Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA, Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX DEL RASPEIG, PARA LA GESTIÓN DE LA ACTUACIÓN DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA BLOQUES 24 Y 25 DEL BARRIO DE SANTA XXXXXX EN SAN XXXXXXX DEL RASPEIG (ALICANTE) Y PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE A 2020 PARA ESTA ACTUACIÓN.
PLAN ESTATAL DE FOMENTO DE ALQUILER DE VIVIENDAS, REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS 2013-2016.
REUNIDOS
De una parte D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, secretario autonómico de Vivienda y Función Social, actuando por delegación de funciones que tiene atribuidas mediante Resolución de 2 xx xxxxxx de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, publicado en el DOGV núm. 8609 de 08.08.2019, y facultado para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 19 xx xxxxx de 2020.
Y de otra parte, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, facultado para la firma del presente convenio por acuerdo del Pleno de fecha 27 xx xxxx de 2020.
Ambas partes en el ejercicio de sus respectivas facultades y competencias se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio de colaboración,
MANIFIESTAN
1.- Que mediante Acuerdo de 28 de octubre de 2015 de la Comisión Bilateral de Seguimiento suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat, con la participación del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig se declaró el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Barrio de Santa Xxxxxx, que comprende los bloques números 24 y 25 de dicho barrio, y se establecieron los compromisos para la financiación de las actuaciones de rehabilitación y de renovación de inmuebles en los ámbitos señalados, así como la gestión técnica e información necesaria a realizar a través de un equipo técnico de gestión.
Posteriormente, en fechas 27 de octubre de 2016, 27 de septiembre de 2017, 12 de septiembre de 2018 y 28 de febrero de 2020, se firmaron Adendas para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de 28 de octubre de 2015, tras lo cual el coste total de la actuación se fijó en 868.218,58 € (IVA excluido), de acuerdo con el siguiente desglose:
ACTUACIÓN | COSTE TOTAL | MINISTERIO DE FOMENTO | COMUNITAT VALENCIANA | AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX DEL RASPEIG |
Rehabilitación | 843.943,56 € | 295.380,25 € | 168.794,71 € | 379.768,60 € |
Equipo Técnico de Gestión | 24.275,02 € | 8.496,26 € | 0,00 € | 15.778,76 € |
TOTAL | 868.218,58 € | 303.876,51 € | 168.794,71 € | 395.547,36 € |
% PARTICIPACIÓN | 100,00 % | 35,00 % | 19,44 % | 45,56 % |
En el citado acuerdo se recogen las siguientes aportaciones por cada uno de los agentes intervinientes:
ANUALIDAD | MINISTERIO DE FOMENTO | COMUNITAT VALENCIANA | AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX DEL RASPEIG | TOTAL |
2015 | 270.000,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 270.000,00 € |
2016 | 33.876,51 € | 160.000,00 € | 197.773,68 € | 391.650,19 € |
2017 | 0,00 € | 8.794,71 € | 197.773,68 € | 206.568,39 € |
TOTAL | 303.876,51 € | 168.794,71 € | 395.547,36 € | 868.218,58 € |
La aportación del Ministerio de Fomento se articulará a través de la Generalitat, quien hará entrega de estos fondos al Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, en su condición de ente gestor y promotor de la actuación en el ejercicio 2020, adecuándose al montante de la anualidad prevista en este Convenio y al propio ritmo de ejecución de las obras, de acuerdo con las certificaciones de obra y los justificantes de gasto presentados y revisados por la conselleria, librándose la parte correspondiente de la subvención que aportan Ministerio de Fomento y Generalitat.
La aportación del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig se incrementará por el IVA total aplicable de la actuación.
Con el fin de canalizar la subvención y formalizar la gestión de las actuaciones previamente descritas, correspondientes al ejercicio 2016, en fecha 4 de julio de 2016 se suscribió el convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig para la gestión de la actuación de regeneración y renovación urbana del Barrio de Santa Xxxxxx de San Xxxxxxx del Raspeig y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2016 para esta actuación con una financiación global de 331.270,00 €, de los cuales, 270.000,00 € correspondían a la aportación estatal y 61.270,00 € a la aportación autonómica. Con cargo a esta dotación se tramitó la propuesta de pago nº1 correspondiente al anticipo del 15% al Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, por un importe total de 49.690,50€, de los cuales 40.500,00€ corresponden a fondos estatales y 9.190,50€ corresponden a fondos autonómicos.
Respecto del ejercicio 2017, en fecha 14 de noviembre de 2017 se suscribió convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig para la gestión de la actuación de regeneración y renovación urbana del barrio de Santa Xxxxxx en San Xxxxxxx del Raspeig y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2017 para esta actuación con una financiación global de 400.176,51 €, de los cuales, 263.376,51 € corresponderán a la aportación estatal y 136.800,00 € a la aportación autonómica. Con cargo a esta dotación se tramitaron propuestas de pago de importe total 167.328,84€ (97.603,22€ originarios del Ministerio de Fomento, y 69.725,62 € de la Generalitat).
Respecto del ejercicio 2018, en fecha 24 de septiembre de 2018 se suscribió convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig para la gestión de la actuación de regeneración y renovación urbana del Barrio de Santa Xxxxxx en San Xxxxxxx del Raspeig y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2018 para esta actuación con una financiación global de 255.651,88 €, de los cuales, 165.773,29 € corresponderán a la aportación estatal y 89.878,59 € a la aportación autonómica. Con cargo a esta dotación se tramitaron dos propuestas de pago al Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, por un importe total de 159.621,76 €, de los cuales 101.577,48 € corresponden a fondos estatales y 58.044,28 € corresponden a fondos autonómicos.
Respecto del ejercicio 2019, en fecha 29 xx xxxx de 2019 se suscribió convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig para la gestión de la actuación de regeneración y renovación urbana del barrio de Santa Xxxxxx en San Xxxxxxx del Raspeig y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2019 para esta actuación con una financiación global de 96.030,12 €, de los cuales, 64.195,81 € corresponderán a la aportación estatal y 31.834,31 € a la aportación autonómica. Con cargo a esta dotación se tramitaron propuestas de pago al Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, por un
importe total de 46.304,14 €, de los cuales 29.466,27 € corresponden a fondos estatales y 16.837,87 € corresponden a fondos autonómicos.
Según lo expuesto anteriormente, durante todo el periodo de tramitación de las actuaciones en sus correspondientes anualidades, se han realizado propuestas de pago por un importe total de 422.945,24 € (269.146,97 €, de fondos del Ministerio, y 153.798,27 € de la Generalitat), lo que restado a los importes comprometidos según el Acuerdo de la Comisión Bilateral suscrito inicialmente así como sus Adendas, darían un total de importe pendiente de 49.725,98 € (34.729,54 €, de fondos del Ministerio, y 14.996,44 € de la Generalitat).
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la presente subvención tiene carácter nominativo y debe canalizarse mediante convenio.
Ambas partes, Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig y Generalitat, consideran del mayor interés la ejecución y culminación de la actuación dada la problemática social, urbanística y constructiva del ámbito, y al efecto de dar cumplimiento al Acuerdo de la referida Comisión Bilateral de 28 de octubre de 2015 y de sus adendas de 27 de octubre de 2016, 27 de septiembre de 2017, 12 de septiembre de 2018 y 28 de febrero de 2020, y otorgan el presente convenio en base a las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer el marco de colaboración para 2020 entre la Generalitat y el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig para el desarrollo de la actuación de regeneración y renovación urbana de esta ciudad al amparo del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, instrumentando la subvención correspondiente a 2020 para esta actuación.
SEGUNDA.- ACTUACIONES A DESARROLLAR. GASTOS SUBVENCIONABLES.
La actuación comprende la realización de las obras de rehabilitación de 84 viviendas distribuidas en los bloques números 24 y 25 del barrio de Santa Xxxxxx, y la realización de las funciones de gestión técnica e información a través del equipo técnico de gestión. Se trata, por tanto, de una subvención en especie, consistente en obra de rehabilitación de los elementos comunes de los bloques, que el Ayuntamiento otorgará a las comunidades de propietarios de los mismos y que podrá tramitarse mediante el procedimiento previsto en el art. 22.2 c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin que dichas actuaciones supongan cambio de titularidad de los inmuebles afectados.
Asimismo y para garantizar la continuidad de las actuaciones se incluirán en el presente convenio los costes habidos por estos conceptos desde la finalización de la vigencia de los anteriores Convenios de colaboración, suscritos el 4 de julio de 2016, el 14 de noviembre de 2017, el 24 de septiembre de 2018 y 29 xx xxxx de 2019, entre la Generalitat y el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, para la gestión de la actuación de regeneración y renovación urbana del Barrio de Santa Xxxxxx de San Xxxxxxx del Raspeig y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2016, 2017, 2018 y 2019.
