Reglamento de Servicio de la Obra
GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Reglamento de Servicio de la Obra
Concesión
Conexión Vial Av. Suiza – Las Rejas Etapa de Explotación
Concesión Conexión Vial Av. Suiza – Las Rejas Etapa de Explotación
Reglamento de servicio de la Obra
Contenidos
1. DEFINICIONES 1
2. INFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 4
2.1. De la Sociedad concesionaria 4
2.2. Del Representante Legal 5
2.3. Del Gerente General 5
2.4. Del Gerente de Explotación 5
2.5. De las oficinas de la sociedad Concesionaria 6
2.6. Organización de la Sociedad Concesionaria 6
2.7. Dotación mínima del personal y su calificación 7
2.8. Equipamiento de la concesión 8
2.9. Horario de funcionamiento de las oficinas 8
2.10. De los canales de comunicación 8
3. NORMAS GENERALES 9
3.1. Objeto del Reglamento de Servicio de la Obra 9
3.2. Destinatario 9
3.3. Ámbito Territorial de Aplicación 10
3.4. Vigencia y Modificaciones 10
3.5. Difusión del reglamento 10
3.6. Xxxxx Xxxxxxxx 11
4. DE LA OBRA ENTREGADA EN CONCESIÓN 12
4.1. Antecedentes generales 12
4.2. Características del proyecto Conexión Vial Av. Suiza - Las Rejas 13
4.3. Descripción de servicios prestados por la Xxxxxxxxxxxxx 00
0. XXX XXXXXXX. 15
5.1. Derechos del Usuario 15
5.1.1 Derecho a recibir el servicio 15
5.1.2 Derecho a la calidad del servicio 16
5.1.3 Derecho a seguridad 16
5.1.4 Derecho a información 16
5.1.5 Derecho a Trato Cortés 16
5.1.6 Derecho a Respuesta 16
5.1.7 Derecho a Reclamo 17
5.1.8 Derecho a Sugerencias 17
5.1.9 Derecho a solicitar indemnización 17
5.2. Obligaciones del Usuario 17
5.2.1 Obligación de respeto a la normativa vigente 17
5.2.2 Obligación a obedecer instrucciones 17
5.2.3 Obligación al debido cuidado 17
5.2.4 Obligación de conducción responsable 18
5.2.5 Responsabilidad y obligación de pago de daños 18
5.2.6 Obligación notificar los daños 18
5.3. De la Circulación de vehículos en la vía concesionada urbana 18
5.3.1 Vehículos autorizados para circular 18
5.3.2 Vehículos que requerirán autorización previa 18
5.3.3 Prohibición de Circular 19
5.3.4 Normas Aplicables a la Circulación 19
5.3.5 Circulación de vehículos Especiales 20
5.4. Medidas de Seguridad Preventivas 20
5.4.1 Circulación peatonal Normal 20
5.4.2 Medidas de seguridad vial durante los trabajos de mantención y reparación de las vías 20
5.4.3 Prohibición de detención en la calzada. 20
5.4.4 Inmovilización forzosa por falla mecánica 21
5.4.5 Inmovilización forzosa por paralización del tránsito 21
5.4.6 Prohibición de estacionamiento 21
5.5. De los reclamos, sugerencias y su procedimiento 21
5.5.1 De los Reclamos y Sugerencias 21
5.5.2 Plazo para responder reclamos y sugerencias 22
6. DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 22
6.1. Derechos de la Sociedad Concesionaria 22
6.1.1 Derecho de explotación y de administración de la obra 22
6.1.2 Derecho de cesión de la Concesión 22
6.1.3 Derecho a subcontratar la explotación de la obra 22
6.1.4 Derecho a contraer nuevos convenios con el MOP 23
6.1.5 Derecho a exigir el acatamiento de su normativa por parte de los usuarios 23
6.1.6 Derecho a cobro por infraestructura disponible para los servicios de Transantiago 23
6.2. Obligaciones de la Sociedad Concesionaria 23
6.2.1 Obligación de cumplimiento del orden jurídico 23
6.2.2 Obligación de cumplir con las normas laborales. 23
6.2.3 Obligaciones de informar los nombramientos del Gerente General y Gerente de Explotación . 24
6.2.4 Obligación de tener medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la concesión. 24
6.2.5 Obligación de tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros 24
6.2.6 Obligación de tener un seguro por catástrofe 24
6.2.7 Obligación de prevenir e indemnizar al fisco 24
6.2.8 Obligación de cumplir con los estándares mínimos establecidos en las XXXX 00
6.2.9 Obligación de realizar estudios de Sistema de Control de Tráfico 25
6.2.10 Obligación de asumir costos de mantención 26
6.2.11 Obligación de informar sobre alteración del tránsito por trabajos de conservación 26
6.3. Del servicio al usuario 26
6.3.1 Servicio a entregar al usuario 26
6.3.2 Trato deferente al usuario 26
6.3.3 Respuesta a los reclamos y sugerencias del usuario 27
6.3.4 Restitución de la circulación vial 27
6.4. De la Información 27
6.4.1 Información a los usuarios 27
6.4.2 Información a la UOCT 27
6.4.3 Información al Inspector Fiscal 28
6.5. Del desarrollo sustentable del proyecto 28
6.6. De los planes 28
6.6.1 Del Plan de Trabajo Anual 28
6.6.2 Del Plan de Conservación de las Obras 29
6.6.3 Del Programa de Gestión Sustentable 29
6.6.4 Del Plan de Manejo Ambiental y Territorial 30
6.6.5 Del Plan de Prevención de Riesgos 30
6.6.6 Del Plan de Medidas de Control de Accidentes y Contingencias 31
6.7. Medidas de seguridad y vigilancia 32
6.7.1 Seguridad Vial. 32
6.7.2 Vigilancia en la vía concesionada. 32
6.8. Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes, congestión o de cualquier otra naturaleza que se produzcan en el camino 33
6.9. Medidas para mantener un nivel de servicio óptimo al usuario 34
6.10. Mecanismo para medir el estándar de los servicios de la concesión 37
6.10.1 Medición continua del flujo vehicular 37
6.10.2 Ensayes y Calidad de Materiales 37
6.11. MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS REVEGETADAS 37
6.12. De los informes 38
6.12.1 Informes Mensuales 38
6.12.2 Informes Trimestrales 39
6.12.3 Informes Semestrales 39
6.12.4 Informes Anuales 40
6.12.5 Informes de seguimiento de desarrollo sustentable 40
7. ANEXO A: JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE EQUIPAMIENTO Y VIGILANCIA. 41
7.1. Introducción 41
7.2. En caso de accidente 41
7.3. En caso xx xxxxx mecanica 41
1. Definiciones
Para la correcta interpretación del presente Reglamento de Servicio, los términos que a continuación se señalan tendrán el significado que se indica:
1. Año Calendario: Período de doce meses que se inicia el 1° de enero y termina el día 31 de diciembre.
2. Área de Concesión: El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el contrato de concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales.
3. Bases de Licitación: Conjunto de normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas, elaboradas por el Ministerio de Obras Públicas con las que se hace el llamado a licitación y que forman parte del Contrato de Concesión
4. Bien Afecto a la Concesión: Es todo bien o derecho que adquiera el Concesionario a cualquier título durante la concesión y que sea calificado como tal por el DGOP.
5. Conservación o Mantención: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras o instalaciones construidas por el Concesionario o preexistentes en el área de la concesión, con el propósito que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones, así como las medidas de seguimiento y mejora de los componentes ambientales en el área de concesión.
6. Contaminación: Según lo establecido en el artículo Nº 2, letra c) de la Ley Nº 19.300, se entenderá por contaminación la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
7. Contaminante: Según lo establecido en el artículo Nº 2, letra c) de la Ley Nº 19.300, se entenderá por contaminante todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
8. Contrato de Concesión de Obra Pública: Contrato regido por el Decreto con Fuerza xx Xxx MOP Nº850 de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y el DFL Nº206 de 1960, Xxx xx Xxxxxxx; el D.S. MOP Nº900 de 1996, Ley
de Concesiones de Obras Públicas; el Decreto Supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones; las correspondientes Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias; la Oferta Técnica y Económica presentada por el Adjudicatario de la Concesión, en la forma aprobada por el MOP, y el Decreto de Adjudicación respectivo.
9. Desarrollo Sustentable: El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
10. Destrucción de la Obra: Es el efecto derivado de cualquier suceso que altere la obra sustancialmente, de tal manera que no sea posible reponerla a su estado inicial, sino construyéndola nuevamente en forma total x xxxxxxx.
00. DGOP: Dirección General de Obras Públicas o Director General de Obras Públicas, según corresponda.
12. Días: Días corridos.
13. Dirección de Vialidad: Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas.
14. EFE: Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
15. Explotación: Se entenderá por explotación de la obra los siguientes conceptos: operación de las obras e instalaciones; conservación o mantención de las obras o instalaciones; seguimiento y ejecución de las medidas ambientales asociadas a la obra; prestación de los servicios que se convengan en el contrato de concesión; cobro cuando éste corresponda, a los usuarios por la prestación de los servicios.
16. Fuerza mayor o caso fortuito: Lo establecido en el artículo 45º del Código Civil.
17. ITE : Inspección Técnica de la Explotación.
18. Ley de Concesiones de Obras Públicas: Decreto con Fuerza xx Xxx MOP Nº 164 de 1991, modificado por la Ley 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado está contenido en el D.S. MOP Nº 900, de 1996.
19. Mes Calendario: Cada uno de los doce tramos de 28, 29, 30 y/o 31 días corridos en que se encuentra dividido el año calendario.
20. MINAGRI: Ministerio de Agricultura.
21. MINSAL: Ministerio de Salud.
22. MINSEGPRES: Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
23. MINTRATEL: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
24. MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
25. MOP: Ministerio de Obras Públicas.
26. Peaje: Se entenderá por peaje, el monto de dinero en pesos, que el Concesionario tendrá derecho a cobrar por el derecho de paso en las vías que forman parte de la Concesión a aquellos vehículos distintos de los del Transantiago, si es que se establece el sistema de cobro de peaje opcional establecido en las Bases de Licitación.
27. Plan de Manejo Ambiental y Gestión Territorial de la Operación (PMGATO): Conjunto de medidas ambientales y territoriales contenidas en las Bases de Licitación exigibles en la etapa explotación. Estas medidas comprenden: medidas de mitigación, las que tienen por finalidad evitar, disminuir o reducir los efectos adversos del proyecto, cualquiera sea su fase de ejecución; medidas de reparación, que tienen por objeto reponer el medio ambiente, ya sea uno o más de sus elementos, a una calidad igual a la que tenían con anterioridad al daño causado y en caso de no ser posible restablecer sus propiedades básicas; medidas de compensación que tienen por objeto producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado; medidas necesarias para prever, reducir y mitigar posibles impactos territoriales, sociales y económicos sobre el territorio local y la comunidad, que afecte el desarrollo de las actividades normales y sus áreas de influencia funcional y territorial, derivados del proceso de construcción y futura operación del contrato de concesión.
