INDICE
INDICE
CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Notas 3
Cláusula 1. Régimen jurídico 3
Cláusula 2. Objeto del contrato 4
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 5
Cláusula 4. Perfil de contratante 6
CAPÍTULO II - LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 6
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación 6
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación 7
Cláusula 8. Garantía provisional 7
Cláusula 9. Presentación de proposiciones 8
Cláusula 10. Medios electrónicos 9
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones 9
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones 16
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento 17
CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato 17
Cláusula 15. Garantía definitiva 20
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato 21
CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx 21
Cláusula 18. Sujeción a los pliegos de cláusulas jurídicas y de prescripciones técnicas 22
Cláusula 19. Dirección y supervisión del suministro 22
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato 22
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 23
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 24
Cláusula 23. Modificación del contrato 24
Cláusula 24. Suspensión del contrato 25
Cláusula 25. Cesión del contrato 25
Cláusula 26. Subcontratación 25
CAPÍTULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio del contrato 26
Cláusula 28. Revisión de precios 27
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 27
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su
plantilla trabajadores con discapacidad 27
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales 28
CAPÍTULO VI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro 29
Cláusula 33. Liquidación del contrato 29
Cláusula 34. Plazo de garantía 30
Cláusula 35. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 30
Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 30
Cláusula 37. Resolución del contrato 31
ANEXO I. Características del contrato 33
ANEXO II. Modelo de proposición económica y criterios que no dependan de juicio de valor 45
ANEXO III. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores 46
ANEXO IV. Modelo de aval 47
ANEXO V. Modelo de certificado de seguro de caución 48
ANEXO VI. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid 50
ANEXO VII. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad 51
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
NOTA 1: Cualquier duda con relación a este proyecto de licitación deben dirigirse por correo electrónico a la dirección xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx, indicando como asunto “Contrato de suministro de equipamiento de la cocina y comedor del edificio de la Fundación IMDEA Software” y en el cuerpo del mensaje identificado los datos de la empresa, nombre y cargo de la persona que hace la consulta y el texto de la misma.
NOTA 2: La Fundación tiene como CIF X00000000 y el domicilio a efectos de notificaciones de la Fundación radica en Facultad de Informática de la UPM, Bloque 3, planta 3. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x/x, 00000, Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx.
NOTA 3: El sitio WEB de la fundación, donde se encuentra el perfil del contratante, es xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxxxx.xxx.
NOTA 4: El licitador deberá consignar un correo electrónico al que se le remitirán, en la medida en que sea posible, todas las notificaciones y comunicaciones.
NOTA 5. Los plazos establecidos por días en este pliego, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día de un plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente (a estos efectos se entiende que los sábados son días hábiles).
NOTA 6. En la totalidad de referencias realizadas a preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público o reglamentos de contratación se entenderá que, las referencias en las mismas a la “Administración” se entenderán referidas a estos efectos a “la Fundación”.
Cláusula 1. Régimen jurídico.
La Fundación IMDEA SOFTWARE, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro que se rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el artículo 1 Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 (en adelante Ley 30/2007 o LCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Según se establece en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador.
El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 de la Ley 30/2007).
El presente contrato no está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado inferior al establecido en el artículo 14 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, según los umbrales establecidas en la Orden EHA/3497/2009. El presente contrato se regirá por las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas [artículo 175(b) de la Ley 30/2007] y que están a disposición de los licitadores en la página web de la Fundación. Al ser el importe del contrato superior a 100.000 euros, conforme a las instrucciones de contratación el procedimiento será libre, por el cuál todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
La publicación de la presente licitación se realizará en el perfil del contratante, según se establece en la cláusula 4 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en las instrucciones de contratación (art. 22).
El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las instrucciones de contratación (art. 11), será de 15 días desde el día siguiente a la publicación de la presente licitación.
Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de contradicción, prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego y, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los términos y condiciones de la oferta.
