CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR
CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR
El presente Contrato de alquiler de vehículos sin conductor (en adelante, el “Contrato”) regula las condiciones particulares que definen los servicios de alquiler de vehículos sin conductor (en adelante, el “Alquiler”) ofrecidos por CELERING SMART MOBILITY SERVICES, S.L. (en adelante, “Celering” o el “Arrendador”) a través del uso del portal de Internet “xxx.xxxxxxxx.xxx” y la aplicación móvil “Celering” (en adelante, la “Web”, la “Aplicación” o, conjuntamente, la “Plataforma”) que usted (en adelante, el “Arrendatario”), por la presente, acepta.
Información sobre Celering.
De acuerdo con la Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y la Ley 7/1998 de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación y Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; ponemos en su conocimiento la siguiente información acerca de Celering:
• Denominación: CELERING SMART MOBILITY SERVICES, S.L.
• Domicilio: : XXXXXX XXX XXXXX 0, 00000 XXXXXXX (XXXXXX)
• CIF: B-88.056.866
• Inscripción en el Registro Mercantil de Madrid: Tomo: 37.394, Folio: 145, Sección: 8, Hoja: M-666682, Inscripción: 1.
Celering se dedica al arrendamiento de vehículos sin conductor y, a tal efecto, cuenta con el preceptivo seguro de responsabilidad civil, contratado con la entidad aseguradora AXA y con número de póliza 82244000.
1. Objeto del Contrato
1.1. El presente Contrato tiene por objeto establecer de forma expresa las condiciones por las que se regirá el Alquiler y la relación de naturaleza mercantil entre CELERING y el Arrendatario.
1.2. En virtud del presente Contrato, CELERING acepta prestar a favor del Arrendatario el Alquiler. A este fin, el Arrendatario podrá utilizar cualquiera de los vehículos disponibles en la Plataforma en el momento de solicitar el Alquiler.
1.3. El Alquiler será prestado por CELERING de acuerdo con los estándares y procedimientos propios de esta sociedad, aplicando la debida diligencia profesional y empresarial, y manteniendo informado en todo momento al Arrendatario sobre el transcurso de los mismos, notificando cualquier eventualidad relevante al responsable designado por el Arrendatario.
1.4. CELERING se obliga a prestar el Alquiler objeto del presente Contrato al Arrendatario y sus Conductores autorizados a cambio de los honorarios establecidos en el presente Contrato, y conforme a los Términos y Condiciones establecidos en la Plataforma.
2. Contraprestación
2.1. Como contraprestación por la realización del citado Alquiler, CELERING percibirá del Arrendatario la retribución mensual indicada en la Política de Precios de acuerdo al número de Conductores autorizados y en concepto de Cuota de Mensual:
Adicionalmente, en cada uno de los Alquileres que suscriban los Conductores, serán de aplicación las tarifas señaladas en la Política de Precios, que puede consultarse aquí.
2.2. De las retribuciones detalladas en los anteriores apartados, el Arrendatario se hará cargo de las retenciones fiscales y deducciones a la Seguridad Social que legalmente correspondan.
2.3. El precio del Alquiler comprende el coste de los seguros de los vehículos, así como seguros complementarios de responsabilidad civil y sus impuestos correspondientes.
2.4. En caso de que alguna de las personas designadas por el Arrendatario como Conductor sea menor de 25 años, CELERING aplicará al Arrendatario una tarifa extra de 50€.
2.5. Adicionalmente, se cargará al Arrendatario el coste de las tarifas, costes y reparaciones previstas en la cláusula 7.
3. Garantías y responsabilidades.
3.1. CELERING garantiza al arrendatario que es una sociedad mercantil debidamente constituida y que las afirmaciones contenidas en este Contrato son verdaderas y correctas a la fecha de suscripción de este.
3.2. El Arrendatario garantiza que es una sociedad mercantil debidamente constituida y existente bajo las leyes de España. El Arrendador goza de plenos poderes y capacidad para subscribir el presente Contrato, así como para llevar a cabo sus obligaciones.
3.3. Ninguna afirmación hecha en el presente Contrato puede considerarse falsa a fecha de la firma del Contrato, ni puede afirmarse que se omita información que resulte fundamental para las Partes en relación con la perfección del Contrato.
4. Duración y resolución del Contrato
4.1. El presente Contrato tiene una duración inicial de 1 año(s), plazo que se empezará a computar desde la firma del mismo. No obstante, transcurrido tal plazo, el Contrato se renovará automáticamente por períodos de 1 año, salvo notificación por escrito de alguna de las Partes con un preaviso mínimo de un (1) mes de antelación.
