DIRECTIVA N° 007-2019-OSCE/CD
DIRECTIVA N° 007-2019-OSCE/CD
DISPOSICIONES APLICABLES AL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE
I. FINALIDAD
Precisar las disposiciones que deben observar las Entidades para el registro y publicación de la información de sus contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
II. OBJETO
Establecer las disposiciones que deben observar las Entidades para el registro y publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) de la información de sus contrataciones realizadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.
III. ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, así como para los árbitros, y otros usuarios autorizados a registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
IV. BASE LEGAL
• Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
• Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
• Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2016- EF.
V. REFERENCIAS
En la presente directiva se utilizan las siguientes referencias:
• Directiva: La presente directiva.
• Ley: Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
• OEC: Órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.
• OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
• PAC: Plan Anual de Contrataciones.
• Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
• RNP: Registro Nacional de Proveedores.
• SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
• UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
• CUBSO: Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras.
VI. DEFINICIONES
• Certificado SEACE: Mecanismo de identificación y seguridad conformado por un código de usuario y una contraseña, que es otorgado por el OSCE a solicitud de una Entidad, proveedor, árbitro u otro usuario autorizado y que permite acceder e interactuar con el SEACE.
• Contratación sujeta a régimen legal de contratación: Es la contratación realizada por una Entidad para proveerse de bienes, servicios y/u obras, bajo disposiciones de un régimen legal de excepción que establece un procedimiento específico de contratación para tal efecto.
• Contrataciones bajo el ámbito de la Ley: Son las que en el marco de la Ley y su Reglamento realizan las Entidades para proveerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
• SEACE: Es el sistema electrónico desarrollado y administrado por el OSCE que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
• Bandeja de Difusión de Requerimientos - Ley N° 30225: Bandeja del SEACE en la que se registra, con fines de difusión, el requerimiento realizado por el área usuaria, para recibir consultas y observaciones de los proveedores del rubro que permitan su perfeccionamiento.
• Consola de Actos Preparatorios: Consola del SEACE en el que se registra información de la fase de programación y actos preparatorios, tales como: El Expediente de contratación, el Comité de Selección u Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, las Bases y aprobación de Bases.
• Consola de Selección: Consola del SEACE en el que se registra información de la fase de selección, entendida como aquella que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la que las Entidades del Estado van a celebrar un
contrato. Comprende actos y etapas desde la publicación de la convocatoria hasta antes de la suscripción del contrato.
• Consola de Contratos: Consola del SEACE en el que se registran los contratos vinculados con los procedimientos de selección cuya buena pro se encuentra consentida. Asimismo se pueden registrar diversas operaciones contractuales, como contratos complementarios, adicionales, adelantos, garantías, conformidad, entre otros.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1. Las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE la información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieren ser publicados conforme a lo que establece la Ley, el Reglamento y la Directiva. La difusión del requerimiento prevista en la Decimosegunda Disposición Complementaria Final se registra en el SEACE.
El cumplimiento de dicha obligación, se realiza conforme a la secuencia, estructura e información que sea requerida por el SEACE.
El incumplimiento de la obligación de registrar en el SEACE será sancionado por la comisión de falta grave.
7.2. El registro de información en el SEACE se efectúa en el marco de los principios de transparencia y publicidad que rigen las contrataciones públicas.
7.3. La información que las Entidades registren en el SEACE coadyuvará al cumplimiento de las funciones de supervisión del OSCE, en el ámbito de lo previsto en los literales b) y c) del artículo 52 de la Ley.
7.4. El registro de la información en el SEACE debe ser efectuado únicamente por los usuarios - funcionarios, árbitros y otros usuarios autorizados empleando el Certificado SEACE, lo cual supone la sujeción a los términos y condiciones de uso del mencionado sistema, debiendo observar los lineamientos de los manuales de usuario que publica el OSCE en el referido sistema.
7.5. La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a aquella que obra en el expediente de contratación a cargo de la Entidad y que constituye documento final para la realización de cualquier acto relacionado con la contratación a registrar, ya sea en la programación y actos preparatorios, el procedimiento de selección, contrato, orden de compra o de servicio y su ejecución, según corresponda; bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información.
7.6. La información que las Entidades registren en el SEACE, se encontrará a disposición de todos los interesados en el Portal Web del SEACE. Xxxx, sin perjuicio de la responsabilidad de la Entidad de llevar y custodiar en el expediente de contratación todas las actuaciones realizadas para la contratación.
7.7. Todos los actos realizados a través del SEACE en el marco de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento se entienden notificados el mismo día de su publicación. Asimismo, la notificación xxx xxxxx arbitral a las partes se realiza a través del SEACE, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley.
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1. Una vez efectuado el registro y publicación en el SEACE de la información a que se refiere la Directiva no será necesaria su remisión al OSCE por medio escrito, salvo que la normativa vigente así lo exija o el OSCE la solicite en ejercicio de sus funciones.
8.2. El registro en el SEACE de la información de contrataciones realizadas en mérito a regímenes legales de contratación o de actos cuyo registro sea obligatorio por dispositivo legal, se efectuará observando los plazos señalados en el referido dispositivo legal, así como las indicaciones que muestre el sistema.
