Contract
Conste por el presente documento el Contrato de Tarjeta de Crédito que celebran de una parte el BANCO DE COMERCIO, en adelante EL BANCO, y de la otra parte EL CLIENTE cuyas generales xx xxx constan en la Solicitud de Tarjeta de Crédito que forma parte integrante del presente documento:
1. Declaración Jurada.- La Solicitud deberá contener datos de EL CLIENTE, los cuales tendrán carácter de Declaración Jurada. EL CLIENTE se obliga a comunicar por escrito y en forma inmediata a EL BANCO cualquier cambio en los datos consignados en la Solicitud y asumirá las posibles consecuencias de su falta de actualización.
Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que forman parte del presente Contrato, la Solicitud, Hoja Resumen y cualquier modificación que pudiera surgir de los mismos.
2. Cuenta Tarjeta y Línea de Crédito.- A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO previa evaluación y aprobación podrá abrir una (o más de una en caso corresponda) Cuenta Tarjeta de Crédito adicional, que se denominará “Cuenta Tarjeta” y concederle una línea revolvente cuyo monto definitivo será comunicado al momento de la entrega del Welcome Pack a EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo antes indicado, en la Hoja Resumen consta el importe mínimo de la línea para cada tipo de tarjeta.
EL CLIENTE acepta que EL BANCO podrá modificar el importe de la Línea de Crédito, el cual podrá ser reducido en cualquier momento, según la capacidad de pago de EL CLIENTE, la calidad crediticia de EL CLIENTE y/o el riesgo de sobreendeudamiento, lo cual será informado mediante los mecanismos previstos en el numeral 30.
Cabe precisar, que en caso de sobreendeudamiento de deudores, EL BANCO remitirá dicha comunicación a EL CLIENTE dentro de los 07 días posteriores a dicha modificación por tratarse de la aplicación de una norma prudencial, haciendo constar que se produce sobre la base de lo dispuesto en el Art. 85º del Código de Protección y Defensa de Consumidor, ya que EL BANCO pueden decidir la contratación con EL CLIENTE en función a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio de EL CLIENTE, así mismo EL BANCO evaluará la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios.
En caso EL CLIENTE quiera solicitar un incremento de Línea de Crédito, podrá comunicarse con EL BANCO para manifestar de forma expresa dicho requerimiento. Asimismo, EL BANCO podrá ofrecer dicho incremento, quedando su efectividad sujeta al consentimiento expreso de EL CLIENTE.
Para los casos enunciados en el párrafo precedente se deberá informar a EL CLIENTE la fecha a partir de la cual se hará efectivo el aumento de la Línea de Crédito. Asimismo, en la cuenta tarjeta se cargarán los intereses, gastos y comisiones pactadas conforme a la Hoja Resumen, los cuales previamente han sido objeto de información y aceptación por EL CLIENTE. En el caso que EL BANCO incorpore desee incorporar cualquier otro interés, comisión o gasto, éste deberá ser informado a EL CLIENTE en el estado de cuenta del periodo de facturación que corresponda en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación que dirija EL BANCO a EL CLIENTE.
Todos los cargos (intereses, gastos y comisiones) serán debitados en la cuenta tarjeta y detallados en los estados de cuenta respectivos que EL BANCO remita periódicamente a EL CLIENTE, a través de medios físicos (remisión a domicilio) y/o Medios electrónicos (pagina web, correos electrónicos, etc.) a elección de EL CLIENTE; cabe precisar que la remisión vía medios electrónicos no tiene costo para EL CLIENTE.
EL BANCO, por razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a los montos diarios disponibles en efectivo, los cuales serán informados a EL CLIENTE por los medios pactados en el presente contrato conforme a lo establecido en el numeral 30. Desde el momento en que EL BANCO entrega de manera personal y confidencial a EL CLIENTE la clave personal de identificación, éste asume la entera responsabilidad por la custodia, conservación, manejo y reserva de dicha clave personal, así como de la correspondiente(s) tarjeta(s). Luego de ello, es obligación de EL CLIENTE realizar el cambio de la clave personal que le otorga EL BANCO antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave.
3. Transacciones.- Mediante la Tarjeta y con cargo a la Línea de Crédito, EL CLIENTE podrá realizar las siguientes transacciones: (i) adquirir bienes o servicios y/o realizar el pago de obligaciones (deudas) en establecimientos que acepten la Tarjeta (“Establecimientos Afiliados”); (ii) realizar operaciones en las ventanillas de EL BANCO, cajeros automáticos propios o afiliados, terminales de venta o redes electrónicas autorizadas o cualquier otro medio que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE; (iii) disponer de dinero en efectivo hasta por el importe que apruebe EL BANCO; y, (iv) hacer uso de los demás servicios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE.
Para realizar las Transacciones, las mismas que generan el cobro de comisiones de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen, EL CLIENTE deberá (i) firmar órdenes de pago o autorizaciones de cargo, o (ii) deberá utilizar los procedimientos de identificación, claves secretas, códigos (numeración) de identificación insertos en la Tarjeta o medios de autorización que establezca EL BANCO o, en su caso, los procedimientos operativos definidos por la Marca a la que corresponde la Tarjeta.
EL BANCO requerirá a EL CLIENTE la presentación del documento oficial de identidad, cuando sea aplicable, Sin perjuicio de ello, no deberá identificar al portador de la Tarjeta que se presentase por ventanilla a efectuar cualquier operación en el entendido que la clave secreta es estrictamente personal e intransferible y EL CLIENTE tiene la obligación de custodiar y mantener en buen resguardo la tarjeta, clave y/o cualquier otro medio de identificación.
EL BANCO no será responsable por el no funcionamiento de los cajeros automáticos u otros canales debido a casos fortuitos o de fuerza mayor u otros hechos no imputables a EL BANCO, tales como destrucción de cajeros por actos vandálicos u otros.
EL CLIENTE que realice Transacciones con el objeto de adquirir bienes o servicios asume las posibles deficiencias o falta de calidad respecto de tales bienes o servicios. Mediante el uso de la Tarjeta EL BANCO no: (i) evalúa la calidad y/o condiciones del bien o servicio adquirido, (ii) elige al vendedor o proveedor del producto o servicio, y (iii) se responsabiliza por los incumplimientos que el vendedor o proveedor tenga con EL CLIENTE.
4. Tarjetas Adicionales.-EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO que emita tarjetas adicionales con cargo a la línea de crédito de su Tarjeta, a nombre de terceros (“Usuarios”), a fin que éstos puedan realizar Transacciones con cargo a la Línea de Crédito.
EL CLIENTE asume plena responsabilidad por los consumos y cargos correspondientes al uso de su tarjeta y de las tarjetas adicionales de los usuarios designados por él, los que serán cargados en la cuenta tarjeta.
