ANEXO I CONTRATO ECONÓMICO PARA LA REALIZACIÓN DE UN ENSAYO CLÍNICO CON MEDICAMENTOS
ANEXO I
CONTRATO ECONÓMICO PARA LA REALIZACIÓN DE UN ENSAYO CLÍNICO CON MEDICAMENTOS
En _______, a __ de __ de _______ de 20__
REUNIDOS
Datos del centro sanitario donde se va a realizar el ensayo clínico
(Cumplimentar tantos centros como se incluyan en el presente contrato)
|
|
|
|
|
|
|
Datos de la entidad gestora de la I+D+i del centro (en adelante entidad gestora)
|
|
|
|
|
|
|
Datos del promotor
|
|
|
|
|
|
_____________________ _______ __ de __ de _______ _______ |
Si existiera, datos de la organización de investigación por contrato o entidad que actúa en representación del promotor (en adelante CRO/ entidad) *
|
|
|
|
|
|
_____________________ _______ __ de __ de _______ _______ |
Las partes comparecientes declaran que reúnen las condiciones necesarias para celebrar el presente contrato y
MANIFIESTAN
I.- __________________ (denominación del promotor), actúa como promotor de un ensayo clínico con medicamentos para su realización en el _________________(denominación del centro en el que se realice el ensayo clínico), de __________________ (localidad del centro), conforme a lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, la Declaración de Helsinki, en su versión actualizada, las normas de buenas prácticas clínicas, normas de la Conferencia Internacional de Armonización, conocidas por sus siglas ICH (International Conference on Harmonization) y el Decreto 439/2010, de 14 de diciembre, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía, cuyos datos son:
- Título: __________________.
- Código de protocolo del promotor: ___________. Número EUDRACT: ____________.
- Monitor/a: ____________________________, con NIF: ____________.
Nota aclaratoria: En el supuesto de no conocerse en el momento de la firma del contrato la identidad del monitor/a, deberá indicarse, en su caso, la entidad encargada de la monitorización del ensayo clínico, quedando obligado el promotor a comunicar dicha identidad tan pronto como sea decidida la misma.
Centro: (Cumplimentar tantos centros como se incluyan en el presente contrato)
- Investigador principal: Dr./a. ___________________________, con NIF: ____________.
- Servicio o Unidad de Gestión Clínica: ____________________________.
- Colaboradores: D./a. ____________________________, con NIF: ____________.
El ensayo clínico se realizará conforme al contenido del protocolo autorizado por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El ensayo clínico habrá de ser evaluado favorablemente en Andalucía por el ____________________________ (denominación del CEI).
II: El ensayo clínico prevé incluir en este centro, según el protocolo a un número estimado de ______ participantes y tiene como fecha prevista de finalización _______ de 20__.
III.- En el supuesto de los ensayos clínicos comerciales, promovidos por la industria farmacéutica, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) del mencionado Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, el promotor suministrará gratuitamente el medicamento en investigación, los medicamentos en comparación y placebos, imprescindibles para la ejecución del ensayo clínico objeto del presente contrato, según lo estipulado en el protocolo.
En el caso de los ensayos clínicos independientes, promovidos por las entidades gestoras de la I+D+i, por centros de producción científica del Sistema Sanitario Público de Andalucía o por otras estructuras de apoyo a la investigación, excepcionalmente se podrá eximir al promotor de dicha obligación, reflejándose en el Anexo 1 las aportaciones que realizarán las partes.
IV.- Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, la autorización del ensayo clínico se suspenderá o revocará, de oficio o a petición justificada del promotor, mediante Resolución de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los siguientes supuestos:
Si se viola la Ley.
Si se alteran las condiciones de su autorización.
Si no se cumplen los principios éticos recogidos en el artículo 60 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Para proteger a los sujetos del ensayo clínico.
En defensa de la salud pública.
La autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa o a propuesta del Comité de Ética de la Investigación correspondiente, podrá resolver la suspensión cautelar del ensayo clínico en los casos previstos anteriormente, y lo notificará de inmediato a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la cual de conformidad a lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, resolverá la suspensión o revocación de la autorización del ensayo clínico o, en su caso, el levantamiento de la medida cautelar.
En los supuestos de suspensión o revocación, se estará a lo dispuesto en la cláusula octava del presente contrato, quedando el promotor obligado a abonar las cantidades correspondientes al trabajo realizado hasta la fecha de notificación fehaciente al centro, de conformidad con el desglose previsto en la memoria económica.
V.- El presente contrato está ____________________________ (“exento de” o “sujeto a” indíquese lo que proceda) seguro o otra garantía financiera.
En caso de estar sujeto a seguro o garantía financiera en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, el promotor lo acreditará mediante certificación actualizada de su vigencia que se adjunta como anexo al presente contrato:
(incluir
tantas certificaciones como centros se incluyan en el presente
contrato).
- Entidad aseguradora/Garantía: ____________________________.
- Número de póliza/Tipo y documento de garantía: ____________________________.
Asimismo con carácter previo a la visita de inicio del ensayo clínico, el promotor aportará copia de la documentación acreditativa del pago de la prima.
VI.- Las partes se comprometen a llevar a cabo el ensayo garantizando el máximo respeto a los postulados éticos e impulsando los mecanismos de control efectivo de los mismos. Asimismo, las partes velarán por evitar cualquier actuación deshonesta durante el desarrollo del ensayo clínico. En tanto al promotor le sea de aplicación la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, conocida por sus siglas FCPA (Foreign Corrupt Practices Act, aprobada en 1977 por el Congreso de Estados Unidos de América), las partes velarán por su cumplimiento.
Y por tanto acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente contrato tiene por objeto establecer los compromisos a los que se someten e las partes firmantes respecto al desarrollo del ensayo clínico referenciado en el Manifiesto I.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES FIRMANTES
A) El promotor se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas en la normativa de aplicación en cuanto a la realización del ensayo clínico. Asimismo, en relación con el presente contrato, se obliga a:
Aportar la documentación necesaria.
Abonar las cantidades derivadas de la realización del ensayo clínico.
Respetar la confidencialidad de la información relativa al ensayo clínico y garantizar el anonimato de los participantes.
Publicar los resultados derivados del ensayo clínico.
B) El centro se obliga a:
Velar por la correcta realización del ensayo clínico.
Responsabilizarse, a través del área de farmacia, de la distribución, conservación y dispensación de los medicamentos, ciñéndose a lo establecido en el protocolo, así como de la devolución al promotor de las muestras no utilizadas en el ensayo clínico.
Respetar la confidencialidad de la información relativa al ensayo clínico y garantizar el anonimato de los participantes.
C) La entidad gestora se obliga a llevar a cabo la gestión económica y administrativa del ensayo clínico, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Fundaciones Gestoras de la I+D+i del Sistema Sanitario Público de Andalucía en 2012.
TERCERA.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA
El coste de realización del ensayo clínico en el centro se ha presupuestado inicialmente en ____________________________ euros (indíquese el importe total en cifras). En compensación por la realización del ensayo clínico, el promotor abonará la suma derivada de la ejecución del mismo más los impuestos indirectos correspondientes, conforme al desglose que se detalla a continuación y cuyo detalle figura en la memoria económica y el desglose de visitas y posibles complementos que, como anexos 1 y 2 respectivamente, se adjuntan al presente contrato, formando parte inescindible del mismo:
Por gestión administrativa: __________________ euros (indíquese el importe en concepto de gestión administrativa en cifras).
Por costes directos extraordinarios: Inicialmente estos costes se estiman en __________________ euros (indíquese el importe en concepto de costes directos extraordinarios en cifras), considerando como tales, aquellos gastos que no se hubieran producido de no existir participantes en el ensayo clínico, como análisis y exploraciones complementarias añadidas, cambios en la duración de la atención a los participantes, reembolso por gastos a los participantes, compras de equipos o compensaciones a los participantes. Dicha cantidad revertirá en el centro, para compensar los gastos en los que incurra extraordinariamente por la realización del ensayo clínico.
En el supuesto de que se causara algún gasto con cargo a estos costes que no se hayan estimado inicialmente, se valorarán según los precios establecidos por la norma que fija los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por centros dependientes y concertados del sistema sanitario público de Andalucía.
El promotor suministrará o abonará en concepto de costes directos, en cuyo caso lo incluirá en la memoria económica, el material sanitario, aparatos, dispositivos y cualesquiera otros elementos imprescindibles para la administración del medicamento o ejecución del ensayo clínico y cuyo uso no esté contemplado en la práctica clínica habitual.
El reembolso por gastos o compensaciones a los participantes, cuando proceda, se realizará previa presentación de los correspondientes documentos justificativos al responsable del ensayo clínico.
Por costes indirectos, el 30% del presupuesto establecido por cada participante en el ensayo clínico, resultado de la aplicación por el centro del coste del ensayo clínico: __________________ euros por cada participante reclutado (indíquese el importe en concepto de costes indirectos por cada participante en cifras), lo que supone un total de __________________ euros (indíquese el importe total en concepto de costes indirectos en cifras), correspondiente a la totalidad de los participantes que se prevé incluir en el ensayo clínico. La cantidad resultante se empleará en actividades de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación del centro sanitario, preferentemente en soporte a la investigación clínica.
Por compensación al equipo investigador (investigadores principales y colaboradores que figuren en el protocolo del ensayo clínico), el 35% del presupuesto calculado por cada sujeto participante, __________________ euros por participante evaluable reclutado que finalice el ensayo clínico según el protocolo (indíquese el importe en concepto de compensación al equipo investigador por cada participante en cifras), lo que supone un total de __________________ euros (indíquese el importe total en concepto de compensación al equipo investigador en cifras), correspondiente a la totalidad de los participantes que se prevé incluir en el ensayo clínico. La compensación correspondiente a los participantes que no completen el ensayo clínico se detalla en la memoria económica anexa a este contrato.
Para fomento de la I+D+i (será aplicado por la dirección del centro conforme a los objetivos establecidos dentro del contrato programa o en los correspondientes acuerdos de gestión de las unidades de gestión clínica e irá orientado al fomento de la I+D+i de las unidades de gestión clínica o servicios en el que los investigadores desarrollen el ensayo clínico), el 35% del presupuesto calculado por cada sujeto participante __________________ euros (indíquese el importe en concepto de fomento de la I+D+i por cada participante en cifras) por participante evaluable reclutado que finalice el ensayo clínico según el protocolo, lo que supone un total de __________________ euros (indíquese el importe total en concepto de fomento de la I+D+i en cifras), correspondiente a la totalidad de los participantes que se prevé incluir en el ensayo clínico. La compensación correspondiente a los participantes que no completen el ensayo clínico se detalla en la memoria económica anexa al contrato.
CUARTA.- MODIFICACIONES
Si se produjera un cambio en la persona del investigador principal, colaborador, monitor o de la empresa que, en su caso, pudiera estar encargada de la ejecución y gestión del mismo, se comunicará de forma fehaciente a los órganos competentes, así como al centro y a la entidad gestora, no siendo necesaria la formalización de cláusula o documento adicional al presente contrato.
Cualquier variación en el número de participantes, fecha de finalización y cualesquiera otras circunstancias que conllevaran repercusiones económicas, se comunicará de forma fehaciente a los órganos competentes. En estos supuestos se cumplimentará el modelo de memoria económica que aparece como anexo 1 a este contrato, en la que se reflejarán los conceptos e importes correspondientes, que se anexará al cuerpo del contrato y a la memoria firmada con anterioridad, formando parte inescindible del contrato. Dicha memoria económica actualizada no sustituirá a la anterior, sino que la complementará.
En el caso de llevarse a cabo cualquier modificación que se considere relevante, el promotor deberá registrar el dictamen favorable del Comité de Referencia y la valoración positiva del Comité de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía, así como la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el registro electrónico del portal de los Comités de Ética del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
QUINTA.- PAGOS
Las cantidades reseñadas en las estipulaciones precedentes serán satisfechas por el promotor de la siguiente manera:
a) A la firma del presente contrato se abonará el importe total de la gestión administrativa, sin que en ningún caso sea susceptible de devolución.
La entidad gestora, en los ensayos clínicos cuya memoria económica sea cero euros (0 €), promovidos por entidades sin ánimo de lucro o investigadores del Sistema Sanitario Público, podrá eximir del abono del importe derivado de la gestión administrativa, siempre que sea justificado debidamente y apoyado con la declaración responsable emitida al efecto.
b) Conforme al calendario de ejecución del ensayo clínico contenido en el Protocolo se abonarán los importes relativos a los costes directos extraordinarios, los costes indirectos correspondientes al centro, así como la compensación al equipo investigador y fomento de la I+D+i.
A tales efectos, el promotor comunicará formalmente a la entidad gestora la evolución del estudio, el número de participantes que se vayan reclutando y, por tanto, las cantidades a facturar. La información suministrada por el promotor deberá coincidir con el precitado calendario de ejecución del ensayo clínico.
Los pagos reseñados en los párrafos anteriores se realizarán en liquidaciones trimestrales, previa emisión de las correspondientes facturas, mediante transferencia a la CCC ____ ____ __ __________ (indíquese código de entidad, código de oficina, dígitos de control y número de cuenta), cuyo titular es la entidad gestora, que les dará el destino según lo establecido en el presente contrato.
SEXTA.- EQUIPAMIENTO SUMINISTRADO POR EL PROMOTOR
Todo equipamiento suministrado por el promotor para el desarrollo del ensayo clínico será cedido en uso al centro, que lo utilizará exclusivamente para la realización del presente ensayo clínico. El promotor responderá de los gastos de instalación y de mantenimiento, y formación del personal, en su caso, mientras dure el ensayo clínico, así como, en su caso, de los gastos derivados de la retirada del mismo.
A tal efecto se firmará el correspondiente acuerdo de cesión de equipamiento.
SÉPTIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO Y EFICACIA
El contrato tendrá efectos desde la fecha de la firma del mismo, y estará vigente hasta la de finalización del ensayo clínico, sin perjuicio de aquellas obligaciones contraídas por las partes que pudieran seguir en vigor tras la finalización del mismo o tras la resolución anticipada del contrato, prevista en la cláusula siguiente.
En todo caso seguirán vigentes las obligaciones económicas derivadas de la realización del ensayo clínico que se hubiesen devengado a la fecha de finalización del contrato, así como las obligaciones de protección de datos de carácter personal y de confidencialidad de la información facilitada para la realización del ensayo clínico y obtenida durante su realización así como cualquier otra obligación que emane del desarrollo del ensayo clínico.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la eficacia del presente contrato queda condicionada a la obtención de la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y del dictamen favorable del Comité de Referencia ____________________________ (denominación, provincia y Comunidad Autónoma del Comité de Referencia), debiendo el promotor registrar dicha documentación en el registro electrónico del portal de los Comités de Ética del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
El contrato se podrá resolver antes de la finalización del ensayo clínico en los siguientes supuestos:
Revocación de la autorización del ensayo clínico.
Fuerza mayor.
Mutuo acuerdo entre las partes.
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, que no sea subsanado en el plazo de treinta
(30)días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación.Imposibilidad de incluir un mínimo de participantes que permita la valoración final del ensayo clínico.
De forma excepcional, cuando por causa sobrevenida imputable al ensayo clínico se acredite un deterioro relevante en la actividad asistencial del servicio o unidad.
En caso de resolución anticipada, se estará a lo establecido en el artículo 27.2 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.
La revocación de la autorización del ensayo clínico comportará la resolución del presente contrato, quedando el promotor obligado a abonar las cantidades correspondientes al trabajo realizado hasta la fecha de notificación fehaciente al centro, de conformidad con el desglose previsto en la memoria económica.
NOVENA.- ACCESOS DEL MONITOR
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, el promotor podrá designar un monitor en cada visita que realice al centro, podrá acceder a la documentación clínica pertinente de los participantes incluidos en el ensayo clínico, bajo la supervisión de los investigadores y a los solos efectos de comprobar los datos aportados por éste en lo referente al cumplimiento del protocolo, garantizar que los datos son registrados de forma correcta y completa, así como asegurarse de que se haya obtenido el consentimiento informado de todos los participantes antes de su inclusión en el ensayo clínico.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes se comprometen a poner todos los medios a su alcance para garantizar la confidencialidad de la información facilitada para la realización del ensayo clínico y obtenida durante su desarrollo.
Los datos de carácter personal serán tratados con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y normas de desarrollo. El acceso a la documentación clínica de los participantes en el ensayo clínico se realizará según lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y normas de desarrollo.
El promotor y el centro garantizarán el anonimato de los participantes en el ensayo clínico y la protección de su identidad frente a terceros no autorizados. En ningún caso se revelará el nombre de los participantes si se utiliza material de su historial clínico en publicaciones consecuencia de este ensayo clínico.
UNDÉCIMA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Las partes acuerdan que todos los derechos
, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el ensayo clínico serán propiedad exclusiva del promotor .
En el caso de los ensayos clínicos promovidos por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud, según el cual los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por el personal indicado en su ámbito de aplicación, pertenecerán como invenciones laborales, a las agencias y a las entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud que ostenten su titularidad.
Cuando dichos datos, resultados, descubrimientos, invenciones, métodos e información se presenten en reuniones científicas o se publiquen en revistas profesionales, siempre que la publicación lo permita, se hará mención del __________________, (denominación del centro) como centro en el que se ha realizado el ensayo clínico y los fondos que lo han hecho posible.
En el caso de que los/as investigadores/as principales estuvieran vinculados, además de a los centros referidos, a otras instituciones y/o estructuras estables de investigación, se hará mención de __________________ (denominación de la institución o estructura).
DUODÉCIMA.- PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
Conforme a lo establecido en el artículo 38.1 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, el promotor está obligado a publicar los resultados tanto positivos como negativos del ensayo clínico.
DECIMOTERCERA.- COPIA DEL CONTRATO
El centro o la entidad gestora, según acuerden las partes, aportará copia del contrato firmado en el registro electrónico del portal de los Comités de Ética del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
DECIMOCUARTA.- APLICACIÓN SUBSIDIARIA
En
lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en los
preceptos pertinentes de derecho común.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
Los litigios que pudieran derivarse del presente contrato se entenderán siempre sometidos a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de __________________ (indíquese la ciudad en la que se ubica el centro 1. Si la misma no contara con Juzgados, deberá figurar la ciudad a cuyo partido judicial pertenezca), con sumisión expresa de las partes a este fuero y con renuncia a cualquier otro que pudiera corresponderles.
Para la debida constancia de todo lo acordado, se firma este contrato en ___ ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Por el centro
(Cumplimentar tantos centros como se incluyan en el presente contrato)
Fdo.: D/Xx. _______________________
Fecha: ____________________________
Por la entidad gestora del centro Por el promotor
Fdo.: D/Xx. _______________________ Fdo.: D/Xx. _______________________
Fecha: ____________________________ Fecha: ____________________________
Leído y enterado el/la investigador/a principal
(Cumplimentar tantos como centros se incluyan en el presente contrato)
Nota aclaratoria: El contrato es firmado por el promotor del ensayo clínico, la persona responsable de los centros en los que se realiza y la de la entidad gestora de los mismos. Los/as investigadores/as principales no son parte del contrato. No obstante, en atención a su compromiso con el desarrollo del ensayo clínico, podrán suscribir el contrato, en señal de conocimiento y aceptación del contenido del mismo. Al no considerarse parte del contrato económico, sus respectivas firmas no serán imprescindibles para el inicio del mismo, ni deben computarse a los efectos de tiempo de eficacia del contrato.