8.3. El SEACE cuando corresponda incluirá en la convocatoria de los procedimientos de selección la indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentran cubiertos los procedimientos de selección publicados por las Entidades, tomando para ello la información de los umbrales fijados en los instrumentos internacionales proporcionada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) al OSCE, así como la información registrada por la Entidad.
8.4. El OSCE, a través de la Dirección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, efectúa las revisiones que correspondan a la funcionalidad del SEACE y, de ser el caso, atenderá las incidencias que los usuarios del SEACE reporten sobre el registro de la información en el sistema, adoptando las medidas que resulten convenientes, según sea el caso.
IX. DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIONES EN EL MARCO DE LA LEY Y SU REGLAMENTO
9.1. De la información de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y consultores individuales
Para la convocatoria de los procedimientos de selección en el SEACE se debe registrar previamente la información requerida en la Consola de Actos Preparatorios, y luego en la Consola de Selección realizar la publicación de la convocatoria y su ejecución.
La información registrada y archivos adjuntos en el SEACE deben ser verificados y modificados, según corresponda, por la entidad cuando éstos se hallen guardados en borrador; una vez publicados en dicho sistema no cabe modificación alguna, salvo las excepciones previstas en los manuales de usuario publicados por el OSCE. La información inicial y la modificada seguirán figurando en el referido sistema.
9.1.1. Información que se registra en la Bandeja de Difusión de Requerimientos-Ley N° 30225
A. Datos del requerimiento, tales como: Descripción, objeto, fechas de inicio y fin de las etapas previstas, adjuntando el archivo.
B. Formulación de consultas y observaciones al requerimiento.
C. Absolución preliminar y cronograma para la realización del acto púbico de absolución presencial.
D. Acta de absolución presencial.
Luego de publicado el requerimiento no podrá modificarse la información y documentos registrados en el SEACE.
9.1.2. Información que se registra en la Consola de Actos Preparatorios:
9.1.2.1.Expediente de contratación:
A. Enlace al PAC, de ser el caso, previa indicación del tipo de compra o selección y el tipo de objeto.
B. Datos Generales de la contratación, tales como el tipo de procedimiento de selección, modalidad (de ser el caso), nomenclatura, descripción del objeto, valor estimado o valor referencial (público o reservado), normativa aplicable, según corresponda.
Luego de publicada la convocatoria no pueden modificarse los datos del tipo de compra o selección, tipo de objeto, tipo de procedimiento de selección, modalidad, normativa aplicable y causal en caso de contrataciones directas.
C. Relación de ítems o ítems paquetes y sus componentes, según corresponda. Oportunidad en que elige el Código CUBSO cuyo título coincida con el bien, servicio en general, consultorías y obras a contratar, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento.
Asimismo, elige la ficha técnica del bien y servicio común o la ficha de Homologación aprobada, cuando corresponda. La Adjudicación Simplificada por Homologación no aplica para requerimientos que cuenten con ficha de homologación parcial.
D. Documento que sustente la autorización de la Central de Compras Públicas
- PERÚ COMPRAS para no emplear el Catálogo Electrónico de Acuerdos Xxxxx o la Subasta Inversa Electrónica, el acuerdo suscrito en procedimientos por compra corporativa o por encargo (convenio), entre otros.
X. Xxxxxxx ejecutivo.
F. Presupuesto, información de la Certificación del Crédito Presupuestario y/o la Constancia de Previsión Presupuestal y/o los Fondos Privados que financian la contratación.
G. Acuerdo comercial, cuando corresponda, y en aquellos procedimientos que se encuentren dentro de los umbrales de los Tratados de Libre Comercio y/u otros instrumentos internacionales suscritos por el Perú, la Entidad debe señalar si el procedimiento a convocar se encuentra comprendido en alguna de las excepciones previstas en tales documentos, para lo cual deberá seguir las indicaciones u opciones que el SEACE muestre.
H. Datos y documento de aprobación del expediente de contratación, debiendo adjuntar el archivo correspondiente.
I. Expediente técnico de obra.
9.1.2.2.Órgano a cargo del procedimiento de selección:
Debe consignarse información respecto al Comité de Selección, Comité Permanente u Órgano Encargado de las Contrataciones, según el procedimiento de selección; debiendo registrar los datos de la designación, datos del aprobador y la lista de integrantes.
9.1.2.3.Documentos del procedimiento de selección y cronograma:
A. Para el registro de los documentos del procedimiento de selección y su aprobación (adjuntando el documento respectivo), previamente debe consignarse en el SEACE la información del cronograma del procedimiento de selección.
B. El cronograma que se consigne en el SEACE debe contener las fechas de inicio y fin de las etapas previstas, las cuales deben ser idénticas a las que figuran en los documentos del procedimiento de selección aprobados.
9.1.3. Información que se registra en la Consola de Selección:
9.1.3.1. Convocatoria:
A. Los procedimientos de selección deben ser convocados a través del SEACE el mismo día previsto en el cronograma establecido en los documentos del procedimiento de selección aprobados.
B. Una vez publicada la convocatoria en el SEACE y solo durante dicho día, la entidad podrá publicar una nueva versión de los documentos del procedimiento de selección y/o el resumen ejecutivo, siendo válido la última versión publicada.
9.1.3.2. Registro de Participantes:
A. Los proveedores que deseen participar en algún procedimiento de selección deben registrarse como participantes, conforme a las reglas de los documentos del procedimiento de selección, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación, y no encontrarse suspendido ni inhabilitado para contratar con el Estado.
B. El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del SEACE, y se llevará a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas o la recepción de las expresiones de interés y selección, según corresponda.
C. El SEACE dejará constancia o restringirá el registro de un participante que no cuente con inscripción vigente en el RNP correspondiente al objeto del procedimiento, o se encuentre suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.
9.1.3.3. De la presentación de ofertas:
A. El registro en el SEACE de las ofertas presentadas se efectúa con la indicación del nombre o razón social del postor. En caso que el postor sea una persona jurídica deben indicarse los datos del representante legal.
B. En caso que el postor sea un consorcio, al momento del registro de su oferta en el SEACE se deben consignar los datos de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que lo integran, los datos del representante común y el porcentaje de obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio previsto en la promesa de consorcio.
C. El SEACE dejará constancia y/o restringirá el registro de la oferta de aquel postor que no cuente con inscripción vigente en el RNP, se encuentre suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.
Dicha restricción también será aplicable en el caso que los integrantes de un consorcio no cuenten con inscripción vigente en el RNP, se encuentren suspendidos o inhabilitados para contratar con el Estado.
D. En el caso de la Selección de Consultores Individuales, se registra en el SEACE el nombre de la persona que presentó su expresión de interés.
9.1.4. Del registro de las acciones durante el trámite del procedimiento:
Durante el trámite del procedimiento de selección, se debe publicar en el SEACE, en la fecha establecida en el cronograma del procedimiento de selección y cuando corresponda, las siguientes acciones realizadas:
a) Formulación de consultas y observaciones a las Bases: Cuando corresponda, el proveedor a través de la funcionalidad prevista en el SEACE efectúa las consultas y observaciones respecto de las bases. No es válida su remisión física.
b) Pliego de absolución de consultas y observaciones a las Bases y Bases Integradas: Cuando corresponda, la Entidad a través de la funcionalidad prevista en el SEACE debe absolver las consultas y observaciones a las bases realizadas por los proveedores. Asimismo, la Entidad debe registrar las Bases Integradas conforme lo establecido en el Reglamento.
c) Elevación al OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y a las Bases Integradas: Se registrarán los datos de los participantes que solicitaron la elevación, de ser el caso. El proveedor previamente debe efectuar el pago del servicio por la emisión del Pronunciamiento establecido en el TUPA del OSCE.
d) Pronunciamiento e integración de Bases definitiva: Se realiza en los casos que se haya solicitado elevación al OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y a las Bases Integradas. Asimismo el registro de la integración definitiva de las bases.
e) Registro en caso de empate: Se registra el acta y el cuadro comparativo en el que conste el empate; en ellos debe apreciarse los nombres o razón social de los postores que empataron, de ser el caso.
f) Registro de las actas de evaluación, calificación y otorgamiento de la Buena Pro: Se registran las actas de evaluación, calificación y el otorgamiento de la buena pro, las que de conformidad con el artículo 66 del Reglamento deben encontrarse debidamente motivadas. En el caso de la selección de consultores individuales, se registra en el SEACE el acta que contiene el resultado de la calificación debidamente motivada, conjuntamente con el cronograma de entrevistas personales para la evaluación.
La Buena Pro debe registrarse en el SEACE el mismo día de su realización, adjuntando el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. Una vez concluido el registro de la buena pro, el valor estimado será visible y cesa la reserva del valor referencial, siendo tales montos visibles en la ficha del procedimiento de selección.
g) La Buena Pro otorgada hasta el límite del 110% del valor referencial: En los procedimientos convocados para la ejecución de obras y consultoría de obras, se registra la Buena Pro otorgada hasta el límite del 110% del valor referencial adjuntando en el sistema, además de los documentos previstos en el literal f) del presente numeral, el documento a través del cual el Titular de la Entidad aprobó el otorgamiento de la Buena Pro hasta el límite antes indicado.
h) Registro de la declaratoria de desierto del procedimiento de selección o un ítem de éste: Se registra el mismo día de producido. Una vez concluido dicho registro el valor estimado será visible y, de ser el caso, cesa la reserva del valor referencial siendo estos visibles en la ficha del procedimiento de selección.
