COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CRISTÓBAL RODRÍGUEZ HIDALGO CONTRATO DE VENTAS AL POR MENOR A PLAZOS PLAN DE CUENTAS ROTATIVAS MASTERCARD ESTUDIANTIL
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX CONTRATO DE VENTAS AL POR MENOR A PLAZOS PLAN DE CUENTAS ROTATIVAS MASTERCARD ESTUDIANTIL
El uso de la Tarjeta de Crédito (la “Tarjeta”) que emite la (“Cooperativa”) COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX a solicitud de las personas que suscriben este contrato (el “Tenedor”) se regirán por los siguientes términos, cláusulas y condiciones.
1. Uso de la Tarjeta- El Tenedor podrá usar la Tarjeta para comprar o arrendar mercancía y servicios en aquellos establecimientos donde se acepte la Tarjeta, sujetos a aquellos límites que de tiempo en tiempo fije la Cooperativa asociada a la cual se presente la Tarjeta.
El Tenedor adeudará a la Cooperativa la suma cargada a su cuenta por el uso de la Tarjeta más cualquier Cargo que se determine, la cual será pagadera en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América en su totalidad o en plazos mensuales, en conformidad con las disposiciones expuestas en este contrato.
2. Emisión de Xxxxxxxx a Menores de Edad: La Tarjeta adicional será emitida a nombre del menor, pero será el padre o madre o tutor legal quien solicitará el plástico y quien será responsable por el uso y manejo de la Tarjeta, mientras esté activa y en circulación. Si el padre, madre o tutor del menor le facilita una tarjeta al menor, éste será responsable por las transacciones que se procesen con esa Tarjeta y la releva de responsabilidad a la Cooperativa por las transacciones procesadas por el menor con la misma.
3. Límite de Crédito: El límite de crédito concedido por la Cooperativa para la cuenta del Tenedor aparecerá en un aviso que se incluirá junto con la Tarjeta. En cada estado mensual de cuenta aparecerá el límite de crédito vigente a la fecha del estado. El Tenedor no podrá excederse del límite de crédito aprobado por la Cooperativa y de así hacerlo la Cooperativa tendrá el derecho de cancelar la Tarjeta, requerir su devolución o incautarse de la misma, y cerrar la cuenta. Cualquier cantidad en exceso del límite aprobado por la Cooperativa será pagada por el Tenedor a la presentación.
4. Cancelación de la Tarjeta: La Tarjeta es propiedad de la Cooperativa y ésta podrá cancelarla en cualquier momento sin previo aviso al Tenedor, quien se obliga a devolver, a solicitud de la Cooperativa, cualquier Tarjeta emitida partida en dos.
5. Cargos por Financiamiento: Los CARGOS POR FINANCIAMIENTO se computan únicamente sobre el balance principal, en conformidad con lo siguiente:
A. Los CARGOS POR FINANCIAMIENTO POR MERCANCIA Y SERVICIOS se determinan multiplicando el Balance Diario Promedio pendiente de pago durante el período comprendido en el estado de cuenta mensual por la Tasa Periódica de (1.0417%) por mes, equivalente a una TASA DE PORCENTAJE ANUAL de 12.50%. No se impondrá CARGOS POR FINANCIAMIENTO para períodos de facturación en que no exista un balance previo o durante el cual los pagos o créditos igualen o excedan el Balance Anterior.
B. Los CARGOS POR FINANCIAMIENTO POR XXXXXXXXX EN EFECTIVO se determinan multiplicando el Balance Diario Promedio pendiente de pago durante el período comprendido en el estado de cuenta mensual por una Tasa Periódica de (1.0417%) por mes equivalente a una TASA DE PORCENTAJE ANUAL de 12.50%. El CARGO POR FINANCIAMIENTO se impondrá a partir de la fecha en que se reciba el adelanto y hasta su pago total.
6. Método para Determinar los Cargos por Financiamiento:
A. Los Cargos por Financiamiento se computarán mediante el sistema del Balance Diario Promedio, el cual se obtiene sumando los balances adeudados en cada día comprendido en el estado de cuenta mensual y dividiendo el resultado por el número de días comprendido en dicho estado de cuenta. Los balances adeudados durante cada día se determinan sumando el balance final del principal del día anterior, más cualquier (i) compra o servicios por la que la Cooperativa haga un desembolso de dinero, (ii) adelantos en efectivo recibidos o (iii) débitos o cargos adjudicadas a la cuenta, según fuera el caso, menos cualesquiera pago o crédito recibido o abonado durante el día.
B. Los Cargos por Financiamiento respecto a mercancías y servicios serán computados a partir de la fecha en que la Cooperativa desembolse el dinero al vendedor o a la persona que preste los servicios. Los Cargos por Financiamiento respecto a los adelantos en efectivo se computarán desde la fecha en que el Tenedor y/o las personas autorizadas por éste reciban dichos adelantos.
7. Cargos por Xxxx: La Cooperativa podrá imponer un Cargo por Xxxx de $10.00 al balance de compras por cada período de facturación en que no se efectúe el pago mínimo requerido antes de o en la Fecha de Vencimiento mostrada en el Estado de Cuenta. Este Cargo aparecerá reflejado en el estado de cuenta mensual correspondiente.
8. Cargo por Cheque Devuelto: La Cooperativa podrá imponer un Cargo por Cheque Devuelto de $10.00 al balance de compra por cada cheque u otro instrumento enviado en pago a la Tarjeta que sea devuelto por fondos insuficientes, no disponibles, no cobrados o porque no pueda ser procesado. La Cooperativa podrá imponer este Cargo si un cheque u otro instrumento es devuelto a la primera presentación, inclusive si el cheque u otro instrumento es posteriormente pagado. Este Cargo aparecerá reflejado en el estado de cuenta mensual correspondiente.
9. Cargo por Adelanto en Efectivo: La Cooperativa podrá imponer un Cargo por transacciones de adelantos en efectivo de tarjetas de crédito del total del adelanto en efectivo por dos dólares ($2.00). El Cargo por este concepto, se verá reflejado en el Estado de Cuenta correspondiente.
10. Estado de Cuenta Mensual: Mensualmente la Cooperativa le enviará al Tenedor un estado de cuenta en el cual se indicará, entre otras cosas, el Balance Anterior, Pagos y Créditos, Débitos, Compras de Mercancías y Servicios y Adelantos en Efectivo efectuados durante el período en cuestión, el Cargo por Financiamiento, el Cargo por Xxxx y el Cargo por Cheque Devuelto efectuados durante el período en cuestión, la Tasa de Porcentaje Anual, el total del Balance Nuevo, el Pago Mínimo y la Fecha en que vencerá dicho pago. El Tenedor deberá notificar por escrito a la Cooperativa cualquier error en el estado de cuenta mensual dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el estado le es enviado.
11. Pago Mínimo: El Tenedor podrá pagar el Total del Nuevo Balance en su totalidad o en pagos mensuales. De efectuar el pago en plazos mensuales, el pago mínimo será como sigue:
Cantidad | Pago mínimo |
$0.01 Hasta $10.00 | Balance |
$10.01 Hasta $300.00 | $10.00 |
$360.01 Hasta $500.00 | $20.00 |
*Balance entre término = pago
El Tenedor podrá pagar en cualquier momento el Total del Nuevo Balance o cualquier parte de este que sea mayor que el Pago Mínimo mensual requerido.
12. Período xx Xxxxxx: En mercancía y servicios, el período xx xxxxxx para evitar incurrir el Cargo por Financiamiento será en promedio treinta
(30) días naturales a partir de la fecha del estado de cuenta. (provisto que el Tenedor ha pagado el balance previo en su totalidad en o antes del día de vencimiento)
13. Distribución de los Pagos: Si el Tenedor pagara el Pago Mínimo requerido en el estado de cuenta mensual, dicho pago será aplicado en la siguiente forma: primero a los Cargos por Financiamiento, y el remanente se aplicará proporcionalmente a lo adeudado por concepto de mercancía y servicios y adelantos en efectivo, conforme al Balance Nuevo que cada una de dichas dos partidas arroje a la fecha del estado de cuenta mensual. Si el Tenedor pagara una cantidad en exceso del Pago Mínimo requerido, podrá declarar por escrito al momento de hacer el pago, que se impute el exceso de los adelantos en efectivo, mercancía y servicios, o a ambas proporcionalmente. En ausencia de tal declaración, se imputará el exceso a la deuda más onerosa.
14. Aceleración: La Cooperativa podrá acelerar el vencimiento en toda o parte de la suma adeudada bajo el Contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cuando el Comprador falte al pago de tres plazos consecutivos, o cuando el Comprador falte en el pago de uno o más plazos vencidos, si en dos o más ocasiones anteriores había dejado de pagar dos o más plazos consecutivos y en dichas ocasiones se había rehabilitado totalmente en el pago de los plazos vencidos o cuando el Comprador que ha dejado de pagar uno o más plazos consecutivos le presenta un pago parcial de la suma vencida y, después de efectuar ese pago parcial continúa pagando los plazos futuros a su vencimiento, pero sigue en xxxx con respecto al remanente de la suma vencida durante tres plazos consecutivos posteriormente a la fecha en que se efectuó el pago parcial.
15. Cuota Anual:
A. El Tenedor pagará a la Cooperativa una cuota anual no reembolsable de $22.00 por la “Tarjeta”. La Cooperativa emitirá una sola tarjeta a nombre del Tenedor.
B. Si el Tenedor solicita tarjetas adicionales para usuarios autorizados, el Tenedor pagará una cuota anual suplementaria no reembolsable de
$10.00 por cada tarjeta adicional emitida.
C. Las cuotas anuales serán cargadas a la cuenta del Tenedor en el primer estado de cuenta mensual y sucesivamente en cada aniversario de
la fecha de emisión de la primera tarjeta solicitada. Las indicadas cuotas anuales aparecerán reflejadas en el estado de cuenta mensual correspondiente.
16. Seguro de Crédito: La Cooperativa podrá ofrecer un Seguro de Crédito, pero su cubierta es voluntaria y por ningún concepto la Cooperativa la impondrá como condición para la concesión de la tarjeta de crédito.
17. Tarjeta Extraviada o Hurtada: Si la Tarjeta se extraviara o fuera hurtada, el Tenedor deberá notificar inmediatamente a la Cooperativa, llamando por teléfono al (000) 000-0000 o (000) 000-0000 en horas laborables o al 751-0786 fuera de éstas, y completar y someter aquellos formularios o informes que la Cooperativa le requiera. Si la Tarjeta fuera utilizada por una persona no autorizada, el Tenedor podrá ser responsable hasta una cantidad que no exceda de $50.00, a menos que el Tenedor haya notificado a la Cooperativa del extravío, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta con antelación a cualquier compra o adelanto.
18. Honorarios de Abogado: En caso de radicarse ante un Tribunal una acción para el cobro de la presente obligación, usted vendrá obligado a pagar los honorarios del abogado (que no sea empleado) del VENDEDOR o su Cesionario, montantes a cincuenta dólares ($50.00) o el cinco porciento (5%) del balance de la deuda, lo que sea mayor. El Tenedor reconoce y acuerda pagar los gastos incurridos por la Cooperativa para el cobro extrajudicial de la deuda, aun cuando no se haya iniciado un procedimiento judicial de cobro de dinero.
AVISO AL CESIONARIO: EL CESIONARIO QUE RECIBA O ADQUIERA EL PRESENTE CONTRATO AL POR MENOR A PLAZOS O UN PAGARE RELACIONADO CON ESTE, QUEDARA SUJETO EN IGUALDAD DE CONDICIONES A CUALQUIER RECLAMACION O DEFENSA QUE EL COMPRADOR PUEDA INTERPONER EN CONTRA DEL VENDEDOR. EL CESIONARIO DEL CONTRATO TENDRA DERECHO A PRESENTAR CONTRA EL VENDEDOR TODAS LAS RECLAMACIONES Y DEFENSAS QUE EL COMPRADOR PUEDA LEVANTAR CONTRA EL VENDEDOR DE LOS ARTICULOS O SERVICIOS.
AVISO AL COMPRADOR: NO FIRME ESTE CONTRATO SIN LEERLO O SI EL MISMO CONTIENE ESPACIOS EN BLANCO, USTED TIENE DERECHO A UNA COPIA DE ESTE CONTRATO. BAJO LA LEY ACTUAL USTED TIENE DERECHO A SALDAR POR ANTICIPADO EL BALANCE ADEUDADO BAJO EL CONTRATO. EN ESTOS CASOS SE CANCELARA EL PRINCIPAL ADEDUADO A LA FECHA DE PAGO MAS CUALQUIER BALANCE PARA CUBRIR CARGOS O INTERESES DEVENGADOS A ESA FECHA.
Contrato de Venta al Por Menor a Plazos Plan de Cuentas Rotativas
19. Enmiendas: Los términos de este Contrato podrán ser enmendados
por la Cooperativa mediante aviso escrito al Tenedor, con no menos de cuarenta y cinco (45) de anticipación a la fecha de vigencia de la
Firma del Comprador (Solicitante)( Tenedor) Fecha
enmienda. Cualquier enmienda con relación a los Cargos por
Financiamiento será aplicable al balance adeudado a la vigencia del cambio así como a las compras de mercancías y servicios y adelantos en
Dirección del Comprador (Solicitante)( Tenedor)
efectivo que se originen a partir de la fecha de vigencia según las leyes
aplicables. Si el Tenedor no estuviera de acuerdo con las enmiendas notificadas y deseara dar por terminado el Contrato, deberá notificar por
Firma del Comprador (Co-solicitante)( Tenedor) Fecha
escrito a la Cooperativa de su decisión y devolver la Tarjeta partida en
dos dentro del término de cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que se le envíe la notificación de enmienda y seguirá pagando los balances adeudados bajo la cuenta, conforme a los términos anteriormente vigentes. Cualquier cambio en las tasas de Cargos por Financiamiento que ocurra en o antes de la fecha en que se aprueba el crédito solicitado se notificará mediante aviso con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de efectividad, acompañado por la Tarjeta al Tenedor, quien, mediante el uso de la Tarjeta, confirma su aceptación del cambio.
Usted como comprador no está obligado a aceptar la tarjeta ni será responsable de cargo alguno a menos que elija aceptarla mediante el uso y tendrá derecho de rescindir este acuerdo, si dentro de los quince (15) días del recibo de este acuerdo y sin haber utilizado la tarjeta, usted así lo notifica a la Cooperativa.
20. Disposiciones Misceláneas
A. La Cooperativa queda autorizada por el Tenedor a investigar las referencias de crédito del Tenedor, y se reserva el derecho de expedir o no expedir, renovar o no renovar la Tarjeta, dependiendo de la habilidad de pago y de las referencias de crédito del Tenedor.
B. El Tenedor será siempre solidariamente responsable del pago total de todas las compras y adelantos en efectivo que se efectúen mediante el uso de las Tarjetas emitidas, y de los Cargos correspondientes.
C. La omisión por parte de la Cooperativa de ejercitar cualquier derecho bajo este Contrato no constituirá una renuncia a dicho derecho.
D. Si alguna cláusula o parte de una cláusula fuese declarada nula por un Tribunal o dejase de tener efecto por disposición legal o reglamentaria, las restantes disposiciones de este contrato no se afectarán y continuarán vigentes.
E. Este Contrato se interpretará bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Dirección del Comprador (Co-solicitante) (Tenedor)
Firma Autorizada (COOP):
Cooperativa de Ahorro y Crédito Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx XX Xxx 000
Coamo, PR 00769
Tarjeta Otorgada en: COOP A/X XXXXXXXXX XXXXXXX
IMPORTANTE: Con su tarjeta de crédito, usted también recibirá una copia de este Contrato y de sus Derechos de Facturación.
Para conocer más sobre factores a considerar cuando solicita o utiliza una tarjeta de crédito, visite la página de internet del “Consumer Financial Protection Bureau”, xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx//xxxxxxxxx