4.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.1 anterior, cualquiera de las Partes podrá resolver anticipadamente el Contrato en caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Contrato, si dicho incumplimiento no se subsana en el plazo de quince (15) días a contar desde la recepción por la Parte incumplidora de una notificación de la otra Parte identificando el asunto constitutivo del incumplimiento material, remitida a la persona identificada como interlocutor en el presente Contrato.
4.3. Adicionalmente, el Contrato podrá resolverse xx xxxx acuerdo por las Partes.
5. Procedimiento de registro por el Arrendatario.
5.1. Para la suscripción del presente Contrato, el Arrendatario deberá ser, en todo caso, una sociedad mercantil.
5.2. El Arrendatario deberá registrarse debidamente en la Plataforma de CELERING de acuerdo con los Términos y Condiciones provistos para esta.
5.3. El Arrendatario, a través de la Plataforma, designará a una serie de personas (en adelante, el “Conductor” o los “Conductores”) que, una vez verificadas por CELERING, podrán acceder a los vehículos su propiedad.
5.4. Para la designación de conductores por parte del Arrendatario este deberá enviar telemáticamente, a través de la Plataforma, el permiso de conducir de las personas interesadas(en el caso de usuarios extranjeros, el permiso internacional de conducción), así como su documento de identidad en vigor (DNI, NIE o Pasaporte en el caso de extranjeros).
6. Condiciones para la efectiva verificación de Conductor
6.1. Una vez que el Arrendatario haya designado como Conductores, a través de la Plataforma, a una o varias personas, CELERING verificará que estos cumplen con los requisitos necesarios para la conducción de vehículos propiedad de este.
6.2. Los requisitos que establece CELERING para poder ser verificado como conductor son:
(i) Estar en posesión de un permiso de conducir en vigor en un país de la UE o, en su caso, en un tercer país y que sea reconocido como válido en España;
(ii) Tener más de un año de antigüedad en dicho permiso de conducir; y,
(iii) Tener más de veintiún (21) años.
7. Obligaciones del Arrendatario
7.1. El Arrendatario se compromete a asegurarse de que los Conductores por él designados utilicen y conduzcan el vehículo arrendado de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación establecidas en la legislación vigente.
7.2. El Arrendatario se compromete a asegurarse de que los Conductores no utilicen el vehículo y/o no dejarán que el mismo se utilice para:
(i) Circular de forma temeraria, remolcar o, de forma extensiva, utilizar el vehículo en vías no pavimentadas, no autorizadas o situaciones que puedan suponer un daño para el vehículo u otros conductores, incluyendo competiciones, oficiales o no;
(ii) Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, las drogas o cualquier otra sustancia estupefaciente, así como manejar el vehículo al mismo tiempo que se consume tabaco o cualquiera de las sustancias mencionadas anteriormente;
(iii) Usar el vehículo para cualquier actividad que precise licencia, autorización o cualquier tipo de permiso diferente al permiso de conducir, incluido, pero no limitado a, las lecciones de conducción y el transporte remunerado de pasajeros o mercancías;
(iv) Superar el número de pasajeros, peso o cantidad de las mercancías indicado en la ficha técnica del vehículo y/o el permiso de circulación;
(v) Transportar productos tóxicos, nocivos o peligrosos, así como animales vivos, y
(vi) Transportar niños menores de tres (3) años o de ciento cincuenta centímetros
(150) sin utilizar el dispositivo de retención correspondiente, de acuerdo con la altura y peso del niño.
7.3. CELERING queda libre de toda responsabilidad derivada de daños personales o materiales que se puedan producir como consecuencia del incumplimiento por parte del Arrendatario de las prohibiciones de uso expresadas en la cláusula 7.2 anterior.
7.4. El Arrendatario se compromete a únicamente proporcionar acceso a los vehículos que CELERING le alquila a aquellas personas que se encuentren verificadas como conductores por CELERING y sean autorizados previamente por el Arrendatario.
7.5. El Arrendatario asume la responsabilidad de que los vehículos se queden debidamente cerrados cuando se aparquen y a que su documentación permanezca en el mismo.
7.6. El Arrendatario se compromete a realizar el uso de los vehículos únicamente en el territorio de España peninsular. Así mismo, podrán utilizarse los vehículos en territorio insular español cuando se haya iniciado el Alquiler en el mismo.
