas del presente contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse.
2.17. Condiciones especiales
2.17.1. Extensión territorial y derecho aplicable
Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles, salvo que en las Condiciones Especiales o Particulares se pacte diferente extensión. No obstante, las garantías de los artículos 2.17.2 al 2.17.10 se aplicarán para motocicletas y turismos de uso particular, a todo el territorio nacional, resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo. En relación a las garantías que se describen en estas Condiciones Especiales, el Tomador del seguro contrata exclusivamente aquéllas que se especifican en las Condiciones Particulares de la póliza.
2.17.2. Defensa criminal por accidente de circulación
a. El Asegurador garantiza hasta el límite indicado en las condiciones particulares por siniestro la defensa de la responsabilidad criminal en favor del tomador como conductor del vehículo reseñado y de cualquier otro conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación.
b. Esta garantía comprende el pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
c. Comprende, asimismo, el pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma específica los gastos de honorarios profesionales.
d. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
2.17.3. Extensión de la cobertura de Defensa criminal a otros supuestos
El Asegurador garantiza hasta el límite que se indica en las Condiciones Particulares los gastos de defensa:
a. Xxx Xxxxxxx, como conductor del vehículo asegurado, y de cualquier conductor del mismo autorizado por aquél, en los procedimientos que se le sigan, a causa de los daños producidos por los objetos o mercancías transportados en aquél, sean propios o de propiedad ajena.
b. Xxx Xxxxxxx, como conductor ocasional de un vehículo ajeno de categoría equivalente al asegurado, pero distinto al reseñado en la póliza.
c. De cualquier ocupante del vehículo asegurado, transportado gratuitamente, en los procedimientos que se sigan contra el mismo, siempre que lo haya solicitado expresamente el Tomador.
d. De los hijos menores de edad del Tomador, que hayan conducido el vehículo asegurado sin conocimiento o autorización de aquél, aunque carezcan de permiso de conducción.
e. Xxx Xxxxxxx y del conductor autorizado, en los procedimientos que se les sigan por hechos ajenos a la circulación, siempre que tengan relación directa con el vehículo asegurado y no deriven de un incumplimiento contractual.
f. Xxx Xxxxxxx, cónyuge, e hijos económicamente dependientes de aquél y que convivan en el mismo domicilio, en los procedimientos que se les siguieren como peatones, pasajeros de cualquier vehículo de transporte terrestre o como conductores de vehículos terrestres sin motor.
Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
2.17.4. Asistencia al detenido 24 horas y Fianzas
a. Si se produjera la detención del Asegurado por alguno de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, el Asegurador pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden.
b. Asimismo, y para los mismos supuestos, el Asegurador, con el límite de 24,000 Euros por siniestro,
constituirá la fianza que en la causa criminal se exija al Asegurado para:
Obtener su libertad provisional.
Avalar su presentación al acto del juicio.
Responder del pago de las costas de orden criminal.
c. En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del conductor o Asegurado por multa o indemnizaciones civiles.
d. El alcance económico de estas coberturas se determina en su conjunto en las Condiciones Particulares.
e. Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono 000 000 000 / 000 000 000.
2.17.5. Reclamación de daños corporales
a. El Asegurador garantiza la tramitación amistosa del siniestro siempre y cuando sea prestada por el servicio jurídico del Asegurador, así como el pago de los gastos judiciales hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al Tomador o, en su caso, a sus familiares o herederos perjudicados, en los supuestos de lesiones o muerte causada con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado. Asimismo, el Asegurador garantiza hasta el límite de 300 Euros, los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños corporales superior a 600 Euros, y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
b. La anterior cobertura se extiende:
Al conductor autorizado del vehículo asegurado, así como a los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, siempre que lo haya solicitado el tomador.
Al tomador por razón de accidentes de circulación sufridos como peatón, pasajero de cualquier vehículo de transporte terrestre, y conductor de vehículos terrestres sin motor.
Al cónyuge e hijos, que dependan económicamente de él y vivan con el mismo, por razón de accidentes de circulación sufridos como peatones, pasajeros de cualquier vehículo de transporte terrestre, y conductores de vehículos terrestres sin motor.
Cuando el Tomador del Seguro sea soltero, estas coberturas se aplicarán a sus padres y hermanos,
si conviven con el mismo y dependen económicamente de él.
En los supuestos contemplados anteriormente, cuando el Asegurado sufriera lesiones y fueran precisos más de treinta días para su curación, el Asegurador a través de su equipo médico especializado, efectuará el seguimiento y oportuno informe tanto de la evaluación de dichas lesiones, como de las posibles secuelas que se pudieran producir.
En el supuesto de que el Tomador del Seguro sea una persona jurídica, la aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de quién aquélla acredite documentalmente como conductor habitual del vehículo asegurado.
