PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO, PARA EL SUMINISTRO DE 200 CONTENEDORES DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS POR EL SISTEMA DE CARGA TRASERA CON DESTINO A LA...
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO, PARA EL SUMINISTRO DE 200 CONTENEDORES DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS POR EL SISTEMA DE CARGA TRASERA CON DESTINO A LA EMPRESA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE SANLUCAR XX XXXXXXXXX, SAU
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la regulación de las condiciones que habrán de regir en la contratación del suministro de doscientos (200) contenedores de recogida de RSU de carga trasera para ser destinado a la empresa municipal de limpieza EMULISAN SAU.
CPV: 44613700-7
El objeto del contrato es único, por consistir simplemente en el suministro de contenedores para RSU, por lo que no es posible su división por lotes.
CLÁUSULA 2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER EL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NO SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN (DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª DEL REAL DECRETO 463/2020 DE 14 XX XXXXX, POR ELQUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIONDE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 (MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 465/2020, DE 17 XX XXXXX).
Mediante la ejecución del presente contrato se cubre la necesidad empresarial para el desempeño de las funciones estatutarias, habida cuenta que el objeto social de la sociedad es la limpieza viaria y recogida de RSU, justificándose así los fines institucionales, naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer, idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LCSP.
Por otro lado, EMULISAN SAU es una Sociedad Anónima, de carácter unipersonal, de capital íntegramente municipal, constituida por el Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx en virtud de escritura autorizada por el Notario de esta ciudad, Xxx Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxx Xxxx, el día 5 de noviembre de 2002, con el núm. 1007 de protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia xx Xxxxx, al tomo 1556, folio 89, sección 8 hoja CA-23527, inscripción 1ª, para la gestión directa del servicio público de limpieza. Por lo que, en virtud de los dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 xx xxxxx) ésta se encuentra habilitada para continuar con la tramitación de los procedimientos administrativos siempre que es indispensable para asegurar el funcionamiento básico de los servicios que presta.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
1.- El presupuesto base de licitación tiene un importe de treinta y seis mil trescientos euros [36.300€], IVA incluido.
2.- De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, seis mil trescientos euros [6.300€].
3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y en él se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 4.- VALOR ESTIMADO DE LA LICITACION.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad treinta y seis mil euros [36.000€], IVA excluido.
CLÁUSULA 5.- EXISTENCIA DE CREDITO.
Existe crédito presupuestario hasta el importe del presupuesto base de licitación.
CLÁUSULA 6.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter privado conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, [en adelante LCSP] y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero del mismo texto normativo y, en cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato se cifra en treinta días naturales, desde la petición del suministro. No obstante, la reducción del plazo de entrega de suministro supondrá una mayor puntuación tal como se recoge en el pliego de prescripciones técnicas. En ese caso, el adjudicatario se obligará a ejecutar el contrato en el plazo ofertado por abajo del indicado en este pliego.
CLÁUSULA 8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP no existe revisión de precios.
CLÁUSULA 9.- PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de este Ayuntamiento, se facilita a través del Perfil de Contratante todo lo relacionado con anuncios de licitación y documentación complementaria, puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y electrónica, las distintas fases de la licitación, adjudicación y formalización de contratos. Dicho Perfil será accesible a todos los interesados y su dirección es “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx”. Publicaciones y Convocatorias (Perfil del Contratante), Emulisan y, asimismo, en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 318.b) de la LCSP, mediante procedimiento simplificado abreviado y tramitación anticipada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131.2 y 159.6 de la LCSP.
CLÁUSULA 11.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 12.- GARANTÍAS EXIGIBLES. -
Dado el carácter potestativo, no se exige la constitución de garantía provisional ni definitiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 114 de la LCSP.
CLÁUSULA 13.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Solo podrán contratar con el sector público la personal naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición
de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objetan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas funcionales, les sean propios. En cuanto a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Europeo y las empresas comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
CLÁUSULA 14.- ACCESO A LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. INFORMACION ADICIONAL. -
El acceso a los Pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por la sociedad a través del Perfil del Contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
La sociedad proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis (6) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los Pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos doce (12) días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, cuyas respuestas tendrán carácter vinculante y se publicarán en el Perfil del Contratante.
CLÁUSULA 15.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1.- La documentación para la licitación se presentará en sobre cerrado, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
2.- El sobre se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio de licitación, dando al presentador como acreditación recibo en el que constare el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Las proposiciones se dirigirán al órgano de contratación y se presentarán, necesaria y únicamente, en lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159.4.c) de la LCSP.