Asimismo la entidad debe adjuntar el archivo del informe que hace referencia el numeral 65.2 de artículo 65 del Reglamento.
i) El recurso de apelación presentado ante la Entidad: En procedimientos cuya apelación corresponda ser presentada ante la Entidad, el mismo día de interpuesto el recurso de apelación, se registra el nombre o razón social del postor que presentó la apelación, el número y fecha del documento presentado, la fecha de recepción del recurso en la Entidad y el ítem o ítems impugnados.
j)El recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado: En procedimientos cuya apelación corresponda ser presentada ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, el mismo día de interpuesto el recurso de apelación, se registra el nombre o razón social del postor impugnante. Los datos de la apelación presentada podrán ser consultados en el Toma Razón Electrónico, al cual se puede acceder desde la ficha del procedimiento de selección.
k) La notificación del recurso de apelación y sus anexos: Es realizado a través de su registro en el SEACE:
• Recurso de apelación presentado ante la Entidad: Se registra el recurso de apelación y sus anexos a fin de notificar a todos los interesados, según lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento.
• Recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado: Se registra en el Toma Razón Electrónico y podrá ser visualizada a través del SEACE, según lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento.
l)Registro del informe técnico legal: Dentro del plazo establecido en el artículo 126 del Reglamento, la entidad registra el informe técnico legal en el cual se indique la posición de la entidad respecto de los fundamentos del recurso de apelación.
m)Registro de la absolución del recurso de apelación: La Entidad a través de la funcionalidad prevista en el SEACE registra los escritos de absolución del traslado del recurso de apelación realizados por los postores emplazados.
n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación.
Publicada la resolución, la entidad de forma inmediata debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respectiva.
o) Registro del consentimiento de la Buena Pro: El consentimiento de la Buena Pro se registra en el SEACE al día siguiente de producido, observando los plazos establecidos en el Reglamento según el tipo de procedimiento de selección y modalidad.
p) Registro de la nulidad del procedimiento de selección o de alguno de los ítems que lo integran: Los actos emitidos por el Titular de la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley son registrados con la indicación de los datos del
Titular de la Entidad o la Sala del Tribunal que emitió dicha decisión, la causal de la nulidad, la etapa a la que se retrotraerá el procedimiento y el ítem declarado nulo. Una vez concluido dicho registro el valor estimado será visible y, de ser el caso, cesará la reserva del valor referencial siendo estos visibles en la ficha del procedimiento de selección.
En el caso que en un procedimiento de selección declarado nulo se haya dispuesto retrotraer el procedimiento a la etapa de convocatoria, previa reformulación de los documentos del procedimiento de selección, o de algún aspecto del expediente de contratación o del expediente técnico de obra, la entidad debe registrar la aprobación del expediente de contratación modificado, el expediente técnico de obra, los documentos del procedimiento de selección modificados debidamente aprobados, según corresponda, y el resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias, según corresponda.
Cuando uno o más ítems de un procedimiento de selección hayan sido declarados nulos y se haya ordenado retrotraer esos ítems a la etapa de convocatoria, el tipo de procedimiento de selección que se convoque será aquél que corresponda a la sumatoria de los valores referenciales de los ítems declarados nulos.
q) Registro de la cancelación total o parcial del procedimiento de alguno de los ítems que lo integran: Debe efectuarse al día siguiente de la comunicación al Comité de Selección o el OEC de la decisión de cancelar el procedimiento, debiendo adjuntar el archivo de la resolución o acuerdo cancelatorio, según corresponda. Una vez concluido dicho registro el valor estimado será visible y, de ser el caso, cesará la reserva del valor referencial siendo estos visibles en la ficha del procedimiento de selección.
r) Pérdida de la buena pro: El registro se efectúa con la indicación del nombre o razón social del postor que pierde la buena pro, señalando el motivo de dicha pérdida: (i) Proveedor inhabilitado; (ii) Proveedor no vigente en el RNP; (iii) Proveedor Suspendido; o, iv) No suscripción del contrato, además los datos y el archivo del informe respectivo.
s) No suscripción del contrato por decisión de la Entidad: Xxxx registrarse las razones de la decisión de la Entidad: (i) recorte presupuestal correspondiente al objeto del procedimiento de selección; (ii) por norma legal expresa; o, (iii) porque ha desaparecido la necesidad.
t) Rectificación de algunos datos erróneos publicados en la Ficha de Selección: Datos tales como la descripción básica del objeto, relación de ítems, etc. que fueron registrados erróneamente pueden ser modificados a través de la opción rectificación, siempre y cuando la información que obra
en el expediente de contratación o en las Bases aprobadas demuestren que los datos publicados en el SEACE son erróneos y requieren ser corregidos.
A través de esta opción no podrá modificarse el contenido de los documentos registrados, tal es el caso de los documentos del procedimiento, Resumen Ejecutivo, entre otros. Esta modificación puede ser realizada hasta antes del inicio de la etapa de presentación de ofertas o, en caso del procedimiento de selección de consultores individuales, hasta antes de la recepción de expresiones de interés y selección.
Los datos como tipo de compra o selección, tipo de objeto, tipo de procedimiento de selección, modalidad, normativa aplicable y causal en caso de contratación directa, no pueden ser modificados a través de la opción rectificación.
u) Postergación de las etapas del procedimiento de selección: A través de esta opción se registra la postergación de la realización de una etapa del procedimiento o la prórroga para la finalización de la misma, correspondiendo su utilización en el caso de la suspensión de actos del procedimiento. El registro puede efectuarse hasta el mismo día señalado en el cronograma del procedimiento y debe ser comunicado a los participantes o postores, según sea el caso, a través del SEACE, señalando el motivo de la postergación o prórroga.
v) Recomposición del comité de selección: A través de esta opción se registra la recomposición realizada al comité de selección o comité de selección permanente.
w) Actualización de presupuesto: A través de esta opción se puede registrar la actualización del presupuesto, sea agregando un certificado o modificando el existente.
9.2. Del registro de los procedimientos de selección de Contrataciones Directas.
Las entidades que realicen contrataciones bajo los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley deben registrar en el SEACE la siguiente información:
a) La información de los Actos Preparatorios señalados en el numeral 9.1.2, según sea el caso.
b) Archivo del documento que aprueba la contratación directa.
c) Archivo de los documentos que contiene el sustento técnico y legal, que incluyan la justificación de la necesidad y la procedencia de la contratación directa.
d) Registro del órgano a cargo de la contratación.
e) Bases
f) Registro del proveedor invitado.
g) Registro de presentación de ofertas.
h) Registro de la adjudicación efectuada , adjuntando el acta de otorgamiento de la buena pro y registrar los datos del postor adjudicado.
El SEACE verifica que el monto adjudicado no sea superior al monto autorizado.
9.3. Del registro de información de la comparación de precios.
Las Entidades deben registrar en el SEACE:
a) La información de los actos preparatorios señalados en el numeral 9.1.2, según sea el caso.
b) Informe en el que conste el cumplimiento de las condiciones para el empleo de la comparación de precios.
c) Solicitudes de cotización o el Informe que contenga los detalles de la indagación y comparación, según corresponda.
d) Proveedores que remitieron cotización y declaración jurada o Proveedores incluidos en el Informe de los detalles de la indagación y comparación, según corresponda.
e) Cotizaciones y declaraciones juradas recibidas o declaración jurada del proveedor que tiene el menor precio en la indagación y comparación, según corresponda.
f) Acta de otorgamiento de buena pro.
9.4. Del registro de información de la subasta inversa electrónica.
El registro de la información en el SEACE de los actos del procedimiento de subasta inversa electrónica se detallan en el Manual de Usuario y videos tutoriales publicados en el portal web del SEACE. Una vez concluido el registro de la buena pro, el valor estimado será visible en la ficha del procedimiento de selección.
9.5. Del registro de Información por encargo a otra Entidad pública.
El registro de información en el SEACE para el caso de encargo a una Entidad pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o procedimiento de selección debe considerar lo siguiente:
a) Si la entidad encarga solamente las actuaciones preparatorias.
La entidad encargante realiza el registro en el SEACE del PAC, los actos preparatorios (numeral 9.1.2) y el procedimiento de selección (numeral 9.1.3 y 9.1.4, según corresponda).
b) Si la entidad encarga las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección o solamente el procedimiento de selección:
i. La entidad encargante realiza el registro en el SEACE del PAC, con la indicación de que entidad es la encargada.
ii. La entidad encargada realiza el registro en el SEACE de los actos preparatorios (numeral 9.1.2) y el procedimiento de selección (numeral 9.1.3 y 9.1.4, según corresponda).
En ambos casos, la información del contrato suscrito y ejecución (numeral X) será realizada por la entidad encargante.
9.6. Del registro de Información por encargo a Organismo Internacional.
Para el caso de encargo a un organismo internacional aprobado bajo los alcances del numeral 109.2 del artículo 109 del Reglamento, la Entidad encargante deberá registrar en el SEACE:
i. Enlace con el PAC.
ii. Lo señalado en el numeral 9.1.2.1 de la presente Directiva, según las opciones habilitadas en el SEACE.
iii. El documento que aprueba el encargo, según lo dispuesto en el literal
a) del numeral 109.2 del artículo 109 del Reglamento.
iv. El documento que contenga la justificación de la imposibilidad de que el proceso sea efectuado por la Entidad, según lo dispuesto en el literal c) del numeral 109.2 del artículo 109 del Reglamento.
v. El convenio específico y concreto para cada procedimiento de selección, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 109.2 del artículo 109 del Reglamento.
vi. La información de la convocatoria y los documentos del procedimiento de selección que realice el organismo internacional, el otorgamiento de la buena pro, valor estimado o referencial, de ser el caso, entre otras opciones habilitadas en el SEACE, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de otorgada la buena pro.
vii. El contrato y su ejecución conforme al literal X de la presente Directiva.
X. DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS
A. La entidad debe registrar los contratos y su ejecución en el SEACE para ello debe completar, entre otros, la siguiente información:
a) Datos del contrato.
b) Datos del contratista.
c) Datos de garantías presentadas.
d) Datos de la constitución de fideicomiso para la administración de adelantos.
e) Adelantos.
f) Adicionales.
g) Reducciones.
h) Resolución del contrato, cuando corresponda.
i) Nulidad del contrato, cuando corresponda.
j) Penalidades.
k) Reajustes.
l) Ampliaciones de plazo.
ll) Intervención económica, cuando corresponda.
m) Prórrogas, en caso de arrendamiento de inmuebles.
n) Conformidad.
o) Liquidación.
p) Contratos complementarios, cuando corresponda.
q) Constancia de Prestación.
r) Datos de la controversia y nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.
