Ayuntamiento de ……….
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Ayuntamiento de ……….
S ecretaria General
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL AYUNTAMIENTO DE ......... Y LAS ENTIDADES DE SU SECTOR PÚBLICO, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO O NEGOCIADO.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
OBJETO DEL CONTRATO. DIVISIÓN EN LOTES
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS AL AMPARO DEL PRESENTE PLIEGO
PRESUPUESTO DEL CONTRATO
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
DURACIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL MISMO
ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
ALEGACIONES Y RECURSOS. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTA
TIPOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN A LOS QUE SE APLICA ESTE PLIEGO.
MODALIDADES DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
GARANTÍA PROVISIONAL
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
ADMISIÓN DE OFERTAS CON VARIANTES
PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS OFERTAS
OFERTAS DESPROPORCIONADAS Y UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN
CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DEL COMITÉ DE EXPERTOS.
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. PRORROGA. PROGRAMA DE EJECUCIÓN
EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS SERVICIOS: NORMAS GENERALES
PERSONAL QUE EJECUTA EL CONTRATO
MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES
SEGUROS
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO
INSPECCIONES Y AUDITORÍAS EXTERNAS
V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO
SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS
REVISIÓN DE PRECIOS
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL
GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO
DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
PAGO DE LOS TRABAJOS
TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES
RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
ALTA DE LAS INSTALACIONES.
PLAZO DE GARANTÍA.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL AYUNTAMIENTO DE ......... Y LAS ENTIDADES DE SU SECTOR PÚBLICO, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO O NEGOCIADO.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
OBJETO DEL CONTRATO.
A. DEFINICIÓN DEL OBJETO
Los contratos regulados por el presente pliego son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidos a la obtención de un resultado que no sea una obra o un suministro individualizados y predeterminados. Se incluyen en este objeto las prestaciones de servicios especiales que se recogen en el Anexo IV de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
En todas las prestaciones objeto de los contratos de servicios que realice el sector público del Ayuntamiento de ......... se ha de garantizar el respeto a las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea y con los demás los convenios internacionales suscritos por la UE, que se relacionan en el anexo V de la LCSP, en especial los acuerdos de la Organización Internacional de Trabajo si se han producido en todo o en parte fuera de la UE.
En el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en adelante CCP) se identificará el objeto de cada contrato específico suscrito al amparo de este pliego, cuyas prestaciones específicas y las características de su ejecución material se definirán en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) aprobado para su contratación, documento que se identificará en el apartado A.3 del CCP de cada contrato.
En el apartado A.2 del CCP se indicará si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social. También se especificará en su caso, si se trata de un contrato reservado a las organizaciones a que se refiere la disposición adicional 48ª de la LCSP.
Sin perjuicio de la definición del objeto en el pliego de prescripciones técnicas particulares, no se rechazarán ofertas que propongan soluciones diferentes a los especificados en estos documentos siempre que el licitador pueda probar que su solución cumple de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas, en los supuestos y términos previstos en el artículo 126 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Los contratos de servicios que impliquen la realización de trabajos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de este derecho al Ayuntamiento de ........., salvo que se indique expresamente lo contrario en el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato de que se trae o en la oferta del adjudicatario si se dejó abierta esta posibilidad. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3 de la LCSP.
B. NECESIDADES A SATISFACER
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican en la memoria justificativa del contrato, de acuerdo con lo exigido en los artículos 1.1, 28 y 116.4.e) de la LCSP. En el CCP de cada contrato, al definir su objeto, se indicarán estos datos de manera sucinta (apartado A.5).
C. CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN CPV Y CNAE
En el apartado A.6 del CCP se especifica el código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato, según el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV). Igualmente se indicará en dicho apartado el código de la clasificación de actividades económicas establecido por el Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Podrá también indicarse el código de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) recogido en el Reglamento 2008/451/CE, de 23 xx xxxxx del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
D. DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES Y LIMITACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE PUEDE PRESENTAR OFERTA O DE LOS QUE PUEDE RESULTAR ADJUDICATARIO.
Como regla general, los contratos de servicios dividirán en lotes para su licitación, salvo que, por razones técnicas u operativas debidamente justificadas en la memoria justificativa del contrato, la división resulte materialmente imposible, o la coordinación de los diferentes empresarios para la correcta ejecución del contrato resulte igualmente imposible de manera eficiente, incluso con una asistencia externa específica para realizar esa coordinación. En todo caso se dividirán en lotes los servicios que se ejecuten en ubicaciones físicas separadas geográficamente. La división en lotes o la imposibilidad de esa división se hará constar en el apartado A.7 del CCP del contrato en cuestión, así como alguna de las limitaciones que se recogen a continuación:
Limitar el número de lotes a los que un mismo licitador puede formular oferta. Como regla general el número máximo de lotes a los que se admitirá la presentación de ofertas por el mismo empresario no será superior a un tercio del total de lotes en los que se divida el contrato, especificándose en el CCP el número exacto.
Limitar el número de lotes que se pueden adjudicar a un mismo contratista, aunque su oferta sea mejor en un número superior. Esta posibilidad se utilizará en los supuestos en los que pueda presumirse razonablemente que podría quedar algún lote desierto. La limitación de adjudicación en este caso no se aplicará si la diferencia entre la oferta que haya obtenido mayor puntuación en todos los criterios y a la que correspondería la adjudicación excluyendo aquella, es superior a un 20% de la puntuación total. Alternativamente se podrá admitir la presentación de ofertas a más lotes, siendo el licitador el que indique qué lotes son a los que oferta en primer lugar, y cuales sólo para el caso de que no se presentasen más ofertas a esos otros lotes.
Plantear la posibilidad de que los licitadores presente una oferta integradora para varios lotes. En el CCP se deberá concretar la combinación o combinaciones de lotes para los que se admitirá presentar una oferta integradora. Se deberá en este caso realizar la evaluación comparativa para determinar si la oferta combinada es en conjunto mejor, de acuerdo con los criterios de adjudicación, que las ofertas presentadas para los lotes de manera separada.
Las limitaciones indicadas en las letras a) y b) anteriores afectan a las empresas que concurran en UTE y lo pretendan hacer de forma individual. También afecta a todas las empresas vinculadas entre sí, por pertenecer a un mismo grupo empresarial en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o si por cualquier otro medio existe una relación directa entre la dirección o titularidad de las empresas que puede comprometer su concurrencia de manera competitiva.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
A. NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Los contratos de servicios que celebre el Ayuntamiento de ......... al amparo del presente “pliego modelo” tendrán naturaleza administrativa, como contrato típico de servicios definido en el artículo 15 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Estos contratos se regirán, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, se regulará este contrato por lo dispuesto en la LCSP y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en lo que no se opongan a la LCSP. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2014/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Cuando algún servicio esté financiado con FONDOS EUROPEOS el contrato se someterá también a las disposiciones comunitarias que regulen el Fondo en cuestión.
La «Instrucción del Ayuntamiento de ......... 1/2018, para impulsar la contratación socialmente eficiente: estratégica, íntegra y sostenible», se aplicará a efectos interpretativos en aquellas cuestiones que afecten a los aspectos regulados en la misma.
En cuanto a la prestación material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, en especial las disposiciones correspondientes en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental. Se prestará especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad universal y diseño para todos y supresión xx xxxxxxxx arquitectónica para personas con movilidad reducida, en los contratos cuyas prestaciones puedan ser utilizadas por personas con algún tipo de discapacidad.
El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las señaladas.
El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
Como Anexo I a este pliego se relacionan, con efectos meramente indicativos y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 129 de la LCSP, los organismos en los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones sociolaborales, relativas a la fiscalidad y a la protección del medio ambiente.
Los contratos que celebre el resto de entidades del sector público municipal que no tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la LCSP, tendrán naturaleza privada, con el régimen que prevé el artículo 26 de dicha Ley.
B. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Para los contratos que se suscriban al amparo del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El presente pliego modelo de cláusulas administrativas particulares.
El cuadro de características particulares del contrato de que se trate (CCP).
El pliego de prescripciones técnicas (PPT).
La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
El documento de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego modelo de cláusulas administrativas particulares y en el CCP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o se trate de aspectos del contrato específicamente técnicos, en los que, por razón de la especialidad, prevalecerá lo dispuesto en el PPT.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego modelo de cláusulas administrativas particulares y en el CCP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o que por razón de especialidad técnica deba prevalecer el documento técnico frente al administrativo.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON ESTOS CONTRATOS
El órgano de contratación ostenta, en relación con los contratos administrativos suscritos al amparo del presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como de inspección durante la ejecución y cualquier otra reconocida en la legislación vigente. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos recogidos en dicha Ley.
En los contratos celebrados por entidades del sector público que no sean Administración pública, podrá el órgano de contratación disponer de las prerrogativas que reconoce el ordenamiento jurídico a las Administraciones públicas en la medida que mediante el contrato en cuestión se trate de satisfacer necesidades de interés general a través de estas entidades instrumentales, que se recogerán en la memoria justificativa del contrato. Además, para su ejercicio singular, será necesario tramitar un expediente contradictorio en el que la entidad pública contratante ponga de manifiesto al contratista las razones de interés público que pretende salvaguardar mediante la toma de decisiones inmediatamente ejecutivas, adoptadas tras la audiencia del contratista. En todo caso, estas decisiones se habrán de acordar con garantía de los intereses económicos del empresario que posteriormente le puedan ser reconocidos en vía administrativa o judicial, pudiéndose adoptar las medidas cautelares que permitan en todo caso la garantía de esos intereses.
D. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7 de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, los licitadores deberán presentar una «declaración responsable complementaria», en el modelo recogido en el anexo II.B de este pliego, en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En cualquier caso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitud de acceso a las ofertas, valore su efectivo carácter de “confidencial”, teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter personal; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; b) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector; y d) que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia.
Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el apartado A.8 del CCP del contrato se indicarán, en su caso, las cuestiones que tengan tal carácter.
E. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se manejen datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario tendrá la consideración de «encargado del tratamiento», consideración que se extiende a cualquier tercero que trate datos personales por cuenta del contratista, todo ello de acuerdo con lo que establece la disposición adicional 25ª de la LCSP. Estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos y a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, así como a las demás obligaciones que se deriven de lo establecido en la normativa comunitaria y nacional sobre tratamiento de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre o normativa que la sustituya o complemente.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, al igual que un tercero que trate estos datos por cuenta del contratista. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos en los términos legalmente previstos. A tal efecto se formalizará un CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS entre el adjudicatario y el Ayuntamiento en cumplimiento de la normativa nacional vigente, en el modelo recogido en el anexo X a este pliego.
El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. En todo caso, el adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx.
El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El importe del Presupuesto Base de Licitación (importe presupuestado máximo a efectos de licitación) y su forma de determinación será la establecida en el PPT o en el estudio económico que lo acompañe, (por precios referidos a componentes de la prestación, por unidades de ejecución o de tiempo, por aplicación de honorarios por tarifas, en un tanto alzado o por la combinación de varias de estas modalidades) recogiéndose en el apartado B.1 del CCP.
Las ofertas de los licitadores, para ser admitidas en el procedimiento de selección, tendrán que ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado en el CCP.
Cuando se indique en apartado D del CCP que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo. Los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en el PPT del contrato de que se trate. Las ofertas de los licitadores no podrán superar el presupuesto tal de licitación y tampoco cada uno de los precios unitarios.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato de que se trate se recogerá en el apartado B.2 del CCP. Dicho concepto vendrá determinado por el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual, incluidas las posibles prórrogas del contrato.
Si la realización de unos trabajos puede dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.
Dicho importe se calculará de acuerdo a las reglas fijadas en el artículo 101 de la LCSP. La elección del método de cálculo del valor estimado no podrá realizarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que le correspondan.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se tendrá en cuenta la posibilidad que permite el artículo 309.1 de poder incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA.
IVA Y OTROS GASTOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse como partida independiente. Dicho impuesto, se repercutirá por el adjudicatario de manera desglosada con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación, de acuerdo al modelo de oferta facilitado. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales.
CRÉDITO Y FINANCIACIÓN
CRÉDITO PRESUPUESTARIO
En el apartado B.3 del CCP figurará la aplicación presupuestaria que financiará el contrato. La existencia de crédito presupuestario para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución del contrato es requisito necesario para la validez del contrato, incorporándose al expediente de contratación el documento de retención crédito (RC).
Las cantidades comprometidas se ajustarán en la adjudicación de acuerdo con la propuesta realizada por la empresa en relación con la duración del contrato, a la vista del programa definitivo de trabajos. La baja de la adjudicación si la hubiere podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el CCP o a las que el órgano de contratación considere más convenientes.
Cuando circunstancias sobrevenidas obligasen al Ayuntamiento a realizar una reasignación parcial de los recursos con los que se financiaba el contrato, se podrá modificar el plan de trabajo y se amplía el plazo de ejecución, sin más consecuencias que tener en cuenta los nuevos plazos a efectos de revisión de precios en el caso de que proceda tal revisión. Este cambio tendrá la consideración de modificación contractual prevista, a las que se refiere la cláusula 44 de este pliego.
FINANCIACIÓN EXTERNA
Si el contrato está financiado por alguna otra Entidad, pública o privada, se recogerá igualmente en el apartado B.4 del CCP este dato, indicando la Entidad cofinanciadora, su aportación por ejercicios y el documento y fecha que acredita la plena disponibilidad de todas las aportaciones comprometidas para financiar el servicio en cuestión, incluida la municipal. Si esa financiación externa exigiera determinadas actuaciones específicas que afecten a las obligaciones de las partes contratantes, se precisarán en el CCP.
CONTRATOS PLURIANUALES
En los contratos cuya ejecución se extienda a lo largo de dos o más ejercicios presupuestarios se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 174.2.a. del TRLHL para los gastos plurianuales. Cuando las características de las prestaciones obliguen a modificar los porcentajes establecidos en este precepto, se adoptará previamente el acuerdo plenario correspondiente. Figurarán en el apartado B.3 del CCP las cantidades correspondientes a cada ejercicio.
El ritmo de ejecución del contrato se ajustará al de su financiación, salvo que al adjudicatario le resulte más conveniente u operativo ejecutar a un ritmo superior al de financiación, previa autorización del responsable del contrato y de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Aún en este caso, la facturación se deberá adaptar al crédito previsto para la financiación, no pudiéndose reconocer obligaciones por encima del crédito previsto para cada anualidad.
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CON TRAMITACIÓN ANTICIPADA
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En este caso deberá comprometerse el crédito necesario con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto en cada momento a las Entidades locales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 LCSP. La adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad. En caso de que finalmente no fuese posible habilitar crédito para el mismo en el presupuesto de alguno de los ejercicios, se podrá iniciar la resolución anticipada del contrato, con los efectos previstos en la cláusula 60 de este pliego.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera.2 de la LCSP, también podrán tramitarse anticipadamente los contratos cuando su financiación dependa de una subvención o de un préstamo o crédito, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato. Si finalmente no se recibe la financiación esperada, se renunciará al contrato, sin que ninguno de los licitadores u ofertantes tenga derecho a indemnización alguna, al haber conocido de antemano el riesgo de la posibilidad de que finalmente no se consolidase el crédito necesario.
También podrán tramitarse los contratos antes de la aprobación del presupuesto anual que haya de financiar el gasto previsto, cuando sea necesario agilizar la tramitación para poder adjudicar un nuevo contrato antes de que venza el que ampara la prestación contractual del mismo o cuando sea necesario comenzar su prestación en determinada fecha y esperar a la aprobación definitiva del nuevo presupuesto no permita tener en la fecha precisa completada la tramitación de la nueva adjudicación. En estos casos se tramitará el expediente hasta la propuesta de adjudicación al órgano competente, si existe una certeza razonable de que va a existir crédito en el momento de la adjudicación, cuestión que quedará acreditada en el expediente, haciendo constar en el CCP, apartado B.3, la inexistencia de crédito y una sucinta referencia a cómo se habilitará. En caso de que finalmente el crédito no se consolide, se desistirá de su ejecución, sin ninguna indemnización para el contratista, salvo los gastos de preparación de la documentación para la licitación previstos en la cláusula 22.G para el supuesto de desistimiento.
DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato se establece entre la fecha formalización del contrato y la fecha en que legalmente proceda la devolución de la garantía definitiva, según lo previsto en la cláusula 57 de este pliego.
El plazo máximo de ejecución material del contrato será el establecido en el apartado E.1 del CCP. La duración del contrato no podrá ser superior a CINCO AÑOS, prorrogas incluidas.
Cuando el contrato consista en una prestación de ejecución no continuada, el plazo de ejecución del contrato será el ofrecido por el adjudicatario en su oferta y programa de trabajo, y se contará desde el día siguiente a la formalización del contrato.
La prórroga será posible dentro de los límites indicados de duración total, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula 28 de este pliego.
6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO Y ENCARGADO DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL MISMO.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La competencia para contratar corresponde al órgano de contratación que en cada contrato se indique en el apartado C.1 del CCP, al que corresponden las funciones y facultades que este pliego y la legislación vigente atribuyen al órgano de contratación.
Si el Ayuntamiento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSP, serán estas el órgano de contratación en aquellos contratos sobre los que se le atribuya tal competencia.
La tramitación del expediente de contratación se realizará por la Unidad de tramitación que corresponda en cada caso o por la Secretaría Ejecutiva del Área que tenga adscrito el Servicio que promueve la contratación, precisándose en apartado C.2 del CCP el órgano gestor. A este corresponderá la realización e impulso de todos los trámites necesarios para la adjudicación, ejecución y resolución de cada contrato administrativo, sin perjuicio de que puntualmente pueda recabar la colaboración de cualquier otro servicio municipal.
Le corresponderá la solicitud de los informes preceptivos, la elaboración del informe-propuesta para la adopción de los acuerdos que sean precisos en la relación con la gestión del contrato, la tramitación de los correspondientes documentos de pago y de los documentos para la inscripción de la inversión en el Libro correspondiente del Inventario municipal de Bienes y su remisión a la Sección de Inventario.
Será también responsabilidad directa de la Unidad de tramitación las funciones de asistencia jurídica al responsable del contrato y asumirá las funciones de seguimiento y supervisión ordinaria de la ejecución del contrato que se prevén en este pliego como «unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato» prevista en el artículo 62 LCSP.
7.- ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación a través del perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Sólo en los supuestos previstos en el artículo 138.2 de la LCSP se podrá dar acceso a la documentación de la licitación por medios no electrónicos, en las dependencias del servicio gestor del contrato indicadas en el CCP del contrato de que se trate (apartado C.3). Si fuera necesario para realizar las proposiciones una visita in situ al lugar de ejecución del contrato o a consultar documentación a la que no sea posible acceder de manera electrónica, se indicará expresamente el lugar, día y horas en los que se podrá realizar la visita o consulta.
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria accesible a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de ......... o ente que forme parte de su sector público, alojado en la plataforma de Contratación del Sector público.
A través del perfil de contratante y por correo electrónico «habilitado», los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación. Estas consultas deberán ser formuladas al menos cinco días antes de la finalización del plazo para presentar ofertas y serán resueltas y publicadas no más tarde del tercer día anterior a la finalización de dicho plazo. Las preguntas y respuestas serán públicas, permaneciendo a disposición de todos los interesados hasta la resolución de los correspondientes contratos. Las respuestas tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.
8.- ALEGACIONES Y RECURSOS. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Durante los primeros 8 días del plazo para presentar ofertas, se entenderán expuestos al público el proyecto, los pliegos y demás documentos preparatorios del contrato para que cualquier interesado pueda formular alegaciones a los mismos. Si a causa de estas alegaciones se acordase introducir en alguno de esos documentos correcciones que pudieran afectar a la preparación o contenido de las ofertas o a los derechos y deberes de las partes durante la ejecución con consecuencias económicas, se desistirá del contrato, iniciándose una nueva licitación una vez realizados los cambios correspondientes. Si las alegaciones no son estimadas o fruto de las mismas se realizan meras correcciones de errores que carezcan de las implicaciones indicadas, no se interrumpirá ni se ampliará el plazo para presentar ofertas, sin perjuicio de que antes de la formalización se rectifiquen los errores detectados.
RECURSOS.
En los contratos de valor estimado superior a 100.000€, podrán los interesados interponer potestativamente RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL por presunta infracción del ordenamiento jurídico ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de …..
Podrán ser objeto de recurso especial las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; entre ellos los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones contractuales que vulneren los requisitos legales y se entienda por ello que tales prestaciones debieron haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de valor estimado inferior a 100.000€ podrán ser objeto de RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano de contratación, en los términos establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos dictados por el resto de entidades del sector público municipal se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano de adscripción del Ayuntamiento.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso especial o del recurso administrativo, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Recurso que podrá interponerse directamente sin necesidad de recurso administrativo previo alguno.
La interposición de cualquier recurso y la eventual suspensión del procedimiento por la interposición de recursos, será publicada en el perfil de contratante del Ayuntamiento o de la entidad contratante.
Sin perjuicio de la interposición de los recursos indicados, los interesados podrán efectuar alegaciones a las actuaciones de la Mesa de contratación previstas en la cláusula 21 de este pliego como mecanismo para tratar de corregir actuaciones que les puedan perjudicar en sus intereses.
C. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de los contratos de servicios concertados por el Ayuntamiento de ......... al amparo del presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio de .......... La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.
De los contratos que celebren las entidades del sector público municipal que no sea Administración Pública conocerá la jurisdicción civil en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la LCSP.
II. CLAUSULAS DE LICITACIÓN
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS
REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
Podrán tomar parte en los procedimientos contractuales que se tramiten al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el apartado F del CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o un procedimiento con negociación, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Ello sin perjuicio, en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.5 de la LCSP.
5. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida para cada contrato en el apartado H.1 de su CCP, donde se concretarán los requisitos mínimos de solvencia, elegidos de entre los que se relacionan a continuación, de manera proporcional a la cuantía de cada uno de los lotes en los que se divida el contrato o el importe total del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restricciones injustificadas a la libre concurrencia.
Para acreditar la solvencia, en los contratos de valor estimado superior a 35.000€, el CCP deberá prever al menos dos alternativas de las que se indican a continuación:
Solvencia económica y financiera.
Acreditar una cifra anual de negocios en la actividad de ejecución de servicios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos (o desde la fecha de inicio de actividad de la empresa si es menor) por importe igual o superior al valor estimado del lote o lotes a los que se licita - o del contrato si excepcionalmente no se ha dividido en lotes -. En los contratos de duración superior a un año, se calculará en función del valor anual medio, prórrogas excluidas. La acreditación de este requisito se realizará como regla general mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente.
Disponer de un patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales, equivalente al valor estimado del lote o lotes a los que se licita si su duración es inferior a un año o de la anualidad media si la duración es superior. La acreditación de este requisito se realizará mediante aportación de los Libros de inventarios y cuentas anuales depositados en el registro oficial correspondiente, o legalizados por el Registro Mercantil.
Disponer una ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a la unidad o, si fuera inferior, que su importe se pueda compensar con el valor del patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. La forma de acreditar este requisito será el Balance del último ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil o declaraciones fiscales.
Tener un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con una cobertura igual o superior a una vez y media el importe del lotes o lotes a los que se licita; la póliza deberá estar vigente hasta el final del plazo para presentar ofertas y deberá aportar además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato y su plazo de garantía, en caso de resultar adjudicatario.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrario.
Solvencia técnica y profesional
Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los CINCO últimos ejercicios, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos TRES de ellos. Se entenderá por “contratos similares” aquellos que sean del mismo grupo y subgrupo de clasificación al que corresponda el lote/lotes o contrato en cuestión, o del grupo y subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a diferentes subgrupos, o cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto del lote/lotes o contrato al que se concurre y su importe alcance también ese porcentaje, circunstancia esta que tendrá que acreditar el interesado.
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, encargados del control de calidad en la ejecución de los servicios. Se considerarán solventes las empresas por este criterio cuando dispongan de al menos un técnico de grado medio como director técnico de calidad, en el cuadro de la propia empresa o en otra contratada por ésta para realizar de forma sistemática el control de calidad de su trabajo, o dispongan, una u otra, de un certificado de calidad expedido por organismos independientes conforme a las normas europeas de certificación.
Disponer de un certificado de gestión de calidad medioambiental expedido por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple las normas de gestión medioambiental acordes con los trabajos y riesgos de los trabajos objeto del contrato, con referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea o equivalente.
Disponer de instalaciones técnicas para desarrollar proyectos de investigación y desarrollo en el campo de servicios objeto del contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos con formación específica durante los tres últimos años, requiriéndose al menos una plantilla media anual equivalente al 50% del personal que se estime necesario en la documentación preparatoria el contrato para ejecutar ésta. En los contratos de mayor complejidad podrá exigirse un personal directivo mínimo con una formación específica mínima.
INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Los licitadores podrán complementar su solvencia con medios de otras empresas que no estén incursas en prohibición para contratar con el sector público. Se requiere para ello la acreditación de la efectiva disposición de esos medios, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con esas otras empresas. En el caso de la solvencia técnica, deberá demostrar tal disposición mediante un compromiso escrito de dichas entidades; si se acude a medios externos para acreditar la solvencia económica y financiera, el compromiso deberá reflejar expresamente la responsabilidad solidaria de ambas empresas en los riesgos derivados de la ejecución del contrato (artículo 75 LCSP). Estas mismas exigencias se deberán acreditar en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades y se pretenda acreditar la valoración de su solvencia económica, financiera y técnica mediante los recursos de las sociedades pertenecientes al grupo.
Se podrá exigir no obstante que determinados trabajos hayan de ser ejecutados directamente por el propio licitador o, en caso de concurrencia en unión temporal de empresas, por un integrante de la misma, en atención a la naturaleza especial de dichos trabajos. En el apartado H.2 del CCP del contrato de que se trate, se recogerán de manera detallada los trabajos en cuestión.
6. Comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, si así se exige en el CCP del contrato (apartado I). El incumplimiento de este compromiso será considerado incumplimiento contractual muy grave (cláusula 50). Esta exigencia no podrá superar el siguiente personal en la dirección de la ejecución del contrato, salvo que se motive adecuadamente:
Contratos de valor estimado superior a 100.000€ e inferior a 500.000€: Un titulado de grado medio cuya titulación tenga relación directa con el objeto del contrato, y una experiencia mínima de 1 año en la ejecución de contratos similares al que es objeto de licitación.
