PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Cliente No.- .............
Préstamo: ....................
No. Contrato: ...................
PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración de este contrato por una parte la Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDALUCIA Ltda. Debida y legalmente representada por quien suscribe al pie del presente documento, a quien en adelante y para fines de este contrato se denominará simplemente LA COOPERATIVA y; por otra parte ............................................ con CI No. por sus propios
y personales derechos (o por los que representa), en calidad de deudor(es), a quien(es) en lo futuro se denominará simplemente como EL DEUDOR y; y por sus propios y personales derechos, quien(es) comparece(n) en calidad de garante(s) solidario(s) de las obligaciones que EL DEUDOR adquiere mediante este instrumento con LA COOPERATIVA, a quien(es) se le(s) denominará en adelante simplemente como el(los) GARANTE(S).
Las partes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato xx xxxxxxxx o mutuo, al tenor de las siguientes cláusulas:
SEGUNDA: OBJETO.-
El DEUDOR ha solicitado a LA COOPERATIVA un préstamo de dinero para utilizarlo en objetivos y actos lícitos, préstamo que concede LA COOPERATIVA, por un monto de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USD$ ...........................) con el interés nominal del ......... % equivalente a una tasa efectiva del % anual, la
misma que será reajustable sobre saldos desde la fecha de suscripción de la obligación, mismo que deberá cancelarse de acuerdo con lo establecido en la tabla de amortización que consta en el anexo y que forma parte integrante de este contrato.
El DEUDOR declara expresamente haber recibido en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad indicada en esta cláusula, a su entera satisfacción.
TERCERA: PLAZO.-
El plazo estipulado para el cumplimiento del presente contrato es de cuotas mensuales, el mismo que será pagado por el
XXXXXX en igual número de dividendos de acuerdo a la tabla de amortización que se anexa al presente contrato como parte integral del mismo.
CUARTA: REAJUSTE DE INTERESES.-
Las partes convienen expresamente en que la tasa de interés inicial xxx xxxxxxxx que se concede al DEUDOR, será ajustada periódicamente sobre saldos a partir de la firma de este contrato y que el margen de reajuste será aplicado de acuerdo a las condiciones fijadas por el Banco Central del Ecuador de conformidad con la ley.
QUINTA: XXXX.-
En caso que EL DEUDOR incurra en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones para con LA COOPERATIVA, EL DEUDOR se compromete a pagar interés xx xxxx en: 1.1 veces la tasa activa promedio ponderada de LA COOPERATIVA para operaciones activas.
En caso que las disposiciones dictadas por el Directorio del Banco Central para el cobro de tasas de interés xx xxxx y/o reajuste se modifiquen, las partes adoptarán las regulaciones pertinentes, mismas que se entenderán incorporadas al presente contrato.
SEXTA: GESTIÓN DE COBRANZA.-
Las partes acuerdan que en caso de retraso en el pago de las cuotas correspondientes, adicionalmente al pago del interés xx xxxx correspondiente, el (los) deudor (es) pagará(n) a LA COOPERATIVA todos los gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive honorarios profesionales que ocasionare el cobro de este préstamo.
"De conformidad con las disposiciones del Art.8 y la Disposición General Segunda literal b) de la Resolución No. 165-2015-F de fecha 16 de diciembre de 2015, emitida por la Junta de Política de Regulación Financiera y Xxxxxxxxx en forma expresa aceptamos los cargos de servicios financieros de cobranza extrajudicial, que nos han sido explicados e informado en forma clara y suficiente, los cuales se detallan en el cuadro que se detalla a continuación, señalando en forma expresa que desde ya acepto las posteriores reformas o modificaciones que efectúe la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, o la Autoridad Competente en la materia"
49. GESTIÓN DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL | |||||
Cargo* (Dólares) | Rango de días | ||||
a. de 1 a 30 días | b. de 31 a 60 días | c. de 61 a 90 días | d. más de 90 días | ||
Rango de cuota (Dólares) | Menor a 100 | 6.38 | 16.23 | 23.17 | 25.56 |
De 100 a 199 | 7.35 | 16.46 | 23.85 | 26.64 | |
De 200 a 299 | 7.92 | 17.83 | 25.27 | 29.03 | |
De 300 a 499 | 8.32 | 20.34 | 27.43 | 32.72 | |
De 500 a 999 | 8.63 | 23.99 | 30.34 | 37.70 | |
Mayor a 1000 | 8.86 | 26.78 | 34.01 | 43.99 |
* A los cargos descritos en esta resolución se les agregará el valor que corresponda por concepto de IVA.