7.7. El Arrendatario se hará cargo:
(i) De todas las multas y sanciones de tráfico impuestas a los vehículos mientras se encuentre en vigor el presente Contrato;
(ii) De las posibles tarifas de retirada del/los vehículos del depósito municipal;
(iii) De los costes de reparación de los daños menores conformes a la cláusula 7;
(iv) Del coste de reparación por repostaje del combustible equivocado, conforme a la cláusula 7; y,
(v) Del coste de la reparación derivada del incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la cláusula 5.2.
7.8. El Arrendatario podrá repercutir dichos costes al Conductor, sin que ello obste a su consideración como responsable directo frente a CELERING.
7.9. Para el transporte, por parte del Conductor, de mascotas y/o animales de compañía se necesitará la previa autorización de CELERING, conforme a la cláusula 7.2.
8. Obligaciones de CELERING
8.1. En concreto, CELERING se compromete a:
(i) Entregar el vehículo al Arrendatario en perfectas condiciones mecánicas, con la salvedad de los daños menores previstos en el Contrato;
(ii) Hacerse cargo del mantenimiento y desgaste mecánico de los vehículos por su uso diario, con particular atención a las revisiones periódicas;
(iii) Verificar que las personas designadas como Conductores por parte del Arrendatario poseen efectivamente el permiso de conducir y de que reúnen las condiciones necesarias impuestas por CELERING para tener la consideración de Conductores;
(iv) La suscripción y pago de los seguros de los vehículos, y
(v) Asegurar la efectiva tenencia y veracidad del permiso de circulación de todos los vehículos.
9. Daños y averías del vehículo.
9.1. Cualquier daño menor visible en el vehículo será incluido en el Contrato, ya sea a la entrega del vehículo como a la devolución de los mismos
9.2. Se considerarán daños menores aquellos que tengan un coste de reparación unitario menor de quinientos Euros (500.-€) y se encuentren recogidos en la lista de daños menores que figura en el Anexo I.
9.3. Durante la duración del Contrato, el Arrendatario se hará cargo del coste de la reparación de los daños menores que haya sufrido el vehículo a manos de sus conductores. Para la reparación de estos daños, el Arrendatario informará a CELERING de la existencia de estos daños menores, el cual se encargará de la reparación y cargará al Arrendatario el coste de reparación de estos en base al precio promedio de reparación incluido en la lista de daños menores que figura en el Anexo I del presente Contrato.
9.4. En el momento de la devolución del vehículo, cualquier nuevo daño menor sufrido por el vehículo será identificado y cargado al Arrendatario al precio promedio de reparación incluido en la lista de daños menores que figura en el Anexo I del presente Contrato, sin perjuicio de que el Arrendatario tenga la posibilidad de repercutir dicho coste al Conductor correspondiente.
9.5. En el supuesto de que el vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con CELERING o con la compañía de asistencia en carretera concertada por CELERING y seguir las instrucciones que se le faciliten.
9.6. En el supuesto de que se encienda en el cuadro de mandos alguno de los indicadores que detectan una anomalía de funcionamiento del vehículo o cuando se perciban signos, ruidos o comportamientos que inviten a pensar que el vehículo sufre de una avería o mal funcionamiento, el Conductor designado por el Arrendatario deberá detener el vehículo tan pronto como sea posible y contactar con CELERING o con la compañía de asistencia en carretera concertada por CELERING y solo con esta.
9.7. En caso de que se hubiera repostado el combustible equivocado, se deberá detener el vehículo tan pronto como se tenga conocimiento de ello y contactar con CELERING o con la compañía de asistencia en carretera concertada por CELERING y solo con esta. El Arrendatario se hará cargo de la reparación derivada de este incidente.
10. Propiedad intelectual.
10.1. El presente contrato no supone ninguna licencia sobre cualquier activo de propiedad intelectual o industrial, incluido, pero no limitado a, el código fuente y el código objeto de la Plataforma, los signos distintivos y patentes titularidad o licenciados por CELERING, así como cualquiera otro, titularidad de o licenciado por CELERING y que aparezca en su Plataforma.
10.2. Cualquier uso de algún signo distintivo titularidad de CELERING, así como de su nombre comercial, para actividades de difusión o comunicación deberá ser previamente autorizado expresamente y por escrito por CELERING. Igualmente, el uso de cualquier signo distintivo titularidad de terceros para dichas actividades, deberá ser autorizada previa y expresamente por escrito por esta.
11. – Notificaciones
11.1. Todas las comunicaciones que el Arrendatario deba remitir a CELERING, se harán a través de los canales habilitados a tal efecto por CELERING en su Plataforma bajo la sección “Contacto”.