Contratos de valor estimado superior a 500.000€: Un titulado de grado superior cuya titulación tenga relación directa con el objeto y actividad del contrato, y una experiencia mínima de 1 año en la ejecución de contratos similares al que es objeto de licitación. Se añadirá, un titulado de grado medio por cada 500.000€ de valor estimado.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTES
Los licitadores que concurriesen representados por otra persona o los representantes de una sociedad u otro tipo de personificación jurídica, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad. Si el documento acreditativo de la representación contuviese una delegación permanente de facultades, deberá figurar, además, inscrito en el Registro Mercantil.
La aportación de estos poderes y su bastanteo sólo se exigirán al contratista propuesto como adjudicatario, y será realizado por la Asesoría jurídica del Ayuntamiento.
C. CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditará su capacidad y, según proceda, su solvencia o clasificación. Cuando se exigiese clasificación para un contrato determinado, será necesario que todas las empresas que formen la unión temporal estén clasificadas como empresas de servicios, acumulándose las características de las respectivas clasificaciones de cada una de las que integran la unión a efectos de alcanzar la exigida en este pliego. En el caso de exigirse acreditar la solvencia, se tendrá en cuenta la que resulte de sumar la que acredite cada sociedad integrante de la unión temporal.
Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, así como la firma de todos los empresarios.
Si antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la unión temporal de empresas, quedará ésta excluida del procedimiento, exclusión que también se aplicará en el caso de alguna de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar, salvo que la otra empresa tenga capacidad y solvencia suficiente y dedica continuar en el procedimiento de manera individual. No se producirá la exclusión en el supuesto de alteración en la participación de las empresas en la UTE, siempre que se mantenga la clasificación y solvencia, o en caso de fusión, escisión, aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal, siempre que se mantenga la capacidad y solvencia y no incursión en prohibición de contratar.
La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato en los términos previstos en la cláusula 62 de este pliego.
D. PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS QUE HAYAN INTERVENIDO EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREPARATORIA DEL CONTRATO
De
acuerdo con lo previstos
en los artículos 70 y 115.3 final de la LCSP, las empresas que hayan
participado en la elaboración xxx xxxxxx de prescripciones técnicas
o en otros documentos preparatorios del contrato, o hubieran
asesorado al órgano de contratación al respecto, incluidas las que
hubieran tomado parte en «consultas preliminares xxx xxxxxxx»,
podrán participar en la licitación correspondiente, adoptándose
las medidas siguientes para evitar que esa participación vulnere el
principio de igualdad de trato y falsee la competencia:
Se indicará expresamente en el CCP (apartado C.4) de cada contrato el nombre de las empresas afectadas.
El plazo para presentar las ofertas se ampliará en todos los procedimientos en 10 días naturales, 5 si la tramitación es de urgencia.
Se pondrá a disposición de los interesados el informe de las actuaciones realizadas a que se refiere el artículo 115.3 cuando se hubieran realizado consultas preliminares al mercado
E. CONTRATACIÓN CON EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas extranjeras deberán acreditar en todo caso su capacidad y solvencia con los criterios establecidos en esta cláusula. En todo caso, toda la documentación deberá presentarse junto con una traducción oficial de los correspondientes documentos.
1. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas y las disposiciones comunitarias de aplicación, tengan capacidad jurídica, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija la inscripción en determinado registro, una autorización especial, o la pertenencia a una organización concreta para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La solvencia se acreditará por los medios indicados en esta cláusula, si bien la económica se entenderá referida al documento fiscal correspondiente del Estado de que se trate.
2. Empresa extracomunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su capacidad y solvencia mediante los medios indicados para las empresas comunitarias, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público del país en cuestión, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresas deberán abrir, si no la tuvieran, una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
3. Sometimiento a la jurisdicción española.
La concurrencia de empresas extranjeras de cualquier país a los contratos que se realicen al amparo del presente pliego supone la renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y tribunales españoles a que se refiere la cláusula 8.C de este pliego.
10.- TIPOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN A LOS QUE SE APLICA ESTE PLIEGO.
Los contratos que se tramiten de acuerdo al presente pliego podrán adjudicarse por procedimiento abierto ordinario, simplificado y simplificado sumario, restringido o negociado, con o sin publicidad. En cumplimiento de lo exigido en el artículo 116.4.a) de la LCSP, se motivará en la memoria justificativa de la contratación la elección del procedimiento de contratación y los criterios de adjudicación. En el apartado D.1 del CCP se recogerá el tipo de procedimiento elegido para adjudicar el contrato de que se trate.
PROCEDIMIENTO ABIERTO
El procedimiento abierto será la forma habitual de contratación de servicios por parte del Ayuntamiento de ......... y las entidades de su sector público, de manera que todo empresario que reúna los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la cláusula 9 de este pliego y en los respectivos apartados del CCP de cada contrato podrá presentar su oferta.
El contrato se adjudicará a la oferta económica y socialmente más ventajosa de acuerdo con el criterio o criterios objetivos que para valorar éstas se establezcan en el apartado L del CCP de cada contrato, en relación con la cláusula 17 de este pliego. En este procedimiento no se admitirá ninguna negociación de los términos del contrato con los licitadores.
ABIERTO SIMPLIFICADO
En los contratos de servicios de valor estimado inferior a 100.000€ se podrá utilizar el procedimiento abierto simplificado que regula el artículo 159 de la LCSP, si bien sólo se utilizarán criterios de valoración matemática. A este procedimiento, a partir de 9 de septiembre de 2018, sólo podrán concurrir empresas inscritas en el Registros Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLCSP) o en el equivalente de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León a la fecha final de presentación de ofertas.
ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
Se utilizará este procedimiento en los contratos de valor estimado inferior a 35.000€. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional correspondiente. A partir de 9 de septiembre de 2018, sólo podrán concurrir empresas inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente.
No se utilizará este procedimiento en los contratos de consultoría, urbanismo, arquitectura e ingeniería.
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
El órgano de contratación puede acordar la adjudicación del contrato por el procedimiento restringido regulado en los artículos 160 a 165 de la LCSP, cuando la ejecución de los servicios requiera especiales condiciones de solvencia, cuando se trate de prestaciones de carácter intelectual, o bien cuando sea previsible la presentación de un número muy elevado de solicitudes de participación en el procedimiento, que pudiera dificultar o demorar extraordinariamente el examen de las ofertas y la tramitación del procedimiento. No se abonarán primas o compensaciones por concurrir a este procedimiento. No se puede realizar ningún tipo de negociación con los candidatos.
Se seleccionará a los licitadores que podrán presentar proposiciones, mediante convocatoria pública anunciada en el perfil del contratante del Ayuntamiento de ......... o ente público municipal contratante. En los contratos sometidos a regulación armonizada, la publicidad se realizará igualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
El plazo para presentar las candidaturas y los documentos de personalidad, capacidad y solvencia será de QUINCE DÍAS NATURALES desde la publicación del anuncio en el perfil en el primer caso, y de TREINTA DÍAS NATURALES desde la fecha de envío del anuncio al DOUE.
Los criterios objetivos de solvencia para realizar la selección de los candidatos cuyas ofertas serán estudiadas, se indicarán en el apartado J.1 del CCP, eligiendo y ponderando los que se estimen más adecuados al caso de que se trate, de entre los señalados para acreditar la solvencia en la cláusula 9.A de este pliego. Si en el cuadro no se indican otros criterios específicos, se utilizarán como norma general los siguientes:
Mayor experiencia de la empresa en la ejecución de servicios similares a la que se licita por encima del mínimo, en su caso, exigido en su caso para acreditar la solvencia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.A de este pliego, con certificado de buena ejecución por el órgano de contratación correspondiente. De 0 a 20 puntos.
Mayor número de certificados de calidad y ambientales de la empresa expedidos por organismos independientes conformes a las normas europeas relativas a tales certificaciones. De 0 a 10 puntos.
La selección de las empresas a las que se invitará a presentar oferta se realizará por la mesa contratación que se regula en la cláusula 21, por delegación del órgano de contratación que se entiende efectuada al aprobar este pliego tipo, que comprobará la personalidad y solvencia de los solicitantes y valorará los criterios de selección de las empresas a las que se invitará a presentar oferta. Serán seleccionadas para presentar ofertas un número de empresas no inferior a 5 ni superior a 10. A éstas se las invitará a presentar su oferta económica y técnica para la adjudicación del contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17.B de este pliego. Esta invitación a la vista de la propuesta de la mesa de contratación la realizará, por delegación del órgano de contratación, el Presidente de la mesa de contratación.
PROCEDIMIENTOS CON NEGOCIACIÓN
Sólo se utilizará el procedimiento negociado cuando se justifique en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 167 y 168 de la LCSP, interpretándose de manera estricta los supuestos previstos en el artículo 168 para recurrir al procedimiento negociado sin publicidad.
Cuando el procedimiento negociado se justifique en razones de exclusividad al amparo de la previsión contemplada en el artículo 168.a.2º de la LCSP, el órgano de contratación, podrá insertar en su perfil de contratante un anuncio previo a efecto de que cualquier interesado pueda cuestionar la razón de exclusividad alegada, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de solicitud de ofertas. Se entenderá realizado este anuncio cuando se haya indicado la razón de la exclusividad en el plan anual de contratación y éste se haya anunciado con la antelación de 10 días aludida.
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN
En los contratos que se tramiten por este procedimiento se publicará un anuncio en el perfil de contratante, anuncio que también se realizará en el DOUE si el contrato está por su cuantía sometido a regulación armonizada.
Cualquier interesado podrá presentar su solicitud de participación, en los plazos señalados en el apartado anterior para el procedimiento restringido.
Los candidatos serán seleccionados de acuerdo con los criterios de solvencia que en cada caso se señalen en el CCP (apartado J.1), o en su defecto lo establecido en esta cláusula para el procedimiento restringido. La selección se realizará por la mesa de contratación, en los términos señalados en el apartado anterior para dicho procedimiento. El número mínimo y máximo de contratistas seleccionados será también de entre 5 y 10. No obstante, podrá continuar el procedimiento si sólo se puede seleccionar a tres candidatos, pero no podrá posteriormente invitarse a empresarios que no hayan concurrido al anuncio o que reúnan los requisitos exigidos.
Posteriormente con los candidatos seleccionados se realizará la fase de negociación de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 17.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Se cursarán invitaciones por medios electrónicos al menos a CINCO empresas que reúnan los requisitos de capacidad, solvencia y habilitación previstos en la cláusula 9 de este pliego y en el CCP (apartados F y H) del contrato de que se trate, salvo en los supuestos en los que no exista posibilidad de promover la concurrencia o no existan tantas empresas en el mercado. Serán preferentemente invitadas pequeñas y medianas empresas de todo tipo, en especial las del tercer sector social, micropymes, autónomos y cooperativas, y de entre ellas, aquellas que se pueda constatar que han ejecutado correctamente servicios similares. Se dejará constancia en el expediente de las invitaciones cursadas.
Las empresas que sin haber sido invitadas tengan conocimiento de la apertura de un procedimiento de negociación sin publicidad, y consideren que tienen derecho a ser invitados, podrán presentar una solicitud en tal sentido o directamente su oferta ante el órgano de contratación.
La adjudicación del contrato a una de esas empresas se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
11.- MODALIDADES DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Los contratos que se tramiten al amparo del presente pliego podrán ser objeto de tramitación ordinaria o de urgencia, y con tramitación anticipada. La tramitación ordinaria será la que se utilice de manera general. Solo se recurrirá a la tramitación de urgencia en casos excepcionales debidamente motivados en la memoria justificativa del contrato. La tramitación anticipada también será excepcional y adecuadamente justificada. En el apartado D.2 del CCP se recogerá el tipo de tramitación y el procedimiento.
TRAMITACIÓN ORDINARIA
La contratación de servicios por el Ayuntamiento de ......... se realizará de manera habitual con tramitación ordinaria, con los plazos que se establecen en cada trámite en este pliego, respetando los mínimos previstos en la LCSP.
TRAMITACIÓN DE URGENCIA
Cuando la celebración del contrato se considere necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2 de la LCSP, el siguiente régimen:
Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, de manera que cada uno lo resolverá en el plazo de tiempo más breve posible, generalmente no superior a cinco días.
Los plazos establecidos en este pliego para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 153.3 como plazo mínimo antes de la formalización de los contratos susceptibles de recurso especial. En los contratos sujetos a regulación armonizada, en el procedimiento restringido, el plazo para solicitar la participación será de quince días y para presentar ofertas xx xxxx.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a UN MES, contado desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a las partes contratantes y así se acredite en la correspondiente resolución motivada.
TRAMITACIÓN ANTICIPADA
En los expedientes con tramitación anticipada se indicará en el CPP (apartado D.2) el motivo por el que se tramita el contrato de manera anticipada, en los supuestos y con los efectos señalados en la cláusula 4.D.
12.- PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
Los anuncios de contratación se publicarán en todo caso en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de ......... o ente de su sector público contratante, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP), en esta dirección web xxxxx://xxx...........xxx.xx/xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxx-xxxx
Los contratos de servicios sometidos a regulación armonizada en cada momento, se publicarán, además, en el DOUE.
13.- GARANTÍA PROVISIONAL
A. EXENCIÓN GENERAL DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL
Para concurrir a la contratación de servicios que convoque el Ayuntamiento de ......... y las entidades de su sector público, no se exigirá como norma general la constitución de garantía provisional, salvo que se exija expresamente la necesidad de su aportación, justificando el motivo por el que se requiere, y especificando su importe, en el apartado K del CCP, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de la licitación del contrato o del lote o lotes para los que se requiera, XXX excluido, en los términos previstos en el artículo 106 de la LCSP.
Cuando en un procedimiento restringido se estime necesario exigir garantía provisional, ésta solo será requerida a los contratistas seleccionados para presentar proposiciones, tras la fase de selección previa.
En ningún caso se exigirá garantía provisional cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado y simplificado sumario.
B. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Cuando excepcionalmente se exija la constitución de garantía provisional, dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades siguientes:
En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento de ........., en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 55 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. Cuando la fianza se constituya en metálico, el importe se ingresará en una cuenta bancaria abierta a nombre del Ayuntamiento de ......... o de la entidad municipal contratante en la entidad financiera que, elija el licitador, de entre aquellas en las que la entidad contratante tenga cuenta abierta. A tal efecto podrá consultar telefónicamente o por correo electrónico en la dirección que se indica en el apartado apartado K del CCP o, hacer el ingreso en alguna de las siguientes cuentas de las que es titular el Ayuntamiento de ......... cuando éste sea la entidad contratante:
……
…..
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecidas en el artículo 56 del RGLCAP o norma de desarrollo de la LCSP que en su momento lo sustituya, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento de ......... o presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa. El modelo que han de seguir estos avales se recoge como anexo al CCP, o el que en su momento lo sustituya por una norma aplicable a la contratación del sector público local.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 57 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior. El seguro de caución deberá responder al modelo previsto en el Anexo al CCP.
C. ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL
Las garantías provisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en este pliego, motivarán la no admisión del empresario a la licitación.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, renunciasen a la misma, no aportasen los documentos exigidos en la cláusula 23.C de este pliego, no justifiquen su oferta en caso de estar incursa en presunción de temeridad, o no concurriesen a la formalización del contrato en el plazo previsto en la misma.
La falta de contestación a la solicitud de información o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.
Esta garantía provisional será devuelta a los licitadores de forma automática, inmediatamente después de la propuesta de formalización del contrato. Será retenida al propuesto como adjudicatario y le será devuelta una vez constituida la garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula 24 de este pliego, igualmente de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso al efecto.
En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al licitador que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato. La garantía provisional será incautada si el contratista incurso en presunción de temeridad no justifica su baja a instancias del órgano de contratación o la justificación presentada es manifiestamente insuficiente.
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado K del CCP, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE. (Artículo 61.1 RGLCAP).
Las garantías constituidas por terceros a favor del contratista no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En relación con los demás requisitos para la constitución de la garantía provisional, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.1 RGLCAP. Respecto a su ejecución, cancelación, devolución y embargo, se estará a lo previsto en los artículos 106 de la LCSP, 63 a 65 RGLCAP y a este pliego.
14.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo para presentar las ofertas se especificará en cada contrato en el CCP, apartado C.6, teniendo en cuenta que razonablemente sea necesario para presentar las ofertas o las solicitudes de participación, a la vista de la complejidad del contrato, su cuantía y duración y, especialmente de la amplitud de la documentación preparatoria, la necesidad de realizar visitas al lugar de ejecución del contrato y la utilización de criterios de valoración no matemática. Como regla general, los plazos mínimos legales se amplían en una media de cinco días para favorecer la concurrencia y especialmente para favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Instrucción municipal de la contratación 1/2018. Esta ampliación no será necesaria cuando el contrato en cuestión se hubiera incluido en el Plan anual de contratación y éste se hubiera publicado en el perfil de contratante con una antelación superior a los plazos mínimo legales.
En todo caso, los plazos deberán ampliarse cuando los servicios en cuestión presenten una singularidad o complejidad especial y/o se establezca una pluralidad de criterios de valoración técnica que requiera un especial estudio y trabajo por parte de los posibles licitadores (art. 136.1 LCSP). También deberán ampliarse cuando para la presentación de ofertas se estime necesario realizar visitas organizadas por el Ayuntamiento, al lugar donde se va a ejecutar el contrato.
Cuando en la preparación del contrato hayan participado alguna empresa que pueda concurrir a la adjudicación de la ejecución del servicio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.D de este pliego, los plazos que se indican a continuación se ampliarán en DIEZ DÍAS NATURALES, plazo que se reduce a la mitad si la tramitación del expediente es por el procedimiento de urgencia.
PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO
El plazo general de presentación de las proposiciones para los contratos que regula el presente pliego será de VEINTE DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el en el perfil de contratante del Ayuntamiento de ......... o ente de su sector público contratante.
En los contratos sometidos a regulación armonizada el plazo será de TREINTA Y CINCO DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de remisión del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Esta fecha se hará constar en los demás anuncios. En estos procedimientos, la publicación de la licitación en el perfil de contratante debe hacerse, en todo caso, con una antelación mínima de VEINTISEIS DÍAS NATURALES, salvo en los casos en los que se hubiera enviado un anuncio e información previa al DOUE, que el plazo para presentar ofertas será de QUINCE DÍAS NATURALES, siempre que este anuncio se hubiera remitido con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO y SIMPLIFICADO SUMARIO
En caso de utilizar el procedimiento simplificado, el plazo para presentar ofertas será de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, plazo que será de QUINCE DÍAS NATURALES en el caso de que el procedimiento a utilizar sea el simplificado sumario.
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
El plazo para presentar ofertas en este procedimiento será de QUINCE DÍAS NATURALES contados desde la fecha del envío por parte del Ayuntamiento de la invitación escrita a tal efecto a los contratistas que hayan sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10.B, plazo que se eleva a TREINTA DÍAS NATURALES en los contratos sometidos a regulación armonizada, plazo que se reducirá a QUINCE DÍAS NATURALES si el contrato hubiera sido objeto de anuncio de información previa.
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN
En los contratos que se adjudiquen por este procedimiento, los plazos serán los indicados en el apartado anterior para el procedimiento restringido.
Cuando el procedimiento sea el negociado sin publicidad, el plazo que tendrán los empresarios invitados para presentar ofertas será de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la fecha de salida del Ayuntamiento de la invitación para presentar oferta.
CONTRATOS EN EXPEDIENTES CON TRAMITACIÓN DE URGENCIA
En los contratos que se tramiten por el procedimiento de urgencia (cláusula 11.B) de este pliego, los plazos indicados anteriormente se reducirán a la mitad, computándose un día entero más cuando la división no sea exacta, salvo los plazos de los contratos sometidos a regulación armonizada, que serán de QUINCE DÍAS NATURALES en el procedimiento abierto y xx XXXX en el restringido y negociado con licitación a contar desde la fecha de remisión del anuncio.
15.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
MODELO DE PROPOSICIÓN Y COMPROMISOS QUE SUPONE
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo derivado de este pliego y previsto en el CCP de cada contrato. Todos los documentos de la oferta y de la documentación administrativa deberán ir redactados en castellano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. La oferta económica y técnica, así como el índice de la documentación administrativa, estarán firmadas por el representante legal del empresario que las presenta (o por éste mismo si es una persona física), y, en su caso, con un sello o impresión que identifique a la empresa a la que representa. tanto en formato electrónico como en papel.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición por cada lote o lotes a los que licita, y no se admitirán VARIANTES ni alternativas, salvo que expresamente se prevea para el contrato en su CCP en los términos previstos en la cláusula 18.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas establecidas en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en el cuadro de características particulares del contrato concreto al que se licita, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con el sector público
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el Ayuntamiento o entidad pública contratante, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, conllevará la incautación de la garantía provisional si se hubiera constituido. A falta de ésta, se le exigirá en concepto de penalidad el 3% del presupuesto base de licitación, penalidad que tendrá la consideración de ingreso de derecho público a efectos de su exacción de acuerdo con la normativa tributaria. Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar.
No obstante, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación en el plazo previsto en la cláusula 26 de este pliego.
FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La forma de presentarse las proposiciones se hará según la forma indicada en el anuncio de licitación, que se especificará en el CCP de cada contrato (apartado C.5).
B.1. PRESENTACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO
Cuando la presentación de proposiciones sea utilizando medios electrónicos, se realizará a través de perfil de contratante del Ayuntamiento de ........., alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Para la presentación de las proposiciones por medios electrónicos, es preciso que:
1. La empresa se haya registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2. Haya cumplimentado todos los datos de su perfil.
3. Una vez localizada la licitación a la que se desea concurrir, precedida por el símbolo @ que representa los procedimientos electrónicos, se deberá añadir éste a “Mis Licitaciones”.
4. Luego se deberá de preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose consultar la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: “Preparación y Presentación de ofertas disponible en la plataforma de contratación del Sector Público”.
B.2. PRESENTACIÓN EN PAPEL
Cuando las proposiciones se puedan presentar en papel, se hará personalmente o por correo certificado, en el lugar indicado en el CCP del contrato (aparado C.4) en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, hasta el día que termina el plazo de presentación de oferta; si el plazo concluye en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el plazo final al primer día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/215, de Procedimiento Administrativo Común, deberá hacerse igualmente dentro de la fecha y hora indicada anteriormente, y el remitente lo habrá de comunicar por correo electrónico, fax o telegrama al Ayuntamiento de ......... o entidad contratante de su sector público con referencia al número del certificado del envío hecho por correo, el mismo día en que la presente antes de las 14:00. De estos justificantes se dejará constancia en el expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos (proposición y comunicación de haberse presentado por correo antes de las 14:00) no será admitida la documentación si se recibe por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro, tal y como prevé el artículo 80.4 del RGLCAP
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán toda la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.
Cuando el procedimiento de adjudicación sea el abierto simplificado o simplificado sumario, en tanto se admita la presentación en papel, solo se podrán presentar, exclusivamente en el lugar indicado en las dependencias municipales indicadas en el CCP del contrato.
Concluido el plazo para presentar ofertas y antes de la convocatoria de la Mesa de contratación, se emitirá un certificado acreditativo de todas las ofertas recibidas o cuya presentación haya sido comunicada, dentro o fuera de plazo. Dicho certificado se remitirá al secretario de la Mesa de Contratación junto con las ofertas recibidas.
Los licitadores deberán presentar la proposición en los sobres que se señalan a continuación, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación numerada de su contenido.
SOBRES DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
Todas las proposiciones, se presentarán en un sobre cerrado o archivo electrónico encriptado en el que figurará la inscripción siguiente:
PROPOSICIÓN para tomar parte en la contratación de los SERVICIOS DE……...”, convocada por el Ayuntamiento de ........./entidad que forme parte de su Sector Público, con fecha …………
NOMBRE/DENOMINACIÓN Y NIF DEL LICITADOR
FIRMA
Dentro de este sobre se incluirán, para cada lote al que se licite, tres sobres o archivos electrónico, "A", "B" y “C” cerrados, con la misma inscripción referida en el párrafo anterior, y con el subtítulo que se indica en los apartados siguientes, en forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre. En el interior de cada sobre se relacionará el contenido del mismo. No obstante, cuando sólo se utilicen para valorar las ofertas criterios matemáticos, solo se utilizarán dos sobres diferentes, y uno solo cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado y simplificado sumario.
Cuando en algún sobre el contratista incluya información que tenga carácter de confidencial de conformidad con lo señalado en la cláusula 2.D de este pliego, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter y lo harán constar expresamente en cada documento afectado, de manera visible y concreta.
El sobre "A" se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTÍA DEPOSITADA", e incluirá el DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) como declaración responsable, regulado por el Reglamento (UE) nº 2016/7. En el anexo II a este pliego se recoge la información necesaria para cumplimentar este documento.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, que sirve como prueba preliminar del cumplimiento de los ’requisitos previos’ para participar en este procedimiento de licitación, requisitos que deben cumplirse el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
En caso de concurrir en UTE, cada integrante deberá presentar esa documentación, además de incluirse el documento de compromiso de constitución de la unión temporal. Se exigirá en su momento a las empresas a las que, en su caso, el adjudicatario recurra para complementar su solvencia.
La declaración responsable deberá estar firmada por el representante de la empresa o empresas licitadoras y, en el caso de que la empresa que licite no se encuentre registrada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, deberá de facilitar en la declaración responsable una dirección de correo electrónico «habilitado», a efectos de comunicaciones electrónicas.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Deberá en este caso indicar el registro correspondiente y la forma electrónica de acceder al mismo.
Este documento deberá completarse con la presentación del modelo de «declaración responsable complementaria» recogido en el anexo III, sobre cuestiones que no se recogen en el DEUC.
En el procedimiento restringido y de licitación con negociación, se incluirán los documentos que justifiquen los criterios para selección de los contratistas que pasarán a la fase de valoración de ofertas, de acuerdo con lo indicado en el apartado J del CCP de cada contrato o en la cláusula 10.B.
