INSTRUCCIÓN INTERNA DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION SEPI
INSTRUCCIÓN INTERNA DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION SEPI
1. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN
Constituye el objeto de esta instrucción la regulación de los procedimientos de contratación de la Fundación SEPI (en lo sucesivo, la Fundación), que tiene la condición de poder adjudicador de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -en adelante, TRLCSP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Por ello, la contratación de la Fundación se ajustará a la presente instrucción, que garantiza la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en la letra a) del artículo 191 del TRLCSP y la directriz de que cada contrato se adjudicará a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Esta instrucción estará a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas. Las mismas se publicarán en el “perfil de contratante de la Fundación”, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 191 del TRLCSP.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente instrucción se aplicará a todos los contratos que celebre la Fundación. No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta instrucción los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Los contratos sujetos a la legislación laboral.
b) Los convenios que pueda suscribir la Fundación con las Administraciones Públicas y los entes públicos dependientes de las mismas, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la TRLCSP o en normas administrativas especiales.
c) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de la Fundación, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.
d) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las destinadas a obtener fondos por la Fundación, así como los servicios prestados por el Banco de España.
e) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, salvo los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios.
f) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
g) Los contratos en los que la Fundación se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio.
h) Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento del personal así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, conforme a lo establecido en el artículo 304 del TRLCSP.
i) Los contratos celebrados por SEPI, dando cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, trasparencia, igualdad, no discriminación y confidencialidad, a los que se adhiera la Fundación.
j) Los contratos celebrados conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Directiva 2014/24UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública.
Y todos aquellos negocios jurídicos no enumerados en los apartados anteriores a los que el artículo 4.1 del TRLCSP exceptúe del ámbito de aplicación del citado texto legal.
3. PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN
La adjudicación de los contratos celebrados a través de un procedimiento abierto, restringido o negociado a los que se refiere la presente instrucción, estará sometida a los señalados principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. La adjudicación de los contratos celebrados a través del procedimiento negociado no estará sujeta a publicidad en los supuestos establecidos por la ley.
3.1.- Principios de publicidad y concurrencia 3.1.1.- Publicidad
Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado IX de esta Instrucción sobre los contratos menores, la Fundación dará difusión a los contratos que pretenda celebrar para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. La Fundación dará difusión a los contratos de importe superior a 50.000 euros, mediante la publicación de su licitación en el “perfil de contratante de la Fundación”, de la página web de la misma (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) y en la Plataforma de Contratación del Estado (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
El anuncio de la licitación, deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
1) Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación.
2) Plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento.
3) Método y criterios de adjudicación.
4) Régimen de subcontratación, cuando proceda.
5) Invitación a ponerse en contacto con la Fundación.
3.1.2.- Procedimiento negociado
Podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado, sin estar sujetos a publicidad los siguientes contratos:
a) Aquellos en los que, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido establecido en la presente instrucción, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita.
b) Aquellos que, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, sólo puedan encomendarse a un empresario determinado.
c) Aquellos que por una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el art. 112 del TRLCSP.
d) Aquellos que hayan sido declarados secretos o reservados, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado expresa y justificadamente por el órgano de contratación.
e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Fundación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Las demás obras
complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
f) En los contratos de obras, cuando éstas consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por el procedimiento previsto en esta Instrucción al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. La exclusión de publicidad sólo resultará admisible durante un plazo de tres años desde la formalización del contrato inicial.
g) Los contratos de obras cuando, cuando su valor sea inferior a 200.000 €.
h) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
i) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo. Esta condición no se aplicará a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
j) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La exclusión de publicidad sólo resultará admisible durante un plazo de tres años desde la formalización del contrato inicial.
k) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
l) En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
m) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que
rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Fundación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
n) En los contratos de servicios, cuando éstos consistan en la repetición de otros similares adjudicados por el procedimiento previsto en esta Instrucción al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. La exclusión de publicidad sólo resultará admisible durante un plazo de tres años desde la formalización del contrato inicial
ñ) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar.
o) En todo caso, cuando el valor estimado de los contratos de suministros o servicios sea inferior a 60.000 euros.
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, siendo necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa, en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP.
3.2.- Principio de transparencia
Este principio implica:
1) La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
2) La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación.
3) La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los licitadores, ni el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
4) L a determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato.
3.3.- Principios de igualdad y no discriminación
Estos principios comportan las siguientes exigencias:
1) La descripción no discriminatoria del objeto del contrato, que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
2) La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. La Fundación no impondrá condición alguna que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la Fundación.
3) El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes.
4) La prohibición de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
3.4.- Principio de confidencialidad
La Fundación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación será el Comité de Contratación de la Fundación, integrado por el Director General, la Secretaria General y la Directora Comercial de la entidad, que adoptarán sus decisiones de forma mancomunada.
Sin perjuicio de lo que antecede, los contratos de cuantía superior a 300.000 euros deberán ser autorizados con carácter previo a su adjudicación por el Patronato de la Fundación.
5. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 54 al 79 del TRLCSP.
En cuanto a las prohibiciones de contratar, debe tenerse en cuenta que serán aplicables a la Fundación las previstas en el apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del citado precepto, las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para la Fundación.
Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 84 del TRLCSP.
6. OBJETO DEL CONTRATO
Resultan aplicables las normas de los artículos 86 y 87 del TRLCSP sobre el objeto y el precio de los contratos, respectivamente.
El valor estimado de los contratos, del que dependen los umbrales de los contratos de regulación armonizada o no, el régimen de publicidad y la exigencia o no de pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas, en la forma prevista en el art. 88 del TRLCSP.
7. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los contratos que celebre la Fundación tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 del TRLCSP.
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, con arreglo al artículo
21.2 del TRLCSP, corresponderá al orden jurisdiccional civil.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá admitirse el recurso especial en materia de contratación del artículo 40.1 del TRLCSP únicamente respecto a los contratos de obras, de suministro, de servicios y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada, así como los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a 207.000 euros, en relación con los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento –como los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores- o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La jurisdicción contenciosa será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra la resolución que resuelva dicho recurso especial, así como de las controversias que se susciten con relación a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de todos los contratos de obras, suministros y servicios, estará sujeta a los procedimientos que se regulan a continuación:
8.1.- Preparación del contrato
Todos los procedimientos de contratación se iniciarán con un informe del Jefe del Departamento que proceda, que se elevará al Comité de contratación, que determinará la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia de presupuesto suficiente, el tipo de procedimiento propuesto y la aplicación del principio de publicidad en los contratos cuyo importe se estime que será superior a 50.000 euros –sin perjuicio de lo establecido en el apartado g) y
o) del punto 3.1.2 de la presente instrucción-.
8.2.- Decisión de contratar
El Comité de contratación adoptará la decisión sobre el inicio del procedimiento.
8.3.- Pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones particulares de determinados contratos de servicios
En los contratos de servicios que celebre la Fundación comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía superior a 207.000 euros, y en todos los que estén sujetos a regulación armonizada, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 117 del TRLCSP para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 118 a 120. Asimismo deberán elaborarse unos pliegos de condiciones que contengan los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por la TRLCSP y sus normas de desarrollo.
8.4.- Elaboración xx xxxxxx
Cuando se trate de contratos de cuantía superior a 50.000 euros, (sin perjuicio de lo establecido en el apartado g) y o) del punto 3.1.2 de la presente instrucción) la Fundación elaborará un pliego, que se publicará en el perfil de contratante y que formará parte del contrato, en el que deberán constar:
1. Las características básicas del contrato.
2. El régimen de admisión de variantes o mejoras.
3. Las modalidades de recepción de las ofertas.
4. Los criterios de adjudicación y el baremo de puntuación.
5. Las garantías a constituir, en su caso.
6. Las penalidades a exigir, en su caso, para los supuestos de incumplimiento del contratista.
7. Información sobre las condiciones de subrogación del adjudicatario en determinadas relaciones de trabajo en los casos en que dicha subrogación sea obligatoria de acuerdo con el artículo 120 del TRLCSP.
A los efectos establecidos en el número 2 anterior, se entenderán como variantes las propuestas alternativas que incorporan otras soluciones técnicas a la prestación objeto de licitación y se concretan en una proposición alternativa u opcional para el Comité de contratación respecto de la exigida en el pliego. Por otra parte, se considerarán mejoras aquellas aportaciones extras sobre la prestación que han sido señaladas en el pliego como susceptibles de ser presentadas para la valoración de la oferta del licitador y determinar la adjudicación a través de los criterios de valoración.
8.5.- Publicación
El anuncio de licitación se publicará por un plazo mínimo de quince días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. El anuncio figurará publicado en el “perfil de contratante de la Fundación”, que figura en la página web de la misma (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), así como en la de la Plataforma de Contratación del Estado (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), siendo potestativa la inserción de anuncios adicionales en boletines oficiales, publicaciones locales o en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, será preceptiva la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
8.6.- Apertura de ofertas
Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
La apertura y valoración de las ofertas se efectuará por el Comité de contratación. Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada.
8.7.- Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato se acordará por el Comité de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, mediante resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el “perfil de contratante de la Fundación”. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto.
8.8.- Formalización del contrato
Salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego, el contrato que celebre la Fundación debe incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
1) La identificación de las partes.
2) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3) La definición del objeto del contrato.
4) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7) La duración del contrato o la fecha estimada para el comienzo de su ejecución y su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9) Las condiciones de pago.
10) Los supuestos en que procede la resolución.
11) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
El pliego aprobado por el Comité de contratación y publicado en el “perfil de contratante de la Fundación” será siempre parte integrante del contrato.
8.9.- Modificaciones del contrato
Los contratos sometidos a esta Instrucción podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
El régimen de modificación de los contratos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108 del TRLCSP.
9. CONTRATOS MENORES
La adjudicación de contratos de obras de cuantía inferior a 50.000 euros, y de servicios y suministros de cuantía inferior a 18.000 euros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar, que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación y que no se halle incurso en las causas de prohibición para contratar del artículo 60, apartados 1 y 3, del TRLCSP.
Los contratos menores establecidos en el párrafo anterior no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga. Su tramitación solo precisa la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obras en los contratos de esta clase.
En todo caso, las empresas interesadas podrán recabar información adicional en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
10. ACUERDOS MARCO
El Comité de Contratación de la Fundación podrá convocar un procedimiento de acuerdo abierto con proveedores, con la finalidad de establecer las condiciones a las que necesariamente habrán de ajustarse los contratos que pretenda adjudicar la Fundación durante un periodo determinado, que no podrá ser superior a cuatro años.
Podrán acogerse al supuesto de acuerdos abiertos con proveedores todos los contratos que impliquen la adquisición de un mismo tipo de bienes o la prestación de un tipo determinado de servicios, así como las adjudicaciones de bienes o servicios para los que se prevea contratar un elevado número de unidades a lo largo del año, exista un número elevado de proveedores y se refiera a un sector en el que el precio fluctúe por distintas razones, como, por ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad, los servicios de consultoría, formación y recursos humanos en general.
En ningún caso, se podrán celebrar acuerdos abiertos con proveedores de forma abusiva, o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
La convocatoria de un procedimiento de acuerdo abierto con proveedores deberá publicarse, al menos, en el perfil del contratante de la Fundación, siguiéndose en la fase inicial la tramitación prevista en esta Instrucción para el procedimiento general.
Cuando el acuerdo abierto con proveedores se concluya con varios empresarios, el número de estos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
Los contratos basados en acuerdos abiertos con proveedores solo podrán celebrarse con empresas que hayan participado inicialmente en el procedimiento de contratación convocado a tal efecto, conforme a las normas generales contenidas en esta Instrucción, no pudiéndose introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo abierto con proveedores.
Cuando los criterios determinantes para la elección de un proveedor se hayan concretado con precisión en el pliego de licitación realizado para seleccionar a los proveedores incluidos en un acuerdo abierto, la adjudicación de los contratos se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo, sin necesidad de convocar una nueva licitación. Cuando no todos los términos estén establecidos en dicho acuerdo, la adjudicación se efectuará convocando a una nueva licitación, en la que se tomará como base los mismos términos pero, formulándolos de manera más precisa y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo abierto con proveedores, con arreglo a la siguiente tramitación:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato, de las incluidas en el acuerdo abierto con proveedores.
b) Se concederá el plazo máximo de 3 días para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico.
c) Las ofertas deberán ser presentadas por correo electrónico a la cuenta de correo que se habilite para ello.
d) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para la Fundación, valorada según los criterios detallados en el pliego del acuerdo abierto con proveedores.