El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto de la contratación es la adquisición e instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento de la cocina y el comedor del edificio sede de la Fundación IMDEA Software en el Campus de Montegancedo, de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas jurídicas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y ocho euros con 10 céntimos (189.998,10€). A dicha cantidad hay que añadirle el IVA exigible en el momento del devengo, que en la actualidad es del 18 por 100, lo que haría que fuera 34.199,66€, siendo el importe total del contrato 224.197,76€.
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole que deben figurar como partida independiente.
El presupuesto incluye el transporte y todos los gastos necesarios para instalación y puesta en condiciones de funcionamiento de los equipos en la sede de la Fundación.
Igualmente se incluirá la formación necesaria del personal de la Fundación o quienes ésta designe.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
No se permite la revisión de precios.
Dado que el contrato se podrá financiar con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del sitio web de la Fundación (xxx.xxxxxxxx.xxxxx.xxx)
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento libre, conforme a lo dispuesto en las instrucciones internas de contratación.
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 del anexo I.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria.
Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
La valoración de los criterios objetivos de adjudicación corresponderá a un Comité Técnico de Contratación, que asimismo formulará la propuesta de adjudicación. Su designación corresponde al órgano de contratación. Su designación o el procedimiento para efectuarla se establece en el apartado 8 del anexo I.
Cláusula 8. Garantía provisional.
Conforme a lo dispuesto en el art. 92 de la LCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en la licitación, la constitución previa, a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación.
El importe de la garantía, en su caso, se determinará sobre la base imponible (IVA excluido).
A estos efectos se estará a su constitución y a su importe a lo señalado en el apartado 10 del anexo I.
Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si se exigiera garantía, cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 10 del mencionado anexo I.
La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 84.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 84.1(a). En el caso de los avales deberán ser a
nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin.
En cuanto al régimen y requisitos de la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en el artículo 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que no sean Administraciones.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos IV, y V al presente pliego.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación.
En el perfil de contratante de la Fundación se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas jurídicas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 4 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará hasta tres días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del anexo I.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones a presentar por los licitadores constarán de TRES SOBRES (3), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno la denominación del lote o lotes a los que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, que debe ser bastante a juicio del Comité Técnico de Contratación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49.1 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 30 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el
R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Igualmente se indicará si se exige a los licitadores que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
El órgano de contratación y/o el comité técnico de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Fundación deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, suficiencia del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de hallarse al
corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
El empresario deberá presentar en la licitación el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo III al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
- Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP.
10.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo del presente pliego.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”; CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 9 del anexo I, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 8 del citado anexo y que dependan de un juicio de valor, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio o a otros criterios cuantificables automáticamente por aplicación de fórmulas. Igualmente, se incluirá toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Todos los documentos justificativos deberán presentarse mediante originales o fotocopias legalizadas o compulsadas y las declaraciones contenidas en ellos se considerarán de carácter contractual caso de ser adjudicatario.
Para cada lote que se quiera licitar se incluirá la documentación en un sobre independiente, indicando en el sobre el lote al que se licita.
C) SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS QUE NO DEPENDAN DE JUICIO DE VALOR”
En el sobre 3 se incluirá la proposición económica y todos la documentación correspondiente a los criterios que no dependen de un juicio de valor y cuya cuantificación es automática según lo establecido en el apartado 8 del anexo I.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación
examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por el Comité Técnico de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La presentación de la oferta económica y de los criterios que no dependan de un juicio de valor en un sobre distinto al 3, y como consecuencia que se conozca antes del momento de la apertura final de sobres la oferta económica o los anteriores criterios, supondrá la exclusión del procedimiento del citado licitador
Para cada lote que se quiera licitar se incluirá la documentación en un sobre independiente, indicando en el sobre el lote al que se licita.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituido el Comité Técnico de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, el Comité Técnico procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 5 del anexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 12 del anexo I, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su
valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, el Comité Técnico pondrá en conocimiento de los licitadores, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS QUE NO DEPENDAN DE JUICIO DE VALOR”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas.
