BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL PAGO DEL ALQUILER
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL PAGO DEL ALQUILER
I. Objeto, requisitos y cuantía de las subvenciones
1. Objeto
El objetivo de estas subvenciones es facilitar el acceso y mantenimiento de una vivienda en régimen de alquiler, mediante un conjunto de ayudas directas para personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en Granollers, contribuyendo al pago de gastos para el acceso y conservación de una vivienda en régimen de alquiler en Granollers.
2. Requisitos solicitantes
2.1 Podrán solicitar las subvenciones:
Podrán solicitar estas subvenciones todas aquellas personas físicas que son titulares, como arrendatarias, de un contrato de arrendamiento para uso de vivienda que esté ubicado en Granollers, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Formar parte de uno de los colectivos que se determine en la correspondiente convocatoria.
b) Ser persona física y poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal en España.
c) No superar los ingresos máximos según consta al anexo 1 de estas bases.
d) Acreditar unos ingresos propios mínimos suficientes para pagar el alquiler.
e) El contrato de arrendamiento tiene que ser de uso de vivienda y tiene que estar formalizado con la propiedad del inmueble directamente o con el representante/administrador.
f) Constituir su domicilio con carácter habitual y permanente a la vivienda en alquiler, que tiene que ser necesariamente en Granollers, y que se acreditará mediante empadronamiento. Durante la percepción de la ayuda se tendrá que mantener la residencia habitual y permanente en una vivienda objeto de arrendamiento en Granollers, acreditado a través del empadronamiento.
g) Que conste en el contrato la obligación de haber constituido como mínimo, una mensualidad de fianza en favor de la propiedad, en los términos indicados al artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. No es obligatorio en los contratos formalizados con la normativa de arrendamientos anterior.
h) Pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, o recibo emitido por el propietario/ administrador de la finca, como mínimo, a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la
solicitud. Tendrán que constar los datos del arrendatario, del propietario/administrador y el concepto.
y) La vivienda tiene que disponer de Cédula de Habitabilidad vigente y Certificado Energético.
j) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones en conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la seguridad social, y no tener deudas pendientes ni sanciones de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Granollers, según resulta del artículo 18 y 19 del Real decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
2.2 No podrán ser beneficiarios/aries:
a) Las personas arrendatarias de viviendas gestionadas o administrados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
b) Los que tengan uno o más viviendas en propiedad en el estado español o tengan atribuido un derecho real de uso y goce, salvo que: b1) sean titulares de una única vivienda en un porcentaje no superior al 50%. b2) que, todo y superando este porcentaje, esté otorgado un derecho real de uso y goce de la vivienda a un tercero, que se tendrá que acreditar mediante la escritura pública correspondiente o título judicial.
c) Quienes tengan parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquier de sus socios o partícipes. Se exceptúa los casos en los que la renta de alquiler estipulada sea igual o superior a la resultante del índice de referencia de precios de alquiler publicado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña a través del portal xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/ (por una vivienda en buen estado)
d) No se podrán obtener las Subvenciones al acceso de la Línea 1 cuando ya se haya sido perceptor de las subvenciones al acceso en convocatorias municipales anteriores.
3. Cuantía y condiciones
Todos los solicitantes que formen parte de uno de los colectivos establecidos al artículo 2 de estas bases, y que reúnan el resto de requisitos establecidos, podrán acceder a las subvenciones siguientes:
3.1 Línea 1 – Subvenciones al alquiler para contratos nuevos
a. Requisitos específicos:
Habrá que disponer de un contrato de arrendamiento de vivienda en Granollers formalizado en las fechas de vigencia que se determinarán en la correspondiente convocatoria. Tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
b. Importe de las subvenciones al acceso:
b.1) El importe íntegro de la primera mensualidad de alquiler contado desde el inicio de la vigencia del contrato, hasta el importe máximo de 600 euros, por una sola vez. Incluye todos los conceptos que constan al recibo de alquiler, excepto los atrasos, los gastos de servicios de uso individual y las plazas de aparcamiento y trasteros, siempre que se pueda determinar e individualizar el importe en el recibo de alquiler.
