CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Proyecto Melilla, S.A.
465. CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN MELILLA. AÑO 2019.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS EN MELILLA. AÑO 2019.
El Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar, de forma inicial, la Modificación de las Bases Reguladoras para contratación en Planes de Inserción Laboral de desempleados en empresas melillenses, a Propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas. El referido acuerdo de aprobación inicial de la citada disposición administrativa de carácter general se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad número 5624 de fecha 08 de febrero de 2019, quedando expuesto al público a los efectos de reclamaciones. Transcurrido 30 días, no se presentaron alegaciones, por lo que el Excmo. Sr. Presidente, por DECRETO de 15 xx xxxxx de 2019 inscrita en el Registro del libro oficial de resoluciones no colegiadas de Presidencia con el n.º 2019000115, aprobó la promulgación de las Modificación de las Bases Reguladoras para la contratación en Planes de Inserción Laboral de desempleados en Melilla (BOME N.º 5636 de 22 xx xxxxx de 2019), que pretenden establecer un marco normativo estable, sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la convocatoria pública para el año 2019 destinadas a fomentar la contratación de desempleados, en especial a jóvenes y mayores de 50 años. Pretende poner en marcha planes de inserción, mediante la contratación de trabajadores desempleados.
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2019 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.
Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar la empleabilidad de desempleados, en especial a jóvenes y mayores de 50 años, poniendo en marcha planes de inserción, mediante la contratación de trabajadores desempleados, entre:
Empresas con personalidad jurídica Persona física que actúe como empresario.
Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre Federaciones deportivas.
Colegios profesionales
Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, y
Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con discapacidad y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género.
Segundo: Financiación
1.- Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2019, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., aplicación presupuestaria 08/43300/74000 por importe máximo de 511.543,21 euros, Retención de crédito número 1209000010150
2.- Para la convocatoria se establece un único periodo de resolución. Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.
3. La subvención total por beneficiario no podrá exceder:
a.- El 40% del importe consignado en el plazo establecido en la presente convocatoria.
b.- Lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de “Minimis”, que determina que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales –100.000 euros para empresas que operen en el sector del transporte por carretera-. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
Tercero: Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes:
a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente.
b) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.
c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado.
d) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya.
e) Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido.
2. Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, se le podrán subvencionar 9 meses de todos los gastos indicados en el punto 1 anterior, concediéndose una subvención máxima total de 9 meses de los gastos elegibles, incluido el apartado e) anterior, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado).
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras).
3.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.
Cuarto: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1.- El tipo de ayuda a subvencionar será el 100% del coste elegible conforme a la relación de gastos subvencionable y requisitos del artículo tercero, dentro del Convenio Colectivo aplicable según sector de actividad, a través de:
Tipo de contrato: Contratos indefinidos y/o temporales, excluidos aquellos que se realicen para la sustitución de un trabajador fijo, incluidas las Incapacidades laborales.
Jornada: Jornada completa y/o Jornada parcial.
Duración mínima: Contratos de una duración mínima inicial de 6 meses.
La contratación se realizará con los colectivos de trabajadores que estén desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo estatal conforme a lo establecido en la presente convocatoria.
2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos serán los siguientes:
2.1.- Requisitos de las Empresas beneficiarias:
a) Han de cubrir una necesidad de la entidad solicitante.
b) Que el solicitante, tenga, como mínimo un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, Federaciones deportivas, Colegios profesionales, Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales y Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con discapacidad y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género, en el/los centros de trabajo de Melilla, deberán tener contratado a uno o varios trabajadores no subvencionados durante la vigencia de las contrataciones objeto de la subvención y que ocupen menos de 50 personas.
d) El límite MÁXIMO de trabajadores a subvencionar será como máximo dos trabajadores a jornada completa o, si es parcial, el número necesario de trabajadores hasta completar los dos trabajadores a
jornada completa. Las empresas y empresarios, sin asalariados en el centro de trabajo de la Ciudad de Melilla, podrán solicitar como máximo un solo trabajador.
e) Que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad jurídica propia, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de dicha entidad.
f) La ejecución por parte del beneficiario del plan de inserción (contratación subvencionada) deberá efectuarse en el plazo de 60 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y dentro del ámbito de aplicación indicado en el artículo 3 de las bases reguladoras.
g) Que, el solicitante que tenga trabajadores a cuenta, no haya reducido su plantilla media neta de trabajadores, en los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas, en más de un 10% de la misma, entre dicha plantilla y la del mes anterior a la presentación de la solicitud de ayudas.