El sobre "B" se subtitulará “OFERTA TÉCNICA NO VALORABLE MATEMÁTICAMENTE” e incluirá una memoria técnica denominada “PLAN DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS”, en la que desglose y justifique exclusivamente su oferta en relación con los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor que se establezcan para cada contrato en el CCP (apartado L.2) en relación con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
La documentación correspondiente a la oferta técnica, deberá cumplir los requisitos siguientes:
1.- Identificar al licitador y deberá estar firmado por su representante legal. Contendrá un índice de documentos y una hoja resumen final.
2.- La estructura del documento deberá tener el mismo orden en el que aparecen los criterios de valoración de ofertas en este en el CCP del contrato
3.- No podrá tener una extensión superior a 50 páginas por una sola cara, sin anexos, escritos en letra tipo Arial, Times New Xxxxx o similar, de tamaño mínimo 12, interlineado sencillo.
Cuando la presentación de la oferta sea en papel, deberá, además:
1.- Estar el documento encuadernado de manera que no sea posible mover fácilmente sus hojas.
2.- Acompañarse una copia idéntica de la oferta en CD o USB duplicado, en formato PDF protegido de manera que no sea modificable, firmado electrónicamente.
El sobre "C" se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE” y responderá al modelo recogido en el Anexo I de este pliego, expresando, en letra y número sin contradicciones ni tachaduras, la cifra económica global (con el IVA desglosado) en la que se compromete a ejecutar el contrato en cuestión con todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario. También recogerá la oferta que propongan los licitadores en aquellas otras cuestiones que sean valorables de manera numérica sin precisar juicios de valor, de acuerdo con los criterios de selección de la oferta más ventajosa en relación calidad-precio que se establecen en la cláusula 17 de este pliego.
Se podrá acompañar esta oferta de breve memoria justificativa y aclaratoria de los datos ofertados.
D.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Con independencia de que la licitación sea en formato electrónico o en papel, todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No obstante, a los licitadores que sean personas físicas, se les podrá notificar en papel si así lo solicitan.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
16.- RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia o clasificación exigidos, o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia.
Quedarán igualmente excluidos los licitadores que constituyan la garantía provisional, cuando excepcionalmente se exija, después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcance la cantidad prevista en este pliego.
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
Superar el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución previstos en el contrato.
No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
Presentar mejoras diferentes a las previstas en el CCP del contrato de que se trate.
Presentar proposiciones con variantes, o presentar variantes diferentes de las previstas cuando expresamente se prevean en el CCP del contrato.
Presentar tachaduras o enmiendas en los documentos de la oferta que no permitan conocer con claridad el contenido exacto e íntegro de la misma.
Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en la cláusula 15 del mismo. Presentar la oferta técnica sin ajustarse a los criterios formales señaladas en este pliego cuando la desviación puede permitir alterar su contenido o coloque al contratista en una situación de ventaja frente al resto de licitadores.
Presentar la oferta técnica y/o económica sin identificación del licitador que la presenta y sin la firma de su presentante legal, con su identificación en la antefirma.
Incluir en el sobre “B” y/o “C” datos que deban figurar en el otro sobre cuando ello suponga anticipar el conocimiento de datos que hayan de valorarse en la siguiente fase o impida la completa valoración de la oferta técnica en el momento de apertura del sobe “B”.
Presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes a los indicados, o no comunicar la presentación por correo electrónico «habilitado», por fax o telegrama, o recibirse dicha oferta en el Ayuntamiento pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese detectado en la declaración responsable
Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas o del de prescripciones técnicas, o de la memoria de los servicios, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato.
Realizar ofertas técnicamente inviables o manifiestamente defectuosas o con indeterminaciones sustanciales, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los diferentes criterios valorables, o cualquier otra imprecisión básica en los contenidos de las ofertas.
Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no ser aceptada la justificación presentada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación. No obstante, se considerará retirada injustificada de la oferta, con el efecto de penalización previsto en la cláusula 23.C no presentar en el plazo que se conceda al efecto la oferta calificada inicialmente como desproporcionada.
Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se podrán solicitar aclaraciones para aclarar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta.
17.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
PROCEDIMIENTOS CON NEGOCIACIÓN
En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad, la Mesa de contratación analizará la documentación contenida en el sobre A. Si no existiese Mesa de Contratación, estas actuaciones las realizarán directamente los funcionarios de la Unidad de tramitación con el auxilio, en su caso, de la Secretaría Ejecutiva del Área que gestiona el contrato, garantizando en todo caso los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia por los que se rige la contratación pública. Una vez subsanadas las deficiencias en la documentación administrativa, o transcurrido el plazo de tres días concedido para ello, la Mesa realizará la apertura de ofertas iniciales de los empresarios que continúen en el procedimiento y se realizará la negociación con estos. En el procedimiento de licitación con negociación, la verificación de la personalidad y solvencia se habrá realizado en la fase de selección previa.
La negociación de las ofertas iniciales será realizada por la Mesa de contratación, o por el personal de la Unidad de tramitación si no se constituyera Mesa. Esta negociación se realizará mediante petición escrita por correo electrónico «habilitado» de mejora de las ofertas, indicando en la invitación los aspectos de las mismas susceptibles de ser mejorados. Los ofertantes, si lo estiman oportuno, remitirán, en un plazo máximo de TRES DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de remisión de la invitación, las mejoras que proponen a su oferta inicial. Toda la documentación de esta fase de negociación se incorporará al expediente de contratación. La negociación se dará por cerrada generalmente con una sola ronda de negociación, pudiéndose realizar una segunda si a juicio de la Mesa, a la vista de los nuevos planteamientos de las empresas, se estima oportuno dar una nueva opción a los licitadores para reformular su oferta.
Los aspectos objeto de la negociación con los ofertantes serán relacionados con la mejora de las prestaciones, utilizando para esa negociación preferentemente alguno o algunos de los criterios de valoración técnica que se recogen en el apartado D de esta cláusula, o las mejoras específicas que se haya señalado en el CCP que pueden ser objeto de negociación.
Concluida la negociación, se dará un plazo a todos los licitadores de TRES DÍAS NATURALES para que formulen nuevas ofertas. La mesa realizará la valoración de estas ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación, que deberán ser solo alguno o algunos de los criterios matemáticos señalados para el procedimiento abierto.
Durante todo el procedimiento se ha de garantizar que todos los licitadores reciban igualdad de trato, en particular no se facilitará información que pueda dar ventajas a alguno o alguno de los licitadores con respecto al resto (art. 169.5 y 6 LCSP).
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
De acuerdo con los criterios de solvencia establecidos en la cláusula 10.B de este pliego, se realizará la selección de contratistas a los que se ha de analizar sus ofertas técnicas y económicas. En el apartado J.2 del CCP de cada contrato se indicará el número máximo de licitadores con los que continuará el proceso selectivo tras la valoración de los requisitos de solvencia. Concluida esta selección, se realizará la valoración de las ofertas presentadas con los mismos criterios que se establecen en el apartado siguiente para el procedimiento abierto.
PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, SIMPLIFICADO Y SIMPLIFICADO SUMARIO.
La valoración de las ofertas se realizará generalmente con criterios matemáticos, por entender que garantiza mejor el principio de igualdad de trato, agiliza la adjudicación y reduce las posibilidades de recursos. En el procedimiento abierto simplificado y simplificado sumario sólo se utilizarán criterios de valoración de este tipo.
La utilización de criterios de valoración no matemática solo será admitida cuando se estime necesario completar con las ofertas de los licitadores las características y alcance de las prestaciones o los medios materiales y humanos necesarios para satisfacerlas, por tratarse de contratos que no se hayan tramitado anteriormente o entender que se han podido producir innovaciones tecnológicas, culturales, sociales o medioambientales que pueden ofertar los licitadores y mejorar con ello sensiblemente las calidad de los servicios objeto del contrato.
Cuando la selección de la oferta económicamente más ventajosa se realice mediante un único criterio, éste ha de ser necesariamente un criterio relacionado con los costes, bien sea el precio o la rentabilidad.
El precio sólo podrá ser el único criterio de adjudicación cuando, además de no tratarse de un contrato de los relacionados en el 145.3 de la LCSP, se estime que no es necesario introducir variaciones en las características de los servicios objeto del contrato tal y como se define en la documentación técnica del contrato.
En todo caso, el precio ha de ser siempre un criterio de valoración en todos los contratos (art. 145.2 LCSP), atribuyendo siempre la máxima puntuación prevista para valorar este criterio a la oferta que proponga el precio más bajo.
Cuando se utilice más de un criterio, en el apartado L del CCP del contrato de que se trate se establecerán los más adecuados a las características y circunstancias que concurran en la ejecución del contrato de que se trate. Estos criterios serán seleccionados entre los que se recogen en el apartado D de esta cláusula, con la puntuación y forma de valoración que se indican, a propuesta de la Unidad o Servicio que proponga la contratación, atendidas las circunstancias de cada caso concreto, propuesta que ha de estar debidamente motivada.
En todo caso, la puntuación correspondiente a los criterios valorables matemáticamente ha de representar más del 60% de la puntuación total, por mandato del artículo 14.4 de la Instrucción municipal de contratación 1/2018.
Cuando excepcionalmente, y con una motivación adecuada en la memoria justificativa del contrato, se estime necesario que el peso de los criterios de valoración que exijan una ponderación técnica haya de ser igual o superior a aquellos que ponderan con fórmulas matemáticas, deberá realizarse la valoración de aquéllos por un COMITÉ DE EXPERTOS, con la composición y funcionamiento de este comité se regula en la cláusula 21 de este pliego.
Cuando uno de los criterios de valoración sea la propuesta de mejoras, se especificarán en el CCP (apartado LL.1) las mejoras concretas que se van a admitir en el contrato de que se trate, dentro de las consideraciones generales indicadas en esta cláusula.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS
En todos los procedimientos de contratación regulados en este pliego se utilizarán para seleccionar la oferta social y económicamente más ventajosa, de acuerdo con las reglas precedentes, algunos de los criterios que se relacionan a continuación, con las fórmulas o métodos de valoración que en cada caso se indican. Cuando excepcionalmente se estime necesario tener en cuenta algún criterio de valoración diferente, o atribuirles un peso relativo diferente, además de motivarlo en la memoria justificativa, será objeto de especial análisis en el informe jurídico al expediente para garantizar que tales criterios y su ponderación respetan los principios que impone el artículo 145.5 de la LCSP.
Los aspectos concretos de valoración de estos criterios se desarrollan en el Anexo II.
Descripción de los criterios y procedimiento de valoración de los criterios
CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA
Propuesta económica. Precio por los servicios objeto del contrato
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorada con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
La formulación matemática de la regla de valoración es la siguiente:
-
=
Dónde:
P es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
Z es la puntuación máxima del criterio económico
T es el tipo de licitación
O es la oferta económica más barata
O es la oferta económica que se está valorando
Cuando el contrato se articule en función de precios unitarios, se valorará el porcentaje de descuento lineal sobre todos los precios, salvo que en el CCP del contrato de se trate se realice un descuento por unidades, en ambos casos a mayor descuento corresponderá una mayor puntuación, aplicando esta misma fórmula.
b. Mejoras materiales, medioambientales y tecnológicas, sin coste adicional
Se podrán ofertar MEJORAS como prestaciones adicionales a las que se exigen en el pliego de prescripciones técnicas del contrato respectivo. En el CCP (apartado LL) del contrato en el que se prevea la posibilidad de ofertar mejoras, se especificarán aquéllas que exclusivamente se admiten. Las mejoras que se permitan deberán tener relación clara y directa con el objeto del contrato y no podrán ser de tal naturaleza o valor que altérenla naturaleza de las prestaciones objeto del contrato ni el valor estimado de éste.
Como regla general, sólo se admitirán, con las concreciones que en cada caso se realicen en el CCP, algunas mejoras relacionadas en el Anexo II a este pliego.
La valoración cada tipo de mejora admitida se realizará en función del valor económico de cada una, partiendo de la valoración que de las mismas den los ofertantes, supervisadas por los técnicos municipales, y si se estima necesario, por el redactor del PPT o memoria técnica. Las mejoras en ahorro energético u otros consumos, se valorarán en función del mayor nivel de ahorro de acuerdo con los certificados homologados de los fabricantes de los elementos correspondientes.
Corresponderá la máxima puntuación al mayor valor económico de las mejoras ofertadas, o el mayor ahorro energético, 0 puntos a la oferta que no proponga ninguna mejora, distribuyéndose la puntuación proporcionalmente a las restantes ofertas mediante regla de tres simple directa especificada en la valoración del criterio precio.
La presentación de mejoras distintas de las previstas tendrá como consecuencia la exclusión del procedimiento de dicha oferta.
c. Reducción del plazo de ejecución material.
Se valorará la reducción del plazo de ejecución material de los trabajos objeto del contrato, justificado con un programa de trabajo detallado (que comprenderá todas las posibles incidencias que puedan presentarse durante la ejecución del contrato) y acompañado de los documentos de estudio que justifiquen que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución del contrato. Sin la adecuada justificación, no se valorarán las propuestas de reducción de plazo de ejecución material de los servicios objeto de licitación.
La máxima puntuación corresponderá al mayor número de días de reducción de plazo propuesto para ejecutar totalmente los trabajos, 0 puntos a la proposición que no oferte ninguna reducción de plazo y el resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente el corresponda aplicando una regla de tres simple directa sobre los días de reducción de plazos ofertados.
d. Ampliación del plazo de garantía
En los casos en los que los trabajos a realizar por el adjudicatario puedan ser objeto de garantía, se podrá utilizar como criterio de valoración de las ofertas la ampliación del plazo de garantía por encima de mínimo establecido en el CCP (apartado U) para el servicio de que se trate.
En los contratos de servicios de mantenimiento y similares, este plazo podrá ser individualizado pata uno de los trabajos objeto de contrato a contar desde el momento en el que los mismos se ejecutan.
La máxima puntuación corresponderá al mayor número de días de ampliación de plazo de garantía ofertado, 0 puntos a la proposición que no oferte ampliación del plazo de garantía y al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda aplicando una regla de tres simple directa sobre los días de ampliación del plazo de garantía ofertados.
e. Actuaciones cuantificadas a realizar durante el plazo de garantía.
En los trabajos susceptibles de ser objeto de garantía, se podrán valorar los compromisos concretos de actuaciones a realizar durante el plazo de garantía para asegurar una mayor vida útil y eficiencia de los trabajos realizados. Estas actuaciones se han de concretar en un programa específico y valorado de ampliación de coberturas o realización de actuaciones complementarias de conservación y policía de los trabajos realizados durante el plazo de garantía ofertado. La cuantificación económica de las medidas de control y mantenimiento se realizará sobre la base de precios reales de pólizas de seguros, materiales que se prevé sustituir, horas de trabajo según convenio para trabajos de vigilancia, conservación, etc.
La valoración de este criterio se realizará con la misma fórmula de la regla de tres simple directa sobre el valor de las actuaciones ofrecidas, correspondiendo la máxima valoración a la oferta que presente un mayor importe económico para estos trabajos y 0 puntos a la que no ofrezca ninguna actuación.
f. Cantidad económica para realizar un control de calidad externo de los servicios
Se valorará la mayor cantidad económica que el contratista ofrezca para que encargue el órgano de contratación un control de calidad externo de los trabajos objeto del contrato, tanto sobre las propias prestaciones que ha de realizar el adjudicatario, como sobre cualquier actuación municipal que coadyuve al control de la calidad en la ejecución de los servicios objeto del contrato: asistencia al responsable del contrato; al responsable del control de la seguridad y salud; a la fiscalización material de la inversión; a la información a los usuarios de la utilización de las instalaciones, bienes o servicios contratados; realización de pactos de integridad u otros mecanismos de participación de la sociedad civil para mejorar la integridad del procedimiento de adjudicación; etc.
Esta cantidad se irá deduciendo de las facturaciones periódicas hasta que se agote lo ofertado.
La máxima puntuación se atribuirá a la proposición que oferte una mayor cantidad económica para esta finalidad, 0 puntos al licitador que no ofrezca cantidad alguna, y al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente les corresponda por regla de tres simple directa sobre el porcentaje ofertado.
g. Menor «huella de carbono» que suponga la ejecución del contrato
A estos efectos, se circunscribe el cálculo de la Huella de Carbono, al cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas a los trabajos objeto de cada contrato, centrado en las emisiones de gases, especialmente CO2, producido por los vehículos empleados para el desplazamiento del personal y material para la ejecución de cada contrato.
Se calculará en función de la menor distancia en metros desde las instalaciones del adjudicatario desde las que se desplacen los trabajadores que ejecutan el contrato y se almacena el material para la ejecución del contrato, hasta el lugar de ejecución material de los mismos, considerando una proporción directa entre la mayor distancia y la mayor emisión de GEI.
Para el cálculo se utilizará la fórmula de la «regla de tres simple inversa» sobre la distancia, de manera que a una mayor distancia se atribuya una menor puntuación.
La formulación matemática de la regla de valoración es la siguiente:
-
Pi = Z x Dm ∕ Di
Dónde:
Pi, es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
Z es la puntuación máxima del criterio
Dm, es la distancia de la que representa una menor distancia
Di, es la distancia de la oferta que se está valorando
La utilización de transporte público colectivo o de vehículo menos contaminantes se primará mediante una minoración de la distancia con el siguiente baremo:
Utilización de transporte público colectivo: reducción de la distancia a efectos de cálculo en un 30%
Utilización de vehículos eléctricos para los desplazamientos: reducción de la distancia a efectos de cálculo en un 50%
Utilización de vehículo propulsados por gas: reducción de la distancia a efectos de cálculo en un 25%
Para los contratos de redacción de proyectos y otros trabajos de consultoría:
h. Porcentaje de desviación a partir del cual el redactor del proyecto, estudios económicos, estudios de demanda o de consumo, proyectos para concurrir a procedimientos competitivos (convocatorias de ayudas estatales, europeas, premios ...) u otros similares, indemnizará a la entidad contratante.
El artículo 315 de la LCSP establece que en los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por ciento, por exceso, del coste real de la misma como consecuencia de errores, omisiones, defectos, insuficiencias técnicas o infracción de disposiciones normativas imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización. En el caso de elaboración de proyectos para su presentación por parte del Ayuntamiento en procedimientos competitivos, el porcentaje de desviación a considerar será la puntuación que al proyecto diera el organismo ante el que se haya presentado y la mínima que era necesaria para resultar seleccionado.
Se valorará en este criterio el menor porcentaje de desviación a partir del cual el redactor del proyecto o estudio indemnizará a la entidad contratante, de manera que un porcentaje menor de desviación supondrá una mayor puntuación. Se aplicará la fórmula de la regla de tres simple inversa descrita para la valoración del criterio de menor huella de carbono.
i. Porcentaje de indemnización por desviaciones en el coste real de ejecución o los datos efectivos de demanda, consumo o similares.
El artículo 315 de la LCSP establece un baremo indemnizatorio en forma de reducción en el importe del precio de adjudicación del contrato de consultoría en caso de desviaciones del proyecto sobre el coste real de ejecución, criterio que se amplía aquí la redacción de otro tipo de estudios o proyectos que impliquen cálculos cuantitativos, como los especificados en el criterio anterior.
Se valorará en este criterio el mayor porcentaje de indemnización (descuento del precio de adjudicación) ofertado, de manera que un porcentaje mayor supondrá una mayor puntuación. Se aplicará la fórmula de la regla de tres simple directa descrita para la valoración del criterio precio.
CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
Los aspectos a valorar en estos criterios se relacionan, de manera indicativa, en el Anexo II a este pliego, debiéndose recoger en el CCP los aspectos concretos que en cada caso se tendrán en cuenta en la valoración de los criterios que se elijan.
a. Plan de prestación material del servicio
El PLAN o MEMORIA TÉCNICA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO definirá, de acuerdo con los apartados de valoración establecidos para el contrato concreto de que se trate y de las exigencias xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, la propuesta técnica que propone el licitador para realizar cada una de las prestaciones que integran el objeto del contrato de en cuestión, reflejando si ello es posible los tiempos de ejecución. También deberán analizarse y valorarse posibles deficiencias o errores en el PPT, u otra documentación técnica, que describa el alcance de las prestaciones a realizar.
El análisis de todos estos aspectos se realizará en un informe técnico motivado encargado por la Mesa de contratación o directamente por los técnicos que integren la misma. En la puntuación se tendrá en cuenta la justificación de la metodología a emplear en los distintos trabajos, su coherencia, el conocimiento que denoten de la correcta prestación de los servicios objeto de contratación, de la problemática a resolver y, en su caso, del lugar de prestación de los servicios o la obra con la que tengan relación, todo ello en cada uno de los apartados de la memoria de ejecución de los servicios que para cada contrato concreto se proponga valorar en el CCP en consonancia con el PPT.
b. Pan social durante la ejecución del contrato
Los licitadores presentarán un documento con esta denominación en el que se analice y realicen propuestas concretas en la ejecución del contrato, sobre los aspectos sociales que se establezcan en el CCP, apartado L.2 del contrato y que no hayan sido exigidos como condición especial de ejecución.
c. Plan medioambiental de ejecución de los servicios.
Los licitadores deberán presentar un plan o programa en el que se analicen y realicen propuestas concretas de medidas de gestión medioambiental que se compromete el licitador a implantar durante la ejecución de los trabajos, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento en el PPT y que no se impongan expresamente como condiciones especiales de ejecución obligatoria.
Este plan deberá abordar, en función del objeto del contrato, todos o algunos de los aspectos u otros similares relacionados en el Anexo II, referidos expresamente a las actuaciones en la ejecución del contrato o cualquier fase de la vida útil de los elementos intervinientes en dicha ejecución, que se indiquen en el CCP, apartado L.2, de cada contrato.
d. Mayor cualificación y experiencia del equipo humano que vaya a ejecutar el contrato
Cuando la cualificación y experiencia del personal que vaya a asumir directamente la ejecución de las prestaciones objeto de un contrato se estime que redundará directamente en la calidad de los trabajos objeto del contrato, se podrá valorar la mayor cualificación profesional y experiencia de todo o parte de ese personal, según se especifique en el CCP correspondiente. Se valorará en conjunto, de acuerdo la mayor formación de ese personal en trabajos directamente relacionados con los que son objeto del contrato de que se trate y la mayor experiencia de ese personal en la ejecución de los trabajos que son objeto del contrato que se licita. Se deberá acreditar mediante los correspondientes títulos y vida laboral del personal que el contratista compromete aportar a la ejecución del contrato,
e. Control de calidad
Se valorará la propuesta de control de calidad en la prestación material de los servicios objeto del contrato que el contratista proponga realizar con su personal responsable de calidad o a través de empresas externas especializadas en control de calidad de los trabajos objeto del contrato de que se trate. El plan de control de calidad describirá el sistema de controles que la empresa se compromete a realizar durante toda la ejecución del contrato para conseguir la mayor eficiencia y calidad en la prestación de los servicios con el cumplimiento estricto de todas las condiciones establecidas en el contrato. La Mesa de contratación valorará el diseño del plan de control de calidad, o solicitará un informe técnico para realizar tal valoración, atribuyéndose en ambos casos la máxima puntuación a la mejor propuesta en conjunto sobre este aspecto, distribuyéndose los puntos al resto de licitadores proporcionalmente.
f. Coberturas adicionales de garantía
En los contratos de servicios con plazo de garantía se podrá valorar el proyecto específico que contenga compromisos expresos adicionales de mantenimiento, conservación y actualización de los trabajos realizados durante el plazo de garantía (inicial o el ampliado ofertado en su caso por el licitador).
La valoración del plan específico de conservación y policía se realizará del modo indicado en el apartado anterior para valorar la calidad.
g. Formación del personal encargado del manejo de los bienes y equipos o de los usuarios finales de los mismos
En los contratos de servicios que consistan en la implantación de programas informáticos, trabajos de conservación y mantenimiento de equipos y otras prestaciones cuya rentabilidad y eficiencia mejoren con una adecuada atención por parte de los usuarios, se podrá valorar el plan específico de formación al personal municipal o afecto o usuario del servicio en cuestión y/o de los vecinos o usuarios de los mismos.
h. Propuesta de innovación tecnológica, social y ambiental para la mejora de la eficiencia de las prestaciones objeto del contrato.
Se valorarán las propuestas que planteen el desarrollo de proyectos específicos I+D+i directamente dirigidos a mejorar la eficacia y eficiencia en las prestaciones objeto del contrato, bien sean directamente desarrollados por el empresa o financiados por ella, o la utilización en la ejecución del contrato de sistemas, productos, programas o mecanismos innovadores, fruto de recientes proyectos de investigación y desarrollo que permitan mejorar la eficiencia y calidad de los trabajos objeto del contrato. Se valorarán tanto las innovaciones tipo tecnológico como las de tipo organizativo, o de mejoras sociales y/o medioambientales, tanto para los empleados que ejecutan el contrato como para los usuarios de los servicios o trabajos objeto de los mismos.
La distribución de la puntuación se hará de manera proporcional en todos los aspectos de valoración enunciados, atribuyéndole la calificación de:
• Muy buena: cuando se realice un estudio detallado del aspecto en cuestión y se propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, bien definidas y/o innovadoras.
• Buena: cuando el estudio y propuesta en relación con el elemento a valorar sea detallado, y se propongan algunas medidas de actuación precisas y/o innovadoras.
• Regular: cuando se limite a un somero estudio de los servicios y/o se realicen aportaciones de actuación escasas y/o poco precisas.
• Mala: cuando se mejoren muy escasamente los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato.
• Muy mala: cuando no se mejoren ninguno de los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato.
Corresponderá la máxima puntuación en la valoración de cada aspecto a la oferta que reciba la calificación de “muy buena”; de la máxima a ¾ de esa puntuación, a la considerada como “buena”; de ¾ a la mitad, a la calificada como “regular”; de la mitad a ¼ de los puntos, a la calificada como “mala”, y cero puntos a la calificada como “muy mala”.
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN.
Excepcionalmente, se podrá establecer un proceso de valoración por fases al amparo de la previsión contemplada en el artículo 146.3 de la LCSP, especialmente cuando los criterios de valoración de las ofertas de apreciación técnica tengan una importancia significativa y se entienda imprescindible alcanzar una puntuación mínima en estos criterios para asegurar la calidad, sostenibilidad e innovación social y técnica de las prestaciones objeto del contrato, y serán excluidas del proceso de selección las empresas que no obtengan la puntuación mínima exigida.