1) Por la gestión realizada antes de la fecha de vencimieno de pago o la gestión preventiva de cobranza no se cobrará valor alguno
2) Las entidades deben llevar un registro con fechas y horas que evidencian la gestión de cobranza efectiva realizada. Los registros deben contar con respaldos físicos, digitales u otros que evidencien las gestiones efectivas realizadas.
3) Se cobrará un solo cargo dentro del rango de cuota y de días vencidos, independiente del número de gestiones efectivas realizadas.
4) Se prohibe por el cobro de gestiones de cobranza de créditos vencidos que cuenten con el respaldo de la gestión efectiva realizada.
5) Si la gestiòn de cobranza la efectúa un tercero, distinto a la entidad, no se podrá recargar valores adicionales a los cargos previstos en esta resolución.
SÉPTIMA: VENCIMIENTO.-
En caso que EL DEUDOR, incumpliere con las obligaciones adquiridas mediante este contrato, u otras que mantuviera para con LA COOPERATIVA, o se presentare alguno de los casos que a continuación se detalla, LA COOPERATIVA podrá declarar, anticipadamente, de plazo vencido la totalidad de la obligación y en consecuencia podrá exigir y demandar sin necesidad de requerimiento judicial previo el cumplimiento de la misma, más los intereses xx xxxx, incluyendo los gastos judiciales, honorarios profesionales de abogados y en general cualquier gasto que se pueda derivar del cobro, haciendo efectivo su derecho como acreedor quedando facultado, inclusive, a hacer efectivas las garantías que se otorguen para respaldar la obligación contraída mediante este contrato:
x. Xxxx o incumplimiento de tres cuotas o fracciones de cuota de la tabla de amortización fijada o violación de las disposiciones contenidas en este contrato.
b. Que se siga en contra del deudor o garantes concurso de acreedores o se declare su insolvencia.
c. Si la autoridad competente dictare sentencia condenatoria en contra de EL DEUDOR o sus garantes.
d. Si EL DEUDOR sin autorización escrita de LA COOPERATIVA, se constituye en deudor o garante de cualquier institución que tenga jurisdicción coactiva.
e. Tener auto de pago en ejecución, orden de secuestro, embargo o prohibición de enajenar, promovido por terceros en su contra.
f. Fallecimiento del deudor o garante.
La afirmación de LA COOPERATIVA, debidamente sustentada, será prueba suficiente en caso de incumplimiento de las condiciones previas determinadas en el presente instrumento, para la declaratoria de vencimiento anticipado del plazo estipulado en este contrato.
OCTAVA: AUTORIZACIÓN DE DÉBITO.-
En caso que el DEUDOR incurriera en xxxx para con LA COOPERATIVA, el Deudor y su (s) Garante(s) autorizan expresamente a la COOPERATIVA para que retenga o debite de las cuentas que mantengan en LA COOPERATIVA cualquier valor e impute tales valores al pago absoluto o parcial xxx xxxxxxxx total, cuotas, intereses y gastos, sin que para esto requiera dar aviso alguno al DEUDOR (ES) o GARANTE (S), verificando, en tal virtud, una compensación de créditos.
NOVENA: PAGOS, PRECANCELACIÓN DEL CRÉDITO O PREPAGOS PARCIALES.-
EL DEUDOR tiene el derecho de pagar anticipadamente la totalidad de la obligación contraída o realizar prepagos mayores a una cuota, en cuyo caso LA COOPERATIVA cobrará los intereses que correspondan sobre los saldos pendientes.
