BANCO DE ESPAÑA
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III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
205 Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Cecabank-Abanca.
Con fecha 20 de diciembre de 2023 quedó perfeccionado el Convenio entre el Banco de España y Consorcio Cecabank-Abanca.
Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2023.–El Secretario General del Banco de España, Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Banco de España y Consorcio Cecabank- Abanca
De una parte, Cecabank, SA, con NIF A-86436011, y domicilio social en la xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 00, 00000 xx Xxxxxx (en adelante Cecabank, SA o Cecabank, indistintamente) y en su nombre y representación, en virtud de los poderes facilitados, xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y doña Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, que actúa, además, en nombre y representación del consorcio denominado Consorcio Cecabank-Abanca (en adelante, el Consorcio), del que forma parte Cecabank, SA, junto con Abanca Corporación Bancaria, SA, con NIF A-70302039 y domicilio social en Cantón Xxxxxxxx Xxxx, núm. 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, 00000, Xx Xxxxxx.
Y de otra, el Banco de España, con NIF Q2802472G, y sede en la xxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx 00, xxxxxx xxxxxx 00000 Xxxxxx y en su nombre y representación xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su condición de Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, facultado para su firma por la Comisión Ejecutiva en su reunión de 16 xx xxxx de 2023.
Todas las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto:
EXPONEN
I. Que, el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 xx xxxxx, de Autonomía del Banco de España y en el resto del ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2024-205
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Además, el Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los Estatutos del SEBC.
II. Que, el Banco de España tiene entre sus finalidades y funciones promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3.d de la Ley 13/1994.
III. Que, en el ejercicio de las funciones anteriores, el Banco de España está habilitado, entre otras cuestiones, para regular los sistemas de compensación y
liquidación de pagos, así como para gestionarlos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 13/1994, de 1 xx xxxxx, de Autonomía del Banco de España.
IV. Que, a nivel internacional, se observa un aumento significativo en el número de iniciativas lideradas por Bancos centrales con el objetivo de determinar el potencial de las monedas digitales de Banco central, en particular las de carácter mayorista o w- CBDC (wholesale central bank digital currency), para aumentar la eficiencia, agilidad y seguridad con la que las infraestructuras xxx xxxxxxx financiero procesan las operaciones de alto importe tanto de pagos como de valores.
V. Que, el Banco de España en el ejercicio de sus funciones precisa determinar el potencial de las monedas digitales de Banco central. Por ello, con fecha 5 de diciembre de 2022 publicó una convocatoria para colaborar en el despliegue de un programa de experimentación relativo a la utilización de tokens digitales para la liquidación de operaciones de pago y de valores mayoristas.
La ejecución de dichos experimentos ayudará a que el Banco de España identifique las posibles áreas de mejora en la liquidación de la operativa mayorista de pago y con valores, ampliando a su vez sus capacidades para actuar como proveedor de servicios de dichas infraestructuras.
VI. Que, el Consorcio ha participado voluntariamente en la convocatoria de referencia, habiendo sido seleccionada su propuesta en atención a varios factores como, por ejemplo, su extensa experiencia en el desarrollo de proyectos afines a los objetivos del programa de experimentación o su elevado interés estratégico para el Banco de España. A ello ha contribuido, también, la robustez del planteamiento toda vez que se apoya en una asignación de recursos materiales, técnicos y humanos sólida y suficiente para garantizar la correcta ejecución de los experimentos sugeridos.
VII. Que el desarrollo de estos experimentos brinda, asimismo, al Consorcio la oportunidad de evaluar el recorrido de negocio potencial asociado al uso de tecnologías de registro distribuido y a los servicios de valor añadido que se puedan desarrollar a su alrededor en el contexto de un nuevo modelo de provisión de servicios de pago y de liquidación de valores en el futuro inmediato.
VIII. Que, dada la naturaleza de la experiencia antes descrita y las características del proyecto de experimentación presentado por el Consorcio, resulta de interés para ambas partes colaborar en la realización de experimentos que exploren la introducción de tokens asimilables a una w-CBDC.