Entendiéndose plantilla media neta como la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de las cuentas de cotización dadas de alta en la Ciudad de Melilla durante un periodo determinado.
h) Que cuenten con las licencias y autorizaciones legalmente establecidas para el desarrollo de su actividad.
i) Que las personas contratadas con cargo a esta subvención, no estén afectos, en ningún caso, a proyectos, Servicios, Contratos, etc. financiados con Fondos Públicos de cualquier índole, tanto de la Administración Local, de la Administración Central, y/o europeas.
j) Aquellas entidades que, obligatoriamente, deban darse de alta en registros públicos específicos, deberá acreditar dicha alta mediante certificación de dicho registro.
k) Durante el periodo de vigencia de las contrataciones afectas a este Plan de Inserción, el beneficiario estará obligado a mantener la plantilla media neta de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas incrementado por el/los trabajador/es subvencionado/s a partir del mes siguiente a la contratación de dicho/s trabajador/es, excluyendo de esa plantilla aquellos trabajadores con contratos de sustitución de trabajadores ya existentes y los/as empleados/as del hogar. El no cumplimiento de este requisito será motivo de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
2.2.- Requisitos de los Trabajadores subvencionados:
a) Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea y permiso de trabajo vigente.
b) La empresa beneficiaria deberá presentar su oferta de empleo a través de la Agencia Pública de Colocación PROYECTO MELILLA, S.A.U., autorizada por el Sistema Nacional de Empleo con el número de Identificación 0000000000.
c) En la oferta de empleo solamente se podrán establecer las siguientes limitaciones:
1.- La formación académica; deberá establecerse en función de la categoría profesional solicitada, no pudiendo solicitarse candidatos al puesto a ofertar, con la exigencia de una formación superior; dicha formación superior si se podrá solicitar como valorable.
Por tanto, siempre que en el correspondiente convenio colectivo que aplique el solicitante, no contemple la formación académica necesaria para la ocupación que se demanda, se establece el siguiente Cuadro, con las posibles titulaciones académicas mínimas a solicitar, en función de la categoría profesional y grupo de cotización en el que se debe encuadrar el puesto a solicitar, las cuales así serán recogidas en la Resolución de Concesión.
GRUPO COTIZACIÓN | CATEGORÍA PROFESIONAL | TITULACIÓN A EXIGIR |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | Grado/Grado+Master/Ant iguas Licenciaturas |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | Grado/Antiguas Diplomaturas e Ingenierías técnicas |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | FP Grado Superior |
4 | Ayudantes no Titulados | Bachiller /FP Grado Medio |
5 | Oficiales Administrativos | Bachiller /FP Grado Medio |
6 | Subalternos | ESO |
7 | Auxiliares Administrativos | ESO |
8 | Oficiales de primera y segunda | ESO |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | ESO |
10 | Peones | Sin estudios |
Si para la cobertura de un puesto a desempeñar se precise una especialidad concreta dentro de las titulaciones universitarias y FP, no se podrá utilizar las titulaciones genéricas (Grado/Grado+master/Licenciatura/Diplomatura/ingeniería/Bachiller/ESO/FP de grado medio/FP de grado superior) sino la titulación concreta que para ese puesto se precise, conforme a la normativa reguladora actual (Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación).
Aunque se ha establecido el mismo criterio utilizado por la seguridad social, no obstante, el grupo de cotización se determinará no solo por la actividad desarrollada, sino que también se podrá determinar por el nivel de estudios, experiencia profesional, la función que se desempeñe y por los criterios que la empresa tenga establecidos. De modo indicativo e informativo se podrían establecer los siguientes criterios:
Grupo 1: Ingenieros y licenciados: Se incluyen a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados: Se incluyen a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Grupo 3: Jefes administrativos y de taller, Grupo 4: Ayudantes no titulados y Grupo 5: Oficiales administrativos: Se incluyen a aquellos trabajadores que dominan con plena responsabilidad un conjunto de técnicas relacionadas con la funciones a desarrollar y que por su complejidad, requieren una capacitación profesional demostrada.
