CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CONV. N° MDMQ/SGSG/2019/002
Comparecen a la celebración del presente convenio de Cooperación Interinstitucional (el “Convenio Marco”):
(a) Por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito (el “Municipio de Quito”), representado por el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, que en adelante y para efectos del presente instrumento se denominará “El Municipio”.
(b) Por otra, el Ministerio de Gobierno, legalmente representado por la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Ministra de Gobierno, que en adelante y para efectos del presente instrumento se denominará “El Ministerio”.
Al Municipio de Quito y al Ministerio de Gobierno, en adelante, se les denominará simplemente como las “Partes”. Los comparecientes declaran acudir libre y voluntariamente y tener capacidad suficiente para obligarse y contratar cuanto en Derecho se requiere y haber obtenido las autorizaciones, delegaciones y poderes necesarios para intervenir en el Convenio Xxxxx y para contraer las obligaciones que en él se estipulan en representación, según corresponde, de las Partes.
Las partes aceptan celebrar el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1. Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx:
(x) Xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, en el numeral 1 de su artículo 154, dispone: “(...) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...).”
(b) La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 163, señala: “(...) La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados (...).”
(c) En el numeral 1 del artículo 154, faculta a las ministras y ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(d) El inciso primero del artículo 341, dispone que el Estado debe generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
(e) El artículo 226, señala que las instituciones del Estado, sus organismos, sus dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
(f) El artículo 238, ibídem, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
(g) La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, establece: “(...) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (...).”
2. Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público:
(a) El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en su artículo 63, dispone: “(...) Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional (...).”
(b) El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en el numeral 4 de su artículo 64, determina: “(...) El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá la función de ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...).”
3. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
(a) Por su parte, el artículo 4 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizado la garantía, sin discriminación alguna, del goce efectivo de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;
(b) La mencionada norma, en la letra r) de su artículo 84, establece que son funciones del gobierno del distrito metropolitano, crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana metropolitanos, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.
(c) El artículo 90, letra n), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como atribución de los Alcaldes Metropolitanos, suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo metropolitano, según la ley.
4. Código Orgánico Administrativo:
(a) El artículo 28 de la menciona xxxxx, dispone que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Además, acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
5. Otros Antecedentes Administrativos:
(a) Mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de
14 de julio de 2010, se dispuso el cambio de denominación del entonces Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades, por el de Ministerio del Interior.
(b) Mediante Decreto Ejecutivo No. 495, de 31 xx xxxxxx de 2018, publicado en el Registro Oficial suplemento No. 327 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx designa a Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Ministra del Interior.
(c) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 xx xxxxx de 2019, el licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, en la Primera Disposición General señala: “Una vez concluido el proceso de transformación institucional dispuesta en el presente Decreto Ejecutivo, en la normativa vigente en donde se haga referencia al “Ministerio del Interior” léase como “Ministerio de Gobierno”;
(d) El Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Interior, emitido con Acuerdo Ministerial No. 340 de 12 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 112 de 13 de octubre de 2017, en su artículo 2, se establece como la misión del Ministerio del Interior: “Garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica en el marco del respeto a los derechos fundamentales, la democracia y la participación ciudadana, con una visión integral que sitúa al ser humano en su diversidad como el sujeto central para alcanzar el buen vivir”.
(e) Con fecha 13 xx xxxxxx de 2019, mediante Oficio Nro. GADDMQ-SGSG-2019- 1308-OF, el Gral. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Metropolitano de Seguridad y Gobernabilidad, solicitó a la Alcaldía Metropolitana la elaboración y suscripción de un Convenio Marco de Cooperación con el objetivo de tomar las acciones para establecer una articulación y cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Gobierno y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
(f) Con el mismo oficio, la Secretaría Metropolitana de Seguridad remite a la Procuraduría Metropolitana el Informe Técnico de Motivación No. DMSC- SGSG-2019-002, justificando la viabilidad de la suscripción del presente instrumento y la pertinencia de su firma por parte xxx Xxxxxxx, así como el fundamento Legal correspondiente en el Informe Legal Nro. AJ-SGSG-2019-002, junto con el primer borrador del Convenio Xxxxx.
(g) Mediante Oficio No. 00176, de 15 xx xxxxxx de 2019, la Procuraduría Metropolitana, remite el Informe Jurídico Favorable en cumplimiento con lo estipulado en la Guía de Procedimiento que regula los procesos para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de Convenios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, contenida en la Resolución Nro. A-009 de 23 xx Xxxxxx de 2013.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte del presente Convenio Xxxxx, los documentos que acreditan la calidad y capacidad de los comparecientes, según lo señalado previamente en el acápite correspondiente a la comparecencia.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONVENIO MARCO:
El presente Convenio Xxxxx tiene por objeto:
(a) Establecer una relación interinstitucional de cooperación entre el Ministerio de Gobierno y el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, basada en acciones coordinadas, articuladas y complementarias de respeto mutuo y diálogo, a fin de cumplir con la normativa vigente en temas asociados con la seguridad ciudadana y convivencia social pacífica.
(b) Establecer los lineamientos para el diseño, coordinación, articulación, ejecución y seguimiento de actividades, planes, programas, proyectos y/o convenios específicos, sobre seguridad ciudadana y convivencia social pacífica, dentro del ámbito territorial a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Para tales efectos, ambas partes proporcionarán, intercambiarán y/o compartirán la información y documentación que sea necesaria, en el marco de sus competencias y la normativa que corresponda.
CLÁUSULA CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES:
Con la suscripción del presente Convenio Xxxxx, cada parte asume los siguientes compromisos:
4.1.- Obligaciones Compartidas:
a) Establecer los parámetros para la creación de una Comisión Interinstitucional de Seguridad, que tendrá como responsabilidad principal, articular las políticas nacionales con las políticas locales en materia de seguridad ciudadana y convivencia social pacífica, en el marco de las competencias de cada entidad y según el régimen jurídico aplicable.
b) Realizar esfuerzos coordinados en la elaboración de un Plan Local de Seguridad para el Distrito Metropolitano de Quito, que deberá incluir la estrategia para la repotenciación de las Unidades de Vigilancia y Unidades de Policía Comunitaria.
c) Suscribir convenios específicos, que viabilicen estrategias concretas en áreas de logística de seguridad relacionadas con infraestructura y video-vigilancia conforme al presente Xxxxxxxx Xxxxx.
0.0.- Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx:
a) Coordinar las acciones y medidas necesarias para que a través de convenios específicos, se busque obtener elementos relacionados con la seguridad ciudadana a nivel de infraestructura y movilización de conformidad con las competencias establecidas en el régimen jurídico aplicable.
b) Facilitar la gestión de bienes inmuebles municipales que estén en posesión del Ministerio de Gobierno y Policía Nacional para su respectiva regularización en estricto cumplimiento con la normativa vigente.
4.3.- Del Ministerio de Gobierno:
a) Proveer de personal policial a las Unidades de Policía y de Vigilancia Comunitaria, según los requerimientos planteados en la estrategia de Seguridad para el Distrito Metropolitano de Quito.
b) Proveer al Municipio de la información estructural referente a las UVCs y UPCs que sean parte del mencionado Plan de Seguridad.
c) Informar al Municipio sobre los bienes inmuebles en su posesión que requieran de regularización.
CLÁUSULA QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS:
Para instrumentar los compromisos que se hace referencia en la cláusula anterior, las partes se obligan a presentar la documentación de los proyectos específicos de trabajo; los cuales, de ser aprobados por ambas instituciones, serán elevados a la categoría de convenios específicos. En los mismos deberá constar de la correspondiente partida presupuestaria en caso de erogación de recursos económicos.
CLÁUSULA SEXTA.- ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO:
La coordinación, supervisión y administración de la ejecución del presente Convenio Marco, corresponde a cada una de las partes, según el siguiente detalle:
6.1.- Para la Administración, control y seguimiento del presente instrumento, conforme a la Guía de Procedimiento que regula los procesos para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de Convenios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, contenida en la Resolución Nro. A-009 de 23 xx Xxxxxx de 2013, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, designa:
(a) Como Administrador del presente Convenio Xxxxx, el Crnl. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Director Metropolitano de Gestión de Seguridad Ciudadana, quien se encargará de la correcta ejecución del presente instrumento.
(b) Como Supervisor del presente Xxxxxxxx Xxxxx, el Mayor Xxxxxx Xxxxx, Asesor del Secretario Metropolitano de Seguridad.
(c) Como Fiscalizador del presente Convenio Marco, se designa al Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Gerente General de EP-EMSEGURIDAD-Q.
6.2.- Por parte del MINISTERIO: Quien desempeñe el cargo de Subsecretario/a de Seguridad Ciudadana y Comandante del Distrito Metropolitano de Quito de la Policía Nacional hará las veces de administrador y será responsables de tomar las medidas necesarias para la adecuada ejecución del presente Convenio Marco.
6.3.- La coordinación de las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente convenio marco estarán a cargo de los administradores designados por cada una de las instituciones suscriptoras.
6.4.- Las Partes, podrán cambiar al Administrador designado, para lo cual bastará la notificación a la otra Parte mediante documentación oficial, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del Convenio. Los administradores salientes deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades, para que el o los nuevos delegados continúen con las mismas.
6.5.- Los administradores del presente instrumento a la conclusión del plazo o en caso de la terminación del convenio, suscribirán una Acta final que contendrá el informe técnico sobre el cumplimiento de las actividades y procesos efectuados en aplicación del presente Convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO DEL CONVENIO:
El Convenio Xxxxx tendrá un plazo de vigencia de cuatro (04) años contados a partir de su suscripción, pudiendo renovarse a petición expresa de alguna de las partes, dentro de los sesenta (60) días previos a la fecha de su vencimiento, para lo cual los responsables de la ejecución (administradores del convenio), deberán presentar un informe de resultados obtenidos y la motivación expresa sobre su renovación.