b.2) La cantidad equivalente al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, hasta un importe máximo de 150 euros, que se tiene que liquidar con motivo de la formalización del contrato de arrendamiento, solo en el supuesto de que no se esté exento de pago en el momento de otorgamiento del contrato.
c. Importe subvenciones al pago del alquiler:
La cuantía de la subvención es el equivalente a 100 euros mensuales, un máximo de 11 mensualidades, con una percepción máxima de 1.100.-€. Las mensualidades de alquiler subvencionables se computarán a partir del segundo mes de alquiler, contado desde la entrada en vigor del contrato, y hasta el mes de diciembre del año de la convocatoria. La subvención se otorga por las mensualidades correspondientes al año de la convocatoria.
3.2 Línea 2 - Subvenciones al alquiler para contratos existentes:
a. Requisitos específicos
Se tiene que disponer de un contrato de arrendamiento formalizado antes del año de la convocatoria, según las fechas que se determinarán en la correspondiente convocatoria , y tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
b. Importe subvenciones al pago del alquiler:
La cuantía de la subvención es 100 euros mensuales, con un máximo de 12 mensualidades con una percepción máxima de 1.200.-€. Las mensualidades de alquiler subvencionables serán las correspondientes al pago del alquiler de 1 enero a
31 diciembre del año de la convocatoria. La subvención se otorga por las mensualidades correspondientes al año de la convocatoria.
3.3 No se subvencionará:
- El primer recibo de alquiler en el casos que conste otorgada una carencia de pago por un plazo igual o superior a 1 mes, 30 días, o de una o más mensualidades de alquiler, contados desde la fecha de entrada en vigor del contrato.
- Los arrendamientos con alquileres iguales o por debajo de 200.-€.
- En los casos que haya carencia de pago o acuerdo equivalente con la propiedad/administrador respeto el pago de una o más mensualidades, no se abonará la subvención correspondiente a aquella/s mensualidad/es.
4. Compatibilidad con otras subvenciones/prestaciones:
Estas subvenciones no son compatibles con las subvenciones, prestaciones al pago del alquiler y prestaciones de urgencia especial otorgadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por las mismas mensualidades de alquiler del mismo año, según resulta de las normas que regulan las correspondientes prestaciones y subvenciones por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
II.- Tramitación:
5. Solicitudes y documentación
Para optar a estas subvenciones habrá que presentar a la Oficina de Vivienda de Granollers la solicitud de subvención mediante modelo normalizado, que se podrá obtener a través del web del Ayuntamiento de Granollers xxx.xxxxxxxxxx.xxx, y que tendrá que ir acompañado de la documentación que xxxxxx xx xxxxx 0 de estas bases.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará con la publicación de la convocatoria que se hará pública al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la fecha indicada a la misma.
La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, que se tendrá que formalizar por escrito.
6. Enmienda de solicitudes
Una vez recibida la solicitud y examinada para comprobar posibles defectos u omisiones por la Oficina de Vivienda de Granollers, y en el caso de defectos enmendables, se requerirá a las personas interesadas porque, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, enmienden las solicitudes o adjunten los documentos necesarios que se hayan omitido. Se podrá solicitar documentación complementaria para concretar y comprobar el cumplimiento de los requisitos sobre la solicitud presentada.
Las notificaciones de los requerimientos correspondientes se practicarán según aquello previsto en su punto 9 de estas bases.
Si la solicitud no se enmendara o la documentación requerida no se aportara, se tendrá al solicitante por desistido/da de su petición, en conformidad con el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos a la referida Ley.
El incumplimiento de los requisitos en el momento de presentación de la solicitud y la presentación fuera del plazo de la convocatoria comporta la denegación de la subvención.