A la vista de lo anteriormente expuesto, las partes han decidido instrumentar su colaboración a través del presente Convenio de colaboración suscrito de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con carácter previo a la suscripción del presente convenio, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimiento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio de colaboración.
cve: BOE-A-2024-205
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El objeto del presente convenio es establecer las líneas generales de colaboración entre las Partes para la realización de experimentos que atiendan a los objetivos de la convocatoria del programa de experimentación del Banco de España relativo a la utilización de tokens digitales para la liquidación de operaciones de pago mayoristas y cuyo detalle se describe en el anexo(1) a este convenio.
(1) Anexo correspondiente a la Memoria Técnica del presente convenio.
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Segunda. Ãmbito de aplicación.
El presente convenio afecta exclusivamente a las Partes que lo suscriben que son el Consorcio y el Banco de España.
Tercera. Obligaciones.
Las Partes se comprometen a cooperar en la consecución del objeto de este convenio, de acuerdo con los límites legales y reglamentariamente establecidos.
En particular, esta cooperación implica para ambas partes que:
– la experimentación a desarrollar se centre, principalmente, en dos dimensiones: (i) probar la integración de una CBDC mayorista con la liquidación de activos financieros, y
(ii) proporcionar evidencias prácticas acerca de las posibles ventajas y desventajas de la introducción de una CBDC mayorista respecto a procesos, procedimientos e infraestructuras tradicionales;
– se persiga el objetivo de resolver las siguientes cuestiones específicas, en concreto: (i) la emisión, tokenización y registro de un bono simulado sobre una plataforma blockchain administrada por CECABANK, SA, (ii) la simulación de la emisión de CBDC mayorista por parte del Banco de España y su posterior distribución a las entidades participantes en la plataforma blockchain para que éste pueda ser utilizado como activo de liquidación en la operativa posterior, (iii) la custodia, a través de una infraestructura de wallets específica, tanto de los tokens correspondientes a los valores digitales como los representativos de la CBDC mayorista, (iv) la colocación y suscripción de participaciones xxx xxxx tokenizado en un mercado primario entre inversores autorizados (whitelist), produciéndose el intercambio atómico de las mismas por CBDC mayorista (DvP), (v) el registro y pago en CBDC mayorista de los correspondientes cupones a los titulares de los bonos, incluyendo uno o más escenarios potenciales de incumplimiento, (vi) la negociación, entre inversores autorizados, en un mercado secundario xx xxxx tokenizado con la correspondiente liquidación por entrega contra pago con CBDC mayorista, (vii) la posible inclusión de una operativa de carácter transfronterizo que incluya la emisión, distribución, intercambio y amortización simulada de una segunda CBDC mayorista denominada en una divisa extranjera, y (viii) la amortización y destokenización xxx xxxx, así como la amortización de la CBDC mayorista denominada en euros;
– adicionalmente, el experimento pueda ampliarse para incluir, entre otros, los supuestos de una participación simulada de inversores que no disponen de cuentas en CECABANK, SA, así como la realización de operaciones de repo, utilizando el bono tokenizado como colateral y aportando liquidez a su propietario en forma de CBDC mayorista;
– la experimentación se organice secuencialmente conforme a las fases y calendario siguientes: a) organización, definición de metodología, reparto de roles, designación del equipo de Banco de España y del Consorcio, así como definición de plan de entregas, b) diseño, en la que se determinarán los requerimientos funcionales y no funcionales y se perfilará la arquitectura IT, c) construcción del prototipo, d) simulación y experimentación, incluyendo los análisis correspondientes, y e) elaboración del informe de conclusiones.