Se concretará este umbral mínimo de puntuación en el CCP del contrato en el que se establezca. Este umbral en ningún caso será más de la mitad de la puntuación atribuida al criterio o criterios en cuestión y la valoración de las ofertas técnicas en este caso, si su peso es superior al de los criterios evaluables de forma matemática y no la realiza directamente la Mesa de contratación, deberá hacerla una comisión-técnico jurídica de al menos tres miembros diferentes de quienes hayan participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato, tal y como se establece en el artículo 14.5 de la Instrucción de contratación 1/2018 del Ayuntamiento de ..........
18.- ADMISIÓN DE OFERTAS CON VARIANTES Y VALORACIÓN DE ÉSTAS
En aquellos contratos en los que se considere que la solución técnica del PPT puede ser mejorada en funcionalidades o calidades alternativas a las previstas, para satisfacer mejor determinadas necesidades concretas que pretenden cubrirse con el servicio en cuestión o de otras conexas que se pueden satisfacer de manera simultánea a su ejecución en el ámbito social y/o medioambiental, se podrá admitir la presentación de variantes. Las variantes han de estar vinculadas al objeto del contrato y en estos contratos el precio no podrá ser el único criterio de valoración. En el apartado LL.2 de su CCP, se indicará tal posibilidad, el número de variantes admisibles, sobre qué elementos se admiten las variantes, qué condiciones han de reunir y qué documentos se han de acompañar para precisar la variante o variantes ofertadas.
En estos casos, los licitadores deberán siempre presentar una oferta para la solución definida como base en el PPT y tantas ofertas variantes como se admitan en el CCP (a falta de referencia expresa, una sola variante). En los sobres que contengan las ofertas se detallará de forma clara y separada la oferta del licitador para la solución base y, en su caso, para cada una de las soluciones variantes para las que el licitador formule oferta. La variante propuesta deberá estar completamente definida en el documento de la oferta, de manera que pueda ser directamente ejecutada.
La valoración de cada solución variante se hará de manera independiente a la valoración de la solución base como si se tratase de ofertas diferentes, con los mismos criterios de valoración, atribuyéndole la puntuación que corresponda a la oferta base de cada licitador y a las variantes que hayan presentado. Se podrá especificar en el CCP que las variantes sobre determinados elementos o unidades sean a precio cerrado. Sumadas las puntuaciones valorables de forma matemática y no matemática, se calificarán por orden decreciente de puntuación las soluciones base y variante de cada ofertante como si fueran ofertas diferentes.
19.- PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS OFERTAS
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º. Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposición, un mayor número de trabajadores fijos con discapacidad o en situación de exclusión social.
2º. En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx (art. 34.2 de esta Ley).
3º.-Si aún con la aplicación de los criterios anteriores se mantuviese el empate, se resolverá este mediante sorteo.
Xxxxxxx acreditarse las circunstancias declaradas en relación con los criterios incluidos en la presente cláusula para solucionar el desempate, circunstancias que han de concurrir en el momento de finalizar el plazo para presentar ofertas.
20.- OFERTAS DESPROPORCIONADAS Y ACTUACIONES ANTE LAS MISMAS.
Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las proposiciones que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto de licitación del contrato de que se trate. Se aplicará el régimen de exclusiones de las ofertas superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media. Estos mismos criterios de cálculo (establecidos en el artículo 86.5 del RGLCP 1089/001) se utilizarán para resto de criterios de valoración matemática que se utilicen en cada caso, aplicado sobre la cifra en la que se mejoren las referencias del proyecto x xxx xxxxxx en cada criterio.
En cuanto a la oferta técnica, se considerarán desproporcionadas o anormalmente bajas, las propuestas que propongan medidas de actuación en cada criterio que, a juicio técnico motivado de la Mesa de contratación, tengan un coste superior a un 15% del precio de licitación, IVA excluido. No obstante, si concurren más de tres licitadores, se realizará una comparación entre las ofertas, considerándose desproporcionadas aquellas que planteen medidas con un coste estimado superior al citado porcentaje en relación con la media de todas las ofertas recibidas.
Cuando hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja o mejor en cada criterio, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Se consideran empresas pertenecientes al mismo grupo aquellas en las que alguno de los licitadores pueda ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o sobre otro u otros, por razón de la propiedad, participación financiera, dirección o normas que la regulen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42.1 del Código de Comercio,
Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas en función de la aplicación de los criterios señalados en los párrafos anteriores, la Mesa de contratación puntuará igualmente dicha oferta. Seguidamente el Presidente de la Mesa, por delegación del órgano de contratación, que se entiende concedida con la aprobación del expediente de contratación de que se trate, concederá al licitador afectado un plazo de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la fecha de comunicación de tal circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar los servicios en las condiciones ofertadas, especificado con claridad los aspectos de su oferta que deben justificar (art. 149.4 LCSP). Este plazo podrá elevarse hasta un xxxxxx xx XXXX DÍAS a petición del licitador, si acredita la necesidad de dicho plazo para poder aportar algún tipo de documentación o justificación que por causas ajenas al mismo no le es posible obtener en cinco días. Este se reduce a TRES DÍAS en el caso de haberse utilizado el procedimiento abierto simplificado, pudiendo elevarse hasta un máximo de CINCO días en el mismo supuesto que se acaba de indicar para el resto de procedimientos. Cuando un empresario no justifique su oferta en el plazo concedido, se le considerará que la retira injustificadamente, con los efectos que se señalan en la cláusula 23.C.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el PPT o lo haya supervisado en su caso, o a ambos, en el que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. El rechazo de la oferta u ofertas con valores anormales o desproporcionados requerirá una motivación resolución “reforzada”, que rebata las justificaciones aducidas por el licitador a las precisiones requeridas sobre su oferta y evidencie que la proposición no puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Será admitida como justificación de la oferta desproporcionada la renuncia del licitador a obtener beneficios en este contrato, incluso a incurrir en pérdidas controladas y cubiertas con resultados positivos y acreditados de la empresa en el resto de su actividad, como estrategia comercial para posicionarse en el mercado. No obstante, se rechazarán las ofertas en este caso de apreciarse una vulneración de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, especialmente de incurrir la oferta en alguno de los supuestos que recoge el art. 17.2 de la dicha ley.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Concretamente, no se admitirá la viabilidad de una oferta que no justifique en sus precios que los gastos de personal en los que va a incurrir se han calculado teniendo en cuenta el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación a los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos objeto del contrato, o el indicado como referente en este cuadro en caso de inexistencia de convenio directamente aplicable, con sus cargas sociales, cuotas de la Seguridad Social y retención del IRPF. Cuando los productos o trabajos objeto del contrato se realicen en países no pertenecientes a la Unión Europea, se exigirá la acreditación de que en los procesos productivos se han respetado los convenios de la OIT suscritos por la UE, así como la normativa medioambiental y sanitaria exigida por la UE, relacionados en el Anexo V de la LCSP, o aquellos que los sustituyan en el momento de licitarse el contrato de que se trate.
La Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión, a la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice. Si se propone la exclusión de alguna oferta, la mesa realizará una nueva valoración con el resto de ofertas para proponer la adjudicación a la más ventajosa excluidas las descartadas.
21.- CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DEL COMITÉ DE EXPERTOS.
A. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
En todos los procedimientos de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (art. 326.1 LCSP).
Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSP, se prescindirá de la Mesa de Contratación si así se decide en el acuerdo de creación de tal órgano. En este caso, las referencias de este pliego a la Mesa de contratación se han de entender realizadas a la Junta de Contratación.
La composición de la Mesa de contratación será la siguiente:
Presidente: El Director del Área o Jefe de la Secretaría ejecutiva por delegación de aquel.
Secretario: El Jefe de la Unidad de tramitación del expediente, o un TAG del Área.
Vocales:
El Jefe de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve el contrato, salvo que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio.
Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de los trabajos objeto de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.
El Interventor general o funcionario que lo sustituya.
Un letrado de la Asesoría Jurídica General.
Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas.
En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que se publicará en el perfil de contratante para general conocimiento y a efectos de su posible recusación (arts. 326.3 LCSP y 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial del LCSP).
B. ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido durante cada sesión. Se justificará adecuadamente la valoración que se dé a cada oferta en cada criterio. Cuando se soliciten informes técnicos de valoración, se adjuntarán al acta, incluso en el caso de que la mesa se separe del criterio de dicho informe.
B.1. Apertura del “SOBRE A”. Calificación de los documentos y subsanación de deficiencias materiales
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre "A" en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo xx xxxx días a que se refiere la cláusula 15.D de este pliego.
No obstante, lo anterior, la propia Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas recibidas, podrá delegar en el Secretario de la misma función de calificar provisionalmente la documentación presentada en el sobre “A” a los únicos efectos de agilizar la calificación de la documentación. Si existiesen defectos subsanables, podrá igualmente solicitar su subsanación. Una vez constituida la Mesa de Contratación, el Secretario dará cuenta de las actuaciones practicadas por delegación, de la calificación otorgada a la documentación presentada en el sobre “A”, señalando en su caso los defectos u omisiones que se han corregido, los que no lo han sido, pese a ser subsanables, y los defectos que se consideran insubsanables.
La Mesa de Contratación valorará, según su propio criterio, la calificación otorgada previamente, y para el supuesto de la existencia de defectos subsanables no corregidos concederá a los licitadores un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente y por correo electrónico este plazo y las deficiencias de su documentación. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 15 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas y se mantenga en el momento de apertura de las ofertas.
La no subsanación de las deficiencias supondrá la exclusión de la empresa del procedimiento.
B.2. Apertura del “SOBRE B”. Valoración de las ofertas técnicas y petición de informes.
La apertura de las proposiciones técnicas no valorables matemáticamente se realizará en acto público en la sala de reuniones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento, entre las 12 y 15 horas del primer martes o jueves siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas, siempre que a esa fecha se hubiesen corregido las deficiencias subsanables o hubiese transcurrido el plazo concedido para ello, en su caso. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar o retrasar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil de contratante y se comunicará por correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente. En el caso de contratos de otras entidades del sector público, se indicará en el perfil y lugar, día y hora de apertura da las proposiciones (apartado M.2).
Comenzará este acto dando lectura el Presidente de la Mesa al anuncio de la licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos.
En
este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan
comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en
la Mesa en idénticas condiciones a las que fueron entregados o los
archivos electrónicos encriptados, y formulen en ese momento las
alegaciones que estimen oportunas a lo actuado. Se podrá solicitar
motivadamente la adopción de medidas cautelares cuando se estime que
la Mesa ha cometido alguna infracción del ordenamiento jurídico en
su actuación hasta ese momento o se considere que sus decisiones
pueden causar otros perjuicios a los interesados, pudiendo solicitar
la suspensión del procedimiento de adjudicación. Si la Mesa no
alcanza un convencimiento jurídico en ese momento, se comunicará a
los presentes la suspensión del procedimiento por un plazo xxxxxx
xx xxxx días, al objeto de que se emita un informe jurídico sobre
las cuestiones alegadas, y se adopte la correspondiente resolución
sobre la admisión o no de los licitadores y ofertas por el órgano
de contratación. En este caso, se comunicará mediante correo
electrónico a todos los licitadores la fecha de la nueva sesión en
acto público de la Mesa de contratación, fecha que se hará
igualmente pública mediante la inserción de un anuncio en el perfil
de
contratante
correspondiente.
Concluidos los trámites para resolver las alegaciones en la fase de admisión de licitadores y ofertas, la Mesa procederá a la apertura de los sobres o archivos electrónicos que contienen las ofertas técnicas contenidas en el sobre “B” por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones técnicas, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes, abriéndose, en su caso, el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior.
La Mesa de contratación valorará directamente los criterios para los que sus miembros tengan cualificación suficiente, y, en todo caso, los criterios de valoración matemática.
Cuando excepcionalmente precisen la asistencia para valorar algún criterio de apreciación técnica que requiera conocimientos especializados, la valoración de estos criterios se realizará por técnicos independientes del servicio proponente del contrato y de cualquiera de los licitadores o empresas vinculadas a éstos, con cualificación y experiencia adecuados al objeto del contrato, preferentemente técnicos municipales. Cuando el peso de los criterios para los que se solicita informe de valoración externo supere el 30% de la puntuación total, la valoración ha de hacerla una terna de técnicos. Estos informes podrán también ser recabados de organizaciones de usuarios destinatarios de las prestaciones del contrato cuando se valoren aspectos que sean esenciales para éstos, o de organizaciones independientes que puedan verificar las consideraciones sociales o medioambientales cuando éstas hayan sido objeto de valoración (art. 157.5 LCSP). Las identidades de los informantes se harán públicas a través del perfil de contratante.
A los efectos previstos en el artículo 326.5 LCSP, se considerará autorizada la Mesa a solicitar informes de valoración externos a sus miembros con la motivación en el acta de la sesión de tal necesidad, que se entenderá ratificada por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato si no realiza una manifestación expresa en contra, retrotrayéndose en ese caso las actuaciones.
B.3. Apertura del “SOBRE C”. Valoración de las ofertas matemáticas.
Una vez concluida completamente la ponderación de las ofertas técnicas valorables con criterios técnicos no matemáticos, se convocará nuevo acto público en el que se dará cuenta de dicha valoración y se procederá a realizar la apertura del sobre “C”. La Mesa de Contratación valorará los aspectos de las ofertas evaluables con las fórmulas matemáticas establecidas en el pliego y concretados en el apartado L.1 del CCP, bien en el mismo acto público o interrumpiendo éste por el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes. Se reanudará, en su caso, el acto público en el que se dará cuenta de la puntuación otorgada a las ofertas en los criterios valorables con fórmulas matemáticas y la puntuación global de todas las ofertas.
No obstante, si por la cantidad de ofertas recibidas, de datos a ponderar, o por ser necesario analizar con cierto detalles alguno de los aspectos de las ofertas, como el tipo y valor de las mejoras, por ejemplo, no fuese posible realizar todas las operaciones de manera que se pudiese reanudar el acto público de la Mesa en la misma jornada, se convocará nuevo acto público mediante comunicación telemática a todos los licitadores y anuncio en el perfil de contratante, indicando la fecha y hora de dicho acto.
B.4. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
La Mesa clasificará, por orden decreciente en función de la valoración obtenida por cada una, las proposiciones presentadas y formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa. La aprobación por parte del órgano de contratación de la propuesta de calificación que efectúe la Mesa se realizará conjuntamente con la propuesta de adjudicación, autorizando expresamente al Presidente de la misma a recabar previamente del candidato propuesto como adjudicatario la documentación precisa para que pueda ser acordada la adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
C. COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS
De acuerdo con lo previsto en la cláusula 17 de este pliego, en aplicación de lo exigido en el artículo 146.2.a) de la LCSP y 14.5 Instrucción de contratación 1/2018, del Ayuntamiento de ........., cuando se elijan criterios en cuya valoración el peso de los aspectos que impliquen juicios de valor sea superior al 40% de aquellos que ponderan con criterios matemáticos, deberá realizarse la valoración de aquellos por un COMITÉ DE EXPERTOS u ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO.
Este Comité x xxxxxx de valoración estará compuesto por un número mínimo de tres miembros y máximo de cinco, funcionarios xx xxxxxxx o laboral fijo municipal que no haya tenido participación en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trata. Si el Ayuntamiento o entidad pública municipal contratante no dispone de técnicos cualificados para realizar la valoración técnica, se podrá acudir a funcionarios de otras Administraciones públicas con la especialidad técnica adecuada. Estos especialistas deberán tener una cualificación técnica apropiada y uno de sus miembros deberá ser licenciado en Derecho con experiencia en contratación pública. La composición de este comité se concretará por el órgano de contratación en el CCP (apartado M.3).
Este Comité de expertos valorará, exclusivamente los aspectos de las ofertas dependientes de un juicio de valor para los que se haya solicitado su asistencia, presentados en el sobre “B” por los licitadores. La Mesa de Contratación entregará a los miembros del Comité las ofertas técnicas una vez abiertas en acto público. El Comité realizará su valoración por escrito en un informe adecuadamente motivado, adoptándose el acuerdo de la valoración final por acuerdo mayoritario de sus miembros. Este informe deberá emitirse en el plazo que al efecto se conceda por la Mesa, que deberé ser proporcionado a la complejidad de las valoraciones a realizar y a la cantidad de ofertas a analizar, teniendo en cuenta el plazo máximo que para realizar la adjudicación se establece en la cláusula 25 de este pliego.
De este informe se dará cuenta en el acto público de apertura del sobre “C”.
Cuando el Ayuntamiento carezca de técnicos especializados por razón del objeto del contrato para realizar esta valoración técnica, podrá encomendar esta función a un ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO, organismo que en todo caso deberá ser público o tener una acreditación pública que le faculte para poder realizar la valoración que se solicita.
D. PUBLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
La clasificación de las ofertas y la propuesta de adjudicación se publicará en el perfil de contratante, disponiendo los interesados de un plazo de tres días para formular alegaciones a dicha clasificación, sin que este plazo interrumpa el trámite de requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario para aportar la documentación precisa para la adjudicación del contrato, salvo pronunciamiento expreso en otro sentido del órgano de contratación cuando las alegaciones presentadas así lo aconsejen.
22.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
RENUNCIA
El órgano de contratación podrá decidir no celebrar o adjudicar un contrato para el que haya realizado la correspondiente convocatoria, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, siempre antes de adjudicar el contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP. El acuerdo de renuncia será notificado a todos los licitadores que hayan presentados sus ofertas y será publicado en los medios en los que haya sido anunciada la licitación de este contrato, y en todo caso, en el perfil de contratante (art. 63.3, final, LCSP).
No se podrá promover una nueva licitación para el mismo servicio en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
DESISTIMIENTO
Cuando se detecte antes de la adjudicación del contrato que se ha cometido alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, el órgano de contratación acordará el desistimiento del procedimiento, debiendo justificar adecuadamente en el expediente la causa que lo motiva. Una vez subsanada la deficiencia o corregida la infracción, si el órgano de contratación considera que sigue siendo necesario ejecutar el servicio en cuestión, se podrá iniciar un nuevo procedimiento para su contratación.
En este caso se seguirán las mismas reglas establecidas en el apartado anterior en cuanto a notificación, publicidad y en el siguiente sobre posibles indemnizaciones.
INDEMNIZACIONES
El Ayuntamiento compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación detallada y acreditada de los mismos, hasta un máximo de 1% del precio de licitación en contratos de hasta un millón de euros; en los contratos de cuantía superior la indemnización se podrá incrementar hasta en un 0,5%€ por cada millón de euros.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
23.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
PLAZO PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA FORMULAR LA ADJUDICACIÓN
En el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que el contratista que haya presentado la mejor oferta hubiera recibido el requerimiento en tal sentido, éste deberá aportar la documentación que se especifica en el siguiente apartado de esta cláusula.
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente en la Unidad de tramitación del expediente, indicada en el requerimiento:
Si se trata de un empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
En el caso de personas jurídicas:
Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja directamente en los Estatutos sociales.
DNI del representante o documento que lo sustituya.
Documento de bastanteo del poder del representante o representantes realizado por los funcionarios indicados en la cláusula 9.B de este pliego.
Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 13 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación deberá ser específica para contratar con el Ayuntamiento de ......... (o entidad municipal contratante) al objeto de eximir de responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 43.1.f) de la Ley General Tributaria (Ley 53/2003). La certificación debe tener una antigüedad inferior a un mes a la fecha de su presentación.
Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 14 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de un mes a la fecha de su presentación.
Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias con el Ayuntamiento de .......... Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de 6 meses desde su emisión.
Documento acreditativo del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de cada contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración responsable de no estar obligado al pago de este impuesto.
Cuando se haya exigido o comprometido el adjudicatario a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales o personales, deberá aportar la documentación acreditativa de que dispone de tales medios y reiterar formalmente su compromiso de aportación efectiva de los mismos a la ejecución del contrato en los términos señalados la cláusula 9.A.8.
Garantía definitiva de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente de este pliego, y en su caso, garantía complementaria.
Declaración del número de trabajadores de la empresa, disgregado por sexos, y porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla. En caso de no alcanzar el 2% ya tratarse de una empresa de más de 50 trabajadores, justificación de la adopción de las medidas alternativas previstas en la legislación correspondiente. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Dirección de correo electrónico «habilitado» a efectos de notificaciones.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y podrá autorizarse a los servicios administrativos del órgano de contratación para recabar directamente por esos medios los certificados disponibles.
Esta documentación también deberá ser presentada por las empresas a las que el licitador haya acudido para completar su solvencia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.A.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas, deberán aportar toda la documentación cada integrante de la UTE. En este momento la escritura pública de constitución, así como el NIF otorgado a la Agrupación, y el apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la UTE, con su bastanteo y DNI de dicho/s representante/s.
EFECTO DE NO APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
De no presentar esa documentación en el plazo indicado o resultar de la misma que el contratista no se halla al corriente con dichas obligaciones, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Mesa de contratación (artículo 150.2 final de la LCSP), concediéndose a éstos un plazo xx xxxx días hábiles para aportar tal documentación.
El Ayuntamiento derivará responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta, reclamándole, en concepto de penalidad, un importe equivalente al 3 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que tendrá la consideración de ingreso de derecho público a efectos de su exacción de acuerdo con la normativa tributaria. Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar prevista en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
CAMBIO DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ESPECIAL
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial resultase que deba realizarse la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que aporte la documentación señalado en el apartado A de esta cláusula.
24.- GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES contados a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos. todo ello en aplicación de lo previsto en los artículos 107 y 150.2 de la LCSP. Este plazo será de SIETE DÍAS HÁBILES en caso de haberse seguido el procedimiento abierto simplificado (art. 159.4.f.4º).
En casos especiales y por razones debidamente justificadas, el órgano de contratación podrá establecer en el CCP (apartado K) que se preste una garantía complementaria de la anterior de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Esta garantía deberá constituirse en los mismos plazos y formas indicados en el punto anterior. Se exigirá siempre esta garantía complementaria cuando la adjudicación se haga a una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad (art. 107.2, final LCSP).
Estas garantías podrán constituirse en cualquiera de las modalidades indicadas en la cláusula 10 de este pliego para la garantía provisional, y de acuerdo a los modelos recogidos en los Anexos de este pliego. En todo caso el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento al adjudicatario.
Estas garantías se mantendrán durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía de los servicios; y será cancelada en la forma prevista en la cláusula 62.C de este pliego.
La garantía definitiva será reajustada si se modificase el contrato, en los términos que en su caso se establezcan en el acuerdo de modificación. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La garantía definitiva de cada contrato responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme se prevén en la cláusula 51 de este pliego.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las condiciones especiales de ejecución; las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación; de los gastos originados a la entidad contratante por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 60.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos, durante el plazo de garantía.
25.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, al licitador que haya realizado la oferta económica y socialmente más ventajosa en conjunto, de acuerdo con la propuesta que haya realizado la Mesa de contratación.
La adjudicación deberá producirse dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación justificativa de los requisitos para poder adjudicar el contrato. En los procedimientos con negociación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
En todo caso la adjudicación se efectuará en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES si sólo se valora el precio, o de DOS MESES si se valoran varios, a contar desde la apertura de las proposiciones, plazo que en este último supuesto podrá elevarse por el órgano de contratación, cuando las circunstancias concretas de la licitación en cuestión lo exijan, como el elevado número de ofertas o la presentación de alguna con valores desproporcionados, en un mes más. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía provisional en el caso de haberse exigido. En caso de haberse seguido el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO, el plazo será de QUINCE DÍAS HÁBILES. Estos plazos podrán ampliarse hasta quince días en caso de presentarse ofertas incursas en presunción de temeridad, plazo que será de un xxxxxx xx xxxx en el caso del procedimiento abierto simplificado.
Si el órgano de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación que no hubieran sido advertidas por la mesa, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con los efectos señalados en la cláusula 21.B.4.
ADJUDICACIÓN A OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
Cuando la Mesa de contratación rechace la justificación de algún contratista en relación con ofertas desproporcionadas, o proponga la adjudicación a una empresa cuya oferta sea inicialmente desproporcionada en alguno de los aspectos objeto de valoración, el órgano de contratación podrá revisar los informes evacuados y solicitar, si lo estima oportuno, nuevos informes al licitador afectado y a los técnicos municipales.
Si el órgano de contratación, a la vista de los informes emitidos, considera que la oferta puede ser cumplida, realizará la adjudicación a ese licitador, siempre que a la vista de todos los criterios de valoración de las ofertas resulte ser ésta la oferta económicamente más ventajosa. Asimismo, cuando un licitador haya presentado alguna oferta desproporcionada en algún criterio y cuya justificación no se haya considerado asumible, se le adjudicará el contrato si esa oferta continúa siendo la más ventajosa sin tener en cuenta los criterios afectados. No obstante, en este caso se le exigirá cumplir su oferta.
Si estima que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a la valoración realizada por la Mesa de contratación.
DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA
Sólo podrá declararse desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (artículo 150.3 LCSP).
NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La resolución de adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores, incluso a los que resulten excluidos. También se publicará en el perfil de contratante, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contar desde la fecha de adjudicación.
La notificación se hará por medios electrónicos, con las garantías legalmente establecidas, sin perjuicio de la posibilidad de la notificación por correo postal si así lo solicitase algún licitador que sea persona física que no esté legalmente obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La notificación contendrá los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta, incluidas, en su caso, las razones de no admisión de ofertas con soluciones consideradas equivalentes por el licitador. Se incluirá también el desglose la puntuación atribuida a cada empresa en cada criterio de valoración.
c) Nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada esa oferta frente al resto de las admitidas. En el caso de haberse seguido un procedimiento con negociación, aspectos esenciales del desarrollo de la misma.
d) Importe de la garantía definitiva
e) Plazo máximo para formalizar el contrato.
Contra el acuerdo de adjudicación podrán los interesados interponer recurso previsto en la cláusula 8.B de este pliego, o directamente el recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
26.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN
PLAZO Y FORMA DE FORMALIZACIÓN
Los contratos que se realicen con arreglo al presente pliego se perfeccionan con su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la LCSP. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato hasta su formalización, tal y como dispone el artículo 153.6 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en el caso de adjudicación del contrato a una oferta integradora, en cuyo caso se formalizará un único contrato para todos los lotes integrados en dicha oferta.