La Memoria-Programa que sirvió de base para la Declaración del Área contiene las actuaciones a desarrollar objeto de financiación, siguiendo lo establecido en el Art. 27 del RD 233/2013 de 5 xx xxxxx, respecto al contenido de la cuenta justificativa, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta de este convenio.
El ente gestor de la actuación será el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig.
TERCERA.- FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.
La subvención que queda comprometida en este Convenio para 2020, de acuerdo con la estimación de la ejecución real de las actuaciones planteada por el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, en el Acuerdo
Bilateral de fecha 28 de octubre de 2015 y de sus Adendas de fecha 27 de octubre de 2016, 27 de septiembre de 2017, 12 de septiembre de 2018 y 28 de febrero de 2020, es de 49.725,98 €, con el siguiente desglose:
ANUALIDAD | MINISTERIO DE FOMENTO | GENERALITAT | TOTAL |
2020 | 34.729,54 € | 14.996,44 € | 49.725,98 € |
La Generalitat abonará al Ayuntamiento la subvención correspondiente a las actuaciones ejecutadas o gestionadas por el mismo (excluidos impuestos, tasas y tributos). El Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig será considerado a todos los efectos beneficiario de la subvención, en la parte correspondiente a las actuaciones ejecutadas por él mismo, y Ente Gestor y coordinador del resto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con el artículo 28.1 del R.D. 233/2013, de 5 abril, por el que se regula el Plan Estatal 2013-2016.
La subvención se realizará con cargo al capítulo 7 del Programa Presupuestario de la Generalitat 14.02.01.431.10 "Vivienda y Regeneración Urbana", Línea: S7840000 "ARRU San Xxxxxxx del Raspeig. Convenio Ministerio de Fomento 13-16 y su prórroga 2017", del ejercicio 2020; y a la incorporación de remanentes de fondos finalistas procedentes del Ministerio en esta línea por importe de 34.729,54 €, realizada mediante Resolución de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de 30 xx xxxxx de 2020, por la que se autoriza la incorporación del ejercicio 2019 a 2020 de créditos afectos a ingresos finalistas destinados a financiar determinadas actuaciones en materia de vivienda, infraestructuras y eficiencia energética en sedes judiciales.
El Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, en su calidad de beneficiario directo de una parte de la subvención y Ente Gestor de la subvención destinada al resto de beneficiarios de la actuación, queda obligado al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las que derivan de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás obligaciones concordantes, a efectos de otorgar las ayudas al resto de beneficiarios.
La gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana se desarrollará según lo establecido en el Capítulo VI del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado mediante el Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx. De igual modo, dicha gestión seguirá las disposiciones contenidas en el Manual de Gestión del Anexo I de la Resolución de 4 de noviembre de 2014, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat por el que se ejecuta el RD 233/2013.
CUARTA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
El abono de la subvención correspondiente a la inversión ejecutada, se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de la inversión realizada, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo al presente Convenio, que con una periodicidad mínima trimestral, podrán ser presentados por el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig ante la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para su revisión y, en su caso, tramitación de los pagos y libramientos de la parte correspondiente a la subvención que aporta el Ministerio de Fomento y la Generalitat.
Al final del ejercicio, y con fecha límite 1 de diciembre del año de vigencia del Convenio, se presentará por parte del Ayuntamiento una certificación resumen de todas las actuaciones realizadas en el año, indicando el importe global ejecutado durante el ejercicio y especificando el desglose de las cuantías correspondientes a rehabilitación y equipo técnico de gestión.
El importe total certificado en el ejercicio, no podrá exceder en ningún caso el de la cuantía de la anualidad prevista en la cláusula Tercera.
El Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, en su condición de beneficiario de la subvención que mediante el presente Convenio se viabiliza, deberá custodiar la documentación justificativa que, en base al artículo 72 del RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supondrá la acreditación documental de los extremos contenidos en la certificación que, según modelo del anexo del presente Convenio, deberá aportar para permitir la tramitación del correspondiente pago.
Dicha documentación incluirá en todo caso memoria de las actuaciones que son objeto de subvención mediante el presente Convenio, memoria económica o presupuesto justificativo del coste de las mismas, incluyendo las facturas correspondientes o, en su caso, documentos equivalentes que acrediten los pagos efectuados así como todos aquellos documentos técnicos que constituyan el proyecto de ejecución de las obras, y actas, certificados, licencias y demás documentación explicativa de las actuaciones realizadas.
La documentación referida será puesta a disposición de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, a petición de ésta, para las verificaciones y comprobaciones que ésta estime procedente realizar en cualquier momento de la ejecución de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda, y hasta la finalización de los plazos de garantía aplicables, y de acuerdo con lo previsto a esos efectos en dicho Real Decreto 887/2006.
QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
El seguimiento de las actuaciones correspondientes a esta Área será efectuado por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Generalitat, y dos del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig.
Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en este Convenio, proponiendo cuantas modificaciones y reajustes resulten necesarios ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el buen desarrollo de las actuaciones hasta el total de su ejecución. Además, dicha Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
Asimismo, la Comisión informará a las partes de los retrasos e incidencias que puedan presentarse. Igualmente, la Comisión de Seguimiento remitirá a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, copia de las actas, acuerdos o informes que en su caso emita en desarrollo y ejecución de las funciones asignadas.
En la designación de los representantes de la Generalitat, se procurará garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en aplicación de lo que prevé el Acuerdo de 10 xx xxxxx de 2017, del Consell, de aprobación del II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat.
El régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento del convenio cumplirá el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA.- INFORMACIÓN PÚBLICA.
El Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig se compromete a incluir de forma visible, la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España”, junto a la de la Generalitat Valenciana, en los carteles descriptivos exteriores de las obras en la zona de actuación. En éstos figurará, además, el importe de la subvención aportada por el Ministerio de Fomento, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la Comunidad Autónoma.
En el caso de instalación de placas conmemorativas permanentes, éstas incluirán la referencia a la financiación con cargo a este Convenio.
La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas Web, etc.) deberá contemplar, en todo caso, la participación de las administraciones que financian este Convenio.
SÉPTIMA.- FECHA DE INICIO DE LA EFICACIA DEL CONVENIO Y PLAZO DE VIGENCIA.
El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, podrán ser financiadas las actuaciones descritas en la cláusula segunda realizadas desde el 1 de enero de 2020, y todas aquellas que hayan podido certificarse con cargo a los convenios vigentes de ejercicios anteriores, pero el cierre del ejercicio presupuestario haya impedido llevar a cabo su tramitación.
Respecto del plazo máximo de tres años desde la suscripción del Acuerdo de la Comisión bilateral que se estable en el artículo 30.4 del RD 233/2013, cabe indicar, que por un lado, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del RD 106/2018, el plazo de ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración urbana, será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2019. Dicha ampliación se solicitó por la Generalitat al Ministerio de Fomento, y se suscribió mediante Adenda de fecha 12 de septiembre de 2018 del Acuerdo de la Comisión Bilateral.
De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 725/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el plazo de ejecución de dichas actuaciones será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2020, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente acordado en el Plan Estatal 2013-2016. Dicha ampliación se solicitó por la Generalitat al Ministerio de Fomento, y se suscribió mediante Adenda de fecha 28 de febrero de 2020 del Acuerdo de la Comisión Bilateral.
OCTAVA.- CAUSA DE RESOLUCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
Asimismo, la resolución del convenio, podrá acarrear, en su caso, la devolución de las ayudas recibidas por parte del Ayuntamiento.
NOVENA.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
En su caso, los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa y, además, la consideración de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicha norma.
También resultan de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
UNDÉCIMA.- CLÁUSULA DE REINTEGROS.
Respecto al posible reintegro de la subvención de este Convenio, se estará a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y al Art. 172 de la Ley 1/2015, de 6 de Febrero, de la Generalitat , de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Será un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y por la convivencia de la Comunitat Valenciana.
DUODÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4 y 38 del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 xx xxxxx, las ayudas reguladas mediante el presente Convenio serán incompatibles con las correspondientes a los Programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas respectivamente, del Plan referido.
De igual forma, de conformidad con el artículo 52.3 del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las ayudas reguladas mediante el presente Convenio también serán incompatibles con las correspondientes a los Programas de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
DÉCIMOTERCERA.- NOTIFICACIÓN A LA COMUNIDAD EUROPEA.
De conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas reguladas mediante el presente Convenio no falsean ni amenazan con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones por lo que en virtud del artículo 3.4. del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no será obligatoria la notificación o comunicación del presente Convenio a la Comisión Europea para su autorización
DECIMOCUARTA.- PUBLICACIÓN.
Una vez suscrito el convenio, se publicará el texto íntegro en el portal de transparencia de la Generalitat (gva Oberta), en el plazo xx xxxx días hábiles desde la inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, y en la web del Ayuntamiento, en cumplimiento de los artículos 9.1.c), 10.1 y 10.3 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de
la Comunidad Valenciana, y el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, que desarrolla la citada ley.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.