EL BANCO puede rechazar la solicitud de Tarjetas Adicionales si considera que no se cumplen las condiciones crediticias. Todas las Transacciones que se realicen con dichas tarjetas serán responsabilidad de EL CLIENTE titular (persona que solicita las Tarjetas Adicionales) y los consumos por los productos y/o servicios serán cargados a la Cuenta Tarjeta de EL CLIENTE que solicita dichas Tarjetas Adicionales para terceros, quien acepta como propias dichas Transacciones y se obliga a su pago. El (los) usuario(s) de Tarjetas Adicionales tendrá(n) las mismas obligaciones y responsabilidad de uso de EL CLIENTE que las solicita.
5. Establecimientos Afiliados.- EL BANCO no asume responsabilidad alguna en caso que alguno de los establecimientos afiliados o lugares de atención con uso de la tarjeta, por circunstancias o motivos particulares no imputables a EL BANCO, rehúse aceptar la(s) tarjeta(s), o cobre comisiones por los consumos efectuados con ella. EL BANCO tampoco se responsabiliza por la negativa de devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que se venden y/o prestan mediante el uso de la(s) Tarjeta(s). En todos estos casos, EL CLIENTE deberá negociar directamente con los establecimientos afiliados, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad.
Para cualquiera de los supuestos enunciados en el párrafo precedente, de ser el caso, EL CLIENTE tendrá que presentar sus reclamos ante el vendedor o proveedor; por lo tanto, los posibles problemas que puedan presentarse respecto del bien o servicio adquirido y/o realizado con el vendedor o proveedor no cambian ni están sujetos a una condición suspensiva de las obligaciones de pago que asume EL CLIENTE con EL BANCO por el uso de la Tarjeta.
EL CLIENTE reconoce que la responsabilidad de identificar adecuadamente al usuario de la tarjeta es del establecimiento afiliado y no de EL BANCO. Cabe precisar, que previamente EL BANCO adoptó las Medidas de seguridad apropiadas para dar cumplimiento a las condiciones de uso, dispuesto en el Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito vigente, por parte de los establecimientos afiliados.
6. Realización de Transacciones y Moneda.- La Tarjeta puede ser usada en los Establecimientos Afiliados ubicados en el país o en el extranjero. Sin embargo, por razones de seguridad, EL BANCO se reserva el derecho de poder restringir el uso de la Tarjeta en determinados países o lugares.
Las Transacciones de la tarjeta de ELCLIENTE y de las tarjetas adicionales que sean autorizadas por éste serán registradas en una Cuenta Tarjeta abierta a nombre EL CLIENTE, en dicha cuenta se registrará el importe correspondiente a las Transacciones en moneda nacional y/o en Dólares de los Estados Unidos de América, según la moneda de la Cuenta Tarjeta y/o lo que se indique en la Hoja Resumen, aplicándose, de ser el caso, el tipo de cambio vigente a la fecha de proceso y/o cargo. EL CLIENTE deberá avisar por escrito a EL BANCO en caso decida usar su Tarjeta en el extranjero, pues no hacerlo, podrá verse perjudicado por bloqueos de su Cuenta Tarjeta, así como por las consecuencias, responsabilidades y obligaciones indicadas en el numeral precedente.
7. Activación y Uso de la Tarjeta.- La Tarjeta será activa al día siguiente de recibido el Welcome Pack por EL CLIENTE. Cabe precisar que una vez generado la primera clave, EL CLIENTE deberá realizar el cambio de la misma antes de realizar la primera operación que requiera el uso de la clave.
El uso de la Tarjeta es personal e intransferible, magnetizada, con chip y numerada. Asimismo, la tarjeta cumple con los requisitos de seguridad establecidos en el estándar EMV, conforme a lo establecido en la normativa vigente, por lo que EL
CLIENTE asume plena responsabilidad por: (i) el mal uso de cualquiera de los componentes que la conforman (información gráfica o magnética de la tarjeta) incluida la numeración; (ii) pérdida o sustracción de la Tarjeta, y/o clave secreta; (iii) por olvido de la Tarjeta en un cajero automático y de suscripción de la misma en el espacio correspondiente ubicado en el reverso; (iv) por el uso fraudulento que pudiese darse a la Tarjeta; y, (v) por las Transacciones que realice a través de la Banca por Internet.
8. Excesos de Utilización.- EL CLIENTE asume la obligación de no exceder, en ningún momento y por ninguna causa, el monto inicial de la línea de crédito vigente otorgada por EL BANCO, este exceso puede ser autorizado por EL BANCO hasta por un monto razonable que responda, entre otros criterios, a la capacidad de pago de EL CLIENTE, así como al perfil ordinario de montos de consumo de este.
EL BANCO queda facultado a hacerse cobro inmediato del exceso, quedando autorizado, inclusive, a cargar o aplicar dicho exceso a cualquier fondo, depósito, bien o valor que posea EL CLIENTE en EL BANCO o que esté destinado a serle acreditado; y/o EL BANCO podrá dar por terminado este contrato, quedando en tal caso cancelada la línea de crédito y desautorizada la utilización de la(s) tarjeta(s) expedidas; salvo que EL BANCO decidiera unilateralmente incrementar temporal o permanentemente dicha línea de crédito. Con respecto a los incrementos de línea de crédito, será necesaria la aceptación previa de EL CLIENTE en la Hoja Resumen que es parte integrante de este contrato, en cada oportunidad que se incremente la línea de crédito, tratándose de un incremento momentáneo ante un consumo específico.
El control del uso de la(s) Tarjeta(s) dentro de la línea, corresponde y es de responsabilidad de EL CLIENTE. Sin perjuicio de ello, EL BANCO, en el caso que le sea razonablemente factible a través de los propios medios que se emplean en la transacción, impedirá que EL CLIENTE utilice excesos de línea.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, EL CLIENTE y EL BANCO convienen de mutuo acuerdo fijar una línea de sobregiro que le permita realizar transacciones de consumo o disposición en efectivo hasta por el porcentaje del monto de la línea de crédito asignada por EL BANCO que se señala en la Hoja Resumen.
9. Vigencia.- La vigencia de este contrato, de la cuenta tarjeta y de la(s) Tarjeta(s) que se expida(n), será por el plazo que señale EL BANCO en la(s) Tarjeta(s), dentro del límite máximo que fija el Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito vigente. A su vencimiento, podrá prorrogarse este contrato por periodos iguales o distintos; a menos que EL BANCO comunique a EL CLIENTE su decisión de no hacerlo; sin perjuicio de lo estipulado en la siguiente cláusula.
Sin perjuicio del plazo antes señalado, tanto EL CLIENTE como EL BANCO podrán, en cualquier momento, dar por resuelto el presente contrato, mediante comunicación dirigida a la otra parte con por lo menos 30 días calendario de anticipación. EL BANCO podrá resolver el contrato por las causales establecidas en el numeral 12. En ambos casos, EL CLIENTE y EL BANCO, deberán comunicar la resolución a través de comunicación escrita dirigida a su domicilio. En cualquier caso es obligación de EL CLIENTE cancelar el monto total del saldo deudor que EL BANCO liquide, así como devolver todas las tarjetas emitidas a su solicitud, en forma inmediata, incluyendo las adicionales autorizadas, asumiendo todas las responsabilidades civiles y penales que se dieran por el uso irregular que pueda darse a cualquiera de dichas tarjetas.