cve: BOE-A-2024-205
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Adicionalmente, esta cooperación conlleva las siguientes obligaciones:
a) Por parte de Banco de España:
– asistir al Consorcio en la realización de los experimentos proporcionando orientaciones sobre la base de su experiencia en el campo objeto de experimentación;
– facilitar al Consorcio datos y referencias bibliográficas que puedan resultar necesarias para llevar a cabo correctamente los experimentos objeto del presente convenio, sin perjuicio de la obligación xx xxxxxxx recogida en el artículo 82 de la
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Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito;
– proveer, a la finalización del proyecto, medios para el depósito de la documentación técnica y funcional, así como, conforme a lo que disponga en el presente convenio, para el software que haya podido desarrollarse como apoyo necesario para la correcta ejecución de los experimentos;
– informar convenientemente, en su caso, al Consorcio de su deseo de abrir vías de colaboración con sus homólogos en el extranjero, con otras instituciones públicas y privadas, así como con los gestores de otras infraestructuras de liquidación de operaciones de pago y de valores con el propósito de extender el alcance de los experimentos respetando sus objetivos generales, así como de sus planes a este respecto y del estado de avance en los mismos.
b) Por parte del Consorcio:
– aportar los recursos humanos, medios técnicos, económicos y materiales necesarios para asegurar el buen fin de los experimentos lo que incluye, en particular: el entorno de desarrollo y pruebas, los medios de computación en la nube, el hardware, el software, las interfaces, códigos y plataformas imprescindibles, así como los elementos requeridos para poder simular correctamente el funcionamiento de las infraestructuras o plataformas externas sobre las que vayan a tener lugar las operaciones(2);
(2) Los detalles concretos de esta aportación se encuentran reseñados en el anexo correspondiente a la Memoria Técnica del presente convenio.
– adoptar las salvaguardas oportunas para evitar la aparición y contener las consecuencias negativas potenciales de posibles incidencias que pudieran comprometer la ejecución o desempeño de los experimentos previstos y/o afectar a la confidencialidad de los datos que se estuvieran empleando;
– realizar y/o adquirir los desarrollos técnicos e informáticos que resulten necesarios para la correcta ejecución de los experimentos en los términos acordados entre las Partes, incluyendo: soluciones, herramientas, plataformas o infraestructuras, así como los elementos que permitan el despliegue de funcionalidades avanzadas en las diferentes capas de la red (p. ej. APls, programabilidad en el back-end, identificación digital en el front-end);
– elaborar la correspondiente documentación técnica y funcional que sirva de soporte para la realización de los experimentos y preparar un informe de cierre con los principales resultados y lecciones que pueden derivarse de dicho ejercicio para su remisión y archivo posterior por parte del Banco de España;
– valorar y acordar a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta que el Banco de España abra vías de colaboración, si así lo estima oportuno, con sus homólogos en el extranjero, con otras instituciones públicas y privadas, así como con los gestores de otras infraestructuras de liquidación de operaciones de pago y de valores con el propósito de extender el alcance de los experimentos conforme estime conveniente y siempre que respete sus objetivos generales.
Cuarta. Financiación.
cve: BOE-A-2024-205
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica. Las Partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las acciones concretas que acuerde desarrollar o acometer. En consecuencia, el Banco de España no proporcionará asistencia financiera al Consorcio ya sea para la adquisición de bienes o servicios que ésta pueda necesitar para la ejecución de los experimentos ni para el apoyo de iniciativas promocionales o actividades de marketing que, en su caso, ésta pudiera querer llevar a cabo.
Quinta. Idioma de trabajo.
Las Partes acuerdan emplear el español como idioma de trabajo principal para el desarrollo de los experimentos contemplados en este convenio. A tal efecto, se establece dicho idioma como referencia primaria tanto para las comunicaciones orales como para las escritas.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes aceptan utilizar también el inglés como segundo idioma de trabajo con el fin de facilitar tanto la colaboración como el manejo de la documentación necesaria para hacer más efectiva la preparación de estos experimentos y asegurar, en su caso, su buen fin en el supuesto en que las Partes decidan extender la colaboración a instituciones homólogas al Banco de España o a otros organismos públicos o privados, así como a gestores de otras infraestructuras de liquidación de operaciones de pago y de valores de fuera del territorio español.
Asimismo, las Partes podrán acordar el uso de un idioma diferente de los anteriores cuando ésta sea la única opción posible para acceder a documentación de interés para los fines del presente convenio. En estos casos, habrá que garantizar que dicha circunstancia no actúa como una barrera que pueda impedir al Banco de España la correcta comprensión de sus contenidos. Corresponde, por tanto, a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta de este convenio evaluar la concurrencia de tales hechos y promover el consenso entre las Partes.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada por miembros de cada una de las Partes.