CLÁUSULA OCTAVA.- RÉGIMEN FINANCIERO:
Por su naturaleza, el presente Convenio Xxxxx no implica erogación de recursos por parte de los suscribientes. En caso de requerir erogación económica, se firmarán convenios específicos donde se determinarán las correspondientes certificaciones presupuestarias, conforme lo determina el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
CLÁUSULA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD:
Las partes se comprometen a proteger la información que produzcan, transfieran o tengan acceso como resultado de la ejecución del presente Convenio Xxxxx y de los convenios específicos que se suscribieren, obligándose a no divulgar, comunicar ni proporcionar por ningún medio, la información a terceros, haciéndose responsables por el mal uso que se pueda dar a la misma. Queda exceptuada la información de carácter público o que cuente con autorización expresa de la otra parte para su difusión o la que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así lo permita.
CLÁUSULA DÉCIMA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO MARCO:
El presente Convenio Xxxxx podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por cumplimiento de los compromisos;
b) Por vencimiento del plazo;
c) Por mutuo acuerdo de las partes, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el convenio, extinguiendo en consecuencia las obligaciones convenidas, en el estado en el que se encuentren; y,
d) Por terminación unilateral debido al incumplimiento del convenio por una de las partes, debidamente comprobado.
e) Por terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes, lo cual deberá ser técnica y legalmente justificado por quien lo alegare. En caso de terminación unilateral, la Parte interesada notificará por escrito a la parte que haya incumplido con los compromisos, incluyéndose además la motivación para dar por terminado el Convenio Xxxxx, adjuntando la documentación correspondiente; y, la otra parte tendrá el plazo xx xxxx (10) días, para justificar o remediar el incumplimiento. De no remediarse o justificarse el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra con la resolución de terminación unilateral del Convenio Marco; y,
f) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por la parte que lo alegare, y notificado dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho. En estos casos, se suscribirá la respectiva acta de terminación en el que se determinarán las causas descritas como causales de terminación del Convenio Marco. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo 30 del Código Civil.
En el caso de que el convenio termine por las causales a), b) y d) antes señaladas, las partes realizarán una evaluación mutua de su cumplimiento y procederán a suscribir el acta de finiquito o ejecución correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES:
Los términos de este Convenio Xxxxx podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios.
Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades o sus delegados, someterán el pedido al análisis de las áreas técnicas y jurídicas que correspondan, las cuales deberán analizar la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendar la aceptación de las reformas correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En el caso de presentarse alguna controversia, discrepancia o reclamación que surja de la interpretación y ejecución relacionada con este Convenio Xxxxx o posteriores convenios modificatorios, o de cualquier cuestión relacionada a este instrumento, será resuelta de forma directa y amigable por los Administradores, en un plazo no mayor a treinta (30) días.
De no existir dicho acuerdo directo, podrán someter la controversia a la solución alternativa de conflictos, en este caso la mediación, para lo cual las partes convienen en acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito D.M., provincia de Pichincha.
Si respecto de la divergencia suscitada no existiere acuerdo conforme lo establecido en el párrafo precedente, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, para lo cual será competente para conocer la o las controversias, la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el cantón Quito, Provincia de Pichincha.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA:
Las partes acuerdan que este Convenio Xxxxx no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre los comparecientes, sus servidores, ni relación contractual alguna.
Las relaciones laborales y de seguridad social se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y sus respectivos servidores, aún en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipos de cualquiera de las partes.
En ningún caso podrá considerarse a la otra parte como empleador sustituto, solidario o por intermediación, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debiendo la parte que contrató al trabajador o servidor público, liberar de toda responsabilidad a la otra en caso de conflictos laborales provocados por su personal.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INFORMES.-
Los administradores del presente Xxxxxxxx Xxxxx deberán elaborar un informe técnico sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas debidamente justificado hasta el 31 de diciembre de cada año. Dicho informe será remitido a las máximas autoridades.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIO Y COMUNICACIONES:
Para todos los efectos previstos en este Convenio Xxxxx, las comunicaciones deberán ser enviadas por escrito, bastando que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en la dirección señalada por la otra parte.
Los comparecientes señalan para las notificaciones que les correspondan por el presente Convenio Marco, se las realizará a las siguientes direcciones:
1. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito- MDMQ: Venezuela entre Chile y Espejo
Teléfono: PBX: (000-0) 0000000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx xxx.xxxxx.xxx.xx
Quito, Pichincha, Ecuador.
2. Por parte del MINISTERIO DE GOBIERNO: Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxx X0-00 x Xxxxxx, Xxxxx. Teléfono: (00) 0 000 000
Correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- ACEPTACIÓN: Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio Xxxxx, por así convenir a los intereses que representan.
Para constancia y fe de aceptación, suscriben el presente Convenio Marco, en cuatro (4) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Quito, a los 15 días del mes xx xxxxxx de 2019.
Dra, Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Ministerio de Gobierno | Distrito Metropolitano de Quito |