En el caso de terminación de la relación contractual, fuere por vencimiento del plazo o por resolución, EL BANCO está facultado para conciliar y cobrar a EL CLIENTE las operaciones que se encuentren pendientes de pago, débito y/o contabilización. Para tal efecto, ante el supuesto de modificaciones unilaterales en perjuicio de EL CLIENTE, EL BANCO otorgará un plazo mínimo de 45 días calendario para que el cliente busque otro medio de financiamiento. Por otro lado, si EL CLIENTE a la terminación del contrato tiene saldo a favor en la cuenta respectiva, EL BANCO lo pondrá a su disposición en red de agencias u oficinas de EL BANCO.
En tanto existan obligaciones a cargo de EL CLIENTE que se encuentren pendientes de pago según los estados de cuenta correspondientes, seguirán siendo de aplicación las disposiciones del presente contrato. No obstante, independientemente de la vigencia o subsistencia de las cuentas de EL CLIENTE en EL BANCO, si con posterioridad se presentaran cargos sobre cualquiera de las Cuentas incluyendo las adicionales autorizadas, por cualquier causa, la responsabilidad de EL CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas.
10. Cobro de Gastos, Intereses y Comisiones.- En la Hoja Resumen se indicará que el monto efectivamente aprobado de la línea de crédito será informado a EL CLIENTE al momento de la entrega de la Tarjeta de Crédito, así como los beneficios, intereses, comisiones, gastos, conceptos que se aplicarán por incumplimiento, facturación, pagos, seguros, orden de imputación de pagos, tributos, pagos anticipados, pagos en exceso, entre otra información relevante para EL CLIENTE al momento de suscribir el presente documento y adquirir una Tarjeta de Crédito.
La tasa de interés compensatorio anual señalada en la Hoja Resumen se aplicará sobre el total del saldo deudor. En caso EL CLIENTE no cancele los importes en las oportunidades que correspondan de acuerdo al Estado de Cuenta incurrirá en xxxx automáticamente y como consecuencia de ello, se cobrarán intereses compensatorios, moratorios o penalidad o gastos u
otros cargos establecidos en la Hoja Resumen por conceptos de incumplimiento, los mismos que se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx. Los intereses devengados serán capitalizables con la frecuencia que tenga establecida EL BANCO.
En ningún caso de terminación anticipada, aún cuando EL CLIENTE hubiere usado o no la Tarjeta de Crédito, habrá lugar a devolución de los derechos ya cargados o cobrados, y que fueron brindados siempre que los servicios hayan sido efectivamente prestados, Adicionalmente a las comisiones e intereses que se detallan en la Hoja Resumen que forma parte de este documento.
11. Modificación.- EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
i) varíe la situación crediticia de EL CLIENTE que a criterio de EL BANCO implique un cambio en las condiciones indicadas en la Hoja Resumen,
ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO en relación con las operaciones comerciales,
iii) modificaciones en la legislación vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa;
iv) Solo para el caso de variación de comisiones y gastos, encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO.
Adicionalmente, queda acordado por las partes que EL BANCO por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en la estructuras de costos, decisiones comerciales internas o modificaciones en el régimen de encajes, podrá modificarse las tasas de interés, comisiones o gastos, de los términos y condiciones del presente contrato, los cuales deberán ser informados a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación directos detallados en la cláusula 30 del presente documento y en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación que dirija EL BANCO a EL CLIENTE.
La comunicación previa no será exigible cuando: (i) cuando la modificación sea en beneficio de EL CLIENTE comunicada a través de su página web; o (ii) cuando tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (“SBS”), tales como aquellas referidas a las administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o a consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo y por falta de transparencia de información, en cuyo caso la modificación y/o resolución se aplicará de manera inmediata y será comunicada en un plazo no mayor a los siete (07) días calendarios posteriores a la modificación y/o resolución, respectivamente, a excepción de las modificaciones de tasas de interés, penalidades, comisiones, y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a EL CLIENTE; los que se comunicarán a criterio de EL BANCO mediante los medios de comunicación directo detallados en la cláusula 30 del presente documento, así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente.; (iii) Otras modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no requieran comunicación por medios directos;
EL CLIENTE, de no estar conforme con las modificaciones comunicadas podrá dar por concluido el presente contrato de manera automática, sin penalización alguna para lo cual deberá seguir el siguiente procedimiento:
(i) comunicación escrita dirigida a EL BANCO y/o cualquier otro mecanismo que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE;
(ii) cesar el uso de la Tarjeta de Crédito; y
(iii) proceder al pago de lo adeudado y de las demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO derivadas del uso de la Tarjeta de Crédito. De no ejercer EL CLIENTE este derecho dentro del plazo establecido para la aplicación de las modificaciones o de continuar EL CLIENTE en el uso de la Tarjeta de Crédito luego del vencimiento de dicho plazo, aún cuando haya seguido el procedimiento previsto para tal efecto, se entenderá que EL CLIENTE acepta estas en su totalidad. Para estos efectos, EL CLIENTE expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la cláusula 30º.Sin perjuicio de ello, en caso de modificaciones que le resulten perjudiciales, EL BANCO otorgará a EL CLIENTE un plazo de 45 días para conseguir otro mecanismo de financiamiento.
Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a la Tarjeta de Crédito y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación mediante los medios de comunicación directos detallados en la cláusula 30 del presente documento, otorgando a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa de éste implique una resolución del contrato principal.
12. Aceleración de Plazos y Causales de Resolución del Contrato.- Sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en el presente contrato, EL BANCO podrá resolver en forma automática el presente contrato informando tal situación a EL CLIENTE mediante medios directos de comunicación detallados en el numeral 30 del presente contrato; y en consecuencia cerrará la Cuenta y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, en los siguientes casos:
a) Cuando EL CLIENTE o Los Usuarios no cumplan con las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente y/o las disposiciones establecidas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente a EL BANCO.
b) Cuando a EL CLIENTE o Los Usuarios autorizados se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en EL BANCO o en cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la publicación que realice la SBS.
c) Cuando EL CLIENTE no registre transacciones ni saldo deudor en su línea de crédito en un plazo de al menos 6 (seis) meses contados desde la última transacción.
d) Cuando EL CLIENTE se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal
e) Cuando EL CLIENTE disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio de EL BANCO
f) Asimismo, EL BANCO procederá a cancelar las Tarjetas de Crédito y a resolver el presente contrato en caso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs suspenda la autorización para operar con tarjetas de crédito.
g) Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene.
h) Cuando se verifique que EL CLIENTE ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa a EL BANCO contraviniendo así lo establecido en el artículo 179 de la Ley N° 26702 así como el artículo 3 de la Circular SBS N° 2197-2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
i) Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, EL BANCO detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio a EL BANCO o a sus clientes y siempre que EL CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca.
j) Cuando EL BANCO tome conocimiento que EL CLIENTE está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o EL CLIENTE sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo.