11.2. Las comunicaciones se entenderán hechas en la fecha y momento del acuse de recibo.
11.3. Ambas Partes podrán cambiar tanto de interlocutor válido como cualquiera de sus direcciones aquí contenidas a través de una notificación con un mínimo de cinco (5) días de antelación.
12. Independencia de las Partes
12.1. Ni el presente Contrato ni la realización del Alquiler contemplado en el mismo, supone una relación asimilable al contrato de agencia, así como tampoco crea relación alguna de carácter laboral entre las Partes, ni con respecto a los empleados de la otra Parte, siendo esta una relación eminentemente de carácter mercantil, estando sometido a la normativa correspondiente.
12.2. Cada una de las Partes mantendrá indemne a la otra Parte ante cualesquiera reclamaciones, acciones, daños, obligaciones, costes y gastos, que se deriven de reclamaciones laborales que formulen los empleados de las Partes, o de reclamaciones que pudieran formular las autoridades tributarias o de la Seguridad Social.
13. Confidencialidad
13.1. Las Partes aceptan que toda información que hayan recibido, verbalmente o por escrito, o de la que hayan tenido conocimiento por su relación con la otra Parte, respecto a cualquier aspecto de las actividades y operaciones técnicas, comerciales, financieras o de otra índole de la otra Parte, sus socios, sus empresas filiales o asociadas, o sus clientes y proveedores, así como la relativa a sus derechos de propiedad industrial y/o intelectual, sus secretos industriales y empresariales, incluyendo aunque sin limitarse a ello, toda clase de know-how, planes de estrategia y desarrollo, situación financiera, planes comerciales, datos, programación informática, documentación comercial, tarifas, volumen comercial, listados de clientes, clientes potenciales, documentación de proyectos, informes xx xxxxxxx, listados de empleados y manuales comerciales, políticas, métodos y procedimientos, información relativa a investigación, procesos, especificaciones, software o teoría y cualquier otra clase de información que puedan revelar las Partes de forma verbal, escrita o en cualquier otro soporte o a la que las Partes puedan tener acceso como consecuencia de su relación (en adelante, la “Información Confidencial”) es de naturaleza secreta y confidencial, y cualquier negligencia en el tratamiento de dicha información sin la adopción de las debidas precauciones, puede causar daños irreparables a los intereses comerciales y económicos de la otra Parte, según el caso.
13.2. Las Partes acuerdan no divulgar y mantener bajo estricta confidencialidad y secreto la referida Información Confidencial, prohibiendo expresamente la divulgación total o parcial de ninguna información y conocimientos relacionados con la misma.
13.3. Las Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar que sus empleados queden sujetos a la obligación de confidencialidad descrita en el presente Contrato, y a que éstos la utilicen exclusivamente para los fines del mismo.
13.4. La obligación de confidencialidad descrita en el presente Contrato continuará en pleno vigor y será vinculante para las Partes, incluso después de la finalización del Alquiler, manteniéndose vigente de forma indefinida mientras que la Información Confidencial mantenga su carácter confidencial.
14. Legislación aplicable
14.1. El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación española.
14.2. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Contrato, ambas Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
15. Miscelánea
15.1. Cesión: El presente Contrato no puede ser cedido por ninguna de las Partes en ningún caso sin el consentimiento expreso previo por escrito de la otra Parte.
15.2. Modificación: Los términos y condiciones del presente Contrato no podrán ser modificados o enmendados, excepto acuerdo por escrito de las Partes.
15.3. Separabilidad: Si cualquier cláusula de este Contrato fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectara tan solo a dicha disposición o a la Parte de la misma que resulte nula o ineficaz, el Contrato permanecerá vigente en todo lo demás, teniéndose por no puesta tal disposición o la Parte de la misma que resulte afectada. A tales efectos, el Contrato dejará de tener validez exclusivamente respecto a la disposición nula o ineficaz, y ninguna otra Parte o disposición de la presente quedará anulada, invalidada, perjudicada o afecta por tal nulidad o ineficacia.
15.4. Firma electrónica: El presente Contrato podrá subscribirse y entregarse por firma electrónica o mediante fax, en cualquier número de ejemplares y por las Partes en ejemplares separados, cada uno de los cuales será considerado original, pero todos los cuales, juntos, constituirán un único y mismo instrumento.
Firmado..................................................... Nombre: Xxxx X. Xxxxxx Posición: CEO CELERING CARSHARING S.L | Firmado..................................................... Nombre: _______ Posición: ___________ […]. |