7. Criterios de priorización
Las subvenciones se conceden, en función de la dotación presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva comparando las solicitudes presentadas en el plazo de la convocatoria, de acuerdo con los criterios establecidos para poder establecer un orden de prelación, y hasta agotar el presupuesto máximo, según se recoge a continuación:
Personas solicitantes jóvenes menores 35 años (incluido) | 25 puntos | |||||
Personas solicitantes de 65 años (incluido) o más | 25 puntos | |||||
Personas solicitantes que sean mujeres víctimas de violencia de género | 15 puntos | |||||
Unidades de convivencia con algún miembro que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33%, | 15 puntos | |||||
Familias monoparentales con menores a su cargo | 15 puntos | |||||
Personas solicitantes jóvenes menores de 35 años (incluidos) con ascendientes o descendentes a su cargo | 10 puntos | |||||
Personas solicitantes jóvenes menores de 35 año (incluidos) con los ingresos de la unidad de convivencia inferiores a: | 10 puntos | |||||
1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 o más miembros | |||
9.986,22 | 10.295,07 | 10.737,87 | 11.095,80 | |||
Personas solicitantes de 65 años o más que vivan solas | 10 puntos | |||||
Personas solicitantes que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda, como en los casos de dación en pago, u otros negocios jurídicos acordados entre las partes, con los mismos efectos, en los últimos 2 años | 10 puntos |
La siguiente puntuación es acumulativa, en el sentido que las solicitudes obtendrán la puntuación total resultante del cumplimiento de los diferentes criterios. Para resolver situaciones de igualdad en la puntuación final, se seguirá la orden de entrada de la solicitud al registro de entrada.
8. Resolución:
El órgano instructor de estas subvenciones es el/la jefe/a de la Oficina de Vivienda de Granollers, quien una vez evaluadas las solicitudes por la Oficina de Vivienda de Granollers, formulará la propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención al órgano competente para resolver. El órgano competente para la resolución de estas ayudas es la Junta de Gobierno Local.
La resolución decidirá sobre la concesión de las subvenciones y en la cuantía que resultan de las presentes bases.
Estas subvenciones se podrán denegar bien para no cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases, bien por la presentación fuera del plazo de la convocatoria, o bien por haberse agotado la dotación presupuestaria disponible. No se podrán conceder subvenciones por una cuantía superior al crédito disponible.
El importe máximo que se destinará en las futuras convocatorias para la concesión de subvenciones podrá ser incrementada, si se considera oportuno, restante condicionada a la existencia de crédito adicional antes de su concesión.
Las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones establecida a la convocatoria correspondiente, sin que se haya notificado la resolución.
La obtención de esta subvención, como cualquier otra subvención, ayuda o prestación de carácter público, está sujeta a tributación de acuerdo con la normativa reguladora de tributos del Estado.
9. Notificación
La notificación de todo los actos de tramitación, pago y justificación de estas subvenciones, de acuerdo el artículo 58 de la Ley 26/2010, del 3 xx xxxxxx, y los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se tiene que hacer por medio de la exposición de listas a los tablones de anuncios de la Oficina de Vivienda de Granollers y al Tablero de edictos y anuncios del Ayuntamiento de Granollers, que se puede acceder a través de la sede electrónica xxxxx://xxxxxx.xxx.xxx/xxxxx.xx. Los actos resolutorios se notificarán en la forma indicada anteriormente.
Dado que las resoluciones se pronunciarán sobre un conjunto de solicitudes, y a efectos de su notificación, se identificarán las solicitudes por la primera letra del nombre y apellidos, y los tres últimos dígitos y letra de DNI/NIE, las siglas del nombre y apellidos, así como por el número de expediente que corresponderá al número de registro de entrada de su solicitud en el registro de la Oficina de Vivienda de Granollers.
10. Régimen de recursos
Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, o un recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial que sea competente, en el plazo de dos meses.
11. Obligaciones de los beneficiarios/las beneficiarias
Otorgada la subvención, los beneficiarios/las beneficiarias están obligados/das a:
a. Aceptar la subvención con el fin de cumplir la condición de destinarla al pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente. Se entiende aceptada la concesión de la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de concesión, no han manifestado expresamente su renuncia.
b. Cumplir las obligaciones previstas al artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y resto de condiciones establecidas en estas bases.
c. Estar al corriente de pago del alquiler por todos los conceptos previstos en el contrato de arrendamiento de la vivienda.
d. Comunicar a la Oficina de vivienda el cambio de vivienda en alquiler, aportando la documentación acreditativa correspondiente para acreditar el mantenimiento de los requisitos para ser perceptor de la subvención, en un plazo máximo de 15 días hábiles.
e. Durante la percepción de la ayuda se tendrá que mantener la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento que será acreditado a través del empadronamiento.
f. Comunicar a la Oficina de vivienda la obtención de subvenciones para la misma finalidad y su importe procedentes de cualquier otra administración o entidad pública, en un plazo máximo de 10 días.
II. Pago y control:
12. Pago de la subvención
Línea 1 - Subvenciones al acceso (3.1b)
Se efectuará a los beneficiarios por transferencia bancaria contra la presentación de las justificaciones de abono, que se hará conjuntamente con la presentación de la solicitud de subvención. Habrá que estar al corriente de pago del alquiler por todos los conceptos previstos en el contrato de arrendamiento de la vivienda.
Línea 1 y Línea 2- Subvenciones al pago del alquiler (3.1c y 3.2b)
Se abonará a los beneficiarios por transferencia bancaria contra la presentación de las justificaciones de abono de las correspondientes mensualidades de alquiler, mediante presentación de los recibos correspondientes acompañado de instancia, a la Oficina de Vivienda de Granollers.
El pago de la subvención se hará previa justificación por el beneficiario/aria de acreditación de pago de cada una de las mensualidades de alquiler subvencionables. El pago de la subvención se resolverá intermediado resolución sobre las justificaciones presentadas. La fiscalización y aprobación de las justificaciones se hará a la finalización de la percepción de las subvenciones.
El plazo de presentación de las justificaciones de abono de cada una de las mensualidades de alquiler será de un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha del pago de la última mensualidad correspondiente, quitado el caso que se presenten los correspondientes recibos acreditativos de haber abonado el alquiler conjuntamente con la solicitud.
El pago de esta subvención se percibirá siempre y cuando se mantenga en vigor un contrato de arrendamiento y se esté al corriente del pago del alquiler, y se esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, y de cualquier pago con el Ayuntamiento de Granollers. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos para continuar siendo perceptor supondrá el inicio del expediente de reintegro sobre la parte proporcional correspondiente a las mensualidades pendientes al incumplimiento.
En el caso de cambio de vivienda de alquiler, según aquello previsto al artículo 11d de estas bases, y siempre y cuando se acredite por parte del beneficiario el cumplimiento de las condiciones previstas en estas bases y en la convocatoria, dará derecho a continuar siendo perceptor de las subvenciones al pago de alquiler por las mensualidades pendientes según la concesión de la subvención.
13. Inspección y control financiero Inspección
El Ayuntamiento de Granollers directamente, mediante la Intervención municipal, y con la colaboración de la Oficina de Vivienda llevará a cabo las actividades de inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones otorgadas, así como la continuación del cumplimiento de los requisitos para continuar siendo perceptor de las subvenciones correspondientes, en conformidad con aquello establecidos a los artículos 44 y 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Control financiero
La Intervención del Ayuntamiento de Granollers efectuará el control financiero en conformidad con el que dispone el título 111 de la LGS y, dado que no existe capacidad suficiente para el control con el personal existente, con la colaboración de entidades de auditoría externas que efectuarán los controles.
El Ayuntamiento realiza el control financiero de las subvenciones con colaboración de una firmes auditoría, por este motivo las actuaciones directas a llevar a cabo en este apartado serán realizadas por esta, de acuerdo con las condiciones que se establezcan al Plan de auditorías de la Corporación.
Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación están obligados a prestar colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectué el control financiero, el cual tiene las facultades siguientes:
• Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluyendo los programas y ficheros informáticos.
• Libre acceso a los locales de negocio y otros establecimientos o lugares donde se desarrolla la actividad subvencionada.
• Obtención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones donde haya indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención.
• Libre acceso a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control.
14. Renuncia
El beneficiario puede renunciar en cualquier momento a la subvención otorgada, de forma que decae en su derecho a exigirla. La renuncia se formaliza mediante la presentación al Registro de la Oficina de Vivienda del escrito correspondiente, firmado por el beneficiario/la beneficiaria.
