CONTRATO
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
ALBATERAPIA CUERPO Y MENTE S.L.
CONTRATO
XXXXX XXXX XXX XXXXXXXX CONCEJALA DE ASUNTOS SOCIALES
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
De una parte Xx. Xx Xxxx Xxx Xxxxxxxx, Concejal Delegado de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Albacete, actuando en virtud de la Resolución de Alcaldía 4248 de 7 de julio de 2017, asistido de X. Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxxx, Oficial Mayor del Ayuntamiento de Albacete, y de otra Xx. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx con D.N.I. nº 47.090.553-P, que actúa en nombre y representación de ALBATERAPIA CUERPO Y MENTE S.L. con CIF nº X-00000000, según
bastanteo de poder realizado por Letrada Municipal, de fecha 14 de noviembre de 2013, reiterando en este acto la vigencia de dicho poder, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo ciento cincuenta y seis, del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP) y, en su virtud, a la formalización por escrito del Contrato de SERVICIO DE FISIOTERAPIA Y TERAPIA OCUPACIONAL PARA COMPLEMENTAR EL PROGRAMA MARCO MUNICIPAL DE AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA DEL SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE (expte. 3/2017- SEGEX 2560F)
ANTECEDENTES
1.- El expediente de contratación se inició por Resolución del Concejal con delegación genérica de Obras Públicas y Eficiencia Energética nº 398 de fecha 24 de enero de 2017, una vez acreditada por el Servicio promotor del expediente, como documentación preparatoria del contrato, la necesidad e idoneidad del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP.
2.- Este contrato se define principalmente como contrato de servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del TRLCSP, siendo su objeto principal prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas
1
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXX XXXX XXX XXXXXXXX CONCEJALA DE ASUNTOS SOCIALES
ALBATERAPIA CUERPO Y MENTE S.L.
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de la Categoría 25 (Servicios sociales) del Anexo II del TRLCSP.
3.- Consta en el expediente registro de proposiciones que pone de manifiesto que ha participado en el procedimiento un licitador.
4.- Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, siempre que no se opongan al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables, y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto, en todos estos textos normativos, se apliquen prescripciones que no se opongan al TRLCSP.
5.- La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por el Órgano de Presupuestación y Contabilidad de este Ayuntamiento en fecha 3 xx xxxxx de 2017, incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito, con número de operación 201700008024.
6.- En fecha 2 xx xxxx de 2017, se emite informe de fiscalización favorable por la Intervención General de este Ayuntamiento.
7.- Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 xx xxxx de 2017 se aprueba el expediente de contratación junto con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
2
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXX XXXX XXX XXXXXXXX CONCEJALA DE ASUNTOS SOCIALES
ALBATERAPIA CUERPO Y MENTE S.L.
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
técnicas que regirán la contratación, el gasto que coincide con el valor estimado del contrato que asciende a la cuantía de 272.812,50 €, la apertura del procedimiento de adjudicación, y la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Albacete.
8.- La clasificación de ofertas por orden decreciente y formulación de requerimiento de este contrato se autorizó mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de septiembre de 2017.
9.- Mediante Resolución de Alcaldía nº 5763 de fecha 4 de octubre de 2017, se autoriza la adjudicación y la formalización del presente contrato mediante documento administrativo, por virtud de lo establecido en el art. 156 del TRLCSP, todo ello en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 24 xx xxxxxx de 2017.
10.- Con carácter previo a la firma del presente contrato, el contratista ha dado la conformidad a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, mediante la firma electrónica de los documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 i) del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.
Ambas partes prestan su conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto regir la prestación del servicio de fisioterapia y terapia ocupacional para complementar el programa marco municipal de autonomía personal y prevención de la dependencia del Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete (expte. 3/2017-SEGEX 2560F), en los términos que se contienen en el Pliego de
3
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXX XXXX XXX XXXXXXXX CONCEJALA DE ASUNTOS SOCIALES
ALBATERAPIA CUERPO Y MENTE S.L.
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
Prescripciones Técnicas que consta en el expediente firmado por la Responsable del Servicio de Acción Social, en fecha 28 de febrero de 2017, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71.7 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA.- PRECIO.- El precio del contrato asciende a la cuantía que se indica a continuación:
DURACIÓN DEL CONTRATO | IMPORTE, IVA EXCLUIDO | IVA A SOPORTAR |
ANUAL (un año) | 41.400,00.- € | *Exento de IVA |
Inicial (4 años) | 165.600,00.- € | |
Inicial + prórrogas (4+2) | 248.400,00.- € |
No procede la aplicación de la institución de la revisión de precios en este contrato , toda vez que de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española , en su artículo 9, requiere para la aplicabilidad del instituto de la revisión de precios, entre otros requisitos, que han de concurrir de manera acumulativa, que el periodo de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a cinco años, sucediendo en este caso que no se va a realizar ningún tipo de inversión en la ejecución del contrato
TERCERA.- RÉGIMEN DE PAGOS. El pago del precio se efectuará previa presentación de las facturas mensuales que han de ser presentadas y conformadas por el Servicio Promotor del contrato.
En cuanto al formato y la presentación de la factura, conforme a lo regulado en el artículo 14, apartado 2º de la Ley 39/2015, se hará a través de medios electrónicos a través de la Plataforma FACE.
4
ALBATERAPIA CUERPO Y MENTE S.L.
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXX XXXX XXX XXXXXXXX CONCEJALA DE ASUNTOS SOCIALES
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados y para que surta efectos la reclamación de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE, tal y como se ha establecido en el apartado precedente. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE, registro administrativo encargado de controlar la entrada de las facturas, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es el Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete.
CUARTA.- PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAS.- La vigencia del
contrato será de CUATRO AÑOS contado a partir de la formalización del mismo, si bien, dicho contrato podrá ser prorrogado, por otros dos años más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, por lo que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excede de seis años, respetándose así las previsiones del art. 303 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios.
5
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXX XXXX XXX XXXXXXXX CONCEJALA DE ASUNTOS SOCIALES
ALBATERAPIA CUERPO Y MENTE S.L.
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
QUINTA.- Este contrato se cumplirá de acuerdo a todas y cada una de las estipulaciones de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, a la oferta del contratista, y al acuerdo de adjudicación que, a todos los efectos, se consideran como parte integrante del mismo.
SEXTA.- El contratista, en la representación que ostenta ha constituido una garantía definitiva de 8.280,00 €, número de operación 201700040036, correspondiente al 5% del importe total de adjudicación del contrato, con la que responderá de todos los conceptos enumerados en el art. 100 del TRLCSP.
El empresario ha abonado el importe del anuncio licitatorio del contrato, en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, por importe de 426,92 €
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105, 106, 107 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
Dado que en la documentación que rige en la licitación ( pliegos y anuncio de licitación), no se ha previsto la modificación de este contrato, con la concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1., in fine, 105, y 106, del TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.
OCTAVA.- El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar
6
ALBATERAPIA CUERPO Y MENTE S.L.
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXX XXXX XXX XXXXXXXX CONCEJALA DE ASUNTOS SOCIALES
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
NOVENA.- PLAZO DE GARANTÍA.- Se establece un plazo de garantía de un mes, contado a partir de la recepción del contrato.
DÉCIMA – RESOLUCIÓN.- La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos indicados expresamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, contemplando como tal la subcontratación, ya que se prohíbe expresamente en el mismo.
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
7
ALBATERAPIA CUERPO Y MENTE S.L.
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXX XXXX XXX XXXXXXXX CONCEJALA DE ASUNTOS SOCIALES
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, tipificándose como tales las siguientes:
El cumplimiento de por parte de la empresa de las obligaciones a cargo de la empresa contenidas en el apartado 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 308 TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
Los contratos complementarios a que se refiere el artículo
303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225 y 309 TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
8
ALBATERAPIA CUERPO Y MENTE S.L.
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
XXXXX XXXX XXX XXXXXXXX CONCEJALA DE ASUNTOS SOCIALES
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXXX
FIRMADO POR:
En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
UNDÉCIMA.- PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas en la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DUODÉCIMA- En los litigios que pudieran suscitarse, con motivo de este contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en Albacete.
9