2.17.6. Reclamación de daños materiales
a. El Asegurador garantiza la tramitación amistosa del siniestro siempre y cuando sea prestada por el servicio jurídico del Asegurador así como el pago de los gastos judiciales hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares el pago de los gastos necesarios, en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios, causados en accidente de circulación en el vehículo asegurado. Asimismo, el Asegurador garantiza hasta el límite de 300 Euros, los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños materiales superior a 600 Euros, y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
b. En el supuesto de que el asegurado tenga concertado un seguro que cubra los daños propios del vehículo, el Asegurador garantiza el pago de los gastos de reclamación para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por aquel, o cuando no haya entrado en juego dicho seguro por causa ajena de la voluntad del asegurado.
c. Comprende la reclamación a instancia del tomador, de los daños materiales en mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de accidente de circulación.
2.17.7. Extensión de la garantía de Reclamación de daños materiales
La anterior garantía se hace extensiva a los gastos de reclamación del importe de los daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, inundaciones e incendios, siempre que no derive de un incumplimiento contractual entre el Asegurado y el responsable de tales daños.
No obstante, el Asegurador asumirá la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado, cuando éste se halle bajo custodia o depósito de terceros.
Asimismo, queda comprendida en la garantía la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado durante y con ocasión de su transporte por terceros con carácter contractual.
2.17.8. Adelanto de indemnizaciones
En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el Asegurador en nombre del asegurado, tan pronto como se obtenga de la entidad aseguradora del responsable la conformidad formal del pago de una indemnización y ésta sea aceptada por el interesado, el Asegurador anticipará el importe de la misma hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares, salvo en el supuesto de que dicha aseguradora se encuentre en situación de intervención o liquidación.
El asegurado queda obligado a reintegrar al Asegurador la suma en su día adelantada tan pronto como sea indemnizado aunque la cuantía percibida difiera del importe anticipado o cuando se conozca la imposibilidad de recobrar dicho importe si la aseguradora obligada al pago resultara intervenida o liquidada, o por cualquier otro motivo justificado.
2.17.9. Insolvencia
a. En el supuesto de que una sentencia firme, dictada en un proceso seguido como consecuencia de un accidente de circulación, o por un hecho ajeno a la misma, no pudiera llegar a ejecutarse totalmente por declaración de insolvencia xxx xxxxxxx condenado, de su Asegurador y del responsable civil subsidiario, ARAG garantiza al Asegurado la indemnización que por daños materiales se le hubiese concedido en la misma hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares.
b. Si el tercero condenado, su Asegurador y el responsable civil subsidiario, tuvieran bienes embargables, pero insuficientes para cubrir el total importe de la indemnización reconocida, ARAG garantiza el pago de la diferencia, siempre con el límite expresado en las Condiciones Particulares.
c. Se entenderán por daños materiales, a los concretos efectos de esta cobertura, los ocasionados en accidente de circulación al vehículo asegurado o bien por un hecho ajeno a la circulación siempre que no derive de un incumplimiento contractual entre el Asegurado y el responsable de tales daños. No quedan amparados por esta garantía de insolvencia los daños causados en los objetos y mercancías transportados, ni cualesquiera perjuicios reconocidos en la sentencia.
d. La garantía de insolvencia se entiende limitada a las sentencias firmes y ejecutivas pronunciadas por juzgados o tribunales europeos o de países ribereños del Mediterráneo, sobre accidentes ocurridos en dichos países.
2.17.10. Asistencia Jurídica Telefónica
Mediante esta garantía el Asegurador pondrá a disposición del asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente sobre cualquier cuestión relacionada con la conducción de vehículos a motor.
Asimismo, y en prevención de cualquier litigio, el Asegurado podrá solicitar asistencia jurídica telefónica sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como de la forma en que mejor puedan defenderse.
En caso de que el vehículo asegurado tenga una utilidad comercial o empresarial, el Asegurado podrá solicita Asistencia Jurídica Telefónica sobre cualquier aspecto que afecte a su vida empresarial
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono 000 000 000 / 000 000 000, Departamento de atención al cliente.
2.18. Transmisión del vehículo
En el caso de transmisión del vehículo asegurado, el Asegurador podrá dejar en suspenso la cobertura durante el plazo máximo de cuatro meses. El Asegurador conservará el importe de la prima no consumida. En caso de contratación de una nueva póliza en el plazo de cuatro meses complementaria a la póliza principal de Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España, el Asegurador deducirá de la nueva prima el importe correspondiente a la prima no consumida del contrato en suspenso; en ningún caso devolverá el importe de la prima.
2.19. Multas y Carnet
2.19.1. Gestión administrativa de Multas
ARAG, a través de su Servicio de Asesoramiento y Tramitación de Sanciones, se encargará de la defensa del Asegurado frente a las sanciones dimanantes de presuntas infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y demás disposiciones reguladoras del tráfico.
a. En vía administrativa, mediante la presentación de los correspondientes:
- Pliegos de descargo.
- Recursos ordinarios.
El Asegurado podrá solicitar la prestación del servicio garantizado mediante una llamada al 000 000 000 o bien enviar un fax con la documentación necesaria para la tramitación del recurso al 933 009 145. No obstante, para tener derecho a esta prestación el cliente deberá aportar la documentación necesaria a ARAF al menos 5 días antes del vencimiento del plazo para recurrir, al objeto de que el Servicio de Asesoramiento y Tramitación de ARAG cuente con el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente. Es imprescindible que el Asegurado acredite a ARAG de la fecha de recepción de la sanción impuesta.
b. En vía contencioso-administrativa:
Una vez agotada la vía administrativa, interponiendo el oportuno recurso contencioso-administrativo,
hasta un límite de 600€ siempre que fuera procedente, y cuando la sanción impuesta sea:
• De un importe superior a 200 euros y comporte pérdida de puntos por presuntas infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
• De un importe superior a 401 Euros si se trata de una presunta infracción de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT)
ARAG a petición del Asegurado y siempre que éste haya efectuado la correspondiente provisión de fondos, cuidará de la liquidación de la sanción impuesta.
En ningún caso ARAG responderá del importe económico de dichas sanciones.
2.19.2. Gastos de matriculación a cursos de formación:
a. Para la obtención del permiso de conducir o licencia por la pérdida total de puntos.
Tras la revocación del permiso de conducir, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estipula que en caso de que el titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos legalmente estipulados, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas de control de conocimientos.
En el caso de que al conductor asegurado le sea revocado el permiso de conducir, ARAG asumirá hasta el límite de 500 euros los gastos necesarios para la recuperación del permiso de conducir, en concreto los gastos de matriculación al curso de sensibilización, las tasas de las pruebas de control de conocimientos y los gastos de reconocimiento médico, y siempre contra la presentación de los justificantes correspondientes.
Quedará excluida de la presente cobertura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
El Asegurado tendrá derecho a la presente garantía en una única ocasión por cada revocación que pueda sufrir.
Para establecer el importe económico de esta garantía se tendrán en cuenta los siguientes 3 conceptos:
1. Importe garantizado (500 €).
2. 8 puntos en el caso de los conductores noveles y en aquellos que hayan recuperado el carnet de conducir tras sufrir una revocación y 12 puntos para el resto de conductores.
3. El número de puntos, con un máximo de 12, con los que contaba el asegurado en el momento de la contratación de la póliza. En caso de que el Asegurado haya perdido puntos con posterioridad a la contratación de la póliza, pero los haya recuperado como consecuencia de no haber cometido ninguna infracción grave en el plazo de 2 años, (3 años en caso de infracciones muy graves), estos puntos recuperados también serán tenidos en cuenta en este apartado para
realizar el cálculo de la indemnización, siempre teniendo en cuenta el límite máximo de 12 puntos. Cálculo de la indemnización:
Importe garantizado de 500 € (1) x Nº puntos al contratar (máximo 12 puntos) (3) / 8 ó 12 puntos (2) .
b. Para la recuperación parcial de puntos perdidos.
ARAG reintegrará al Asegurado hasta un máximo de 100 euros, los gastos de matriculación al curso de sensibilización y reeducación vial para la recuperación parcial de puntos y siempre contra la presentación de los justificantes correspondientes.
Para tener derecho a esta prestación el Asegurado deberá acreditar que ha perdido un mínimo de cuatro puntos y que la pérdida de estos se deben a infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente póliza.
De igual forma, el Asegurado deberá acreditar mediante el correspondiente documento de consulta detallada de antecedentes de tráfico que los puntos que recupera corresponden a sanciones impuestas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Importante: A los efectos de la presente cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción.
2.19.3. Recurso contra la variación incorrecta de puntos
En el caso de que el órgano administrativo correspondiente comunique al Tomador o conductor declarado en esta póliza una sanción firme en vía administrativa, y que el número de puntos descontados por este motivo sea superior a los que corresponderían según la legislación vigente, o que el saldo resultante de puntos sea inferior a los que deberían ser según sus antecedentes, ARAG procederá a realizar el recurso en vía administrativa correspondiente con el fin de que le sean aplicados los puntos o el saldo que en justicia le corresponda.
2.19.4. Pago de una “ayuda a la locomoción” mensual:
Cuando al asegurado le sea retirado temporalmente su permiso de conducir decretado por una sentencia firme reca ída por un hecho de la circulación que sea originado por imprudencia, culpa o negligencia, se le abonará, en concepto de gastos de locomoción, un subsidio mensual por un máximo de 12 meses con una cuantía límite de 450 euros. Quedan expresamente excluidas las suspensiones temporales derivadas de delitos contra la seguridad vial tipificados en el Capítulo IV, Título XVII del Código Penal.
El capital asegurable en ningún caso podrá superar la media de los ingresos mensuales que obtenga el Tomador o Conductor declarado en el ejercicio de su oficio o profesión, con el fin de que el presente no pueda ser objeto de enriquecimiento injusto.
Concurrencia de seguros: esta póliza cubrirá únicamente la parte proporcional que corresponda a su prestación garantizada en relación con las otras pólizas suscritas, sin que el conjunto de las indemnizaciones de todas ellas pueda sobrepasar la pérdida realmente sufrida, estimada en relación a los ingresos medios mensuales del Asegurado.
El importe total que será abonado al Tomador o Conductor declarado en la póliza se calculará en base a la duración de la retirada del permiso de conducir. No será objeto de este seguro cuando la privación del permiso de conducir sea decretada por sentencia judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso.
2.19.5. Defensa en cuestiones administrativas
ARAG garantiza la protección de los derechos del Asegurado como particular, en los procedimientos que se le sigan por la administración pública, ante las sanciones que se le impongan por presuntas infracciones administrativas.
Comprende, entre otras, las sanciones administrativas impuestas al Asegurado en relación con:
- la vivienda en que resida,
- sus animales domésticos,
- la circulación como peatón,
- la conducción de vehículos sin motor y de uso particular,
- la navegación con embarcaciones o aeronaves, sin motor y de uso particular,
- el desplazamiento como pasajero de cualquier medio de transporte,
- la práctica de deportes de forma no profesional, siempre que no tengan relación con vehículos a motor, incluyendo expresamente la caza.
Incluye la cobertura tanto las sanciones impuestas al Asegurado personalmente, como en relación con los vehículos, embarcaciones y aeronaves, todos ellos sin motor y de uso particular, que utilice o de los que sea propietario, por presuntas infracciones de las disposiciones reguladoras de la circulación o navegación de dichos medios de locomoción.
Esta cobertura comprenderá siempre la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Incluirá también la vía contencioso-administrativa, cuando la cuantía de la sanción no sea inferior a 600 Euros.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, ARAG cuidará de la liquidación de la sanción.
2.19.6. Revisión y redacción de Documentos relacionados con el vehículo
ARAG prestará también al Asegurado, siempre que lo solicite telefónicamente la asistencia de un abogado para la revisión y redacción de determinados escritos y contrato, de los que puedan derivarse para aquel consecuencias legales, sobre las materias referidas a Automóviles.
Una vez el contrato o documento haya sido convenientemente revisado o redactado, el Asegurador hará entrega del mismo al Asegurado para que proceda a su presentación ante el destinatario.
Los documentos y contratos objeto de esta cobertura tiene el carácter de “númerus clausus” por lo que vienen expresamente relacionados a continuación:
- Contrato compra-venta automóvil con accesorios a plazos con aval bancario
- Contrato compra-venta con caravana con accesorios a plazos con aval bancario
- Contrato compra-venta de accesorios piezas de repuestos
- Contrato compra-venta de auto-caravana con accesorios a plazos con aval personal
- Contrato compra-venta de auto-caravana con accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta de automóvil con accesorios a plazos con aval personal
- Contrato compra-venta de automóvil con accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta de automóvil sin accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta de moto con accesorios a plazos con aval personal
- Contrato compra-venta de moto con accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta de moto sin accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta remolque con accesorios a plazos con aval personal
- Contrato compra-venta de remolque con accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta de remolque sin accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta de vehículo industrial con accesorios a plazos con aval personal
- Contrato compra-venta de vehículo industrial con accesorios a plazos sin aval
- Contrato compra-venta de vehículo industrial sin accesorios a plazos sin aval
2.20. Coche de sustitución: robo + accidente (4 horas mano de obra)
En los supuestos de paralización del vehículo asegurado por causa de accidente ocurrido en España, el Asegurador garantiza:
a. Poner a disposición del asegurado un vehículo de sustitución de categoría “C”.
Esta posibilidad queda sujeta a que exista disponibilidad por parte de las empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación, que serán como mínimo las estándares xxx xxxxxxx.
b. El reintegro de los gastos de alquiler de otro vehículo con un máximo de 30 euros al día.
Para que surta efecto esta cobertura, en ambos casos, A y B, la mano de obra facturada para la reparación del vehículo ha de ser superior a cuatro horas según informe pericial efectuado.