B. El registro del contrato y su ejecución en el SEACE culmina con el registro de la conformidad o liquidación consentida, según corresponda.
Es responsabilidad de la autoridad de la Entidad de que se trate, verificar que los actos que emita o suscriba luego de la suscripción del contrato y que supongan una modificación del monto o los términos del contrato se sujeten a la normativa de contrataciones del Estado.
C. La información registrada en el SEACE por las Entidades será transferida, en los casos que corresponda, al Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) para el trámite de los pagos respectivos.
D. En cuanto a los contratos derivados por compra corporativa, cada entidad integrante de dicha compra, debe registrar su respectivo contrato en el SEACE, considerando el monto y cantidad adjudicada correspondiente.
E. En caso de obras por ítem paquete, las Entidades suscriben un contrato por cada obra incluida en el paquete.
F. El OEC es responsable de verificar que se efectúe el registro en el SEACE de los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como la información referida a la ejecución en el plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda, resultando aplicable las responsabilidades previstas en el artículo 9 y 47 de la Ley en caso de incumplimiento.
10.1. Del registro de laudos.
A. El Presidente del Tribunal Arbitral o Arbitro Único es responsable de efectuar el registro y publicación xxx xxxxx, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones en el SEACE, observando el plazo establecido en la Ley y su Reglamento, así como los lineamientos de los manuales de usuario publicados por el OSCE.
La información xxx xxxxx arbitral, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones que se registren en el SEACE, debe ser idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral encargado de su registro.
B. Para efectuar el registro deberá solicitar a la unidad orgánica competente del OSCE el Certificado SEACE, así como verificar que la Entidad haya registrado la existencia de la controversia en la ficha del contrato de que se trate.
10.2. Del registro de la información prevista en el artículo 240 del Reglamento
A. Las resoluciones emitidas por sus respectivos órganos en el que se resuelven las recusaciones planteadas contra los árbitros y miembros de las Juntas de Resolución de Disputas.
B. Decisiones que ponen fin a los arbitrajes y decisiones emitidas por las Juntas de Resolución de Disputas.
C. Documentos en los que consten las decisiones o resoluciones que imponen sanciones a árbitros y miembros de las Juntas de Resolución de Disputas por infracción al Código de Ética de la Institución arbitral respectiva.
D. Relación trimestral de solicitudes del arbitraje ingresadas y procesos arbitrales en trámite y concluidos, con indicación de la materia, nombre de las partes, representantes legales, asesores o abogados, así como el de los árbitros y del secretario a cargo del caso.
E. Nómina de árbitros de la institución arbitral actualizada y la información de cada uno de los árbitros que integran dicha nómina.
F. Actas de instalación o el documento que haga sus veces.
XI. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES SUJETAS A SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las Entidades deberán registrar en el SEACE la información de las contrataciones previstas en los literales f) y j) del artículo 4 de la Ley, así como en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 5 de la Ley en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de haberse realizado la contratación o suscrito el convenio, según corresponda.
11.1. Del registro de las contrataciones previstas en el literal f) del artículo 4 de la Ley.
El registro en el SEACE de las contrataciones detalladas en dicho literal, debe realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:
a) Enlace con el PAC, de ser el caso.
b) Archivo del contrato.
c) Información de la contraparte: Denominación de la organización internacional, Estado o entidad cooperante con la que se suscribe el contrato.
d) Datos del procedimiento de contratación, tales como: Bases o documento análogo, cronograma del procedimiento, de corresponder, acta de adjudicación o documento análogo, contrato, denominación o razón social del proveedor contratado.
11.2. Del registro de las contrataciones previstas en el literal j) del artículo 4 de la Ley.
A. La información de las contrataciones con sujeción a los regímenes especiales de contratación que establezcan la obligatoriedad de su registro en el SEACE debe efectuarse en el Módulo del sistema habilitado para tal fin, observando los plazos establecidos en la norma que lo regule, así como las indicaciones que muestra el sistema.
B. El registro y publicación se efectuará completando los campos que muestre el SEACE referidos, entre otras, a las siguientes acciones:
a) Tipo de régimen legal: Se indicará el dispositivo legal que corresponda a la contratación materia de registro, seleccionando la opción del listado que muestre el SEACE.
b) Documento que aprueba el expediente de contratación: En aquellos casos que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no contemple la aprobación de un expediente de contratación, la Entidad registra los datos del documento a través del cual el funcionario competente autorizó la contratación o algún otro documento del cual se desprenda dicha autorización.
c) Bases o documento análogo de la contratación: En caso que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no contemple la elaboración de Bases, la Entidad registra el documento análogo que contenga las reglas de la contratación o, en su defecto, las especificaciones técnicas o términos de referencia de la contratación.
d) Enlace al PAC, de ser el caso.
e) Datos Generales del procedimiento: Se completa en esta sección los datos del procedimiento, como es la nomenclatura del procedimiento, objeto y descripción de la contratación.
f) Valor o monto referencial del procedimiento: En caso que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no prevea la determinación de un valor referencial, se registra el valor que se haya proyectado para la contratación.
g) Cronograma: En esta sección se registra la fecha de convocatoria o invitación a los proveedores para participar en el procedimiento, según corresponda; la fecha prevista para que los proveedores realicen sus ofertas o presenten sus ofertas, según corresponda; y la fecha prevista para la comunicación de los resultados del procedimiento al proveedor seleccionado o a los proveedores que participaron, según corresponda.
h) Las fechas referidas a la presentación de ofertas así como el otorgamiento de la Buena Pro debe ser registrada en todos los casos, con independencia de la denominación que reciban dichas actividades en el marco de sus procedimientos legales de contratación.
i) Relación de ítems, cuando corresponda.
j) Registro de participantes: En caso que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no prevea la inscripción de participantes previa a la presentación de ofertas, la Entidad deberá registrar la
información correspondiente a los proveedores que presentaron sus ofertas al procedimiento, según corresponda.
k) Absolución de consultas y/u observaciones: Esta sección será completada únicamente si es que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación lo prevé.
l) Registro de Oferta: Con independencia de la denominación que reciba esta etapa en el marco del procedimiento especial que se registra, la entidad registrará en este rubro la información correspondiente a los proveedores que presentaron sus ofertas al procedimiento, según corresponda.
m) Xxxxxx comparativo de ofertas presentadas y Acta de Buena Pro y/o resultados del procedimiento: En aquellos casos que el procedimiento de selección no contemple la elaboración de un cuadro comparativo y/o un acta de buena pro, la Entidad deberá registrar en ambos campos el documento en el cual se comunica el resultado del procedimiento al proveedor seleccionado o a los proveedores que participaron, según corresponda.
n) Datos del Comité: En caso que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no prevea la existencia de un Comité, la Entidad deberá registrar la información correspondiente al encargado de conducir el procedimiento.
o) Datos y documento del contrato y del contratista.
p) Declaración de desierto, cuando corresponda.
q) Rectificación, cuando corresponda.
r) Postergación, cuando corresponda.
C. Las Entidades sujetas a regímenes legales de contratación que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Directiva y que por disposición legal estén obligadas a registrar información en el SEACE deberán observar, además de lo indicado en el numeral precedente, lo siguiente:
a) Efectuar las coordinaciones necesarias con el OSCE, a fin que se habilite en el sistema las opciones y funcionalidades necesarias para el registro de dicha información en el SEACE sujetándose a lo dispuesto en el numeral 25.3 del artículo 25° del Reglamento.
b) Acudir a las reuniones de coordinación que el OSCE convoque así como proporcionar la información solicitada durante el procedimiento de análisis e implementación de funcionalidades en el SEACE.
11.3. Del registro de las Contrataciones previstas en el literal a) del artículo 5 de la Ley.
A. La Entidad debe registrar y publicar en el SEACE la información de sus contrataciones cuyos montos sean de una (1) a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que hubieran realizado durante el mes, contando para ello con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles del mes siguiente.
B. Tal registro se realiza de acuerdo a lo establecido en el punto XII de la presente Directiva.
11.4. Del registro de las contrataciones previstas en el literal b) del artículo 5 de la Ley.
El registro en el SEACE de las contrataciones de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor, debe realizarse de acuerdo a lo señalado en el punto XII de la presente Directiva.
11.5. Del registro de las contrataciones previstas en el literal c) del artículo 5 de la Ley.
El registro en el SEACE de los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga a lo que hace referencia dicho literal, debe realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:
a) Archivo del Convenio.
b) Información de la contraparte: Denominación de la Entidad u Organismo con la que se suscribe el convenio.
c) Estructura de costos, en los casos en que el convenio involucre algún tipo de desembolso dinerario.
d) Informe técnico e informe legal que sustente que la contratación corresponde a un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley.
11.6. Del registro de las contrataciones previstas en el literal d) del artículo 5 de la Ley
El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas conforme a dicho literal, deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:
a) Enlace con el PAC, de ser el caso.
b) Convenio o documento que contenga las condiciones de la donación y en el cual se aprecie las obligaciones de las partes.
c) Información de la contraparte: Denominación del organismo, Estado o Entidad Cooperante, monto que se compromete a donar.
d) Datos del procedimiento de contratación, tales como: Bases o documento análogo, cronograma del procedimiento, de corresponder, acta de adjudicación o documento análogo, contrato, denominación o razón social del proveedor contratado.
11.7. Del registro de las contrataciones previstas en el literal e) del artículo 5 de la Ley
El registro en el SEACE conforme a lo señalado en dicho literal, deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:
a) Enlace con el PAC, de ser el caso.
b) Archivo del contrato.
c) Información de la contraparte: Estado con el que se suscribe el contrato.
d) Informe técnico e informe legal que sustente que la contratación corresponde a un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley.
11.8. Del registro de las contrataciones previstas en el literal f) del artículo 5 de la Ley y la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley
El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas conforme a este literal, deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:
a) Enlace con el PAC, de ser el caso.
b) Informe técnico e informe legal que sustente que la contratación corresponde a un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley.
c) Cronograma de la contratación, de ser el caso.
d) Valor estimado o referencial, de ser el caso.
e) Documento que contenga las condiciones de la contratación (plazo, lugar de entrega, transferencia de conocimientos, prestaciones accesorias, entre otros).
f) Archivo del contrato suscrito.
g) Información del proveedor contratado: nombre, denominación o razón social y país de procedencia.
XII. REGISTRO DE ÓRDENES DE COMPRA U ÓRDENES DE SERVICIO.
A. La Entidad registra y publica en el SEACE todas las órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas durante el mes, inclusive aquellas que fueron anuladas, debiendo respetar el número correlativo establecido por cada Entidad. Para ello, contará con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles del mes siguiente.
B. El registro de la información en el SEACE se efectúa en el Módulo del SEACE habilitado para tal efecto, completando, entre otros, la siguiente información:
a) Datos de la Entidad.
b) Datos de la certificación de crédito presupuestario y/o la previsión de recursos.
c) Datos de la orden de compra u orden de servicio.
d) Datos de la contratación.
e) Informe sustentatorio de la elección del bien o servicio, y del proveedor con quien se perfeccione el contrato, incluyendo el cuadro comparativo, en caso que la orden de compra (O/C) u orden de servicio (O/S) derive de una contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
f) Datos del contratista.
C. La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a aquella que se tiene en la orden de compra u orden de servicio emitida, bajo responsabilidad del funcionario encargado de tal registro, debiendo informar a la fecha de su registro el estado en que se encuentra dicha contratación.
Los usuarios - funcionarios que registren información en el SEACE, referida a las órdenes de compra o de servicio, que difieran de los documentos aprobados y suscritos asumirán la responsabilidad que les asiste, de acuerdo a la normativa aplicable.
D. La información que se registre de las órdenes de compra u órdenes de servicio debe contener el monto total de la contratación efectuada, independientemente de si agrupa diferentes ítems.
E. El registro a que se refiere el presente numeral no exime del cumplimiento de la obligatoriedad de las Entidades de registrar y publicar la información prevista en los numerales (referidos al registro de contratos), (supuestos de inaplicación) y (regímenes legales de contratación) de la Directiva, en los módulos del SEACE habilitados para ello.
XIII. PROCEDIMIENTO POR OMISIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SEACE
13.1. La unidad orgánica competente del OSCE efectúa revisiones de oficio sobre el incumplimiento del registro de información en el SEACE por parte de las
Entidades. Para tal efecto de manera periódica se publicará a través del portal web del OSCE y SEACE un Comunicado con el listado de entidades que estén incumpliendo con tal disposición, así como el reporte de la información omitida y el plazo máximo a ser subsanadas.
13.2. En caso se advierta, una vez transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, que la entidad no haya cumplido con el registro de la información requerida, el OSCE pondrá el caso en conocimiento del Titular de la Entidad para que se adopten las medidas correctivas, y al órgano del Sistema Nacional de Control para las acciones que correspondan.
13.3 El Titular de la Entidad y/o órgano del Sistema Nacional de Control tiene la obligación de remitir todos los actuados al OSCE, señalando el nombre del responsable de la omisión y la sanción impuesta. El OSCE al tomar conocimiento de dos (02) sanciones impuestas en el año a un mismo responsable, procederá a desactivar el Certificado SEACE por el periodo de un año, luego de ello deberá tramitarse su activación, de corresponder, de acuerdo a la directiva que emita el OSCE para dicho efecto.
XIV. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
14.1 Mediante Comunicado el OSCE pondrá en conocimiento la oportunidad en que será obligatorio:
14.1.1 El registro del informe al que hace referencia el numeral 65.2 del artículo 65 del Reglamento, el registro de la constancia de prestación así como de la información detallada en el numeral 10.2 de la Directiva.
14.1.2 Realizar la presentación de ofertas, apertura de ofertas y otorgamiento de la buena pro de forma electrónica en la Adjudicación Simplificada para la contratación de consultoría de obras y ejecución de obras, así como la presentación de expresiones de interés de modo electrónico en la Selección de Consultores Individuales.
En tanto no se verifique lo indicado en el párrafo precedente, las Entidades deben aplicar las reglas contenidas en los documentos del procedimiento de selección estándar incluidos en la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD.
14.1.3 Realizar de manera electrónica la elevación al OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones así como a las Bases integradas.
En tanto no se verifique lo indicado en el párrafo precedente, las Entidades deben aplicar las reglas contenidas en la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD.
14.2 Mediante Comunicado el OSCE pondrá en conocimiento la oportunidad en que se podrá utilizar a través del SEACE:
14.2.1 El mecanismo de difusión del requerimiento al que hace referencia la Vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento.
14.2.2 La Licitación Pública – Diseño y Construcción que no cuente con Estudio Básico de Ingeniería.
14.2.3 El procedimiento de selección para los servicios a los que hace referencia la Decimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento.