FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“La Firma Digital y el Contrato de Servicios Durante la Pandemia.”
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE: ABOGADA
AUTORA:
XXXXXXXXX TUMBA, XXXXX XXXXXXX (ORCID: 0000-0003-3384-6435)
ASESORA:
Mgtr. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX (ORCID: 0000-0003-3169-9048)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
DERECHO DE FAMILIA, DERECHOS REALES, CONTRATOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CALLAO – PERÚ
2021
Dedicatoria
La presente investigación se la dedico, A mi madre Xxxxxx quien es el faro que guía mi vida y con su
amor me hizo la persona que soy; A mi tía Xxxxxx que con sabiduría me enseñó a persistir y no rendirme jamás por difícil que sea el camino;
A mi abuelita Xxxxxxx que, aunque no me acompaña físicamente, siempre forjó en mí su fortaleza para afrontar
cada reto en mi vida, A mi tío Xxxxx que apostó por mí para que estudie y me convierta en la profesional que siempre anhelé ser.
A mis amigos Xxxxx y Xxxxx quienes siempre me apoyaron. A mi familia, quienes son mi motivación para seguir mis sueños y además son testigos del esfuerzo realizado para la
elaboración del presente proyecto.
Agradecimiento
A Dios padre, por darme la bendición de la salud en estas épocas y a mi familia que me sostuvo durante todo este tiempo para terminar la carrera.
A mi querida asesora la Mg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quien, con mucha dedicación, respeto y cariño me ha apoyado en la elaboración de la presente tesis.
pág. | ||
3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización apriorística | ||
Índice de tablas
Tabla 2. Criterio de elección de entrevistados. 20
Tabla 3 Validez y confiabilidad de instrumento: Guía Integrada de Análisis Documental: 23
Resumen
La presente tesis de investigación cuyo título es “La firma digital y el Contrato de Servicios Durante la Pandemia”, tiene como objetivo determinar de qué manera la firma digital afecta los contratos de servicios durante la pandemia; el método empleado en la presente investigación fue analítico-deductivo, el tipo de investigación que se utilizó fue básica, posee un diseño teoría fundamentada y de enfoque cualitativo. La técnica empleada para la recolección de información fueron las entrevistas aplicadas a especialistas en la materia del Derecho Civil y contratos, que aportaron en describir y analizar los efectos jurídicos de la firma digital según en el Art. 1 de la Ley N° 27269, en los contratos de servicios, y cómo este precepto legal transgrede el derecho a la seguridad jurídica de las empresas privadas que han recurrido a la firma digital escaneada, ya que no deseaban contar softwares de firma electrónica. Aunque, no consideran que este tipo de firma no brinda seguridad jurídica en sus contrataciones.
Palabras Clave: Firma Digital, Firma Electrónica, Firma manuscrita, Contrato de Servicios, Pandemia.
Abstract
The present research thesis whose title is "The digital signature and the Service Contract During the Pandemic", aims to determine how the digital signature affects the service contracts during the pandemic; The method used in the present research was analytical-deductive, the type of research used was basic, it has a grounded theory design and a qualitative approach. The technique used for the collection of information was the interviews applied to specialists in the field of Civil Law and contracts, which contributed in describing and analyzing the legal effects of the digital signature according to Article 1 of Law No. 27269, in service contracts, and how this legal precept violates the right to legal certainty of private companies that have resorted to the scanned digital signature, since they did not want to have electronic signature software. Although, they do not consider that this type of firm does not provide legal security in their hiring.
Key Words: Digital Signature, Electronic Signature, Handwritten Signature, Service Contract, Pandemic.
I. INTRODUCCIÓN
Mundialmente se ha percibido una coyuntura de inseguridad económica por el azote del Covid-19 a nivel mundial, logrando que las personas hayan dado un giro de 360° en sus labores de oficina, aunado a ello se han creado muchas innovaciones tecnológicas para dar frente a las adversidades en el mundo laboral que han devenido de la necesidad de conexión de las personas frente a la pandemia. El despliegue del uso de internet y trabajo desde casa o home office ha permitido visualizar muchos desfases en los trámites legales de las empresas que al fin y al cabo van a llevar a generar aún más inseguridad para los empresarios que quieran mantenerse en el core de la inversión privada.
En nuestro país hubo una clasificación de los servicios que iban reactivando desde el mes xx xxxxx sobre actividades de la cadena logística primaria, como alimentos, medicinas y servicios públicos, se ha vivido mucha presión en los negocios e interrupción de los servicios brindados entre las empresas privadas. Al decretarse la interrupción de servicios logísticos durante el mes xx xxxxx del mencionado año para evitar el traslado de los trabajadores a su lugar de trabajo esto duró hasta fines xx xxxx del mismo año, tiempo en el cual el Estado determinó una serie de protocolos de bioseguridad para proteger la salud de las personas del contagio de nuevo Covid-19. En el Callao se reactivaron solo los operadores logísticos y empresas de primera necesidad y las que conforman su cadena logística, esto trajo consigo una serie de dudas acerca de cómo se iba a continuar las labores y servicios.
Estos protocolos no permitían la movilización a las oficinas de las empresas privadas que seguían brindando servicios durante la pandemia, ya que el abastecimiento de la cadena logística soportaba las necesidades básicas de los ciudadanos, tales como alimentos, importaciones, transporte público, transporte por carretera y demás, con ello se tenían que celebrar los contratos de estos servicios entre las empresas privadas para garantizar el cumplimiento de la obligaciones económicas y con ello pagar valga la redundancia las obligaciones laborales con los trabajadores y tributarias con el Estado. Ante esta situación las empresas debían renovarse y buscar soluciones prácticas para la firma de estos contratos y con ello, nace la idea primitiva de la firma ológrafa escaneada que no es más que un símbolo
manuscrito que se escanea y se pega en el contrato para luego ser enviada la otra parte, no siendo conscientes del riesgo que podría conllevar a futuro la inejecución de mala fe de alguna de las partes antes las obligaciones contractuales del servicio.
Ahora bien, la obligación de las partes a brindar seguridad en las obligaciones contraídas al firmar un contrato durante la pandemia en una época que nadie podía verse cara a cara solo quedará en la buena fe de las mismas y con ello la dificultad de determinar la voluntariedad de los firmantes. Por ello, es importante que este tipo de firma sea concientizada en las empresas privadas que aún no cuentan con un software generador de firmas digitales que logre vincular una firma digital con una persona específica. Este problema se debe solucionar de manera que se pueda garantizar los principios de economía, eficacia y eficiencia en el proceso de firmas de contratos entre empresas privadas que han tenido que acoplarse a la acelerada implementación del e-commerce por ello han buscado soluciones prácticas para dar frente a la contratación electrónica.
Después de haber descrito dicha realidad problemática surge la necesidad de plantear el siguiente problema general. ¿De qué manera la firma digital afecta los contratos de servicios durante la pandemia? Partiendo de la Pregunta General se formulan los siguientes problemas específicos: ¿De qué manera la Ley N° 27269 tutela las obligaciones contractuales de las partes? Además, tenemos como otra pregunta específica ¿Cuáles son los efectos que surgen de la ineficacia de las relaciones comerciales?
Por lo consiguiente se desarrollará una debida motivación para la realización del siguiente trabajo: En base a ello justificamos este proyecto de investigación de tres maneras. La práctica, teórica y metodológica. En la justificación práctica es relevante la realización de la presente investigación, debido a que, de ello se busca mejorar el marco normativo existente sobre la ejecución y uso de la firma digital en nuestro país a consecuencia de la pandemia que no permite la movilización de las personas al celebrar contratos de servicios, de lograr que se incluya el uso de esta firma durante el estado de emergencia lograría estabilizar la seguridad jurídica de los contratos firmados bajo esta modalidad permitiendo a las empresas privadas su derecho a ejecutar las obligaciones contractuales derivadas de los mismos,
beneficiando económicamente a ambas partes ya portando a la mejora del despliegue legal de la normativa existente.
La justificación teórica implica sustentar porque es necesario la inclusión de la firma escaneada en los contratos de servicios celebrados durante la pandemia a causa de la Covid-19, para lo cual se ha realizado una búsqueda extenuante de diversos autores e investigadores de la especialidad, nacionales e internacionales en tesis de pre y posgrado, maestrías, revistas científicas, libros virtuales, artículos de investigación, revistas indexadas, artículos periodísticos que dan valor a la base teórica que aporta esta investigación. Finalmente, tenemos la justificación Metodológica en la cual distinguimos la realización de un método que permita desarrollar el trabajo con énfasis en generar nuevos conocimientos que son vitales para resolver la problemática descrita en líneas anteriores acerca de la seguridad jurídica de las empresas en los contratos celebrados durante la pandemia y firmados digitalmente, con el fin de mejorar y aplicar correctamente la normativa peruana actual.
Por otro lado, como Objetivo general de este trabajo tenemos el determinar de qué manera la firma digital afecta la ejecución contractual durante el estado de emergencia Y así mismo tenemos como Objetivos específicos de este trabajo el Determinar de qué manera la Ley N° 27269 tutela las obligaciones contractuales de las partes, además explicar cuáles son los efectos que surgen de la ineficacia de las relaciones comerciales.
Como respuesta a nuestros objetivos tenemos el siguiente Supuesto General: Se determina que la firma digital afecta el Contrato de Servicios durante la pandemia debido a la falta de especificación e inclusión de la misma en la Ley N° 27269. También tenemos los siguientes supuestos específicos: Determinamos que debido a la inadecuada interpretación del uso de la FD en la Ley N° 27269 esta no tutela las obligaciones contractuales de las partes. Asimismo, determinamos que los efectos que surgen de la ineficacia de las relaciones comerciales son la Inseguridad jurídica en los contratos firmados durante la pandemia con firma digital.
II. XXXXX XXXXXXX
Después de haber planteado la realidad problemática se describe en este trabajo de investigación antecedentes internacionales de los cuales Xxxxxxxxx (2007) en su artículo “La Firma Electrónica” con método cualitativo, cuyo objeto fue el análisis del fenómeno de la firma electrónica basándose en dos vertientes fundamentales para aproximarse a un concepto, al analizar el tema concluye que “la firma electrónica puede incluir una serie de sistemas o procedimientos, tales como, la firma manual escaneada y digitalizada, la criptografía o códigos, sin embargo en su esencia debe materializarse de la mano con un procedimiento electrónico que permita identificar al emisor y vincularlo con el contenido y obligaciones del documento electrónico firmado”.
Para Aige (2014) en su tesis “Los Documentos Electrónicos en el Ámbito del Proceso” de método de cualitativo, cuyo objetivo fue demostrar que se puede realizar la eliminación del papel en los contratos, y concluyó que ”es imposible encontrar una seguridad absoluta en los medios electrónicos, de igual forma que los medios físicos tienen carencias en su seguridad o validación los medios electrónicos también comparten estos desperfectos, no obstante esto no debe limitativo para seguir intentando aprovechar al máximo los beneficios de cada uno”.
Para Xxxxx y Villavicencio (2013) en su tesis “Estudio de factibilidad xx xxxxxxx, tecnológico y económico financiero para implementar una arquitectura para el uso de transacciones electrónicas para pequeñas empresas en la ciudad de Quito”; con método cualitativo, cuyo objetivo fue analizar estudio del potencial mercado para la identificación de las principales transacciones electrónicas, y concluyeron, “según la observación realizada sobre empresas en Quito, resultó que las transacciones manuales aseguran el éxito del producto”.