También para ambos casos, A y B, los días de alquiler máximos a los que el Asegurado tiene derecho vendrán determinados por la aplicación de la siguiente tabla de horas de mano de obra, independientemente de los días que el vehículo se encuentre en el taller:
Horas de Mano de Obra | Días de Alquiler |
Más de 4 y hasta 8 horas de reparación | 3 días |
Más de 8 horas y hasta 12 horas | 4 días |
Más de 12 horas y hasta 16 horas | 5 días |
Más de 16 horas y hasta 20 horas | 6 días |
Más de 20 horas o siniestro total | 10 días |
En caso de Robo | Hasta 10 días |
En caso de la opción A) el Asegurado deberá solicitar la prestación al Asegurador, que verificará con el taller las horas de mano de obra necesarias para la reparación del vehículo. Para ello deberá llamar al teléfono 000 000 000 (de lunes a viernes de 8 a 19 horas).
En el supuesto del apartado B), para hacer efectivo el reintegro de dicho gasto el Asegurado deberá acreditar, mediante las correspondientes facturas y recibos, tanto el importe de los gastos de alquiler, como de la reparación del vehículo donde consten las horas de mano de obra que han sido necesarias para su reparación. También deberá acreditar la antigüedad del vehículo mediante la ficha técnica del mismo.
En ningún caso queda garantizado el importe del carburante consumido.
En caso de siniestro total, se garantiza el reintegro de los gastos de alquiler de otro vehículo hasta un máximo de 10 días. Para hacer efectivo dicho reintegro el asegurado deberá aportar peritaje donde figure la valoración de los daños así como la baja en Tráfico del vehículo asegurado.
En el supuesto de robo, la garantía surtirá efecto a partir de las 24 horas a contar desde la presentación de la denuncia ante la autoridad correspondiente y hasta la recuperación del vehículo o de su reparación de derivarse daños y siempre con el límite de 10 días para el conjunto de ambos supuestos. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos, además de la factura de alquiler y de la ficha técnica del vehículo, el Asegurado deberá presentar copia de la denuncia del hecho delictivo efectuada ante la autoridad correspondiente.
En caso de que el Asegurado presentara una discapacidad que le impidiera la conducción de un vehículo convencional, podrá disponer de un vehículo automático, siempre y cuando exista disponibilidad por parte de las empresas de alquiler de vehículos. Para ello, será necesaria la presentación de documentación que acredite la situación de discapacidad. En este caso, se amplía el límite económico a un máximo de 60 euros por día, hasta el máximo de días que, según las horas de reparación del vehículo, le
correspondan en función de la tabla de horas de mano de obra anterior y siempre con un límite máximo de 10 días.
En todos los casos, el límite máximo de esta cobertura, no acumulable, será de dos siniestros por anualidad de seguro.
2.21. Coche de sustitución: avería + robo + accidente
En los supuestos de paralización del vehículo asegurado por causa de accidente o avería ocurrido en España, el Asegurador garantiza:
a. La puesta a disposición del asegurado de un vehículo de sustitución de categoría “C”.
Esta posibilidad queda sujeta a que exista disponibilidad por parte de las empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación, que serán como mínimo las estándares xxx xxxxxxx.
b. El reintegro de los gastos de alquiler de otro vehículo con un máximo de 30 euros al día.
Para el supuesto de paralización por avería se establece un plazo de carencia de 7 días a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta garantía.
Los días de alquiler máximos a los que el Asegurado tiene derecho vendrán determinados por la aplicación de la siguiente tabla de horas de mano de obra, independientemente de los días que el vehículo se encuentre en el taller:
Horas de Mano de Obra | Días de Alquiler |
Menos de 8 horas de reparación | 3 días |
Más de 8 horas y hasta 12 horas | 4 días |
Más de 12 horas y hasta 16 horas | 5 días |
Más de 16 horas y hasta 20 horas | 6 días |
Más de 20 horas o siniestro total | 10 días |
En caso de Robo | Hasta 10 días |
En caso de la opción A) el Asegurado deberá solicitar la prestación al Asegurador que verificará con el taller las horas de mano de obra necesarias para la reparación del vehículo. Para ello deberá llamar al teléfono 000 000 000 (de lunes a viernes de 8 a 19 horas).
En el supuesto del apartado B) para hacer efectivo el reintegro de dicho gasto el Asegurado deberá acreditar, mediante las correspondientes facturas y recibos, tanto el importe de los gastos de alquiler, como de la reparación del vehículo donde consten las horas de mano de obra que han sido necesarias para su reparación. También deberá acreditar la antigüedad del vehículo mediante la ficha técnica del mismo.
En ningún caso queda garantizado el importe del carburante consumido.
En caso de siniestro total, se garantiza el reintegro de los gastos de alquiler de otro vehículo hasta un máximo de 10 días. Para hacer efectivo dicho reintegro el asegurado deberá aportar peritaje donde figure la valoración de los daños así como la baja en Tráfico del vehículo asegurado.
En el supuesto de robo, la garantía surtirá efecto a partir de las 24 horas a contar desde la presentación de la denuncia ante la autoridad correspondiente y hasta la recuperación del vehículo o de su reparación de derivarse daños y siempre con el límite de 10 días para el conjunto de ambos supuestos. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos, además de la factura de alquiler y de la
ficha técnica del vehículo, el Asegurado deberá presentar copia de la denuncia del hecho delictivo efectuada ante la autoridad correspondiente.
En caso de que el Asegurado presentara una discapacidad que le impidiera la conducción de un vehículo convencional, podrá disponer de un vehículo automático, siempre y cuando exista disponibilidad por parte de las empresas de alquiler de vehículos. Para ello, será necesaria la presentación de documentación que acredite la situación de discapacidad. En este caso, se amplía el límite económico a un máximo de 60 euros por día, hasta el máximo de días que, según las horas de reparación del vehículo, le correspondan en función de la tabla de horas de mano de obra anterior y siempre con un límite máximo de 10 días.
En todos los casos, el límite máximo de esta cobertura, no acumulable, será de dos siniestros por anualidad de seguro.
3. Seguro accidentes del conductor
Condiciones Generales GES Modelo AU02-GES2085
3.1. Preliminar
Asegurador: Ges Seguros y Reaseguros, S.A., con CIF X00000000 y con domicilio en Xxxxx xx xxx Xxxxxx,
0. 00000 Xxxxxx, inscrita en el Registro de aseguradores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx) con el número de registro C089.
3.2. Alcance del seguro
El Asegurador garantiza, dentro de los límites cualitativos y cuantitativos contenidos en las condiciones particulares del presente contrato, la indemnización de los daños sufridos por el conductor asegurado siempre que sean a consecuencia de un accidente producido durante la circulación y que el hecho haya ocurrido hallándose dicha persona en el interior del vehículo asegurado en calidad de conductor del mismo, teniendo una edad superior o igual a 25 años y estando legalmente habilitado para la conducción del vehículo asegurado. Xxxxxxx también de la protección de este seguro los daños que sufra el conductor al entrar o salir del vehículo por el lugar debido teniendo contacto directo con aquél, así como los ocurridos durante la carga o descarga de equipaje y las operaciones de maniobra o reparación del mismo. En el caso de furgonetas, la cobertura de daños personales durante la carga y descarga de equipaje, queda limitada al equipaje de uso particular.
La presente cobertura se extenderá a los conductores menores de 25 años que figuren declarados en la póliza. La protección de este seguro de accidentes no alcanzará a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes, estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.
3.3. Contenidos
Las siguientes garantías quedan cubiertas y delimitadas en cuanto a capital, procedencia y carencia de acuerdo a las condiciones particulares de la póliza. Los accidentes sufridos darán lugar a indemnización cuando el conductor asegurado resulte con lesiones corporales de forma que será posible indemnizar en base a los siguientes apartados, en función al producto contratado y especificado en las condiciones particulares de la póliza:
a. La muerte.
b. La invalidez total.
c. La invalidez parcial.
d. Gastos de asistencia sanitaria.
f. Anticipo en caso de fallecimiento del conductor.
x. Xxxxx capital por fallecimiento de ambos cónyuges.
h. Cobertura internacional en caso de siniestro.
x. Xxxxx diaria.
Las indemnizaciones que el Asegurador deberá satisfacer, además de las necesarias asistencias de carácter urgente, serán las siguientes salvo que esté regulado en condiciones particulares:
a. En caso de muerte según el capital fijado en las condiciones particulares de manera que si no hubiese designado beneficiario, tendrá tal consideración el cónyuge del fallecido; en su defecto, sus descendientes; en defecto de éstos, sus ascendientes; y a falta de unos y otros, sus herederos legales. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador. El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. Dicha revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
b. En supuestos de invalidez total se abonará el 100% del capital cuando la seguridad social u órgano equivalente determine una invalidez absoluta o permanente total.
c. En caso de invalidez parcial se indemnizará la cantidad resultante de aplicar sobre el capital fijado en las condiciones particulares un porcentaje equivalente al que determine la seguridad social u órgano semejante siempre que sea superior al 5%, aplicando para los casos en que se superase el 70% un abono del 100% del capital cubierto. Para los supuestos de invalidez total y/o parcial, donde la seguridad social no sea competente para dictaminar o emitir evaluación de la situación en concreto, la compañía aseguradora establecerá la indemnización tomando como referencia las tablas de la seguridad social para la baremación del grado de invalidez. Cuando de un mismo siniestro resultaran varias lesiones de las garantizadas por esta cobertura, se indemnizará por cada miembro u órgano la cantidad correspondiente a cada invalidez de forma separada, hasta alcanzar un máximo del 100% del capital asegurado para esta garantía y de forma que se atienda sólo a la más grave de ellas cuando en un mismo miembro u órgano haya más de una. Si después de fijada la invalidez sobreviene la muerte del asegurado, las cantidades satisfechas por el asegurador se considerarán a cuenta de la suma asegurada para caso de fallecimiento.
d. En caso de asistencia sanitaria quedan cubiertos los gastos de asistencia médica y quirúrgica, primer desplazamiento en ambulancia, farmacia e internamiento en sanatorio, siempre que se deriven de un accidente cubierto por la póliza y con el límite fijado en las condiciones particulares. En todo caso, el asegurador garantizará las necesarias asistencias de carácter urgente.
e. La garantía “anticipo de capital” opera en caso de fallecimiento del conductor asegurado y previa petición de los beneficiarios de la póliza. Mediante esta garantía el asegurador adelantará la cuantía especificada en condiciones particulares como pago a cuenta para hacer frente a los gastos urgentes que puedan surgir.
f. La garantía “doble capital” tendrá efecto tras el fallecimiento en accidente de circulación del conductor asegurado que tuviera hijos menores de edad a su cargo y si como consecuencia del mismo falleciera también el otro progenitor. Dicha garantía multiplicará por dos la cantidad prevista para la cobertura de muerte.
g. En caso de contratar la cobertura de ámbito internacional todas las garantías surten efecto, además de en el propio territorio nacional, en el Principado de Andorra, en los países que integran el espacio económico europeo, los países adheridos al sistema de carta verde que figuran en el certificado internacional de seguro y los estados que se integran en el convenio multilateral de garantías.
x. Xxxxx diaria: cuando expresamente se contrate la garantía xx xxxxx diaria por hospitalización, el asegurador asume la obligación de pago de una indemnización diaria por el importe señalado en las condiciones particulares, en caso de accidente amparado por la garantía de accidentes del conductor y cuando la incapacidad temporal derivada de dicho accidente obligue al asegurado a su internamiento en un hospital. A los efectos de esta garantía:
Se considera asegurado exclusivamente a la persona que figura declarada en póliza en condiciones particulares como conductor habitual del vehículo asegurado, siempre que en el momento del siniestro se encuentre dentro del vehículo como conductor del mismo.
Hospital significa únicamente una institución autorizada para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales dotada de los elementos y medios para diagnóstico y cirugía, tales como equipos xx xxxxx X y quirófano, como mínimo. Debe proporcionar asistencia médica y de enfermeros las 24 horas del día. No se consideran hospitales los hoteles, asilos, casas de reposo, instituciones para tratamiento psiquiátrico, instituciones dedicadas especialmente al tratamiento de enfermedades crónicas y al tratamiento de drogadictos y alcohólicos.
Se entiende por franquicia el número de días, contados desde el comienzo de la hospitalización, durante los cuales el asegurado no tiene derecho a indemnización. El período de franquicia se
especifica en las condiciones particulares.
Quedan excluidos de esta cobertura las hospitalizaciones que sean debidas a:
Accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor de esta póliza.
Accidentes imputables a un estado de alienación mental o de inconsciencia de cualquier grado.
Neurosis, fatiga, epilepsia y desórdenes neurovegetativos.
Accidentes debidos al alcoholismo, al consumo de estimulantes o de narcóticos.
Defectos y anomalías congénitas del asegurado.
La indemnización diaria por incapacidad temporal será satisfecha a partir del número de días de hospitalización establecido en condiciones particulares como periodo de franquicia y se prestará en tanto dure dicha hospitalización, por un plazo máximo de 365 días, y sin perjuicio de la indemnización que pueda corresponder al asegurado o beneficiario en los casos de invalidez permanente o muerte sobrevenidas después como consecuencia del accidente.
La indemnización asegurada la pagará directamente el asegurador al asegurado por cada día de hospitalización que se produzca. Comenzará a pagarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de franquicia convenido. Se pagará durante todo el tiempo que dure la hospitalización con un plazo máximo de 365 días, o hasta que el asegurado cumpla 65 años si esto ocurre antes de agotarse el mencionado plazo.
Para tener derecho a indemnización es necesario:
- Informar a la Compañía dentro de los siete días siguientes a la entrada en el hospital.
- Presentar certificado médico que especifique las causas que obligaron a la hospitalización.
- Informar a la Compañía de su salida del hospital en el plazo de siete días.
- Presentar certificado del hospital indicando las fechas de comienzo y fin del internamiento.
3.4. Exclusiones
La cobertura de la póliza no alcanza los daños originados o producidos por:
- La mala fe del conductor, asegurado o tomador del seguro.
- El estado de embriaguez del conductor con grado de alcoholemia superior al legalmente permitido o si se encuentra aquél bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
- La participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos así como en carreras y concursos o en sus pruebas preparatorias.