Las funciones principales de la Comisión de seguimiento son:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación.
– Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación.
– Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes.
– Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución.
El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). El Consorcio contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión.
cve: BOE-A-2024-205
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como el Consorcio podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de quince días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación.
La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y evaluación.
La Comisión de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidad.
Séptima. Modificación del convenio de colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá modificarse de común acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que el Banco de España forme parte. Cualquier modificación del convenio deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de seis meses, prorrogable de común acuerdo de las Partes antes de su finalización por un plazo máximo de tres meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La mencionada extensión deberá acordarse por la Comisión de Seguimiento.
Novena. Extinción del convenio.
El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1) Anticipadamente, a través del oportuno preaviso de cualquiera de las Partes con un plazo mínimo de quince días. En tal caso, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de aquéllas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a su interrupción en los términos previamente establecidos. No obstante, en el supuesto de que la voluntad de extinguir anticipadamente el convenio fuera, exclusivamente, a instancia de una de las Partes integrantes del Consorcio, el Banco de España se reserva el derecho de evaluar si resulta legal y operativamente posible continuar con estos experimentos, bien apoyándose en la otra parte integrante del Consorcio, bien contemplando la involucración de una o varias de los restantes promotores que participaron en la Convocatoria del programa de experimentación, con independencia del resultado del proceso de selección.
2) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga, o por el transcurso de dicha prórroga, acordada en los términos indicados en el presente convenio.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3) Por mutuo acuerdo de las Partes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las Partes se viera obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra Parte.
6) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio por parte de alguno de los firmantes. Cuando una de las Partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente indicando las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de
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la Comisión de Seguimiento. La Parte en situación de incumplimiento podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a quince días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio. Una vez transcurrido dicho plazo (no superior a quince días) sin que la situación de incumplimiento haya sido subsanada, la parte que lo puso de manifiesto podrá notificar a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
7) De modo unilateral por parte del Banco de España cuando al Consorcio, a alguno de sus miembros u organizaciones colaboradoras o a algún miembro del órgano de dirección del Consorcio o de sus miembros u organizaciones colaboradoras, se le declare como investigado en un proceso penal o se le imponga una sanción por el incumplimiento de cualquier obligación que por su naturaleza pudiera suscitar a juicio del Banco de España un riesgo reputacional o patrimonial para la Institución.
8) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Fuerza mayor.
Ninguna de las Partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso o incumplimiento se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las Partes.
Undécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio se regirá por la ley española, con arreglo a la cual deberá ser interpretado su contenido. En particular, este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente convenio será inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, se somete expresamente la resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en relación con este convenio a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
Duodécima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
cve: BOE-A-2024-205
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen solo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las que limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
Entre las Partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.
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Decimotercera. Confidencialidad de la información.
La información que las Partes se entreguen o a la que hayan podido tener acceso en el marco del desarrollo del presente convenio tendrá carácter confidencial, a menos que acuerden lo contrario, que esas informaciones sean públicas o que obligaciones legales o regulatorias lo impidan. Esta información mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el convenio. En consecuencia, cada una de las Partes se compromete a no difundir y guardar la debida reserva de la información. Asimismo, cada Parte se compromete a atender las peticiones de la otra Parte referidas a la devolución/ destrucción de información.
La obligación de confidencialidad anterior se extiende a todo el know-how y la Propiedad Industrial y/o Intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente convenio. Esta obligación se extiende, además, a los elementos que resulten de la ejecución del presente convenio. Ambas Partes se comprometen a que todo el personal participante en los experimentos conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Decimocuarta. Protección de datos personales.
Los experimentos que se deriven de la firma del presente convenio se realizarán con datos ficticios o que, en ningún caso, permitan la identificación directa o indirecta de personas físicas, por lo que dichos experimentos no implicarán un tratamiento de datos personales.