15. Extinción y reintegro Extinción:
Son causas de extinción del derecho de abono de la subvención:
a. Tener un (1) recibo impagado de alquiler por todos los conceptos previstos en el contrato de arrendamiento, quitado acuerdo con la propiedad/arrendador del inmueble que tendrá que constar por escrito, y que hayan transcurrido seis (6) meses sin acreditar estar al corriente de pago. La presentación de las justificaciones de pago de las siguientes mensualidades de alquiler no dará derecho a la percepción de la cuantía de la subvención correspondiente las mismas.
b. No justificar los recibos de pago de alquiler en el plazo establecido en estas bases
c. Dejar de ser titular como arrendatario de un contrato de arrendamiento de vivienda en Granollers, quitado los casos de cambio de vivienda debidamente acreditados en la forma prevista el artículo 11d) de estas bases, y que suponga seguir cumpliendo los requisitos para percibir la subvención.
d. Dejar de atender injustificadamente dos (2) requerimientos que la entidad o el órgano gestor diga a término para comprobar la continuidad de los requisitos de
acceso a la subvención concedida. Se entiende por requerimientos los que han sido notificados de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dada alguna de las causas previstas a los apartados anteriores se procederá a declarar la extinción de la subvención, que en todo caso, determinará el reintegro de forma proporcional sobre las justificaciones efectuadas respeto el total de la subvención otorgada.
Reintegro
Son causas de reintegro de la subvención el incumplimiento de las justificaciones de los gastos previstos en estas bases, y a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Una vez tramitada el procedimiento legalmente establecido, el órgano concedente tiene que declarar el importe correspondiente al reintegro, aplicando el principio de proporcionalidad, que se determinará en base a los gastos subvencionables debidamente justificadas.
16. Infracciones y sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
III. Régimen jurídico
17. Entidad colaboradora:
Tiene la condición de entidad colaboradora la Oficina de Vivienda de Granollers, gestionada a través de la sociedad pública municipal Granollers Vivienda, en los términos previstos al artículo 12.2 de la Ley General de subvenciones. Corresponde a la Oficina de Vivienda de Granollers, como entidad colaboradora:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras y en el correspondiente convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Granollers
b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes por el otorgamiento de las subvenciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o goce de la subvención.
c) Justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos percibidos ante el Ayuntamiento de Granollers y, si procede, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de estos fondos pueda efectuar el Ayuntamiento de Granollers.
18. Protección de datos y publicidad de las subvenciones
Los datos de carácter personal están sometidas a las publicaciones correspondientes que establezca la normativa de subvenciones y transparencia. En este sentido, se tiene que dar publicidad, en el portal de la transparencia, de la información a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a través de la Base Nacional de Subvenciones, según determina el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.
La solicitud de las subvenciones implicará en cualquier caso la autorización porque el Ayuntamiento de Granollers o Granollers Vivienda, como entidad colaboradora, puedan solicitar la información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos a cualquier de las Administraciones u organismos públicos competentes. En este sentido, la presentación de la solicitud comporta la autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia porque los órganos que gestionan las subvenciones puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), al padrón municipal del Ayuntamiento de Granollers, al catastro, al Departamento competente en materia de asuntos sociales y al Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
19. Xxxx normativo
Estas subvenciones se regulan por estas bases, y en todo aquello que no esté previsto en las mismas, serán de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba su Reglamento de desarrollo, y el Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Granollers.
Las subvenciones a las cuales hacen referencia estas bases tienen carácter voluntario y eventual, no generan ningún derecho a la obtención de subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Están sujetos a limitación presupuestaria y al cumplimiento de la finalidad por la cual se otorgan.
ANEXO 1:
Ingresos máximos
a) Mesa ingresos máximos
Ingresos máximos ponderados* | 1 Miembro | 2 Miembros | 3 Miembros | 4 + Miembros |
1 miembro = 2 IRSC +2 miembros= 3´5 IRSC | 21.247,28 € | 38.332,72 € | 39.981,44 € | 41.314,16 € |
b) Ingresos ponderados
Los ingresos se ponderan en función de la zona geográfica donde se ubica la vivienda y según el número de miembros de la unidad familiar/convivencia, según regula el artículo 4.2 del Decreto 75/2014, de 27 xx xxxx, del Plan para el derecho a la vivienda. El IRSC es el Indicador xx Xxxxx de Suficiencia de Cataluña, regulado por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. Se fija el valor del indicador xx xxxxx de suficiencia de Cataluña a los efectos de estas bases en 7.967,73 euros anuales.
c) Determinación de los ingresos computables
Para determinar el límite de ingresos máximos para poder obtener la subvención, no se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
En el cómputo para la determinación del límite de ingresos máximo se incluyen los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante.
Los ingresos que se tienen en cuenta para la obtención de la ayuda corresponderán a la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas a los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiendo en la declaración o las declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad familiar/convivencia, relativa al último periodo impositivo, con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda.
En el caso de personas que no estén obligadas a presentar la declaración del IRPF, se tomará en consideración los ingresos brutos anuales acreditados restante los gastos fiscalmente deducibles a efectos de IRPF.
d) Personas de las que se tendrá en cuenta los ingresos:
Los ingresos computables serán los de toda la unidad familiar/convivencia. En este sentido, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en la vivienda objeto de arrendamiento, tanto si tienen parentesco entre ellas cómo si no. En todo caso, se tendrán en cuenta a efectos de los ingresos las personas que consten como titulares arrendatarios en el contrato de arrendamiento.
ANEXO 2
Documentación a acompañar con la solicitud
1 Documentación de la unidad familiar/convivencia
- DNI/NIF/NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia
- En caso de menores de edad, libro de familia.
- En caso de separación o divorcio: convenio regulador y sentencia judicial, o en su defecto, acreditación de su tramitación.
- Documentación acreditativa conforme se pertenece a uno de los colectivos determinados a la convocatoria, según consta al artículo a 2.1a de estas bases
- En caso de disponer de la propiedad, usufructo o cualquier otro derecho de uso y goce de una vivienda o más, habrá que aportar la escritura/s pública o sentencia/s donde figure la titularidad.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento de Granollers, mediante modelo normalizado.
2 Documentación relativa a los ingresos
- Original y copia de la declaración xx xxxxx completa de los obligados a presentarla de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia correspondiente a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativa al último periodo impositivo, con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención
- En caso de no estar obligados de acuerdo con la normativa tributaria, habrá que presentar:
- Trabajador en régimen general: 1) original y copia de los certificado/s de ingresos y retenciones por anticipado del IRPF, emitidos por la empresa/s en el/los periodo/s en que se haya trabajado 2) Original del certificado de altas y bajas a la Seguridad Social
- En caso de perceptores de pensiones, subsidios o prestaciones: original y copia de la documentación acreditativa del tipo, concepto, cuantía y duración de la percepción emitida por el organismo oficial correspondiente.
- En el caso de no poder aportar la documentación anterior se podrá aportar certificado de imputaciones xx xxxxx emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
3 Documentación sobre la vivienda en alquiler:
- Contrato de arrendamiento firmado, donde tendrá que constar haber depositado como mínimo una mensualidad de fianza en favor de la propiedad (quitado contratos firmados antes de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos)
- Cédula de Habitabilidad en vigor de la vivienda en alquiler.
- Certificado Energético o de la etiqueta correspondiente de la vivienda en alquiler.
4 Documentación sobre los gastos subvencionables:
Línea 1
- Documentos acreditativos de haber abonado todos los recibos de alquiler desde la entrada en vigor del contrato, hasta la fecha de presentación de la solicitud
- Los recibos serán bancarios de la transferencia bancaria, del recibo domiciliado, o del ingreso en cuenta, o por recibo emitido por el propietario/ administrador de la finca. En todos los casos tendrá que constar los datos del arrendatario, del propietario/administrador y el concepto.
- Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del contrato de arrendamiento correspondiente, con acreditación de su liquidación/pago en el caso de estar sujeto y no exento. En caso de tramitación telemática, impresión de la autoliquidación presentada y abonada con datos de control y verificación.
Línea 2
- Documento acreditativo de haber abonado las mensualidades de alquiler correspondientes a la anualidad de la convocatoria.
Los recibos serán bancarios de la transferencia bancaria, del recibo domiciliado, o del ingreso en cuenta, o por recibo emitido por el propietario/ administrador de la finca. En todos los casos tendrá que constar los datos del arrendatario, del propietario/administrador y el concepto.