Grupo 6: Subalternos , Grupo 7: Auxiliares administrativos, Grupo 8: Oficiales de 1ª y 2ª y Grupo 9: Oficiales de 3ª y especialistas: Se incluyen a aquellos trabajadores que realizan tareas que requieren el dominio de un oficio o actividad, realizando con autonomía las tareas propias del mismo que exigen habitualmente alguna iniciativa.
Grupo 10: Peones: Se incluyen a aquellos trabajadores que realizan tareas que no requieren el dominio de un oficio o actividad.
2.- La formación no académica; Se podrá solicitar que los candidatos hayan realizado un curso, y solamente un curso, directamente relacionado con las funciones del puesto a desempeñar, para cuya comprobación habrá de aportarse el original y copia del Diploma o Certificado obtenido, el cual deberá contener las horas/créditos del mismo, las materias de las cuales constaba, así como la entidad que lo certifica.
3.- La experiencia profesional; Como última limitación, se podrá exigir la experiencia mínima que la empresa desee, para el desempeño del puesto a ocupar, lo cual habrá de demostrarse mediante la aportación de la Vida laboral del candidato.
No se podrá establecer ninguna otra limitación como por ejemplo el idioma o la edad, salvo lo señalado en el criterio de valoración 1 de la presente convocatoria, y si así se indicó en la solicitud presentada.
El solicitante de la oferta de empleo podrá solicitar como máximo 10 candidatos por puesto de trabajo subvencionado. Si una vez realizada y entregada por la Agencia de Colocación la correspondiente preselección de candidatos, cumpliendo los candidatos los requisitos establecidos en la normativa del Plan de Inserción Laboral, éstos fuesen rechazados por el empresario, se procederá a la anulación total de la subvención. Solamente, en el supuesto de que todos los candidatos preseleccionados renunciasen al puesto, lo cual quedará indicado en la documentación a devolver a la Agencia de Colocación, se podrá solicitar otros nuevos candidatos con la limitación anteriormente indicada.
d) Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos en las oficinas xxx XXXX de Melilla durante un periodo de mínimo de tres meses anteriores desde la fecha de contratación.
El tiempo transcurrido como desempleado se acreditará mediante certificado obtenido por el trabajador seleccionado, a través de la página corporativa xxx XXXX.
e) Las personas contratadas deberán estar empadronadas y tener residencia efectiva en el territorio de la Ciudad de Melilla con al menos 36 meses de antelación a la fecha de contratación tal y como establece el Reglamento Regulador de Medidas para la Inclusión Social de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4960 de 28 de septiembre de 2012). Si posteriormente se modificara dicho Reglamento se aplicaría la nueva normativa si la oferta de empleo se presentase posteriormente.
f) El personal contratado para cada plan de inserción tendrá relación laboral con el/la beneficiario/a de la subvención siendo, en todo momento, dirigidos bajo la responsabilidad y el control de dichas empresas, en ningún caso tendrán relación laboral ni con la Ciudad Autónoma de Melilla ni con Proyecto Melilla, S.A.U...
g) Se dará de alta al trabajador en la Seguridad Social y se formalizará contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en el organismo correspondiente, que se ajustarán al Convenio Colectivo general o específico, en su caso, de la actividad que fundamenta la concesión, y se concertará con el tipo de contrato, período y jornada estipuladas en el punto 1 del presente artículo, debiéndose indicar la fecha de inicio y finalización del contrato subvencionado, salvo en los contratos indefinidos.
h) En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguno de los puestos de trabajo sub- vencionados, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador por el periodo restante de la lista existente en la oferta inicial presentada, que deberá reunir los mismos requisitos básicos que el trabajador
a sustituir. El beneficiario tendrá un periodo máximo de 30 días naturales desde la baja del trabajador subvencionado para contratar a un nuevo trabajador.
En el caso de no existir candidatos en la lista existente, el beneficiario deberá solicitar nueva oferta de empleo para el trabajador subvencionado, que deberá efectuarse por el mismo procedimiento indicado en el punto 2.2 del presente artículo.
Si persiste la no existencia de candidatos o renuncian al trabajo los candidatos seleccionados, se procederá a realizar el recálculo de la subvención conforme a lo realmente ejecutado.
Si existiendo candidatos, el beneficiario no realiza la contratación, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de condiciones, salvo que exista un cumplimiento significativo del 60% de los compromisos adquiridos, en este caso se procederá al recálculo de la subvención conforme a lo realmente ejecutado.
En el caso de extinción laboral del trabajador subvencionado realizado de forma unilateral por el beneficiario, éste deberá presentar justificación/motivación de dicha baja y, tras verificarse por parte del órgano gestor, deberá cubrir el puesto de trabajo conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, en caso contrario se procederá a iniciar la devolución de las cantidades percibidas.
En el caso de reducción de plantilla media neta obligatoria señalada en el punto Cuarto.2.1.k) anterior, el beneficiario tendrá 30 días naturales para incrementar dicha plantilla, en el caso de no cubrir dicha reducción se procederá a aplicar, o bien el archivo del expediente por desestimiento, y/o la devolución total de las cantidades percibidas, según proceda, conforme a lo señalado en el artículo 19 de las presentes bases.
En el caso de IT solamente se podrá subvencionar la sustitución del trabajador durante dicho periodo de IT, aceptándose el contrato de sustitución vigente, siempre y cuando se cubra el 100% del coste salarial a través de la Seguridad Social, llevándose a cabo conforme al procedimiento señalado en el punto 2.2 anterior.
i) No será considerado subvencionable la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, durante los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.
j) Tampoco serán subvencionados los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, des- cendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25 % de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección, etc., o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. De no declararse dicho grado de consanguinidad y detectarse a posteriori el parentesco, se procederá de forma inmediata al reintegro total de la subvención.
Xxxxxx: Beneficiarios
Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las determinadas en cada convocatoria entre: empresas con personalidad jurídica, persona física que actúe como empresario, Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, Federaciones Deportivas, Colegios profesionales, Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, y Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con discapacidad y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género.
Las empresas y empresarios deberán tener la condición de pequeña empresa, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y que lleven desarrollando su actividad en la Ciudad de Melilla en el tiempo que se determine en convocatoria.
El resto de beneficiarios deberán tener, como mínimo, un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla y tener contratado a uno o varios trabajadores durante el periodo determinado en cada convocatoria y que ocupen menos de 50 personas
Los trabajadores que se contraten afectos a estas subvenciones deberán prestar sus servicios en cualquiera de estos centros de trabajo de la Ciudad de Melilla.
Se entiende como centro de trabajo en Melilla, aquellos que estén registrados, con cuenta de cotización dada de alta en la Seguridad Social en Melilla.
No podrán obtener la condición de beneficiarios quiénes concurra en algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidos aquellos solicitantes que sean Administraciones Públicas, sector público y entes dependientes.
En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de los planes de inserción subvencionados.
Se excluirán expresamente aquellos solicitantes que durante los 6 meses anteriores a la solicitud se hayan encontrado o se encuentren incursas en un ERE o un ERTE.
Sexto: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U. así como en su página web xxx.xxxxxxx.xxx., que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.
2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, estableciéndose un único plazo, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, hasta el 31/05/2019 a las 13:00 horas 4.- La solicitud deberá acompañarse de:
a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, así como, certificado de inscripción, en su caso, en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.
b) En caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica deberán presentar D.N.I. de cada uno de los componentes de dichas organizaciones.
c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención y alta en la Seguridad Social.
d) Pequeña memoria del proyecto, donde se especifique las necesidades a satisfacer, desglose de los costes salariales a subvencionar según Convenio Colectivo aplicable, así como copia de las tablas salariales del convenio colectivo en vigor y grado de inserción laboral de los trabajadores subvencionados una vez finalizado el plan.
e) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
f) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad jurídica, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de dicha entidad.
g) Informe de Vida Laboral de la Cuentas de cotizaciones de los centros de trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el año completo anterior a la fecha de solicitud.
h) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
i) En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
j) Declaración de que cuentan con todas aquellas licencias y/o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
k) Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.
l) Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria o aclaratoria.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.
6. Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable xx xxxx días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo: Evaluación
1.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios y conforme al desglose indicado:
Criterios de Valoración | Puntos (hasta 100) | |
1 | Número de trabajadores (menores de 35 años o mayores de 50 años) Trabajadores menores de 35 o mayores de 50 años 1 trabajador 15 puntos 2 trabajadores 25 puntos 3 trabajadores o más 35 puntos Resto de trabajadores: 1 trabajador 5 puntos 2 trabajadores 10 puntos 3 trabajadores o más 15puntos | hasta 35 |
2 | Nivel de estudios requerido para el puesto de trabajo - No requiere estudios 5 puntos - Educación Primaria 10 puntos - Educación Secundaria 15 puntos - Educación Superior 20 puntos | hasta 20 |
3 | % de incremento de la plantilla media en el momento de la contratación: - Más de 50% y hasta 100% 20 puntos - Más de 33% y hasta el 50% 15 puntos -Mas de 25% y hasta 33% 10 puntos -Hasta 25% 5 puntos | hasta 20 |
4 | Ser Microempresas (empresas con menos de 10 trabajadores) | 5 |
5 | Compromiso de inserción laboral Sin compromiso 0 puntos Prórroga 6 meses 3 puntos Conversión a contrato Indefinido 5 puntos | Hasta 5 |
6 | No haber sido beneficiario de subvenciones dentro de planes de inserción en bases y convocatorias anteriores. | 5 |
7 | Compromiso por escrito de mantener a los trabajadores afectos a otros planes de inserción vigentes, hasta la finalización de los contratos de los nuevos trabajadores afectos a la convocatoria en vigor. Sin compromiso 0 puntos 1 trabajador 5 puntos 2 o más trabajadores 10 puntos | Hasta 10 |
2.- En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 7 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 7 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.
3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
4.- La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.
Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedase sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Octavo: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.- De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 xx xxxx de 2007) y las bases reguladoras en su artículo 14.1, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SA. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluidas las propuestas de resolución, corresponderán al Director General de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos
previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
3.- El Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas constituirá, si lo estima conveniente, y en aplicación de la disposición adicional tercera, el Grupo de trabajo para emitir informes previos al Consejero para la interpretación de las bases y convocatorias, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas.
Noveno: Resolución, plazo y notificación
1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución. 2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de tres meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4.- Las subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Décimo: Justificación y pago
1. La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2. El abono de las ayudas se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
3. Así mismo, el abono de la subvención asociada al compromiso asumido por el solicitante que se establece en el artículo Tercero, apartado 2 de la presente convocatoria se realizará de la siguiente forma; un primer pago, una vez pasados los tres meses iniciales de la prórroga o conversión del contrato, debiendo acreditar las nóminas y seguros sociales abonados de dichos tres meses conforme a lo señalado en el artículo 16 de las bases reguladoras, siendo el importe a abonar la mitad de los gastos subvencionables señalados en el artículo Tercero, apartado 1 (a, b, c y d), de esos tres meses acreditados, y, el segundo pago, se abonará el resto que corresponde a los gastos elegibles del artículo Tercero, punto 1 (a, b, c y d) (de los tres meses restantes) y e) (de los 9 meses), una vez terminado el compromiso asumido de doce meses y se acredite las nóminas y seguros sociales abonados.
4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 70% de los compromisos iniciales de 6 meses y, en caso asumir el compromiso de prórroga o conversión de contrato, el 70% del compromiso asumido, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a abonar/reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de proporcionalidad, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, si están por debajo del límite establecido se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total de los pagos recibidos de la subvención concedida.
Decimoprimero: Recursos
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, las resoluciones dictada por la Consejera de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Decimosegundo: Normativa aplicable
Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen de ayudas para la contratación en planes de inserción laboral de desempleados en empresas melillenses (BOME N.º 5636 de 22/03/2019), por el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.
Decimotercero: Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos.
Melilla 8 xx xxxx de 2019,
La Gerente de Proyecto Melilla, S.A.U., Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx