Condiciones Generales de Venta y Suministro
Condiciones Generales de Venta y Suministro
1. Suscripción del contrato
1.1. El contrato de suministro se considerará suscrito en el momento que el comprador acepte por escrito la oferta del proveedor o que el comprador envíe al proveedor la confirmación de pedido firmada.
En todo caso, la confirmación de pedido del proveedor será considerada como aceptada en todo su alcance, tan pronto como el comprador inicie el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
1.2. Todos los pactos y declaraciones jurídicamente vinculantes de las partes contratantes y en especial las modificaciones y enmiendas del contrato requieren, para su validez, la forma escrita y la firma de ambas partes.
1.3. Las ofertas sin plazo de aceptación pueden revocarse en cualquier momento.
2. Alcance y ejecución del suministro
2.1. Para el alcance y la ejecución del suministro será determinante la confirmación de pedido con las especificaciones y anexos citados expresamente en ella. Los materiales y presentaciones no incluidos en esta confirmación serán facturados aparte.
2.2. El proveedor se reserva el derecho de efectuar en los objetos del suministro todas las modificaciones que le parezcan necesarias y de adaptarlos a los conoci- mientos actualizados. El comprador será informado sobre las modificaciones relevantes.
3. Documentación técnica
3.1. Los documentos del proveedor tales como dibujos, descripciones, gráficos y similares, así como las eventuales indicaciones de peso no serán vinculantes, a no ser que haya sido pactado lo contrario.
3.2. Aquellos documentos que el proveedor haya designado por escrito como confidenciales o a no a ser entregados a terceros, seguirán siendo propiedad del proveedor y no podrán ser copiados, reproducidos o puestos en conocimiento de terceros de cualquier forma, ni utilizados para la fabricación de máquinas o componentes, sin el consentimiento escrito del proveedor. Podrán ser utilizados únicamente para el mantenimiento y manejo en la medida que hayan sido destinados por el proveedor para este fin.
4. Normativa en el lugar de destino
4.1. El comprador deberá informar al proveedor, a más tardar en el momento de cursar el pedido, sobre las disposiciones legales, oficiales, técnicas y de otra índole que deberán observarse para el cumplimiento de este contrato. En especial deberá informar sobre las restricciones en las importaciones, prescripciones sobre divisas, y normas de protección especiales que se refieren a la ejecución de los suministros y prestaciones, al funcionamiento de los objetos suministrados y a la prevención de accidentes y enfermedades.
4.2. En el caso de que el comprador omitiera advertir al proveedor de las disposiciones y normas válidas en su país, o si sus indicaciones fueran incorrectas, inexactas o incompletas, el comprador responderá de todos los gastos originados por esta causa, especialmente de los gastos por eventuales trabajos de adaptación que tenga que realizar el proveedor. En el caso de que el
comprador encargue estos trabajos de adaptación a terceros, la responsabilidad y la garantía del proveedor quedarán sin efecto.
5. Precios
5.1. A falta de pactos especiales, los precios se entenderán netos y sin embalaje xxxxxx fábrica, en francos suizos de libre disposición, sin deducciones de ninguna clase. Todos los gastos adicionales, tales como p.ej. los gastos de embalaje, transporte, seguro, permisos y certificaciones de todo tipo irán a cargo del comprador.
El comprador pagará también los impuestos, gravámenes, tasas y aranceles de todo tipo o los reembolsará al proveedor, contra los justificantes correspondientes, en el caso de que éste haya tenido que abonarlos.
Si el proveedor hubiera incluido en su precio de oferta y suministro los gastos de embalaje, transporte, seguro y otros gastos adicionales, o los hubiera consignado por separado en la oferta o en la confirmación del pedido, se reservaría el derecho de revisar estos cálculos si cambiaran las cuotas correspondientes.
5.2. Se efectuarán revisiones de pedios después de la concertación del contrato, siempre y cuando:
- se produzcan cambios en los precios de coste, especial- mente los de materiales o salarios, entre el momento de la oferta y el cumplimiento según contrato; o
- se hayan acordado precios variables; o
- se extienda posteriormente el plazo de entrega por una de las causas estipuladas bajo el punto 8.3; o
- haya cambiado el alcance de los suministros o prestaciones acordados; o
- se introduzcan cambios en el material o en la ejecución de los suministros o prestaciones como consecuencia de documentos entregados al proveedor por el comprador, o los datos indicados por el primero al segundo que no hayan correspondido a la realidad o hayan sido incompletos.
6. Condiciones de pago
6.1. Los pagos deberán ser efectuados por el comprador en el domicilio del proveedor, sin deducciones de ningún tipo, tales como descuentos, gastos, impuestos, gravámenes, tasas, aranceles, y similares, de acuerdo con las condiciones contenidas en la confirmación de pedido. La obligación de pago estará cumplida tan pronto que los francos suizos se hayan puesto a la libre disposición del proveedor. Cuando se facturen suministros parciales, el pago deberá efectuarse de conformidad con las condiciones de pago acordadas.
6.2. Los anticipos pagados no producirán intereses. Si el comprador infringiera el contrato, el anticipo pagado servirá al proveedor para cubrir el perjuicio originado, reservándose el proveedor el derecho de exigir una indemnización por daños y perjuicios ulteriores. El proveedor podrá decidir libremente a qué partida de daños y perjuicios quiere imputar el anticipo pagado por el comprador.
6.3. Los plazos de pago deberán cumplirse también cuando el transporte, la entrega, el montaje, la puesta en marcha o la recepción del suministro se demoren o imposibiliten por causas que no sean imputables al proveedor. No será lícito rebajar o retener pagos a causa de reclamaciones, derechos o contrarreclamaciones del comprador no reconocidos por el proveedor. Los pagos deberán efectuarse también cuando
falten partes irrelevantes, pero que no impidan el uso del suministro, o cuando resulten necesarios trabajos de repaso en el suministro.
6.4. Si el comprador no cumple los plazos de pago acor- dados, deberá pagar desde la misma fecha de venci- miento, y sin que el proveedor tenga que solicitárselo expresamente, un interés xx xxxx que ascenderá como mínimo a un 4 % por encima del tipo de descuento respectivo del Banco Nacional Suizo.
El pago de los intereses xx xxxx no invalida el compromiso del pago contraído según el contrato. Queda reservado el derecho a indemnización por daños y perjuicios ulteriores.
6.5. Si el anticipo o las garantías que deban prestarse al otorgarse el contrato no se aportaran de acuerdo con el mismo, el proveedor tendrá el derecho de respetar el contrato o de rescindir el mismo, exigiendo en ambos casos que se le indemnice por el perjuicio causado.
En el caso de que el comprador incurriese en demora con otro pago por la causa que fuese, o que debido a alguna circunstancia ocurrida después de la firma del contrato, el proveedor tenga que temer seriamente de que no recibirá del comprador los pagos completos o a su debido tiempo, el proveedor estará autorizado, sin limitación de sus derechos legales, a interrumpir el cumplimiento del contrato y a retener los suministros preparados para el envío, hasta que se hayan acordado nuevas condiciones de pago y suministro, y el proveedor obtenga suficientes garantías. En el caso de que este acuerdo no pueda concertarse dentro de un plazo razonable o que el proveedor no obtenga suficientes garantías, estará autorizado a rescindir el contrato y a exigir una indemnización.
6.6. Si los objetos suministrados se dañaran o se destruyesen por la causa que fuese, seguirá vigente la obligación de abonar los vencimientos pendientes.
7. Reserva de dominio
7.1. El proveedor conservará la propiedad de todos sus suministros hasta que haya recibido los importes completos de todos los pagos acordados, en conformidad con el contrato.
7.2. El comprador está obligado a colaborar en las medidas necesarias para proteger la propiedad del proveedor; en especial autoriza al proveedor en el momento de la firma del contrato a que proceda a la inscripción o inscripción preventiva de la reserva de dominio en los registros oficiales, libros o similares de acuerdo con las leyes del respectivo país, y que lleve a cabo todas las formalidades necesarias para este fin, corriendo los gastos a cuenta del comprador.
El comprador deberá conservar los objetos suministra- dos durante la vigencia de la reserva de dominio y asegurarlos a favor del proveedor, contra riesgo de robo, rotura, agua y otros, corriendo con los gastos. Tomará además todas las medidas necesarias para que la reserva de dominio del proveedor no sea mermada o invalidada, y en especial no podrá embargar o enajenar los objetos suministrados o cederlos a terceros para que los usen.
7.3. El comprador informará al proveedor inmediata- mente y por escrito sobre eventuales embargos, confiscaciones o disposiciones de otro tipo por parte de las autoridades o terceros. El comprador indemnizará al proveedor por todos los perjuicios originados a causa de una demora ocurrida en esta notificación.
8. Plazo de entrega
8.1. El plazo de entrega comienza tan pronto que
- se haya concertado el contrato (ver pacto 1), y
- se hayan cumplido todas las formalidades oficiales, tales como permisos de importación, exportación, de tránsito y de pago, y
- se haya recibido el anticipo y prestado las eventuales garantías
- el proveedor esté en posesión de todos los datos y documentos del comprador que necesite para ejecutar el pedido (por ejemplo las especificaciones técnicas para las máquinas con respecto a los objetos amparados por el contrato, las indicaciones sobre las conexiones de energía, etc.), y que se hayan clarificado estos datos y documentos.
El cumplimiento del plazo de entrega conlleva el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales por parte del comprador.
8.2. El plazo de entrega y las eventuales fechas de entrega se considerarán como cumplidas si en el momento de vencer estos plazos, los objetos que constituyen el suministro están terminados en la fábrica del proveedor. Unicamente serán aplicables otros plazos de suministro, relativos p.ej. a la entrega al comprador, montaje, puesta en marcha, con previa confirmación escrita del proveedor.
8.3. El plazo de entrega será extendido razonablemente
- si el proveedor no recibe a su debido tiempo los datos que necesita para ejecutar el pedido, o si el comprador modifica estos datos posteriormente, causando así una demora en la fabricación; o
- si surgen dificultades que el proveedor no pueda subsanar a pesar de actuar con la debida diligencia, independientemente de si estas dificultades surgen en la empresa del proveedor, de uno de los proveedores de éste, del comprador o de un tercero. Obstáculos de este tipo son p.ej. epidemias, movilizaciones, guerras, revueltas, huelgas, boicots y cierres patronales, interrupciones de la fabricación, accidentes, conflictos laborales, demoras o defectos en los suministros de las materias primas, productos semiacabados o acabados necesarios, el desecho de piezas elaboradas importantes, medidas oficiales o de otro tipo, fuerza mayor, obstáculos de transporte, catástrofes naturales; o
- si el comprador o terceros incurren en demora con los trabajos que deben realizar o con las obligaciones contractuales que deban cumplir, especialmente cuando no cumplen sus obligaciones de pago.
8.4. En caso de demora en el suministro, el comprador no podrá exigir una indemnización ni rescindir el contrato.
9. Inspección y recepción del suministro
9.1. La inspección del suministro previo envío tendrá lugar dentro del marco de las normas de inspección habituales en la empresa del proveedor y a su cuenta. Todas las inspecciones que superasen lo anterior deberán acordarse por escrito y serán a cuenta del comprador.
9.2. El comprador deberá inspeccionar el suministro, incluso la documentación anexa (instrucciones de manejo, indicaciones sobre seguridad, etc.) dentro de un plazo razonable, notifi- cando inmediatamente y por escrito al proveedor los eventuales defectos. Si omitiera esta notificación, el suministro se considerará como aceptado.
9.3. Si el comprador deseara un examen de aceptación, éste deberá solicitar y acordarse por escrito. Los exámenes de aceptación serán efectuados, en la medida que lo permitan las circunstancias, en los talleres del proveedor.
9.4. Si en el momento del examen de aceptación resultara que el suministro no cumple las condiciones del contrato, el comprador deberá dar al proveedor inmediatamente la posibilidad de subsanar los defectos dentro del plazo más corto posible.
9.5. Corresponderán al comprador exclusivamente los derechos previstos bajo el punto 13, quedando excluidos todos los derechos ulteriores del comprador por defectos en el suministro, especialmente el de indemnización y rescisión del contrato.
10. Traspaso del uso y del riesgo
10.1. El uso y el riesgo pasan al comprador, a más tardar en el momento de salir los suministros de la fábrica, incluso cuando el suministro es xxxxxx, cif, fob o bajo una cláusula similar, o incluyendo el montaje, o cuando el transporte es organizado o dirigido por el proveedor.
10.2. Si por deseo del comprador o por otras razones que no sean imputables al proveedor, el suministro sufriera una demora o sea impedido del todo, el riesgo pasará al comprador en el momento originalmente previsto para la entrega desde fábrica. A partir de este momento los suministros se almacenarán y se asegurarán por cuenta y riesgo del comprador.
11. Transporte, almacenaje y seguro
11.1. El comprador deberá indicar con la debida antelación y por escrito sus deseos especiales con respecto al envío y seguro. El transporte se efectuará por cuenta y riesgo del comprador. El comprador deberá dirigir todas las reclamaciones relacionadas con el transporte al último transportista inmediatamente después de la recepción del suministro o de los documentos de transporte.
11.2. La responsabilidad por el transporte en su totalidad y por el transbordo de las cajas de transporte incumbe al comprador quien estará especialmente obligado a asegurar que toda manipulación de los bienes transportados, el almacenaje y el desembalado del mismo sean llevados a cabo únicamente por personal calificado teniendo los conocimientos profesio- nales necesarios y observando todas las medidas de precaución y diligencia necesarias.
El comprador almacenará en todo caso los objetos suministrados, también aquellos que lleven un embalaje marítimo, únicamente en locales cerrados y secos. El proveedor no responderá de los daños originados por la no observancia de esta diligencia obligada.
11.3. Si el proveedor se encarga del montaje, las máquinas y demás objetos amparados por el contrato sólo podrán ser desembalados por el propio comprador, previa conformidad expresa del proveedor.
11.4. El seguro contra daños de cualquier tipo incumbe al comprador. Incluso cuando es el proveedor quien tiene que concertar el seguro, éste será considerado como concertado por encargo y por cuenta y riesgo del comprador.
11.5. Si a raíz de acuerdos especiales el transporte se realiza por cuenta y riesgo del proveedor, el comprador deberá inspeccionar el embalaje y su contenido tan pronto que llegue al lugar de destino notificando los eventuales defectos de inmediato al proveedor. Si omitiera esta obligación, el suministro será considerado como aceptado con respecto a su estado y su integridad.
11.6. Si el embalaje muestra desperfectos el comprador deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir que se produzcan otros daños inminentes en el objeto suministrado, o para limitar los daños que ya se hayan producido.
11.7. Si el suministro se demora por motivos que no son imputables al proveedor, éste estará autorizado a almacenar el objeto del suministro y podrá facturar al
comprador los gastos originados. Se facturarán los gastos efectivos devengados por la entrada en almacén y salida del mismo, así como los gastos de transporte originados por este concepto.
12. Montaje
12.1. Para poder reclamar los derechos de garantía según el punto 13 es necesario que el montaje haya sido efectuado por el proveedor.
12.2. Los gastos ocasionados por la colocación, el funcionamiento de prueba y la puesta en marcha no están incluidos en los precios. Por lo demás serán aplicables las Condiciones Generales de Montaje del proveedor.
13. Garantía
13.1. El proveedor se compromete a que durante la vigencia de la garantía y previa solicitud escrita del comprador, reparará o sustituirá, a su elección y con la mayor celeridad posible, todas las partes de su suministro que se deterioren o queden inutilizables, si se demuestra que ello es debido a un defecto de material, una construcción errónea o una ejecución defectuosa. Las piezas sustituidas entrarán a formar parte de la propiedad del proveedor.
El comprador está obligado a notificar al proveedor de inmediato y por escrito los eventuales defectos en el suministro. El comprador debe brindar al proveedor la posibilidad de subsanar estos defectos. Para este fin, el comprador cederá al proveedor su personal de forma gratuita.
13.2. Una característica específica de utilización será reconocida únicamente cuando tal característica se haya garantizado por escrito en la confirmación de pedido o en las especificaciones. Esta garantía será válida, como máximo, hasta que termine el plazo de garantía.
Si las características garantizadas existiesen sólo parcialmente o no del todo, el comprador tendrá exclusiva- mente el derecho a que el proveedor efectúe inmediatamente trabajos de mejora.
El comprador deberá facilitar al proveedor el tiempo y la ocasión necesarios para llevar a cabo estos trabajos de mejora.
13.3. El proveedor correrá únicamente con los gastos originados por la reparación o sustitución de las piezas defectuosas en los talleres de propiedad del proveedor o los talleres designados por él. El transporte entre el taller y el lugar del destino irán a cargo del proveedor.
Si las piezas defectuosas no pudieran reparase o sustituirse en los talleres del proveedor, por razones no imputables al proveedor, todos los gastos adicionales originados por este concepto serán a cuenta del comprador.
13.4. Quedan excluidos todos los demás derechos del comprador por suministro defectuoso, especialmente el derecho a indemnización y rescisión del contrato.
13.5. El plazo de garantía asciende como máximo a 12 meses, y si el comprador trabaja con varios turnos, a 6 meses como máximo. El plazo de garantía comienza en el momento de la salida de los suministros de fábrica o de un eventual acuerdo sobre la recepción de los suministros, o, en el caso de que el proveedor se encargue también del montaje, en el momento de la finalización del mismo. Si el envío, el montaje o la recepción se demorasen por motivos no imputables al proveedor, el plazo de garantía expirará, como máximo, a los
18 meses a partir de la fecha de puesta a disposición de expedición del suministro.
13.6. Para las piezas sustituidas o reparadas, el plazo de garantía antes mencionado operará a partir del momento de la sustitución o finalización de la reparación y terminará, como máximo, a los 18 meses después del comienzo del plazo de garantía para el suministro principal. En el caso de que el despacho de estas piezas, el montaje o la puesta en marcha
de las mismas se demorasen por razones no imputables al proveedor, todos los gastos relacionados serán a cuenta del comprador.
13.7. Con respecto a los trabajos de modificación en las máquinas, el proveedor garantiza únicamente las piezas renovadas o sustituidas. La garantía asciende en este caso a 6 meses y a 3 meses cuando se trabaje en varios turnos, comenzando la garantía en el momento de la finalización de los trabajos de modificación. Si el envío, los trabajos de modificación o la recepción se demorasen por motivos no imputables al proveedor, el plazo de garantía para las piezas utilizadas para la modificación terminará, como máximo, a los 12 meses a partir de la fecha de puesta a disposición de expedición del suministro.
