ANEXO I
ANEXO X
XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES
La presente contratación se regirá por la Ley Nº 13.981, y Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO- 2019-59-GDEBA-GPBA y el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobado por Resolución del Contador General de la Provincia RESOL-2019-76-GDEBA-CGP.
Las situaciones no previstas en las presentes bases de contratación se resolverán sobre la base de lo establecido por la normativa aplicable al presente llamado. El proceso se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “PBAC”, en el marco de la Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, y las Resoluciones N° 2017-5-E-GDEBA-CGP, RESOL- 2018-547-GDEBA-CGP y RESOC-2020-2-GDEBA-CGP.
Se deja establecido que el presente procedimiento de contratación, se encuentra exceptuado de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº DECRE-2020-167- GDEBA-GPBA, en virtud de la facultad conferida por el artículo 4º de la mencionada norma.
1. Procedimiento de Contratación Alcanzado
Las presentes Condiciones Particulares y Anexo II de Especificaciones Técnicas y Anexo III Planilla de Cotización, rigen para el procedimiento que seguidamente se indica: Contratación Directa en los términos artículo 18 inc. 2 apartado B de la Ley N° 13.981, y artículo 18 inc 2 apartado B, del Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, por un periodo de doce (12) meses, con opción de prórroga por igual período de tiempo y con cláusula de redeterminación de precios conforme artículo 7° incisos f) y g) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
2. Objeto
Contratación de un servicio de alquiler y mantenimiento integral de los equipos multifuncionales contratados para impresión, copiado y escaneo, con destino a distintas dependencias del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires según detalle:
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RENGLÓN | CANTIDAD (meses) | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN |
1 | 12 | mes | Servicio de alquiler y mantenimiento integral de equipos multifuncionales en un todo de acuerdo con el Anexo II Especificaciones Técnicas Básicas. |
3. Presupuesto estimado
Será de pesos nueve millones novecientos mil con 00/100 ($9.900.000,00).
4. Publicación y descarga de Pliegos
Los interesados podrán consultar y adquirir en forma gratuita el Pliego de Bases y Condiciones Generales en el portal PBAC, xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, asimismo el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Anexo II de Especificaciones Técnicas y Anexo III Planilla de Cotización, se podrán consultar y descargar del portal PBAC, xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, según lo establecido en la Resolución de firma conjunta RESOC-2020-2- GDEBA-CGP.
Podrán descargar la documentación quienes hubieren cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de “PBAC”.
La apertura de ofertas se realizará mediante el Portal PBAC, el día 10 de Diciembre de 2021 a las 10 horas.
5. Consultas y Aclaraciones
Quienes se encuentren acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario proveedor, podrán formular consultas sobre el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a través del PBAC, xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, por correo electrónico al xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xxx.xx y por teléfono al (000) 000-0000 Of. 613 en el horario de 9 a 15 hs., hasta tres (3) días hábiles previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas, sin computar el día de la apertura.
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires publicará en el Boletín Oficial, en el portal “PBAC” xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx y en la página oficial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx_xx_xxxxx_xx_xxxxxx_x_xxxxxxxxx las circulares aclaratorias o modificatorias al pliego, ya sea de oficio o como respuesta a consultas hasta un (1) día previo a la fecha de apertura. Todo ello, en base a los principios de Publicidad y Difusión, Concurrencia y Libre Competencia establecidos en el art. 3 de la Ley N° 13.981 reglamentado por el art. 3 del Anexo I del DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA y art. 15 del citado Anexo I.
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6. Impugnación al Pliego
La impugnación xxx xxxxxx deberá ser presentada en la Dirección de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, sito en xxxxx 0 xxxxx 00 x 00 Xx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx 000, xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, en el horario de 9:00a 15:00, a partir del día siguiente a su publicación, y hasta el día inmediatamente anterior a la apertura de ofertas. Sólo tienen derecho a impugnar el pliego quienes hayan descargado el Pliego desde “PBAC”.
Los interesados podrán enviar la impugnación y su correspondiente garantía (tratándose de un instrumento de firma digital) por mail desde su casilla de domicilio electrónico provisto por el Registro de proveedores de la Provincia de Buenos Aires a xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx. De tratarse de un documento de firma ológrafa, los interesados deberán coordinar su entrega física con la Dirección de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios - Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos comunicándose previamente a los teléfonos (000) 000-0000, los días lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas.
