CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Número de contrato: | MCF-DS/FISM-2021/AD-12 |
Nombre de la obra: | CONSTRUCCIÓN XX XXXXX CON CONCRETO HIDRÁULCO EN CIUDAD XXXXXXXXX, COLONIA EL REFUGIO, CALLE XXXXXXXXX, (LATERAL DE EXPLANADA DE XXXXXXXX XXXXXX) |
Contratista: | CONSTRUCCIONES HAIDE S.A. DE C.V. |
Monto de contrato: | $789,684.88; (SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 88/100 M.N.) |
Fecha de inicio de los trabajos: | 29 xx xxxxx de 2021 |
Fecha de término: | 02 de julio de 2021 |
En la localidad: Fecha de Contrato: | Ciudad Xxxxxxxxx 27 xx xxxxx de 2021 |
Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado No. MCF-DS/FISM- 2021/AD-12 que celebran por una parte, el Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx, S.L.P.; Representado por: el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Presidente Municipal Interino, Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretaria General del H. Ayuntamiento; Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Síndico Municipal; a quienes en lo sucesivo se les denominará “Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” y por la otra CONSTRUCCIONES HAIDE S.A. DE C.V. representada por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominara “El Contratista” y quienes formulan las siguientes:
DECLARACIONES
PRIMERA.- “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” declara:
a) Que el monto que ampara este contrato serán cubiertos con recursos destinados a este Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx, S.L.P.; del FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) Ejercicio 2021, mediante el acta de consejo No. ACTA No. 01-EXT/CDSM/2018-2021 de fecha 25 de febrero de 2021, en el que contempla la inversión correspondiente, del rubro URBANIZACION, para la obra CONSTRUCCIÓN XX XXXXX CON CONCRETO HIDRÁULCO EN CIUDAD XXXXXXXXX, COLONIA EL REFUGIO, CALLE XXXXXXXXX, (LATERAL DE EXPLANADA DE XXXXXXXX XXXXXX), ubicada en El Refugio, Ciudad Xxxxxxxxx, S.L.P.
b) Que su nombre es Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx, S.L.P.; y tiene cédula de identificación fiscal MCF-850101-DC9 según su registro federal de contribuyentes y tiene su domicilio fiscal, en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 79650, en el Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx, S.L.P.; mismos que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato. Continúa manifestando que su personalidad y legal e intervención en la firma de éste contrato, está contenida en la ley orgánica del Municipio
libre aplicable en el estado de San Xxxx Potosí.
c) Que la adjudicación de este contrato se realizó en los términos del artículo 77 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en atención a que “El Contratista” fue quien presente la propuesta más solvente, considerando que además reúne satisfactoriamente las siguientes condiciones:
I. Las condiciones legales así como las técnicas y económicas requeridas por “Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx”.
II. Garantiza satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.
III. Cuenta con la capacidad financiera.
SEGUNDA.- Declara “El Contratista”:
a) Ser una persona MORAL de Nombre CONSTRUCCIONES HAIDE S.A. DE C.V. representada por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y de conformidad con las leyes de la república mexicana, con actividad empresarial, acreditándose con la cédula del registro federal de contribuyentes clave CHA99050471A.
b) Ser de nacionalidad mexicana, tener establecido su domicilio en xxxxx XXXX Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, X.X.X., X.X. 79650, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de éste contrato.
c) Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de las obras y/o trabajos objeto de éste contrato y cuenta además con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello.
d) Que ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos a realizar y conoce la naturaleza de los servicios objeto del presente contrato, por lo que ha considerado todos los factores que intervendrán en la ejecución de las obras.
e) Que conoce plenamente el contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento y las reglas generales para la contratación y ejecución de obra pública y de Servicios Relacionados con las Mismas, además de las disposiciones administrativas expedidas en ésta materia, aplicables a la ejecución de las obras y/o los trabajos, las cuales regulan la ejecución de los trabajos, los servicios, los proyectos y las especificaciones; así como el contenido de los siguientes anexos que forman parte integrante de éste contrato relativo a:
Anexo 1.- Planos.