CLÁUSULA 16.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Las proposiciones se presentarán en un único sobre de conformidad con el artículo 159.6.c) de la LCSP, en un único sobre que incluirá la siguiente documentación
EL SOBRE UNICO, denominado “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE 200 COTENEDORES PARA RSU CON DESTINO A LA EMPRESA MUNICIPAL DE LIMPIEZA EMULISAN SAU”
cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre y el nombre del licitador. En su interior se harán en hoja independiente su contenido ordenado numéricamente.
Dicho sobre contendrá Declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (en sucesivas menciones, DEUC) que se adjunta como Anexo I, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
- Que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- Que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
- Que posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- Que no está incursa en prohibición de contratar alguna.
- Cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios.
- En el caso de que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español.
- En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en Unión Temporal aportará además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla
- Declaración de pertenencia al grupo empresarial conforme al modelo que se acompaña en el anexo II al presente pliego.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La oferta económica se ajustará al modelo que se adjunta como anexo III de este pliego. Ésta se presentará en caracteres claros o escritura a máquina, de modo que serán excluidas aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente, lo que la sociedad estime fundamental para considerar la oferta.
CLÁUSULA 17.- PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán en el, lugar y plazo señalado en el anuncio de la licitación publicado en la plataforma de contratación del sector público y el perfil de contratante y será xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación, conforme a lo dispuesto por el artículo 159 de la LCSP. En caso de que el último día del plazo fuera inhábil se trasladará al siguiente hábil.
A los efectos de lo anterior, la dirección de presentación es la siguiente: Emulisan, SAU, Xxxxx Xxxxxxx, 0-0x, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 18.- CRITERIOS DE VALORACION PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
Se realizará mediante la comparación objetiva de las ofertas teniendo en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
1. Menor precio ofertado: hasta un máximo total de 7 puntos. A las ofertas se les asignaran los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente formula: P= (pmxmo)/O, donde P es la puntuación a obtener, pm es la puntuación máxima, mo es el valor cuantitativo de la mejor oferta y O es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
2. Menor plazo de entrega, hasta un máximo de 3 puntos. A las ofertas se les asignaran los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente formula: P= (pmxmo)/O, donde P es la puntuación a obtener, pm es la puntuación máxima, mo es el valor cuantitativo de la mejor oferta y O es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Una vez obtenida la puntuación en ambos criterios de adjudicación, se sumaran ambos resultandos de esta suma la puntuación total que determinará la oferta más ventajosa.
No obstante, cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, y referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
CLÁUSULA 19.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACION DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la Mesa, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto, de conformidad al artículo 149 de la LCSP. En vista de su resultado se propondrá motivadamente
al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
CLÁUSULA 20.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA 21.- APERTURA DE LA DOCUMENTACION Y DE LAS PROPOSICIONES.
1.- Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación, prevista a este efecto y que estará constituida por los siguientes miembros:
• Presidente, que será el vicepresidente o persona en quien delegue.
• Secretario, designado de entre los trabajadores de sociedad.
• Vocales:
o El Director Gerente.
o El responsable de contratación.
o El encargado General
o El responsable económico.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP, la apertura del sobre conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la LCSP, en función de método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
El acto de apertura del sobre será público. En dicho acto se procederá a la lectura del resultado de aquella. Tras dicho acto público, en la misma sesión se procederá a:
o Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requisitos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
o Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mayor puntuación.
o Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no estar incursa en ninguna prohibición de contratar.
CLÁUSULA 22. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con el artículo 159.4.f) de la LCSP en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recursos suficientemente fundados contra la decisión, y entre ella en todo caso deberá figurar siempre:
• Con respecto a los licitadores excluidos en el procedimiento, los motivos por los que se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los suministros no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales.
• En todo caso el nombre del adjudicatario. Las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan prestado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencias de prohibiciones de contratar a las que se refieren en los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfeccionamiento del contrato.
La entidad propuesta como adjudicataria deberá aportar la documentación que a continuación se relaciona:
1. Certificado de inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas en el sector público o en el registro de licitadores de l comunidad autónoma de Andalucía.
2. Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx y Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el adjudicatario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. -
La formalización del contrato se realizará mediante la firma por el contratista de la resolución de la adjudicación y se publicará en el Perfil del contratante.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 24.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El responsable del presente contrato es el Sr. Director Gerente de la sociedad, D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLÁUSULA 25.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
3.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos, la condición de empresario. Asimismo, deberá cumplir con todos los requisitos técnicos y legalmente exigibles que tengan relación con la ejecución del contrato.