Respecto x Xxxxxxxxx (2019) en su tesis “Revisión de los contratos de derecho privado por excesiva onerosidad en la ejecución de las prestaciones”, con método cualitativo, cuyo objetivo fue establecer la existencia de protección en la ley y si esta alude a la eficacia que garantiza el equilibrio financiero en contratos privados, y concluye que, el contrato privado es la máxima expresión de autonomía privada, es
un convenio, pacto o acuerdo entre las partes, que tiene por objetivo la satisfacción de sus necesidades y se autorregula por los intereses de las partes.
Ahora se pasa a detallar antecedentes nacionales, Xxxxxx (2008) en su tesis “Implementación de firma digital en una plataforma de Comercio Electrónico” de método cuantitativo, tuvo por objetivo el desarrollo del esquema de Firma Digital en una plataforma Web de e-commerce usando infraestructura que permita firmar documentos y contratos con valor legal y confiabilidad, concluyó que, “Hasta el momento la firma manuscrita ha demostrado ser el método más usado y confiable para relacionarse con una persona específica, legalmente. No obstante, este mecanismo sigue sufriendo múltiples conflictos en su desarrollo, por las cuales aún existe recelo de los representantes legales, gracias a las posibles falsificaciones. Se puede apreciar entonces que la firma ológrafa tiene mayor uso por costumbre por lo que se definiría como la más confiable en la manifestación de voluntariedad de las partes.
Respecto x Xxxxx (2015) en su artículo “Interpretación Normativa, Producción y Valoración Probatoria de la Firma Digital y/o Electrónica”, concluyó que se plantean demandas sobre las cuales se deben mantener un margen de cumplimiento por la sociedad en materias comerciales, particularmente en lo que respecta a contratación esta se ejecuta por medios telemáticos que aligeran dichas unas transacciones que a su vez brindan seguridad a las mismas para conseguir validez de la prueba. Para Manzaneda (2019) en su tesis “La Regulación en el Ordenamiento civil peruano de los Contratos Electrónicos” con método mixto cuantitativo y cualitativo, cuyo objetivo fue plantear la posibilidad de que se consagre en el ordenamiento civil esta figura jurídica del Contrato Electrónico y concluyó que el consentimiento es un requerimiento del e-commerce, el formalismo es un elemento de los contratos para perseguir la seguridad jurídica de las relaciones comerciales. Es relevante entender que el autor describe que el consentimiento es indispensable en un contrato.
De acuerdo x Xxxxxx y Xxxxxxxx (2018) en su tesis “Perfeccionamiento del contrato electrónico en el Perú como Medida de Protección Jurídica del Consumidor” con
método cualitativo, cuyo objetivo fue proponer una fórmula legal para lograr perfeccionar el CE en nuestro país para acrecentar la protección jurídica del consumidor peruano, concluyeron que “El e-commerce permite a las personas intercambiar por internet bienes y servicios, siendo más ágil, diligente y asequible, esto consigue un mayor nivel de crecimiento económico en distintas naciones”.
Respecto x Xxxxxxxx (2017) en su tesis “Metodología para la Implementación del Documento Electrónico y Firma Digital en las Empresas Públicas del Perú: Camino al Open – Government”, cuyo método fue cualitativo, cuyo objetivo fue la integración de un sistema en las municipalidades para mejorar procesos de tramitación concluyó que, los elementos fundamentales del contrato (ya sea público o privado), se encontrarán con un vacío puesto que no se cumpliría con todos los prospectos jurídicos ya que no estarían escritos pues al ser firmados de manera electrónica, es menester mencionar que el contrato es fuente de obligaciones. Para Xxxxxxxx (2019) en su tesis “La implementación de los Smart Contracts y la simplificación de los contratos laborales a plazo fijo, en las empresas privadas” usó el método cualitativo, y tuvo por objetivo analizar los efectos de implementar los Smart Contracts en la simplificación de contratos laborales, concluyó que, las contrataciones digitales garantizan la seguridad jurídica en las renovaciones contractuales en las empresas privadas, y evitan que posteriormente éstos sean objetos de repudio. Se puede decir que, en la renovación de contratos digitalmente, los mismos no podrán ser repudiados o negados a futuro ya que se protege la integridad del documento.
En el presente trabajo de investigación se menciona las bases teóricas, se tiene x Xxxxxx (1993) refiere sobre las teorías de formación de contrato, teorías que tratan de solucionar la diferencia entre ellas tenemos, (1) Teoría de la emisión señala que la perfección del contrato se da en el momento de su manifestación, con dos objeciones planteadas una cuando no hay carácter recepticio o segundo cuando no es considerado en el momento que el oferente ignora el vínculo, (2) Teoría de la expedición, cuando se desprende la declaración del aceptante, a menos que este
retrotraiga o sucedan los sucesos de la teoría 1 antes mencionada (3) Teoría de la recepción, cuando la aceptación consigue llegar al domicilio o interés del oferente, a excepción que uno, no se dé un verdadero consentimiento entre las partes o dos, la voluntad recibida no tenga sentido de existir por la distancia y la ejecución del objeto del contrato (4) Teoría del conocimiento, señala que se concreta en el momento que el oferente conoce la aceptación, o caso contrario que se deje a decisión del mismo y se dificulta comprobarlo o segundo, se maneje un continuo cruce de declaraciones o finalmente esta teoría resulte incompatible con la aceptación tácita.
Respecto a los enfoques conceptuales Xxxxx (2017) refirió que, la firma es aquella mediante la cual el hombre es reconocido por la sociedad legal y oficialmente como persona, cabe recalcar que los datos personales no son exclusivos de la forma física, tales como el nombre o rúbrica puesto que, gracias a la evolución tecnológica, ahora contamos con la FD y la FE, las cuales son nuevas formas de identificación personal.
Si se tiene en mente que la firma manuscrita es un trazo particular por el cual una persona consigna elementos peculiares como su nombre y apellido o solo uno de ellos agregando alguna rubrica, su finalidad será manifestar su voluntad en un documento o contrato, entonces no puede sostenerse que un código encriptado constituya la manifestación de voluntad de una firma. El Ministerio de Comercio de Colombia (2014) señala que, la FD es una conjugación de caracteres incorporada a un mensaje digital el cual garantiza la autenticidad de su origen, para crearla se usa la encriptación por entidades con certificación autorizadas para emitirlas dichos mensajes encriptados; en cambio la firma electrónica consiste en un concepto meramente legal en su sentido más amplio no contempla métodos encriptados, como cuando se realiza una firma electrónica escrita. Ahora, la firma escaneada, es aquella que suele usarse en documentos más comunes en medios físicos como autorizaciones o recibos, que no tiene sentido su impresión física.
Así mismo se conceptualiza a la firma digital, Identidad Digital (2015) donde se manifiesta que la FD es un tipo de firma electrónica cuyo origen es desde un proceso
de encriptación donde relaciona exclusivamente a la cifra firmada y el signante. Simplificando, se puede describir que para lograr la firma digital se necesita de un procedimiento donde en el cual un documento se necesita de un dispositivo seguro y el dato a ser firmado. Por otro lado, Xxxxx et. al (2011) refiere que la FD es la equivalencia a la manuscrita por lo cual coadyuva a incorporar garantías básicas de seguridad como son la autenticidad, confidencialidad, integridad y la imposibilidad de repudio de la misma. Asimismo, identifica (de forma criptográfica) al autor de la firma (debe ser una persona) y la emisora (esta debe ser certificada) de un documento informático.
De acuerdo al funcionamiento, la FD de un mensaje electrónico se debe asociar a un proceso secuencial, organizado y coordinado para mantener la integridad de su seguridad: (1) El emisor establecerá un mensaje determinado (2) El emisor agrega una función hash a este mensaje para obtener el código ejecutable. (3) El emisor codifica el mensaje por medio de una contraseña personal (4) El emisor envía al receptor por medio de un e-mail el mensaje codificado que debe contener ciertos parámetros como el cuerpo del mensaje (codificado o no, por medio de la clave pública que dispone el receptor) y la firma del mensaje compuesta por: x. Xxxx code con clave particular del que emite el mensaje b. El certificado digital del emisor con toda su información oculta por la clave particular del que provee la certificación de la misma.
Ahora bien, la firma electrónica en el Perú debe regirse bajo dos principios fundamentales que son el Principio de equivalencia funcional que señala que actos jurídicos que sean manifestados digitalmente, cuentan con la misma validez y eficacia que los actos jurídicos materializados físicamente o de forma presencial siempre que cumplan con los requisitos de la Ley 27269 y su reglamento. De esta manera, los documentos con firma digital son pasibles de admisión en procesos judiciales y administrativos como materia de prueba. Así también se rige bajo el Principio de Neutralidad Tecnológica señala que no existe diferenciación entre la información consignada físicamente en el papel y aquella materializada
digitalmente. Con ello la prohibición de discriminación sobre dichos documentos que se hayan firmado con el uso de diferentes métodos tecnológicos.
Cabe mencionar que, los documentos con firma digital en el Perú tienen como características la autoría, integridad y el no repudio. Las funciones de la firma digital son las mismas que la firma manuscrita; permitir la identificación de una persona al momento de firmar y lograr vincularla a un documento para su autenticación buscando la integridad del mismo para que este a posteridad no pueda ser repudiado por el firmante.
La noción de firma manuscrita como signo de manifestación de voluntad del agente es relevante para el desarrollo del tema, puesto que podemos esbozar la firma electrónica como una cadena de bits, que representa un trazo o signo del agente, así como las huellas digitales. Sin embargo, en la actualidad con el deviniente auge tecnológico que ha obligado a la digitalización de muchos procesos que hasta hace poco se llevaban de manera física. Se puede decir que durante la pandemia el requisito formal de la firma manuscrita no puede consignarse adecuadamente en los contratos electrónicos debido al distanciamiento social y el miedo de contagio de los signantes o representantes legales. Se entiende entonces que, el concepto de la firma digital es una conjunción de datos digitalizados cuyo fin es la identificación y conexión con una persona, dichos datos se unen a un documento enviado por medios digitales como correos, fax, softwares o incluso aplicaciones incluyendo WhatsApp.
Es así que la FD es un método que se ha tenido que adquirir para resolver la tradición de firma de contratos. Esta solución tecnológica permite al receptor del mensaje mantener la seguridad jurídica de que el emisor es quien dice ser, así como que el mensaje no ha sido modificado. Respecto a ello Xxxxxxxx (2019) comenta que, la firma convencionalmente se ha usado como un medio de comprobación de identidad del autor en documentos con un peso legal tales, así como hipotecas, prestamos, contratos, etc.
Aunque se arriesgan en la seguridad de sus relaciones contractuales ya que la falta de especificación de la firma ológrafa escaneada en la Ley N° 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales solo menciona el uso legal de la firma electrónica que se consigna como y cito artículo 1°: “cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.“ y la firma digital que es y cito el artículo 3°: “es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada”. Por lo que se sugiere que el uso de medios no contemplados por la ley obstaculizaría el desarrollo de esta nueva tecnología de contratos electrónicos y la firma digital.
Durante la pandemia y por la misma se empezó a reformular las instituciones estatales de modo que se mantengan a la par con la tecnología y sus diversos avances, con ello el 30 de diciembre de 2016 en el artículo 3° del Decreto Legislativo N°1310, el Poder Ejecutivo autorizó el uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas (Poder Ejecutivo, 2016, p.3).