28. PRMS: Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
29. Programa de Gestión Sustentable (PGS): Constituye el conjunto de procedimientos que la Sociedad Concesionaria deberá elaborar y ejecutar para implementar las medidas y exigencias ambientales y territoriales establecidas en las Bases de Licitación y en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto y/o sus actividades si las hubiere, durante las etapas de Construcción y Explotación de la Obra.
30. Reglamento de Servicio de la Obra: Conjunto de normas que regulan el uso, la operación, mantención y conservación de la obra concesionada, que es elaborado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el MOP.
31. Semestre: Período comprendido entre el 1º de enero y el 30 xx xxxxx; y el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de cada año.
32. SEREMITT: Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones.
33. Servicios Básicos: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión y que sean imprescindibles y por los cuales el Concesionario está autorizado a cobrar tarifas a los usuarios.
34. Servicios Complementarios: Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que el Concesionario esté autorizado a prestar y por los cuales podrá cobrar un precio a los usuarios, en virtud del contrato de concesión y del artículo 7º, letra j) del D.S. MOP Nº 900 de 1996.
35. SERVIU: Servicio de Vivienda y Urbanismo.
36. XXXXX: Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
37. Sociedad Concesionaria: La Sociedad constituida por el adjudicatario, con la que se entenderá celebrado el contrato de concesión, y cuyo objeto será determinado en las Bases de Licitación. También denominada Concesionario.
38. Tarifa: Contraprestación del servicio básico prestado por el Concesionario, regulado en el contrato de Concesión.
39. Trimestre: Se entenderá por Xxxxxxxxx aquel período comprendido entre el 1 de enero y el 31 xx xxxxx, o entre el 1 xx xxxxx y el 30 xx xxxxx, o entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, o entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año. El cierre de cada Trimestre se producirá el último día de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
40. UOCT: Unidad Operativa de Control de Tránsito.
41. Usuario: Todo aquel que haga uso de la vía concesionada urbana y de los demás servicios contemplados en el contrato de concesión.
2. Información de la Sociedad Concesionaria
2.1. De la Sociedad concesionaria
Razón social: Sociedad Concesionaria Conexión Las Rejas S.A. Giro: Concesión de Obra Pública
Rut: 00.000.000-0
Dirección: Xxxxxxx Xxxx 000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx. Teléfono: (00 0) 0000000
Fax: (00 0) 0000000
Objeto: La ejecución, reparación, conservación, mantención, explotación y operación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Conexión Vial Avenida Suiza-Las Rejas”, así como la prestación y explotación de los servicios que se convengan en el contrato de concesión destinados a desarrollar dicha obra y las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
Duración: Indefinida.
Capital: $ 2.631.600.000 (en pesos chilenos).
2.2. Del Representante Legal
Representante legal: Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Profesión: Ingeniero Civil
RUT: 0.000.000-0
Domicilio: Xxxxxxx Xxxx 000- Xxxxxxxxxxx
Teléfono: (00 0) 0000000
2.3. Del Gerente General
Gerente General: Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Profesión: Ingeniero Civil
RUT: 0.000.000-0
Domicilio: Xxxxxxx Xxxx 000- Xxxxxxxxxxx
Teléfono: (00 0) 0000000
2.4. Del Gerente de Explotación
Gerente de Explotación: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Profesión: Ingeniero Civil
RUT: 0.000.000-0
Domicilio: Xxxxxxx Xxxx 000- Xxxxxxxxxxx
Teléfono: (00 0) 0000000
2.5. De las oficinas de la sociedad Concesionaria
Las oficinas de la sociedad concesionaria estarán ubicadas en la calle Las Rejas Sur Nº 381, comuna de Estación Central, teléfono (00 0) 0000000.
2.6. Organización de la Sociedad Concesionaria
La Sociedad Concesionaria dispondrá de una estructura organizacional que permita dar respuesta eficiente y oportuna a todos los requerimientos de los usuarios y la explotación.
La organización administrativa que la Sociedad se ha otorgado para dar cumplimiento a los objetivos se ilustra en el siguiente organigrama:
Figura 1 Estructura organizacional de la Concesión
Conexión Las Rejas S.A.
Sociedad Concesionaria
CONEXIÓN LAS REJAS S .A.
GERENTE GENERAL
MOP
Coordinación Gral . Concesiones
Inspector Fiscal de Explotación
GERENTE DE
EXPLOTACIÓN
Asesoría Ambiental y Prev.
De Riesgos
Asesoría legal
Auditores Externos
Servicios de Contabilidad y personal
Jefes de Turno
Secretaria de Información
Personal de Vigilancia y mantención
Serv. Externos de mantención y Conservación
Fuente: Conexión Las Rejas S.A.
2.7. Dotación mínima del personal y su calificación
La Sociedad Concesionaria contará con una dotación de personal para el mantenimiento, conservación y operación de todas las obras, equipos e instalaciones necesarias para asegurar un servicio correcto, eficiente y oportuno.
La Sociedad Concesionaria dispondrá del personal entrenado de reemplazo para cubrir fallas, permisos y vacaciones, durante las veinticuatro horas del día, mientras dure la explotación de la concesión.
La Sociedad Concesionaria contará con la siguiente dotación de Personal permanente:
• Gerente General
• Gerente de Explotación
• 3 Jefes de Turno ( para cubrir las 24 horas de cada día )
• Secretaria de Informaciones
• 6 Personal de Vigilancia ( para cubrir las 24 horas del día )
• 4 Personal de Mantención
• La persona que tenga el cargo de Gerente General actuará como representante de la Sociedad Concesionaria ante el MOP, siendo subrogado por el Gerente de Explotación. Asimismo, el Gerente General (o su representante) actuará como canal de comunicación entre la Concesionaria y el MOP.
• El Gerente de Explotación será un profesional, Ingeniero Civil o Industrial, con al menos 5 años de experiencia en Obras de similar complejidad.
• Los Jefes de Turno tendrán un grado técnico a lo menos y reportarán el resultado de sus actividades al Gerente de Explotación. Estarán a cargo de la vigilancia de la vía concesionada.
• Además, la Sociedad Concesionaria contará con Asesoría Legal y de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente; Auditores Externos, Servicios de Contabilidad y Personal y Servicios de Mantención y Conservación.
La dotación de personal propuesto es la mínima a considerar y, en caso de ser necesario para mantener un servicio correcto, eficiente y oportuno, será aumentada según la necesidad que se detecte.
2.8. Equipamiento de la concesión
La Sociedad Concesionaria contará con el equipamiento necesario para garantizar el normal funcionamiento de la obra concesionada, entre los cuales se incluye: mobiliario adecuado a la oficina, dos vehículos para las actividades de mantención, vigilancia y emergencia en las vías, un sistema de radios para comunicarse entre el móvil y la oficina de la concesionaria y teléfono, entre otras, siendo la responsable de establecer las normas de seguridad y control, operar y mantener las vías en condiciones normales de servicio.
El equipamiento propuesto es el mínimo a considerar, y en caso de ser necesario para mantener un servicio correcto, eficiente y oportuno, se incrementará su cantidad o se agregará otros elementos o equipos, según las necesidades que se detecten. La evaluación del posible incremento se hará periódicamente cada tres meses o antes en caso de ser necesario y en caso de ser considerado pertinente, es facultad del Inspector Fiscal solicitar incrementar el equipamiento para cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación, en particular lo establecido en el punto 1.8.2 b).
2.9. Horario de funcionamiento de las oficinas
La Sociedad Concesionaria mantendrá una oficina de Administración de la Explotación de la concesión en Xxxxx Xxx Xxxxx Xxx Xx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en donde también funcionarán las dependencias del Inspector Fiscal y las de Atención al usuario en el siguiente horario:
Lunes a viernes de 08:30 a 17:00 horas, excluyendo feriados.
Durante las 24 horas de todos los días del año, se mantendrá una persona de vigilancia y de atención de emergencias en la mencionada Oficina , además de la otra que estará siempre circulando por la vía concesionada y del Jefe de Turno que estará siempre en uno u otro lugar.
Se dispondrá de un teléfono de emergencia atendido por un telefonista, que estará disponible las 24 horas de los 365 días del año, el cual estará operativo en la Oficina de Administración de la Explotación de la concesión.
2.10. De los canales de comunicación
Toda comunicación y relación entre la Sociedad Concesionaria y el MOP se canalizará a través del Gerente General (o su representante), en el caso del primero y del Inspector Fiscal, en el segundo caso, sin perjuicio de las instancias de apelación establecidas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento y las Bases de Licitación.
3. Normas Generales
3.1. Objeto del Reglamento de Servicio de la Obra
El presente es un reglamento interno emitido por la Sociedad Concesionaria para la aprobación del MOP, que regirá el uso, operación, mantención y conservación de la obra, en la etapa de Explotación de la Concesión, que cumple con la normativa vigente.
En el se establecen los derechos y obligaciones de los usuarios, los derechos y obligaciones de la Sociedad Concesionaria y las actuaciones del MOP, de conformidad a los términos del Contrato de Concesión.
Para la confección de este Reglamento de Servicio de la Obra se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos:
a) Medidas de seguridad y vigilancia, contemplando lo dispuesto en el Artículo
2.6.2 de las Bases de Licitación.
b) Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes, congestión o de cualquier otra naturaleza que se produzcan en las vías, contemplando lo dispuesto en el Artículo 2.6.2 de las Bases de Licitación.
c) Sistema de reclamo de los usuarios.
d) Medidas para mantener un nivel de servicio óptimo al usuario.
e) Medidas de mantenimiento y protección de las áreas revegetadas.
f) Organización del personal.
g) Dotación mínima de personal.
h) Calificación del personal.
i) Equipamiento de la concesión.
j) Horario de funcionamiento de las oficinas.
k) Mecanismo para medir el estándar de los servicios de la concesión.
3.2. Destinatario
El Reglamento de Servicio debe ser cumplido por el usuario, la Sociedad Concesionaria y, en general, por todos aquellos que utilicen la obra y sus servicios o participen en la explotación de la misma.
3.3. Ámbito Territorial de Aplicación
El ámbito territorial de aplicación de este Reglamento de Servicio, es toda el área de concesión, definida en el Artículo 2.1.2 de las Bases de Licitación.
3.4. Vigencia y Modificaciones
Este Reglamento de Servicio rige, previa aprobación del MOP, desde la Puesta en Servicio Provisoria (PSP) de las obras, en adelante.
En caso de ser necesario o conveniente introducir modificaciones al presente Reglamento, ellas serán propuestas por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal para su aprobación u observaciones, utilizándose el mismo procedimiento establecido en las Bases de Licitación para la presentación y correcciones del presente Reglamento. Estas modificaciones entrarán a regir desde que sean aprobadas por el Inspector Fiscal.
El presente Reglamento puede ser siempre modificado por el Inspector Fiscal, según las funciones indicadas en el articulo 1.8.2 de las Bases de Licitación en lo correspondiente a la etapa de explotación.
Si la Sociedad Concesionaria opta por instaurar el cobro de peaje opcional establecido en el Artículo1.13 de las Bases de Licitación, se modificará el presente Reglamento de Servicio en lo que sea pertinente, con anterioridad a la entrada en funcionamiento del cobro de peaje. Dicho documento será propuesto por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, para su aprobación u observaciones, utilizándose el mismo procedimiento establecido en las Bases de Licitación para la presentación y correcciones del Reglamento de Servicios original.
3.5. Difusión del reglamento
La Sociedad Concesionaria publicará un extracto del Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Inspector Fiscal, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación local. Dicho extracto se mantendrá a disposición gratuita de los usuarios en las oficinas de la Sociedad Concesionaria.
Asimismo, el Reglamento de Servicio de la Obra aprobado por el Inspector Fiscal podrá ser también consultado por los usuarios en las oficinas de la Sociedad Concesionaria ubicadas en la xxxxx Xxx Xxxxx Xxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, teléfono (00 0) 0000000.
3.6. Xxxxx Xxxxxxxx
El marco jurídico que regula el Contrato de Concesión de esta obra pública fiscal es el que a continuación se señala:
• Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 206 de 1960, Xxx xx Xxxxxxx y sus modificaciones posteriores.
• Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 164 de 1991, ley de Concesiones de Obras Públicas cuyo texto actual fija el D.S. MOP Nº 900 de 1996.
• Decreto Supremo Nº 956 de 1997, que estableció el reglamento de la ley de Concesiones de Obras Públicas.
• Bases de Licitación correspondientes al Contrato de Concesión Internacional Conexión Vial Av. Suiza - Las Rejas y sus circulares aclaratorias.
• Oferta Técnica y Económica del licitante adjudicatario.
• Decreto Supremo N° 178 de fecha 22 xx Xxxxx de 2005, que adjudicó de la Concesión a Sociedad Concesionaria Conexión Las Rejas S.A.
Para todos los efectos legales, la Concesión Internacional Conexión Vial Av. Suiza Las Rejas, es un camino público urbano sujeto al régimen jurídico y técnico de Concesión de Obra Pública, por lo que su administración, uso y explotación, se ciñe a las disposiciones establecidas en la normativa vigente en el país y en particular a la normativa jurídica y técnica precedentemente citada y al presente Reglamento de Servicio.
Asimismo existen los siguientes documentos adicionales de la Sociedad Concesionaria como elementos complementarios a este Reglamento:
▪ Programa de Gestión Sustentable durante la Etapa de Explotación (PGSE), compuesto por :
▪ Plan de Prevención de Riesgos
▪ Plan de Control de Accidentes o Plan de Contingencias.
▪ Plan de manejo Ambiental y Territorial
▪ Plan de Conservación de la Obras para todo el período de Concesión.
▪ Programa Anual de Conservación
Cualquier situación que no se pueda resolver directamente de la aplicación de los documentos anteriores, será tratada según lo prescrito por el derecho común.
En conformidad con la Ley 19.300 y su Reglamento contenido en el D.S. Nº95 de 2001 del MINSEGPRES, el proyecto en concesión no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
4. De la obra entregada en concesión
4.1. Antecedentes generales
Nombre: “Concesión Internacional Conexión Vial Av. Suiza – Las Rejas”.
Ubicación: Cuidad de Santiago, Región Metropolitana.
En Av. Las Rejas desde calle Las Violetas continuando por Av. Suiza hasta Av. Departamental con Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Comunas atravesadas : Cerrillos y Estación Central.
Principales obras: Corredor de transporte público y Viaducto sobre el zanjón de la Aguada, la línea férrea y la Autopista del Sol.
Figura 1 Plano de ubicación de la Concesión Conexión Av. Suiza – Las Rejas
TRAMO 3
TRAMO 2
TRAMO 1
Fuente: Conexión Las Rejas S.A.
4.2. Características del proyecto Conexión Vial Av. Suiza - Las Rejas
Este proyecto consiste en la construcción, mantención y explotación de las obras viales y estructurales que permitirán conectar Av. Suiza con Av. Las Rejas en los límites de las Comunas de Estación Central y Cerrillos. Esta obra unirá una gran extensión del anillo intermedio de circunvalación al interior de la ciudad de Santiago, dando conexión a Av. Departamental con Av. Las Rejas, permitiendo el desplazamiento de los nuevos buses de transporte público, logrando disminuir los tiempos de viajes de los usuarios de este modo de transporte.
Esta conexión vial de una longitud aproximada de 3,2 km, se inicia en el cruce de Av. Departamental con la Av. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en dirección al poniente por Av. Suiza, con un perfil de dobles calzadas de tres pistas. En este tramo la vialidad proyectada mantiene el nivel de lo existente, al llegar a la Av. Del Ferrocarril Oriente, aledaña a la “Xxxxxxxxx xxx Xxx” (Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Xxx Xxxxxxx) el proyecto contempla un viaducto de dobles calzadas de tres pistas por sentido, el cual tiene una longitud aproximada de 140 m; esta estructura se emplazará sobre la Autopista del Sol, las vías férreas (dirección a Melipilla) y el zanjón de La Aguada, para situarse sobre el ex- vertedero Lo Errázuriz, donde se empalma con Av. Las Rejas, en la calle Mailef. Posteriormente, el proyecto ocupa la faja vial existente de Av. Las Rejas, manteniendo el perfil de dobles calzadas de dos pistas por sentido para el transporte privado y una calzada central correspondiente a un corredor de buses para la circulación del transporte público, con un trazado a nivel, hasta empalmar con la Xxxxxxx Xxxxxxxx O’Xxxxxxx.
La concesión incluye el mantenimiento de todas las obras que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria conforme a los antecedentes del Estudio Referencial y a las Bases de Licitación, en las condiciones y estándares establecidos en dichos documentos para las Etapas de Construcción y Explotación.
El área de concesión, dentro de la cual la Sociedad Concesionaria deberá prestar los servicios de mantención y conservación de las obras, corresponderá a la superficie de la faja vial comprendida entre las soleras externas ubicadas al borde de la acera peatonal, incluyendo el pavimento de las calzadas, soleras, bandejones laterales y medianas. Se incluye también como área de concesión, aquellos sectores de aceras peatonales donde se emplacen paraderos de transporte público en las Avenidas Departamental, Suiza y Las Rejas, entre la Avenida Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx/Avenida Departamental por el sur y la Alameda Libertador Xxxxxxxx O’Xxxxxxx por el norte. Los límites en los extremos sur y norte están dados por los empalmes del proyecto con la vialidad existente, haciendo mención que las dos obras complementarias construidas en la Av. 5 xx Xxxxx, al oriente de Av. Las Rejas, vale decir el nuevo retorno para impedir el viraje a la izquierda y el
retorno frente a la Estación de Bomberos, no forman parte de las obras a mantener por el Concesionario en la Etapa de Explotación.
La Sociedad Concesionaria será responsable de mantener todas las obras que se encuentren dentro del área de concesión y además todas aquellas que no se encuentren dentro de ella y que tengan relación con la mantención del estándar de Servicio de la vía concesionada, como por ejemplo, semáforos, señalización vertical y horizontal, seguridad vial, paisajismo e iluminación.
En el cruce con la Autopista del Sol, quedará comprendida dentro del área de concesión la nueva estructura que se construya como parte del proyecto y que no este considerada dentro de las obras a mantener por la Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.
El área de concesión se encuentra dividida en tres tramos, los que se presentan a continuación:
• Tramo 1
Con longitud aproximada de 680 metros, se inicia en Xx. Xxxxxxxxxxxxx, 000 metros, antes xxx xxxxx Av. Departamental – Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, continuando por Av. Suiza hasta la bifurcación a calle Xxxxxxxx Xxxxxxx a través de la calle Colector FFCC oriente. Este tramo consta de 2 calzadas de 3 pistas cada una, que permiten el tránsito de locomoción colectiva junto con los vehículos particulares.
• Tramo 2
Corresponde al tramo que se desarrolla sobre el viaducto, con una longitud de 140 metros, que pasa sobre la Autopista del Sol y el Zanjón de la Aguada, uniendo Av. Suiza con Las Rejas Sur. El Viaducto corresponde a 2 calzadas unidireccionales con 3 pistas cada una, que permiten el tránsito del Transporte Público junto a los vehículos particulares.
• Tramo 3
Corresponde a Av. Las Rejas Sur con una longitud de 2.340 metros, desde la Población Santiago hasta el cruce Las Violetas, que se ubica aproximadamente a 100 metros de la Alameda. En el tramo entre el viaducto y calle Mailef, el proyecto considera 2 calzadas unidireccionales de 3 pistas cada una, que permite el tránsito del Transporte Público junto a lo vehículos particulares. Desde Calle Mailef hasta calle Las Violetas existen 3 calzadas, dos calles laterales de 2 pistas unidireccionales cada una para el transporte privado y una calzada central que corresponde al corredor central para el Transporte Público.
4.3. Descripción de servicios prestados por la Concesionaria
Estos servicios consisten en tener disponible la infraestructura de la vía concesionada para su utilización por los usuarios que circulen por ella, mediante la aplicación de un Plan de Conservación de las Obras y un Programa de Gestión Sustentable durante el período que dura la concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación.
5. DEL USUARIO
5.1. Derechos del Usuario
5.1.1 Derecho a recibir el servicio
El usuario tiene derecho a recibir, de parte de la Sociedad Concesionaria, los servicios básicos estipulados en las Bases de Licitación y en la normativa vigente. Estos servicios consisten en circular por la obra vial, utilizar o recibir los servicios de asistencia al usuario, tales como información y asistencia en casos de contingencia en la vía concesionada, entre otros, sin restricción discriminación alguna y de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación.
En todo momento, la Sociedad Concesionaria deberá mantener expedita la circulación a través de la vía, y si temporalmente, por motivos de emergencia o fuerza mayor, se impida o se dificulta el tránsito, informará oportunamente a los usuarios, de forma tal que estos puedan optar por usar una vía alternativa o en su defecto esperar la rehabilitación del servicio. Paralelamente, se deberá informar a la U.O.C.T. de tal situación, instalar letreros en todos los accesos que corresponda y reorganizar el flujo de los vehículos que hayan sido afectados por la congestión. Cuando el Concesionario, como consecuencia de la realización de los trabajos de conservación, prevea una alteración temporal en el nivel de servicios prestado, deberá comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal con la finalidad de contar con su autorización a lo menos con 15 días de anticipación al hecho e informar debidamente a los usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2.4.4 de las Bases de Licitación.
El MOP podrá exigir la adopción de medidas por parte del Concesionario conducentes a procurar las mínimas alteraciones en el uso normal de la obra. Estas medidas podrán referirse a fijación de horarios, señalización, iluminación, otras precauciones de seguridad, plazo máximo de ejecución de obras u otras necesarias, siendo responsabilidad y costo de la Sociedad Concesionaria adoptar todas las medidas que garanticen la calidad, continuidad y cumplimiento de los estándares de la totalidad del servicio exigido en las Bases de Licitación.