LA COOPERATIVA al recibir pagos parciales y/o abonos a las cuotas previamente fijadas para la cancelación de la deuda total, constantes en la tabla de amortización que se ANEXA a este instrumento deja constancia sin embargo, que tales pagos no implicarán novación, remisión o condonación de ninguna naturaleza. y por tanto, no afectarán el derecho de LA COOPERATIVA para exigir la total cancelación de la deuda más sus intereses respectivos y gastos ocasionados una vez vencida la obligación.
DÉCIMA: FIANZA SOLIDARIA.-
Por este documento el (los) señor (es) y se constituyen expresamente en fiadores solidarios y acepta(n) que se obliga(n) en los mismos términos y condiciones que el deudor, renunciando a las excepciones y beneficios de orden, excusión y división de bienes, para lo cual suscriben en este mismo acto el Pagaré a la Orden determinado para el efecto.
DÉCIMA PRIMERA.- DECLARACIONES:
a) Tanto la parte deudora como la parte Acreedora declaran que reconocen y aceptan que en el presente contrato se establece como única moneda de intercambio el dólar norteamericano, siendo por tanto ésta la única moneda con que se realizarán los pagos mensuales hasta la cancelación total de las obligaciones que se generan en virtud de este contrato. Por tanto, la parte deudora, renuncia a cualquier disposición estatal que determine un cambio en el tipo de moneda que no sea el dólar norteamericano y se compromete a cumplir sus obligaciones en esta moneda hasta su cancelación total.
b) Tanto el DEUDOR como el(los) GARANTE(S) declaran conocer de las implicaciones y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que aquí se expresan, las mismas que han sido leídas con absoluta claridad y explicadas en su alcance por parte de la Cooperativa;
c) El(los) GARANTE(S) conoce(n) que las acciones judiciales en su contra, en caso de incumplimiento de la obligación contraída,
son las mismas que se ejercerían en contra del DEUDOR de conformidad a lo establecido en el Art. 1530 del Código Civil que dice: "El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios juntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división";
d) El(los) GARANTE(S) conoce(n) expresamente que renuncia(n) al beneficio de excusión lo que le imposibilita oponer dicho beneficio que consta en el Artículo 2259 del Código Civil que dice:"El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que, antes de procederse contra él, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal y en las hipotecas o prendas constituidas por éste para la seguridad de la misma deuda";
e) El(los) GARANTE(S) declara(n) conocer y que le(s) ha sido explicado suficientemente los criterios de calificación y clasificación del riesgo de conformidad con la ley y las resoluciones de la Junta bancaria que son los siguientes: Calificación A: Riesgo Normal; calificación B: Riesgo Potencial; calificación C: Deficientes; calificación D: Dudoso Recaudo; calificación E: Pérdida.
f) El(la)(los) deudor(a)(es) declaran que el presente crédito puede ser cedido, transferido o negociado bajo cualquier título o modalidad, por su acreedora la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ANDALUCIA Ltda., comprometiéndose en dicho evento los deudores y garantes a reconocer como legalmente válida la cesión de derechos, efectuada por LA COOPERATIVA, así como las posteriores cesiones aún sin el requisito de notificación judicial y a realizar los pagos sin derecho a oposición alguna a su nuevo acreedor, al ser requerido por este. En caso de cesión, el(la)(los) deudor(a)(es) declara(n) expresamente, además que se someterán a la jurisdicción que elija el último cesionario del Crédito.
g) El DEUDOR declara conocer que sobre la base de las disposiciones de las Leyes Tributarias Ecuatorianas, la COOPERATIVA cargará los impuestos, tasas, contribuciones especiales que por ley se determinen o causen por concepto de la concesión del crédito, así como los respectivos ajustes que se decreten a los ya existentes o modificación que sobre ellos se produzca en el futuro.
h) Las partes declaran que el presente contrato de adhesión es un instrumento que clarifica las condiciones xxx xxxxxxxx y el
Pagaré a la Orden es el título ejecutivo que garantiza la obligación. Al suscribir este instrumento y además el pagaré a la orden que respalda esta obligación, en ningún momento significa duplicación de garantía o de deuda, pues los dos instrumentos hacen referencia a una sola obligación, la misma que se encuentra identificada con un único número de operación.