Anexo 2.- Especificaciones. Anexo 3. - Programa de obra. Anexo 4. - Presupuesto.
Previas las manifestaciones antes vertidas, las partes convienen en sujetarse al contenido de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. - Objeto del contrato:
“El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx encomienda” a “El Contratista” la realización de las obras y/o trabajos consistente en CONSTRUCCIÓN XX XXXXX CON CONCRETO HIDRÁULCO EN CIUDAD XXXXXXXXX, COLONIA EL REFUGIO, CALLE XXXXXXXXX,
(LATERAL DE EXPLANADA DE XXXXXXXX XXXXXX), ubicada en El Refugio, Ciudad Xxxxxxxxx, S.L.P., (coord. Lat. 21.924970 Long. -100.048909). Que éste se obliga a realizarla hasta su total conclusión de acuerdo al catálogo de conceptos, proyecto y especificaciones, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos técnicos y legales aplicables, a las normas y anexos señalados en la declaración segunda inciso “e” de este contrato, así como las especificaciones de construcción emitidas por “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” y las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse hasta su total conclusión, mismas que tienen por reproducidas como parte integrante de éste contrato.
SEGUNDA.- Monto del contrato:
El monto del presente contrato es de $789,684.88; (SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 88/100 M.N.). Menos las deducciones
estipuladas en la cláusula sexta, cantidad que cubre todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad, el impuesto al valor agregado, el personal necesario, las retenciones legales y las fiscales y el costo de las obligaciones estipuladas en el mismo a cargo de “El Contratista”, por lo que no habrá modificación al monto ni se otorgarán ajustes a los costos de los trabajos y materiales requeridos para cumplir este contrato.
TERCERA.- Plazo de ejecución.
”El Contratista” se obliga a iniciar los trabajos de este contrato el día 29 xx xxxxx de 2021 debiendo finalizarlos a más tardar el día 02 de julio de 2021 de conformidad con el programa de obra que forma parte integral del presente contrato, lo que equivale a realizar la obra en 64 días naturales. Como el plazo ha sido establecido de común acuerdo entre ambas partes, no habrá modificación al plazo de ejecución de los trabajos. En los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas “El Contratista” dará aviso a “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” de la terminación de los trabajos.
CUARTA.- Representante de “El Contratista”
Antes de la iniciación de la obra o de los trabajos, “El Contratista”, informará mediante oficio dirigido a “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” la designación de su representante permanente, quien actuará como su residente de construcción y el cual tendrá poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relacionado al cumplimiento del presente contrato, debiendo tener para ello, en el lugar de la obra y bajo su estricta responsabilidad, la bitácora, los proyectos, los planos, las especificaciones y la programación de la obra o trabajos contratados. Dicho representante deberá contar con título profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil, Licenciado en Edificación o su equivalente debidamente registrado ante la dirección general de profesiones así como contar con su firma electrónica avanzada (FIEL) a efectos de poder dar cumplimiento a la bitácora electrónica inherente a este contrato. “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx”, indicará a dicho residente de construcción, quién será el supervisor con el que deberá acordar todo lo relacionado a la obra o trabajos contratados.
QUINTA.- Disponibilidad del inmueble y documentos administrativos.
“El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” él o
los inmuebles y espacios en que deban llevarse a cabo las obras o los trabajos materia de este contrato, así mismo tramitará y le entregarán los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización.
SEXTA.- Anticipos.
Para el inicio de los trabajos objeto del presente contrato. “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” entregará los anticipos correspondientes, contemplados en el artículo 117 Fracción IV de la ley de obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, resultando de su aplicación lo siguiente:
1.- La cantidad de $78,968.49; (SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y OCHO PESOS 49/100 M.N.); Que equivale al 10% del monto mencionado en la cláusula segunda del presente contrato, y citado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este importe deberá aplicarse por parte de “El Contratista” en: la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones en el sitio de trabajo, y, en su caso para los gastos de traslados de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos.
2.- La cantidad de $157,936.97; (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 97/100 M.N.); Que equivale al 20% del
monto mencionado en la cláusula segunda del presente contrato y citado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este importe deberá aplicarse por parte de. ”El Contratista” en: la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
Ambas cifras suman la cantidad de $236,905.46; (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS 46/100 M.N.); Misma que equivale al 30% del monto mencionado en la cláusula segunda del presente contrato, la cual “El Contratista” se obliga a utilizar única y exclusivamente en los trabajos que han sido descritos en la cláusula Primera.
El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a los procedimientos establecidos al respecto en la ley de adquisiciones y obras públicas su reglamento y demás normas complementarias. Además del subtotal de cada estimación presentada se deberán hacer las siguientes deducciones:
1. La parte proporcional del anticipo otorgado, en caso que se otorgue.
Independientemente de la pena convencional estipulada en la cláusula decimotercera, si con motivo del retraso del avance de la obra o en su entrega “El Contratista” no cubre oportunamente las amortizaciones de los anticipos otorgados, pagará a “el Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” el costo financiero de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“El Contratista” se obliga a reintegrar a “Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” en un plazo máximo de 30 días naturales, el importe del anticipo otorgado que no haya sido amortizado a la fecha de la terminación de los trabajos objeto del contrato e igualmente en el supuesto de que la obra sea suspendida o rescindida por causas de interés general, cumplido el plazo señalado, la cantidad no amortizada causará los intereses señalados en el párrafo anterior.
En caso de rescisión por incumplimiento de “El Contratista” el reintegro debe firmarse el día siguiente que se le comunique la rescisión y de no hacerlo, los intereses señalados se generarán a partir del día subsiguiente.
SÉPTIMA.- Forma de pago.
Las partes convienen que las obras y/o trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de una o varias estimaciones mismas que deberán calcularse por unidad de concepto de trabajo terminado y ejecutado conforme al proyecto mismo, cada una de las cuales serán presentadas por “El Contratista” al supervisor que será designado por “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx”, acompañada por la documentación soporte correspondiente, que será necesaria para su aprobación.
Las estimaciones serán entregadas en el domicilio de “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx”, abarcando periodos variables y siempre de acuerdo con el supervisor. Este dentro de los 8 días hábiles siguientes deberá revisar y en su caso autorizar la estimación, si existieran ajustes de costos, estos se acordarían con El Contratista según la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora de obra. “El Contratista” conviene que la presentación de la última estimación sea la estimación finiquito, misma que servirá para cubrir las penas convencionales que estuvieren pendientes de aplicar, y las cuales están pactadas en la cláusula decimotercera de este contrato.
Si por alguna razón “El Contratista” hubiera recibido anticipos que no le correspondan o sean por obras o trabajos que parcial o totalmente dejó o dejará de ejecutar reintegrará la parte proporcional a los anticipos recibidos en exceso. De no hacerlo oportunamente, cubrirá a “el Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” los gastos financieros correspondientes aplicando para ello lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Derivado de que los planos contemplan todos los conceptos de la obra a ejecutar, “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” no cubrirá a “El Contratista” el pago de obra extraordinaria de trabajos ejecutados por ella, ya que sea lo dispuesto y contemplado en los planos que forman parte de este contrato.
Al autorizarse por el supervisor el pago de la última estimación, se levantará el acta de recepción y finiquito del contrato correspondiente.
Además del subtotal de cada estimación presentada se deberán de hacer las siguientes deducciones: art 124 de la LOPSRM. S.L.P.
2. 2 al millar para la capacitación de los trabajadores de la industria de la construcción.
3. 5 al millar para derechos de inspección y vigilancia.
En su caso, los procedimientos mediante los cuales las partes entre sí, resolverán controversias futuras y previsibles que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, que de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación se sujetara a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las estimaciones y los ajustes de las mismas, mencionados en los párrafos anteriores deberán presentarse en forma separada para cada obra.
OCTAVA.- Garantías.
“El Contratista” se obliga a entregar a “el Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” las pólizas de fianzas por las garantías a que haya lugar, en la forma, términos y bajo los procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento y las reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de los Servicios Relacionados con las Mismas. A continuación se detallan las garantías principales que corresponden al presente contrato: Art. 115 de la LOPSRM. S.L.P.
1. Fianza para los anticipos. Fianza a favor de “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx”, la totalidad del anticipo indicado en la cláusula sexta de este contrato, la cual deberá ser presentada previamente a la entrega del anticipo y dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de que “El Contratista” reciba copia de fallo de adjudicación de la obra. Esta fianza deberá conservarse vigente hasta la total amortización de los anticipos correspondientes.
2. Fianza de cumplimiento. Fianza a favor de “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto citado en la cláusula segunda del presente contrato. Esta fianza deberá ser entregada dentro de los quince días naturales siguientes contados a la fecha que “El Contratista” hubiere recibido copia del fallo de adjudicación. Si transcurrido éste plazo no se otorga la fianza, “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
3. Fianza para defectos y vicios ocultos. Para garantizar la reposición del costo de la obra mal ejecutada, o del costo resultante de los vicios ocultos de la misma, o bien del costo de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido “El Contratista” en la ejecución de la obra, éste se obliga a entregar una fianza a favor de “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx”, S.L.P; que garantizará las obras o trabajos realizados, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación y recepción formal de los mismos, la cual deberá tener una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos o de la obra aquí contratada, en el caso de que no exista inconformidad de “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx”. Esta fianza substituirá la de cumplimiento citado en el punto que antecede, y cubrirá el equivalente al 10% del monto total ejercido por la obra o por los trabajos realizados. Art 157 de la LOPSRM. S.L.P.
Las fianzas que otorgue como garantía “El Contratista” deberán ser emitidas por una institución bancaria, o por una aseguradora ampliamente reconocida. Fracción IV, Art. 115 de la LOPSRM. S. L. P
NOVENA.- Recepción de los trabajos.
La recepción de los trabajos ya sea total o parcial se realizará conforme a lo señalado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, concluidas las obras, y no obstante su recepción formal “El Contratista” quedará obligado a responder de los defectos que resulten en la misma, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en este contrato.
DÉCIMA.- Relaciones laborales.
“El Contratista” reconoce para todos los fines legales, ser el patrón único y directo de todo el personal que utilice con motivo de la obra o de los trabajos materia de este contrato, no
generando relación laboral con el Municipio contratante el cual para los fines del presente contrato no se considerará como patrón substituto o subsidiario por lo cual “El Contratista” manifiesta reconocerse como el único responsable de las obligaciones obrero-patronales derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Por esta razón se compromete a afrontar a su costo cualquier reclamación que los trabajadores pretendan en contra de “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” liberando a éste de toda obligación laboral o de cualquier otra clase de conflicto que ésos empleados pudieran llegar a generar.
DECIMO PRIMERA.- Responsabilidades de “El Contratista”.
“El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx”, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por negligencia o inobservancia se lleguen a causar a “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada por el cumplimiento del contrato. Igualmente se liga “El Contratista” a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, a menos que cuente con la previa aprobación expresa y por escrito de “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” y siempre dentro de los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patron estará obligado a observar; Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas. Norma oficial mexicana nom-031-stps-2011, construccion-condiciones de seguridad y salud en el trabajo, 2.1. Ley federal del trabajo, título cuarto; derecho y obligaciones de los trabajadores y de los patrones; Implementación de Manual de Seguridad e Higiene de GV , Arquitectos
DECIMO SEGUNDA.- Suspensión temporal del contrato.
“El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra o los trabajos contratados, en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión de acuerdo a lo estipulado en la respectiva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DECIMO TERCERA.- Penas convencionales.