CLÁUSULAS 26. RÉGIMEN DE PAGOS.
1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por la Sociedad, con arreglo a las condiciones establecidas en los Pliegos elaborados al efecto y la oferta formulada por dicho adjudicatario, previo informe favorable o conformidad del responsable del contrato.
2.- El pago se realizará contra factura del evento realizado, la cual habrá de ser presentada por el contratista ante el departamento económico de la Sociedad [xxxxx Xxxxxxx, 0-0x], a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésima segunda de la LCSP, en el plazo de treinta días desde la fecha de finalización del suministro realizado y en la forma prevista legalmente.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo.
3.- La Sociedad deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados.
4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Sociedad expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
CLÁUSULA 27.- CUMPLIMIENTOS DE LOS PLAZOS.-
1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
2.- Si se incumple el plazo establecido en el presente Xxxxxx, por causa imputable al contratista, la sociedad podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o bien imponer las penalizaciones previstas en el artículo 193.4 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA 28.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. -
1.- En el caso de que el contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato o bien, imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del precio del contrato, IVA excluido.
2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.
V.- SUBCONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 29.- SUBCONTRATACION.
El contratista puede concertar con terceros la realización parcial del contrato, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 215.2 de la LCSP. La infracción de las condiciones establecidas en dicho apartado, tendrá, entre otras previstas en esta ley y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado del artículo 211 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al Pliego de Condiciones Particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. En cuanto a los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con suministradores y subcontratistas a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP, tendrán en todo caso naturaleza privada.
Por su parte los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CLÁUSULA 30.- CESIÓN DEL CONTRATO. -
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación ha de autorizar de forma previa y expresa la cesión. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, han de darse los siguientes requisitos:
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice ente el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
VI.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 31.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. -
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, el presente contrato no será objeto de modificación, sin perjuicio de los supuestos o casos previstos en el artículo 205 del mencionado texto normativo.
CLÁUSULA 32.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. -
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado del artículo 208 de la LCSP.
VII.- FINALIZACION DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 33.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada, no se adecúa a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la sociedad podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
CLÁUSULA 34.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. -
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la mencionada disposición legal.
CLÁUSULA 35.- PLAZO DE GARANTÍA. -
Habida cuenta del carácter consumible de los bienes que se van a contratar no se contempla plazo de garantía tras el cumplimiento del contrato, por lo que finalizado éste sin que se hayan formulado reparos al suministro realizado, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 36.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN. -
Se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP.
CLÁUSULA 37.- MODELO DE PROPOSICIÓN. -
Las proposiciones económicas deberán venir redactadas en los términos recogidos en el modelo del Anexo III del presente Xxxxxx.
En Sanlúcar xx Xxxxxxxxx a 15 xx xxxxx de 2020.
El responsable de contratación
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
ANEXOS
ANEXO I
Los licitadores podrán, acreditar que cumplen los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 14 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, mediante la representación de una declara responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido en el Reglamento (UE) nº 2016/7 (disponible en la web www.boe./doue/2016/L00016- 00034.pdf.)
ANEXO II. MODELO DE RECLAMACION RESPONSABLE
D./Xx …………………………………………………………………………………….., con domicilio en
…………………………, calle………………………………………………………………………..,nº…………………….. y provisto/a de DNI nº……………………….., , actuando en (nombre propio o representación de la empresa - indíquese lo que proceda-)……………………………………….en calidad de
…………………………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD -indíquese lo que proceda-
o Que la empresa pertenece al grupo de empresas denominado
……………………………………………………………………. Al cual adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 de Código de Comercio.
o Que no pertenece a ningún grupo de empresas.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expide la presente declaración en
…………………………….., a……… de 2020.
Fdo.: ……………………………………………….
ANEXO III. MODELO PROPOSICION ECONOMICA
D/Xx............................................................, con NIF. Nº.............................., XXXXXX ,
provincia..............................., con domicilio en...................................., teléfono ,
EXPONE
1) Que actúa en nombre propio o en representación de la empresa ..............................................
2) Que queda enterado del contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir el CONTRATO RELATIVO AL SUMINISTRO DE 200 CONTENEDORES PARA RSU CON DESTINO A LA EMPRESA MUNICIPAL EMULISAN S.A., mediante procedimiento simplificado abreviado y se compromete a realizarlo, con sujeción estricta a aquellos, por el precio de , (letras y números), IVA
excluido.
3) Reducción del plazo de entrega (letras y números).
4) Que dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el pliego de condiciones particulares.
En........................................., a....... de de 2020.
Fdo: ......................................................