5.1.2 Derecho a la calidad del servicio
El usuario tiene derecho a recibir de la Sociedad Concesionaria los servicios que este presta, con el nivel de calidad previsto en el contrato de concesión y de acuerdo a la normativa vigente.
5.1.3 Derecho a seguridad
La Sociedad Concesionaria deberá entregar la información oportuna que evite riesgos y molestias a los usuarios y será responsable de establecer las medidas de seguridad y control en la vía concesionada, sujeta a todas las disposiciones vigentes. Además, es la responsable de operar y mantener la vía en condiciones normales de servicio, de modo de evitar accidentes y de responder ante toda acción legal que los usuarios pudieran entablar en su contra, debido a negligencias cometidas al respecto. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el articulo 1.8.11 de las bases de licitación.
El usuario tiene derecho a exigir los elementos de seguridad, control, supervisión y gestión, además de la infraestructura necesaria para que la obra mantenga su nivel de servicio. También tiene derecho a exigir los servicios indispensables para que funcionen de modo normal las obras del contrato, previniendo la congestión vehicular y los riesgos de tránsito, así como otras situaciones que perturben el buen servicio, conforme a las normas legales, técnicas y a las establecidas en el presente Reglamento.
5.1.4 Derecho a información
El usuario tiene derecho a recibir información general sobre los servicios que la Sociedad Concesionaria otorga, de manera de utilizarlos integralmente.
De igual forma, tiene derecho a recibir de parte de la Sociedad Concesionaria información sobre cualquier circunstancia que altere el tránsito y los servicios.,
5.1.5 Derecho a Xxxxx Xxxxxx
El usuario tiene derecho a ser tratado por la Sociedad Concesionaria con cortesía, corrección y diligencia, en todas sus instalaciones, de manera igualitaria.
5.1.6 Derecho a Respuesta
El usuario tiene derecho a obtener respuesta adecuada de parte de la Sociedad Concesionaria a sus consultas, preguntas, requerimientos y reclamos que hayan sido expuestos de acuerdo a las normas, en conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
5.1.7 Derecho a Reclamo
El usuario tiene derecho a interponer ante la Sociedad Concesionaria las quejas, reclamos y denuncias que estime pertinentes, con motivo de situaciones que lo afecten en su calidad de tal.
5.1.8 Derecho a Sugerencias
El usuario tiene derecho a formular las sugerencias que estime pertinentes, en términos respetuosos y fundados, que tiendan a mejorar la presentación del servicio que brinda la Concesionaria.
5.1.9 Derecho a solicitar indemnización
El usuario tiene derecho a solicitar a la Sociedad Concesionaria una indemnización a través de los mecanismos judiciales que establece la ley, por aquellos daños directos que los tribunales competentes determinen que haya sufrido él o sus bienes durante la explotación de la obra.
5.2. Obligaciones del Usuario
5.2.1 Obligación de respeto a la normativa vigente
Los usuarios deben utilizar la obra entregada en concesión, respetando la legislación general vigente y especialmente la Ley de Concesiones de Obras Públicas, la Xxx xx Xxxxxxxx, el resto de la legislación y normativas aplicables a los caminos públicos y vías urbanas de la Dirección de Vialidad del MOP y del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
5.2.2 Obligación a obedecer instrucciones
El usuario, durante la circulación por la vía en concesión, tiene la obligación de obedecer las instrucciones impartidas por el personal de la Sociedad Concesionaria en las materias que le competan, con relación al uso general de la vía, sus instalaciones y servicios que brinda, tales como: avisos, advertencias, señales e instructivos, entre otros.
5.2.3 Obligación al debido cuidado
El usuario tiene la obligación de actuar con debido cuidado y previsión, evitando causar daños a la obra e instalaciones de la Sociedad Concesionaria, la que tiene la facultad legal de cobrar judicialmente los perjuicios ocasionados.
5.2.4 Obligación de conducción responsable
El usuario tiene la obligación de conducir su vehículo sin arriesgar su propia seguridad y la de los otros usuarios, respetando las normas del tránsito, la señalización caminera y cualquier otra señalización especial que se coloque en la vía concesionada por cualquier motivo (mantención, accidentes, desvíos).
5.2.5 Responsabilidad y obligación de pago de daños
Los usuarios serán responsables de los vehículos que conducen y de las personas o cargas que transporten. Sin perjuicio de las actuaciones de los Tribunales de Justicia, el usuario deberá pagar a la Sociedad Concesionaria los daños que ocasione a la obra y sus instalaciones, con motivo de sus actuaciones indebidas en el uso de la obra y sus servicios. En ningún caso la Sociedad Concesionaria ni el Estado asumirán responsabilidad alguna por los daños y perjuicios ocasionados por usuarios.
5.2.6 Obligación notificar los daños
El usuario tiene la obligación de poner los antecedentes a disposición de Carabineros y del personal de la Sociedad Concesionaria, con la mayor prontitud posible, de cualquier daño o deterioro que pudiera haber producido en las instalaciones, señales o elementos de las vías concesionadas.
El usuario podrá dar aviso a la Concesionaria de aquellas anomalías que detecte en las vías concesionadas, relativas a las condiciones de tránsito del momento, uso indebido de ellas por parte de terceros, etc., durante las 24 horas de todos los días del año, en su oficina ubicada en xxxxx Xxx Xxxxx Xxx Xx 000.
5.3. De la Circulación de vehículos en la vía concesionada urbana
5.3.1 Vehículos autorizados para circular
Podrán circular por la obra vial en concesión todos los vehículos que cumplan con las exigencias contempladas en la Xxx xxx Xxxxxxxx, excepto aquellos prohibidos de circular por razones de seguridad y a los que se les solicita requisito de autorización previa, en virtud de la normas aplicables y de este Reglamento.
5.3.2 Vehículos que requerirán autorización previa
Podrán circular excepcionalmente por la obra vial en concesión, solo en horarios nocturnos o días domingo o feriados y siempre fuera del horario punta, los vehículos que
a continuación se indican, siempre que dispongan previamente de autorización por escrito, otorgado por la Dirección de Vialidad y por la Sociedad Concesionaria para:
• Vehículos con sobrepeso,
• Vehículos con sobredimensiones, y
• Maquinarias de cualquier clase, ya sean, autopropulsadas o de remolque.
5.3.3 Prohibición de Circular
No podrán circular por las calzadas de la obra vial concesionada todo vehículo que lo tenga prohibido de acuerdo a la legislación vigente, de acuerdo al Decreto N° 158 de 28 de Enero de 1980 que fija el peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos, de acuerdo a las Normas de la Dirección de Vialidad emitidas según el DFL MOP N° 850 de 1997, y demás normas pertinentes, y en especial, los siguientes:
• Bicicletas y triciclos,
• Animales sueltos, ni en grupo ni con jinete,
• Vehículos de tracción animal,
• Vehículos con sistema de rodadura sobre la base de orugas y otros que produzcan daños a los pavimentos,
• Vehículos con carga mal estibada,
• Vehículos que constituyan un riesgo potencial a la seguridad de los usuarios,
• Vehículos que sean remolcados con medios defectuosos como cadenas, cordeles o barras de arrastre antirreglamentarias.
5.3.4 Normas Aplicables a la Circulación
La circulación en la obra vial concesionada se regirá por las siguientes normas:
• Xxx xx Xxxxxxxx Nº 18.290 de 1984.
• Normas MOP (Aplicables)
En la vía concesionada regirán las normas de pesos máximos y dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas, respectivamente, en el Decreto MOP N° 158 del 29 de Enero de 1980 y en la Resolución N° 1 del 3 de Enero de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la normativa vigente que la reemplace o sustituya.
5.3.5 Circulación de vehículos Especiales
Todos los vehículos con sobrepeso, sobredimensionados o que transporten sustancias peligrosas deberán contar con las autorizaciones respectivas para su circulación de acuerdo a la normativa vigente.
5.4. Medidas de Seguridad Preventivas
Las medidas de seguridad preventivas están tratadas en detalle en los Planes de Prevención de riesgos y de Medidas de control de accidentes y contingencias.
5.4.1 Circulación peatonal Normal
Se prohíbe la circulación de peatones por las calzadas de la obra vial en concesión, quienes deberán atenerse a la Normativa y Legislación vigentes, en particular, la Xxx xxx Xxxxxxxx.
5.4.2 Medidas de seguridad vial durante los trabajos de mantención y reparación de las vías
Para mejor seguridad de los usuarios, la Sociedad Concesionaria tomará las medidas de precaución necesarias al realizar trabajos de mantención y de reparación en la vía concesionada, utilizando medios eficaces para efectuarlas en el menor plazo posible y en aquellas horas en que e causa la menor perturbación a los usuarios. Todos los procedimientos de mantención y reparación y las medidas de seguridad vial asociadas, deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal, en forma previa a su implementación.
Después que se apruebe la justificación técnica de las medidas de seguridad vial a adoptar en el área en que se vayan a ejecutar los trabajos, la Sociedad Concesionaria colocará la señalización transitoria para el desvío o encauzamiento del tránsito de acuerdo a las normas de señalización vigentes, tales como, conos reflectantes, balizas destellantes u otros elementos que cumplan similar función.
5.4.3 Prohibición de detención en la calzada.
Se prohíbe la detención de vehículos en todas las calzadas de la vía concesionada, salvo en caso de inmovilización forzosa.
Se considera inmovilizaciones forzosas las siguientes: detención dispuesta por carabineros; detención por falla mecánica; detención por paralización del tránsito, accidente, hechos de la naturaleza tales como: rodados, nieve, inundación, neblina, etc.; y detención dispuesta por la Sociedad Concesionaria.
5.4.4 Inmovilización forzosa por falla mecánica.
En caso de inmovilización forzosa por falla mecánica, el usuario deberá cumplir el siguiente procedimiento: encender las luces intermitentes de estacionamiento y, existiendo la posibilidad, intentar sacar el vehículo fuera de la calzada y colocar los triángulos de emergencia conforme a la normativa del tránsito vigente.
El usuario debe dar aviso inmediato a la Sociedad Concesionaria solicitando su asistencia, mediante un llamado al teléfono de emergencia indicado en los letreros instalados a lo largo de la vía. La Sociedad Concesionaria activará el sistema de emergencia, en forma inmediata, y despachará un vehículo y personal para la adecuada asistencia al usuario, quienes realizarán todas las acciones necesarias para minimizar situaciones de riesgo y luego remover el vehículo hasta un lugar seguro, que permita restablecer lo antes posible la circulación normal del tránsito.
5.4.5 Inmovilización forzosa por paralización del tránsito.
En caso de inmovilización forzosa por paralización del tránsito, el usuario deberá permanecer en la calzada, en su pista correspondiente, y encenderá las luces intermitentes de estacionamiento, las que podrá apagar cuando se estacionen vehículos detrás de el.
5.4.6 Prohibición de estacionamiento.
Se prohibe el estacionamiento voluntario en todas las calzadas de la obra en concesión.
5.5. De los reclamos, sugerencias y su procedimiento
5.5.1 De los Reclamos y Sugerencias
Los reclamos y sugerencias, cualquiera sea su contenido, deben presentarse por escrito en el Libro de Reclamos y Sugerencias presente en la oficina de la Sociedad Concesionaria.
El Libro de Reclamos y Sugerencias tendrá hojas foliadas en cuadriplicado, siendo una para el usuario, una para el Inspector Fiscal, una para la Sociedad Concesionaria y quedando la última en el talón del Libro. El formato del libro debe contener los datos básicos para poder contactarse con el usuario, vale decir nombre y apellidos, teléfonos, dirección, e mail y placa patente.
La existencia de dicho libro será difundida y publicitada por la Sociedad Concesionaria mediante señales instaladas a lo largo de la calzada, donde se indicará la existencia de dicho libro y su ubicación.
El usuario tiene la posibilidad de reclamar primero ante la Sociedad Concesionaria y, en el caso de no quedar conforme con la respuesta otorgada, en segunda instancia al Ministerio de Obras Públicas por medio de la Oficina de Informaciones, Reclamos y
Sugerencias de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, ubicada en Xxxxxx 000, xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, llamando al número # 0000000, dirigiendo carta a la dirección antes señalada o bien vía correo electrónico a xxxx.xxx@xxx.xxx.xx. En la eventualidad de no estar de acuerdo con la respuesta emitida por la Oficina antes mencionada, el usuario puede dirigir una carta al Jefe de División de Explotación de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, a Xxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxxx.
El procedimiento de reclamos expuesto, no excluye la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria de contestar aquellos reclamos que ingresen vía telefónica, los cuales deberán ser transcritos.
5.5.2 Plazo para responder reclamos y sugerencias
La respuesta a cada reclamo y sugerencia la deberá hacer la Sociedad Concesionaria al usuario por escrito con copia del reclamo y la respuesta al Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 5 días a contar de la fecha de presentación del reclamo o sugerencia mediante el formulario respectivo, debiendo ser dirigida al usuario, por correo certificado, a su domicilio indicado en el mismo libro de Reclamos y Sugerencias, o entregada personalmente, de lo cual quedará constancia escrita.
Además, deberá enviar al Inspector Fiscal un informe sobre las medidas adoptadas.
6. De la Sociedad Concesionaria
6.1. Derechos de la Sociedad Concesionaria
6.1.1 Derecho de explotación y de administración de la obra
La Sociedad Concesionaria tiene derecho de explotar la obra durante todo el plazo de vigencia del contrato de concesión acorde a sus normas.
6.1.2 Derecho de cesión de la Concesión
La sociedad Concesionaria podrá transferir la concesión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21º del D.S. MOP Nº 900 de 1996 y artículo 66 del D.S. MOP Nº 956 de 1997. Los procedimientos y condiciones para este efecto serán los descritos en el artículo
1.7.7.4 de las Bases de Licitación.
6.1.3 Derecho a subcontratar la explotación de la obra
El Concesionario podrá celebrar subcontratos para la explotación de la obra o la conservación. No obstante, para el cumplimiento del Contrato de Concesión, el Concesionario será el único responsable ante el Ministerio de Obras Públicas.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
6.1.4 Derecho a contraer nuevos convenios con el MOP
Si durante la vigencia de la concesión, la obra resultare insuficiente para la prestación del servicio en los niveles definidos en el contrato y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento por iniciativa del MOP o del Concesionario, se procederá a la suscripción de un convenio complementario al referido contrato de concesión en los términos dispuestos en el artículo 20º del D.S. MOP Nº 900 de 1996.
6.1.5 Derecho a exigir el acatamiento de su normativa por parte de los usuarios
La Sociedad Concesionaria tiene el derecho de exigir a los usuarios de la obra vial, el acatamiento de sus normas, en lo que dice relación con la circulación por ella, a las medidas de seguridad y a todas las instrucciones que imparta sobre el uso general de la obra, sus instalaciones y demás servicios que brinda.
6.1.6 Derecho a cobro por infraestructura disponible para los servicios de Transantiago
La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a efectuar cobros trimestrales al MINVU a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2 de las Bases de Licitación, por concepto de tener disponible la infraestructura para el uso de los Servicios de Transantiago.
6.2. Obligaciones de la Sociedad Concesionaria
6.2.1 Obligación de cumplimiento del orden jurídico
La Sociedad Concesionaria cumplirá con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de la firma del Contrato, que se relacionan con la materia y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia. De igual manera, pagará todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes y cualesquiera otros desembolsos que fueran necesarios para la explotación.
6.2.2 Obligación de cumplir con las normas laborales
La Sociedad Concesionaria está obligada a acatar y cumplir las normas laborales y provisionales que protegen a sus trabajadores, incluidos los reglamentos de higiene y seguridad.
6.2.3 Obligaciones de informar los nombramientos del Gerente General y Gerente de Explotación
La Sociedad Concesionaria informará los nombramientos del Gerente General y del Gerente de Explotación al Inspector Fiscal dentro del plazo de 15 días desde el respectivo nombramiento. Cuando se produzcan cambios en estos, el Inspector Xxxxxx será informado a más tardar el día siguiente de ocurridos dichos cambios.
6.2.4 Obligación de tener medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la concesión.
La Sociedad Concesionaria adoptará, durante todo el período que dure la concesión, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la concesión. Igualmente tomará todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante toda la concesión de la obra.
La Sociedad Concesionaria será la única responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la explotación de la obra se cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, a menos que el daño sea exclusivamente imputable a medidas impuestas por el MOP después de la fecha de publicación del Decreto Supremo de Adjudicación en el Diario Oficial.
6.2.5 Obligación de tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
La Sociedad Concesionaria cuenta con un seguro, cuyos asegurados sean el MOP y la Sociedad Concesionaria, que cubrirá la responsabilidad civil en la etapa de explotación de la obra y las eventuales indemnizaciones que el MOP o el Concesionario se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo de las actividades de explotación de la concesión sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro o en la vecindad inmediata del Área de Concesión.
Las condiciones y procedimientos respecto de dicha póliza de seguros serán los que se definen en el artículo 1.8.15 de las bases de Licitación
6.2.6 Obligación de tener un seguro por catástrofe
El Concesionario cuenta con un seguro por catástrofe, que cubrirá los riesgos catastróficos durante todo el período de explotación de las Obras, cuyo único asegurado es el MOP.
6.2.7 Obligación de prevenir e indemnizar al fisco
El Concesionario deberá prevenir e indemnizar al Fisco contra cualquier acción judicial que pueda entablarse en su contra, derivada del uso o supuesto uso de cualquier patente,
diseño, marca comercial, nombre u otros derechos patentados que se utilicen en el proyecto durante todo el período de Concesión.
6.2.8 Obligación de cumplir con los estándares mínimos establecidos en las BALI
La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases de Licitación realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello. .
6.2.9 Obligación de realizar estudios de Sistema de Control de Tráfico
El Concesionario efectuará los estudios de tránsito necesarios para la reprogramación y sintonía fina de las redes SCAT adyacentes al trazado del proyecto bajo las nuevas condiciones de flujo ocasionadas por el proyecto en la Etapa de Explotación los cuales coordinará con la UOCT.
6.2.9.1 De los ajustes de la Programación del sistema de Control de Tráfico
La concesionaria realizará, una vez que comience la etapa de explotación, la tarea de sintonía fina en cada uno de los cruces definidos en el área de influencia del proyecto y acordadas con la UOCT, de modo de ajustar las programaciones obtenidas con el modelo de asignación. Para ello, el Concesionario dispondrá de personal en terreno y en permanente contacto con el Sistema de Control de Tránsito, en cada uno de los períodos de las redes SCAT involucradas. Con las programaciones obtenidas luego del proceso de sintonía fina, se reconfigurarán los controladores correspondientes.
6.2.9.2 Del estudio de periodización
La Sociedad Concesionaria deberá realizar un estudio de periodización de las redes SCAT involucradas utilizando el modelo PERQT, en un plazo máximo de tres meses a contar desde el inicio de la etapa de explotación. Con ello redefinirá la periodización de cada red incluida en el área afectada por la reasignación generada, las cuales serán acordadas con la UOCT, en función de un grupo de intersecciones representativas, denominadas críticas. En estas intersecciones críticas se realizarán mediciones de flujos vehiculares durante 56 horas repartidas en dos días laborales, un Sábado y un Domingo.
6.2.9.3 De la obtención de programaciones óptimas y definitivas
La Sociedad Concesionaria medirá nuevamente en todas las redes SCAT afectadas una vez que se restablezcan las condiciones de operación en toda el área afectada por el proyecto. Con esta información modelará cada uno de los períodos obtenidos en el estudio de periodización, a fin de obtener los ciclos y programaciones óptimas de cada intersección. Posteriormente, reconfigurará cada uno de los controladores de las redes respectivas con las programaciones definitivas, para finalizar con el proceso de sintonía
fina. Si la sintonía fina concluye que se requiere modificar dichas programaciones la sociedad Concesionaria la reconfigurará nuevamente.
La sociedad Concesionaria someterá a la revisión y aprobación de la UOCT el estudio de programaciones definitivas el cual podrá realizarlo y entregarlo en conjunto con el estudio de periodización de las redes SCAT.
6.2.10 Obligación de asumir costos de mantención
La Sociedad Concesionaria deberá asumir el costo del consumo de agua potable y electricidad, necesarios para mantener el estándar de servicio de la infraestructura preexistente y de la nueva infraestructura construida, durante la etapa de explotación.
6.2.11 Obligación de informar sobre alteración del tránsito por trabajos de conservación
Cuando el Concesionario, como consecuencia de la realización de los trabajos de conservación, prevea una alteración temporal en el nivel de servicio prestado, comunicará esto por escrito al Inspector Fiscal, con la finalidad de contar con su autorización a lo menos con 15 días de anticipación al hecho e informar debidamente a los usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.4.4 de las Bases de licitación.
El Concesionario adoptará las medidas exigidas por parte del MOP, según lo establecido en las Bases de Licitación, conducentes a procurar las mínimas alteraciones en el uso normal de la obra.
La sociedad Concesionaria asumirá la responsabilidad y costo de adoptar todas las medidas que garanticen la calidad, continuidad y cumplimiento de los estándares de la totalidad del servicio exigido en las Bases de Licitación.
6.3. Del servicio al usuario
6.3.1 Servicio a entregar al usuario
El Concesionario debe cumplir con todos aquellos aspectos que permitan una óptima calidad de la operación de la vía. Para ello, el Concesionario dispondrá de recursos idóneos, tanto físicos como humanos, para la mantención, gestión y operación de la vía concesionada. Lo anterior incluye mantener expedita la circulación a través de la vía.
6.3.2 Trato deferente al usuario
La Sociedad Concesionaria está obligada a dar un trato digno y cortés al usuario. Para ello, deberá capacitar a todo su personal que tendrá contacto directo con el público.
6.3.3 Respuesta a los reclamos y sugerencias del usuario
La Sociedad Concesionaria está obligada a recibir, registrar, tramitar y contestar, según corresponda, los reclamos y sugerencias realizados por los usuarios.
Dará curso inmediato a las solicitudes del usuario, cuando la naturaleza de las mismas no acepte demoras, realizando las gestiones necesarias.
6.3.4 Restitución de la circulación vial
La Sociedad Concesionaria está obligada a reanudar con la mayor diligencia posible el tránsito de la obra, cuando se haya dispuesto la suspensión temporal del servicio por razones de seguridad o fuerza mayor, labor que estará sujeta siempre a coordinación con Carabineros de Chile.
6.4. De la Información
6.4.1 Información a los usuarios
La Sociedad Concesionaria tendrá un ejemplar del Reglamento de Servicio de la Obra que estará disponible para consulta de los usuarios en la oficina de la Sociedad Concesionaria. Además dispondrá de ejemplares gratuitos del extracto del Reglamento para los usuarios que lo soliciten.
Cuando el Concesionario, como consecuencia de la realización de los trabajos de conservación, prevea una alteración temporal en el nivel de servicio prestado, informará debidamente a los usuarios.
La información otorgada por parte de todo el equipo humano de la Sociedad Concesionaria será siempre entregada en forma cortés, eficiente e igualitaria, a través de su oficina, del teléfono dispuesto para las llamadas de los usuarios o a través de otros medios de comunicación.
6.4.2 Información a la UOCT
La concesionaria informará en forma inmediata a la UOCT cuando se genere congestión en la vía concesionada.
La Sociedad Concesionaria informará en forma inmediata a la UOCT en caso que se deba suspender el tránsito por emergencias en la vía,
6.4.3 Información al Inspector Fiscal
La Sociedad Concesionaria deberá mantener, permanentemente actualizada y a disposición del Inspector Fiscal, toda la información solicitada en los informes y facilitar el acceso del Inspector Fiscal a cualquiera de las mediciones que efectúe.
Asimismo, se deberá proveer al Inspector Fiscal los ensayes y/o certificados de calidad, que estime conveniente, de todos los materiales, repuestos y elementos de recambio que sea necesario incorporar a los equipos e instalaciones, producto de la ejecución de los servicios de mantenimiento, conservación y operación de la vía y de las instalaciones anexas, etc.
6.5. Del desarrollo sustentable del proyecto
La Sociedad Concesionaria asumirá la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de su gestión e implementará las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental del proyecto
La Sociedad Concesionaria asumirá los costos de la implementación de las condiciones, medidas y/o exigencias establecidas en las Bases de Licitación, asimismo dará cumplimiento a toda la normativa ambiental y territorial vigente.
6.6. De los planes
6.6.1 Del Plan de Trabajo Anual
El Concesionario deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal un Plan de Trabajo Anual, el cual contendrá el desglose y cronograma de cada una de las actividades que realizará al año siguiente.
Para el primer año de explotación la Concesionaria entregará un plan de trabajo anual que contendrá las actividades que realizará desde la Puesta en Servicio Provisoria, hasta el 31 de Diciembre de ese año. Para los años siguientes, a más tardar el 30 de Noviembre del año anterior, el Concesionario presentará al Inspector Fiscal el plan de trabajo del año calendario siguiente, el cual estará basado en el plan del año anterior, e incorporará todas las modificaciones y/o complementos que sean necesarios, producto de la experiencia recogida en la materialización del plan de trabajo del año anterior.
El concesionario modificará el plan de trabajo de acuerdo a las necesidades y plazos que manifieste el Inspector Fiscal en el Libro de Explotación durante el transcurso de las actividades del año,
Asimismo, durante el transcurso de las actividades del año, el Concesionario podrá solicitar la modificación del plan de trabajo de ese año, proponiéndolo por escrito al Inspector Fiscal con la debida anticipación, el cual se pronunciará mediante notificación en el Libro de Explotación.
6.6.2 Del Plan de Conservación de las Obras
La Sociedad concesionaria definirá un Plan de Conservación de Obras para mantener en buen estado la estructura de las calzadas, su superficie de rodadura, muros de contención, viaducto, cajón estructural, equipamientos, instalaciones, sistema de saneamiento, iluminación, paisajismo, riego, señalización y demarcación, semáforos, paraderos de transporte público, aseo en el área de concesión, otras y las obras anexas como accesos peatonales y veredas adyacentes, para que las condiciones de seguridad y confort sean óptimas. Para esto la Sociedad concesionaria en la elaboración y ejecución de dicho plan adoptará los criterios y normas técnicas que aseguraren en todo momento y por el período que dure la concesión de la vía, que ello se cumpla y, que al final de la concesión, entregue una obra en condiciones de seguir siendo usada de acuerdo al estándar inicial establecido en las Bases de Licitación.
El concesionario someterá este plan a la aprobación del Inspector Fiscal.
6.6.3 Del Programa de Gestión Sustentable
La Sociedad Concesionaria asumirá la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de su gestión e implementará las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental del proyecto. Dicho Programa incluirá como mínimo:
Descripción y especificación de los objetivos del Programa y de las medidas que la Sociedad Concesionaria adoptará durante la etapa de explotación, para implementar todas las medidas y/o exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación.
La forma de ejecución de las medidas de mitigación, reparación, compensación, planes de prevención de riesgos, control de accidentes y plan de seguimiento ambiental y territorial, que la Sociedad Concesionaria deberá adoptar en cada caso, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos para estos en los artículos 2.5.2, 2.6.2,
2.7 y 2,9, de las Bases de Licitación.
Descripción del equipo de profesionales que tendrá como función ejecutar el PGS durante esta etapa, señalando su organización, metodología de trabajo y el procedimiento que utilizarán para el desarrollo de los planes y medidas señalados.
La sociedad Concesionaria asumirá a su entero cargo y costo la implementación y desarrollo del Programa de Gestión Sustentable para la etapa de explotación.
6.6.4 Del Plan de Manejo Ambiental y Territorial
La Sociedad Concesionaria deberá Implementar un Plan de Manejo Ambiental y Territorial que considerará medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos y control de accidentes pertinentes, para aquellas actividades y obras del proyecto que en la fase de explotación produzcan impactos negativos en algún componente ambiental, que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente.
Asimismo, en el aspecto territorial implementará medidas necesarias para prever, reducir y mitigar posibles impactos territoriales, sociales y económicos sobre el territorio local y la comunidad, que afecten el desarrollo de las actividades normales y sus áreas de influencia funcional y territorial, derivados del proceso de explotación de la obra. Las medidas que la Sociedad Concesionaria establezca se basarán en la aplicación de criterios definidos por la Coordinación General de Concesiones.
Las medidas mínimas que contendrá este plan son las siguientes
Medidas de Mitigación para el componente Aire: En virtud del DS Nº144 de 1961 del Ministerio de Salud, durante la etapa de mantención y reparación de las vías, las emanaciones de gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza provenientes de faenas, frentes de trabajo y actividades en general, serán mitigadas en forma tal que no causen daño al medio ambiente o molestias a las personas. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria implementará todas las medidas necesarias tales como: utilización de maquinarias con tecnologías limpias, protecciones laterales que retengan el material particulado, riego de áreas de faenas, humedecimiento de áridos y materiales inertes, entre otras.
Plan de Seguimiento Ambiental (Plan de Monitoreo) del Recurso Paisaje: La Sociedad Concesionaria mantendrá las áreas verdes que hayan sido objeto de reforestaciones en el área de la concesión, todas en óptimas condiciones de calidad, limpieza y belleza escénica paisajística, incorporando en los Informes Ambientales los resultados de su implementación. Para estos efectos, se supervisarán las labores de corta, exceso de raíces, caída de hojas y la reposición de ejemplares arbóreos y arbustivos.
La sociedad Concesionaria asume como obligatorias estas medidas y asume íntegramente todos los costos asociados a éstas, entendiendo que serán las mínimas exigidas.
6.6.5 Del Plan de Prevención de Riesgos
La Sociedad Concesionaria contará con un Plan de Prevención de Riesgos, cuyo objetivo principal es disminuir las posibilidades de ocurrencia de algún suceso asociado a la operación de la vía, que tenga como efecto lesiones leves o graves a la comunidad, incluyendo a trabajadores y usuarios.
Por otra parte, la Concesionaria ha implementado a lo largo del eje vial un conjunto de señalizaciones de manera de reducir los riesgos de accidente tanto para los peatones como para los usuarios de la vía concesionada.
En dicho Plan se indicarán las medidas que se impondrán para prevenir el riesgo de ocurrencia de algún impacto no deseado a los usuarios, a la comunidad, al medio ambiente y a la obra. Éste considerará posibles riesgos naturales, tecnológicos y laborales. Asimismo, será incorporado en el Programa de Gestión Sustentable según lo indicado en el artículo 1.8.10.2 de las Bases de Licitación.
Dicho plan considerará, de acuerdo con los artículos 2.5 y 2.5.2 de las bases de licitación, los siguientes riesgos para la etapa de explotación:
• Riesgos de accidentes en la vía.
Se asocian a la probabilidad de ocurrencia de un evento con consecuencias leves o fatales que ocurren en la vía. Estos se encuentran referidos tanto a la colisión entre distintos vehículos motorizados, como al atropello de peatones o ciclista.
• Riesgos de incendios.
Se encuentran referidos a la eventualidad de ocurrencia de siniestros al interior del área de concesión, es decir, en la vía misma, en los paraderos y áreas verdes, entre otras. El origen del siniestro en los vehículos se asocia principalmente a fallas técnicas, en tanto que en paraderos y áreas verdes se relaciona esencialmente a actos vandálicos.
• Riesgos de xxxxx xx xxxxxxx.
Aunque la probabilidad de ocurrencia es menor respecto a los riesgos anteriores, puede presentarse como consecuencia de factores, como actos terroristas con uso de explosivos y eventos naturales.
• Riesgos de derrame de sustancias peligrosas
Ante la materialización de un incidente asociado al derrame de sustancias peligrosas, la concesionaria activará el Plan de Control de Accidentes (o Plan de Contingencias.)
Para lograr lo anterior, el concesionario mantendrá una permanente difusión de su Política de Prevención de Riesgos, así como también una adecuada difusión del Plan de Control de Accidentes, capacitando a sus empleados en las actividades de prevención y entrenándolos en la adecuada aplicación de los procedimientos de control de accidentes y contingencias.
6.6.6 Del Plan de Medidas de Control de Accidentes y Contingencias
La Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias y de la gestión del tránsito en la vía concesionada, que
señalará la forma en que se intervendrá eficazmente ante los sucesos causales que alteren el desarrollo normal de la explotación de la obra. Dicho plan contendrá acciones a tomar en caso de ocurrencia de eventos accidentales de relevancia para el medio ambiente. El plan correspondiente será entregado al Inspector Fiscal para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación. Los tipos de incidentes que este Plan considerará son: Accidentes en la vía, Derrame de sustancias peligrosas, Incendios y Xxxxx xx xxxxxxx o estructuras.
6.7. Medidas de seguridad y vigilancia
6.7.1 Seguridad Vial.
La concesionaria instalará y mantendrá a lo largo del eje vial un completo set de señalizaciones tanto para la vía principal como para todas las obras anexas, tales como: intersecciones, atraviesos y calles locales, con el objeto de proporcionar a la circulación vehicular y peatonal una regulación ordenada, segura y fluida. Estas señalizaciones comprenderán: señalizalización vertical en poste de sustentación, Señalización Horizontal, demarcación en pavimentos, Tachas Reflectantes, tachones, defensas camineras, paraderos de buses, vallas peatonales (en sectores donde se proyectan semáforos, paraderos de buses y otros espacios donde es factible el acceso de peatones de manera de aumentar la seguridad de estos), facilidades peatonales (en todos los sectores donde exista riesgo de accidente y donde se den demoras al momento de cruzar la calzada). Todo lo anterior implementado de acuerdo a la normativa vigente.
6.7.2 Vigilancia en la vía concesionada.
La Sociedad Concesionaria dispondrá como actividad de vigilancia de la vía rondas permanentes del jefe de turno y un vigilante en un vehículo de la empresa, quienes vigilarán, registrarán e informarán las anomalías e incidentes que ocurriesen en ella. Además, aplicarán los planes de control de accidentes y contingencias correspondientes y si es necesario, solicitarán a la oficina el personal y elementos necesarios para su atención inmediata, el que acudirá en el segundo vehículo, que estará stand by en la Oficina o en algún sector de la vía concesionada.
Los recursos enumerados son los mínimos requeridos y en caso de ser necesario, se incrementarán en las cantidades que se determine.
6.8. Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes, congestión o de cualquier otra naturaleza que se produzcan en el camino
La Sociedad Concesionaria habilitará un teléfono de emergencias, operativo las 24 horas del día, para recibir la información de los usuarios y peatones que deseen reportar un incidente en la vía o solicitar asistencia, los cuales podrán también informar ante cualquier problema o accidente directamente a la oficina de la Sociedad Concesionaria. Para ello se instalará señalética a lo largo de la vía en donde se indicará el número de teléfono y la dirección de la oficina de la Sociedad Concesionaria.
La Sociedad Concesionaria mantendrá una vigilancia continua en la vía, aplicando permanentemente los procedimientos de los Planes de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes. Para ello se dispondrá de dos vehículos , cada uno conducido por su respectivo vigilante, provistos de balizas luminosas, elementos de canalización, cintas delimitadoras de áreas de accidentes o con problemas y equipos de comunicación para contactarse con la Oficina de la Sociedad Concesionaria.. Uno de ellos estará circulando permanentemente por las vías concesionadas y el otro estará stand by en la Oficina o también circulando por las vías, listo para acudir a cualquier llamado de emergencia donde se requiera de su apoyo.
El procedimiento para la detección de accidentes o de congestión considera, entre otras, las siguientes etapas:
1.- La detección del incidente puede ser a través de vehículos de vigilancia o a través del aviso recibido de los usuarios, que deberán llamar enseguida de producirse una contingencia, al teléfono de emergencia de la Oficina de la Sociedad Concesionaria, desde donde se comunicará de inmediato a los servicios públicos que sea pertinente, llámense carabineros, bomberos, ambulancias, U.O.C.T. u otros servicios.
2.- El Jefe de Turno se desplazará de inmediato al sitio del incidente, en forma rápida y eficaz para la atención de los afectados, estimándose el tiempo de respuesta para su arribo al lugar del problema, a lo más de 15 minutos de recibida la alerta, debido a que la distancia máxima vehicular a recorrer será de 3 kilómetros.
3.- Instalado en el lugar del incidente, procederá a tomar las medidas necesarias para descongestionar el tránsito del sector, ya sea regulándolo con restricción o redireccionándolo momentáneamente por otras calles, mientras llega Carabineros. Para ello se dispondrá de elementos de canalización tales como barreras y conos plásticos y paletas para pare y pase.
4.- En el caso que haya lesionados, una vez que lleguen al lugar de los hechos, Carabineros, Bomberos, ambulancias u otros servicios, el Jefe de Turno coordinará, junto
con ellos, su traslado al recinto hospitalario más próximo al lugar del accidente, acorde a la legislación vigente.
5.- La responsabilidad de la Concesionaria queda restringida al cumplimiento de las obligaciones señaladas.
La Sociedad Concesionaria dispondrá de un servicio de grúas externo, solo para retirar vehículos particulares accidentados o con fallas mecánicas que estén ocasionando congestión vehicular. El vehículo será remolcado solo hasta el punto más cercano donde no siga ocasionando congestión y/o peligro a otros usuarios, y el costo de dicho servicio deberá ser cancelado por el dueño del vehículo directamente al prestador del servicio o a la Sociedad Concesionaria, en el caso que esta lo cancele. En todo caso, será esta última la única responsable que el pago se efectúe al prestador.
Para el caso de los buses del Transantiago, la Sociedad Concesionaria no prestará el servicio de retiro de algún bus que congestione la vía, limitándose su servicio a avisar oportunamente a la oficina de la línea a que pertenezca el bus, en el caso que el chofer de la máquina lo solicite, para que envíen el auxilio necesario.
La dotación y equipamiento considerados son los mínimos necesarios y de ser necesario, se incrementará según las necesidades detectadas.
6.9. Medidas para mantener un nivel de servicio óptimo al usuario
La Sociedad Concesionaria está obligada a conservar las obras en las condiciones contempladas en el contrato y en el Programa de Conservación aprobado por el Inspector Fiscal, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo, a su entero costo.
Durante las labores de conservación no se menguarán la seguridad vial, ni la capacidad de la vía, desviando momentáneamente parte del tránsito, si es necesario, por vías alternativas debidamente informadas al usuario.
Las medidas y procedimientos de gestión de tránsito, ante incidentes y conservación, están establecidas en los Planes de Control de Accidentes y Contingencias y en el Plan de Conservación de las obras, respectivamente.
La Sociedad Concesionaria contará con un Plan de Conservación cuyo objetivo es la preservación de las obras en condiciones similares a las originales para el óptimo servicio al usuario. Dicho Plan incluye las siguientes labores:
• Conservación de pavimentos.
Se encuentran referidos a la mantención de los pavimentos de la vía, desde solera a solera, en condiciones similares a la original, teniendo presente el desgaste esperado por su uso. Para lograr lo anterior, se utilizará, donde proceda, el Instructivo de Inspección Visual de Caminos Pavimentados (versión vigente) del Departamento de Gestión Vial de la Dirección de Vialidad del MOP. Los niveles, que serán fiscalizados por el MOP en forma aleatoria durante todo el período de concesión, son los del pavimento asfáltico y del pavimento de hormigón.
• Reparaciones mayores y mantenciones imprevistas.
Éstas se realizarán solo de ser necesarias reparaciones mayores en las obras civiles de la concesión, mejoras indispensables para la seguridad, o trabajos de emergencia como despejes de derrumbes.
Este tipo de obras se realizarán en los turnos nocturnos y en horas de menor flujo vehicular o, dependiendo de la magnitud, en el momento en que se produzca la emergencia, para lo cual será necesario dar aviso al Inspector Fiscal, emplear materiales y trabajadores que permitan optimizar la calidad del trabajo y un pronto restablecimiento del servicio.
Todas las reparaciones que se realicen serán indicadas en el informe semestral correspondiente.
Las mantenciones imprevistas se desarrollarán en caso de ocurrir una emergencia en la vía que requiera de este servicio, para lo cual el Concesionario otorgará las facilidades necesarias para una reparación rápida y oportuna, evitando una alteración mayor a la operación de la vía.
• Conservación de estructuras.
Corresponde a un seguimiento permanente del estado de las estructuras localizadas dentro del área concesión: viaducto, muros de contención y cajón estructural, a fin de evitar una alteración significativa en alguna de ellas que pudiese disminuir la calidad y seguridad de la vía. La tarea de conservación requerirá de la implementación de un Plan de Seguimiento que deberá ajustarse tanto el contenido como en forma y fondo a lo señalado en el “Instructivo de Estado xx Xxxxxxx y Estructuras”, en su versión vigente, desarrollado por la Coordinación General de Concesiones del MOP.
En caso de presentarse otras situaciones no incluidas en dicho Plan y que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios y la estabilidad de las estructuras, la Sociedad Concesionaria ejecutará de manera oportuna las medidas de rehabilitación que correspondan.
El Plan de Conservación de Estructuras deberá presentarse de forma anual al Inspector Fiscal.
Por otra parte, en caso de ocurrencia de sismos u otros eventos que pudieran haber afectado la estabilidad de las obras, se realizará una evaluación, cuyo resultado serán las medidas a seguir para la construcción o reparación de las estructuras en los casos correspondientes.
• Mantención de la iluminación.
Esta mantención se refiere a la conservación en buen estado de todos los elementos que sean parte de la iluminación del área de concesión como: postación, luminarias, circuitos eléctricos, tableros de distribución y conexión de alumbrado, entre otros. En caso de ocurrir alguna falla, la Sociedad Concesionaria remplazará la luminaria defectuosa en un plazo de 1 día; en caso xx xxxxx de cualquier otro elemento de iluminación, se reemplazará o reparará como máximo en 3 días.
• Mantención de los sistemas de drenaje y saneamiento.
Se encuentra referido a la mantención en óptimas condiciones de todos los elementos y dispositivos que forman parte del drenaje y saneamiento del área de concesión. Para esto, la Sociedad Concesionaria inspeccionará periódicamente dichas obras con el objeto de chequear su estado y funcionalidad, así también, periódicamente limpiará sumideros, desagües, alcantarillas y cunetas.
• Conservación de elementos de seguridad, semáforos, señalización y demarcación.
Este tipo de conservación hace referencia a la mantención en óptimas condiciones, durante el período que dure la concesión, de todo lo relacionado con la seguridad, es decir, semáforos, señalización y demarcación del área de concesión. Lo anterior incluye también a las zonas de paraderos, en donde se considera la pintura y reposición de elementos deteriorados por el uso o vandalismo, la reparación de áreas de circulación peatonal, la mantención de la señalización y demarcación xx xxxxxx, el retiro de excedentes y todas las actividades de mantención que tengan relación con el equipamiento urbano (iluminación, ornato, y señalización) que aseguren la correcta operación del paradero.
En caso de ocurrencia de cualquier eventualidad, hecho fortuito, accidente u otro evento (actos vandálicos, hurtos, etc.) que deteriore algún elemento de seguridad, semáforos, paraderos de transporte público, señalización preventiva, informativa y reglamentaria, la Sociedad Concesionaria la reemplazará en el menor tiempo posible.
6.10. Mecanismo para medir el estándar de los servicios de la concesión
6.10.1 Medición continua del flujo vehicular
La Sociedad Concesionaria dispondrá, de 2 puntos de conteo de tránsito permanentes, los que cubrirán completamente cada calzada, incluyendo las calzadas xxx xxxxxxxx de transporte público, en los cuales realizará mediciones de flujo vehicular horario, clasificado por sentido, pista y por tipo de vehículo, para las 24 horas del día y para cada mes del año, ininterrumpidamente. La mantención del sistema y la recolección de los datos serán de cuenta de la Sociedad Concesionaria a lo largo de toda la concesión. Toda la información recabada será presentada mensualmente en un informe según lo especificado en el Artículo 2.4.5.2 de las Bases de Licitación.
Cada punto de conteo considerará en forma permanente un instrumento de registro de datos de tránsito que cuente con: unidades de registro, dispositivos de programación y de almacenamiento de datos. Como elementos detectores se instalarán elementos del tipo espiras inductivas y sensores piezoeléctricos u otros equivalentes o superiores que contabilicen el número de ejes de cada vehículo.
La Sociedad Concesionaria asumirá el costo de mantención del sistema y la recolección de los datos a lo largo de toda la concesión.
6.10.2 Ensayes y Calidad de Materiales
La Sociedad Concesionaria realizará los ensayes y mediciones de calidad establecidos en las Bases de Licitación, de todos los materiales, repuestos y elementos de recambio que sea necesario incorporar a los equipos e instalaciones, producto de la ejecución de los servicios de mantenimiento, conservación y operación de la vía y de las instalaciones anexas, etc.
6.11. MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS REVEGETADAS
La Sociedad Concesionaria, de acuerdo al contrato de concesión, mantendrá todas las áreas verdes y equipamiento urbano definidas en el proyecto de paisajismo que se encuentren dentro del área de mantención concesionada.
Dentro de las funciones de mantención están consideradas las siguientes actividades:
• Poda de árboles,
• Desmalezamiento,
• Corte y riego de las especies vegetativas,
• Replantación de especies deterioradas,
• Retiro de excedentes y
• Todas las actividades de mantención que tengan relación con las áreas verdes, zonas de juegos, iluminación, ornato, etc.
La metodología y procedimientos para el mantenimiento y protección de las áreas verdes y equipamiento urbano, se encuentran descritas en el Plan de Conservación de las obras.
6.12. De los informes
6.12.1 Informes Mensuales
El Concesionario elaborará un informe mensual el que entregará al Inspector Fiscal dentro de los primeros 8 días de cada mes. En él presentará los antecedentes recabados para cada uno de los puntos de conteo de tránsito permanente definidos en el artículo
2.4.5.1 de las Bases de Licitación y 6.10.1 de este reglamento, y según la información solicitada en el artículo 2.4.5.2 de las mismas.
Este informe deberá contener los datos medidos hasta el último día del mes anterior al de la fecha de entrega. La información deberá ser entregada en medios magnéticos u ópticos y en el formato que establezca el Inspector Fiscal.
Flujo vehicular, horario, diario y mensual, clasificado por sentido, pista y por tipo de vehículos. Adicionalmente, se deberá incluir la información de flujo total por pista y calzada, expresado en vehículos y en vehículos equivalentes. Los factores de equivalencia a utilizar para el cómputo de los vehículos equivalentes (veq) deberán ser los indicados en el presente artículo u otro, previa autorización del Inspector Fiscal.
Los factores de vehículos equivalentes son los que se detallan a continuación:
• Motos y Motonetas: 0,50 (veq/veh)
• Automóviles particulares y taxis: 1,00 (veq/veh)
• Buses y Microbuses: 2,00 (veq/veh)
• Taxibuses: 1,65 (veq/veh)
• Camiones de 2 ejes: 2,00 (veq/veh)
• Camiones de más de 2 ejes: 2,50 (veq/veh)
Asimismo, el Concesionario dentro del mismo informe deberá proporcionar la información acerca de los reclamos de los usuarios con sus respectivas respuestas y de los accidentes de tránsito ocurridos en la obra concesionada en el mes anterior, de acuerdo al formato tipo que será sancionado por la CONASET, el cual será informado oportunamente al Concesionario por el Inspector Fiscal.
Este informe deberá contener los datos medidos hasta el último día del mes anterior al de la fecha de entrega. La información deberá ser entregada en medios magnéticos u ópticos y en el formato que establezca el Inspector Fiscal. El atraso en la entrega de los informes señalados en este articulo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el articulo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
6.12.2 Informes Trimestrales
El Concesionario deberá elaborar un informe trimestral y entregar Inspector Fiscal dentro de los primeros 15 días del Trimestre siguiente al informado.
En él se presentará la información estadística trimestral sobre auxilios prestados a usuarios, en un documento escrito y medios magnéticos u ópticos, de acuerdo al formato que se establezca. Además se debe entregar un informe que contenga los reclamos de los usuarios y las medidas adoptadas para solucionar dichos reclamos. El atraso en la entrega de los informes señalados en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
6.12.3 Informes Semestrales
El Concesionario deberá elaborar un informe trimestral y entregar Inspector Fiscal dentro de los primeros 15 días del semestre siguiente al informado, en un documento escrito y en medios magnéticos u ópticos que contenga la información estadística semestral que se indica a continuación:
• Evaluación del Plan y cumplimiento del Programa de Conservación.
• Accidentes diarios, indicando sentido, causas, hora, ubicación exacta y consecuencias, de acuerdo al formato que se defina.
• Cantidades de obras ejecutadas.
• Seguimiento de pavimentos.
El Informe sobre Seguimiento de Pavimentos será presentado tanto en forma escrita como en un medio magnético u óptico. Este documento informará acerca del estado de carpeta de rodado, indicando irregularidad superficial, ahuellamiento, agrietamiento, baches, resistencia al resbalamiento, micro y macro textura, etc. según nomenclatura y estándares de la Dirección de Vialidad y de las Bases de Licitación.
Se debe incluir además un informe sobre el estado de las obras de arte, otras obras complementarias a la vía y control de ruidos.
Adicionalmente, el Concesionario deberá efectuar anualmente estudios de estratigrafía de pesos de vehículos. Éstos serán utilizados, junto con las mediciones de tránsito, para determinar cuantitativamente el tránsito que ha tenido el camino a la fecha y realizar una
estimación para el futuro. De acuerdo con esto, el concesionario deberá establecer si el deterioro que ha sufrido el pavimento corresponde o no al esperado y establecerá las eventuales correcciones en el programa de mantenimiento, sin perjuicio de las indicaciones que el Inspector Fiscal pueda establecer al respecto.
Las conclusiones emanadas del Informe de Seguimiento de Pavimentos y el Estudio de Estratigrafía de Pesos deberán ser incluidas en la presentación del Plan Actualizado de Conservación y su respectivo Programa. El atraso en la entrega de los informes señalados en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
6.12.4 Informes Anuales
El Concesionario deberá elaborar un informe anual y entregar Inspector Fiscal antes del día 31 de octubre del año informado. El objetivo es que el Concesionario lleve un control del programa de Seguimiento de las Estructuras (viaducto, muros de contención y cajón estructural) de acuerdo a lo especificado en las Bases de Licitación. En relación a las estructuras en desnivel y puentes, el Concesionario debe entregar el informe señalado en el artículo 2.4.2.4 de las Bases de Licitación.
El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo1.8.11 de las Bases de licitación.
6.12.5 Informes de seguimiento de desarrollo sustentable
La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, un Informe de Seguimiento de Desarrollo Sustentable que dé cuenta de la eficacia de la implementación de cada una de las medidas definidas en el artículo ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de las presentes Bases. Entre el primer y el quinto año de explotación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal dichos Informes con una periodicidad de seis meses, dentro de los primeros 15 días siguientes del semestre informado.
A partir del sexto año y hasta dos años antes del cumplimiento del plazo de término de la concesión, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en los artículos ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ó ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de las presentes Bases de Licitación, estos informes se entregarán al Inspector Fiscal una vez por año, dentro de los primeros 15 días del año siguiente al informado. Para los dos últimos años de explotación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar Informes Ambientales con una periodicidad de seis meses, dentro de los primeros 15 días siguientes del semestre informado.
Además de incorporar la información señalada, estos informes deberán incluir:
• Problemas ambientales registrados durante la Etapa de Explotación y propuestas de solución.
• Eficacia de las nuevas medidas de mejoramiento ambiental adoptadas.
El incumplimiento de las obligaciones o plazos establecidos en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de las presentes Bases.
7. Anexo A: Justificación Técnica de equipamiento y vigilancia.
7.1. Introducción
El contrato Conexión Vial Av. Suiza – Las Rejas que se desarrolla en una longitud de
3.160 m., no es encapsulado, y a el convergen directamente varias calles y pasajes, por lo que el acceso a cualquier punto del área concesionada no presenta dificultades.
Un recorrido completo al tramo concesionado toma 15 minutos, por lo que el tiempo de llegada al punto más extremo desde el centro de operaciones es de 8 minutos.
Se debe agregar que cercano al área concesionada se ubica un Cuartel de Bomberos a 300 m. del Km. 2.500 con acceso directo y rápido al área de concesión, así como también a unos 600 m. del Km.3.160 se ubica el Hospital del Profesor y el Hospital de la Mutual, organismos para la asistencia de equipos de rescate y médicos en caso de ser requeridos.
7.2. En caso de accidente
En caso de accidentes el personal sólo tendrá la función de señalizar el área y comunicar a los organismos pertinentes de la ocurrencia del hecho, prestando los primeros auxilios a los posibles heridos hasta la llegada de equipos de rescate y/o medico, por lo que un supervisor y dos ayudante, con dos camionetas es suficiente para esta labor.
De lo anterior la disposición de un solo vehiculo circulando es mas que suficiente para detectar y actuar ante cualquier emergencia, pues la asistencia de un segundo vehiculo seria como máximo en 10 minutos.
7.3. En caso xx xxxxx mecanica
De acuerdo a las Bases de Licitación la Sociedad Concesionaria no esta obligada a disponer de Áreas de Servicios y/o Áreas de Atención a Vehículos, quedando orientado
el servicio a una gestión de transito y conservación de las obras que forman parte de la concesión.
En caso que un vehiculo presente falla mecánica, la asistencia sólo consistirá en el retiro del vehiculo cuando este ocasionando congestión vehicular. Si por las características de la falla se requiriera el uso de una grúa, ésta será solicitada a los prestadores del servicio. Caso contrario, el vehiculo será retirado por la camioneta de vigilancia. Este retiro será hasta un área que no implique riesgo o congestión, que en el caso más desfavorable se ubica a 400 m.
De lo anterior el equipamiento y personal necesario estará para detectar y socorrer situaciones de congestión por vehículos detenidos en las calzada y daños a los elementos de señalización y seguridad vial, sin dejar de lado la detección de otras obras a conservar.
Los buses del Transantiago disponen de su propio sistema de atención a vehículos que presenten fallas, por lo que la Sociedad Concesionaria no dispondrá de equipamiento para su atención. En este caso sólo informara a los organismos pertinentes la detección de algún bus detenido.
Igual que el caso de accidentes la disposición de un solo vehiculo circulando es mas que suficiente para detectar y actuar ante cualquier vehiculo detenido en la calzada, pues la asistencia de un segundo vehiculo seria como máximo en 10 minutos.