7. Garantía de impugnación al Pliego
La impugnación al Pliego se formalizará acompañando a ella una garantía equivalente al tres (3%) por ciento del monto estimado de contratación. Será requisito de admisibilidad de la impugnación xxx Xxxxxx la acreditación de la garantía, que deberá constituirse mediante póliza de seguro de caución emitida por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante. Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
8. Domicilios y Notificaciones
Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley N°13.981, serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido en el Registro de Proveedores y Licitadores conforme lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 13.981 y artículo 12 del Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, Resoluciones Nº 713/16 y RESOL-2019-76-GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
9. Cómputo de Plazos
Todos los plazos deben computarse en días hábiles administrativos. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente. Si
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el plazo fuese dispuesto en horas, se establecerá la hora y el día de finalización del plazo.
10. Condiciones para ser oferente
Conforme a lo establecido en el artículo 16. II, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019- 59-GDEBA-GPBA, podrán formular ofertas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores al momento de la apertura de ofertas conforme Resolución RESOL-2019-360-GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, sólo podrán ser admitidas y adjudicadas ofertas de proponentes no inscriptos en los supuestos previstos en el punto I del apartado 3 del artículo 11 del Anexo I del Decreto DECTO-2019- 59-GDEBA-GPBA.
En todos los casos deberán cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta conforme artículo 4° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobado por Resolución RESOL-2019-76- GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
Podrán concurrir al presente llamado las sociedades regularmente constituidas en el país ya sea en forma individual o como UT o UT en formación. Las mismas deberán tener capacidad legal para obligarse.
Las empresas Licitantes sólo podrán participar en forma individual o como UT o UT en formación, no pudiendo hacer uso de ambas alternativas, así como tampoco podrán integrar más de una UT. De detectarse que no se ha acatado esta condición, se procederá al rechazo automático de todas las propuestas en que se encuentre incluida una misma empresa, con la consecuente aplicación de penalidades.
Cuando la Propuesta sea formulada por una UT o UT en formación, deberá tenerse en cuenta lo normado por el art.1467 del Código Civil y Comercial de la Nación (“Obligaciones. No solidaridad. Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros”). Una vez presentada a la licitación, las Uniones Transitorias no podrán modificar su integración hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes de su presentación.
11. Personas no habilitadas para contratar
- Los que no puedan ejercer el comercio de acuerdo a la legislación vigente.
- Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos y contra la Administración Pública. En todos los casos hasta diez (10) años de cumplida la condena.
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- Las sociedades integradas por personas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional Provincial o Municipal.
- Las sociedades de la Sección IV de la Ley General de Sociedades N°19.550, excepto para el caso de contrataciones encuadradas en el artículo 18 inciso 1, de la citada norma.
- Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires.
- Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos creados por la Provincia de Buenos Aires o las empresas y sociedades del Estado, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
- Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos creados por la Provincia de Buenos Aires o las empresas y sociedades del Estado, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
- Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
- Los evasores en el orden nacional o provincial con sentencia firme y los deudores morosos previsionales o alimentarios declarados tales por autoridad competente.
- Las personas humanas y los miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados de sociedades que tengan parentesco hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con funcionarios de la administración provincial centralizada o descentralizada que tengan la facultad de decidir sobre el proceso de selección del oferente. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer detalladamente quiénes son los funcionarios con facultades decisorias en el proceso de selección a los efectos de evaluar esta inhabilidad. El término decidir, a los fines del presente Reglamento, alcanza siempre a la máxima autoridad jerárquica de la respectiva jurisdicción, a su Autoridad Administrativa, a los miembros de la Comisión de Preadjudicación, a los eventuales miembros de la Comisión Técnica y a todos aquellos funcionarios que intervengan en el procedimiento de selección en alguna de las siguientes formas: I) elevando el requerimiento de adquisición; II) elaborando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas; III) aprobando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas; IV) autorizando el respectivo llamado a contratación; V) respondiendo consultas aclaratorias o modificatorias de los Pliegos de Bases y Condiciones en cualquier instancia del procedimiento de selección (sea en etapa previa a la convocatoria para la formulación de sugerencias y observaciones o con posterioridad a la aprobación de los referidos instrumentos); VI) adjudicando las contrataciones a la oferta más conveniente.