DÉCIMA SEGUNDA: GASTOS.-
Todos los gastos e impuestos que ocasione la celebración, cancelación perfeccionamiento y ejecución, si fuere el caso, de este contrato, así como de sus garantías serán de cuenta exclusiva del DEUDOR. Pero si LA COOPERATIVA anticipare o incurriere en algún gasto por este concepto, el DEUDOR deberá restituir los valores que LA COOPERATIVA hubiere cancelado, a la tasa máxima de interés correspondiente fijada por el Banco Central del Ecuador a la fecha que éstos fueren reembolsados.
DECIMA TERCERA: USO DE INFORMACIÓN.-
El deudor y el (los) garante (s) autorizan a LA COOPERATIVA a utilizar y/o, realizar cualquier tipo de análisis, búsqueda y registro de información inherente a sus personas, que LA COOPERATIVA pudiere requerir para el desarrollo de lo establecido en el presente instrumento en los Burós de Crédito legalmente autorizados por la Superintendencia de bancos y Seguros, en la forma prescrita por la Codificación de resoluciones de la Junta Bancaria, fundamentalmente en las normas establecidas en la Resolución No. JB-2008-1081 de 26 de febrero de 2008.
DÉCIMA CUARTA: SEGURO DE DESGRAVAMEN.-
El presente crédito tiene cobertura de un seguro de desgravamen proporcionado por una empresa legalmente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, el mismo que en caso de fallecimiento siempre y cuando el socio se encuentre al día en sus obligaciones que se generan mediante este contrato de mutuo. Este seguro de desgravamen tiene el carácter de opcional para sus socios y en caso de no acaptación del mismo, el socio - deudor manifestará esta decisión por escrito a la Cooperativa, la misma que tomará nota de este acto de voluntad y lo excluirá de este servicio, absteniéndose por tanto de hacerle cualquier débito por este concepto.
DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
Las partes para todos los efectos previstos en el presente documento, renuncian domicilio y se someterán a los jueces competentes de la ciudad de QUITO Distrito Metropolitano y al trámite del juicio ejecutivo o verbal sumario, a elección del demandante, aceptando de manera expresa, someterse a la jurisdicción del último cesionario del crédito e incluso a la coactiva en caso de que éste tuviere acceso a dicha vía.
Para constancia y ratificación de las cláusulas constantes en el presente instrumento, las partes firman por duplicado, confiriéndose el carácter de título ejecutivo al presente instrumento, en la ciudad de QUITO, a 30 xx Xxxxx del 2022.
DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN.-
En todo lo estipulado en el presente contrato, los suscribientes, XXXXXX Y GARANTES, declaran entender y conocer cada una de las cláusulas constantes en él, manifiestan que le ha sido explicado el alcance y consecuencia de cada
una de ellas; y, en señal de aceptación , los suscriben por duplicado el día xx xxx, 30 xx Xxxxx del 2022, en la ciudad de QUITO.
............................................
DEUDOR
CONYUGE/CODEUDOR
Jefe de Oficina
Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía Ltda.
GARANTIA
Yo, (Nosotros): , nos constituimos en DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S) y GARANTE(S) del DEUDOR principal; y, por tanto, en xxxxxx pagadores de las obligaciones que la suscripción de presente contrato conlleva, haciendo de deuda ajena propia, renunciando a las excepciones de orden y excusión de bienes de la parte deudora, de división, así como cualquier otra excepción que pudiere favorecer/me(nos).
DEUDOR SOLIDARIO (1) DEUDOR SOLIDARIO (2)