13.8. Quedan excluidos de la garantía los daños debidos al uso natural, desgaste, utilización de otros repuestos que no sean los originales del proveedor, empleo de otros accesorios ejecutados de una forma que el proveedor no considere idónea, el mantenimiento defectuoso, a la no observancia de las normas de funcionamiento, al manejo erróneo, uso excesivo, medios de fabricación inadecuados, efectos químicos o electrolíticos, corrosión, vibración en los suelos, trabajos en los cimientos y obras defectuosas y no realizadas según las indicaciones del proveedor y a otras razones no imputables al proveedor.
13.9. La garantía se anula si el comprador o terceros efectúan modificaciones o reparaciones en los objetos suministrados, sin el consentimiento escrito del proveedor o si el comprador, en el caso de que se haya producido un defecto, no tome inmediatamente todas las medidas adecuadas para mitigar el daño brindándole al proveedor la posibilidad de subsanar el defecto.
13.10. El comprador sólo podrá hacer valer sus derechos de garantía frente al proveedor si ha cumplido sus obligaciones contractuales. Esto se refiere ante todo al cumplimiento de los pagos en las fechas estipuladas.
13.11. Si el comprador no hiciera valer en forma escrita los derechos procedentes de la garantía, antes de que esta caduque, el proveedor quedará librado de las obligaciones de esta garantía.
13.12. Para los suministros de terceros, el proveedor prestará garantía únicamente dentro del marco de los compromisos de garantía de sus subproveedores, quedando excluida toda garantía que sobrepase los mismos.
13.13. Los defectos en los materiales, en la construcción o en la ejecución, así como la infracción de cualquier obligación secundaria no concederán al comprador más derechos que los que se mencionan expresamente bajo los puntos 13.1. a 13.12.
14. Seguridad de funcionamiento
14.1.El comprador se compromete a observar las instrucciones de manejo e indicaciones sobre seguridad, entregados junto con los objetos suministrados, y a instruir su personal en este sentido, con el fin de garantizar el funcionamiento seguro de estos objetos. El comprador deberá encargarse de que uno o varios de sus operarios de máquina sean formados de acuerdo con las recomendaciones del proveedor. Los operarios del comprador deben asistir a los cursos de formación del proveedor, si estos cursos están disponibles.
El comprador aceptará en cualquier momento y por solicitud del proveedor modificaciones en las instrucciones de manejo o de seguridad y deberá observarlas. El comprador se compromete a confirmar
por escrito la recepción de las instrucciones de manejo e instrucciones de seguridad.
14.2. No se permite retirar de las máquinas los dispositivos de seguridad e indicaciones de peligro. Estos deben mantenerse siempre en bueno estado. En caso de volverse defectuosos el comprador deberá sustituirlos de inmediato.
14.3. Las modificaciones técnicas en los objetos suministrados podrán efectuarse únicamente con el consentimiento escrito del proveedor. El comprador resarcirá al proveedor de inmediato por todas las reclamaciones que se presenten por la no observancia de esta regla. Ello se refiere especialmente a los accidentes causado como consecuencia de modificaciones o alteraciones técnicas. El comprador informará de inmediato al proveedor en forma escrita si se ha producido un accidente en uno de los objetos suministrados por el proveedor.
15. Software
15.1. El proveedor cede al comprador un derecho de licencia no exclusivo para utilización del programa informático necesario para el funcionamiento del objeto suministrado.
Los honorarios de licencia están incluidos en el precio. El comprador no tiene derecho a un desarrollo ulterior de los programas entregados ni a que se le entreguen las versiones de desarrollo ulterior.
15.2. Si el comprador xxxx x xxxxx el programa, el proveedor le suministrará, previa solicitud del comprador, un programa sustitutivo, siempre que esto se le pueda exigir razonablemente. El comprador tendrá que abonar los gastos efectivos de reposición, así como un eventual suplemento de precio para una versión ampliada o actualizada.
15.3. Con respecto a la garantía sobre la versión del programa de licencia, sin cambios introducidos por el comprador o por terceros, se aplicarán de forma análoga las disposiciones indicadas bajo el punto 13. El comprador notificará los eventuales daños por escrito al proveedor, inmediatamente después de detectarlos. De lo contrario, será nula toda garantía.
15.4. Toda ampliación o modificación del software por el comprador o cualquier intervención por parte de terceros requiere la conformidad previa del proveedor. De lo contrario será nula toda garantía.
15.5. El comprador se compromete a mantener en secreto todas las informaciones, ideas, conceptos y procedimientos que se refieran al material cedido bajo licencia, a no ser que el proveedor le haya librado por escrito de esta obligación.
16. Derechos de patente
16.1. El proveedor responde de que la adquisición y utilización del objeto del suministro o de partes del mismo no infringen patentes de terceros en el país del comprador. El proveedor está autorizado a defenderse contra presuntas reclamaciones de terceros, de forma judicial o extrajudicial, en cualquier forma apropiada, o a resolver estas reclamaciones de cual- quier otro forma apropiada, o a resolverlas de cualquier otro modo. El comprador deberá apoderar al proveedor para este fin.
16.2. La garantía según punto 16.1. será nula cuando el objeto del suministro o partes del mismo han sido fabricados por expreso deseo del comprador, o cuando el objeto suministrado según el contrato, o partes del mismo se usan junto con otros objetos no suministrados por el proveedor. Quedará nula la responsabilidad del proveedor en caso de infracciones de una patente. El comprador está obligado a librar expresamente al proveedor de toda responsabilidad por reclamaciones por infracciones de patentes que puedan originarse.
17. Responsabilidad
17.1. El proveedor se compromete a ejecutar el suministro de acuerdo con el contrato y a cumplir la obligación de garantía. Quedan excluidos todos los demás derechos del comprador, con excepción de los indicados expresamente en estas condiciones, independientemente de la razón legal que los originare, y en especial cualquier reclamación, no expresamente citada, de indemnización, rebaja o rescisión del contrato. En ningún caso el comprador tendrá derecho a que se le recompense por otros daños y perjuicios que los que se hayan producido en los objetos suministrados mismos, tales como particularmente daños y perjuicios por interrupción de la producción, pérdidas de uso, pérdidas de pedidos, beneficio no obtenido u otros perjuicios directos o indirectos.
17.2. Estas limitaciones no son válidas en caso de un incumplimiento, dolo o negligencia grave por parte del proveedor, pero sí se aplican en caso de incumplimiento o negligencia grave del personal auxiliar.
18. Lugar de cumplimiento
18.1. El lugar de cumplimiento para el comprador y el proveedor es Arbon/Suiza, también en el caso de que el suministro se efectúe xxxxxx, cif, fob o según cláusulas similares. Si el proveedor realiza también el montaje, el lugar de colocación será considerado como lugar de cumplimiento sólo en lo que respecta al compromiso de montaje del proveedor.
19. Validez
19.1. Estas condiciones generales de venta y suministro se aplicarán a todos los pactos para los que no exista un acuerdo mutuo escrito de otro tipo. Las condiciones especiales del comprador que sean opuestas a estas condiciones generales de venta y suministro sólo tendrán validez si el proveedor da su conformidad escrita con ellas.
19.2. Si una cláusula de estas condiciones generales de venta y suministro resultara ser nula totalmente o en parte, los contratantes la sustituirán por otro acuerdo que se asemeje al máximo a la finalidad legal y económica de la cláusula sustituida. Las demás cláusulas se mantendrán vigentes.
20. Jurisdicción competente y derecho aplicable
20.1. Como jurisdicción competente para el comprador y el proveedor se acuerda CH-9320 Arbon. No obstante, el proveedor se reserva el derecho de iniciar acciones judiciales contra el comprador en cualquier otro tribunal competente.
20.2. Esta relación jurídica esta sujeta al Derecho Material Suizo con exclusión del Acuerdo de las Naciones Unidas del 11 xx xxxxx de 1980 sobre contratos y sobre compras internacionales de mercancías.