- La conducción del vehículo asegurado por una persona que carezca del correspondiente permiso o haya quebrantado la anulación o retirada del mismo.
- El robo o hurto del vehículo asegurado.
- Acontecimientos anormales o extraordinarios, estén o no cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, tales como guerra, invasión, fuerza o golpe militar, terrorismo, hechos de carácter político o social, alborotos o tumultos populares, modificación de la estructura atómica de la materia, radiación nuclear o contaminación radiactiva, terremotos, huracanes, tormentas, inundaciones y en general cualquier otro fenómeno atmosférico, sísmico o meteorológico.
3.5. Ámbito territorial del seguro
Las coberturas contratadas serán de aplicación para siniestros ocurridos dentro del territorio español salvo disposición expresa ampliando dicho límite e indicada en las condiciones particulares de la póliza.
3.6. Prescripción
Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en el término de cinco años para las garantías relativas a las personas a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse.
3.7. Instancias de reclamación
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos podrán formular quejas y reclamaciones por escrito directamente ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de GES, Xxxxx xx xxx Xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx, con arreglo al artículo 62 y 63 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de GES sin que haya sido resuelta o que haya sido denegada o desestimada la petición, el interesado podrá formularla ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3.8. Obligaciones del tomador, del asegurado o del beneficiario
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, en su caso, quedan obligados:
a. En caso de muerte por accidente: a entregar al asegurador, con la intermediación del mediador los oportunos documentos (Certificado de Defunción del asegurado; en su caso, testamento donde conste la designación de beneficiario; Certificado de Matrimonio o Partidas de Nacimiento o fotocopia del Libro de Familia; carta de pago o exención del Impuesto General sobre Sucesiones), quedando el Asegurador autorizado a retener aquella parte del capital asegurado que de acuerdo con las circunstancias por él conocidas, se estime la deuda tributaria derivada de este contrato; esta retención se realizará únicamente en los supuestos en que el beneficiario haya simplemente presentado a liquidación la póliza sin haber efectuado liquidación total ni parcial del Impuesto ante el Ministerio de Hacienda.
b. En caso de invalidez total o parcial: certificado médico que defina la invalidez.
c. En caso de gastos de asistencia sanitaria: entregar al asegurador, con la intermediación del mediador, los oportunos documentos originales acreditativos de dichos gastos.
3.9. Fijación de los daños
El Asegurador deberá dar comienzo, cuando así lo estime oportuno, a la mayor brevedad posible y por medio de su perito o representante, a las operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias del siniestro. Si no hubiese acuerdo entre las partes dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción por el Asegurador, con la intermediación del Mediador, de la declaración del siniestro, se actuará por medio de peritos en la forma que establecen los artículos 38 y 39 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
3.10. Pago de la indemnización
Norma general
El Asegurador deberá satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción del siniestro, el pago al asegurado o al beneficiario del importe mínimo de lo que pueda deberle, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiese reparado el daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuese imputable, la indemnización se incrementará según establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Dictamen pericial inatacable
Cuando la tasación de daños se haya hecho por dictamen de peritos, y éste no haya sido impugnado, el Asegurador deberá pagar la indemnización en el plazo de cinco días, a contar desde que el dictamen pericial devino inatacable para ella, o sea, transcurridos treinta días desde que se le notificó aquel dictamen. Si por demora del Asegurador en el pago, el asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, el incremento de la indemnización señalado anteriormente, se contará desde la fecha de inatacabilidad del dictamen pericial, añadiéndose, además, los gastos del proceso.
Dictamen pericial impugnado
Cuando la tasación de daños se hubiese hecho por dictamen de peritos y éste hubiese sido impugnado, el Asegurador, no obstante, deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deberle.
3.11. Instancias de reclamación
Los conflictos que puedan surgir en torno a este contrato de seguro, se resolverán por los Jueces y Tribunales competentes de acuerdo a la legislación vigente y, en especial, a los artículos 38, 39 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro y artículo 61 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De acuerdo con el artículo 62 y 63 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios, Terceros perjudicados o Derechohabientes de cualesquiera de ellos se consideran interesados para formular quejas y reclamaciones ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente de la Entidad Aseguradora, en relación con este contrato. Para la admisión y tramitación de quejas y reclamaciones por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito, contra la Entidad Aseguradora. El reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación sin que haya sido resuelta o que ha sido denegada su admisión o desestimada la petición.
Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral, conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo.
En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en los términos previstos en la Ley de Arbitraje.
4. Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros
4.1. Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
4.2. Resumen de normas legales
4.2.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
4.2.2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx,
sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 4.2.1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 4.2.1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
4.2.3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b. En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios
producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4.2.4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
No obstante lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
4.3. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
a. Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 o 902 222 665).
b. A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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