Para Xxxxx (2017) quien explica que la firma electrónica es “el procedimiento mediante el que se puede relacionar a una persona con el contenido de un mensaje que viaja por internet”. Entonces, se entiende lo importante que es la conexión de la voluntad jurídica del signante y la firma en sí, ya que existe el poder de imputar dicho contenido a la persona, aun cuando quien lo recibe lo niega, por lo menos hasta que el receptor confirme la recepción. No obstante, la observación fundamental la cual es fruto de los conceptos de la firma digital, electrónica y ológrafa consiste en que, por medio de estas claves o huellas, el autor tiene la capacidad de manifestar su voluntad, por lo cual se puede brindar el animus probandi el cual otorga autenticidad y confidencialidad al contenido plasmado en el contrato. Mediante la expresión “firma electrónica”, hacemos mención al conjunto
de diversos mecanismos electrónicos con la finalidad de la autentificación, los cuales abarcan desde incluir el nombre o firma manuscrita digitalizada al final de un documento, hasta complejos procesos que constan de cifrar y descifrar datos con claves públicas y privadas.
Además, es también relevante el entendimiento del concepto del contrato de servicios que según el Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx, & Xxxxx Xxxxxxxxx (2016) se define como “Un acuerdo de dos o más partes que se unen para crear, modificar o extinguir obligaciones, derechos reales y otros efectos jurídicos. Es digno de mencionar que no existe contrato solo por el hecho de que una persona realice una prestación no deseada a favor de otra, y esta parte permanezca en silencio o inactiva” (p15). Asimismo, señala Xxxxx (2016) la contratación digital se entiende como aquel contrato que para el perfeccionamiento de la voluntad se utiliza la firma digital, conocida también como firma electrónica avanzada. (p.68). A propósito, este tipo de contratación suele ser tratada en el lenguaje como contratación electrónica, entendiéndose, ésta última como una modalidad que se realiza entre sujetos a distancia con el soporte electrónico (Guisado, 2004, p. 116). De lo descrito, se entiende que la digitalización de la manifestación de voluntades es la principal característica de los contratos firmados por medios informáticos a diferencia de los contratos tradicionales donde su manifestación se da cuando el signante físicamente firma al final del documento.
De lo anteriormente mencionado, podemos entender que el contrato de servicios, es un acto inspirado en la voluntad, pues este tiene como fin generar efectos jurídicos tales como generar, modificar o terminar relaciones jurídicas siempre y cuando se hayan cumplido todos los parámetros indicados en la ley.
No obstante, lo anterior el Juez que conozca el proceso para otorgarles validez a dichos contratos y hacer que se cumpla lo estipulado en los mismos; deberá analizar las firmas digitales plasmadas en los contratos a distancia y determinar en base a su conocimiento, concordando hechos particulares del caso, basándose en las leyes vigentes, y las pruebas presentadas. Respecto de los contratos celebrados por internet se les aplican todas las normas del derecho común acerca de la validez
y eficacia de los negocios jurídicos, capacidad, consentimiento, objeto y causa xxxxxxx (Xxxxxxxx, 0000, pág. 97). El desarrollo tecnológico, dio como fruto al comercio electrónico, (Xxxxxxx & Xxxxxx, 2014), nos indica que es de vital importancia para el intercambio comercial actual, que las partes involucradas en un negocio jurídico sean capaces de manifestar su voluntad por medios virtuales, esto sin lugar a dudas es un fenómeno nacido directamente de la globalización, esto en búsqueda del perfeccionamiento de estas actividades comerciales (pág. 86). De acuerdo a los autores la F.D. se configura en la actualidad como la nueva manera de comprobación de hechos jurídicos, lo que siempre será un reto para los legisladores y los sujetos intérpretes como los que realizan labores de administración de justicia, ya que se debe estar en constante capacitación y adaptación a la modernización del derecho acorde a las nuevas tecnologías.
Todo esto con el fin de ejecutar un debido proceso y no se vulneren derechos fundamentales como la seguridad jurídica para los sujetos en este caso empresas con relaciones comerciales de servicios o productos. En consecuencia, nuestra inquietud investigativa, se encuentra orientada a saber si en un proceso jurídico es viable y admisible constituir como prueba pertinente, conducente y eficaz la firma digital ológrafa escaneada que es usada en los contratos firmados a distancia con medios tecnológicos durante la pandemia.
Por ello, es menester determinar la validez de la firma digital y/o electrónica como elemento de carácter probatorio en un proceso judicial, es irrefutable que dichos documentos obtienen el mismo nivel de confiabilidad que los escritos, siempre y cuando estos hayan cumplido con todos los parámetros técnicos y jurídicos expresados en la ley, pues de esta ley es que estos documentos obtienen su valor probatorio y validez.
Estos documentos y su funcionabilidad son reconocidos por la Ley N° 27269, en este contexto la normativa contempla todos los medios de comunicación pactados entre las partes que se encuentren a la par del avance de las ciencias y tecnologías, sin embargo, existe una resiliencia al uso de estos medios, esto siendo agravado
cuando se intentan usar como medios de prueba, puesto que la desconfianza y xxxxx juegan un papel fundamental en los representantes legales de las empresas privadas, esto gracias al desconocimiento de estos. En relación a ello, el Código de Procedimiento Civil de Colombia en su artículo 174° señala que “toda decisión judicial debe soportarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”. Se debe tener en cuenta que para poder ser decretadas deben ser pertinentes conducentes y eficaces. (C.P.C. art.174). En tal sentido, (Xxxxxxx, 2011) da contexto indicando que es importante la pertinencia, la conducencia y la eficacia puesto que implicaría relación entre el medio probatorio y el hecho que se pretende acreditar en este caso la relación contractual entre las partes.
Para combatir el usual sentimiento de desconfianza que tenemos ante nuestras relaciones contractuales, se realizan constantes experimentos, implementaciones y mejoras en diversos mecanismos y medios a fin de brindar seguridad en las relaciones jurídicas (Xxxxxx, 2008). Ahora, para la admisibilidad de los medios de prueba, es indispensable la idoneidad de estos para autenticar un hecho en el curso de un proceso judicial, de ahí deviene que el medio probatorio sea idóneo. Y la eficacia entonces involucrará que dicho medio probatorio sea apropiado para convencer al juez. (Xxxxxxx, 2011). Finalmente, mencionar que la FD debe disponer de un mecanismo que cubra los requerimientos de una firma escrita para su autenticación, al respecto Glin Americas (2005) dice que:
La FD debe contemplar los requisitos y virtudes de una firma ológrafa en sobre autenticación para que consiga la identificación del usuario que emite el mensaje como también al receptor del mismo; integridad del documento para afianzar que el mensaje no ha sido adulterado y el no repudio en virtud de que nadie excepto el emisor puede haberlo firmado y, en consecuencia, nadie podrá negar su existencia y validez legal.
La firma digital es entonces, un bloque de caracteres que acompañan un documento garantizando la identificación de su autor (autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad). Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia contraseña personal y que ninguno otro individuo
pueda acceder (sistema criptográfico asimétrico), lo que impedirá que niegue su autoría (no revocación o no repudio). De esta manera, el autor queda vinculado al documento de la firma. La validez de dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga de la clave pública del autor. (Glin Americas, 2005, pág. 8)
Al ser un método nuevo que se viene utilizando a nivel mundial, gran cantidad de países se ven vistos a legislar sobre esta materia y entre ellos Colombia equipara la FD a la firma tradicional o escrita la cual que posee características propias, como que puede ser aceptada legalmente, que significaría que al firmar un documento con este método se adquieren derechos y obligaciones, por lo cual en un eventual litigio la autoridad competente deberá aceptar las responsabilidades adquiridas al determina que la firma es válida. En la actualidad el derecho discutido en base a la voluntad de lo pactado entre las partes en un negocio contractual y el sometimiento de las mismas ha dicho pacto supeditado a la voluntariedad y las relaciones comerciales entre ellos hasta que surgen perjuicios o lesiones al pacto para alguno de los contratantes.
Esto lleva a analizar sí realmente existe una protección normativa vigente que garantiza el equilibrio financiero de los contratos, ya que en el contrato de servicios su fin es brindar un servicio y recibir una contraprestación por el mismo y que éste se relacione con la concepción normativa actual sobre el derecho de los contratos y si en caso fuese internacional también. De lo antes mencionado, es preciso acotar que dicho temor de falsificación de firma es totalmente válido y certero, ya que existen diversas maneras de burlar sistemas digitales y software, la pregunta en realidad sería: ¿Quién garantiza que la firma digital realizada mediante un software haya sido efectivamente creada por la persona fidedigna y no otra con el mismo acceso a su cuenta?
III. METODOLOGÍA
3.1. Tipo y diseño de investigación
La presente investigación es de tipo básica, ya que su objetivo es la obtención de conjunto de conocimientos acerca de los sucesos actuales y sus normativas que deben alinearse a la búsqueda de solución de este tipo de controversias.
Esta investigación posee un diseño teoría fundamentada, debido que permite la construcción de hipótesis o teorías partiendo desde el análisis de información obtenida empíricamente y no por supuestos asumidos por el investigador o ya existentes, asimismo este diseño tampoco implica descartar conocimientos previos si no sustentarse en ellos. Lo que se requiere es describir y analizar los efectos jurídicos de la firma digital según en el Art. 1 de la Ley N° 27269, en los contratos de servicios, y como este precepto legal transgrede el derecho a la seguridad jurídica en las relaciones económicas entre las empresas privadas que siguen realizando sus actividades económicas durante la pandemia.
Xxxxxxxx y Xxxxxx (2017) mencionan que, para la realización de un objeto en un trabajo de investigación con diseño cualitativo, se requieren ciertos componentes conexos en él como estar debidamente justificado. Es así que el diseño de investigación se desarrolla para llegar a un objetivo planteado, dichos mecanismos deben estar coordinados de manera que para realizar una buena investigación se requiere de una justificación.
3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización apriorística
Según Xxxxxx (2019) para realizar categorías se requieren métodos, el primero es el método inductivo que incluye técnicas para diferenciar, repetición y similitudes, y también está el método deductivo el cual es teórico. Se concluyó que el método inductivo son las categorías, y el deductivo son los conceptos de dichas categorías.
Por categorizar se entiende de los procedimientos que realiza el autor del trabajo y que detecta en los datos cualitativos aspectos importantes dándoles un concepto con nombres y etiquetas.
Categoría | Definición Conceptual | Subcategorías |
Firma Digital | Xxxxx et. al (2011) refiere que la FD es la equivalencia a la manuscrita por lo cual coadyuva a incorporar garantías básicas de seguridad como son la autenticidad, confidencialidad, integridad y la imposibilidad de repudio de la misma. Asimismo, identifica (de forma criptográfica) al autor de la firma (debe ser una persona) y la emisora (esta debe ser certificada) de un documento informático. De acuerdo al funcionamiento, la FD de un mensaje electrónico se debe asociar a un proceso secuencial, organizado y coordinado para mantener la integridad de su seguridad: (1) El emisor establecerá un mensaje determinado (2) El emisor agrega una función hash a este mensaje para obtener el código ejecutable. (3) El emisor codifica el mensaje por medio de una contraseña personal (4) El emisor envía al receptor por medio de un e-mail el mensaje codificado que debe contener ciertos parámetros como el cuerpo del mensaje (codificado o no, por medio de la clave pública que dispone el receptor) y la firma del mensaje compuesta por: x. Xxxx code con clave particular del que emite el mensaje b. El certificado digital del emisor con toda su información oculta por la clave particular del que provee la certificación de la misma. | Obligaciones Relaciones Comerciales |
Contrato de Servicios | Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx, & Xxxxx Xxxxxxxxx (2016) se define como “Un acuerdo de dos o más partes que se unen para crear, modificar o extinguir obligaciones, derechos reales y otros efectos jurídicos. Cabe mencionar que no existe un contrato solo por el hecho de que una persona realice una prestación que no sea deseada a favor de otra, y esta parte permanezca en silencio o inactiva” (p15). | Ineficacia Xxx Xx 00000 |
Xxxxxx: Elaboración Propia
3.3. Escenario de estudio
En este trabajo de investigación, el escenario de estudio se dará en empresas privadas en la ciudad del Callao y Lima, donde se investigará porqué la firma ológrafa escaneada afecta los contratos de servicios entre las empresas privadas y con ello se generaría inestabilidad económica o inseguridad jurídica en dichos actos jurídicos. Como también, la justificación o motivación que origina la afectación a estos contratos y cómo se puede encontrar o facilitar una solución viable.
3.4. Participantes
Por otro lado, señalaremos las características de los entrevistados; detallaremos su cargo y la entidad donde laboran dichos expertos en la materia para que puedan ser considerados en la investigación, con una muestra de 4 abogados especialistas en materia civil y contratos.
Tabla 2. Criterio de elección de entrevistados.
N° | Sujeto | Género | Cargo | Entidad donde Labora |
1 | Mg. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx | Magister en Derecho civil y Sociedades | Universidad Xxxxx Xxxxxxx |
2 | Mg. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Masculino | Magister en Derecho y Ciencias Políticas con mención en Derecho Procesal | Universidad Xxxxx Xxxxxxx |
3 | Mg. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx | Magister en Derecho Laboral | Universidad Xxxxx Xxxxxxx |
4 | Mg. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Masculino | Licenciado en Administración de Empresas con Posgrado en | Gerente de Marketing en |
Excelencia Gerencial por la ONU | Intelogis – GN7 Logistica |
Fuente: Elaboración Propia
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
En lo que respecta a las técnicas e instrumentos, Xxxxxxx (2015) nos explica que para la recopilación se deben considerar de datos las siguientes técnicas e instrumentos:
• Análisis del Registro Documental: Es la recopilación de textos doctrinarios y normativos que servirán como fuente para el trabajo de investigación provenientes de autores con relevancia y trayectoria.
• Entrevistas: Están dirigidas a abogados especialistas en materia civil y contratos y Representantes Legales de las empresas privadas dedicadas al rubro logístico, quienes ayudarán a recabar la información necesaria.
Según Xxxxxxxx y Xxxxxx (2014) en la entrevista se requiere que el entrevistador genere preguntas esenciales para el objetivo de su investigación, con el fin de darle libertad al entrevistador para que la entrevista se desarrolle con naturalidad y exista conexión en el diálogo, para así dar una apariencia de respeto entre curiosidad por opiniones propias o percepciones de otras personas. De esta manera se logrará respuestas honestas con la debida justificación que nos lleven a obtener respuestas concretas.
Se puede decir entonces, que el investigador quien es el que conduce la entrevista debe conceder una relación de espontaneidad y amicalidad para así lograr la construcción de confianza con el entrevistado y este pueda expresarse libremente sin sentirse juzgado de dar su opinión sobre sus creencias, valores o sentimientos respecto de las preguntas. Asimismo, el entrevistador debe evitar respuestas que apoyen su opinión respecto a la posible solución de su problema planteado; para esto la formulación de sus preguntas debe ser lo más claro y entendible posible.
3.6. Procedimiento
La recolección de datos o información es relevante para descifrar la conceptualización del tema tratado en el presente trabajo de investigación tomando como base los aportes de los entrevistados:
- Están dirigidas a abogados especialistas en materia civil y contratos y Representantes legales de las empresas privadas dedicadas al rubro logístico.
- El tiempo que tomó la realización del trabajo de investigación.
- La disposición de los entrevistados.
Los instrumentos son herramientas que facilitan la recolección de los datos por parte del investigador, para alcanzar sus objetivos, son aquellos que están vinculados a las técnicas de recolección de datos.
Para el presente trabajo de investigación se elaboró una guía de preguntas directas, claras y abiertas con el fin de que el entrevistado se exprese con total libertad de del tema. Esta guía tiene por objeto brindar posibles soluciones del problema planteado desde el punto de vista del entrevistado, dicho instrumento se usó en el desarrollo de la investigación.
3.7. Rigor Científico
Es de enfoque cualitativo, el rigor cumple una función determinante cumpliendo objetivamente los tipos de calidad científica permitiendo que se logre la credibilidad en la firmeza del trabajo y la interrelación de los conceptos, y la auditabilidad pertinente respecto a la validación y confiabilidad de los instrumentos técnicos.
De acuerdo x Xxxxxxx (2003) consigna que para obtener resultados con rigor científico en el trabajo de investigación este debe regirse por una serie de criterios debidamente justificados para de esa manera lograr objetar conocimientos teóricos, esto trae consigo contrariedades fundamentadas dentro de un paradigma racional analítico.
Para brindar rigor científico a la investigación se recurrió a asesores expertos en la materia, quienes otorgaron la debida validación a los instrumentos de recolección
de datos que están conformados por la guía de entrevista, el que detalla en la siguiente tabla:
Tabla 3 Validez y confiabilidad de instrumento: Guía Integrada de Análisis Documental:
Guía de Análisis Documental | ||
Apellidos y Nombres | Profesión / Cargo | Porcentaje % |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx | Docente en la Universidad Xxxxx Xxxxxxx | 90% |
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx especialista en Materia laboral y civil contratos. | 95% |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx | Magister especialista en Derecho Notarial y Registral | 95% |
Mg. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Magister en Derecho civil y Sociedades | 90% |
Fuente: Elaboración Propia
3.8. Método de análisis de la Información
Este trabajo de investigación se compone por un método analítico-deductivo, analítico porque busca el análisis del fenómeno jurídico que se ha suscitado en los contratos de servicios con firma digital durante la pandemia y es deductivo porque se establecieron las conclusiones y recomendaciones respecto a los efectos jurídicos de la firma digital, según lo mencionado por los entrevistados y de la recopilación de la información obtenida.
Respecto x Xxxxxxxxx et. al (2003) menciona que en la realización de una investigación y el uso de las entrevistas no entra en los presupuestos positivistas clásicos que refieren que la información obtenida podría ser modificada, pero nunca fabricada, concluyendo que los datos obtenidos de dicha entrevista mediante las preguntas planteadas por el investigador, sirven de guía para poder obtener un
resultado, que no puede ser creado por el investigador, sino que su obtención es de acuerdo al método de entrevista y el análisis fundamental.
Por consecuente, Xxxxxxxxx (2017) menciona que la investigación es realizada en base a procesos conectados a las experiencias propias del investigador al tratar de solucionar el problema visualizado, ya que nuestra pertenencia a un grupo ético y moral de la sociedad hace que nuestra perspectiva sirva de apoyo para el desarrollo de interrogantes durante el transcurrir de la investigación.
Asimismo, se entiende que la investigación nace de una periodicidad de etapas que incluyen actitudes y acciones humanas como parte de una sociedad. Por conclusión se entiende que los estudios cualitativos se realizan en la práctica y en la secuencia de lo experimentado por el investigador aunado a su opinión y propia prospección del mundo.
3.9. Aspectos éticos
Esta investigación se desarrolló de acuerdo con el método científico planteado citándose a los autores que han elaborado los trabajos de investigación utilizados, las revistas consultadas y los libros recogidos respetándose así la autoría y originalidad de cada uno (Xxxxxxxxx, 2010). Por consecuencia, la información recolectada y consignada en la investigación de las entrevistas es totalmente original y de redacción propia ya que son en base a las respuestas de los profesionales entrevistados con la guía de entrevistas previamente aprobada. Cabe destacar que los entrevistados que participaron tienen pleno conocimiento del propósito de la misma y que sus opiniones son importantes, por lo cual han brindado consentimiento para que estas puedan ser usadas y difundidas con fines investigativos.
Los datos obtenidos mediante la guía de entrevista, así como el desarrollo de esta investigación ha seguido estrictamente con los resultados de las entrevistas a los profesionales, por lo cual este trabajo guarda sumo respeto a los derechos de autoría y a las opiniones y criterios que los entrevistados han merituado para su elaboración.
Finalmente, cabe señalar que en esta investigación se utilizaron las reglas APA acorde a reglamento de la Universidad Xxxxx Xxxxxxx. Así también se respetaron derechos de autor de la propiedad intelectual sobre las citas o textos involucrados en esta investigación, siendo de enfoque cualitativo, manteniendo la estructura del diseño de investigación, no se realizaron modificaciones a la estructura ni tampoco se realizaron alteraciones de los resultados en favor del investigador siendo los resultados totalmente transparentes.
La presente investigación se pasó por el análisis del software Turnitin por lo cual se puede verificar que cumple con los estándares éticos al ser una investigación original redactada con base de investigaciones, artículos y revistas de juristas sobre el tema en mención.
IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En el presente capítulo detallaremos los acaecido y mencionado por nuestros expertos entrevistados, sus recomendaciones en base a su amplia experiencia en contratos y Derechos Civil.
4.1. Resultados
Objetivo General: Determinar de qué manera la firma digital afecta el Contrato de Servicios durante la Pandemia. | |
Pregunta N° 1.- ¿En su opinión, la firma digital es un medio seguro para perfeccionar un contrato de servicios? | |
EXPERTO | RESPUESTAS |
Xxxx Xxxxxxxx | Me parece que dadas las circunstancias si es segura para perfeccionar este tipo de contratos teniendo en cuenta de que mejoraría los niveles y estándares de seguridad de poder celebrar este tipo de negocios jurídicos. |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Xx, sin embargo, hoy en día existe la posibilidad siempre de que inclusive con firmas digitales o cualquiera de los medios electrónicos que estamos comentado en esta disertación, un hacker o algo vulnere la seguridad de los contratos. Hoy no existe el riesgo cero en ciberseguridad por lo tanto si me pregunta si es segura, diría que es un sistema más seguro que otros pero 100% no lo es. |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Creo que hoy no es un medio seguro habría que hacer algunas modificaciones de tipo tecnológico que permitan validar las identidades y la correspondencia con el firmante pueda ser un medio seguro y que están puedan estar interconectadas con otros medios de validación de identidad y la Reniec. |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Si es un medio seguro siempre y cuando se haga de conocimiento las exigencias y las formalidades de acuerdo x xxx para que esta firma sea válida. No la firma digital escaneada copias y pegas, tiene que haber una firma digital mediante la cual se garantice la fidelidad de la firma porque cualquiera escanea y fácil en documentos la falsificación. Ahora la firma digital con Reniec la recomendaría definitivamente ya que es la única que me va a dar las garantías que es auténtica más aun en la situación que se vive en el país de incertidumbre y con los precedentes que en el caso nacional hay mucha informalidad. |
Pregunta N° 2.- En su opinión, ¿Considera Ud. que se afecta la seguridad jurídica de las relaciones contractuales por el uso de la firma digital? | |
Xxxx Xxxxxxxx | Creo que se afecta positivamente o impacta positivamente este tipo de firma digital en los contratos porque en base a la pregunta y respuesta anterior, cobra hasta cierto nivel la seguridad. Teniendo en cuenta que la tecnología avanza para un lado y otro y en un futuro podríamos estar hablando de delitos informáticos en ese sentido. |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Afectar las relaciones jurídicas, habría que revisar hasta donde se afectarían, por ejemplo, el art 410 de Código Civil, la afecto modificando la relación jurídica, creando nuevas relaciones jurídicas a partir de la relación jurídica donde aparece esa firma digital, regulando o extinguiendo. Entonces, se afectaría en la misma proporción en que se afectaría cuando tenemos las firmas en físico que cuando estamos en el formato presencial y cualquier otro tipo de firmas. Siempre existe la posibilidad de que se vicie la voluntad mediante error, dolo o violencia, inclusive en una firma digital existen esas variables que implicaría que la manifestación de voluntad no es completa, porque la manifestación se puede dar incluso con un clic o solo un dedo puede viciarse la voluntad. El riesgo entonces va por el entorno o las circunstancias. |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Si porque ante la posibilidad de que un contrato se disuelva o alguna de las partes pueda tener algún incumplimiento en alguna clausula el proceso de validación es complejo porque la contraparte podría decir yo nunca firme ese documento o demuéstrame que esa es mi firma porque es escaneada, y al no existir podría traer una complicación que podría terminar afectando a ambas para la solución de controversias contractuales. | |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Para nada, no considero que se afectarían bajo el uso de ese tipo de firma como hemos mencionado en la pregunta anterior. | |
Pregunta N° 3.- En su opinión en materia de prevención de falsificación de firmas, ¿Cree Ud. que debería Preferirse usar la firma digital mediante un software que encripte una cifra o firmar manualmente un contrato para luego proceder a escanearlo y enviarlo a su destinatario? | ||
Xxxx Xxxxxxxx | En este caso creo que para prevenir la mejor opción es la firma digital que tiene que ver con la encriptación porque te presta más seguridad y más confianza que la otra forma que es la firma ológrafa. En base a que la digital al estar vinculada a la encriptación te da ciertos caracteres o confianza a la firma ológrafa que es más fácil de construirla. | |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Ambos, porque aún tenemos hasta un par de generaciones los baby bommers y demás que aún tiene su manera de manifestar su voluntad que es yendo personalmente, entonces mal haríamos en discriminarlos y darles el beneficio de que puedan hacer todo de manera digital a las nuevas generaciones, empero mi particular punto de vista en que en cualquiera de los dos casos el riesgo va a ser el mismo, inclusive las posibilidades de que tu personalmente vayas y firmes tu vas a tener la certeza de que tu firmaste, más riesgo inclusive diría yo que existe cuando las firmas son digitales por lo |
menos al día xx xxx, en todo caso habría que potenciar el tema de la bioseguridad. | |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Yo creo que hoy ya debemos ir dando el salto a un procedimiento enteramente digitales y de mi parte si estará de acuerdo con que exista un procedimiento seguro encriptado y que esté interconectado con los mecanismos nacionales de identificación y que a su vez existan sistema de confirmación adicionales a raves de otros canales como mensajes de texto, correos electrónicos, notificaciones de que el usuario está firmando algo que quede constancia y que finalmente esto pueda realmente validarse y si estaría de acuerdo en que esto se digitalice 100% para facilitar la firma del contrato y hacer menos burocrático el proceso. Entendemos que es proceso va a ser gradual y que iniciara con la etapa de prueba para verificar posibles fallas en el sistema de seguridad y que con el correr del tiempo las empresa se puedan ir adaptándose a estas nuevas tecnología y aun así salten alguna vulneraciones de seguridad y lo ideal es que cuando esté al 100% sea comprobado el nivel de seguridad de su uso. |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | No tiene que hacerse un software que garantice la autenticidad y que ese mismo también puede ser hackeado lo que significa que este tendría una efectividad de repente 6 meses y tendría que estar renovándose xx xxxxxx manera para permanecer eficaz. Para desterrar los temas de falsificación en el caso peruano, tenemos que ir adaptándonos a ciertas garantías y seguridades par la firma de documentos, no podemos estar supeditados a la informalidad que siempre ha reinado en nuestra realidad. |
Objetivo Específico 1: Determinar De qué manera la Ley N° 27269 tutela las obligaciones contractuales de las partes en el contrato firmado digitalmente. |
Pregunta N° 1.- En su opinión la Ley N° 27269 ¿La Ley de Firmas Digitales, brinda seguridad jurídica a los contratos firmados por medios digitales con una firma manuscrita escaneada durante la pandemia? | |
EXPERTO | RESPUESTAS |
Xxxx Xxxxxxxx | En mi opinión creo que este tipo de firma escaneada en comparación con la firma digital no brinda la seguridad necesaria en este tipo de contratos, debido a que existen otros canales donde sea más fácil construir las firmas. En otra perspectiva, estos contratos no estarían totalmente seguro de acuerdo a la intención de lo que busca la ley. |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Creo que no porque no he tenido ningún caso exacto de ese tipo. Sin embargo, tal cual me lo está planteando la ley no protegería definitivamente a las personas. En la mayoría de instituciones que a usted le han pedido firma desde que inicio la pandemia utilizan la firma ológrafa escaneada yo trabajo en varios sitos y las cuatro universidades donde yo estoy, por ejemplo yo firmo las actas de sustentación de tesis, mis boletas de pago y demás con mi firma ológrafa escaneada. |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Pienso que no porque durante la pandemia nos hemos visto obligados debido a las circunstancias a evitar los contactos físicos y lo que nos ha demostrado la pandemia es que jurídicamente a nivel de firma no estamos preparados para afrontar el distanciamiento social. Entonces dada esa situación hoy la ley ya debería estar estableciendo esos mecanismos para que las firmas digitales puedan ser verídicas auditadas y puedan tener algunos otros mecanismos de seguridad para que sean realmente fiables, sin embargo, de lo que se ha podido hacer de la pandemia hacia adelante nos cogido a todos tan desprevenidos que no hemos podido ponernos al corriente de un firma que sea realmente verídica y que tenga validez legal y seguramente en algunos caso traerá mucha controversias legales en algunos contratos y probablemente veamos los efectos de acá a un |
año o de acá unos meses y eso va a redundar en la carga procesal de los despachos que tiene que ver muchos ms caso y también la evasión de la ley. | |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | No tendrían validez jurídica, por ende, que pasaría si yo desconozco los mimos, porque se empezaron causar con la pandemia cuantos contratos ameritarían una nulidad, el grueso inicialmente se ha anejado i con la firma escaneada, no reúne las garantías cuantos contratos podrían invalidarse, está de por medio sum de dinero, familias, derechos. De repente fue una excepción por el tema del Covid pero ya no debería manejar tan a la ligera, tenemos que tomar conciencia de lo que significa una firma. |
Pregunta N° 2.- ¿En su opinión, cuáles serían los requisitos indispensables para que una firma digital se manifieste la voluntad del signante en la firma de un contrato de servicios? | |
Xxxx Xxxxxxxx | En este caso muy a la par de los requisitos que se necesitan partes tipo de negocio. Básicamente aquí uno de los requisitos fundamentales es contar con la plena seguridad de que la voluntad de los firmantes en esta vía no vaya a ser suplantados ni tampoco vayan a ser distorsionados. |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Normalmente el derecho civil se rige por el principio de autonomía de la voluntad ello implica que las partes al celebrar un contrato pueden pactar sobre lo que les interese siempre que no sea ilegal, solo me preocupa que estas partes tengan el conocimiento suficiente sobre tecnología para poder acordar sobre firmas digitales y demás porque es muy probable que se encuentren con que una de las partes sabe de computación y la otra parte no tanto, entonces se lo pueden comer con zapatos y todo, con lo cual la solución debería provenir del estado con un código de derecho digital que incluya todas las instituciones que tiene que ver con el derecho digital. |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Primero que la firma digital este colocada sobre un dispositivo que podría ser una Tablet pero sobre una pantalla como tal y que este dispositivo tenga al mismo tiempo un scan de la fotografía persona en el momento de la firma y que esté conectada con las centrales de identificación del Estado y que al mismo tiempo registre también la huella digital una vez realizado esta firma la app o el centro de registros de identificación a nivel Nacional debería enviar notificaciones a los correos electrónicos y celular registrados del usuario enviando una constancia de que está ejecutando una firma y necesitando el ingreso a un enlace para una validación adicional solamente de esta forma esa firma debería ser legal para cubrir todas las partes de verificación del usuario. |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Quizás de manera complementaria una declaración jurada pero en original certificada por un notario público donde yo reconozco que esta firma está registrada, y eso podrían ponerlo como un anexo a cualquier contrato de servicios. |
Pregunta N° 3.- En el contexto de su empresa o en su experiencia, ¿Durante la pandemia se han firmado contratos por medios digitales? De ser afirmativo ¿qué tipo de firma usó? y ¿Conoce Ud. los requisitos esenciales para su validez ante la ley peruana? | |
Xxxx Xxxxxxxx | En estos casos hemos utilizado firmas que básicamente serían las firmas ológrafas, esas firmas escaneadas en un documento y que entre el emisor y receptor veíamos el contrato. Ahora para mejorarlo con miras a la intención que tiene esta ley, primero se tendría que pensar en un avance tecnológico o por un tema de desconocimiento o por un tema de falta de tecnología que en si no se ha implementado, por tomar conciencia de este tipo de tecnología y el nivel de seguridad que tiene la firma digital en sí que es encriptada. Tanto la firma ológrafa como la firma digital. |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx este tiempo no he visualizado firmas de contratos con ese tipo de firma pero si en otro tipo de documentos la firma ológrafa |
escaneada como le mencioné, y en definitiva no tiene validez ante la ley pero si entre las partes. | |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Si se han firmado contratos digitales y se han escaneado las firmas o se ha hecho el procedimiento regular de pegar la firma en un documento pero lamentablemente considero que el proceso no es 100% seguro, es decir en alguna controversia entre las partes una de la estas puede retraerse y no reconocer alguna obligación dentro de las clausulas y eso va a significar un proceso o problema adicional pero lamentablemente era la única herramienta que había a la mano porque nadie estaba preparado y a las empresas les está costando mucho subirse a la ola digital, digitalizar sus procesos ya que hay una resistencia fuerte al cambio y fue lo que se pudo hacer en el momento pero yo apuntaría a que desde hoy que ya el distanciamiento ha disminuido y los protocolos están siendo más estrictos con el tema de la doble mascarilla se deberían formalizar aquellos contratos que han sido firmados de manera digital, deberían pasar a firmase de manera física mientras que se han preparado las aplicaciones y la tecnología para que la firma digital con validación sea factible. Ya que para que la ley cambie hay que pasar una serie de validaciones y hoy creo que la concentración de la ley está en otras cosas mucho más urgentes quizá con algo que se puede resolver entre las partes y no necesariamente esperar que la ley pueda lograr este nivel de convocatoria para poder mejorar este tema. |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | He firmado un sinnúmero de documentos pero escaneados, no con las garantías y formalidades que nos corresponden porque no todos manejan el dispositivo electrónico entonces para hacer las validaciones tendrían que tener el DNI electrónico, entonces hacer el cambio no era posible porque no atendía Reniec y se optó por lo más visible que era la firma escaneada así se ha estado manejando hasta hoy en día y los demás colegas le sestan exigiendo el DNI electrónico |
para poder cambiar esta modalidad de firma que es en realidad lo más fácil. | |
Objetivo Específico 2: Explicar cuáles son los efectos que surgen de la ineficacia de las relaciones comerciales en el contrato firmado digitalmente. | |
Pregunta N° 1.- En su opinión, ¿Cuáles serían los efectos que surgirían de la ineficacia de las relaciones comerciales deviniente de un contrato firmado por medios digitales? | |
EXPERTO | RESPUESTAS |
Xxxx Xxxxxxxx | Las consecuencias jurídicas que podrían surgir a partir de esos problemas que se den con la firma ológrafa definitivamente es la nulidad de eso negocio jurídico si es que se comprueba que hay alguna falta de algún requisito, como la manifestación de la voluntad y si va un poco más allá del tipo dependiendo del tipo de contrato podría ser un fin ilícito. |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx hablando de hasta 3 instituciones porque no es lo mismo hablar de invalidez que de nulidad y de ineficacia, la ineficacia de un acto jurídico en este caso de un contrato deviene de un acto jurídico plenamente válidos y son los únicos que surten efectos, sin embargo, hay excepciones actos jurídicos nulos generaron efectos, pero esos efectos se tienen como inexistentes porque el acto nació muerto. Los actos jurídicos anulables que son pasibles de ser anulables por la parte afectada o finalmente se reconocen porque el acto jurídico es confirmado o finalmente se quedaría sin ninguna consecuencia en la medida que el acto jurídico se declare nulo por causal de anulabilidad. Hay que determinar si es por nulidad o invalidez por falta de un requisito esencial. Si hay ineficacia puede ser total o parcial, ahora si un contrato es ineficaz es porque se inició un proceso legal para que se declare ineficaz, hay posibilidad de fraude al acreedor para evadir las acreencias, ahora se puede ir mas por el concepto de invalidez estructural por una firma que es fraudulenta y no manifiesta |
la voluntad entonces está viciado el contrato a pesar de haber surtido efectos tangibles. | |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | En realidad, las consecuencias son gravísimas porque los contratos engloban tantos deberes y obligaciones, que son necesaria para que ambas partes puedan llevar una relación contractual y que puedan cumplir cada uno sus obligaciones. Entonces las consecuencias son graves en la medida de que magnitud tenga el contrato, hay contratos pequeños por contratar a un persona para un puesto de actividad menor y hay contratos de dotar de una gran cantidad de personal a una operación completa y realmente hoy estas operaciones están en el aire porque dependiendo de la seriedad de la partes alguna de ellas puede decir que no reconoce esta firma y se cierra y no paga nada, y se acaba todo y ante la ley si no hay un documento que lo sustente no tiene valor, se abrirían procesos adicionales habría carga procesal para los despachos para la justicia, van a haber malas relaciones entre clientes proveedores, y la ineficacia del Estado en materia de brindar la cancha para que sus jugadores puedan moverse dentro va a ser concretamente ineficaz y esto va a depender mucho de la seriedad. En algún momento van a ir saliendo uno por uno y los que se vayan entrando que esta posibilidad existe van a poder irse retrayendo del cumplimiento de sus obligaciones. |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Lo que va a conllevar es la nulidad de un contrato, pero no podríamos decir de manera genérica cuales serían los efectos de esa nulidad, esos contratos serían nulo porque las firmas no calzan, pero el contenido del mismo como queda cuantas cosas se quedan en el aire y lo que se va a desconocer, entonces la afectación es muy grande para cuantificarlo. |
Pregunta N° 2.- ¿Cree usted que la ineficacia de un contrato debido a la invalidez de una firma digital usada en la pandemia afectaría sus futuros negocios jurídicos? |
Xxxx Xxxxxxxx | Definitivamente, al tener una falta de validez o mejor dicho invalidez, estos contratos definitivamente afectan los negocios jurídicos y muy a la par de afectarlos en la práctica pueden producir daños para los involucrados incluso para terceros. |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Todo contrato invalidad afecta en los efectos del mismo, pero en la medida que las partes lo sepan, en ese sentido el contrato puede surtir todos los efectos y posterior a ellos invalidar el mismo aun sin que la otra parte haya actuado de mala fe, si el juez ampara mi pedido es otra historia. Pero el tema de los efectos se puede ver en la realidad, aunque el acto jurídico sea invalida por una firma digital mal puesta y como abogado tendría que ver que acción tomar. Cualquier tipo de invalidez va a afectar la eficacia porque ya no va a surtir efector, reitero mientras no sea declarado seguirá siendo válido. |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Si claro de hecho que la afectación va por varios lados, una que no solamente hay una parte afectada que es la empresa si no también están afectados los colaboradores porque ellos también dependen de las operaciones, del incremento o disminución del servicio y una operación que no es sostenible en el tiempo porque no tiene un contrato legítimo que la pueda garantizar es un xxxxxxxx de naipes suspendido en medio del aire entonces lo que va a suceder es que muchas partes van a sufrir las consecuencias de estos malos procedimientos. Un contrato mal firmado conlleva una afectación en toda la cadena de pagos dentro de la que se incluyen los trabajadores que tienen derechos sociales y laborales y se incluye también el Estado como ente recaudador de impuesto porque el cierre de un contrato de mala forma mitiga el horizonte de duración del mismo y también la posibilidades de poder recabar impuestos correspondientes a esos servicios, entonces el efecto es negativo a modo de domino cae un contrato y cae todo lo que está detrás. |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Desconocer lo que se ha firmado va a ser nefasto, lo que considero yo que en el futuro habría que tener la seguridad jurídica, a la antigua aunque sea un retraso, por courier fírmalo envíalo devuélvelo, pero eso es un retraso aunque es lo único que me quedaría para tener una seguridad que ese contrato no podría ser anulado, podría ser anulado por cualquier causal menos por la firma, |
Pregunta N° 3.- En su opinión, ¿la inclusión de la firma escaneada en la Ley N°27269, permitiría la protección de las obligaciones de un negocio jurídico en los contratos firmados digitalmente? | |
Xxxx Xxxxxxxx | Si, estarían protegidos pero hasta determinado punto, esto teniendo claro el contexto justamente de la urgencia de la excepcionalidad dentro de la pandemia, claro que en cuestión de preferencias yo preferiría la firma digital con RENIEC y todo ello, pero entiendo que como esto se ha dado justamente en ese contexto es que se ha permitido digamos estas formas en donde básicamente lo que se cree es que si hubo acuerdo si hubo aceptación muy a la par de aquellos casos en donde hay ciertas excepciones donde cambian clausulas o que se yo, es un riesgo, pero de tiene una protección jurídica yo sic reo que si tienen pero hasta cierto punto o de forma relativa. |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx que si estoy plenamente de acuerdo, nosotros estamos en un sistema xxxxxx xxxxxxxxx que es un sistema positivo, y como tenemos esa cultura que todos desconfiamos de todos en nuestro sistema es absolutamente necesaria que las normas sean muy específicas, si así somos los latinos con mayor razón los peruanos. Mientras más opciones de lo que nosotros tenemos en la realidad estén incluidas en la norma muchísimo mejor plenamente de acuerdo. Creo que se debe incluir no solo para esta sino para todas las firmas que tengan que ver con lo digital algún detalle de los requisitos muy particulares que tiene que seguir. Lo que se me ocurre |
es el blockchain dentro de este es la posibilidad de loggearte con solo tener por ejemplo mi cuenta de Gmail, ya estoy validando que soy yo si lo hago a través de mi sitio seguro a través del blockchain puedo hacer que en cadena todo lo que realice a través de ese dispositivo sea válido, pero para eso tiene el estado que ayudar. | |
Xxxx Xxxxxxxxx | No la solución pero creo que daba la situación actual cualquier |
Xxxxxx | esfuerzo mínimo suma en favor de ambas partes, para mi |
sinceramente la solución es que se puedan volver a firmar los | |
contratos y se realicen todos los procedimientos jurídicos, pero si eso | |
no es viable y o tenemos posibilidad de tener una validación de firma | |
digital a un nivel de tecnología tanto de seguridad como de forma | |
tanto en el breve plazo lo mínimo que es debería hacer e incluir todos | |
aquellos mecanismo rudimentarios dentro de la ley para que tengan | |
validez y mitigar las posibles discrepancias que puedan suceder | |
entre la partes. Y se debería ampliar hasta que entre en vigencia una | |
ley que contemple firmas digitales 100% validadas con Reniec y | |
notificada a las bandejas de los usuarios con identificación biométrica | |
hasta ese punto y esa fecha esa ley y esos ingresos deberán tener | |
validez en adelante ya no porque desnaturaliza el objeto de la | |
tecnología que es introducir un mecanismo que tenga mucha más | |
validez que el anterior. Por ende esa ley debería automáticamente | |
derogar la anterior | |
Xxxxx | No, definitivamente no, es muy débil, en todo caso debería hacer algo |
Xxxxxxxxx | que respalde el escaneado de esa firma para que sea válido. El |
Xxxxxxxx | escaneado hoy en día lo tiene cualquier persona de tu entorno copian |
Xxxxxx | y pegan, pero hasta qué punto tu sabes cuantos documentos has |
firmado con esa firma. No hay una garantía porque cualquiera lo | |
puede usar y en la práctica aquí lo están usando, yo ni sé que están | |
firmando con mi firma. Ahora estoy tomando más cuidado en eso | |
pero un muy complejo llevar una firma escaneada y fiscalizar su uso. |
4.2. Discusión
Objetivo General:
Determinar de qué manera la firma digital afecta el Contrato de Servicios durante la Pandemia.
Supuesto General:
Determinamos que la firma digital afecta el Contrato de Servicios durante la pandemia debido a la falta de especificación e inclusión de la misma en la Ley N° 27269.
En el presente capítulo se contrastarán las respuestas de nuestros participantes especialistas en Derecho Civil, Notarial y Registral.
Los entrevistados 1,2 y 4 señalan que la firma digital si es un medio seguro para perfeccionar un contrato siempre que mantenga los niveles de seguridad en tecnología y el signante tenga conocimiento de sus formalidades conforma x xxx para que se garantice la fidelidad de la firma y poder validar las identidades. Sin embargo, el participante 2 considera que la firma digital no es un medio seguro para perfeccionar un contrato debido a que habría que hacer modificaciones tecnológicas a fin de validar las identidades de los firmantes y que estos sistemas aún no están contados con medios de validación de identidad. Se puede decir entonces que, el participante 1,2 y 4 están de acuerdo en que la firma digital es un medio seguro para perfeccionar un contrato de acuerdo a sus consideraciones respecto x xxx. Considerando que uno de ellos no considera que este tipo de firma sea seguro.
El uso de la firma digital afecta positivamente en la seguridad jurídica de las relaciones contractuales, modificando, creando, extinguiendo o regulando las mismas, debido a proceso de validación completo ante la incidencia de disolución de un contrato. No considera que el uso de este tipo de firma afecte la seguridad jurídica de las relaciones contractuales. Por ende, si se afectan de manera congruente con la ley aquellas relaciones jurídicas donde el contrato se invalide por el uso de este tipo de firma.
La mayoría de los participantes acuerdan que la mejor forma sería el uso de la firma digital porque presta mayor seguridad y confianza que la firma ológrafa que es más fácil de construir, aunque hay que potenciar aún el tema de la ciberseguridad, además de un procedimiento encriptado interconectado con otros mecanismos de identificación como SMS, correos, notificaciones al signante para confirmar la identidad. Se puede decir que entre ambas firmas los participantes concuerdan en que el uso de la firma digital es un medio más confiable para la firma de documentos, aunque hay que mejorar los filtros de ciberseguridad en su uso.
Objetivo específico 1
Determinar De qué manera la Ley N° 27269 tutela las obligaciones contractuales de las partes en el contrato firmado digitalmente.
Supuesto específico 1
Determinamos que debido a la inadecuada interpretación del uso de la FD en la Ley N° 27269 esta no tutela las obligaciones contractuales de las partes.
Los participantes concuerdan en que la firma escaneada no brinda la seguridad necesaria, por ende, no estarían protegidas según el planteamiento de la ley. La pandemia ha demostrado que jurídicamente en la firma electrónica no se cubre un nivel adecuado por lo que este tipo de firmas serían fácilmente cuestionables y ameritarían la nulidad del acto jurídico. Precisa Xxxxxxxx (2021) que bajo el contexto de la pandemia se ha demostrado que jurídicamente en la firma electrónica no tiene un nivel adecuado por lo que este tipo de firmas serían fácilmente cuestionables y ameritarían la nulidad del acto jurídico.
Los participantes mencionan que los requisitos serían tener plena seguridad de la voluntad de los firmantes para evitar suplantaciones ya que bajo el principio de autonomía de la voluntad implica que las partes pueden pactar sobre sus intereses. Aunado a ello el Estado debería aportar con un código de derecho digital o el agregado de una declaración jurada certificada por notario en el uso de firmas
digitales. Se puede decir entonces que los requisitos indispensables serian la voluntad expresa al firmar y una serie de filtros tecnológicos que permitan mantener una certeza de la identidad de la persona que firma en conjunto con una debida regulación por parte del Estado.
Los participantes están de acuerdo en que si han firmado contratos por medios digitales durante este periodo de pandemia, asimismo indican haber usado la firma escaneada como método, aun a sabiendas que no tiene los niveles de seguridad mínimos para proteger sus intereses en la relación contractual, debido a que no hemos estado preparados para el verdadero uso de la firma digital porque conlleva una serie de procesos que aún no se han implementado y materializado en las empresas o instituciones.
Se puede decir que pegar una firma en un documento no brinda la seguridad requerida para proteger las obligaciones de un contrato, sin embargo, su uso ha sido constante durante la pandemia, aunque los signantes saben de los bajos niveles de seguridad de este tipo de firma. Por lo cual es menester decir que la regulación de este tipo de firma debería ser una prioridad tanto en que se use o en que se deje de usar por los signantes.
Objetivo específico 2
Explicar cuáles son los efectos que surgen de la ineficacia de las relaciones comerciales en el contrato firmado digitalmente.
Supuesto específico 2
Determinamos que los efectos que surgen de la ineficacia de las relaciones comerciales son la Inseguridad jurídica en los contratos firmados durante la pandemia con firma digital.
Los participantes coinciden en que los efectos de la nulidad de un acto jurídico a razón de una firma digital desconocida por el signante, serían gravísimas. Al comprobarse la falta de un requisito esencial en la relación contractual las partes
podrían incumplir sus obligaciones, a pesar de que este contrato ya surgió efectos tangibles dejaría en el aire a alguna de las partes y sus terceros involucrados. Se puede mencionar que los efectos de la ineficacia de un contrato firmado por medios digitales que sea declarado nulo o que sea desconocido en alguna de sus cláusulas, solo dejaría a convenir de lo pactado entre las partes que puedan darle validez a su acuerdo y mantener sus obligaciones, caso contrario se abrirían judicialmente procesos adicionales sin tener certeza de lograr una solución y mientras tanto habría afectaciones económicas.
Todas las partes coinciden en que en definitiva una firma digital en un contrato afectaría el mismo y a las partes una vez que sea declarado nulo o incluso cuando una de las partes se desentienda de sus obligaciones pues ya no surtiría los efectos deseados que es la de contraer obligaciones y cumplirlas. Se puede inferir que la ineficacia de un contrato por el uso de la firma digital de manera errónea conduciría a una afectación de inejecución de obligaciones y con ello devendría una afectación económica, por lo cual se debe tomar conciencia de la importancia del proceso de firmas de un contrato.
Si permitiría la protección de estas obligaciones ya que en nuestro sistema es absolutamente necesario que las normas sean específicas y mientras más opciones de la realidad estén incluidas en la norma mucho mejor. De igual forma es un riesgo este tipo de firma por su bajo nivel de seguridad. No consideran que sea la solución a brindar seguridad a dichas obligaciones porque esta firma es muy débil debería tener algún respaldo para su validez posterior, no hay una garantía porque cualquiera puede usarla y es muy compleja su fiscalización. Se puede decir que dos participantes consideran que la inclusión de la firma ológrafa escaneada en la normativa peruana de manera específica permitiría la protección de derechos contractuales, aunque dos participantes discrepan al indicar que sigue siendo un medio inseguro y por eficaz de comprobar su manifestación de voluntad.
V. CONCLUSIONES
PRIMERO: Se determinó que la firma digital si afecta el contrato de servicios debido a que este tipo de firmas serían fácilmente cuestionables y ameritarían la nulidad del acto jurídico gracias a la irregularidad de su uso en nuestra realidad social que no es consecuente con la ley vigente, por ende, no está debidamente regulada o fiscalizada por el Estado. Es así que, las relaciones contractuales se afectan siempre que el contrato se invalide.
SEGUNDO: Se determinó que la Ley N° 27269 si tutela las obligaciones contractuales de las partes en un contrato firmado con medios digitales siempre que dicha firma se encuentre reconocida por ambos signantes, caso contrario en un futuro alguna de estas podría desconocer su acuerdo y es ese momento donde existe una falta de regulación sobre la amplia variedad de firmas biométricas, digitales o electrónicas que existen y se crearán en un futuro. He aquí la importancia de mencionar como requisitos indispensables en este tipo de contratos a la voluntad expresa y de filtros tecnológicos que permitan certificar la identidad del signante en conjunto con una debida regulación por parte del Estado.
TERCERO: Se determinó que la ineficacia de las relaciones comerciales por invalidar un contrato firmado digitalmente se puede concluir que son igual de graves que en un contrato tradicional, ya que al ser potencialmente anulable o caer en la nulidad, sólo dejaría a convenir de lo pactado entre las partes que puedan darle validez a su acuerdo y mantener sus obligaciones, caso contrario se abrirán judicialmente procesos adicionales sin tener certeza de lograr una solución y mientras tanto surgirían afectaciones económicas.
VI. RECOMENDACIONES
PRIMERO: Para la digitalización de las firmas en nuestro país se debería realizar una serie de modificaciones tecnológicas (que unan sistemas de las entidades como Registros Públicos SUNARP RENIEC y Notarias a Nivel nacional) a fin de validar las identidades de los firmantes ya que, aunque estos sistemas si cuentan con medios de validación de identidad, no son 100% confiables, por lo que siempre existirá la posibilidad de suplantaciones de identidad en medios digitales como físicos. Debemos potenciar aún el tema de la ciberseguridad, además de incorporar otros métodos como SMS, correos, notificaciones al signante para confirmar la identidad.
SEGUNDO: Un uso inadecuado de este tipo de firma o mala interpretación respecto de la legalidad de las mismas dejarían desprotegidas las obligaciones contractuales de un negocio jurídico, por ende, siempre se debe tratar de mantener estándares altos en materia de ciberseguridad y tener la certeza de la identificación de los signantes, además de su voluntad y aceptación de los acuerdos. Asimismo, el Estado debería aportar con un código de derecho digital tal como existe el Código Civil, Penal, entre otros o el agregado de “una declaración jurada certificada por notario” como requisito expreso en el Art. 3° del Reglamento de Firmas y Certificados Digitales DS 052-2008 cuando se haga uso de firmas digitales ya que la regulación de este tipo de firma debería ser una prioridad tanto en que se use o en que se deje de usar por los signantes.
TERCERO: La inseguridad jurídica es uno de los efectos clave en los contratos firmados digitalmente durante la pandemia, por ello se debe tomar conciencia de la importancia del proceso de firmas de un contrato, pero se recomienda la especificación de los tipos de firma con sus respectivos niveles de seguridad y sus formalidades para que los ciudadanos tengan claros los límites de su uso y consecuencias. Además de incluir con RENIEC y las Notarías un servicio de firmas
digitales regulado y validado por estas entidades que permitan seguridad jurídica en las relaciones contractuales con firmas digitalizadas.
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xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xx?xxx00000000
ANEXOS
ANEXO 2
ANEXO 3
Matriz De Operacionalización De Categorías
Categoría | Definición Conceptual | Subcategorías |
Firma Digital | Xxxxx et. al (2011) refiere que la firma digital es la equivalencia a la manuscrita por lo cual coadyuva a incorporar garantías básicas de seguridad como son la autenticidad, confidencialidad, integridad y el no repudio de la misma. Asimismo, identifica (de forma criptográfica) al autor de la firma (debe ser una persona) y la emisora (esta debe ser certificada) de un documento informático. De acuerdo al funcionamiento, la firma digital de un mensaje electrónico se debe asociar a un proceso coordinado, organizado y secuencial para permitir que sea seguro: (1) El emisor establece un mensaje determinado (2) El emisor agrega una función hash a este mensaje para obtener el mensaje resumido. (3) El emisor codifica el mensaje por medio de una contraseña personal (4) El emisor envía al receptor por medio de un correo electrónico el mensaje codificado que debe contener los siguientes parámetros: • El cuerpo del mensaje (codificado o sin codificar, por medio de la clave pública que dispone el receptor) • La firma del mensaje se compone de: (a) El hash code con la clave privada del emisor b. El certificado digital del emisor con toda su información oculta por la clave particular del proveedor de Servicios de Certificación. | Obligaciones Relaciones Comerciales |
Contrato de Servicios | Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx, & Xxxxx Xxxxxxxxx (2016) se define como “Un acuerdo de dos o más partes que se unen para crear, modificar o extinguir obligaciones, derechos reales y otros efectos jurídicos. Es digno de mencionar que no existe contrato solo por el hecho de que una persona realice una prestación no deseada a favor de otra, y esta parte permanezca en silencio o inactiva” (p15). | Ineficacia Ley N° 00000 |
XXXXX 0
Instrumento de Recolección de datos - Entrevista Título: La Firma Digital y el Contrato de Servicios durante la Pandemia Autor: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Entrevistado. - Cargo/Profesión.- Institución.- Fecha.-
GUÍA DE ENTREVISTA LOS LETRADOS EN DERECHO CIVIL.
Objetivo General: Determinar de qué manera la firma digital afecta el Contrato de Servicios durante la Pandemia.
¿En su opinión, la firma digital es un medio seguro para perfeccionar un contrato de
servicios?
R.-
En su opinión, ¿Considera Ud. que se afecta la seguridad jurídica de las relaciones contractuales por el uso de la firma digital?
R.-
En su opinión en materia de prevención de falsificación de firmas, ¿Cree Ud. que debería Preferirse usar la firma digital mediante un software que encripte una cifra o firmar manualmente un contrato para luego proceder a escanearlo y enviarlo a su destinatario?
R.-
Objetivo Específico I: Determinar De qué manera la Ley N° 27269 tutela las obligaciones contractuales de las partes en el contrato firmado digitalmente.
En su opinión la Ley N° 27269 ¿La Ley de Firmas Digitales, brinda seguridad jurídica a los contratos firmados por medios digitales con una firma manuscrita escaneada durante la pandemia?
R.-
¿En su opinión, cuáles serían los requisitos indispensables para que una firma digital se manifieste la voluntad del signante en la firma de un contrato de servicios?
R.-
En el contexto de su empresa o en su experiencia, ¿Durante la pandemia se han firmado contratos por medios digitales? De ser afirmativo ¿qué tipo de firma usó? y
¿Conoce Ud. los requisitos esenciales para su validez ante la ley peruana? R.-
Objetivo Específico II: Explicar cuáles son los efectos que surgen de la ineficacia de las relaciones comerciales en el contrato firmado digitalmente.
En su opinión, ¿Cuáles serían los efectos que surgirían de la ineficacia de las relaciones comerciales deviniente de un contrato firmado por medios digitales?
R.-
¿Cree usted que la ineficacia de un contrato debido a la invalidez de una firma digital usada en la pandemia afectaría sus futuros negocios jurídicos?
R.-
En su opinión, ¿la inclusión de la firma escaneada en la Ley N°27269, permitiría la protección de las obligaciones de un negocio jurídico en los contratos firmados digitalmente?
R.-
Sello y Firma
ANEXO 5
ANEXO 6
ANEXO 7
Turnitin
ANEXO 8
MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
TÍTULO | |
“La Firma Digital y el Contrato de Servicios Durante la Pandemia.” | |
PROBLEMAS | |
Problema General | ¿De qué manera la firma digital afecta el Contrato de Servicios durante la Pandemia? |
Problema Específico 1 | ¿De qué manera la Ley N° 27269 tutela las obligaciones contractuales de las partes en el contrato firmado digitalmente? |
Problema | ¿Cuáles son los efectos que surgen de la ineficacia de las |
Específico 2 | relaciones comerciales nacidas en un contrato firmado |
digitalmente? | |
OBJETIVOS | |
Objetivo General | Determinar de qué manera la firma digital afecta el Contrato de Servicios durante la Pandemia. |
Objetivo Específico 1 | Determinar De qué manera la Ley N° 27269 tutela las obligaciones contractuales de las partes en el contrato firmado digitalmente. |
Objetivo Específico 2 | Explicar cuáles son los efectos que surgen de la ineficacia de las relaciones comerciales en el contrato firmado digitalmente. |
SUPUESTOS JURÍDICOS | |
Supuesto | Determinamos que la firma digital afecta el Contrato de |
General | Servicios durante la pandemia debido a la falta de especificación e inclusión de la misma en la Ley N° 27269. |
Supuesto Específico 1 | Determinamos que debido a la inadecuada interpretación del uso de la firma digital en la Ley N° 27269 esta no tutela las obligaciones contractuales de las partes. |
Supuesto Específico 2 | Determinamos que los efectos que surgen de la ineficacia de las relaciones comerciales son la Inseguridad jurídica en los contratos firmados durante la pandemia con firma digital. |
Categorización | Categoría 1: Firma Digital Subcategoría 1: Obligaciones Subcategoría 2: Relaciones Comerciales Categoría 2: Contrato de Servicios Subcategoría 1: Ineficacia Subcategoría 2: Ley N° 27269 |
MÉTODO | |
Diseño de investigación | - Enfoque: Cualitativo - Diseño: Teoría Fundamentada - Tipo de investigación: Básica - Nivel de la investigación: Descriptivo |
Método de muestreo | - Población: - Abogados especialisas en Derecho Civil y contratos. - Muestra: 4 abogados dedicados al rubro de contratos |
Plan de análisis y trayectoria metodológica | - Técnica e instrumento de recolección de datos. - Técnica: Entrevista y análisis de documental. - Instrumento: Guía de entrevista y guía de análisis documental. |
Análisis cualitativo de datos | Análisis sistemático, hermenéutico, analítico, comparativo, inductivo y sintético. |
ANEXO 9
Matriz de Categorización | |||||
Título: “La Firma Digital y el Contrato de Servicios durante la Pandemia” | |||||
Planteamiento del Problema | Problema de la Investigación | Objetivos de la Investigación | Categorías | Sub Categoría | Metodología |
La validez y eficacia de la firma digital; la obligación de seguridad en las obligaciones contraídas durante la pandemia en una época que nadie podía verse cara a cara para determinar la voluntariedad del firmante, es importante que este tipo de firma sea concientizada en las empresas privadas que aún no cuentan con un software generador de firmas digitales que realice la vinculación de forma segura de una clave a una persona determinada. Este problema se debe solucionar de manera que se pueda garantizar los principios de eficiencia, eficacia y economía en la gestión de contratos entre empresas privadas que han tenido que acoplarse a la acelerada implementación del e-commerce por ello han buscado soluciones prácticas para dar frente a la contratación electrónica. | Problema General | Objetivo General | Firma Digital | ● Obligaciones ● Relaciones Comerciales | Tipo de Investigación |
¿De qué manera la firma digital afecta el Contrato de Servicios durante la Pandemia? | Determinar de qué manera la firma digital afecta el Contrato de Servicios durante la Pandemia. | Básico | |||
Problemas Específicos | Objetivos Específicos | Diseño de Investigación | |||
¿De qué manera la Ley N° 27269 tutela las obligaciones contractuales de las partes en el contrato firmado digitalmente? | Determinar De qué manera la Ley N° 27269 tutela las obligaciones contractuales de las partes en el contrato firmado digitalmente. | Contrato de Servicios | ● Ineficacia ● Xxx Xx 00000 | Xxxxxxxxxxx | |
Participantes | |||||
¿Cuáles son los efectos que surgen de la ineficacia de las relaciones comerciales nacidas en un contrato firmado digitalmente? | Explicar cuáles son los efectos que surgen de la ineficacia de las relaciones comerciales en el contrato firmado digitalmente. | -Abogados especialisas en Derecho Civil y contratos. -Muestra: abogados dedicados al rubro de contratos y derecho civil. | |||
Instrumento: Guía de entrevista | |||||
Instrumento: Análisis documental |
ANEXO 10
ANEXO 11
ANEXO 12
Entrevista Mg. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Entrevista Mg. XxxxXxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Entrevista Mg. Xxxx Xxxxxxxx
ANEXO 13
Preguntas | Xxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx | Convergencia (acuerdo) | Divergencia (desacuerdo) | Interpretación de Magistrados |
1. En su opinión, ¿la firma digital es un medio seguro para perfeccionar un contrato de servicios? | Me parece que dadas las circunstancias si es segura para perfeccionar este tipo de contratos teniendo en cuenta de que mejoraría los niveles y estándares de seguridad de poder celebrar este tipo de negocios jurídicos. | Si, sin embargo, hoy en día existe la posibilidad siempre de que inclusive con firmas digitales o cualquiera de los medios electrónicos que estamos comentado en esta disertación, un hacker o algo vulnere la seguridad de los contratos. Hoy no existe el riesgo cero en | Creo que hoy no es un medio seguro habría que hacer algunas modificacion es de tipo tecnológico que permitan validar las identidades y la corresponde ncia con el firmante | Si es un medio seguro siempre y cuando se haga de conocimiento las exigencias y las formalidades de acuerdo x xxx para que esta firma sea válida. No la firma digital escaneada copias y pegas, tiene que haber una | Los entrevistados 1,2 y 4 señalan que la firma digital si es un medio seguro para perfeccionar un contrato siempre que mantenga los niveles de seguridad en tecnología y el signante tenga conocimiento de sus formalidades | El participante 2 considera que la firma digital no es un medio seguro para perfeccionar un contrato debido a que habría que hacer modificaciones tecnológicas a fin de validar las identidades de los firmantes y que estos sistemas | Se puede decir entonces que 1,2 y 4 participante están de acuerdo en que la firma digital es un medio seguro para perfeccionar un contrato de acuerdo a sus consideraciones respecto x xxx. Asimismo el participante 3 no considera que este tipo de firma sea seguro. |
ciberseguridad por lo tanto si me pregunta si es segura, diría que es un sistema más seguro que otros pero 100% no lo es. | pueda ser un medio seguro y que están puedan estar interconectad as con otros medios de validación de identidad y la Reniec. | firma digital mediante la cual se garantice la fidelidad de la firma porque cualquiera escanea y fácilmente los documentos son pasibles de falsificación. Ahora la firma digital con Reniec la recomendaría definitivament e ya que es la única que me va a dar las garantías que es auténtica | conforma x xxx para que se garantice la fidelidad de la firma y poder validar las identidades | aún no están contados con medios de validación de identidad. |
más aun en la situación que se vive en el país de incertidumbre y con los precedentes que en el caso nacional hay mucha informalidad. | |||||||
2. ¿Considera Ud. que se afecta la seguridad jurídica de las relaciones contractuale s por el uso | Creo que se afecta positivamente o impacta positivamente este tipo de firma digital en los contratos porque en base a la pregunta y respuesta anterior, cobra hasta cierto | Afectar las relaciones jurídicas, habría que revisar hasta donde se afectarían, por ejemplo, el art 410 de Código Civil, la afecto modificando la | Si porque ante la posibilidad de que un contrato se disuelva o alguna de las partes pueda tener algún | Para nada, no considero que se afectarían bajo el uso de ese tipo de firma como hemos mencionado en la | El uso de la firma digital afecta positivamente en la seguridad jurídica de las relaciones contractuales, modificando, creando, extinguiendo o | No considera que el uso de este tipo de firma afecte la seguridad jurídica de las relaciones contractuales. | Por ende, si se afectan de manera congruente con la ley aquellas relaciones jurídicas donde el contrato se invalide por el uso de este tipo de firma. |
de la firma digital? | nivel la seguridad. Teniendo en cuenta que la tecnología avanza para un lado y otro y en un futuro podríamos estar hablando de delitos informáticos en ese sentido. | relación jurídica, creando nuevas relaciones jurídicas a partir de la relación jurídica donde aparece esa firma digital, regulando o extinguiendo. Entonces, se afectaría en la misma proporción en que se afectaría cuando tenemos las firmas en físico que cuando estamos en el formato presencial y | incumplimie nto en alguna clausula el proceso de validación es complejo porque la contraparte podría decir yo nunca firme ese documento o demuéstra me que esa es mi firma porque es escaneada, y al no existir | pregunta anterior. | regulando las mismas, debido a proceso de validación completo ante la incidencia de disolución de un contrato. |
cualquier otro tipo de firmas. Siempre existe la posibilidad de que se vicie la voluntad mediante error, dolo o violencia, inclusive en una firma digital existen esas variables que implicaría que la manifestación de voluntad no es completa, porque la manifestación se puede dar incluso con un clic o solo un | podría traer una complicació n que podría terminar afectando a ambas para la solución de controversia s contractuale s. |
dedo puede viciarse la voluntad. El riesgo entonces va por el entorno o las circunstancias. | |||||||
3. En su opinión en materia de prevención de falsificación de firmas, ¿Cree Ud. que debería Preferirse usar la firma digital | En este caso creo que para prevenir la mejor opción es la firma digital que tiene que ver con la encriptación porque te presta más seguridad y más confianza que la otra forma que es la firma ológrafa. En base a que la digital al estar vinculada a | Ambos, porque aún tenemos hasta un par de generaciones los baby bommers y demás que aún tiene su manera de manifestar su voluntad que es yendo personalmente, entonces mal | Yo creo que hoy ya debemos ir dando el salto a un procedimien to enterament e digital y de mi parte si estaria de acuerdo con que exista | No, tiene que hacerse un software que garantice la autenticidad y que ese mismo también puede ser hackeado lo que significa que este tendría una | La mayoría de los participantes acuerdan que la mejor forma sería el uso de la firma digital porque presta mayor seguridad y confianza que la firma ológrafa que es más fácil de construir, aunque hay que potenciar aun el tema de la | Ninguno. | Se puede decir que entre ambas firmas los participantes concuerdan en que el uso de la firma digital es un medio más confiable para la firma de documentos aunque hay que mejorar los filtros de ciberseguridad en su uso. |