Posteriormente, las elevará al órgano de contratación con el acta y la propuesta de adjudicación a la oferta que entienda económicamente más ventajosa conforme a la ponderación de los criterios indicados en la apartado 8 del anexo I. La propuesta incluirá la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas y que no hayan sido calificadas como desproporcionadas o anormales.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación del Comité Técnico de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto de la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 8 del anexo I, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 30 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en
su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del
30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el aquél en que sea requerido para ello por el órgano de contratación. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el citado licitador se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante y se notificará a licitadores. La notificación contendrá los siguientes extremos:
• El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 de la LCSP.
Adjudicado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
Conforme a lo dispuesto en el art. 92 de la LCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores la constitución de una garantía definitiva y en la cuantía y forma que a estos efectos se establezca en el apartado en el apartado 13 del anexo I. En cualquier caso, el importe de la misma se determinará sobre la base imponible, IVA excluido.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo
88 de la LCSP, entendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación.
La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 84.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 84.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin.
En concreto, si se admite en el apartado 13 del anexo I, será admisible la garantía mediante retención en el precio.
Serán de aplicación el artículo 85.1 y 85.3, el artículo 87 y el 90, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, y en la medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Se ajustarán a los modelos que se establecen en los anexos IV, y V al presente pliego.
En aplicación del artículo 87, cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización por escrito, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, a no ser que en el apartado 14 del anexo I se ponga uno menor.
No se podrán incluir en el contrato ninguna cláusula que implique la alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
Se aplicará el artículo 199 de la LCSP, por lo que la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de dicha ley para casos de fuerza mayor.
Cláusula 18. Sujeción a los pliegos de cláusulas jurídicas y de prescripciones técnicas.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares.
El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 19. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por la Fundación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Fundación tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 15 del anexo I se concreta el modo en que el representante del órgano de contratación ejercerá, en su caso, las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Fundación.
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 16 del anexo I, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 15 del mismo anexo.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 16 del anexo I, o en el que se determine en la adjudicación definitiva del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 16 del anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el
órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 del anexo I, la Fundación podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Fundación tendrá el mismo derecho cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Fundación, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Fundación podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de un 50 por ciento del importe del subcontrato, salvo que se disponga otra cosa en el apartado 17 del anexo I.
Las penalidades se harán efectivas mediante la deducción de los pagos que se procedan a hacer al contratista o, en su caso, con cargo a la garantía por él constituida.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Fundación, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Cuando se trate de suministros de fabricación, también será la Fundación responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el caso de suministro de fabricación. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Cláusula 23. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I (arts. 92bis a 92 quinquies), dando audiencia al contratista y justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 92 ter, 92 quáter, 92 quinquies, 202 y 272 de la LCSP.
Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
En el apartado 17bis del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 17bis del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 24. Suspensión del contrato.
La Fundación podrá acordar por razones justificadas la suspensión de la ejecución del contrato abonando al contratista los daños efectivamente sufridos.
Cláusula 25. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP, excepto que la cesión deba formalizarse en escritura pública.
Cláusula 26.Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación.
El contratista deberá comunicar a la Fundación su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49.1 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 18 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. En el mismo apartado se señalará, en su caso, el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.f) de la LCSP.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 269 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación. En el apartado 19 del anexo I se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
Será requisito para el pago que el contratista haya emitido una factura confeccionada con arreglo a derecho.
El pago se hará dentro del plazo de 30 días, con arreglo a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Fundación conforme a Derecho.
Cláusula 28. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20 del anexo I. Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y
permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 15 del anexo I serán de cuenta del contratista.
En su caso, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, ya sea un Boletín Oficial Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 21 del anexo I.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 22 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El Contratista, estará obligado a suscribir, con compañías de probada solvencia, las pólizas de seguros que se indican a continuación, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen.
El Contratista está obligado a suscribir las siguientes pólizas de seguros:
1. Póliza a todo riesgo de construcción que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y las obras en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
a) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de: error de diseño del fabricante, gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad. daños a bienes preexistentes, huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de realización de las obras, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de los trabajos llevados a cabo con el fin de dar un correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato.
La cobertura de la póliza de todo riesgo de construcción será el importe de adjudicación.
2. Póliza de responsabilidad civil que cubra un mínimo de 3.000.000 de euros por cualquier caso de siniestro en sus vertientes general, patronal, cruzada y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al Contratista, Subcontratistas y a la Fundación IMDEA Software como promotora de las obras.
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx,0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Área de Información y Documentación Ambiental, X/ Xxxxxxxx, 0 xxxxxx 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfono 000 00 00 00 y xxx.xxxxxx.xxx.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación la totalidad de su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Fundación, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Fundación, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Salvo que se fije otro plazo en el apartado 00 xxx Xxxxx 0, dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato el responsable de la Fundación efectuará un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantando la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes se encuentran en buen estado, en condiciones de funcionamiento y legalizados y con arreglo a las prescripciones técnicas, el responsable de la Fundación los
dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Fundación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante de la Fundación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por la Fundación será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Cláusula 33. Liquidación del contrato.
En cualquier caso, dentro del plazo de un mes desde la finalización a satisfacción de la Fundación del objeto del contrato la Fundación deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 34. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 23 del anexo I.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 88.d) de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Fundación comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 35. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Fundación tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Fundación exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 23 del anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se devolverá aquélla o se cancelará el aval.
En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Fundación, ésta deberá abonar al Contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía.
En los plazos establecidos en el artículo 90 de la LCSP, desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 16 del anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 37. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o sucesores; (ii) La declaración de concurso del Contratista.
Igualmente son causa de resolución la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con entidades del sector público; El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21; la obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Fundación; el incumplimiento de la obligación del Contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo; el incumplimiento culpable por parte del Contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
También son causa de resolución las siguientes:
1. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, conforme a lo establecido en el apartado 00 xxx Xxxxx 0.
2. Cuando el suministro cualquiera que fuese el periodo en que se hubiera entregado, no resultara apto para su recepción, o tuviera defectos insubsanables, o no subsanados en el plazo estipulado para ello.
3. Cuando las penalizaciones por demora superen el porcentaje fijado en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 en las condiciones establecidas en el mismo.
4. El incumplimiento de cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la adjudicación.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del Contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del Contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 208 y 276 de la LCSP.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR LA FUNDACIÓN:
FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO:
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto de la contratación es la adquisición e instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento de la cocina y el comedor del edificio sede de la Fundación IMDEA Software en el Campus de Montegancedo, de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores a tener en cuenta.
División en lotes: NO
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: No
2.- Órgano contratante: el Director ó el Director Adjunto, según corresponda y la Gerente de la Fundación que actuarán de manera mancomunada.
Dirección postal: Facultad de Informática UPM, Bloque 3, planta 3. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x/x. Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx 00000.
Teléfono: 00.000.00.00 / Fax: 00.000.00.00
Perfil del contratante de la Fundación: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxxxx.xxx/ Correo electrónico de contacto: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.
Cualquier comunicación realizada a la fundación deberá identificarse en el asunto
como “Contrato de suministro del equipamiento de la cocina y comedor del edificio de la Fundación IMDEA Software”
3.- Presupuesto base de licitación y fondos en que se ampara.
Tipo de presupuesto: máximo determinado Presupuesto de licitación:
Base imponible: | 189.998,10 | euros |
Importe del I.V.A (18%): | 34.199,66 | euros |
Importe total: | 224.197,76 | euros |
La Fundación dispone de los Fondos necesarios para la realización del presente contrato.
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO 5.- Solvencia económica, financiera, técnica.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Criterios de selección:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del licitador, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El importe del volumen de negocio de cada uno de los 3 últimos ejercicios debe ser al menos 4 veces superior al presupuesto base de licitación.
Acreditación de la solvencia técnica: Artículo 66 de la LCSP, apartado/s: 1a y 1b Criterios de selección:
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este.
Deben justificarse suministros de las mismas características que los de la licitación por un importe mínimo de tres veces la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I.
“Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la LCSP, la empresa se compromete a dedicar los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato”
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: NO Tipo:
7.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación: ordinaria
Procedimiento: libre, conforme a las instrucciones internas de contratación Pluralidad de criterios de adjudicación
8.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Criterio precio: Ponderación (máximo 65 puntos) (1)
Precio Se valorarán de la siguiente manera:
Se otorgarán 0 puntos a las ofertas económicas cuyo precio se ajuste al presupuesto base de licitación. Las demás ofertas recibirán una puntuación conforme a la aplicación de la fórmula y a las condiciones de aplicación de la misma:
PL=65*(BL/BM)
Dónde:
PL: es la puntuación obtenida por el licitador.
BL: baja del licitador evaluado obtenida por la diferencia entre el presupuesto de licitación y la oferta del licitador. BM: baja mayor de las ofertas admitidas, una vez excluidas las consideradas desproporcionadas, de acuerdo con los previsto en más abajo.
Criterios cuya cuantificación es automática:
Descripción del criterio Ponderación (máximo 10 puntos)
Aumento del plazo de garantía El plazo de garantía mínimo obligatorio es de 24 meses.
Se valorará de 0 a 10 puntos de la siguiente forma:
- 0 puntos a quien no incremente el plazo de garantía obligatorio.
- 10 puntos a quien ofrezca el mayor incremento del plazo de garantía contabilizado en meses.
- El resto de forma proporcional.
Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor:
Descripción del criterio Ponderación (máximo 25 puntos)
Conocimiento del proyecto Memoria técnica: 15 puntos.
Este apartado describirá los procesos de ejecución de las actividades del suministro e instalación y reflejará un enfoque y planteamiento correctos y realistas del conjunto del contrato, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones
establecidas en el proyecto de ejecución de las obras, en particular respecto a su integración en el proceso conjunto de construcción del edificio.
Se valorará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos, su coherencia, el buen conocimiento que denote del proyecto y del entorno donde será ejecutado el contrato.
o Adecuación al entorno
y condicionantes: 5 puntos
o Descripción de actividades 10 puntos
Análisis y programa de trabajo: 10 puntos.
En este apartado el licitador realizará una planificación de los trabajos coherente con la memoria presentada y las prescripciones establecidas en el proyecto, incluyendo justificación de la programación propuesta y de los rendimientos estimados, así como una representación gráfica de la programación y justificación del plazo de ejecución.
o Adecuación de la programación 5 puntos
o Justificación del plazo 5 puntos
(1) Se establecen a continuación los parámetros para determinar valores anormales o desproporcionados en las ofertas económicas. En cualquier caso, las ofertas que incurran en este supuesto no serán rechazadas sin previa comprobación, la cual se efectuará de conformidad con el procedimiento señalado en el art. 136.3 y 4 LCSP.
Para la determinación inicial de ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta el criterio precio. Se dará este supuesto en una oferta:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos o más licitadores, cuando el importe ofertado sea inferior en un 10 por 100 a la media de todas las ofertas presentadas. No obstante, si existen ofertas que sean inferiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
Composición del comité técnico de contratación (o procedimiento para su designación):
La composición del Comité Técnico de Contratación será la siguiente:
- Presidente: X. Xxxxxx X. Xxxxxx. Investigador asociado
- Vocales:
▪ Un arquitecto independiente
▪ Un trabajador de la Fundación designado al efecto.
- Secretario: el arquitecto independiente.
El órgano de contratación podrá designar suplentes para los miembros del Comité Técnico de Contratación.
El Comité Técnico de Contratación podrá solicitar en su caso los informes técnicos que considere pertinente.
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato que dependan de un juicio de valor:
La documentación técnica exigida en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato deberá contener, de forma clara y concisa, los siguientes aspectos:
• Para la ponderación de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, las empresas licitadoras presentarán una memoria técnica en la que se especifique de forma concisa los aspectos detallados en el apartado 8 del presente anexo.
10.- Garantía provisional
Procede: NO Importe:
11.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
12.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. NO se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos
13.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: NO
14.- Plazo firma del contrato: dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación del contrato.
15.- Entrega del suministro y facultades de la Fundación.
Lugar de entrega de los bienes: Edificio sede de la Fundación IMDEA Software en el Campus de Montegancedo s/n, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid.
La dirección y supervisión del suministro corresponde dentro de la Fundación a la persona que a tal efecto sea designada por el Director de la Fundación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro.
La Fundación podrá inspeccionar y deberá ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
16.- Plazo de ejecución.
Total: 2 meses a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, sin perjuicio de que la Fundación pueda establecer, para el cómputo del plazo de ejecución, un día de inicio posterior, dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de formalización del contrato, si el plan de obra del edificio así lo recomienda.
Recepciones parciales: NO
Procede la prórroga del contrato: NO Prórroga obligatoria para el empresario: NO
17.- Penalidades.
• Por demora: 5 por 100 del importe del contrato por cada semana de retraso. Cada vez que haya más de una semana de retraso el Director podrá resolver el contrato o imponer otro 5 por 100 adicional.
• Por ejecución defectuosa del contrato: 15 por 100 del presupuesto del contrato.
• Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: 10 por 100 del presupuesto del contrato.
17bis. Modificación del contrato.
Conforme a la LCSP.
18.- Subcontratación.
Procede: SÍ
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 60 por ciento. Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SÍ Indicación en la oferta de los nombres de las empresas subcontratadas para cada actividad: SÍ
19.- Régimen de pagos.
Se realizarán dos pagos: el primero, por un importe del 80% del precio del contrato, a la finalización del suministro, instalación y puesta en marcha de la totalidad del equipamiento, tras la recepción de la factura confeccionada con arreglo a Derecho en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de recepción de la correspondiente factura; y el segundo, por un importe del 20% del precio del contrato, a la entrega de la documentación de las legalizaciones correspondientes.
La aceptación de los trabajos, que será previa al abono de los mismos, se llevará a cabo por la dirección facultativa de la obra y la gerencia del proyecto.
La demora en el pago por plazo superior a 30 días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Fundación conforme a Derecho.
20.- Revisión de precios.
Procede: NO
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:
21.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
El importe máximo de los gastos de publicidad de la presente licitación serán de 2.000 €.
22.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 AÑOS.
23.- Plazo de garantía:
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la entrega de la documentación relativa a las legalizaciones correspondientes y será cómo mínimo de 24 meses, aplicándose el propuesto por el licitador cuando fuera mayor.
24.- Resolución del contrato:
Además de lo previsto en otros apartados,
- Cuando las penalizaciones por demora superen el 10% del presupuesto del contrato.
- Cuando una vez firmado el contrato, no hubieran iniciado la actividad para su ejecución en el plazo de 15 días de la firma del mismo, sin que haya habido una orden expresa de la Fundación de retrasar el inicio de los trabajos (apartado 16 del presente anexo). En el caso de que se resuelva el contrato por esta razón, se adjudicará el contrato al segundo licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa.
POR LA FUNDACIÓN, FECHA Y FIRMA: CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA CONFORME
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS QUE NO DEPENDAN DE JUICIO DE VALOR
D./Xx............................................................................., con DNI número
.................................... [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)…........................], con NIF ............................., domicilio en
……..................................................................... calle/plaza
.............................................................................., número ,
consultado el anuncio de licitación del contrato de:………………………………………………………..………………..……………
……….……………………, publicado en el (BOCM, DOUE) del
día................. de.............. de y enterado de las condiciones, requisitos
y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas jurídicas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Plazo de garantía adicional sobre el mínimo: meses
Fecha y firma del licitador.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2
.......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre
propio o en representación de la empresa ................................................................., con N.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 ,
bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 20.....
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF , en virtud de lo dispuesto por en el pliego de condiciones jurídicas
de la Fundación………………………… para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante la Fundación
….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Fundación.
El presente aval estará en vigor hasta que la Fundación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos
del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas jurídicas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos
que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma: Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado: