CONTRATO Nº 54/2011
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 54/2011
Nosotros, XXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […], y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número […] y Número de Identificación Tributaria […], con asiento único de Matricula de Empresa de Servicio No. […] y Registro de Local No. […], inscrita en el Departamento de Matrículas de Empresas del Registro de Comercio, que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “EL CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato de “CAMBIO DE TECHO DEL JUZGADO XX XXX DE SANTA XXXXXXXX XXXXXXXX, DEPARTAMENTO DE SONSONATE” del Proyecto Código SIIP N° 5366 “REPARACIONES MENORES A LA RED
DE TRIBUNALES A NIVEL NACIONAL”, que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral de este contrato y se tienen incorporados al mismo, con igual fuerza obligatoria y lo que en alguno de ellos se especifique obliga en todos, los siguientes documentos: 1) Bases de Licitación Pública por Invitación N° LPI 08/2011; 2) Condiciones Generales; 3) Condiciones Especiales; 4) Especificaciones Técnicas; 5) Planos Constructivos; 6) Adendas; 7) La Oferta y sus documentos; 8) Orden de Inicio; 9) Programa de Trabajo (avalado por la Supervisión); 10) Bitácora de la Obra;
11) Garantías o Fianzas; y 12) Las Resoluciones Modificativas y Órdenes de Cambio, si las hubiere. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. “EL CONTRATISTA” declara haber tenido a la vista y analizado toda la documentación, especialmente la técnica, considerando factible la construcción de la obra con las especificaciones planteadas, por lo que se compromete en no objetar esta documentación durante la ejecución de las obligaciones contractuales, de acuerdo con las condiciones determinadas en el presente instrumento, “EL CONTRATISTA” se obliga para con “EL CONTRATANTE” a realizar las obras descritas y detalladas en planos, especificaciones técnicas y demás documentos contractuales objeto del presente contrato; consistente en efectuar las obras físicas necesarias para el “CAMBIO DE TECHO DEL JUZGADO XX XXX DE SANTA XXXXXXXX XXXXXXXX, DEPARTAMENTO DE SONSONATE” del Proyecto Código SIIP N° 5366 “REPARACIONES MENORES A LA RED DE TRIBUNALES A NIVEL NACIONAL”. El desarrollo de la obra conlleva la ejecución de las actividades de construcción contenidas en las
partidas presupuestarias del Plan de Oferta propuesto por “EL CONTRATISTA”, siendo las siguientes:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD | PRECIO UNIT. | SUB-TOTAL | TOTAL |
1.00 | Desmontaje y limpieza | $989.10 | ||||
1.01 | Desmontaje de estructura y forro de cornisa y fascia existente incluye: limpieza y desalojo | 65.00 | ml | $3.50 | $227.50 | |
1.02 | Desmontaje de canal de aguas lluvias existente incluye elementos de sujeción, bajadas, desalojo y limpieza | 47.00 | ml | $2.80 | $131.60 | |
1.03 | Desmontaje de cubierta de techo existente de lámina tipo duralita, incluye: capotes, botaguas, elementos de sujeción, etc. desalojo y limpieza | 180.00 | m2 | $2.10 | $378.00 | |
1.04 | Desmontaje de losetas de cielo falso en los dos edificios existentes, incluye estructura de aluminio y desalojo | 180.00 | m2 | $1.40 | $252.00 | |
2.00 | Canales y bajadas | $2,153.90 | ||||
2.01 | Suministro e instalación de bajadas de aguas lluvias de PVC de ø 4" incluye: accesorios para instalación y sujeción, empalmes en xxxxx xx xxxxx lluvias existentes, demolición y reconstrucción de piso tipo acera para conexión de bajadas con cajas, limpieza de parrillas y aplicación a dos manos de pintura anticorrosiva en las mismas. | 43.00 | ml | $12.60 | $541.80 | |
2.02 | Suministro e instalación de canal de lámina galvanizada cal. 24 sección ídem a existente incluye: elementos de sujeción con varilla de ø 1/2" @ 0.50 mt., boca tubos, derivaciones, empalmes a bajadas, etc. con aplicación de pintura anticorrosiva dos manos | 47.00 | ml | $34.30 | $1,612.10 | |
3.00 | Fascia | $2,280.25 | ||||
3.01 | Suministro e instalación de fascia metálica con aleación de zinc y aluminio, cal 24 pre pintada color blanco - blanco h= ídem a la desmontada incluye: estructura metálica de soporte con tubo industrial de 25" x 1" @ 1.00 mts. y 1" x 1" largueros horizontales con tensor de xxxxxxx xx xxxxxx corrugado de diámetro de 1/2" con aplicación de pintura anticorrosiva a dos manos sobre toda la estructura de soporte | 65.00 | ml | $31.85 | $2,070.25 | |
3.02 | Suministro e instalación de rotulo para identificación de tribunal color azul bandera esmalte secado rápido, pintado a soplete sobre fascia proyectada leyenda ídem a existente | 1.00 | s.g. | $210.00 | $210.00 | |
4.00 | Cornisa e interior | $2,824.50 | ||||
4.01 | Suministro e instalación de cielo falso en cornisa con losetas de fibrocemento xxxx pre pintada de color blanco y suspensión de aluminio anodizado color natural | 65.00 | ml | $10.50 | $682.50 | |
4.02 | Suministro e instalación de cielo falso en área interna edificio principal y juez con losetas de fibrocemento xxxx pre pintada color blanco y suspensión de aluminio anodizado color natural | 180.00 | m2 | $11.90 | $2,142.00 | |
5.00 | Cubierta de techo | $5,418.00 | ||||
5.01 | Suministro e instalación de pintura anticorrosiva a dos manos sobre polines existentes y escopetas, incluye: limpieza previa de superficie | 1.00 | s.g. | $630.00 | $630.00 | |
5.02 | Suministro e instalación de cubierta de techo de lámina metálica de aluminio y zinc cal. 24 acanalada estructural, | 180.00 | m2 | $26.60 | $4,788.00 |
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD | PRECIO UNIT. | SUB-TOTAL | TOTAL |
pre pintada un solo largo peralte min. 40 mm, incluye: elementos de sujeción, botaguas, capotes, cañuelas, cepos y demás elementos necesarios para el correcto funcionamiento de dicha cubierta, la cual deberá instalarse sobre estructura existente. | ||||||
6.00 | Electricidad | $8,291.15 | ||||
6.01 | Trámite y pago con la Compañía de energía eléctrica de la zona para factibilidad de incremento de carga, cambio de acometida y medición. | 1.00 | S.G. | $2,100.00 | $2,100.00 | |
6.02 | Desmontaje de la caja eléctrica principal existente de 12 espacios, monofásica 120/240 voltios, incluye canalización, trabajos de albañilería, etc. | 1.00 | C/U | $175.00 | $175.00 | |
6.03 | Desmontaje de acometida secundaria interna existente, incluye canalización, conductor, cuerpo terminal, trabajos de albañilería, etc. | 1.00 | S.G. | $210.00 | $210.00 | |
6.04 | Desmontaje de Luminaria fluorescente existente, incluye canalización, conductor, lámpara, acrílico, tubos, transformador, conector recto, sujeción, interruptor, etc. | 12.00 | C/U | $8.40 | $100.80 | |
6.05 | Desmontaje de luminaria incandescente existente, incluye canalización, conductor, receptáculo, foco, caja octogonal, interruptor, etc. | 9.00 | C/U | $8.40 | $75.60 | |
6.06 | Desmontaje de ojo de buey existente, incluye canalización, conductor, ojo de buey, foco, interruptor, etc. | 8.00 | C/U | $7.00 | $56.00 | |
6.07 | Desmontaje de spot light sencillo existente, incluye canalización, conductor, base, reflector, interruptor, etc. | 3.00 | C/U | $9.80 | $29.40 | |
6.08 | Desmontaje de ventilador de techo, incluye canalización, conductor, ventilador, sujeción, etc. | 5.00 | C/U | $9.80 | $49.00 | |
6.09 | Desmontaje de spot light doble existente, incluye canalización, conductor, base, reflectores, interruptor, etc. | 2.00 | C/U | $9.80 | $19.60 | |
6.10 | Suministro e instalación de tablero principal de 24 espacios, monofásico tipo industrial, 120/240 voltios, con main principal de , incluye canalización, protecciones termo magnéticas según cuadro de carga STSCM, trabajos de albañilería, etc. | 1.00 | C/U | $1,680.00 | $1,680.00 | |
6.11 | Suministro e instalación de acometida eléctrica secundaria interna, incluye canalización, conductor, cuerpo terminal, trabajos de albañilería, según cuadro de carga STSCM. | 1.00 | S.G. | $700.00 | $700.00 | |
6.12 | Suministro e instalación de luminaria fluorescente 2x32watts (1.20x0.60)cm, incluye canalización con tecno ducto, conductor, lámpara, tubos, transformador, acrílico, caja octogonal, conector recto, interruptor, etc. | 12.00 | C/U | $140.00 | $1,680.00 | |
6.13 | Suministro e instalación de luminaria con foco ahorrador de energía, incluye canalización con tecno ducto, conductor, receptáculo, foco ahorrador luz blanca, caja octogonal, interruptor, restitución de loseta, etc. | 5.00 | C/U | $40.95 | $204.75 |
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD | PRECIO UNIT. | SUB-TOTAL | TOTAL |
6.14 | Suministro e instalación de ojo de buey decorativo par 30, incluye canalización con tecno ducto, conductor, ojo de buey, reflector para exteriores par 30, interruptor, restitución de losetas, etc. | 16.00 | C/U | $56.00 | $896.00 | |
6.15 | Suministro e instalación de spot light sencillo para exteriores, incluye canalización con tecno ducto, conductor, base, reflector, caja octogonal, interruptor, restitución de losetas, etc. | 3.00 | C/U | $63.00 | $189.00 | |
6.16 | Suministro e instalación de spot light doble para exteriores, incluye canalización con tecno ducto, conductor, base, reflector, caja octogonal, interruptor, restitución de losetas, etc. | 2.00 | C/U | $63.00 | $126.00 | |
7.00 | Limpieza | $1,200.50 | ||||
7.01 | Aplicación de pintura excello látex en superficies verticales, incluye: limpieza previa color ídem a existente | 125.00 | m2 | $2.94 | $367.50 | |
7.02 | Aplicación de pintura aceite mate en superficies verticales, incluye: limpieza previa color ídem a existente | 100.00 | m2 | $3.78 | $378.00 | |
7.03 | Limpieza y desalojo final | 1.00 | s.g. | $455.00 | $455.00 | |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (incluyendo IVA) : | $23,157.40 |
“EL CONTRATISTA” suministrará todos los recursos necesarios para la realización de la obra, tales como mano de obra, materiales, agua, energía electríca, equipo, herramientas, transporte y demás elementos requeridos de conformidad con los documentos contractuales, para la realización de la obra indicada. “EL CONTRATISTA” construirá cuando sea necesario, sus propias instalaciones provisionales según especificaciones técnicas que le servirán como depósito para proteger su equipo, personal técnico, materiales y herramientas, así como también las del Supervisor cuando fuese necesario, y lo que estipulen las especificaciones técnicas, quedando la custodia de ellas bajo su absoluta responsabilidad. Dichas instalaciones deberán ser retiradas por “EL CONTRATISTA”, cinco días antes de la entrega de la obra. TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. a) “EL CONTRATISTA” se obliga a realizar el trabajo estipulado en la cláusula anterior a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE” dentro del plazo de OCHENTA días calendario después de la firma del contrato y que el Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE” establezca y entregue por escrito la Orden de Inicio a “EL CONTRATISTA”, Orden que se emitirá posterior a la firma de este Contrato por “EL CONTRATANTE”; b) El plazo de ejecución del Contrato, podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes, cuando “EL CONTRATISTA” compruebe técnica y legalmente alguna razón de fuerza mayor o de caso fortuito, que puedan demorar la finalización de la obra, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y a este Contrato, toda vez que lo haga del conocimiento de “EL CONTRATANTE” por escrito y dentro de los cinco días hábiles siguientes de sucedido el evento. En caso de no hacerse la solicitud de
prórroga dentro del período indicado, se considerará que “EL CONTRATISTA” ha renunciado a su derecho de reclamar prórroga. También podrá prorrogarse el plazo del contrato por Órdenes de Trabajos adicionales, necesarias e indispensables, ordenadas por la Supervisión y autorizadas por la Jefatura del Departamento de Ingeniería, las cuales ameriten la prolongación del plazo de ejecución. c) Dicha prórroga se concederá previa opinión del Jefe del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE”; y operará siempre que el plazo de las garantías que se hayan constituido a favor de “EL CONTRATANTE” sean ampliadas y prorrogadas según el caso. d) La Resolución de Prórroga que se emita, será sometida previamente a la aprobación de “EL CONTRATANTE” para su validez legal. e) El hecho de prorrogarse el plazo del contrato no alterará en manera alguna los términos y naturaleza del mismo, ni dará lugar a que “EL CONTRATISTA” reclame compensación o pago alguno por incremento en la administración o cualquier otro incremento en el monto contratado. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. “EL CONTRATANTE” pagará a “EL CONTRATISTA” por la ejecución total de la obra objeto de este Contrato la suma de VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($23,157.40),
que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), contra entrega de los trabajos y cuando éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”. Se aclara que el monto total del Contrato podrá aumentarse o disminuirse en el caso que las cantidades de obras realizadas aumentaren o disminuyeran de acuerdo a las respectivas estimaciones presentadas debidamente autorizadas por el Supervisor de la obra conforme a lo establecido en este Contrato. Los pagos se harán en la forma siguiente: un anticipo equivalente al treinta por ciento sobre el valor total del Contrato, siendo éste de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS XX XXXXX DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6,947.22), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), el cual será tramitado después de la firma del contrato y posterior a la emisión de la Orden de Inicio y previa presentación de los documentos en que conste la Garantía de Anticipo, la vigencia de esta Garantía durará hasta quedar totalmente pagado el anticipo, contado a partir de la fecha de vigencia de la Orden de Inicio. “EL CONTRATISTA” deberá presentar estimaciones para trámite de pago si a juicio de la Supervisión el avance es satisfactorio y de acuerdo con el Programa de Trabajo aceptado con el Visto Bueno del Supervisor y aval del Jefe del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE”. Se retendrá del monto de la última estimación el cien por ciento de la misma para garantizar el correcto cumplimiento de la ejecución de la obra, el cual no podrá ser inferior al cinco por ciento del monto vigente del contrato. El valor constituido por las cantidades retenidas será pagado a “EL CONTRATISTA” hasta la terminación de los trabajos y cuando éstos hayan sido recibidos a entera
satisfacción de “EL CONTRATANTE”. Además, un treinta por ciento del valor total de cada estimación, será retenido para amortizar el monto total del anticipo otorgado, hasta que éste quede cancelado. “EL CONTRATANTE” devolverá la Garantía del Anticipo a la fecha de la cancelación del mismo. El pago podrá hacerse también a la persona legalmente designada por “EL CONTRATISTA”, no aceptándose ninguna Orden de Pago a favor de Terceros. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en toda factura mayor o igual a cien dólares de los Estados Unidos de América que se presenten para cobro; en cumplimiento a la Resolución Número 12301-NEX-2196-2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Art. 162 del Código Tributario. QUINTA: ORDEN DE CAMBIO. Si el Supervisor considera necesario hacer modificaciones que adicionen u omitan obras, lo hará por escrito mediante una Orden de Trabajo, la cual será aceptada y ejecutada por “EL CONTRATISTA”; si se tratare de trabajos incluidos en el plan de propuesta, se pagarán a los precios unitarios contractuales y en caso contrario a precios previamente convenidos entre ambas partes y aprobados por la Jefatura del Departamento de Ingeniería. El monto final de los aumentos en partidas contractuales y negociadas no excederán del veinte por ciento del valor inicial del Contrato ya sea una sola vez o por la suma de varias Órdenes de Cambio; comprometiéndose “EL CONTRATISTA” expresamente en avisar a la Supervisión cuando se exceda este porcentaje, quedando convenido que cuando se construyeran obras por un monto mayor “EL CONTRATANTE” no pagará excedente alguno, las Ordenes de Cambio tendrán valor cuando hayan sido ordenadas, previamente por el Supervisor y autorizadas por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia cuando el caso lo amerite y de acuerdo a los documentos contractuales; no se atenderán reclamos por trabajos adicionales ya realizados, que no estén autorizados por Ordenes de Trabajo, reducción de partidas o supresión de rubros; cuando un cambio origine una reducción del valor del contrato inicial “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho a indemnización y aceptará el pago total con base en los precios unitarios del contrato por la cantidad efectiva de trabajo ejecutado. Toda Orden de Cambio que sea presentada para su tramitación de pago después de treinta días calendario de haber sido recibida provisionalmente la obra por parte de “EL CONTRATANTE”, quedará sin ningún efecto y “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho a reclamo. SEXTA: OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”. a) “EL CONTRATISTA” suministrará al
Supervisor las facilidades razonables y necesarias para que éste pueda estar seguro de que el
trabajo que se está ejecutando y que los materiales que se están usando están de acuerdo a las normas constructivas vigentes, reúnan los requisitos de calidad, propósitos de los planos y demás
documentos contractuales. Al igual que presentará un programa de trabajo por el método PERT CPM (ruta crítica) para su análisis y seguimiento. b) El Supervisor autorizará el inicio de cada subproceso y aprobará la terminación de cada uno de ellos. La inspección podrá comprender todo o cualquier parte del trabajo incluyendo la preparación, fabricación o elaboración de los materiales que serán usados en las obras. El supervisor tendrá autoridad para ordenar el paro de cualquier trabajo en donde “EL CONTRATISTA” no proporcionare las facilidades requeridas para la inspección, no teniendo por esto “EL CONTRATISTA” derecho a prórroga. c) Cuando “EL CONTRATISTA” cubra la obra ejecutada sin autorización del Supervisor, éste podrá exigir a “EL CONTRATISTA” en cualquier tiempo antes de la aceptación final de la obra para verificar que se ejecutó, el descubrimiento de las partes de la obra de acuerdo con las normas exigidas por las especificaciones técnicas. En caso de que el trabajo en tal forma descubierto o examinado resulte aceptable o no, el descubrimiento, retiro, la restauración del descubrimiento y reemplazo de las partes removidas no serán pagadas como trabajo extra; y serán por cuenta de “EL CONTRATISTA”, sin que esto se considere modificación o aumento del monto original del contrato, así como la sustitución de aquellas obras que se vean afectadas por esta sustitución. d) No se ejecutará trabajo alguno ni se usarán materiales sin la vigilancia adecuada o inspección del Supervisor, la omisión del rechazo de cualquier trabajo o material defectuoso, en ninguna forma impedirá su rechazo en lo futuro, al descubrir dicho defecto no obligará al Supervisor a su aceptación final. e) “EL CONTRATISTA” tomará las medidas de seguridad proporcionadas en el documento contractual tendientes a mantener continuamente bajo protección adecuada la ejecución de la obra, en precaución de cualquier daño o pérdida que pudiere ocasionar los trabajos que se realizan. Deberá tomar asimismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores y se obliga a cumplir con todas las Leyes Laborales y Reglamentos de Seguridad, Prevención y demás Legislación aplicable sobre la materia, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren cerca o en el lugar donde se realicen las obras. SÉPTIMA: SOLUCIONES DE CONFLICTO. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente Contrato, se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), en particular el Arreglo Directo y el Arbitraje en Derecho, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje que le fueren aplicable, y demás leyes pertinentes. OCTAVA: JURISDICCIÓN. “LOS CONTRATANTES” nos sometemos especialmente a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y a las leyes vigentes de la República y en caso de acción judicial, señalamos como domicilio especial el de esta Ciudad a la jurisdicción de cuyos Tribunales nos sometemos. NOVENA: CONTROL. a) El Supervisor será acreditado por escrito ante “EL CONTRATISTA” por el Jefe del Departamento de
Ingeniería del Órgano Judicial, sin perjuicio de que éste pueda ejercer personalmente la supervisión, tendrá que inspeccionar y certificar la calidad y cantidad de la obra física ejecutada, para hacer las estimaciones de pago, tendrá autoridad para inspeccionar, aceptar o rechazar cualquier trabajo parcial o totalmente y si fuere necesario ordenar la suspensión o demolición de la obra para asegurar la correcta ejecución del contrato. b) El Supervisor interpretará los documentos contractuales y Órdenes de Cambio y resolverá cualquier duda relacionada con el desarrollo de la obra. El Supervisor no está autorizado para revocar, ampliar, ceder o renunciar a ninguna de las estipulaciones del contrato. No podrá aprobar o aceptar trabajos contrarios a dichas estipulaciones. c) Será responsabilidad del Supervisor tomar decisiones con relación a reclamos de “EL CONTRATISTA” e interpretar los documentos contractuales en todos los aspectos relacionados con la correcta ejecución del trabajo, d) Las decisiones del Supervisor serán técnicas y definitivas siempre que no contravengan disposiciones contractuales. DÉCIMA: GARANTÍAS.
1) GARANTÍA DE ANTICIPO. Para garantizar el correcto manejo de la cantidad anticipada, que será hasta por un monto máximo equivalente al treinta por ciento del valor inicial del Contrato, “EL CONTRATISTA”, rendirá Garantía de Anticipo a favor de “EL CONTRATANTE”, por un valor equivalente al cien por ciento del valor total del anticipo, esta garantía deberá ser rendida antes de recibir dicho anticipo y será cubierta por medio de fianza bancaria o garantía bancaria, emitida por una Institución Financiera, Sociedad Afianzadora, Aseguradora o Institución Bancaria legalmente establecida en el país y aceptada por “EL CONTRATANTE”, esta garantía deberá mantenerse vigente en su totalidad, mientras no se haya hecho efectiva a “EL CONTRATANTE” su amortización, no considerándose como amortizada la que solo conste en documento. 2) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Después de recibida la Notificación de Adjudicación “EL CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,473.61), equivalente al quince por ciento del valor total del Contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo, la cual deberá estar vigente hasta que “EL CONTRATANTE”, a través de la Supervisión, dé por recibida la obra convenida y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la Garantía de Buena Obra. Si vencido el plazo y su prórroga, si las hubiere, y no se hubiese entregado la obra a satisfacción de la Supervisión, “EL CONTRATANTE”, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, renunciando expresamente “EL CONTRATISTA” a oponerse a la solicitud de pago que “EL CONTRATANTE” haga, debiendo esto consignarse así en el documento de garantía que se emita. 3) GARANTÍA DE BUENA OBRA. Al liquidar el contrato “EL CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Buena Obra, para garantizar la buena calidad de la misma,
obligándose a responder sin costo adicional para “EL CONTRATANTE”, por cualquier desperfecto o anomalía que dicha obra sufriere dentro de un plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de recepción final, siempre que los desperfectos o anomalías se deban a la mala calidad de los materiales, de la mano de obra utilizada o procesos constructivos inadecuados. La garantía en mención será de un diez por ciento del valor total final del contrato, rendida por medio de fianza o garantía bancaria emitida por una Institución Financiera, Sociedad Afianzadora, Aseguradora o Institución Bancaria legalmente establecida en el país y aceptada por “EL CONTRATANTE”. Después de vencido el plazo de la garantía arriba indicada, subsistirá siempre la responsabilidad profesional que le corresponda a “EL CONTRATISTA” de conformidad a la regla tercera del Artículo 1791 del Código Civil. “EL CONTRATISTA” proveerá un Seguro contra Daños a terceros aprobado por “EL CONTRATANTE”. Este seguro será por las cantidades de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,000.00) por daños personales individuales; OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,000.00) por daños personales a grupos de personas; QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($15,000.00) por daños a la propiedad, el Seguro deberá estar vigente durante el período de ejecución del Contrato y Prórrogas, si las hubiere. DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de las causales de formas de extinción establecidas en el artículo 93 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, serán causales de terminación de contrato, cuando la Supervisión presentare Certificación de haber notificado a “EL CONTRATISTA”, la existencia de condiciones que requieran ser corregidas, y que después de haber transcurrido diez días calendario desde su notificación, “EL CONTRATISTA” no ha procedido a ejecutar las correcciones respectivas, o “EL CONTRATISTA” haya suspendido los trabajos de ejecución de la obra sin causa justificada, en sus respectivos casos; “EL CONTRATANTE” podrá tomar posesión de las instalaciones de la obra ejecutada, materiales y equipo propiedad de “EL CONTRATISTA” que ahí se encuentren, sin necesidad de acción judicial, asimismo, informará a la Fiscalía General de la República, tal situación a efecto de proceder judicialmente en los casos siguientes: a) Si “EL CONTRATISTA” se hubiese declarado en quiebra, o hiciese cesión general de sus bienes, o se le embargaren los mismos, o se previere, por parte de “EL CONTRATANTE” la imposibilidad o falta de capacidad de realizar la obra en la forma o en el plazo convenido. b) Si no cumpliere la legislación vigente y reiteradamente no acatare las instrucciones escritas por el Supervisor, o incumpliera cualquiera de las estipulaciones contractuales a lo consignado en la ley. DÉCIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO. Si “EL CONTRATISTA” no cumple con todas y cada una de las obligaciones que por este instrumento contrae, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, pagará a “EL CONTRATANTE” en concepto de daños liquidados el porcentaje establecido en el artículo 85 de la
Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. “EL CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la Ley o del presente contrato, las que serán impuestas por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se someten a efecto de imposición. DÉCIMA TERCERA: SOLVENCIA Y FINIQUITO. Finalizadas las obras objeto de este contrato, la Supervisión del Departamento de Ingeniería de “EL CONTRATANTE” recibirá de “EL CONTRATISTA”, la obra ya terminada y levantará acta de inspección final y si no existieren reclamos de ninguna especie, se efectuará la liquidación incluyendo el último pago por las sumas que se le adeuden a “EL CONTRATISTA”, siendo entendido que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar una constancia de solvencia autenticada por Notario, en la cual se haga constar que “EL CONTRATANTE” no tiene pago pendiente con “EL CONTRATISTA”. El finiquito se dará a “EL CONTRATISTA”, una vez que haya vencido el plazo de la Garantía de Buena Obra y no exista ningún reclamo pendiente para el mismo. Entregándose el finiquito se le devolverán las Garantías y documentos que sean pertinentes. DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las partes y la modificación deberá realizarse y autorizarse en debida forma. El monto final de los aumentos en partidas contractuales y negociadas no excederá del veinte por ciento del monto inicial del contrato, ya sea de una sola vez o por la suma de varias modificaciones. DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª. XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX; y para “EL CONTRATISTA”:QUINTA AVENIDA NORTE Y TREINTA Y UNA CALLE PONIENTE, EDIFICIO XXXXXXXXX XXXX, N° 411, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 102, COLONIA XXXXX, SAN
XXXXXXXX, Las partes contratantes pueden cambiar dirección, quedando en este caso, cada una de ellas, obligadas a notificarlo por escrito a la otra, mientras tanto la última notificación será la válida para los efectos legales. DÉCIMA SEXTA: AUDITORIA Y REGISTRO. 1) “EL CONTRATISTA” llevará libros, registros, documentos y otras pruebas documentales y utilizará de manera uniforme procedimientos contables que sean suficientes para recoger debidamente todas las transacciones que se realicen en virtud del contrato o en relación con el mismo. 2) “EL CONTRATISTA” llevará dichos registros durante el plazo de vigencia del contrato y los conservará durante el período de tres años después de la liquidación final. Sin embargo, los requisitos que tengan que ver con controversia a tenor de la Cláusula Séptima, con litigación o con la liquidación de reclamaciones que surjan de la ejecución de este contrato se conservarán hasta que se haya resuelto definitivamente dichas controversias, litigaciones o reclamaciones. 3) Cuando
se considere necesario todos los registros serán sometidos a inspección y Auditoría Interna por “EL CONTRATANTE” (o sus agentes autorizados) en todo momento razonable. “EL CONTRATISTA” facilitará a “EL CONTRATANTE” los medios adecuados para efectuar dicha inspección y auditoria. 4) “EL CONTRATISTA” se compromete además a incluir en todos los subcontratos que celebre en virtud de este contrato una Cláusula en el sentido de que el Subcontratista accede a que “EL CONTRATANTE” o cualquiera de sus agentes autorizados tengan acceso y el derecho de examinar aún hasta por tres años; antes, durante y posterior a la liquidación final conforme el Subcontrato, todos los registros de dicho Subcontratista que tenga que ver con transacciones relacionadas con el Subcontrato. Todo subcontrato deberá tener el Visto Bueno del Supervisor del Departamento de Ingeniería. DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA: Este contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de la firma y el plazo de ejecución y pago de la obra se contará a partir de la fecha en que por escrito, se le dé la respectiva Orden de Inicio, la cual se hará efectiva después de la firma de este Contrato. DÉCIMA OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: La administración del presente contrato estará a cargo del Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe del Departamento de Ingeniería, quien será el responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las obligaciones contractuales con base a lo establecido en el Artículo 19, Inciso 2º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; Artículo 17 inciso 2º y 20 literal o) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; y al Instructivo UNAC No. 02/2009 “Normas para el Seguimiento de los Contratos”, expedido por el Ministerio de Hacienda. En fe de lo cual firmamos el presente, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los seis días del mes de julio de dos mil once.
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).