La resolución del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la(s) tarjeta(s) por las causales señaladas en el presente contrato. En las causales de resolución establecidas en los literales a) al f) la resolución operará de pleno derecho desde la fecha en que la decisión es comunicada a EL CLIENTE. En las causales de resolución establecidas en los literales g) al j), EL BANCO comunicará la resolución de manera posterior a EL CLIENTE. Este aviso posterior se efectuará en un plazo no mayor a los siete (07) días calendario del cierre efectivo.
En los supuestos antes indicados, EL BANCO podrá optar por bloquear temporalmente la Cuenta Tarjeta, sin necesidad de aviso previo, hasta que EL CLIENTE regularice la situación que originó el bloqueo y, en caso ello no ocurra, podrá proceder a la resolución del Contrato.
13. Terminación anticipada del Contrato.-EL BANCO podrá poner fin a este contrato en cualquier momento, mediante aviso escrito cursado por lo menos con siete (07) días hábiles de anticipación, entendiéndose terminado este contrato de pleno derecho desde entonces. Las causales de resolución son las detalladas en la cláusula Decimo Segunda del presente contrato. En ese caso, EL CLIENTE está obligado a pagar el total del saldo deudor, según liquidación que realice EL BANCO, y a devolver inmediatamente la(s) tarjeta(s) expedidas, bajo su cuenta y cargo; obligación que deberá ser cumplida en todos los casos de término o resolución de este contrato, incluyendo el vencimiento del plazo y/o de sus prórrogas; asumiendo EL CLIENTE, en caso contrario, todas las responsabilidades civiles y/o penales que se originen por el uso irregular que pueda darse a la(s) tarjeta(s) no devuelta(s).
En caso de terminación de este contrato, EL BANCO tendrá un plazo no menor de 30 días hábiles adicionales, contado a partir de la fecha de devolución de todas la(s) Tarjeta(s), para conciliar los saldos de las cuentas por cobrar y pagos que pudieran existir a cargo de EL CLIENTE y que por alguna circunstancia no hubieren sido aún contabilizadas. Solamente después de conciliadas dichas cuentas se entenderá terminado el presente contrato. No obstante lo anterior, se procederá a la inmediata anulación o bloqueo de la(s) tarjeta(s) que haya(n) sido solicitada(s) por EL CLIENTE.
EL CLIENTE, podrá resolver el presente Contrato en caso no se encuentre de acuerdo con alguna modificación por parte de EL BANCO, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito; (ii) resolver expresamente este contrato y (iii) proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera exigible y vencida. En ese caso EL BANCO le otorgará un plazo mínimo de 45 días calendario para que EL CLIENTE busque otro medio de financiamiento.
14. Consecuencias de la extinción.- En cualquier caso de extinción del Contrato, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO inmediatamente las Tarjetas emitidas y cancelar dentro del plazo que le otorgue EL BANCO, el saldo deudor total de la Cuenta Tarjeta. En caso de que la devolución física de la Tarjeta no sea posible, EL CLIENTE será responsable de su destrucción. Asimismo, en caso de terminación del Contrato, EL CLIENTE asumirá la obligación de notificar sobre tal hecho a los establecimientos afiliados a los que hubiere solicitado su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en su Cuenta Tarjeta.
15. Los Pagos.- EL CLIENTE se obliga a pagar oportunamente, de acuerdo a los plazos y condiciones estipulados en los estados de cuenta, el importe que corresponda a la utilización de su línea de crédito. A exclusiva decisión de EL BANCO, los pagos que con una frecuencia no mayor a la mensual EL CLIENTE deberá efectuar, serán en efectivo o mediante cheques a cargo del mismo BANCO, o con cargo en la cuenta que señale EL CLIENTE. Sujeto a la aceptación de EL BANCO y según la modalidad de pago escogida por EL CLIENTE, el pago podrá ser:
a) Por el monto total del consumo de cada periodo, mediante un solo pago del importe de todos los consumos y cargos efectuados en el periodo que EL BANCO tenga establecido cobrar; o,
b) Mediante amortizaciones parciales mensuales que en ningún caso serán inferiores al monto mínimo que al efecto señale EL BANCO en el respectivo estado de cuenta, incluyéndose los correspondientes intereses, comisiones y gastos. Cuando EL CLIENTE escoge financiar el saldo adeudado, es decir, que no paga el integro del saldo indicado como “total a pagar” en el estado de cuenta, EL BANCO aplicará la tasa de interés compensatorio a la totalidad del saldo adeudado, disminuyéndose este último, conforme se vaya amortizando dentro del plazo pactado.
El “monto mínimo” corresponde al saldo total de sus consumos dividido entre el número de meses escogido para el financiamiento según lo indicado por EL CLIENTE en la Solicitud de Tarjeta de Crédito más las comisiones y gastos; o,
c) Mediante la modalidad de cuotas fijas mensuales, las mismas que serán calculadas de acuerdo al número de meses indicados por EL CLIENTE al momento de efectuar la compra o consumo en los establecimientos afiliados, de acuerdo a los plazos que se encuentren aprobados por EL BANCO en dicho momento. Cada cuota incluirá el capital de la deuda, los intereses generados y demás cargos establecidos por EL BANCO.
d) Otra forma de pago que establezca o convenga EL CLIENTE con EL BANCO.
En cualquiera de estos casos se incluirán los intereses, comisiones, gastos y tributos. En cualquier momento, EL CLIENTE podrá también amortizar y/o cancelar el saldo de la cuenta tarjeta, utilizando para el efecto la modalidad de pago anticipado parcial o total.
16. Cierre De La Cuenta Tarjeta.- Si EL CLIENTE no cumple con hacer los pagos en la forma establecida y según el estado de cuenta no observado, EL BANCO podrá, en forma inmediata, disponer el cierre de la cuenta tarjeta y/o anular la(s) tarjeta(s), sin necesidad de aviso previo o cumplimiento de plazo alguno. En tal caso, EL CLIENTE se obliga, bajo responsabilidad, a devolver la(s) Tarjeta(s) emitida(s) y a cancelar el saldo deudor total de la cuenta tarjeta, según la liquidación que se le presente. En caso de no cancelar la deuda total dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles de requerido; EL BANCO conforme al artículo 228 de la Ley Nº 26702, procederá a girar una letra de cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo de EL CLIENTE, con indicación de su origen, por el monto total adeudado según la cuenta tarjeta, la que de ser protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, que incluye el cobro de los intereses compensatorios y moratorios o penalidades, los cuales serán establecidos en la Hoja de Resumen. Las partes precisan que la cuenta tarjeta es una cuenta corriente sin uso de chequera y está sujeta, en todo lo que resulte aplicable, a la Ley N° 26702, al Reglamento de cuenta corriente.