El contrato se formalizará en DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, o en papel en tanto se admita la licitación en este formato, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público; no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. No obstante, en el caso del procedimiento abierto simplificado sumario, la formalización podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por parte del adjudicatario de la resolución de la adjudicación, documento este que será remitido al registro municipal de contratos (art. 159.6.g).
La formalización deberá realizarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación. En los contratos susceptibles de recurso especial ese plazo será mínimo, ampliándose en CINCO DÍAS más en los términos del artículo 153.3 de la LCSP.
El documento de formalización del contrato contendrá los datos siguientes:
Identificación de las partes contratantes, con su denominación completa y nº de CIF.
Identificación personal de los firmantes y del poder en virtud del cual actúan en nombre de las personas jurídicas a las que representan, con nombre, apellidos y nº de DNI.
Denominación del contrato que identifique su objeto.
Referencia al acuerdo de adjudicación por parte del órgano de contratación.
Precio de adjudicación, con desglose del IVA correspondiente.
Referencia sumaria a la oferta concreta del adjudicatario en cada uno de los aspectos que han sido objeto de valoración para la adjudicación del contrato; si la adjudicación ha recaído en una oferta con mejoras, relación de las mismas.
En el caso de contratos adjudicados por procedimiento con negociación, términos finales de oferta en los que quedó cerrada la negociación.
Programa concreto de ejecución total y parcial de los servicios, de acuerdo con lo previsto en el PPT del contrato y, si fue uno de los criterios de valoración de las ofertas, el plan de trabajo que hubiera presentado el adjudicatario. En ambos casos deberá incluirse la relación de trabajadores que habrán de actuar en cada fase del programa de trabajo.
Remisión, en cuanto a la regulación del resto de condiciones del contrato, a los documentos contractuales citados en la cláusula 2.B de este pliego, en especial al conocimiento por el contratista xxx xxxxxx modelo de cláusulas administrativas particulares que ha sido publicado junto con el CCP propio del contrato en cuestión y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, en ambos casos con referencia a su fecha de aprobación, documentos que ha tenido en cuenta el adjudicatario para elaborar su oferta.
Al documento de formalización se incorporará como anexo, firmados por ambas partes, una copia del cuadro de características particulares del contrato adjudicado.
Ello sin perjuicio del carácter contractual de todos los indicados en la cláusula 2.b de este pliego.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar la documentación siguiente:
Justificante de constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria.
Justificante de haber abonado los gastos de licitación a que se refiere la cláusula 43, en concordancia con la 9.3.c.
Ficha de Alta de terceros, a efectos de facilitar las relaciones con la Tesorería municipal, de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo V de este pliego.
CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado A de esta cláusula, se impondrá la penalización del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y el posible inicio del expediente de prohibición para contratar
En este caso el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con el límite establecido en cláusula 22 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. En todo caso se adoptará acuerdo expreso declarando extinguido el procedimiento de contratación en cuestión y aprobando la indemnización correspondiente al contratista propuesto como adjudicatario.
E. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES desde la firma, indicando en el anuncio los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento o entidad municipal contratante.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 239 de la LCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, movimientos del terreno, inundaciones u otros semejantes.
Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
28.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRÓRROGA. PROGRAMA DE TRABAJO.
A. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución del servicio será el ofertado por el adjudicatario, si ha sido este uno de los criterios de adjudicación del contrato; en caso contrario será el que se prevea en el CCP de cada contrato (apartado E). Deberán respetarse igualmente, los plazos parciales establecidos, en su caso, en el CCP o en la oferta.
En los servicios de tracto sucesivos, el plazo de duración no podrá ser superior a CINCO AÑOS, prórrogas incluidas. Excepcionalmente se podrá establecer un plazo de duración superior en los contratos de servicios para cuya ejecución sea relevante la realización de inversiones y se necesite un plazo superior para su recuperación, siempre que éstas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica y no sea posible transferirlas a un nuevo contratista, o a la entidad contratante, abonando la parte de amortización pendiente o subrogándose en la operación de financiación de esa inversión.
Se tomará como fecha de comienzo de los trabajos el día siguiente a la de la firma del documento de formalización del contrato o documento que haga sus veces en el procedimiento simplificado sumario, en su caso. No obstante, en los contratos de servicios que estén vinculados a otros, la ejecución material se ajustará a la evolución del contrato al que complementa.
Plazo de ejecución en los contratos de asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos.
En los contratos de esta naturaleza, el plazo de ejecución podrá ser modificado a iniciativa de la Administración, y prorrogado por mutuo acuerdo durante su ejecución y antes de su finalización, en función de la situación, incidencias y mayor o menor plazo de ejecución de la obra principal a la que se vinculan o de las previsiones de finalización de los trabajos relacionados con la liquidación de la obra asistida, si los mismos están comprendidos en el trabajo. La iniciación de la ejecución de estos contratos quedará en suspenso hasta que comience la ejecución de los correspondientes contratos de obras.
b. Plazo de ejecución en los contratos de servicios de mantenimiento
El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido, si bien se ha de fijar un plazo máximo del mismo, coincidente con el que se haya tenido en cuenta al determinar el valor estimado del contrato, incluido cuando se trate de licencias de programas informáticos.
c. Plazo de ejecución en los contratos de servicios a las personas
En estos contratos podrá establecerse un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente, salvo que esa continuidad quede garantiza con la subrogación del personal asistencial y/o sanitario que realiza los tratamientos.
d. Plazo de ejecución en los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración.
La duración de estos contratos será como regla general la necesaria para atender los posibles recursos sucesivos en las diferentes instancias judiciales a las que la entidad pública decida acudir con el pleito en cuestión. No obstante, podrán articularse contratos para atender únicamente actuaciones procesales concretas, interponer determinados recursos o acudir a determinadas instancias.
B. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El programa de trabajo en el que se concreten los plazos parciales de ejecución de las distintas unidades del servicio y el personal que se va a destinar a ello, será el previsto en el PPT o en la oferta del adjudicatario si este fue uno de los criterios de valoración. De acuerdo con esos documentos, el adjudicatario deberá presentar esta planificación antes de formalizar el contrato tal y como se señala en la cláusula 28 de este pliego, formando parte del contenido obligacional del mismo, y siendo posible penalizar por su incumplimiento, e incluso resolver el contrato.
C. PRÓRROGAS
En el CCP de cada contrato (apartado E) se podrán prever una o varias prórrogas hasta llegar incluso a alcanzar el plazo máximo legal. Durante el período de duración de las prórrogas las características del contrato serán las mismas que en el plazo inicial, salvo los cambios que hayan podido producir en el precio por la revisión del mismo cuando sea procedente de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 40 de este pliego, o se han aprobado modificaciones contractuales en los términos previstos en la cláusula 36.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, preaviso que será de quince días en los contratos de duración inferior a dos meses. No obstante, el contratista podrá rechazar la prórroga si el órgano de contratación se ha demorado en el pago de los servicios realizados por más de seis meses.
No se acordará la prórroga en aquellos contratos en los que el adjudicatario no haya cumplido sus obligaciones en materia sociolaboral y medioambiental, en especial si ha incumplido las condiciones especiales de ejecución establecidas para el contrato en cuestión (art. 60.4 Instrucción de contratación 1/2018 del Ayuntamiento de .........).
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Singularmente, procederá la prórroga en los casos siguientes:
Modificación del contrato acordada en los términos previstos en la cláusula 40 de este pliego. El plazo de prórroga será el que resulte de acuerdo a la modificación aprobada, sin que pueda exceder de la mitad del plazo inicial del contrato.
Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por causa no imputable al contratista, debida a acontecimientos totalmente ajenos a su voluntad e imprevisibles para él, cuando se comprometa a ejecutar totalmente el servicio en un plazo máximo igual al perdido. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará el contrato, que han debido ser tenidos en cuenta por el contratista al realizar su oferta, ni los que pudieran derivarse de conflictos colectivos de su personal.
Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por parte del contratista o de los parciales establecidos en el plan de trabajo cuando, tras la oportuna penalización, se comprometa a concluir los trabajos en el plazo adicional que se le conceda.
Suspensión del contrato por causa de retraso en el pago por parte del órgano de contratación que no dé lugar a la resolución del mismo: la prórroga será igual al tiempo de suspensión de la ejecución por esta causa.
Suspensión temporal total acordada por el órgano de contratación en el supuesto previsto en la cláusula 37 de este pliego.
Modificación del cronograma de trabajo por parte del órgano de contratación cuando circunstancias sobrevenidas obligasen a realizar una reasignación parcial de los recursos con los que se financiaba los servicios objeto del contrato.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación. En este caso se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario (art. 29.4, final, LCSP).
29.- EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS SERVICIOS: NORMAS GENERALES
El lugar de entrega o realización de los trabajos derivados será el señalado en el apartado E.2 del CCP.
La ejecución material de los servicios se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, y por remisión de éste al resto de documentos contractuales citados en la cláusula 2.B de este pliego, especialmente el pliego de prescripciones técnicas que define los trabajos y, en su caso, en la propuesta que el adjudicatario haya hecho en su oferta técnica. En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución.
En todo caso, el adjudicatario deberá prestar los diferentes servicios contratados aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas del sector, y conforme a las instrucciones que en interpretación del contrato diese el responsable del contrato o el propio órgano de contratación.
Cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista, se sustanciarán mediante expediente contradictorio regulado en el artículo 97 del RLCAP.
El contratista presentará un informe anual con los trabajos realizados y las incidencias acaecidas. Deberá presentar partes de servicio correspondiente si es requerido para ello por el responsable del contrato o la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del mismo.
PERSONAL DEL SERVICIO.
A.- MEDIOS HUMANOS DEL SERVICIO Y RELACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO O ENTIDAD MUNICIPAL CONTRATANTE
El contratista realizará todos los servicios contratados con el personal del servicio necesario y, en su caso previsto en el PPT y/o comprometido en su oferta, garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
Este personal deberá tener la formación y experiencia adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato y, en su caso, la mínima exigida en la documentación contractual. La movilidad y/o sustitución de este personal no podrá hacerse con otro personal con mayor antigüedad, unas condiciones de trabajo que resulten más gravosas o una formación inferior que los contratados inicialmente para ejecutar este contrato, para lo cual se comunicará por escrito al responsable del contrato todo cambio que el adjudicatario realice en dicho personal.
El personal que ejecuta el contrato estará en todo momento convenientemente identificado de manera que sea fácilmente reconocible por los usuarios del servicio y los propios empleados públicos mediante tarjetas de empresa, uniformes u otro distintivo acreditativo de la relación con la empresa adjudicataria.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, pero no vinculándolo al contrato concreto suscrito con el Ayuntamiento, aunque podrá hacerlo al servicio concreto objeto del contrato. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento contratante.
El día de comienzo de los trabajos, el contratista pondrá en conocimiento del responsable del contrato y del órgano de contratación, la relación detallada siguiente:
Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita al servicio.
Persona, con titulación adecuada, designado por el contratista como responsable del servicio. Dicho técnico deberá permanecer localizable durante el horario en el que se vaya a prestar el servicio, correspondiéndole la relación, en nombre de la empresa, con el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Si el responsable municipal del contrato estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados y/o no se ajustan a lo en su caso ofertado por el adjudicatario, reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato para la tramitación del correspondiente expediente de imposición de penalidades.
Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se asegure la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de verificar que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y que se cumplen respeto a ese personal las obligaciones socio laborales correspondientes. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento de .......... No obstante, en aquello servicios cuyo convenio colectivo sectorial contempla la subrogación laboral o esta se deba producir como consecuencia de la sucesión de empresa regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, los contratos laborales no podrán vincularse exclusivamente al contrato de servicios suscrito con el Ayuntamiento, sino al servicio como tal.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores o se ejecuten en lugares especialmente utilizados por menores, las empresas adjudicatarias deberán sustituir de manera inmediata cualquier empleado relacionado con el contrato que con posterioridad a la firma del mismo haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
B. SUBROGACIÓN LABORAL
Cuando proceda la subrogación laboral por cumplirse los requisitos legales para la sucesión de empresa o esta venga impuesta por el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación, el adjudicatario asumirá al personal que se relacione en anexo al CCP del contrato de que se trate y ejerza su derecho al mantenimiento de su relación laboral con el nuevo empleador, que deberá respetar los derechos sociolaborales correspondientes a este personal. Al finalizar su relación contractual con el Ayuntamiento, el contratista deberá facilitar al Ayuntamiento todos los datos necesarios para valorar los costes de ese personal para una nueva contratación o reinternalización del servicio en caso de proceder la subrogación laboral legal, en los términos que señala el artículo 130 de la LCSP. Además de la información que señala este precepto, deberá también proporcionar una copia de los contratos de trabajo de los empleados con derecho a subrogación para poder verificar efectivamente tal derecho.
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, incluida la retención de IRPF, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
C. NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la empresa no podrá afectar en ningún caso a la ejecución del contrato que regula este pliego, de manera que en ningún caso el ejercicio de los derechos de los trabajadores pueda afectar a la ejecución del contrato ni a la retribución que percibirá el contratista.
En caso de huelga, en tanto se fijan por la Alcaldía los servicios mínimos en caso de ser necesarios, se considerarán como tales los que garanticen la seguridad de los bienes o servicios municipales afectados o de sus usuarios, estudiándose la frecuencia de prestación, que nunca será inferior a la tercera parte de la prevista para cada tarea recogida en el PPT.
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta cláusula en materia de personal será considerado incumplimiento contractual muy grave, con las penalizaciones e indemnizaciones que se establecen en la cláusula 50 de este pliego.
MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
A. MEDIDAS GENERALES
El adjudicatario deberá adoptar en la ejecución del contrato todas las medidas necesarias para evitar que las actuaciones que realice en ejecución del contrato puedan causar daños al propio personal del servicio, al personal municipal y a los ciudadanos en general. Las actividades y actuaciones estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta a la inspección municipal de servicios, de forma periódica, de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido.
El responsable municipal del contrato deberá comunicar al adjudicatario el plan específico de riesgos del lugar donde se vaya a ejecutar materialmente el contrato e informará al Departamento de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento el inicio de la actividad por el adjudicatario, remitiendo a éste en soporte informático de toda la documentación requerida en esta cláusula.
B. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, y a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa y al menos la siguiente:
Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo.
Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso.
Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio contratado.
Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras.
Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado.
Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan.
Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
En el caso de que el servicio vaya a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los trabajadores autónomos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la que disponen.
Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al responsable del contrato a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada, quien la remitirá a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
Además, se especificará al técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria servicio contratado como responsable de seguridad y salud durante la ejecución del contrato.
En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al servicio distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al responsable del contrato, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato.
Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los municipales que realizan la inspección del servicio, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá a asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. A tales efectos el adjudicatario deberá implantar para el personal de la empresa directamente relacionado con la ejecución del contrato, las actividades formativas necesarias para mejorar de forma gradual y constante la eficacia en la prestación del servicio y la profesionalidad de los trabajadores a su cargo, asegurándose de que todos los trabajadores realizan cursos de formación específicos necesarios. Todos los gastos derivados de estas actividades formativas serán por cuenta del contratista, que las incluirá como gasto en el estudio de costes del que se derive su oferta económica, presentándose anualmente una memoria con las actividades formativas realizadas
C. OBLIGACIÓN GENERAL DE INDEMNIZACIÓN
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a los trabajadores que intervengan en la ejecución del contrato y/ o al Ayuntamiento de ........., como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil al que se hace referencia a la cláusula 33 de este pliego, aunque la responsabilidad del contratista alcanzará, con independencia de la cobertura de dicha póliza, a todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
Los incumplimientos del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, o de las medidas de seguridad de los trabajos para evitar daños, serán considerados incumplimientos contractuales graves o muy grave de acuerdo con lo previsto en la cláusula 50 de este pliego.
32.- MAQUINARIA Y OTROS MEDIOS AUXILIARES.
El contratista deberá destinar a la ejecución de los trabajos los medios materiales que técnicamente se estimen o necesarios y adecuados según las características de ejecución del servicio en concreto de que se trate, en su caso con las características exigidas en el PPT y/o comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
El día de comienzo de los trabajos, el contratista pondrá en conocimiento del responsable del contrato y del órgano de contratación, la relación detallada de la maquinaria, equipos y demás medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de los trabajos y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas. Estos medios deberán respetar todas las exigencias normativas de seguridad, consumos y emisiones de ruidos y gases de efectos invernadero legalmente exigibles, debiendo acreditar el adjudicatario que hayan superado las correspondientes inspecciones técnicas.
Si el responsable del servicio estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer penalizaciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución del servicio.
33.- SEGUROS.
El adjudicatario del contrato deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad precisas para garantizar que la prestación de los servicios contratados, no produzcan daños o perjuicios a personas o bienes. Se dará cuenta al responsable municipal del servicio, de forma periódica, de las precauciones y medidas de seguridad que se están adoptando.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a los usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las actuaciones que requiera la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante las correspondientes pólizas de seguros.
Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder formalizar el contrato, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 26, la suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€.
El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor.
Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato.
Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente.
El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
SEGURO DE ACCIDENTES.
El adjudicatario de cada contrato deberá suscribir una póliza de seguro de accidentes, con cobertura tanto para el personal de la empresa adjudicataria que tenga un accidente que se califique como de trabajo o en acto de servicio como el personal del órgano de contratación directamente afectado por la ejecución del contrato, asegurando el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente total o absoluta con indemnización de 300.000€ por víctima. El adjudicatario comunicará todo siniestro o incidente de forma inmediata al responsable del contrato, quien lo comunicará la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
34.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO.
A. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP y en concreto las siguientes:
Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
Verificar cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social y medioambiental y en relación con los subcontratistas si los hubiera, que se puedan constatar materialmente en el lugar de prestación del servicio.
Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sustanciándose a falta de acuerdo inmediato en dichas reuniones por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP
Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
Cuando en el contrato se hayan incluido productos, proveedores y/o procesos de fabricación certificados como de «Comercio Justo», se realizará un control específico del cumplimiento de este requisito
Si el responsable del contrato comprobase diferencia entre los servicios prestados y los reflejados en el parte de trabajo emitido por la empresa, se realizarán los correspondientes ajustes de unidades, de tal forma que la certificación refleje los trabajos efectivamente prestados por el adjudicatario.
C. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA.
Las funciones de apoyo jurídico y administrativo al responsable de cada contrato corresponderán al personal técnico y jurídico de la Unidad encargada de la tramitación del expediente, con el apoyo del personal de la Secretaría Ejecutiva del Área gestora del contrato, que realizarán las funciones de «unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato». Ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento o entidad contratante pueda designar una unidad específica al efecto.
A esta unidad le corresponde realizar las comprobaciones documentales oportunas para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, tanto las derivadas de la normativa nacional e internacional exigible como, en su caso, las adicionales ofertadas por el adjudicatario. También le corresponde tramitar los expedientes administrativos que se deriven de las actuaciones de comprobación material de la ejecución del contrato que realice el responsable del mismo. Cualquier interesado podrá formular una denuncia o reclamación sobre el incumplimiento por parte de un contratista de estas obligaciones, debiendo realizar las comprobaciones oportunas y tramitar el correspondiente expediente si constata el incumplimiento denunciado.
Podrá también realizar esta unidad administrativa puntuales comprobaciones materiales para verificar el cumplimiento correcto de cualquier obligación contractual, especialmente el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de tipo social, medioambiental y de innovación y las condiciones de ejecución que se deriven de los criterios de adjudicación del contrato.
C. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Para facilitar el cumplimiento de estas labores de inspección y vigilancia del trabajo contratado, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquel, en su caso, las citadas funciones. El contratista o su delegado acompañará en las estas visitas inspectoras al responsable del contrato (o representante que se notifique del órgano de contratación), que tendrá libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato y a la documentación correspondiente, en los términos previstos en el artículo 197 de la LCSP.
El adjudicatario designará igualmente un responsable de la empresa en la ejecución del contrato ante el órgano de contratación, que será el responsable directo de las relaciones e incidencias que se produzcan en la ejecución del contrato. Este responsable deberá estar localizable en todo momento, velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato y será quien reciba habitualmente las instrucciones del responsable municipal del servicio. A él corresponde asegurar que todos los servicios contratados son realizados en las mejores condiciones posibles y de acuerdo con los pliegos y proyecto, y siempre garantizando la mayor calidad en la prestación de los servicios contratados.
35.- INSPECCIONES Y AUDITORIAS EXTERNAS
Sin perjuicio del control y seguimiento que el Ayuntamiento realice del contrato a través de sus propios servicios, podrá este encargar, las inspecciones y auditorias externas que estime oportunas, estando obligada la empresa adjudicataria a facilitar a la contratada para elaborar estos informes, cuantos datos, documentos o comprobaciones deban realizar.
En el caso de acordarse por parte del Ayuntamiento encargar a consultores externos informes o auditorias de la prestación de los servicios contratados, el coste de estos trabajos serán repercutidos a la empresa adjudicataria del contrato de servicios objeto de control hasta la cantidad que, en su caso, hubiera ofertado el adjudicatario, si fue este uno de los criterios de adjudicación o la prevista a tal efecto en el estudio económico del contrato; en lo que estos trabajos pudiesen exceder de ésta cantidad, el importe de los mismos será por cuenta del Ayuntamiento. En todo caso, no se impondrá a la empresa el pago de más de una auditoria o inspección externa cada dos años, salvo para verificar la corrección de las anomalías en la realización de los trabajos objeto de este contrato, detectadas en un informe anterior.
V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
36.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A. LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Salvo en los supuestos señalados en el apartado siguiente de esta cláusula, una vez perfeccionado el contrato, éste no podrá ser modificado ni directa ni indirectamente, aunque la modificación pretendida no tenga repercusión económica directa sobre el precio del contrato (art. 28.2 y 203.1 LCSP).
En ningún caso podrán ser modificadas las mejoras ofertadas por el adjudicatario, si este fue uno de los criterios de adjudicación (art. 145.7 LCSP).
Esta prohibición no afecta a los supuestos de prórroga del plazo de ejecución, novación subjetiva del contrato por sucesión o cesión, o revisiones de precios, que podrán articularse en las condiciones establecidas respectivamente en las cláusulas 28, 38 y 40 de este pliego, o en la normativa en que se basan las citadas cláusulas si ésta fuese modificada durante la vigencia de algún contrato suscrito al amparo del presente pliego.
B. MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES.
Sólo podrán modificarse los contratos después de su adjudicación, por razones de interés público, en los casos y con las condiciones que se recogen a continuación. Si no concurren estas circunstancias, las prestaciones que sea necesario ejecutar deberán ser contratadas de manera independiente por el procedimiento que en cada caso sea procedente, resolviéndose, si fuera necesario, el contrato.
B.1. Modificaciones previstas en el CCP que rige la licitación.
El órgano de contratación podrá modificar el contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP, en su caso, cuando concurran las circunstancias que se especifiquen en el apartado P del CCP del contrato de que se trate. Estas modificaciones afectarán exclusivamente a los elementos del contrato que sean expresamente identificados en dicho apartado del CCP, en donde se definirán con detalle los trabajos concretos que podrían ser objeto de modificación por parte del órgano de contratación. En el CCP del contrato en que se prevea la posibilidad de realizar modificaciones se indicará clara, precisa e inequívoca, en qué circunstancias se podrá proponer tal modificación, el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, el porcentaje del precio al que como máximo puedan afectar y la forma exacta de determinar el importe concreto de la modificación.
Para la estimación el valor de las modificaciones previstas en el CCP, se calculará sobre los precios unitarios del estudio económico para fijar el valor estimado del contrato, aplicando el porcentaje de baja ofertado, en su caso, por el adjudicatario. Cuando se trate de unidades de trabajos no previstos en el estudio económico inicial o en la oferta, se establecerá en el CCP del contrato en el que se prevea la modificación, el sistema de determinación del precio de la modificación. En el supuesto de que la modificación supusiese un incremento del precio del contrato, se incrementarán en la misma proporción la cantidad en mejoras ofertada, en su caso, por el adjudicatario.
Estas modificaciones en ningún caso podrán superar, aisladamente o en conjunto, el 20% precio inicial del contrato, entendiendo por tal el precio de adjudicación, IVA excluido.
Tendrá la consideración de modificación prevista, sin incremento del precio, la reasignación presupuestaria parcial regulada en la cláusula 4.A de este pliego.
B.2 Modificaciones no previstas en el documento que rige la licitación
Además de en los supuestos expresamente previstos en el pliego, las condiciones de ejecución del contrato o el contenido de sus prestaciones podrán ser modificados, por razones de interés público, en los supuestos siguientes, con las limitaciones establecidos en el artículo 205 de la LCSP:
Cuando sea necesario añadir servicios adicionales a las inicialmente contratados, y no sea posible por razones de tipo económico o técnico, un cambio de contratista.
Cuando la necesidad de modificar el contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que no hubiera sido posible prever en el momento de la licitación del contrato.
Cuando se trate un cambio necesario no sustancial. Una modificación se considerará sustancial cuando la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. En todo caso, se considerarán sustanciales las modificaciones en las concurra alguna de las circunstancias siguientes:
c.1. Que tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio.
c.2. Que resulte necesaria una solvencia del contratista diferente a la que habría correspondido para la contratación inicial.
c.3. Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial.
c.4. Que el importe de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15% del precio inicial del mismo, IVA excluido.
c.5 Que los servicios objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.
c.6. Que se modifiquen la forma y plazos de pago, la revisión de precios y las prórrogas de plazo de ejecución no previstas inicialmente en el contrato.
Cualquiera que sea la causa de la modificación no prevista inicialmente, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes para que sea posible su aprobación:
1º. Que la modificación obedezca a razones objetivas de interés público, debidamente acreditadas de forma específica en el expediente de modificación contractual para el caso de que se trate,
2º. Que la modificación se limite a introducir los cambios estrictamente indispensables para responder a la causa que los motiva.
3º. Que la modificación del contrato no suponga una alteración en el precio del contrato que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas, del 50% de su precio inicial, IVA excluido. Este porcentaje máximo no podrá ser superado tampoco por la inclusión de excesos de unidades realmente ejecutadas en los supuestos que se recogen en el apartado D de esta cláusula.
C. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación en los dos supuestos recogidos en los apartados anteriores de esta cláusula son obligatorias para el contratista, previa comunicación, tramitación del correspondiente expediente y formalización de las mismas, siempre que las mismas no superen el 20% del precio inicial del contrato IVA excluido. En el caso de modificaciones no previstas en el contrato que superen ese porcentaje, será necesaria la conformidad expresa del contratista, procediéndose en caso contrario a la resolución del contrato.
El procedimiento para realizar estas modificaciones será el siguiente:
Informe técnico del responsable del contrato indicando la necesidad de modificación del contrato y especificando las razones de interés público que exigen esa modificación y concretando el supuesto de modificación prevista o no prevista en la que se considera tiene encaje contractual la modificación.
Audiencia al redactor del PPT, si es diferente al responsable del contrato, para que, en un plazo no superior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente a la propuesta de modificación.
Informe de la unidad encarga del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato sobre la concurrencia de las circunstancias contractuales y legales que amparan la modificación contractual propuesta.
Análisis de la necesidad detectada y sus circunstancias por el órgano de contratación del contrato de cuya modificación se trata y, en su caso, acuerdo de inicio del expediente de modificación del contrato si éste estima oportuna la modificación contractual planteada. En este acuerdo el órgano de contratación acodará la suspensión temporal, total o parcial, de los trabajos, si se estima técnicamente necesario en tanto se tramita la modificación.
Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta.
Comunicación al contratista de la propuesta de modificación de contrato, y concesión de un de un plazo de tres días hábiles para manifestar lo que estime oportuno al respecto.
Redacción y supervisión del PPT modificado.
Informe jurídico del expediente de modificación por la Secretaría general/Asesoría jurídica.
En los contratos de cuantía igual o superior a 6.000.000 de euros, informe del Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y ........., cuando la cuantía de la modificación planteada, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato.
Fiscalización del expediente por la Intervención municipal.
Aprobación por el órgano de contratación de la modificación del contrato y, en su caso, de los gastos complementarios precisos.
Notificación al contratista del acuerdo de modificación
Reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del precio de ejecución.
Formalización de la modificación tramitada, como anexo al contrato inicial.
Ejecución del modificado.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de algunas de las prestaciones que integraban el objeto inicial del contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando la ejecución del modificado exija la suspensión temporal total de la ejecución de los servicios y esta suspensión ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que los trabajos continúen provisionalmente, en los términos y con los requisitos que establece el artículo 242.5 de la LCSP.
C. MODIFICACIÓN POR ALTERACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN.
Excepcionalmente, cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado mediante unidades de ejecución se podrán realizar variaciones en número de las realmente ejecutadas, en más o menos a las inicialmente previstas, sin necesidad de aprobación previa ni formalización de expediente de modificación del contrato, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial (IVA excluido). Estas variaciones deberán ser expresamente autorizadas por el responsable del contrato, previa verificación expresa por parte de éste de la existencia de consignación presupuestaria necesaria. Contratista y responsable del contrato levantarán Acta de fijación de variación de unidades ejecutadas, por triplicado ejemplar, del que deberán remitir uno a la Unidad encargada de la tramitación del expediente. La variación de unidades será recogida en cada documento acreditativo de la ejecución de los trabajos en el momento en el que se produzcan, si bien serán valoradas para su abono en la certificación final, previa, en su caso, la habilitación presupuestaria al efecto.
En el caso de que uno de los criterios de adjudicación del contrato haya sido la valoración del “Plan de prestación material del servicio”, en el que los licitadores han debido analizar las posibles deficiencias y/o errores en la documentación técnica, no se podrá reclamar incremento alguno de precio por necesidad de más unidades de trabajo que las previstas en el documentos técnico analizado por el adjudicatario, entendiendo que entran dentro del riesgo y xxxxxxx del contratista y de su diligencia de buen empresario al estudiar el PPT en la fase de licitación…
MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA
Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior de esta cláusula no se podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en esta cláusula.
Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 51 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 48 del mismo.
37.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión del contrato, de manera total o parcial, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP.
Tras la aprobación del levantamiento de la suspensión del contrato, se actualizará el Plan de trabajos si lo hubiera y en su caso la nueva fecha de finalización de la ejecución del contrato.
Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28.
Además de estos supuestos generales, en los contratos cuya ejecución deba realizarse en periodos de cese de actividad del lugar donde se han de ejecutar los servicios (instalaciones deportivas, colegios, etc.), el responsable del contrato dispondrá la fecha exacta en la que haya de comenzar a ejecutarse materialmente los trabajos, si bien el adjudicatario deberá desde la formalización del contrato realizar las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato para garantizar que dispondrá de todos los elementos necesarios al comienzo de los servicios objeto del contrato y concluir éstos en el plazo en cada caso fijado. En estos casos se estará a lo establecido en la cláusula 48 para las certificaciones de abonos a cuenta por actuaciones preparatorias.
38.- NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO
CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de servicios suscritos al amparo del presente pliego sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP, cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos siguientes:
Que no afecte a algún trabajo que expresamente se haya exigido ejecutar al adjudicatario, reflejado en el apartado H.2 del CCP del contrato de que se trate.
Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Con carácter previa a esta autorización se emitirá un informe que acredite que el adjudicatario cedente ha cumplido todas las obligaciones que en ejecución del contrato ha de haber cumplido hasta la fecha de la cesión, y que no existente reclamaciones ni responsabilidades pendientes que puedan ser imputables al mismo.
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida para realizar el contrato de cuya cesión se trate, y no esté incurso en prohibición para contratar con el sector público.
Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. Se exigirá en esta escritura una estipulación en virtud del actual el contratista asume frente al Ayuntamiento todas las responsabilidades que derivadas de la ejecución del contrato puedan resultar imputables al contratista cedente, sin perjuicio de las reclamaciones que en este caso puedan reclamarse entre las partes.
Que constituya garantía definitiva por el cesionario en la misma cuantía que la constituida por el cedente.
Realizados los trámites anteriores, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
SUPUESTO DE SUBROGACIÓN DIRECTA DEL CONTRATISTA
En los casos de FUSIÓN DE EMPRESAS en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad absorbente o con la que resulte de la fusión, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que se responsabilicen solidariamente las sociedades afectadas en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP.
39.- SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS.
A. NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN
Los servicios objeto de contratación podrán ser parcialmente subcontratados por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 215 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientes:
Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de su importe.
Comunicación de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración, ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
Acreditación de la comprobación, con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión, ello en aplicación del RDL 5/2011, de 29 xx xxxxx.
Acreditación de haber informado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en el artículo 216 de la LCSP, que bajo ningún instrumento podrán devenir en pagos en plazos o condiciones diferentes a los establecidos en la Ley de Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, sin que en ningún caso sea.
En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, cuando el adjudicatario subcontrate la realización de las tareas accesorias del servicio principal, deberá hacerlo Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción Sociolaboral, u otras empresas de economía social, cooperativas, autónomos y/o micropymes de cualquier tipo.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluidas las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental. El conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones en ningún caso alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACIÓN Y CONTROL DE PAGO A SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES
El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario que determinados trabajos, por su especial naturaleza tenida en cuenta al seleccionarlo, deben ser ejecutados directamente por el mismo. Estos trabajos serán los indicados en el apartado H.2 del CCP respecto de los que no se admite la acreditación de la solvencia por medios externos (arts. 215.2.e y 75.4 LCSP).
El adjudicatario remitirá al órgano de contratación, y por delegación de este a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, semestralmente o, si la duración del contrato es inferior, junto con la certificación final, relación de subcontratistas y proveedores, así como el justificante de los pagos efectuados a estos una vez ejecutada la prestación subcontratada o incorporados a los servicios los suministros realizados. La unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato remitirá estos justificantes la Intervención municipal junto con la certificación o documento final acreditativo de los trabajos realizados.
Esta obligación se considera condición especial de ejecución, y su incumplimiento llevará aparejada la imposición de las penalidades que se prevén en la cláusula 51 de este pliego.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
El incumplimiento de estas condiciones en materia de subcontratación será considerado incumplimiento contractual muy grave, y conlleva, además de la penalización correspondiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula 51 de este pliego, una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la sanción que en su caso pudiera serle impuesta a este Ayuntamiento por la Administración Tributaria y/o Social.
40.- REVISIÓN DE PRECIOS
Sólo se practicará la revisión de precios de los contratos una vez transcurrido dos años desde su adjudicación y siempre que se haya ejecutado el contrato en al menos un 20% del precio de adjudicación (sin IVA), de manera que el primer 20% ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. No se realizará revisión de precios sobre los trabajos realizados con demora respecto del plan de trabajo previsto para la ejecución del contrato en el momento de su adjudicación.
En el apartado Q del CCP del contrato se indicará la fórmula de revisión que se estime procedente para cada contrato de acuerdo con la fórmula correspondiente, elaborada por el procedimiento establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española. En ningún serán revisables, y por lo tanto no se tendrán en cuenta en la fórmula que se elabore, los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto citado (art. 103.2 LCSP).
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
41.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES.
OBLIGACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDAD
El adjudicatario deberá cumplir a su xxxxx, durante la ejecución de los contratos las obligaciones aplicables en materia fiscal, medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral suscritos por España, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. Estará obligado a realizar una declaración expresa en este sentido como se recoge en el modelo de proposición que figura como anexo II al CCP.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
CONTROL DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL PERSONAL
Para controlar el cumplimiento de las obligaciones en materia sociolaboral, el adjudicatario debe presentar SEMESTRALMENTE ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la SS, de acuerdo con la Base 28 de las de Ejecución del Presupuesto Municipal, así como de los realizados a los subcontratistas.
Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación que se deberá de anexar al documento contable "O" de los meses xx xxxxx y octubre. En Ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que ejecuta el contrato. Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
42.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL
Sin perjuicio del preceptivo cumplimiento de la normativa social y medioambiental aludido en la cláusula anterior (41), se imponen al adjudicatario las siguientes obligaciones generales y condiciones especiales de ejecución:
A. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
En todos los contratos que celebre el sector público del Ayuntamiento de ......... y las entidades de su sector público se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter social y ético, en función de los objetivos de este tipo que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de servicio de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el CCP de cada contrato (aparado N.1), y buscarán alguno de los objetivos previstos en el artículo 55 de la Instrucción de contratación 1/2018, del Ayuntamiento de ........., y que se relacionan en el anexo III de este pliego.
De manera preceptiva, en todos los contratos de servicios suscritos al amparo del presente pliego, se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social:
Garantizar la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros trabajadores identidad o condición sexual o expresión de género diferente.
Utilizar de códigos estéticos de vestimenta unisex, si así lo desean los trabajadores y trabajadoras.
Cuando el empresario necesite contratar para alguno de los trabajos objeto del contrato nuevo personal, este habrá de ser colectivos con más dificultad de acceso al mercado de trabajo, en especial parados de larga duración y/o personas con discapacidad.
En todo caso, las medidas de fomento del empleo con personas de colectivos desfavorecidos no podrán llevarse a cabo x xxxxx de los trabajadores con los que ya cuente la empresa adjudicataria. En los casos en que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos.
B. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
En todos los contratos que celebre el sector público del Ayuntamiento de ......... se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental, en función de cuales de los objetivos que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de servicios de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el CCP de cada contrato (aparado N.2), y buscarán alguno de los objetivos previstos en el artículo 55 de la Instrucción de contratación 1/2018, del Ayuntamiento de ........., y que se relacionan en el anexo III de este pliego.
De manera preceptiva, en todos los contratos de servicios suscritos al amparo del presente pliego, se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental:
Al menos se deberá incorporar la ejecución del contrato un vehículo o maquinaria híbrido, eléctrico o a gas natural cuando se precisen medios mecánicos.
Utilización de papel con sello FSC (Forest Stewardship Council, Consejo de Administración Forestal) o certificación equivalente.
Sin perjuicio de las condiciones especiales de ejecución, se deberán respetar los criterios siguientes:
Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua de agua y energía necesaria para la ejecución de los trabajos.
La maquinaria que, en su caso, se emplee en los trabajos deberá cumplir estrictamente toda la normativa vigente en materia de consumo energético, emisiones de gases y ruidos, y se garantizará el empleo de maquinaria y métodos de trabajo menos contaminantes y que suponga un mayor ahorro energético. La limpieza de la maquinaria y equipos se realizará con productos no contaminantes y en lugares adecuados para ello.
Los residuos se depositarán en un espacio habilitado al efecto para ello, donde se colocará una barrera de control de sedimentos. Los materiales susceptibles de reciclado se depositarán en contenedores independientes para facilitar su tratamiento.
Se adoptarán las medidas precisas para minimizar las molestias que se puedan ocasionar a los vecinos y usuarios durante la ejecución de los trabajos.
Cuando los trabajos afecten a arbolado, jardines u otras o zonas verdes deberá respetarse lo establecido en la Ordenanza municipal de zonas verdes.
C. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Cuando las características de algún contrato hagan conveniente el establecimiento de otras condiciones especiales de ejecución, compatibles con el derecho comunitario, que se indicarán detalladamente en el CCP (apartado N.3). En especial se podrán exigir en los contratos de mayor duración e importe la obtención por parte del adjudicatario de certificados o sellos de aseguramiento de la calidad, certificados de cumplimiento de las normas de gestión ambiental, o relacionados con la responsabilidad social corporativa en general, y en materia social en particular, todos ellos basados en normas europeas en la materia correspondiente.
D. CONTROL DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.
La verificación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato será realizada por el responsable del contrato con el apoyo de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del mismo. A tal efecto, deberá exigirse al contratista prueba documental del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, que serán adjuntadas a la factura correspondiente al momento de su adopción. Del cumplimiento del resto de obligaciones de carácter social, medioambiental o de otro tipo, será prueba suficiente el que informe del responsable del contrato al finalizar la ejecución haga una referencia expresa al cumplimiento de tales obligaciones.
Los incumplimientos de estas condiciones especiales de ejecución por parte del contratista serán considerados incumplimientos graves o muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
43.- GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Serán a cargo del contratista todos los gastos a que se alude en la cláusula 3.C de este pliego y en general todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable. A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes:
Gastos de publicidad de la licitación y de la adjudicación, en su caso hasta una cuantía máxima, a los efectos previstos en el artículo 75 del RGLCAP, de 500 €.
Gastos necesarios para presentar la oferta: estudio técnico de las prestaciones que integran el objeto del contrato, fotocopias, compulsas y bastanteos de documentos, gastos de correo o mensajería, etc.
Gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exijan.
Gastos de formalización del contrato en documento público si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
Costes de seguridad y salud laboral.
Gastos de tramitación de licencias u otras autorizaciones necesarias, incluyendo el pago de los impuestos y tasas que graven las licencias necesarias o los trámites administrativos de concesión de dichas autorizaciones y licencias.
Costes materiales de ejecución de los trabajos, incluyendo materiales, maquinaria, mano de obra (salarios, seguros sociales, traslados etc.), gastos de agua, luz, teléfono u otros suministros.
Vigilancia y seguridad durante la ejecución del contrato y durante el periodo de garantía.
Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución del contrato o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
Los gastos derivados del control de calidad externo cuando haya sido este uno de los criterios de adjudicación del contrato, si bien serán detraídos por el Ayuntamiento del precio del contrato y abonados directamente a la empresa de control de calidad contratada al efecto.
Gastos de vigilancia y cumplimento de las medidas de control medioambiental que pudieran derivar de la normativa sectorial correspondiente y las que se deriven de las condiciones especiales de ejecución de este tipo que impone la cláusula 42 de este pliego.
Seguros de responsabilidad civil y daños previstos en este pliego.
Gastos de gestión y alta de los servicios e instalaciones a que se refiere la cláusula 56 de este pliego.
44.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario ostenta todos los derechos que se reconozcan o deriven de cualquiera de los documentos contractuales señalados en la cláusula 2.B de este pliego, y las que le reconoce a legislación vigente. En ese marco podrá hacerlos valer, solicitándolo al órgano de contratación por escrito, sin que pueda adoptar ninguna decisión no autorizada expresamente por el órgano de contratación para ejercer tales derechos.
En especial tendrá derecho a la percepción puntual del precio del contrato en los términos estipulados en el mismo y a la protección por parte de los servicios municipales para poder prestar los servicios contratados en las condiciones y lugares previstos en el contrato, sin más interrupciones o interferencias que las previstas en el mismo o las derivadas de causa de fuerza mayor
Tendrán derecho a la garantía de confidencialidad por parte de los servicios municipales de aquella documentación de su oferta que expresamente haya designado como confidencial, en particular la correspondiente a secretos técnicos o comerciales.
45.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
OBLIGACIONES GENERALES
El adjudicatario deberá cumplir el contrato en los términos estrictos que se establecen en la documentación contractual relacionada en la cláusula 2.B de este pliego, en especial las que para cada contrato se establezcan en su PPT, y además deberá:
Satisfacer puntual e íntegramente el pago de los salarios a los trabajadores, su retención de IRPF, las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, y cualquier otro derecho económico de los trabajadores que ejecutan el contrato.
Obtener todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la ejecución de las prestaciones contratadas, así como las cesiones, permisos o autorizaciones necesarias de los titulares de patentes, modelos y marcas de fábrica que sean necesarios para la realización del trabajo, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
No divulgar el empresario ni sus trabajadores información relacionada con las prestaciones objeto del contrato, durante su ejecución y en los cinco años siguientes, en especial los que afecten a datos personales y/o a los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con el contrato.
Garantizar que todos los servicios se desarrollan en todo momento en las mejores condiciones posibles y de acuerdo con los más avanzados criterios de calidad y seguridad. En los contratos de duración superior a tres años, deberá obtener, en el plazo de 18 meses desde el inicio de la ejecución del contrato, el certificado de calidad de los servicios objeto del mismo según la normativa ISO 14001 o superior.
Indemnizar todos los daños que se causen a terceros y al Ayuntamiento como consecuencia de las operaciones que se realicen en la ejecución de este contrato, en especial las deficiencias y errores en los trabajos desarrollados.
Ejecutar a su xxxxx las prestaciones contratadas de conformidad con lo que, en cada momento disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. En los contratos de duración superior a tres años deberá, además, aplicar las innovaciones tecnológicas disponibles en el mercado que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios contratados.
Todas estas obligaciones, se harán extensibles a las empresas subcontratistas, cuando la empresa adjudicataria subcontrate la realización de parte del servicio contratado, siendo obligación de la empresa adjudicataria las comunicaciones y entrega de la documentación anteriormente indicada.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El adjudicatario deberá:
Cumplir de manera estricta las medidas de seguridad y salud las contempladas en el «Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales: Procedimiento de coordinación de actividades empresariales del Ayuntamiento de .........» aprobado la Junta de gobierno Local el día 21 de febrero de 2014 o documento que lo sustituya, y que deberá recabar del responsable del contrato antes del comienzo de su actividad prestacional.
Garantizar durante la prestación del servicio contratado, la vigilancia periódica de su estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su trabajo, debiendo remitir con carácter anual copia del documento que acredite la aptitud médica de los empleados para el desempeño de su puesto de trabajo, o bien, copia de las cartas de renuncia voluntaria de los trabajadores y trabajadoras a realizarse reconocimientos médicos en el caso de que éstos no sean obligatorios.
Informar, a la mayor brevedad posible, de cualquier emergencia o accidente de trabajo grave, muy grave o mortal ocurrido durante la prestación del servicio contratado, debiendo remitir con carácter anual copia de la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado a los trabajadores una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En el caso de accidentes graves, muy graves o mortales, una vez realizada la investigación de los mismos, se remitirá copia del Informe de investigación
46.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento ostenta respecto a los contratos suscritos al amparo del presente pliego todas las facultades que directa o indirectamente se deriven de lo establecido en los correspondientes documentos contractuales, así como las demás potestades que tenga atribuidas por la legislación aplicable, todos ellos en los términos derivados de dicha legislación. Además, corresponde al Ayuntamiento los derechos siguientes:
Exigir al contratista la acreditación documental y/o material del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las que viene obligado en ejecución de este contrato, de acuerdo con cualquiera de los documentos contractuales.
Exigir a todos los empleados de la empresa que presten los servicios objeto de este contrato una tarjeta de identificación personal y de relación con la Empresa, el uso de las prendas de trabajo que les identifique con las prestaciones objeto de contratación y un trato cortés y cordial con los usuarios del servicio.
Guardar el debido sigilo y confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o que hubiera conocido con ocasión de su ejecución.
Requerir puntualmente al contratista la prestación de algún servicio o trabajo extraordinario y urgente relacionado con las prestaciones objeto del contrato, sin perjuicio de la posterior e inmediata tramitación de la modificación contractual correspondiente.
Tendrá siempre acceso a las instalaciones del adjudicatario, a la documentación relacionada con la ejecución del servicio y a la contabilidad de los gastos e ingresos necesarios para la realización del objeto del contrato.
47.- DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento, en ejecución del contrato deberá cumplir estrictamente todas las obligaciones que contrae con el contratista de acuerdo con lo previsto en el presente pliego en los restantes documentos contractuales y de la legislación aplicable, especialmente las contraídas en materia de pago. Además, el Ayuntamiento deberá:
Abonar el precio del contrato en las condiciones establecidas en la cláusula 48 del presente pliego.
Otorgar al contratista y sus empleados, en caso de ser necesario, la protección adecuada y legalmente procedente para que puedan prestar adecuadamente el servicio en los términos contratados, y la asistencia requerida para solventar todos los impedimentos que se puedan presentar en la ejecución del contrato.
Facilitar al adjudicatario el acceso a las instalaciones o documentación necesaria para la correcta ejecución de las prestaciones objeto de contratación.
Reflejar por escrito cada uno de los servicios extraordinarios y urgentes requeridos y tramitar de manera inmediata las modificaciones contractuales que correspondan.
48.- PAGO DE LOS TRABAJOS
FORMA DE PAGO
El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido, en función del sistema de fijación del precio reflejado en el PPT. Podrán existir:
Si el sistema de valoración del precio es un tanto alzado por periodo de prestación de servicios, o un precio por unidad de servicios, se ejecutarán por parte del contratista los trabajos comprometidos en el mes, y se presentará la correspondiente factura, de acuerdo al ritmo de ejecución de la prestación determinado en el PPT
Si el sistema de determinación del pecio y su pago lo es en función de unidades de trabajo y precios unitarios, se realizarán relaciones valoradas de trabajos realizados en el periodo temporal establecido en el PPT, y en su defecto mensualmente, partiendo de los precios unitarios contratados y previa audiencia del contratista. No se deberá omitir la realización de la citada valoración respecto de algún período por haberse realizado prestaciones de escaso volumen o, incluso, no haberse realizado ninguna, salvo en el supuesto de que el contrato haya sido objeto de suspensión.
Si el sistema es mixto, con un tanto alzado que depende de un programa de trabajo susceptible de ser valorado mensualmente, se pagará cada mes el tanto por ciento que corresponda al trabajo realizado en el mes, a cuenta de la entrega final del estudio o proyecto. Los pagos parciales nunca superarán el 80% del proyecto. El 20% restante se abonará una vez que el estudio o el proyecto se aprueben por la Administración.
Ningún posible aumento de precios conferirá derecho a abono adicional distinto a lo que puedan derivarse de la revisión de precios establecida de acuerdo a la cláusula 40 de este pliego.
ABONOS POR ACTUACIONES PREPARATORIAS.
Se podrá prever en el apartado R del CCP el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta sobre el precio del contrato, por las operaciones preparatorias realizadas para ejecutar el contrato. El importe de este abono no podrá exceder del 50% del valor de los trabajos efectivamente realizados y acreditados, o de los materiales acopiados, que vayan a ser útiles para las fases posteriores de ejecución material de las prestaciones objeto del contrato. El adjudicatario deberá solicitar expresamente estos abonos a cuenta, acompañado de los documentos que justifiquen su realización y la propiedad o posesión de esos bienes o trabajos, y han de ser reconocidos por el responsable del contrato como útiles y los materiales y equipos almacenados en el lugar autorizado para ello. Además, deberá constituir una garantía por el importe total de los pagos a cuenta que se realicen, garantía que podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas para la constitución de la garantía definitiva de este contrato. Las cantidades anticipadas se irán deduciendo por el responsable del contrato en las facturaciones posteriores correspondientes.
TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS FACTURAS
Las facturas deberán reunir todos los requisitos que en cada ejercicio se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto municipal, y serán conformadas por el responsable del control y seguimiento de la ejecución material del contrato al que se refiere la cláusula 34 de este pliego. A cada factura incorporará éste un informe en el que expresamente se ha de señalar que se han cumplido correctamente por parte del contratista todas las obligaciones derivadas del contrato correspondientes al periodo de tiempo o prestaciones objeto de cada factura. Semestralmente se incorporará a la factura correspondiente certificado del pago a la Seguridad Social de las cuotas de los trabajadores de la misma directamente vinculados a la ejecución del contrato objeto de facturación, y del pago de las correspondientes nóminas.
La justificación de la ejecución de las mejoras en su caso ofertadas por el adjudicatario se acreditará en el informe técnico del responsable municipal del contrato en el periodo de facturación en el que efectivamente se ejecuten. Se acompañará al informe copia de la factura o documento que acredite que el valor efectivo de la mejora coincide con el indicado por el adjudicatario en su oferta y que fue la base de su valoración en la adjudicación. Cuando la mejora consista en un elemento material, se incorporará al informe una fotografía del mismo. El importe de las mejoras ofertadas que no hayan llegado a ejecutarse será descontado de la factura correspondiente en la que debieron incorporarse o de la factura final, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan por este incumplimiento contractual muy grave.
Cuando se haya incluido en el contrato el suministro de productos y o proveedores de Comercio Justo, el adjudicatario deberá aportar junto a la factura, documentos que acrediten el cumplimiento de dichos criterios en la cadena de producción. A estos efectos serán válida la presentación de las facturas de compra correspondientes que acrediten esta circunstancia, la presentación de la ficha técnica del fabricante que recoja las características del producto, u cualquier medio de prueba objetivo.