En todo caso, el tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Consorcio:
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– Banco de España: presencialmente, por correo postal a X/Xxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el segundo párrafo de la presente cláusula con motivo de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Decimoquinta. Publicidad y difusión.
Las actividades constitutivas de la presente colaboración no podrán ser objeto de promoción o difusión externa por el Consorcio o cualquiera de las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio a través de cualesquiera canales o medios de comunicación, incluyendo Internet u otros soportes electrónicos, sin que éstas cuenten previa y expresamente con la correspondiente autorización del Banco de España.
Para cada caso concreto, corresponderá al Banco de España determinar el alcance que se podrá dar a cualquier comunicación externa, fijando éste si fuera necesario las directrices de imagen que el Consorcio o cualquiera de las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio deberá(n) respetar, incluyendo el uso del logotipo y referencias al Banco de España. El Banco de España podrá, además, decidir sobre su participación directa, junto al Consorcio o cualquiera de las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio, en la planificación y ejecución de las acciones anteriores. En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente convenio.
Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por el Consorcio, las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio ni por su personal, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.
cve: BOE-A-2024-205
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El Banco de España podrá acordar con el Consorcio o con las organizaciones con las que colabore a los efectos de este convenio, su participación en la organización de seminarios, eventos, conferencias o actos similares que tengan por objeto dar difusión a los resultados de los experimentos realizados en el marco de este programa y de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En razón a su condición de miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Banco de España se reserva, asimismo, el derecho a informar periódicamente tanto al Banco Central Europeo como a los restantes bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la Unión Europea sobre la naturaleza y alcance de los experimentos, las Partes involucradas, así como acerca del estado de avance y
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resultados de las pruebas que se haya acordado realizar conforme a lo dispuesto en el presente convenio y las modificaciones del mismo que se pudieran pactar.
Decimosexta. Propiedad Intelectual e Industrial.
Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas, soluciones y herramientas informáticas, así como cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial o industrial.
La ejecución de esta colaboración no supone la cesión, traspaso o renuncia de los Derechos de Propiedad Intelectual sobre los elementos aportados o compartidos por cada una de las Partes, los cuales permanecen bajo su respectiva titularidad una vez haya finalizado el experimento. En particular, el Banco de España conservará la propiedad respecto de los datos, el código, la información, así como otros elementos que haya podido transmitir a o que hayan sido objeto de procesamiento por parte del Consorcio en el marco de la experimentación.
En lo que respecta a los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos, exceptuando el código del software proporcionado por el Consorcio, que puedan resultar de la experimentación, su atribución al Banco de España o al Consorcio se realizará conforme la naturaleza de los mismos y/o su mayor conexión a una u otra Parte. En consecuencia, aquellos que, por sus características, puedan ser asimilados a servicios de naturaleza pública o considerados próximos a las funciones, tareas, servicios y/o competencias propias del Banco de España serán asignados a dicha institución mientras que los restantes corresponderán al Consorcio. En caso de discrepancias de criterio o de falta de definición respecto de los aspectos señalados corresponderá a la Comisión de Seguimiento resolver acerca de su titularidad definitiva. A estos efectos, será obligación del Consorcio aportar la documentación o evidencias que consideren oportunas para tratar de justificar los motivos por los que consideran que han ostentar la titularidad.
Una vez finalizados los experimentos, el Consorcio se compromete a retornar al Banco de España, a la mayor brevedad y sin coste alguno para éste, todos aquellos documentos, archivos y elementos cuya Propiedad Intelectual e Industrial le corresponda, así como cualquier información y datos que haya podido manejar como parte de la experimentación. El Banco de España asume un compromiso equivalente frente a la otra Parte firmante de este convenio respecto de los documentos, archivos y elementos cuya Propiedad Intelectual e Industrial le corresponda y que obren en su poder a consecuencia del desarrollo de la experimentación.
Decimoséptima. Transparencia.
El convenio será accesible de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2024-205
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración.–Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago del Banco de España.–Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y doña Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx como Directora Corporativa de Securities Services y Directora de Coordinación y Control de Securities Services, respectivamente.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X