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- Las personas humanas o jurídicas que no se encuentren al día en el pago de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores, correspondientes a los períodos no prescriptos al momento de la adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares o de la formalización de la oferta, según el caso. El cumplimiento de dichas obligaciones deberá acreditarse conforme lo determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el art. 121 de la Ley N° 15.079.
Las personas que deseen presentarse en un procedimiento de selección deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas. Sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión de Preadjudicación podrá verificar la veracidad de los datos en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en el presente régimen. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato, el adjudicatario se hará pasible de la aplicación de las sanciones previstas para la rescisión del contrato por causas imputables al contratista.
12. Ofertas - Su Presentación
Quienes hubieren descargado el Pliego de Condiciones Particulares conforme a las pautas establecidas, podrán formular las ofertas correspondientes. La presentación de la misma se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en “PBAC” cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, Pliego de Condiciones Particulares y en el Anexo II de Especificaciones Técnicas y Anexo III, Planilla de Cotización y Anexos, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico.
Asimismo, los documentos deberán ingresarse en el sistema “PBAC” en formato PDF. Solamente serán consideradas como válidas las ofertas presentadas y confirmadas electrónicamente.
Cada oferente deberá formular su oferta en pesos ($) indicando precio unitario, el total por renglón y el total general. Los oferentes deberán cotizar el renglón en forma total, no admitiéndose la cotización parcial del renglón.
Deberán consignarse las características técnicas y marca.
Toda documentación que se acompañe y sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano o en su defecto deberá acompañar la traducción realizada por un traductor oficial.
Los documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados en la oferta y entregados en la Dirección de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, sito en xxxxx 0 xxxxx 00 x 00 Xx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx 000, xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, desde la fecha de publicación en el portal
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xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, hasta la fecha y hora establecida para la apertura de ofertas. Las ofertas serán admitidas hasta el día y hora fijados para el acto de apertura de ofertas en el Sistema de Compras Electrónicas, Provincia de Buenos Aires Compras “PBAC”.
13. Garantía de mantenimiento de oferta
Los oferentes deberán formalizar e individualizar la garantía de mantenimiento de oferta a través del formulario electrónico de PBAC. Conforme artículo 9 Anexo I de la RESOL-2017-5-E-GDEBA-CGP.
El original del instrumento -si fuese ológrafo-, o bien su impresión -de ser digital- deberá ser presentado en la Dirección de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, sito en xxxxx 0 xxxxx 00 x 00 Xx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx 000, xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, en sobre cerrado que indique los datos de la contratación, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado a partir del acto de apertura, en sobre cerrado que indique los datos de la contratación. Caso contrario la oferta será desestimada sin más trámite.
La fecha de emisión del instrumento de garantía no podrá exceder del día y hora de apertura de ofertas.
Los interesados podrán enviar la garantía (tratándose de un instrumento de firma digital) por mail desde su casilla de domicilio electrónico provisto por el Registro de proveedores de la Provincia de Buenos Aires a xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx. De tratarse de un documento de firma ológrafa, los interesados deberán coordinar su entrega física con la Dirección de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios - Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos comunicándose previamente al teléfono (000) 000-0000, los días lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas.
El monto de la garantía de mantenimiento de oferta no será inferior al cinco (5%) por ciento del valor total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 19 de la Ley N° 13.981, artículo 19, apartado 1, inciso a), del Anexo I, del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y artículo 19 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
La garantía de mantenimiento de oferta se deberá constituir en la forma y condición detallada en el artículo 19, apartado 2, inciso 4, del Anexo I del Decreto Nº DECTO- 2019- 59-GDEBA- GPBA.
14. Cotización
Las ofertas deberán ser cotizadas indicando el precio unitario, el total por renglón y el total general. Los oferentes deberán cotizar el renglón en forma total, no admitiéndose la cotización parcial del renglón.
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A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Provincia de Buenos Aires reviste la condición de exento, por lo tanto, en la propuesta económica el interesado no se deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El oferente/adjudicatario no podrá alegar desconocimiento de las condiciones existentes para el cumplimiento del objeto de la presente contratación. Xxxxx rechazadas todas las cuestiones que los interesados promuevan alegando factores o circunstancias no previstas o desconocidas al formular su cotización.
15. Requisitos Administrativos
a) La indicación del domicilio real, el domicilio legal que se fije en la Provincia de Buenos Aires y el domicilio electrónico del oferente. Este último será el provisto por el Registro de Proveedores de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones N° 263/16 y 713/16 de la Contaduría General de la Provincia y la indicación de un número telefónico de contacto. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “Denuncia de Domicilio”.
b) Acreditar su inscripción o haber dado inicio al trámite de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Credencial Registro de Proveedores PBA”.
c) Declaración Jurada donde manifieste la inexistencia de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 16, apartado 3 del Anexo I del Decreto DECTO- 2019-59-GDEBA-GPBA. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ inhabilidades”.
d) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ aceptación de condiciones”.
e) Declaración Jurada donde el oferente manifiesta que ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios). Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ competencia judicial”.
f) Los oferentes no deberán poseer incumplimientos tributarios y deberán presentar una declaración Jurada donde manifieste que no posee deudas bajo ningún concepto ante el Fisco dela provincia de Buenos Aires. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ Impositiva PBA”.
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, constatará la habilidad para contratar respecto de sus potenciales proveedores, a través de las herramientas
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informáticas correspondientes, en los términos de la Resolución General 4164/17 de la AFIP y de la Resolución Normativa 55/2020 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Formulario A 404-W2).
g) Presentar certificado de libre deuda en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del/los responsable/s y de los integrantes de la sociedad, actualizado en forma previa al dictado del acto administrativo de adjudicación. Ley N° 13.074, Decreto 340/04. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Certificados Libre Deuda RDAM”.
h) Declaración del número de cuenta corriente o caja de ahorro, en moneda nacional, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la cual fuera titular, indicando el número de sucursal. Generar Archivo PDF denominado “Cuenta Bancaria”.
i) Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la Oferta. Generar Archivo PDF denominado “Poder del firmante”.
j) Contrato Social y Estatutos certificados por Escribano Público. Compromiso de conformación transitoria de empresas, si correspondiera. Nómina de autoridades vigentes, debidamente inscriptas en la Inspección General de Justicia o el Registro Público correspondiente, y poderes de representación vigentes, certificados por Escribano Público. El Acta de Asamblea o Reunión de Socios en que se han designado autoridades y el Acta de Directorio o Acta de Gerencia en que se han distribuido los cargos, todo ello con relación a las actuales autoridades. Generar Archivo PDF denominado “Estatuto Social y Acta de Autoridades”.
k) La UT o UT en formación debe cumplir con los artículos 1.463 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación y lo establecido en el Capítulo I del Anexo Único de la RESOL-2019-360-GDEBA-CGP del Contador General de la Provincia.
Para el caso de UT en formación rige lo establecido en la RESOL-2019-360- GDEBA-CGP del Contador General de la Provincia.
Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la Oferta.
Contrato Social y Estatutos certificados por Escribano Público. Compromiso de conformación transitoria de empresas, si correspondiera. Nómina de autoridades vigentes, debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio correspondiente, poderes de representación vigentes, certificados por Escribano Público. El Acta de Asamblea o Reunión de Socios en que se han designado autoridades y el Acta de Directorio o Acta de Gerencia en que se han distribuido los cargos, todo ello con relación a las actuales autoridades. Generar Archivo PDF denominado “UT”.
16. Requisitos Económicos
La oferta económica por lo detallado en el Anexo II - Especificaciones Técnicas Básicas y los puntos 2 y 14 del presente pliego, deberá ser en pesos y consignar el
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precio unitario y el total del renglón. Se debe consignar el precio neto, es decir, con sus descuentos e incluyendo impuestos.
17. Requisitos Técnicos
Lo requerido por el presente procedimiento debe cumplir todos y cada uno de los requisitos técnicos detallados en el Anexo II Especificaciones Técnicas Básicas.
18. Criterios de Sustentabilidad
El contenido de la oferta deberá acreditar por sí, el cumplimiento de los requisitos formales exigidos. Adicionalmente, los oferentes podrán detallar en sus ofertas información específica de sustentabilidad relativa a sus productos.
19. Conocimiento de las condiciones
La presentación de la oferta importa, para el oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar su desconocimiento.
20. Plazo Mantenimiento Oferta
Los oferentes deben mantener sus ofertas, por el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no mantener su oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, concordante con el artículo 17 Apartado 4) del Anexo I del Decreto N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
En caso de resultar adjudicatario, la garantía de oferta que se hubiere afianzado se prolongará hasta la constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
21. Mejora de Oferta
Cuando la Comisión Asesora de Preadjudicación estime que el precio de la mejor oferta presentada resulte excesivo con relación al monto estimado de la contratación, podrá solicitar, por PBAC una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente para el interés fiscal comprometido. Ante la negativa del oferente de mejorar el precio, dicha Comisión Asesora de Preadjudicación en su caso, aconsejará proseguir con la adjudicación o declarar la
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inconveniencia de todas las propuestas, exponiendo los fundamentos en su dictamen.
22. Modalidad de Adjudicación
La adjudicación será según lo dispuesto por el artículo 21 del Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, la misma será de manera global por la totalidad del renglón.
El criterio de selección de la oferta más conveniente, es por aquella oferta que, habiendo cumplido con las especificaciones técnicas resulte ser la de menor precio del renglón.
Es condición que al momento de la adjudicación el oferente se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores, en el rubro correspondiente al objeto de la contratación y con credencial vigente expedida por la referida autoridad.
23. Lugar de Prestación
Será de conformidad con lo establecido en la sección 2.2 (Distribución) del ANEXO II
- Especificaciones Técnicas Básicas.
24. Plazo de Prestación
Será de doce (12) meses a partir de la formalización del contrato.
25. Modificaciones al Contrato
Conforme lo establecido en el artículo 7º inciso f) del Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, el contratante se reserva el derecho de prorrogar en hasta doce (12) meses la prestación del servicio en las mismas condiciones originales de la contratación.
26. Acta de Apertura
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del “PBAC”, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el presente pliego, formulándose electrónicamente el Acta pertinente con los siguientes requisitos:
a) Xxxxx, hora, e identificación de la contratación.
b) Número de orden asignado a cada oferta;
c) Monto de cada oferta y sus variantes;
d) Nombre del oferente y número de C.U.I.T.;
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e) Xxxxx y forma de la garantía cuando corresponda su presentación; Ninguna oferta puede ser desestimada en el acta de apertura.
27. Dictamen de Preadjudicación
La Dirección de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, podrá requerir a los oferentes, a instancias de la solicitud efectuada por la Comisión Asesora de Preadjudicación, documentación adicional o información complementaria que estime necesaria sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
La Preadjudicación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el Artículo 20, apartados 3 al 6 inclusive, del Anexo I del Decreto DECTO-2019- 59- GDEBA-GPBA., Reglamentario de la Ley N° 13.981.
La Comisión emitirá su dictamen mediante PBAC dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de las propuestas indicando el orden de mérito de las ofertas que hayan sido aceptadas en el proceso de selección en forma fundada. Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la intimación a subsanar defectos formales cursados a los oferentes.
La Comisión deberá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación. Asimismo, se dejará constancia de la evaluación de las observaciones efectuadas y de la recomendación sobre las ofertas.
El Dictamen de Preadjudicación de las ofertas se notificará a todos los oferentes por avisos mediante mensajería de PBAC, en el domicilio electrónico declarado por los proveedores de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 713/16 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
28. Impugnación de Preadjudicación
El Dictamen de Preadjudicación se notificará electrónicamente a los oferentes haciéndoles saber el derecho a tomar vista de las actuaciones y a formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación.
Los interesados podrán impugnarlo por mail desde su casilla de domicilio electrónico provisto por el Registro de proveedores de la Provincia de Buenos Aires a xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx , debiendo previamente, presentar en forma física la garantía de impugnación ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, sito en xxxxx 0 Xx 0000 x/00 x 00 xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, Xxxx 0xx. Oficina 613 – Dirección de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, en el horario de 9:00 a 15:00.
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La garantía deberá constituirse por un cinco (5%) por ciento del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, si el Dictamen de Preadjudicación no aconsejare la aceptación de ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto ofertado por el impugnante por el renglón o los renglones cuestionados, respectivamente, ello considerando lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, inciso f) del Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante y contendrán la cláusula de liso, llano y principal pagador y el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, y de acuerdo a la forma prevista en artículo 19 de la Ley N° 13.981, artículo 19 apartado 2, inciso 4, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto administrativo de adjudicación, previa vista y nuevo Dictamen de Preadjudicación, el que no se sustanciará.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
Los interesados podrán enviar la impugnación y su correspondiente garantía (tratándose de un instrumento de firma digital) por mail desde su casilla de domicilio electrónico provisto por el Registro de proveedores de la Provincia de Buenos Aires a xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx. De tratarse de un documento de firma ológrafa, los interesados deberán coordinar su entrega física con la Dirección de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios - Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos comunicándose previamente a los teléfonos (000) 000-0000, los días lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas.
29. Adjudicación
La adjudicación debe realizarse a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, y demás condiciones de la oferta.
La autoridad competente dictará el Acto Administrativo de Adjudicación el que se notificará, con sus fundamentos, dentro de los siete (7) días de emitido, al adjudicatario, a quienes hayan efectuado impugnaciones o deducido pretensiones que se resuelvan en ese acto administrativo y a todos aquellos que sean parte del procedimiento administrativo en trámite.
Resuelta la adjudicación por la autoridad competente, la orden de compra deberá emitirse y perfeccionarse en el marco de la programación presupuestaria dispuesta por el Poder Ejecutivo, sobre la base de los preceptos establecidos por la normativa vigente en la materia y no más allá de los treinta (30) días corridos de dictado el acto
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administrativo. De la recepción de la orden de compra, deberá quedar constancia en las actuaciones.
Superado el plazo de treinta (30) días corridos, podrá perfeccionarse igualmente el contrato, pero se requerirá nueva conformidad del cocontratante y la consecuente renovación de la garantía de mantenimiento de oferta, en caso de corresponder.
En el caso de contratos de tracto sucesivo y dentro del límite temporal treinta (30) días corridos, los efectos de su perfeccionamiento no podrán retrotraerse más allá del día de dictado del acto administrativo de adjudicación de la contratación.
30. Garantía de cumplimiento de contrato
El oferente que haya resultado adjudicado deberá presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato que no será inferior al diez (10%) por ciento del valor total de la adjudicación a favor del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Deberá acreditarse dentro de los siete (7) días posteriores a la notificación del acto administrativo de adjudicación.
La constitución de esta Garantía de Contrato deberá realizarse de acuerdo a la forma prevista en artículo 19 de la Ley N° 13.981, artículo 19 apartado 2, inciso 4 (Seguro de Caución), del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59- GDEBA- GPBA.
El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato utilizando los formularios correspondientes en PBAC, presentando la documentación original de la garantía en el plazo siete (7) días posteriores a la notificación del acto administrativo de adjudicación en la Dirección de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, sito en xxxxx 0 xxxxx 00 x 00 Xx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx 000, xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx.
Integrada la garantía de cumplimiento de contrato, este se perfecciona con la notificación de la Orden de Compra al domicilio electrónico del adjudicatario.
Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido, se lo intimará en forma fehaciente. Vencido el plazo sin que se haya cumplido, se revocará la adjudicación y se aplicarán en el mismo acto las penalidades pertinentes.
Los interesados podrán enviar su correspondiente garantía (tratándose de un instrumento de firma digital) por mail desde su casilla de domicilio electrónico provisto por el Registro de proveedores de la Provincia de Buenos Aires a xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx. De tratarse de un documento de firma ológrafa, los interesados deberán coordinar su entrega física con la Dirección de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios - Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos comunicándose previamente a los teléfonos (000) 000-0000, los días lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas.
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31. Facturación y Pago
A efectos de cumplimentar con el Artículo 23° (Perfeccionamiento del contrato), Inciso III (Facturas y pago), Apartado 3 (Forma de pago) del Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y artículos 30 y 31 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios” aprobado por Resolución RESOL-2019-76-GDEBA-CGP, del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, los oferentes deberán informar al momento de presentar su oferta o en forma previa a la adjudicación y como requisito sustancial para ello, el número de sucursal y de cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de la cual fueren titulares.
Las facturas serán presentadas en original, acompañadas por los remitos respectivos, en la Dirección de Contabilidad - Departamento de Liquidación y Otros Gastos ubicado en el 6º piso del edificio administrativo xx xxxxx 0x Xx 0000 x/ 00 x 00 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx o por correo electrónico a la casilla de dicha repartición xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. Y cumplir con las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como Provincial.
32. Procedimiento de redeterminación de precios:
Conforme las disposiciones establecidas en el artículo 7, punto g de la Ley 13.981 y Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. los precios de los contratos podrán ser redeterminados, siempre que medie solicitud del contratista, cuando los costos de los factores principales que componen la estructura de costos estimada, reflejen una variación promedio ponderada superior en un CINCO POR CIENTO (5%) a los costos o al surgido de la última redeterminación de precios, según corresponda.
Estructura de costos:
Ítem | Incidencia | Parámetros |
Mano de obra | 30,00% | CCT 130/75 – Empleados de Comercio. Cat Empleado Administrativo A |
Equipos y Repuestos | 35,00% | IPIM – Máquinas y Equipos (29) |
Insumos | 35,00% | IPIM – Productos Importados |
TOTAL | 100% |
Los precios de los contratos se redeterminarán a partir del primer día del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido la variación que supere el límite indicado anteriormente y sólo sobre la parte del contrato no cumplido a esa fecha.
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Deberá evaluarse la variación de los índices que se detallan en la estructura de costos. Para determinar esta variación, se tomará el índice correspondiente al mes de apertura de ofertas o el de la última redeterminación de precios aprobada según corresponda y el último índice publicado al momento de la solicitud.
La solicitud será realizada ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
El Precio Vigente (PV) será el de la apertura de ofertas o el último redeterminado según corresponda.
La Variación Verificada se corresponde con el porcentaje de variación al que se arriba en función de la estructura de costos precedente.
El nuevo precio redeterminado (PN) surgirá de la aplicación de la siguiente fórmula: Precio Nuevo = (0.80 * PV * variación verificada) + PV
100
33. Rechazo
El organismo contratante puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
34. Penalidades y sanciones
Serán conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA, Art. 24.
35. Caso Fortuito. Fuerza Mayor
El cocontratante tendrá la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser puesto en conocimiento al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Dirección Provincial de Compras y Contrataciones – Dirección Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, 6° Piso, Oficina 613, sito en calle 7 N° 1267 entre 58 y 59 de la Ciudad de La Plata dentro de los diez (10) días hábiles de producido. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a dicho plazo, la comunicación deberá efectuarse antes de las veinticuatro (24) horas del vencimiento.
La documentación probatoria de los hechos que se aleguen deberá presentarse al MIYSP dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se puso en conocimiento la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el impedimento le conste al organismo comitente, podrá eximir al proveedor de la obligación de
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cumplir las prestaciones. Transcurridos los plazos mencionados caducará todo derecho al respecto. Todo conforme artículo 8 inciso c) del Anexo I del Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
36. Funcionarios con facultades decisorias
De acuerdo a normado por el artículo 16, apartado III, inciso 10, del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, los funcionarios con facultades decisorias en este proceso de selección son los siguientes:
• Dependencia Solicitante: Dirección de Informática– Director: Xxxxxxx Xxxx.
• Directora de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
• Director General de Administración: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
• Director Provincial de Compras y Contrataciones: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
• Subsecretario Técnico Administrativo y Legal: Xxxx Xxxx Xxxxxx.
• Ministro de Infraestructura y Servicio Públicos: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
• Comisión Asesora de Pre adjudicación: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, DNI: 00.000.000, Xxxxxx Xxxxxx, DNI: 00.000.000 y Xxxxxxx Xxxxxxx, DNI: 00.000.000 como miembros titulares, y a Xxxxxx Xxxx Xxxxxx DNI: 00.000.000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, DNI: 00.000.000 como miembros suplentes.
• Informe Técnico: los responsables del informe técnico serán: Xxxxxxx Xxxxxxxx, DNI: 00.000.000, Xxxxxxx Xxxx, DNI: 00.000.000.
37. Supervisión del servicio:
La Dirección de Informática del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires será la encargada de constatar y supervisar el correcto funcionamiento del servicio.
38. Consultas técnicas sobre el funcionamiento del portal PBAC
Para consultas técnicas comunicarse al (0000) 000-0000 Opción 2 o enviar un correo a xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xxx.xx.
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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2021-31112268-GDEBA-DCYCBYSMIYSPGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 26 de Noviembre de 2021
Referencia: PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO DE FOTOCOPIADO - CONTRATACIÓN DIRECTA
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Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.11.26 14:41:04 -03'00'
XXXXX XXXXX XXXXXXX
Director
Dirección de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
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Date: 2021.11.26 14:41:04 -03'00'