Asimismo, EL BANCO queda facultado ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, pudiendo este último centralizar en una sola cuenta todos los saldos de las cuentas de EL CLIENTE.
17. Consecuencias del incumplimiento.- Si a la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, EL CLIENTE no realiza el pago o lo realiza por un monto inferior a la alternativa de pago de menor importe indicado en el Estado de Cuenta, el saldo impago generará automáticamente los respectivos intereses, comisiones, gastos y penalidades que se detallan en la Hoja Resumen, sin necesidad xx xxxx alguno.
De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO podrá cobrar
en forma parcial o total el monto adeudado por Cliente, quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de este último o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia del Banco. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, EL BANCO podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para EL BANCO a la fecha en que se realice la operación, dicha compensación será comunicada a EL CLIENTE por los medios directos detallados en el numeral 30 dentro de los siete (7) posteriores a la compensación.
Asimismo, EL BANCO podrá tomar las siguientes acciones:
1) Resolver el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que EL CLIENTE se encuentre obligado a pagar el total de la deuda
2) Bloquear temporal o definitivamente la cuenta tarjeta.
3) Disminuir la línea de crédito.
4) Reabrir la misma u otra Cuenta Tarjeta y cargar en ella los saldos deudores o abrir una cuenta corriente (sin chequera) a nombre de EL CLIENTE bajo los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en esa ocasión EL BANCO, cargando en esa cuenta los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable.
5) Emitir una letra de cambio a la vista y/o pagaré incompleto conforme a lo establecido en los numerales 17º y 26º.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar cargos y/o extornos en la Cuenta Tarjeta, sin previo aviso, con la única finalidad de regularizar Transacciones que pudiesen haber sido procesadas con error, lo cual será comunicado a EL CLIENTE por los medios directos detallados en el numeral 30 dentro de los siete (7) posteriores a la fecha en que se realizó la operación.
18. Centralización de Cuentas.- EL CLIENTE faculta a EL BANCO, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en este u otros contratos, a cerrar todas las cuentas que mantenga en el mismo, pudiendo centralizar en una sola cuenta el importe total de sus saldos deudores y demás obligaciones, aún aquellas no registradas en cuentas, sean éstas en moneda nacional o extranjera, según el tipo de cambio venta que fije EL BANCO, con arreglo al que tenga establecido en la fecha de las conversiones respectivas; asumiendo EL CLIENTE toda diferencia que pueda producirse. EL BANCO deberá realizar el cobro del total adeudado en la forma indicada en la cláusula anterior; o alternativamente, ejercer la acción ejecutiva sobre la base de la liquidación de deudas de EL CLIENTE, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26702. La adopción de esta medida será informada por EL BANCO a EL CLIENTE así como las razones que la motivaron, conforme a los mecanismos de información pactados en la cláusula 30º.
En el caso que como parte de estas medidas se efectúe alguna compensación con cuentas que pertenecen a una sociedad conyugal en donde una de las partes no haya asumido obligaciones respecto de los saldos deudores o cuando se trate de cuentas mancomunadas, ésta sólo se efectuará respecto de los saldos que proporcionalmente correspondan a EL CLIENTE, sin perjuicio de que EL BANCO informará de esta medida adoptada así como de las razones que la motivaron, lo cual será comunicado a EL CLIENTE por los medios directos detallados en el numeral 30 dentro de los siete (7) posteriores a la fecha en que se realizó la operación.
19. Cesión de Posición Contractual.- EL BANCO podrá ceder su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero, para lo cual EL CLIENTE presta su conformidad y aceptación anticipada conforme lo establecido en los artículos 1215º y 1435° del Código Civil, tendrá efectos desde que le sea comunicada por escrito de fecha cierta. Salvo aquellos casos, que conforme al Art. 296º de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, la cesión surtirá efectos frente a EL CLIENTE, sin que se requiera para ello efectuar la comunicación a que se refiere el Artículo 1215 del Código Civil, en tanto EL BANCO se mantenga en la administración del cobro de las prestaciones relativas a los activos cedidos, o estos sean nuevamente adquiridos por este.
20. Estados de Cuenta.- Mediante el cual se le informa a EL CLIENTE, a modo referencial, del monto asignado como línea de crédito, del saldo disponible y/o utilizado y del monto de la próxima cuota que debe pagar. EL CLIENTE podrá acceder a dicho Estado de Cuenta, ya sea por medio físico, el cual llegará a su domicilio, para lo cual EL BANCO cobrará lo detallado en la Hoja Resumen; o podrá optar porque el Estado de Cuenta le llegue a través de correo electrónico, el cual será proporcionado por EL CLIENTE a EL BANCO, lo cual no tendrá cobro alguno.
Con anticipación al día de pago, EL BANCO remitirá mensualmente a EL CLIENTE un estado de cuenta en el cual se consignarán las liquidaciones y saldos definitivos, detallando los cargos y abonos efectuados en el curso del último período, indicando el monto y la fecha en que EL CLIENTE debe cancelar o amortizar, según corresponda, el saldo deudor de la cuenta tarjeta y demás informaciones establecidas por ley y en especial por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. Asimismo, si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de la recepción de dicho estado de cuenta, EL CLIENTE no formula observaciones o las emite en términos generales, sin especificar, detallar y sustentar los conceptos que observa, se considerará que EL CLIENTE acepta el estado de cuenta y lo encuentra conforme, sin perjuicio de su derecho de reclamar rectificaciones de errores, pagos de saldos judicial y extrajudicialmente declarados y otros conceptos a que se refiere el
artículo 226° de la Ley N°26702, en la vía administrativa o judicial, de ser el caso.
La no recepción del estado de cuenta no implica la exoneración de las obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE, quien declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas obligaciones en cualquier Agencia de EL BANCO, o a través de los medios virtuales u otros que EL BANCO ponga a su disposición.
En caso xx xxxx prolongada, EL BANCO no tendrá obligación de continuar remitiendo estados de cuenta, lo que EL CLIENTE conoce y acepta de antemano. Se considerará para estos efectos xxxx prolongada, cuando EL CLIENTE viene incumpliendo el pago que le corresponde por cuatro o más meses consecutivos.
EL BANCO podrá enviar estados de cuenta individualizados por cada usuario o estados de cuenta globales por los consumos efectuados por varios usuarios con cargo a la cuenta tarjeta.
21. Extravío o Robo de Tarjetas.- Bajo exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, éste, y/o los usuarios que designe, tienen la obligación de comunicar telefónicamente y de inmediato a la Central de Autorizaciones de UNIBANCA o aquellos otros lugares comunicados oportunamente, el robo o extravío o cualquier otro caso en que EL CLIENTE pierda la posesión o uso de su Tarjeta de Crédito. Las consecuencias por la falta de cumplimiento estricto de esta obligación son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. La comunicación de pérdida, extravío, destrucción, sustracción o robo de cualquiera de la(s) Tarjeta(s) deberá ser ratificada por escrito a simple petición de EL BANCO. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE medios que posibiliten comunicar de inmediato estos hechos durante todos los días del año, las 24 horas del día; proporcionando una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Recibido el aviso, EL BANCO procederá a bloquear/anular la(s) Tarjeta(s) y a dar aviso a los establecimientos afiliados de la línea o región de su posible uso y al administrador del sistema de Tarjeta de Crédito Banco de Comercio VISA. De acuerdo a lo establecido en el artículo 23º del Reglamento, EL CLIENTE no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que EL BANCO demuestre lo contrario:
1. Cuando estas hayan sido realizadas luego de que EL BANCO fuera notificado del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene.
2. Por incumplimiento de EL BANCO en no poner a disposición de EL CLIENTE los mecanismos de comunicación para que EL CLIENTE pueda comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta o de su información, los cargos indebidos y las operaciones no reconocidas.
3. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.
4. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE por EL BANCO para efectuar operaciones.
5. Por la manipulación de los cajeros automáticos de EL BANCO u operadora de estos o los ambientes en que estos operan.
6. Cuando se haya producido la suplantación de EL CLIENTE en las oficinas de EL BANCO.
7. Operaciones denominadas micropago, pactadas con EL CLIENTE.
8. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado.
EL BANCO enviará a EL CLIENTE una copia del registro de la comunicación efectuada, con indicación del código de registro, el contenido, la fecha y hora en que lo recibió, a través de medios físicos o electrónicos, según elección de EL CLIENTE.
EL CLIENTE (o cualquiera de los usuarios de sus tarjetas adicionales) será responsable de las disposiciones de efectivo que se realicen antes de efectuada la comunicación mencionada en el párrafo precedente.
Posteriormente, EL BANCO procederá a la expedición de nueva(s) tarjeta(s), la que, según determine EL BANCO, llevará un nuevo código que reemplazará al originalmente otorgado y que estará sujeta a los términos y condiciones de este contrato.
22. Seguros de Desgravamen y Mecanismos de Protección (Aplicable a clientes Personas Naturales).- EL CLIENTE, si así lo decide, puede autorizar a EL BANCO a cargar en la cuenta tarjeta los gastos correspondientes al costo de las pólizas de seguro (de desgravamen, entre otros) cuya contratación debe constar en la Hoja Resumen y a la solicitud expresa de EL CLIENTE y cuya copia también forma parte de este contrato, conforme a las condiciones, cobertura, mecanismos de protección, costos (monto de la prima) y compañía de seguros en ella detallados. Para tales efectos, EL CLIENTE se obliga a instruir a sus familiares a fin que comuniquen oportunamente a EL BANCO y/o a la Compañía de Seguros correspondiente, de ser el caso, del fallecimiento de EL CLIENTE, obligándose a presentar la documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación del Seguro de Desgravamen.
Asimismo, EL BANCO, asume la obligación de proporcionar a EL CLIENTE a la brevedad posible, la póliza de seguros o el certificado de seguros, dependiendo se trate de seguros individuales o grupales, respectivamente.
Sin perjuicio de ello, EL BANCO puede ofrecer a EL CLIENTE otro tipo de seguros, como de protección por fraudes, etc., para lo cual EL CLIENTE, previo conocimiento de todas las condiciones y características del nuevo seguro, podrá prestar su conformidad.
El Seguro de Desgravamen no será aplicable si EL CLIENTE no se encuentra al día con el pago de su cuota mensual mínima. EL CLIENTE declara tener acceso a las condiciones y exclusiones de la Póliza de Seguro de Desgravamen que El BANCO contrata.
EL BANCO informa a EL CLIENTE de que éste tiene derecho a elegir entre contratar la Póliza de Seguro que EL BANCO le ofrece o de contratar dicha Póliza directamente, siempre que cumpla con las misma o mayor cobertura que la Póliza que EL BANCO le ofrece. Del mismo modo, EL CLIENTE asume la obligación de informarse de los alcances y condiciones de la Póliza de seguro una vez recibido el Certificado correspondiente al momento de recibir el Welcome Pack, a través de los folletos informativos y en la página web del Banco. Cabe precisar, que EL BANCO será responsable de la contratación y la renovación del mismo cuando EL CLIENTE haya contratado la Póliza a través de EL BANCO.
Adicionalmente, EL CLIENTE podrá contratar a su elección otro tipo de seguros que EL BANCO pudiera ofrecerle y/o comercializar.
En caso EL CLIENTE acredite haber contratado o contrate por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores, EL CLIENTE podrá ofrecer su seguro para el saldo deudor de la Cuenta Tarjeta en sustitución de el o los seguros ofrecidos por EL BANCO, para lo cual EL BANCO deberá brindar su aceptación y conformidad. En este caso, EL CLIENTE deberá endosar las pólizas a favor de EL BANCO a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Contrato. En el endoso deberá constar la declaración de la Compañía de Seguros en el sentido que EL BANCO es el único beneficiario de la indemnización hasta por el saldo deudor de la Cuenta Tarjeta.
La falta de respuesta, acción o inejecución de EL CLIENTE dentro del plazo señalado en el presente numeral conllevará a EL BANCO a incluirlo dentro de los seguros que EL BANCO tiene para sus Clientes. En relación con lo anterior, EL CLIENTE entiende y acepta los riesgos de la demora y los perjuicios que pueden ser causados a EL BANCO; por lo tanto, manifiesta su conformidad y aceptación a los seguros ofrecidos por EL BANCO en caso EL CLIENTE no cumpliera con contratar las referidas pólizas y/o efectuar sus respectivas renovaciones a su vencimiento y/o reajustar la suma asegurada cuando EL BANCO se lo requiera y/o ampliar los riesgos y/o efectuar el endoso correspondiente a favor de EL BANCO, y/o cualesquiera otros supuestos que el seguro no cubra a satisfacción de EL BANCO; en cuyo caso éste último queda facultado para hacerlo por cuenta y costo de EL CLIENTE y cargar las primas del seguro en la Cuenta Tarjeta, más los conceptos que se encuentran detallados en la Hoja Resumen, de ser el caso.
23. Garantías.- EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE, en cualquier momento, el otorgamiento de garantías reales o personales o la contratación de seguros, a satisfacción de EL BANCO para respaldar el pago de las obligaciones de la Cuenta Tarjeta. La falta de constitución de dichas garantías y/o seguros dentro del plazo de quince (15) días calendario de requeridos se considerará causal de resolución automática del Contrato.
24. Cargos no liquidados.- Si con posterioridad al cierre de la cuenta tarjeta, y como producto de la conciliación de los saldos de EL CLIENTE podrá requerirse a éste el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente, así como los intereses, comisiones, gastos o penalidades que se detallan en la Hoja Resumen que pudieran haber generado dichos conceptos, incluso si ello sucede con posterioridad al cierre de la Cuenta Tarjeta o terminación del Contrato.
En estos casos y sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE a ser informado sobre el origen de los cargos adicionales, mediante comunicación escrita a EL CLIENTE, EL BANCO podrá: (i) reabrir la misma u otra Cuenta Tarjeta y cargar en ella los saldos deudores o (ii) abrir una cuenta corriente sin uso de chequera a nombre de EL CLIENTE bajo los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en esa ocasión EL BANCO, cargando en esa cuenta los saldos deudores o, (iii) requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, de conformidad a la ley aplicable. Del mismo modo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar cargos y/o extornos en la Cuenta Tarjeta, sin previo aviso, a fin de regularizar Transacciones que pudiesen haber sido procesadas con error, lo cual será comunicado a EL CLIENTE por los medios directos detallados en el numeral 30 dentro de los siete (7) posteriores a la fecha en que se realizó la operación.
25. Pagaré Incompleto.- EL BANCO declara que ha recibido de EL CLIENTE un pagaré girado a su favor, el mismo que ha sido emitido en forma incompleta, conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS G-0090-2001. EL CLIENTE declara haber recibido copia del mencionado pagaré, sin más constancia de su entrega que la firma del presente documento. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar el referido pagaré, en el cual se deberá consignar la deuda capital y los intereses compensatorios y moratorios vigentes a la fecha de su llenado, así como las comisiones, gastos y tributos que corresponda, de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente contrato, luego de lo cual, procederá a su protesto. El mencionado pagaré podrá ser utilizado por EL BANCO en forma alternativa a la letra de cambio referida en la cláusula 17º. Cabe precisar, que los intereses compensatorios y moratorios a ser llenados en el pagaré serán los establecidos en la Hoja Resumen. EL CLIENTE renuncia expresamente a la inclusión de alguna cláusula
referida al impedimento de la libre negociación del pagaré.
26. EL BANCO no se responsabiliza por los daños y perjuicios que se ocasionen a EL CLIENTE como consecuencia del cumplimiento de las órdenes de retención emanadas de autoridad judicial o ente administrativo competente. EL BANCO informará a EL CLIENTE una vez ejecutada la orden.
27. Disposición en Efectivo.- Las disposiciones de efectivo comprenden los retiros de efectivo que EL CLIENTE y/o los Usuarios realicen en cajeros automáticos autorizados y demás medios que EL BANCO pueda establecer, mediante el uso de la tarjeta y de la clave secreta que al efecto se le/s proporcionará. EL BANCO, por razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a los montos diarios disponibles en efectivo, los cuales serán informados a EL CLIENTE en la Hoja Resumen la cual forma parte integrante de este contrato. Las disposiciones de efectivo generan gastos, comisiones e intereses desde el momento de su utilización conforme se indica en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE puede rechazar, de manera expresa, el servicio de disposición de dinero en efectivo, en la red de agencias de EL BANCO. Dicha solicitud será atendida por EL BANCO dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes a su recepción. EL CLIENTE será responsable por el uso del servicio de disposición en efectivo efectuado dentro del referido plazo. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar la activación o reactivación en cualquier momento la función de disposición de efectivo, de acuerdo a la forma y dentro del plazo antes señalado y siempre que EL BANCO haya aprobado dicha solicitud.
28. Ampliación Temporal De Línea (Línea Paralela).- EL BANCO podrá ampliar la línea de crédito en forma temporal para disposición de efectivo o traslado de deuda de otras instituciones del sistema financiero, con una tasa de interés especifica aplicable únicamente a dicha línea temporal. EL BANCO informará a EL CLIENTE el monto de la ampliación de línea temporal, la tasa de interés efectiva anual, el número de cuotas, el plazo para acogerse a este beneficio y demás características y condiciones que resulten de aplicación, mediante comunicación escrita. Estas condiciones especiales serán temporales y de aplicación únicamente al monto que EL CLIENTE decida disponer en efectivo o aplicar al traslado de deuda acogiéndose a la oferta realizada por EL BANCO. El límite del monto de la ampliación temporal de la línea de crédito será hasta por un monto razonable que responda, entre otros criterios, a la capacidad de pago de EL CLIENTE.
29. Programa de Fidelidad.-A través del presente contrato, EL CLIENTE acepta la afiliación e inclusión a los programas de fidelidad (puntos) correspondientes a la tarjeta de crédito. Los programas de fidelidad se regirán de acuerdo a sus Reglamentos, los cuales se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la página web de EL BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) y/o en comunicaciones escritas dirigidas a EL CLIENTE.
30. Medios de Comunicación.- A efectos de informar a EL CLIENTE las modificaciones referidas en la clausula Décimo Primera, EL BANCO se comunicará con EL CLIENTE, indistintamente a través de medios de comunicación directos, tales como: (i) comunicaciones escritas dirigidas al domicilio de EL CLIENTE, (ii) correos electrónicos remitidos a la dirección electrónica consignada en la Solicitud, (iii) mensajes en estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas que deberán ser acreditas fehacientemente.
Complementariamente, EL BANCO podrá comunicarse con EL CLIENTE a través de: (v) avisos en cualquiera de las oficinas de EL BANCO; (vi) página Web de EL BANCO; (vi) Cajeros Automáticos; (vio) Banca por internet; (ex) en las notas de cargo
- abono o voucher de operaciones; (x) publicación o difusión de avisos mediante otros medios de comunicación (radio, televisión o diarios).
31.- Imputación de los Pagos.-EL BANCO atribuirá los pagos a la deuda de manera decreciente, aplicándose la imputación en el siguiente orden: (i) Deuda Vencida, (ii) comisiones, gastos y penalidades, (iii) intereses del periodo y (iv) capital (empezando por aquellos con tasa de intereses más alta hasta la más baja (se incluyen dentro las tasas promocionales).
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y/o adelanto de cuotas. Para dicho efecto EL CLIENTE deberá:
(i) Comunicar expresamente y por escrito, mediante los formularios proporcionados por EL BANCO, su voluntad de realizar el pago anticipado y/o adelanto de cuotas; y
(ii) Encontrarse al día en las obligaciones que asume en virtud del presente contrato.
A. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones, gastos pactados al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de efectuar el respectivo pago anticipado. En este caso, al momento de realizar el pago, EL CLIENTE señalará si debe proceder sea la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito; en caso no se cuente con dicha elección, a través de los mecanismos que para tal efecto se
establezca, y dentro de los (15) días de realizado el pago, EL BANCO deberá proceder a la reducción del número de cuotas.
Asimismo, EL BANCO entregará, a solicitud de EL CLIENTE, copia del nuevo cronograma de pagos, para lo cual, éste debe regresar al sétimo día para la entrega del mismo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en este caso, EL CLIENTE también podrá manifestar expresamente su voluntad para
adelantar el pago de cuotas, procediendo EL BANCO de acuerdo a detallado en el numeral b) de la presente cláusula.
B. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, EL BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de ello, en estos casos, los clientes podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago con anticipado.
En ambos casos y en cada oportunidad, EL CLIENTE acreditará su elección, antes o al momento de efectuarse el pago, mediante la firma de un formulario proporcionado por EL BANCO, que se encuentra a disposición en la página web de EL BANCO.
En el supuesto que el pago sea realizado por un tercero, este no podrá instruir su aplicación a reducir la cuota o el plazo, en razón a lo cual ambas partes acuerdan que, salvo que EL CLIENTE instruya de manera expresa y oportuna lo contrario, dicho pago será aplicado a reducir el plazo residual del crédito manteniendo el monto de la cuota.
32.- Autorización para grabar conversaciones.- EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad, relacionado con la Cuenta Tarjeta, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
33. Atención de Reclamos.- El Departamento encargado de atender los reclamos que le dirija EL CLIENTE responderá dentro del plazo establecido en la normativa legal vigente. Dicho plazo podrá extenderse siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique, previa comunicación a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo explicando las razones de la demora y precisando el plazo estimado de respuesta. Asimismo, EL CLIENTE podrá recurrir para presentar reclamos y/o quejas por las operaciones y servicios que realice ante el Defensor de EL CLIENTE Financiero (DCF), la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y el INDECOPI.
Los requerimientos de información por parte de entidades gubernamentales serán absueltos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre “Servicio de Atención a los Usuarios”; sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que la resolución o modificación del contrato se encuentre asociado al régimen de prevención xxx xxxxxx de activos, se comunicará de acuerdo al procedimiento establecido en el penúltimo párrafo de la clausula 12º.
34. Contratación a través de mecanismos distintos al escrito.- EL CLIENTE podrá contratar con EL BANCO a través de mecanismos distintos al escrito (tales como cal center, banca móvil y página web, entre otros). EL BANCO deberá contar con los mecanismos para garantizar la seguridad de la contratación en todas sus etapas. EL BANCO entregará a EL CLIENTE en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la celebración del contrato, la documentación detallada en la clausula primera precedente así como de cualquier otra información que corresponda, de acuerdo al marco normativo vigente, en la forma convenida con EL CLIENTE. EL BANCO podrá efectuar entrega en el domicilio de EL CLIENTE consignado en la Solicitud o por medios electrónicos.
35. Pagos en Exceso.- En el supuesto que EL BANCO haya realizado cobros en exceso mediante dolo o culpa, éstos le serán restituidos a EL CLIENTE según los mecanismos establecidos por EL BANCO conforme a la ley aplicable. Asimismo, serán comunicadas mediante comunicación escrita enviada a EL CLIENTE. En estos casos, devengarán los intereses compensatorios que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal.
36. Información a Terceros.- EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a proporcionar la información que pudiera tener u obtener respecto de sus patrimonios, cumplimiento de obligaciones y demás, a Centrales de Riesgo, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones u otras entidades especializadas en informes comerciales. Igualmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a obtener sus datos y a verificar los mismos y cualquier otra información, con otros acreedores o terceros para efectos de su calificación crediticia. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna sobre la calidad de información que obtenga o que pudiera proporcionar a terceros con arreglo a esta cláusula.
37. Autorización para Recopilación y Tratamiento de Datos.- EL CLIENTE proporcionará a EL BANCO datos personales y/o sensibles referidos a información sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad,
ocupación, estudios realizados, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, datos biométricos, actividades que realiza, ingresos económicos, fuentes que los generen, patrimonio, gastos, entre otros.
Estados datos personales o sensibles los puede proporcionar EL CLIENTE directamente o EL BANCO los puede obtener a través de terceros (empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeros,) y son recopilados con el fin de:
(i) evaluar su calidad crediticia y capacidad de pago: y/o
(ii) otorgarle el producto y/o servicio solicitado; supervisar el cumplimiento del contrato y de ser el caso efectuar las gestiones de recuperación o cobranza; y/o
(iii) ofrecerle otros productos y/o servicios (por ejemplo. Cuentas, préstamos, etc.) en forma directa, a través de terceros o mediante asociaciones comerciales; y/o
(iv) enviarle ofertas comerciales, publicidad e información en general; y/o
(v) evaluar cualquier solicitud que efectúe; y/o
(vi) Compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir esta información a terceras personas, vinculados o no a EL BANCO, sean estos socios comerciales o no de EL BANCO, nacionales o extranjeros; públicos o privados (como por ejemplo: imprentas, empresas de mensajería, auditores; etc.)
EL CLIENTE otorga su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que EL BANCO de tratamiento, es decir, pueda: recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, utilizar, transferir o procesar de cualquier otra forma sus datos personales y/o sensibles conforme x Xxx.
La aludida autorización es indefinida y estará vigente inclusive después del vencimiento de las operaciones y/o de el (los) contrato(s) que mantenga o pudiera mantener con EL BANCO. EL CLIENTE declara haber sido informado que de no otorgar este consentimiento su información solo sería utilizada para la ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
EL CLIENTE puede revocar en cualquier momento su consentimiento, comunicando su decisión por escrito en cualquiera de las oficinas de EL BANCO. EL BANCO podrá informarle a través de su página Web u otros medios de comunicación sobre otros canales para que EL CLIENTE pueda hacer efectiva la revocatoria. La revocatoria no afecta el uso de la información para la ejecución (desarrollo), cumplimiento y/o en su caso la cobranza de las deudas que pueda tener pendiente de pago. EL BANCO es titular responsable del tratamiento de los Datos Personales y/o Sensibles que recopile y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el resguardo de la información conforme a las disposiciones de Protección de Datos.
38. Tributos.- Todos los tributos y gastos creados o por crearse que graven el Crédito serán de cargo de EL CLIENTE según lo dispuesto en el presente Contrato y la Hoja Resumen, y/o los servicios complementarios que EL BANCO pueda prestarle en el futuro previa aceptación por EL CLIENTE.
39. Domicilio y Régimen de Solución de Controversias.- La dirección señalada en la Solicitud por EL CLIENTE, constituye su domicilio para todas las comunicaciones que EL BANCO le dirija, produciendo plenos efectos jurídicos en tanto el domicilio no sea variado en forma fehaciente, mediante escrito y/o cualquier otro mecanismo que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE. El cambio del domicilio proporcionado por EL CLIENTE a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado EL CLIENTE, salvo que este manifieste expresamente y por escrito lo contrario. La variación del domicilio sólo podrá efectuarse dentro del área urbana del lugar de celebración del contrato, y deberá ser comunicada a EL BANCO con una anticipación de quince (15) días. Las partes se someten expresamente en caso de surgir algún conflicto y/o controversia en torno al presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los jueces del Distrito Judicial del lugar de celebración de este contrato, renunciando al fuero de sus respectivos domicilios.
......................de................................................de...................
Por el Banco de Comercio:
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx DNI 00000000 DNI 00000000 | Por EL/ LOS CLIENTES:
Nombre Nombre DNI DNI |