En los contratos de servicios de reparación y mantenimiento, con la factura final se acompañará el documento original con las especificaciones técnicas de las piezas o elementos reparados o sustituidos y del documento de garantía de los trabajos realizados y/o elementos entregados.
Las facturas, que deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento. Los datos necesarios para la facturación se recogen en el anexo IV de este pliego.
Con los requisitos indicados, serán presentadas en el Registro electrónico de facturas para su registro, de donde se remitirán de oficio a la Intervención municipal para anotación en el registro del programa de contabilidad. La Intervención municipal remitirá las facturas y la documentación que las acompaña a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria el contrato para su informe y propuesta correspondiente, de donde se devolverán a la Intervención Municipal para su fiscalización previa a la aprobación por el órgano municipal competente. Una vez aprobada, se emitirán los documentos de pago correspondientes para su abono por la Tesorería Municipal.
Las facturas que no reúnan los requisitos legales, no concuerden con las cantidades certificadas o carezcan de algún otro requisito de los establecidos en el este pliego para su aprobación, serán formalmente devueltas al contratista para su subsanación.
El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se deberán acreditar apara la formalización del contrato. El resto de gastos que correspondiesen a gastos imputables al contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 43, así como el importe de las penalizaciones que se puedan imponer en aplicación de este pliego, se descontarán en la factura que temporalmente corresponda. Si no ha sido posible por cualquier motivo, se descontarán de la certificación final o de la garantía definitiva.
Si la garantía definitiva del contrato se hubiese constituido mediante retención del precio (cláusula 24), dicha retención se llevará a cabo con cargo a la primera factura.
Cuando la duración del contrato exceda del periodo de vigencia de las pólizas de seguros, con la factura del mes que corresponda, deberá entregarse copia del recibo de pago de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula 33, acreditativo del abono de la prima para el año en curso y copia del pago de la póliza para el nuevo periodo.
Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que en materia social legal o contractualmente exigibles, declaración a la que se acompañará un informe al respecto del responsable municipal del contrato. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato comprobará específicamente este requisito antes de proceder a la devolución de la garantía definitiva de cada contrato. (art. 60.3 de la Instrucción de contratación 1/2018 del Ayuntamiento de .........).
PLAZOS DE PAGO
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, tanto el total como los pagos parciales establecidos en este pliego, dentro del plazo máximo de 30 DÍAS NATURALES, contados desde la fecha de la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con los dispuesto en el contrato, de acuerdo con el art. 198.4 de la LCSP.
Los plazos de aprobación y pago de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados no comenzarán a computar hasta que no se presente la factura y su documentación complementaria de manera completa y correcta en el Registro Electrónico de Facturas
En el caso de pagos mensuales al contratista, estos tienen el concepto de abonos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final.
En el caso de presentarse liquidación adicional del contrato, el abono del saldo resultante de la misma se realizará en el plazo indicado en el apartado anterior, a contar desde la fecha de presentación en el Registro municipal de la factura correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción del servicio si fuese posterior, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempo.
El Ayuntamiento o entidad pública contratante podrá suspender el pago de las facturas que con base en este contrato tuviera el adjudicatariopendientes de cobro, cuando existan indicios de que pudiera resultar de aplicación alguna penalidad o resarcimiento de daños y perjuicios o alguna responsabilidad solidaria o subsidiaria por parte del Ayuntamiento, en especial, impagos de salarios, retenciones de IRPF y/o cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que ejecuten el contrato.
E. IMPAGO Y CONSECUENCIAS
Cuando el Ayuntamiento no realice el pago en los plazos señalados por causa que le sea directamente imputable, será aplicable el tipo de interés de demora previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
2. Cuando el impago por parte del Ayuntamiento sea superior a cuatro meses el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Ayuntamiento con un mes de antelación tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a instar la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen (art. 198 LCSP).
F. PAGOS DE TRABAJOS NO PREVISTOS
Si se hubiesen realizado trabajos sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, el pago por estas prestaciones sólo podrá realizarse, en su caso, previo informe por el responsable municpal del contrato que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal, por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes. En todo caso, el pago por esos trabajos se limitará exclusivamente a los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales por los trabajos ejecutados antes de dicha formalización. Además, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la tramitación del expediente correspondiente ante la omisión de la función interventora, para el de reconocimiento extrajudicial de créditos previsto en las bases del ejecución del presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente, o a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito en caso contrario si ello es posible o, en caso contrario, a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al responsable municipal del contrato por la ejecución de estas modificaciones sin autorización formal previa.
49.- TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
A. El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el artículo 200 de la LCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones.
b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito firmado por el cedente y el cesionario presentado en el Registro del órgano del órgano de contratación.
B. Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer el cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
50.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. Se considerará como causa imputable al contratista los incumplimientos derivados de las inclemencias meteorológicas normales en la provincia de ......... y época del año en la que se ejecutará el servicio, circunstancias que habrán debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta.
A. INCUMPLIMIENTO LEVES. Reciben esta tipificación:
Los incumplimientos de los plazos establecidos para la realización de los sucesivos trámites, tanto administrativos como de ejecución de la prestación, cuando este incumplimiento sea inferior a un 25% de plazo previsto para cada actuación. Se incluyen entre estos retrasos, a efectos de su tipificación como incumplimiento de obligaciones concesionales leves, graves o muy graves, los pagos de los salarios a sus empleados, retenciones de IRPF y cotizaciones a la seguridad social, así como los pagos a subcontratistas y proveedores.
No actualizar la documentación exigida en la cláusula 21.b de este pliego para verificar por parte del Ayuntamiento el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud.
La mera imperfección no reiterada en la prestación de los servicios, incluidos la falta de equipamiento adecuado al personal.
La descortesía con los usuarios del servicio.
No comunicar al Ayuntamiento diariamente los desperfectos o deficiencias detectadas en las instalaciones o servicios afectos a la prestación del servicio, o las incidencias relevantes de cualquier tipo en relación con los servicios prestados.
Los cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterados y se subsanen a primer requerimiento por parte del responsable del servicio
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites, tanto administrativos como de ejecución de la prestación, cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% y superior al 25% del plazo previsto para cada trámite.
Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la ejecución de las prestaciones, tales como no proporcionar a cada trabajador o trabajadora los equipos de protección individual necesarios en función de la evaluación de riesgos laborales, o no vigilar que los trabajadores o trabajadoras hagan un uso efectivo de dichos equipos, no garantizar la vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores/trabajadoras en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, no actualizar la formación en materia de prevención de riesgos laborales cuando sea necesario y, en general, no ejecutar lo establecido en el Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de las prestaciones, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que imponen en este pliego y en el CCP del contrato correspondiente, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento, en cuyo caso serían leves.
La desobediencia a las órdenes dadas por escrito, por el responsable del contrato o por el órgano de contratación para la debida prestación del servicio salvo cuando sean calificadas como muy graves.
La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del responsable del contrato, del personal de la unidad responsable del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato o del coordinador de seguridad y salud.
La interrupción o suspensión no autorizada de la ejecución de las prestaciones.
Cualquier forma de fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios adecuados.
El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 39.
No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato.
La comisión de tres o más incumplimientos leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos, o el compromiso de adscripción de los medios personales o materiales exigidos en el apartado I del CCP, mejoras y/o aplicación de proyectos de I+D+i.
Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% del plazo previsto para cada trámite.
No adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se hubieran en su caso exigido aportar para la ejecución del contrato.
La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas, o minorar de cualquier forma las garantías exigidas en la misma para con este contrato.
No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal.
Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en el trabajo que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. De igual modo, las deficiencias en la ejecución de las prestaciones que puedan implicar riesgo para la seguridad de las personas en general.
El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 36 para ejecutar modificaciones en el contrato.
La subcontratación o cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en la cláusula 38 y 39 de este pliego.
La reincidencia en los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso impuestas en este pliego y en el CCP de cada contrato.
La violación del deber de sigilo y confidencialidad exigido en el presente pliego en relación con la información que pudiera obtener como consecuencia de la ejecución de la prestación objeto del contrato, y en especial de las infracciones en el tratamiento y custodia de datos de carácter personal.
La comisión de tres o más incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
51.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES
A. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES
Los incumplimientos contractuales serán penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes:
Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación.
Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%.
Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%.
La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso.
En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos totales o parciales, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 64 de este pliego.
La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 47 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
B. INDEMNIZACIONES
La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del contratista de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado y, por otro, del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados.
En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato.
Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato.
En el caso de errores en los proyectos de obras, se estará a las indemnizaciones establecidas en los artículos 233.4 y 315 de la LCSP, o los mayores porcentajes que en su caso hubiera podido ofrecer el adjudicatario si hubiera sido ese uno de los criterios de adjudicación del contrato.
Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterios, no hubiera sido la seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencia entre dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas. Si además este incumplimiento diese lugar algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivo.
C. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Alcalde o Concejal delegado correspondiente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, cuando la penalización que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP.
El inicio del expediente contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía fijado en la cláusula 57.A de este pliego.
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida:
Leves: a los 12 meses
Xxxxxx: a los 24 meses
Muy graves: a los 36 meses
52.- RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
El régimen de infracciones, penalizaciones e indemnizaciones que se establecen en este pliego son independientes de las responsabilidades singulares, incluidas las extracontractuales, a las que en cada tipo de servicios puedan estar sujetos los agentes que intervienen en la ejecución del contrato, entendiendo por tales al adjudicatario, como las que se establecen el al artículo 17 Ley de Ordenación de la Edificación 39/1999 (o norma que en su momento la sustituya) para los agentes que intervienen en el proceso de edificación mediante un contrato de servicios.
VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
53.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de servicios suscritos al amparo del presente pliego extinguen por cumplimiento de los mismos con la completa ejecución de los trabajos contratados, por cumplimiento de su plazo de ejecución y sus posibles prórrogas, o por resolución anticipada del mismo por alguna de las causas previstas en la cláusula 54 de este pliego.
La extinción por cumplimiento implica la recepción formal de los trabajos realizados, así como el establecimiento de un plazo de garantía de éstos y de su correcta ejecución y su liquidación final.
La extinción por resolución anticipada requiere la tramitación del expediente contradictorio que se establece en la cláusula 59 de este pliego y tendrá las consecuencias previstas en la cláusula 60 en función de la responsabilidad de cada parte en dicha resolución.
54.- CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
A. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y ACTA DE RECEPCIÓN
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya transcurrido su plazo de ejecución y el contratista haya completado dicha ejecución de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación, y así se acredite mediante informe del responsable municipal del contrato a los efectos previstos en el artículo 203 del RLCAP. Sin perjuicio de lo que más adelante se señalará en la recepción, en lo que se refiere a la forma que, en su caso, deban de realizase entregas de documentación u otro material, se estará a lo previsto en el PPT.
En todo caso, la constatación del cumplimiento exigirá un acto formal y positivo de RECEPCIÓN o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del mismo. Si por razón de las características especiales del objeto del contrato fuera necesario establecer un plazo para la recepción distinto del establecido con carácter general de un mes, se estará a lo establecido en el apartado S del CCP. En dicho apartado se indicarán también, cuando proceda, las recepciones parciales que pudieran establecerse.
Al acto de recepción deberán asistir:
- El responsable municipal del contrato y el encardo del servicio o unidad que haya promovido el suministro.
- El Interventor u otro funcionario por él designado a efectos de la fiscalización material de la inversión, que podrá estar asistido por un técnico, bien funcionario municipal, bien, en su caso, de la empresa responsable del control de calidad de la ejecución del contrato.
- El contratista, asistido de su propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de los trabajos. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación.
Si los servicios se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas exigidas, se darán por recibidos, dejando constancia en un acta que suscribirán todos los asistentes y se incorpora al expediente y se notifica a todos los asistentes, y comenzando el plazo de garantía. Cuando los trabajos hayan consistido en la elaboración de documentos técnicos de cualquier tipo, la recepción exigirá, además de la comprobación material de los mismo en el soporte en el que se hayan solicitado, un informe específico del responsable del contrato y/o del responsable de la unidad o servicio que lo haya encargado, acreditativo que el documento presentado por el contratista reúne los requisitos exigidos en el PPT y, en su caso, en la oferta del adjudicatario. En los casos de prestaciones cuya ejecución no sea pueda ya comprobarse materialmente en el momento de la recepción, se tomará constancia de las informaciones de los usuarios de los servicios y/o de los empleados municipales que supervisaron la prestación.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fijen, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial, no procediéndose a la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente (204 RLCAP). Ello sin perjuicio de las penalidades e indemnizaciones que se impongan al contratista de acuerdo en la cláusula 51 de este pliego.
De producirse un nuevo incumplimiento por parte del contratista se procederá la resolución con las consecuencias correspondientes en materia de pago, penalizaciones e indemnizaciones señaladas en este pliego.
Si los trabajos ejecutados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho en su caso, a la recuperación a la parte del precio anteriormente satisfecho.
Se dará cuenta del acta de recepción al órgano de contratación, informándose igualmente del plazo de garantía.
B. LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción deberá en su caso acordarse y ser notificada al contratista la LIQUIDACIÓN correspondiente y abonarse el saldo resultante, en su caso, a favor de la parte que corresponda.
55.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y MATERIAL DE LOS TRABAJOS
Todos los trabajos realizados en ejecución de contratos suscritos conforme al presente Xxxxxx, en cualquiera de sus fases, quedará en propiedad exclusiva del Ayuntamiento de ......... o entidad municipal contratante, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. En el caso de programas informáticos, esto implicará la entrega al órgano de contratación de los correspondientes ‘códigos fuente’ para poder realizar todo tipo de actuaciones posteriores sobre los mismos
Esta propiedad del órgano de contratación conllevará su necesaria y expresa autorización para cualquier actuación de divulgación del trabajo objeto de contrato. El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados sin dicha autorización. Tampoco podrá utilizar la denominación de la entidad contratante, su escudo, bandera o logotipo identificativo sin autorización expresa e individualizada para cada uso. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación, además de ser objeto de penalización como incumplimiento contractual grave o muy grave, en función de los efectos y repercusión de la utilización.
Solo se admitirán limitaciones a esta transmisión de derechos de propiedad intelectual e industrial que se recojan expresamente en el PPT o en el CCP de cada contrato.
Igualmente, el contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimientos y equipos de terceros utilizados por él en la realización del contrato, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para éste puedan derivarse de la interposición de reclamaciones por estos motivos, incluidos los gastos de los que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.
56.- ALTA DE INSTALACIONES.
En aquellos contratos de servicios cuyo objeto sea la ejecución de instalaciones de redes u otros servicios sujetos a algún tipo de autorización administrativa, o la reparación de éstas, serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes o empresas titulares, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones, los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. La documentación correspondiente a e estas gestiones se entregará en original al Ayuntamiento antes de formalizar el acta de recepción.
Una vez dadas de alta las instalaciones, el contratista deberá ponerlas en marcha en presencia del responsable municipal del contrato, si existiese, y del personal municipal que deba hacerse cargo del funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes instalados, dándoles todas las instrucciones precisas para su correcto funcionamiento.
57.- PLAZO DE GARANTÍA
Con carácter general se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción o desde la resolución anticipada del contrato, para los trabajos realizados y recibidos antes de dicha resolución. En este último caso el órgano de contratación podrá reducir el plazo de garantía, tras los informes técnicos correspondientes, si decide continuar la ejecución del contrato con otro contratista o con sus propios medios.
Cuando el adjudicatario hubiese ofertado un plazo de garantía superior por haber sido éste uno de los criterios de valoración de las ofertas, se estará a este plazo.
También el Ayuntamiento podrá exigir un plazo de garantía superior a un año cuando las características especiales del servicio así lo aconsejen. En el apartado T del CCP del contrato en cuestión se hará constar el plazo de garantía especial que se imponga.
Para los contratos cuyo objeto sea la redacción íntegra de un proyecto de obras, salvo que se indique otra cosa en el CCP el plazo será de seis meses a contar desde la recepción del proyecto, acreditada mediante la correspondiente acta, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran serle imputables al contratista por los vicios, defectos u omisiones en que hubieran podido incurrir como consecuencia de su actuación.
Durante el plazo de garantía deberá el contratista corregir los errores o deficiencias que se detecten en los trabajos realizados y supongan un incumplimiento de las exigencias establecidas en este contrato. Si no lo hiciese, se ejecutarán por el propio Ayuntamiento y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para corregir dichos errores o deficiencias si éste no lo hace directa e inmediatamente.
Transcurridos los plazos de garantía sin que el Ayuntamiento formule objeción alguna, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
58.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva será también devuelta cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista.
Transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contratista sus obligaciones en la ejecución del contrato y durante el plazo de garantía, se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe del responsable acreditativo de tal cumplimiento. El trámite de devolución de la garantía deberá quedar sustanciado en el plazo de dos meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la LCSP. Pasado dicho plazo, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses legales de la garantía desde la finalización de dicho plazo. Se dictará de oficio el acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval o seguro de caución, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP y 65 RLCAP.
Si por causa imputable a la Administración, la prestación objeto del contrato no se llegara a recibir, dispone la Administración del plazo de un año desde que el contrato pueda considerarse terminado por alguna consideración de tipo fáctico, si el contrato supera los 100.000€ o de seis meses en caso de ser su precio inferior, para iniciar el expediente de devolución de la garantía definitiva, depurando las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
No obstante, el plazo de cancelación de la garantía definitiva será de SEIS MESES en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando el adjudicatario reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos (art. 111.5 LCSP).
59.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Son causas de resolución anticipada del contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 211 y 313 de la LCSP, las siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en este pliego en el caso de fusión de empresas en la cláusula 38.
Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar.
Declaración del adjudicatario en concurso de acreedores o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
No comenzar la ejecución en el plazo de un mes desde su formalización si el contrato se tramitó por el procedimiento de urgencia, salvo que el retraso se deba a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuado
sse estima que la penalización no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva, o si la infracción lo es de una condición especial de ejecución de carácter social o medioambiental o de las reglas establecidas en este pliego para la subcontratación. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación.No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto.
El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del contrato, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
La necesidad de acometer modificaciones en el proyecto que no sea legalmente posible encajar en una modificación contractual de acuerdo con lo establecido en la cláusula 36.
En los contratos plurianuales cofinanciados, no recibir el Ayuntamiento la subvención prevista para la anualidad correspondiente o recibir una cantidad sensiblemente inferior a la prevista. No obstante, en este supuesto, ambas partes pueden pactar la suspensión de la ejecución del contrato o la modificación del plan de trabajo para adaptarlo a la financiación efectivamente disponible.
La demora en el pago por parte del Ayuntamiento por plazo superior a ocho meses.
El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable (112 RLCAP).
El incumplimiento de las obligaciones que le incumbieren en materia de protección de datos personales a los que hubiera tenido acceso con ocasión del contrato.
Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. El caso de contratos dirección de obras, control y vigilancia de obras, o trabajos similares que se hayan adjudicado con anterioridad al contrato principal y resulten adjudicatario una empresa vinculada o que forman parte del mismo grupo de empresas que el contrato sobre el que se ha actuar, se resolverá el contrato complementario. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva y al abono de los gastos ocasionados que se acrediten. Si durante la ejecución del contrato de control y vigilancia de las obras, y el adjudicatario pasa a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra, se procederá igualmente a la resolución del contrato de control y vigilancia. En este caso, el adjudicatario únicamente tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva, salvo que conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato.
B. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA ACORDARLA
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento dará siempre lugar a la resolución del contrato.
Dará también lugar siempre a la resolución del contrato las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias legalmente establecidas y recogidas en la cláusula 36 de este pliego. Las modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, serán potestativas para la Administración y para el contratista.
El impago por parte del contratista de los salarios de los trabajadores, se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista. No obstante, cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios tengan derecho de subrogación laboral o legal o convencionalmente reconocido y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma, aunque en los supuestos de modificaciones que excedan el 20% del precio inicial del contrato, la Administración también puede instar la resolución.
La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en al apartado siguiente, en aplicación de lo previsto en el artículo 109 del RGLCAP:
Informe del responsable del contrato indicando la causa de resolución y la parte que considera responsable de la misma. Con el conforme del Conejal Delegado al Área que promueve el contrato, se considerará iniciado de oficio el expediente de resolución.
Audiencia al contratista por plazo xx XXXX DÍAS NATURALES para que formule las alegaciones que considere oportunas. El mismo plazo de audiencia se concederá al avalista si se prevé la incautación de la garantía definitiva del contrato.
Informe a las alegaciones por parte del responsable del contrato y de la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato sobre la concurrencia de causa de resolución y qué parte se considera responsable de la misma.
Informe de la Asesoría Jurídica.
Acuerdo de resolución por parte del órgano de contratación.
Sometimiento de la cuestión al Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y ......... si se formuló oposición por parte del contratista.
Resolución final y ejecutiva por parte del órgano de contratación, sin perjuicio de la interposición de los recursos que estime oportuno el contratista.
60.- CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
CONSIDERACIONES GENERALES
La resolución de los contratos de servicios suscritos por el Ayuntamiento de ......... y las entidades de su sector público surtirá los efectos establecidos en los artículos 213 y 313 a 315 de la LCSP y disposiciones de desarrollo aplicables.
La resolución anticipada de un contrato parcialmente ejecutado dará derecho al contratista a percibir el precio de los estudios, informes, y proyectos que efectivamente hubiera realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las penalizaciones e indemnizaciones que se le deban reclamar de acuerdo con lo establecido en este pliego si la resolución es por causa que le sea imputable.
La resolución anticipada del contrato implicará automáticamente la entrada del Ayuntamiento o entidad pública contratante en posesión de las instalaciones y maquinaria afectos al contrato, así como la finalización de la autorización a éste para su acceso y utilización de las mismas. A tal efecto se concederá al contratista un plazo de tres días hábiles desde la fecha de notificación del acuerdo de resolución para que retire cualquier material de ellas que fuera de su propiedad, retirada que deberá realizar en presencia del responsable del contrato o de quien designe el órgano de contratación. A partir de ese momento o finalizado el plazo indicado sin haber retirado los materiales, el Ayuntamiento podrá disponer del inmueble y su contenido con libertad, entendiéndose que el contratista renuncia a todos sus derechos sobre dichos bienes, que se considerarán abandonados.
Extinguido el contrato, el Ayuntamiento se hará cargo de la maquinaria pendiente de amortizar en caso de existir ésta, por el importe pendiente, en los términos establecidos en el PPT, previa presentación por parte del contratista de las facturas correspondientes a la revisión y puesta a punto de la misma realizada por taller autorizado, cantidad que será abonada por el contratista al finalizar el contrato o descontada en las facturas finales correspondientes. Las herramientas y máquinas ya amortizadas pasarán a propiedad de la entidad contratante.
CONSIDERACIONES EN SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas.
En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio.
En los supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la Administración, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la LCSP, será el siguiente:
La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula 4 de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que acredite le ha causado la resolución del contrato, hasta un máximo del 3% de los importes pendientes de ejecución.
En el supuesto de suspensión de la iniciación de la ejecución del contrato por tiempo superior a 4 meses, o desistimiento de la misma antes de su inicio, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3% del precio de adjudicación, IVA excluido.
En caso de desistimiento una vez iniciada la prestación o suspensión de la ejecución del contrato por plazo superior a 8 meses, el contratista tendrá derecho al 6% precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado.
En el caso insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables al contratista en cualquier tipo de proyectos, estudios, memorias o documentos similares, se estará a las indemnizaciones establecidas en el artículo 315 LCSP o superiores si hubieran sido ofrecidas por el contratista por haber sido este un criterio de adjudicación.
Decretado el inicio del expediente de resolución anticipada del contrato, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del responsable del contrato, para garantizar que los trabajos ejecutados no se puedan perjudicar, en un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución, previo al informe del Consejo Consultivo. No obstante, cuando sea imprescindible continuar con la prestación del servicio por razones objetivas de interés público, de seguridad o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado o para las personas, el órgano de contratación acordará la adopción de las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas podrán consistir en acordar la continuación del servicio por el contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato, realizar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales o iniciar un nuevo procedimiento de contratación. Tales medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos realizados por el contratista, inventario, en su caso, de la maquinaria y/o material de éste que no se hubiera ya abonado por el Ayuntamiento, dejando pruebas documentales y gráficas de los mismos, invitando al contratista la levantamiento del correspondiente acta de estado de los trabajos, materiales y equipos, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizarán este trámite con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias.
Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponerse, suspensiva, a la resolución anticipada de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el Ayuntamiento considere necesario acometer en las circunstancias descritas.
........., a 0 xx xxxx xx 0000
XX Xxxxxxxxxxxxxx
Fdo: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
------------------
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Vicesecretario General, para hacer constar que éste pliego modelo de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de ......... del día … de …… de 2018.
EL Vicesecretario
Fdo: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
ORGANISMOS EN LOS QUE OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y FISCALIDAD (Art. 129 de la LCSP).
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, en:
-Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo
xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0
00000-Xxxxxx
Telf: 000 000 000/2
- Consejería de Empleo. Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - X.X.: 00000 ..........
000 000 000 - 000 000 000
Dirección General de Economía Social y Autónomos
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - X.X.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, ..........
983 324 351 - 000 000 000
Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - X.X.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, ..........
983 324 372 - 983 324 376
Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos
C/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 2. - C.P.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, ..........
Sección de Cooperativas: 983 324 365
Sección de Sociedades Laborales: 983 324 361
Sección de Trabajadores Autónomos: 983 324 36
Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León (ECyL)
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - X.X.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, ..........
983 410 190 - 000 000 000
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Servicio de Relaciones Laborales
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - X.X.: 00000 ..........
983 414 477 - 983 414 623 - 983 414 577
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - X.X.: 00000 ..........
4 484 - 983 414 570
Centro de Seguridad y Salud Laboral xx Xxxxxxxx y León
Xxxx. Xxxxxxxx, x/x. - X.X.: 00000, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Xxxx.
987 344 032- 987 344 033
-Ayuntamiento de ..........
Concejalía de Hacienda, Función Pública, y Promoción Económica.
- Agencia de Innovación y Desarrollo Económico de .........
x/ Xxxx Xxxxxxx, 0 xxx, Xxxxxx Xxxxxxx 47008 .........