Las partes fijan de común acuerdo las siguientes penas convencionales.
a) Si como consecuencia de la comparación mensual del avance de las obras, dicho avance es menor al que debió realizarse con base en el programa de ejecución aprobado, entendiéndose también como no ejecutadas las obras mal realizadas, “El Contratista” cubrirá a “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx ” por concepto xx xxxx convencional 0.5 % (medio punto porcentual) por cada día natural de atraso, aplicable a la diferencia entre los importes de las obras programadas y las ejecutadas a la fecha de la comparación.
b) Si existe retraso en la entrega de la obra se aplicará a “El Contratista” una pena
convencional del 0.5 % (medio punto porcentual) por cada día natural de atraso, calculado sobre el importe total contratado.
c) En caso de que la penalidad establecida en los dos puntos que anteceden, resulte ser inferior al importe de la fianza de garantía de cumplimiento del contrato, o incluso no se haya iniciado la contabilidad de tal penalidad, ya sea porque “El Contratista” desista de la realización de los trabajos o porque manifieste imposibilidad para efectuarlos, se aplicara una penalidad adicional consistente en el importe que corresponda a tal garantía.
Las penas convencionales y sanciones a “El Contratista”, derivadas de las estipulaciones contenidas en el clausulado de este contrato, “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” podrá aplicarlas mediante deducciones al importe de las estipulaciones autorizadas a “El Contratista” correspondientes a ésta obra. Art 107 de la LOPSRM. S.L.P.
DECIMO CUARTA.- Compromisos complementarios.
Adicionalmente a los compromisos antes señalados, “El Contratista” se obliga a formular y a entregar a “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx”, para efectos de su revisión y aprobación o rechazo en su caso, la documentación que a continuación se menciona:
1. Una vez comunicado a “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” por parte de “El Contratista” la terminación de los trabajos o de la obra contratada, este deberá entregar al supervisor, dentro de los cuatro días hábiles siguientes encomendados, la estimación que ampare la totalidad de los trabajos realizados, acompañada de la carta y documentación de finiquito que “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” señale.
2. “El Contratista” se obliga a consultar con la residencia de supervisión en un término de 5 días hábiles, a partir de que los conozca, todos los casos de divergencia que surjan entre las especificaciones y lo establecido en los planos, obligándose a actuar conforme a las resoluciones dictadas por el supervisor.
DECIMO QUINTA.- Rescisión administrativa de contrato.
“El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente éste contrato por causas de interés general y justificadas de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas que estipule su reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “El Contratista” que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” además de que se apliquen las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato y se le haga efectiva la fianza otorgada en garantía al cumplimiento del mismo.
En caso de rescisión por incumplimiento de “El Contratista” el reintegro que resulte a su cargo deberá entregarlo a “El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx” a más tardar al día siguiente a aquel en el que se le comunique la rescisión y, de no hacerlo, dicho reintegro se incrementará con el producto del cálculo de los gastos financieros señalados en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los que se generarán a partir del día inmediato siguiente al plazo citado.
DECIMO SEXTA.- Legalidad, Controversias y Arbitrajes.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente, para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas del presente documento, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento y demás normas y disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.
DECIMO SÉPTIMA.- Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato así como todo aquello que no esté estipulado en el mismo o que resulte poco claro o discordante según los contratantes, estos se someterán a la decisión de los tribunales competentes en razón de la materia de este distrito judicial, con renuncia expresa por parte de “El Contratista” a cualquier otro que por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa pudiera corresponderle.
Ambos contratantes manifiestan que en el presente contrato, no existe error, engaño, lesión, ni ninguna otra causa que pudiera provocar controversia, estando de acuerdo ambas partes de todo su contenido y alcance legal previa lectura del presente contrato; se firma en El Municipio de Ciudad Xxxxxxxxx,
S.L.P. a los 27 días del mes xx xxxxx del 2021.
“EL CONTRATISTA”
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
Representante Legal CONSTRUCCIONES HAIDE S.A. DE C.V. |
“EL AYUNTAMIENTO”
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Presidente Municipal
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
Síndico Municipal | Secretaria General |
T E S T I G O S
L. A. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Contralor Municipal | Coordinador de Desarrollo Social Municipal |