Centralita y Recepción 983 24 74 01
Coordinación 983 24 73 10
Empleo 983 24 74 30
PODRÁN OBTENER ASIMISMO INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES GENERALES RELATIVAS A FISCALIDAD en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx
Información Tributaria
Telf: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 32
-Delegación Especial xx Xxxxxxxx y León
Código: 47600
Avenida: Salamanca, 20
47015, .........
Teléfono: 000 00 00 00 - Fax : 000 00 00 00
- Ayuntamiento de .........
Portal: xxx.xxx.xx
Oficina de Atención al Contribuyente:
Xxxxx Xxxxx Xxx, xx 6; 47001 .........
983 426426
PODRÁN OBTENER ASIMISMO INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES GENERALES RELATIVAS A PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN:
-Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: Oficina de Información ambiental:
Xxxxx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, x/x 00000 Xxxxxx Teléfonos: 00 000 00 00 / 78 Fax: 00 000 00 00 Registro General Plaza San Xxxx de la Xxxx, s/n Teléfono: 00 000 00 00 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 0 Teléfono: 00 000 00 00 / 59
-Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx. - X.X.: 47014 ..........
983 419 000
983 419 854- 983 418 994
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
X/Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00 – 0x xxxxxx.
X.X. 00000 .......... 983 419969 - 983 419997 – 983 418 977
- Ayuntamiento de .........
Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad
Servicio de Medio Ambiente- Sección de control ambiental
Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00- xxx – 00000 ..........
983 426222
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de IGUALDAD DE GÉNERO en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000
-Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta xx Xxxxxxxx y León.
Dirección General de Familia y Políticas Sociales
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx, 0. - X.X.: 00000 ..........
8 876- 983 413 894
Dirección Xxxxxxx xx xx Xxxxx
X/ Xxx Xxxxxx, 00. - X.X.: 00000 ..........
412 288 - 983 412 289
983 412 293
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
-Ayuntamiento de .........
Área de Educación, Infancia e Igualdad.
Servicio de Igualdad e Infancia. 983 426367 xxx@xxx.xx
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 – Xxxxxx Telf: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal.
Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0.
00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999
(Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
-Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta xx Xxxxxxxx y León
Gerencia de Servicios Sociales
Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx, 0. - X.X.: 00000 ..........
983 413 889 - 983 413 890
-Consejería de Empleo. Junta xx Xxxxxxxx y León
Dirección General de Economía Social y Autónomos
Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - X.X.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, ..........
983 324 372 - 983 324 376
-Ayuntamiento de .........
Área de Servicios Sociales.
Servicio de Iniciativas Sociales. 983 426111 xxx@xxx.xx
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XXX al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.
ANEXO II
POSIBLES CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA
b. Mejoras materiales, medioambientales y tecnológicas, sin coste adicional
Como regla general, sólo se admitirán, con las concreciones que en cada caso se realicen en el CCP, algunas de las siguientes mejoras:
Ampliación del número de unidades de las prestaciones objeto del contrato: mayor número de operaciones de mantenimiento, revisiones, inspecciones, actividades formativas, informes emitidos, etc.
Instalación gratuita de equipos para ahorro de energía y/o de sistemas de producción o captación de energía (paneles solares, molinos de viento, etc.) en algunas instalaciones municipales.
Realización de estudios para la optimización energética de las instalaciones y para la mejora del rendimiento de éstas y/o de los equipos o instalaciones.
Mejoras que alarguen la vida útil de los trabajos realizados obra y/o reduzcan los de conservación y mantenimiento de las instalaciones sobre las que se actúe con el contrato: mayor calidad de alguno de sus elementos cuando sea técnicamente posible y materialmente aconsejable; equipamiento adicional al servicio que mejore su funcionalidad o la sustitución de algún elemento del equipamiento ya previsto por otro de mayor calidad y/o resistencia y/o tecnológicamente más avanzado.
Implantación de sistemas de detección de fallos de funcionamiento de los equipos a mantener.
Entrega de piezas o elementos de repuesto adicionales o de equipos adicionales que mejoren el rendimiento de la maquinaria que consuma la energía o combustible de que se trate.
Servicios adicionales de asesoramiento y atención al cliente.
Mejoras que favorezcan la sostenibilidad económica de los servicios: eficiencia energética de las instalaciones sobre las que se actúe, en los sistemas de uso de agua y climatización que garanticen un menor consumo, etc.
Mejoras que favorezcan la accesibilidad de los servicios a las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
En aquello servicios que incluyan el suministro de bienes, se podrán valorar como mejoras la mayor incorporación de productos y/o sistemas productivos que hayan sido elaborados cumpliendo los estándares de Comercio Justo recogidos en el Art. 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre “Comercio Justo y Desarrollo” nº 2245/2005 (INI), debiendo ser acreditado mediante certificación de la Organización Mundial de Comercio Justo –WFTO, sello FAIRTRADE (Organización Internacional de Etiquetado de Comercio Justo), u otro medio de prueba equivalente.
Utilización de métodos o sistemas de diseño o de trabajo más innovadores que permitan mejorar la eficiencia en los servicios objeto del contrato
Entrega de maquetas, paneles, diseños gráficos, etc., que faciliten la visualización del proyecto o estudio objeto del contrato.
Apoyo técnico a fases posteriores de la ejecución del contrato, apoyo técnico a la licitación de la obra o a la dirección de obra en el caso de redacción de proyectos, seguimiento técnico del plazo de garantía e incluso decenal en contratos de dirección de obra...
Ampliación del ámbito de toma de datos, estudios, trabajos de campo y actuaciones similares que permitan reforzar la información para la elaboración de los trabajos objeto del contrato, incluyendo la organización de encuentros o visitas de trabajo con/a otras ciudades en las que el servicio a contratar esté siendo ya prestado.
En el caso de eventos, exposiciones, programas de ocio y actuaciones artísticas en general,
· inclusión de un plan de comunicación, detallado y cuantificado, para la adecuada difusión de la actividad entre los potenciales usuarios, que podrá incluir inserciones en medios de comunicación, campañas de publicidad exterior, marketing directo, digital, etc.
· en los que exista cobro de entrada por parte del prestador del servicio, oferta de un porcentaje de los ingresos de taquilla para la entidad contratante.
· oferta de actividades educativas complementarias dirigidas a sectores concretos (escolares, personas mayores, colectivos de inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social, etc.), tales como visitas guiadas, matinales escolares, etc.
·servicios complementarios tales como limpieza posterior de los espacios, reposición de elementos desgastados ordinariamente, incorporación de elementos especiales de protección de bienes o personas, seguros suplementarios a los exigidos por la normativa aplicable.
CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
a. Plan de prestación material del servicio
Cuando se trate de contratos de servicios consistentes en la REDACCIÓN ÍNTEGRA DE UN PROYECTO DE OBRAS o DE URBANIZACIÓN, se valorará la CALIDAD ARQUITECTÓNICA DE LA PROPUESTA y la SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL DEL PROYECTO de acuerdo con los datos que aporten los licitadores en su memoria descriptiva del proyecto a desarrollar o, en su caso, en el anteproyecto que presenten. Se analizarán las siguientes cuestiones que serán objeto de valoración:
Redacción del proyecto con tecnología «BIM» (salvo que se imponga de manera obligatoria la redacción del proyecto con esta tecnología u otra similar o más avanzada).
Referencias lo más precisas posibles a las incidencias geotécnicas de los terrenos sobre los que se va a asentar la obra.
Análisis de posibles yacimientos arqueológicos y su tratamiento previsible.
Análisis urbanístico y medioambiental de la solución que se plantea proyectar.
Situación de la obra en la parcela/s que la albergará y de la unidad de actuación, en su caso, con las soluciones de accesibilidad rodada y peatonal y, en su caso, aparcamiento.
La adecuada inserción de la obra proyectada en el conjunto urbano, garantizado la continuidad con el medio construido o justificando la ruptura con su entorno: identificación de la singularidad requerida de la construcción en caso de ser necesaria o asimilación al entorno en caso de existir más de su mismo tipo.
Adecuación de las distribuciones de la obra a las características del destino pretendido y mejor adaptación de la obra a su utilización por personas con movilidad reducida.
Estudio y soluciones que favorezcan la sostenibilidad urbana y la accesibilidad para todos.
Mayor eficiencia en los sistemas de uso de agua y climatización que garanticen un menor consumo.
Medidas que favorezcan la conservación del patrimonio cultural.
Empleo en la obra de materiales con menor impacto medioambiental, mayor empleo de materiales replicables y reciclados
Empleo de materiales propios de la zona y/o que su producción se realice en lugares próximos a esta ciudad, para reducir los costes medioambientales del suministro de los mismos.
Empleo de materiales y soluciones arquitectónicas que se adapten mejor a las condiciones climatológicas de esta ciudad, con grandes contrastes térmicos y épocas de sequía, heladas y nevadas.
Calidad bioclimática de la construcción: aislamiento térmico y acústico del edificio, soluciones de climatización más eficiente y ecológicas.
Empleo de soluciones arquitectónicas y// o de ingeniería de bajo costo y mantenimiento, tanto en exterior como en interior.
Utilización de soluciones constructivas que respeten los objetivos que para el desarrollo sostenible tengan en cada momento las instituciones públicas, adecuando en cualquier caso la relación calidad-costo de mantenimiento, esto es, las instalaciones previstas al costo de mantenimiento que la edificación requiera: tratamiento diferenciado de la vivienda de protección oficial del edificio singular.
En los contratos cuyo objeto consista en la DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD, así como en los contratos artísticos y/o de carácter intelectual en los que exista un factor de proceso creativo en la prestación, la memoria de prestación del servicio contendrá un plan de dirección de las obras o del proceso creativo, teniendo en cuenta el plazo de ejecución de los servicios y analizando los siguientes aspectos, en caso de que sean aplicables a la prestación de que se trate:
Medidas concretas para el control de la seguridad y salud de la obra y visitas programadas del coordinador de seguridad y salud (análisis de frecuencia y de documentación que se compromete a aportar a la Administración).
Informes mensuales a remitir por la dirección de la obra incluyendo un esquema procedimental del modo en que se van a tramitar las certificaciones mensuales y sus plazos.
Calendario de visitas programadas por la dirección en las distintas semanas de duración de las obras, que relacione las principales fases constructivas descritas en el estudio con las actuaciones tanto de la dirección técnica como de la ejecutiva.
Planteamientos en cuanto a la ejecución del Plan de tratamiento de residuos, limpieza y desescombro de las obras.
Actuaciones propuestas para inspeccionar y realizar el control de calidad en la obra.
Plan del proceso creativo y de producción de los elementos materiales en que se concrete la prestación, incluyendo referencias a plan de visitas y seguimiento del proceso creativo por parte de la persona o personas que integran el equipo creativo.
En los contratos de CONTROL DE CALIDAD de los trabajos a realizar por terceras empresas:
Sistemas homologados de control de calidad que se propone realizar
Laboratorios y material que se utilizará para realizar los controles de calidad
Actuaciones concretas de control que se realizarán: mediciones, resistencias, catas, verificación de datos, etc.
Visitas que se realizarán al lugar de ejecución material de os trabajos objeto de control de calidad.
En los contratos de mayor duración, programa específico de mejora de calidad que se propondrá acometer al adjudicatario de los trabajos objeto de control.
Mediciones de los trabajos efectivamente ejecutados por la empresa objeto de control
Servicios de apoyo a la recepción material de los trabajos por la entidad contratante y al control de la ejecución material de la inversión por parte de la Intervención municipal.
En los contratos de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO de vías públicas, señalización, instalaciones, edificios, maquinaria y otros equipos y/o espacios y servicios públicos, la memoria de prestación de los trabajos deberá analizar y realizar propuestas concretas al menos en los aspectos siguientes:
Programación de las inspecciones periódicas y elementos a revisar en cada visita: número y frecuencia de las inspecciones periódicas o extraordinarias a realizar; trabajos específicos de conservación y mantenimiento, etc.
Plan de actuaciones ordinarias de mantenimiento y conservación de los bienes a atender y trabajos y materiales concretos que incluye.
Tiempo de respuesta en la atención tras el requerimiento de la Administración para la prestación del servicio. Memoria deberá analizar, a partir de los requerimientos mínimos del PPT, el número de horas máximo en el que la empresa ha de dar servicio al requerimiento de la Administración, valorándose la reducción de dicho plazo. Para poder comparar las ofertas de manera homogénea todos los plazos deberán referirse al mismo estándar de tiempo (horas, días,…).
Servicios de atención especial: asistencia 24 horas, atención telefónica especializada y atendida directamente por personas, servicios de atención telemática, etc.
Propuesta de los niveles de calidad en conservación a conseguir: se valorará la determinación en la propuesta de unos estándares de calidad que puedan ser adecuadamente comprobados por el Ayuntamiento en la ejecución de las prestaciones (minimizar el número de segundos avisos en las reparaciones, minimizar el número de errores en la sustitución de piezas,…) así como los controles de calidad que propongan a realizar durante la ejecución de los trabajos.
En el caso de trabajos de reposición y/o sustitución de materiales a instancia del órgano de contratación, listado de precios unitarios o base de precios de referencia, en este caso con los porcentajes de descuento lineal sobre los mismos porcentajes
El análisis de todos estos aspectos se realizará en un informe técnico motivado encargado por la Mesa de contratación o directamente por los técnicos que integren la misma. En la puntuación se tendrá en cuenta la justificación de la metodología a emplear en los distintos trabajos, su coherencia, el conocimiento que denoten de la correcta prestación de los servicios objeto de contratación, de la problemática a resolver y, en su caso, del lugar de prestación de los servicios o la obra con la que tengan relación, todo ello en cada uno de los apartados de la memoria de ejecución de los servicios que para cada contrato concreto se proponga valorar en el CCP en consonancia con el PPT.
b. Plan social durante la ejecución del contrato
Los licitadores presentarán un documento con esta denominación en el que se analice y realicen propuestas concretas en la ejecución del contrato, sobre los aspectos sociales que se establezcan en el CCP, apartado L.2 del contrato y que no hayan sido exigidos como condición especial de ejecución, entre los siguientes:
Nueva contratación de personas de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral, sin que ello implique el despido o reducción de jornada de otro personal integrado previamente en la plantilla de la empresa. En especial se tendrán en cuenta a las mujeres víctimas de malos tratos y a las personas con orientación o identidad sexual diferente.
Programa de estabilidad en el empleo de los trabajadores que ejecuten materialmente el contrato.
Medidas concretas de prevención, seguridad y salud laboral a aplicar durante la ejecución material del contrato.
Medidas específicas de formación de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución del contrato.
Plan de igualdad efectiva en el trabajo de mujeres, hombres y otras personas con identidad sexual diferente, implicados en la ejecución del contrato.
Plan de conciliación de la vida laboral y familiar del personal que ejecute el contrato, con especial atención a las familias monoparentales y monoparentales y la previsión de servicios específicos de apoyo a la conciliación tanto de trabajadores como de usuarios de las obras y servicios municipales. Se valorará la organización de actividades educativas inclusivas o complementarias dirigidas a personas dependientes (por edad o enfermedad) de los usuarios de servicios culturales, artísticos o de ocio en general. que permitan compatibilizar la asistencia a dichos servicios con las responsabilidades familiares de los usuarios.
Aplicación en la ejecución del contrato de principios de responsabilidad social empresarial y de compra pública ética, incorporando a la ejecución productos de «comercio justo».
Consideraciones en relación con la «Memoria de accesibilidad» del proyecto y, en su caso, mejora de la misma, tanto para personas con cualquier tipo de discapacidad, incluida la intelectual.
En el caso de subcontratación, propuesta de realizarla con Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción Sociolaboral, u otras empresas de economía social, cooperativas, autónomos y/o micropymes de cualquier tipo.
Contratación del personal en categorías profesionales superiores a las mínimas exigidas en el PPT, siempre dentro de la adecuación a las funciones que deben desempeñarse
c. Plan medioambiental de ejecución de los trabajos.
Este plan deberá abordar, en función del objeto del contrato, todos o algunos de los siguientes aspectos u otros similares, referidos expresamente a las actuaciones en la ejecución del contrato o cualquier fase de la vida útil de los elementos intervinientes en dicha ejecución, que se indiquen en el CCP, apartado L.2, de cada contrato:
Identificación de los trabajos a realizar que pueden generar impactos medioambientales, y las medidas correctoras o compensatorias propuestas: minimización en el empleo de agua o reutilización de aguas depuradas; empleo de maquinaria y herramientas menos contaminantes; utilización de maquinaria y métodos de trabajo con menor emisiones de ruidos; medidas de reducción de consumo de energía y combustible en la maquinaria y demás vehículos, y menores emisiones de CO2 de los mismos etc.
Medidas de vigilancia y gestión medioambiental durante los trabajos y en relación con los materiales y maquinaria empleada en los trabajos objeto del contrato, atendiendo a la menor generación y mejor gestión de residuos, etc.
Medios materiales a emplear en la ejecución de los trabajos, valorando la innovación e incorporación de alta tecnología, eficiencia y sostenibilidad ambiental, en los bienes, servicio o procesos constructivos, maquinaria y materiales a utilizar en la ejecución del contrato.
Cualidades medioambientales de los materiales a emplear en la ejecución del contrato y/o de los bienes o servicios objeto del contrato. Se valorarán los productos medioambientalmente más sostenibles, atendiendo a aspectos como el ciclo de vida de los materiales, su mayor vida útil, mayor eficiencia energética, menores necesidades de conservación y mantenimiento, aportación de productos y/o sistemas productivos que hayan sido elaborados cumpliendo los estándares de Comercio Justo (recogidos en el Art. 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre “Comercio Justo y Desarrollo” nº 2245/2005 (INI), y acreditado mediante certificación de la Organización Mundial de Comercio Justo –WFTO, sello FAIRTRADE (Organización Internacional de Etiquetado de Comercio Justo), u otro medio de prueba equivalente).
Menor huella de carbono en el proceso de ejecución del contrato. Se tendrán en cuenta aspectos como la menor distancia entre el centro de producción y de implantación del bien o servicios objeto del contrato o la utilización de maquinaría o vehículos con combustibles menos contaminantes.
Reducción de embalajes o utilización de embalajes sostenibles.
Referencias específicas a la economía circular de los trabajos y/o bienes objeto del contrato, entendiendo por tal que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible y se reduzca al mínimo la generación de residuos.
Anexo III
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL QUE SE PUEDEN INCLUIR EN LOS CONTRATOS ADICIONALES A LAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS RECOGIDAS EN LA CLÁUSULA 42 DE ESTE PLIEGO
A. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
a) Promover la inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y de personas con especiales dificultades de acceso al empleo, en especial las personas con discapacidad, mujeres, menores de treinta y cinco años y mayores de cuarenta y cinco años; y los parados de larga duración.
b) Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y en la participación social, prestando especial atención a la paridad salarial y a la eliminación de medidas sexistas en los códigos estéticos de vestimenta.
c) Favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas que ejecutan el contrato y/o reciben sus prestaciones, con medidas específicas, como servicios de apoyo para facilitar la conciliación de trabajadores y usuarios.
e) Contribuir a luchar contra la discriminación por condición, identidad sexual o expresión de género orientación sexual, promoviendo la igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero, intersexuales u otros colectivos que puedan estar discriminados por este motivo.
f) Adoptar medidas adicionales a las mínimas legales para garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, así como prevenir la siniestralidad laboral.
g) Asegurar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción, el comercio justo y la mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial, en la ejecución de cualquiera de las prestaciones del contrato, con especial vigilancia cuando sean producidos en todo en parte fuera de la Unión Europea.
h) Potenciar una alimentación sana, el consumo de productos agrícolas ecológico y/o de proximidad, que contribuyan al asentamiento de la población en el mundo rural, productos y/o sistemas productivos que hayan sido elaborados cumpliendo los estándares de Comercio Justo (recogidos en el Art. 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre “Comercio Justo y Desarrollo” nº 2245/2005 (INI), y acreditado mediante certificación de la Organización Mundial de Comercio Justo –WFTO, sello FAIRTRADE (Organización Internacional de Etiquetado de Comercio Justo), u otro certificado equivalente.
B. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
Minimizar el empleo de agua o reutilización de aguas depuradas; empleo de maquinaria y herramientas menos contaminantes; utilización de maquinaria y métodos de trabajo con menor emisiones de ruidos; medidas de reducción de consumo de energía y combustible en la maquinaria y demás vehículos, y menores emisiones de CO2 de los mismos etc.
Reducción y mejora de la gestión de residuos.
Incorporación de alta tecnología, eficiencia y sostenibilidad ambiental, en los bienes, servicio o procesos constructivos, maquinaria y materiales a utilizar en la ejecución del contrato.
Incorporación a los trabajos de productos medioambientalmente más sostenibles, atendiendo a aspectos como el ciclo de vida de los materiales, su mayor vida útil, mayor eficiencia energética, menores necesidades de conservación y mantenimiento.
Reducción de la huella de carbono en el proceso de ejecución del contrato, atendiendo a la menor distancia entre el centro de producción y de implantación del bien o servicios objeto del contrato o la utilización de maquinaría o vehículos con combustibles menos contaminantes.
Referencias específicas a la economía circular de los trabajos y/o bienes objeto del contrato, entendiendo por tal que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible y se reduzca al mínimo la generación de residuos.
ANEXO IV
DATOS PARA LA FACTURACIÓN
Las facturas se presentarán en formato electrónico de acuerdo con lo que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este efecto se facilitan los datos siguientes:
-
Oficina Contable
Órgano Gestor
Unidad Tramitadora
Código
X00000000
Código
X00000000
Código
X00000000
Literal
Ayuntamiento de .........
Literal
Intervención Ayto
Literal
Intervención Ayto
Dirección: Xxxxx Xxxxx, 0 |
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Código Postal: 47001 |
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Ciudad/provincia: ......... |
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País: España |
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Correo de consultas: xx@xxx.xx |
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Otros datos a tener en cuenta a efectos de facturación:
Órgano de contratación: ….. (se indicará el que corresponda en cada contrato).
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este Ayuntamiento: Departamento de contabilidad, ubicado en la Casa Consistorial sita en la Plaza mayor nº 1 de ..........
Destinatario de la factura:
Servicio administrativo: …..
Programa presupuestario: ……
Fecha de presentación de la factura: La factura deberá ser presentada en el REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ......... una vez ejecutadas las prestaciones que se liquidan, y en todo caso dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de realización efectiva de los suministros o trabajos que se facturan.
Plazo para aceptar o rechazar la factura por parte del órgano gestor del gasto:
…… (entre siete y treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la entrega efectiva).
Plazo de pago: TREINTA DÍAS NATURALES a contar desde la aceptación de la factura, y como MÁXIMO (salvo incumplimiento del plazo de presentación de la factura por parte del contratista) en el plazo de SESENTA DÍAS NATURALES a contar desde la entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio.
ANEXO V
FICHA XX XXXXXXX
SOLICITUD DE APERTURA/MODIFICACIÓN DE FICHA XX XXXXXXX Y PAGO POR TRANSFERENCIA
Tipo de movimiento
Xxxx xx xxxxxxx
Modificación de datos xx xxxxxxx con código nº
Datos del interesado (insertar fotocopia del D.N.I. o C.I.F en el reverso de esta hoja)
1º apellido ______________ 2º apellido ________________ Nombre ________________
Razón social ______________________________________________________________
Vía pública ______________________________nº ______ Piso______ Puerta________
Población_____________________________________ Provincia___________________
Código postal ____________
CIF/NIF _________________ Conforme: EL TERCERO
Teléfono ________________
Fax_____________________
Correo electrónico «habilitado» __________________ Fdo: _________________________
Ruego nos transfieran todas las cantidades adeudadas por el ayuntamiento de ........., a la cuenta abajo indicada.
Datos bancarios (deberá ser cubierto o, en su defecto sellado por la Entidad Bancaria)
Entidad financiera (Banco o Caja) _____________________________ Sucursal ___________
Vía pública________________________________________________ nº ________________
Población_________________________________________
Provincia ___________________ Código Postal ________________
CC. IBAN : ________________
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Entidad Sucursal D.C. nº de cuenta
Fecha __________________ Firma___________________
Los espacios sombreados deberán ser rellenados únicamente por la administración.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (LO 15/1999), los datos de carácter personal, recogidos por este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con exclusiva finalidad de uso dentro de este ayuntamiento. El/La titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la Ley, dirigiéndose al Ayuntamiento de ..........
ANEXO VI
CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS
REUNIDOS
De una parte,
___________________________, en representación del Ayuntamiento de ........., con CIF X0000000X, y dirección en Xxxxx Xxxxx, 0, 00000 - .......... En adelante, PRESTATARIO
Y de otra parte,
__________________________, en representación de la empresa_______________, con CIF : …………………… y domicilio en…………………. En adelante, EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal bastante para suscribir este Contrato y quedar obligadas en la representación en que respectivamente actúan.
ACUERDAN
I.- Que PRESTATARIO y EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO mantienen una relación de prestación de servicios. Para la realización de dichos servicios es necesario que EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de PRESTATARIO, y que contienen datos de carácter personal.
II.- La finalidad del tratamiento indicado en la cláusula anterior es la del _________________________________
III.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará los datos de conformidad con las instrucciones de PRESTATARIO y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para la prestación de los servicios para los que fue requerido, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto.
IV.- Los datos personales a los que tenga acceso EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación.
V.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes o documentos contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos a PRESTATARIO.
VI.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo, necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En concreto deberá aplicar las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 en función del tipo de datos tratados en cada caso.
VII.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo respondiendo frente al PRESTATARIO en caso de incumplimiento sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente del interesado.
El encargado del tratamiento se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de empresas de trabajo temporal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad, respondiendo frente a PRESTATARIO en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente del interesado.
VIII.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores.
IX.- La duración inicial de este contrato estará supeditada a la de la prestación de servicios de la que traiga causa.
X.- Ante cualquier controversia, reclamación o ejecución sobre los términos de este contrato, las partes se someten a los Jueces y Tribunales de la ciudad abajo indicada.
En ........., a …………….
PRESTATARIO,
En representación del Ayuntamiento de ......... EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Representante Ayuntamiento Representante de la empresa
XXXXXXXXX,
Fdo:
Observatorio Contratación. Proyecto Esperanto xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx Consejo General de COSITAL 111