CONTRATO DE DISTRIBUCION DE OBJETOS POSTALES
CONTRATO DE DISTRIBUCION DE OBJETOS POSTALES
Entre los suscritos, a saber , mayor de edad y vecino de , identificado con la cédula de ciudadanía No. , quien obra en nombre y representación de
en su calidad de representante legal de esa compañía, sociedad que en adelante se denominará el CONTRATISTA, por una parte; y, por otra parte, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad y vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.546.156, quien obra en nombre y representación xx XXXXXX COURRIER S.A.S, en su calidad de representante legal de esa compañía, domiciliada en La Estrella (Ant.), constituida por escritura pública No. 1.332 del 24 xx xxxx de 1982 de la Notaría Séptima de Medellín, sociedad que en adelante se denominará CADENA COURRIER, se ha celebrado el contrato que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – OBJETO. El CONTRATISTA se obliga con CADENA COURRIER, de
conformidad con la ley 1369 de 2009 y demás normas que la modifiquen o adicionen, a prestarle el servicio operativo de distribución y a entregar información de su operación de distribución, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este contrato y en los instructivos recibidos.
SEGUNDA. DEFINICIONES: Para efectos del presente contrato, se entenderá:
• Sistema FTP es el sistema de información y/o soporte técnico en la operación de mensajería con que cuenta CADENA COURRIER y deberá ser utilizado por el CONTRATISTA en los términos y condiciones del presente contrato.
• Instructivos, son los documentos entregados y explicados al realizar la capacitación inicial, antes de comenzar la distribución de documentos o durante la ejecución del contrato; entre los más destacados tenemos: Instructivo a Distribuidores, Cronograma de distribución, Retorno a las devoluciones, ANS Cumplimiento al retorno Devoluciones, Instructivo a Facturación, manejo de Incongruencias, Descarga de bases de datos y Cierre de quejas y reclamos.
• BD: es la relación de los registros a distribuir por parte del contratista.
TERCERA. – DESARROLLO DE LA OPERACIÓN. Para cada uno de los envíos que llevará a cabo el CONTRATISTA, se procederá así:
1. CADENA COURRIER recibirá, procesará y ordenará las BD de sus clientes, es decir la relación de los registros a distribuir.
2. Dependiendo de los requerimientos de cada ciudad CADENA COURRIER zonificará las BD antes de ser entregadas al CONTRATISTA.
1
3. Igualmente CADENA COURRIER generará y pegará las guías antes de ser entregadas al CONTRATISTA
4. Según acuerdo entre las partes CADENA COURRIER entregará en la sede del CONTRATISTA que corresponda, los documentos y/o sobres que éste debe distribuir, acompañados de un Número de Orden de Producción, una remisión y una BD o reporte en el cual se identificarán los datos que permitan su entrega en las respectivas direcciones de destino.
5. El CONTRATISTA verificará si los documentos y/o sobres que ha recibido coinciden con las remisiones y la base datos elaborada por CADENA COURRIER. El CONTRATISTA reportará x XXXXXX XXXXXXXX por e-mail, por tardar antes de las 12:00 PM del día siguiente, las inconsistencias existentes entre los documentos y/o sobres recibidos físicamente, la remisión y la base de datos.
6. El CONTRATISTA custodiará los documentos y/o sobres desde el momento en que los recibe hasta que los entregue al destinatario final o los devuelva en las oficinas xx XXXXXX COURRIER, cuando hubiere lugar a tal devolución.
7. Si los documentos y/o sobres recibidos coinciden con los incluidos en el reporte y en la base de datos, el CONTRATISTA reportará en el sitio Web y/o FTP que CADENA COURRIER le indique, el inicio y evolución del proceso de entrega, de acuerdo al formato y a las instrucciones que para el efecto le imparta CADENA COURRIER.
8. El CONTRATISTA deberá llevar los documentos y/o sobres desde su sede principal hasta la ciudad de destino dentro de los plazos acordados, de conformidad con lo establecido por la ley postal.
9. El CONTRATISTA hará la entrega de los documentos y /o sobres al destinatario final en nombre xx XXXXXX COURRIER y dejará constancia de ello en una prueba de entrega, de conformidad con el tipo de servicio solicitado por CADENA COURRIER.
10. El CONTRATISTA reportará cada día en el sistema xx XXXXXX COURRIER (FTP) los documentos y/o sobres que ha entregado, se incluirá allí el mismo día que se registre la entrega, las imágenes de las respectivas guías de los documentos y/o sobres entregados, de acuerdo a lo especificado en los procedimientos recibidos.
11. El CONTRATISTA que no pueda entregar el documento y/o sobre, de acuerdo a la modalidad de entrega correspondiente, lo hará constar así en la
2
prueba de entrega y lo reportará en el sistema xx XXXXXX COURRIER, de acuerdo a las causales de devolución.
12. EL CONTRATISTA reportará en el sistema xx XXXXXX COURRIER, (FTP), en un máximo de 24 horas los siniestros y las inconsistencias, y enviará físicamente los denuncios correspondientes, pero reportará antes de 5 horas vía telefónica dichos siniestros. En caso de no cumplir con el plazo establecido, además de las consecuencias penales e indemnizatorias establecidas en el presente contrato, hará incurrir a EL CONTRATISTA en una sanción equivalente a un salario mínimo diario legal vigente por cada día que se demoré en reportar la información.
13. CADENA COURRIER trasladará al CONTRATISTA los reclamos de índole monetario y legal que reciba de los destinatarios en relación con el no recibo del documento y/o sobre, o su recibo en forma tardía o defectuosa, o extravío de documentos y/o sobres, y le trasladará, igualmente, las quejas que reciba contra el mensajero o el proceso de distribución. El CONTRATISTA deberá responder x XXXXXX XXXXXXXX los reclamos que reciba, vía Web o e- mail, dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes, y las quejas que se le formulen, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El plazo establecido podrá ampliarse, previo acuerdo entre las partes.
14. Correrá a cargo del CONTRATISTA la prueba de los motivos de fuerza mayor que le hicieron imposible hacer la entrega. Si CADENA COURRIER considera aceptable el motivo aducido, pagará al CONTRATISTA por el envío devuelto. En caso contrario, o en caso de no recibir CADENA COURRIER una respuesta oportuna, se abstendrá de pagar el envío, y así lo informará al CONTRATISTA, con el fin de aplicar las sanciones a que haya lugar.
15. CADENA COURRIER podrá solicitar el reenvío de un documento y/o sobre devuelto, lo que se hará a su xxxxx, cuando hubiere existido fuerza mayor que justificare la devolución; o a xxxxx del CONTRATISTA, en caso contrario.
16. Si el CONTRATISTA incluye en el reporte, datos falsos o inconsistentes, incurrirá en las sanciones a que se refiere este contrato, e indemnizará x XXXXXX XXXXXXXX de todos los perjuicios que le haya causado.
CUARTA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En ejecución del presente contrato, el CONTRATISTA tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
1. Mantener vigente por el término de duración de este contrato y sus respectivas renovaciones o prorrogas, la licencia para la prestación del servicio de mensajería expresa expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3
2. Recibir y validar las cantidades enviadas para distribución por parte xx XXXXXX COURRIER
3. Cumplir con las entregas y reporte de información que tiene a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Tercera de este contrato.
4. Atender las inquietudes y reclamos de los clientes xx XXXXXX COURRIER y adoptar de inmediato los correctivos a que haya lugar.
5. Respetar estrictamente las instrucciones que le xx XXXXXX COURRIER para la adecuada ejecución de las entregas a su cargo. Cualquier cambio respecto de las instrucciones impartidas por CADENA COURRIER deberá constar por escrito suscrito por CADENA COURRIER. Esta tendrá en todo momento el derecho de modificar en forma unilateral sus instrucciones.
6. Permitir en todo momento x XXXXXX XXXXXXXX la inspección y control: (1) de los locales, instalaciones, aparatos y máquinas que utilice el CONTRATISTA; (2) de los procedimientos utilizados por el CONTRATISTA para la ejecución de las prestaciones a su cargo; (3) de las normas de calidad y sujeción a las políticas y procedimientos estipulados; (4) de la sede donde funcionan las oficinas del CONTRATISTA; (5) de los libros y documentos que lleve el CONTRATISTA, directa o indirectamente relacionados con la ejecución de este contrato, incluyendo los relativos a la vinculación y el pago a sus trabajadores.
7. Guardar absoluta reserva en relación con cualquier tipo de información que obtenga durante la ejecución del contrato, y especialmente de las instrucciones que le xx XXXXXX COURRIER, no sólo durante la vigencia del contrato, sino también después de su terminación. EL CONTRATISTA podrá dar a conocer esa información únicamente a sus empleados y colaboradores, pero sólo en cuanto sea estrictamente necesario para la adecuada ejecución del presente contrato. El CONTRATISTA impondrá la obligación de confidencialidad a dichas personas por escrito firmado por ellas, y garantiza el cumplimiento de la misma durante la vigencia del presente contrato y después de su terminación, en tal forma que el CONTRATISTA será responsable en caso de que la información sea divulgada por dichas personas. CADENA COURRIER podrá revisar los escritos en los cuales consten las obligaciones de confidencialidad, y podrá ordenar al CONTRATISTA que los modifique o complemente. El CONTRATISTA garantiza que la información que él y sus empleados conozcan por razón del presente contrato no será utilizada para fines distintos de la ejecución del mismo.
8. Utilizar personal debidamente contratado conforme a las normas laborales pertinentes, y pagar cumplidamente los salarios, cesantías, primas legales,
4
vacaciones, cotizaciones a la seguridad social, dotación xx xxxxxxx y ropa de trabajo, y en general todas las obligaciones a su cargo derivadas de los contratos con sus trabajadores. CADENA COURRIER tendrá la facultad de intervenir en la selección del personal que pretenda contratar el CONTRATISTA para la ejecución de este contrato, y de solicitar en cualquier momento que un trabajador sea desvinculado de dicha ejecución.
9. Enviar x XXXXXX XXXXXXXX, de inmediato, la constancia de pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y pagos de la seguridad social, correspondientes a los empleados vinculados para la ejecución de este contrato. La demora del CONTRATISTA en el pago de cualquiera de estos valores lo hará deudor xx XXXXXX COURRIER de una suma equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de multa, que CADENA COURRIER podrá descontar del valor de las facturas a su cargo.
10. Ceñirse a las normas vigentes sobre seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental.
11. Contratar a su costo las garantías que se le exigen en este contrato.
12. Reintegrar x XXXXXX XXXXXXXX, cuando termine el contrato, la totalidad de los bienes de propiedad de aquella que estuvieren en su poder. El CONTRATISTA renuncia a todo derecho de retención que pueda tener al momento de terminar el contrato. De igual manera, el CONTRATISTA no podrá abstenerse de cumplir sus obligaciones por el eventual retardo o incumplimiento de las obligaciones xx XXXXXX COURRIER.
13. El CONTRATISTA no pretenderá, ni durante la vigencia de este contrato, ni después de su terminación, derecho alguno en relación con las marcas, patentes y cualesquiera otros bienes y derechos protegidos por las normas de propiedad industrial que se deriven o tengan relación con las actividades a su cargo, todo lo cual pertenecerá en forma exclusiva x XXXXXX XXXXXXXX.
QUINTA. – FACTURACIÓN Y PAGO. Los servicios que preste el CONTRATISTA x XXXXXX XXXXXXXX serán facturados y pagados por ésta, así:
1. CADENA COURRIER remunerará los servicios del CONTRATISTA de acuerdo a las tarifas vigentes de conformidad con el convenio que al respecto hayan establecido las partes contratantes y dentro del marco establecido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Las tarifas iniciales constan en anexo al presente contrato.
2. Al terminar la gestión de entrega de documentos y luego de su debido reporte al sistema de información xx XXXXXX COURRIER, el
5
CONTRATISTA verificará en la Web el valor que CADENA COURRIER acepta reconocerle, y expedirá la respectiva factura, la cual le será pagada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, sin intereses de plazo.
3. El valor del presente contrato es indeterminado pero determinable. Su valor final será el que resulte de multiplicar los servicios prestados por el valor unitario de cada uno de tales servicios. Los valores unitarios para cada uno de los servicios se encuentran en el ANEXO 1- TARIFAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, de este contrato, los cuales deberán ser cancelados dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la recepción y aceptación de la respectiva factura por parte xx XXXXXX COURRIER.
4. EL CONTRATISTA acepta seguir las directrices xx XXXXXX COURRIER en cuanto a los mecanismos y requisitos de pago, y respetará las fechas y horarios previstos para los pagos establecidos por CADENA COURRIER, sin que lo anterior se entienda como incumplimiento o retraso en el pago por parte xxx XXXXXX COURRIER.
5. El CONTRATISTA no podrá retener efectos xx XXXXXX COURRIER para seguridad de las obligaciones del CONTRATISTA ni pagarse los créditos derivados del presente Contrato con sumas de dinero o bienes que tenga en su poder por cuenta xxx XXXXXX COURRIER. Por consiguiente, el CONTRATISTA renuncia al derecho de retención que le pudiera corresponder bajo este Contrato.
6. El valor de las contraprestaciones periódicas a cargo del contratante como operador postal que se generen en virtud del presente contrato, con ocasión de la explotación de la licencia de mensajería expresa, será cancelado directamente por el contratante, de conformidad con lo previsto por la ley 1369 de 2009 según corresponda y demás normas que los adicionen o complementen.
SEXTA. – INCUMPLIMIENTO DE EL CONTRATISTA. En relación con el
incumplimiento de EL CONTRATISTA, se acuerda lo siguiente:
1. EL CONTRATISTA declara conocer que la correcta y oportuna ejecución de las labores que se le encargan por el presente contrato permitirá x XXXXXX XXXXXXXX cumplir con sus propios compromisos contractuales con terceras personas y que, en consecuencia, los incumplimientos contractuales del CONTRATISTA pueden causar perjuicios, no solo x XXXXXX XXXXXXXX, sino también a los terceros con quienes CADENA COURRIER tiene relaciones contractuales. Por consiguiente, el CONTRATISTA se obliga a indemnizar x XXXXXX XXXXXXXX y a terceros por los perjuicios que les ocasione su incumplimiento de las obligaciones que asume por este contrato, todos los cuales serán considerados previsibles para el CONTRATISTA.
6
2. De la misma manera, los descuentos y/o sanciones que le impongan x XXXXXX XXXXXXXX por culpa o dolo del contratista en la ejecución de las actividades a su cargo, serán asumidos por éste, y su valor podrá ser descontado de las sumas que CADENA COURRIER le deba pagar por la ejecución del contrato
3. Se entiende que el CONTRATISTA cumple con su obligación cuando entrega, hace las devoluciones y reporta la información en la Web y/o FTP de los documentos recibidos para el efecto en forma oportuna y adecuada, y según el detalle de los procedimientos recibidos.
4. El incumplimiento del CONTRATISTA en cuanto al plazo de entrega o devoluciones, y al reporte de la información en la Web Logística, lo hará incurrir en una multa equivalente al 10% del precio de la respectiva orden de producción, por cada día de retardo, y sin necesidad de constitución en xxxx. El incumplimiento del CONTRATISTA consistente en la no ejecución total o parcial de un encargo, o en su ejecución defectuosa o no conforme a las condiciones acordadas, hará incurrir al CONTRATISTA en una multa equivalente al 40% del precio total de la orden, desde que CADENA COURRIER le manifieste que ya no tiene interés en el cumplimiento. En caso de entrega parcial, no habrá lugar a una disminución proporcional de las multas mencionadas. Las dos multas no son acumulables. CADENA COURRIER tendrá derecho a cobrar al CONTRATISTA el valor de los perjuicios que haya sufrido con su incumplimiento, pero en este caso se descontará el valor de la multa que se haya causado, si los perjuicios fueren superiores a la multa. El valor de las multas aquí previstas se podrá retener por parte xx XXXXXX COURRIER de suma que se le adeude al CONTRATISTA.
5. El incumplimiento del CONTRATISTA en cuanto al plazo y al reporte de los faltantes, conforme a lo establecido en la cláusula tercera numeral quinto del presente contrato, lo hará incurrir en una multa equivalente al 10% del precio de la respectiva orden de producción, por cada día de retardo, y sin necesidad de constitución en xxxx
6. En caso de incumplimiento del CONTRATISTA, CADENA COURRIER podrá optar por la terminación unilateral del contrato, sin necesidad de declaración judicial, sin que ello le impida cobrar la multa causada y los perjuicios sufridos, conforme al numeral anterior.
SEPTIMA. – GARANTIA. El CONTRATISTA constituirá a favor xx XXXXXX COURRIER, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías que enseguida se indican, para amparar los riesgos señalados a continuación. Tales garantías serán otorgadas por una entidad bancaria o compañía de seguros autorizada para operar en Colombia y CADENA COURRIER deberá aprobar previamente los términos y condiciones de las
7
mismas. El valor de las primas será cubierto por el CONTRATISTA y las garantías deberán acompañarse de la constancia del pago de las mismas. En caso de modificaciones en el plazo o en los precios del contrato, el CONTRATISTA deberá ampliar las garantías para conservar el monto porcentual y las vigencias aquí pactadas.
Las garantías que deberá constituír el CONTRATISTA son las siguientes:
1. De Cumplimiento: Para asegurar el total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones del contrato a cargo de EL CONTRATISTA. Para la primera vigencia, la póliza tendrá un valor asegurado de en caso de prórroga del contrato la póliza se expedirá con un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato en el año inmediatamente anterior, esto es, al 20% del valor total facturado en la anterior vigencia del contrato. La vigencia de la póliza será la del contrato y tres (3) meses más.
2. Responsabilidad civil Extracontractual. Para garantizar la responsabilidad civil Extracontractual por los perjuicios o daños que por culpa o negligencia u omisión de EL CONTRATISTA se ocasionen con motivo del desarrollo del contrato, a terceros en su persona o bienes y/o a CADENA COURRIER en su personal, instalaciones o bienes, sin perjuicio de las acciones que pueda iniciar CADENA COURRIER contra el CONTRATISTA por los daños que no se hallen cubiertos por este amparo y las que instauren los terceros contra CADENA COURRIER, el CONTRATISTA deberá constituir una póliza o garantía con vigencia igual a la del contrato y dos (2) meses más. Para la primera vigencia, la póliza tendrá un valor asegurado de en caso de prórroga del contrato la póliza se expedirá con un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato en el año inmediatamente anterior, esto es, al 20% del valor total facturado en la anterior vigencia del contrato.
3. Garantía de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones
a. Objeto: Garantizar el pago de las obligaciones laborales enunciadas, en los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
b. Valor Asegurado: Para la primera vigencia, la póliza tendrá un valor asegurado de en caso de prórroga del contrato la póliza se expedirá con un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato en el año inmediatamente anterior, esto es, al 20% del valor total facturado en la anterior vigencia del contrato.
c. Vigencia: A partir de la suscripción del contrato, por su término de duración y tres (3) años más.
8
d. Las garantías o pólizas deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y de conformidad con lo exigido o admitido por la Superintendencia Bancaria.
Los documentos originales de todas las renovaciones de las pólizas señaladas, si las hubiere, serán entregados por EL CONTRATISTA x XXXXXX XXXXXXXX dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al período que corresponda renovar. En todas las pólizas a que se refiere la presente cláusula, se deberá incluir una cláusula mediante la cual la aseguradora se compromete a que no cancelará, ni modificará, ni renovará tales pólizas, sin dar previo aviso escrito a los beneficiarios o asegurados con un mínimo de treinta (30) días.
EL CONTRATISTA durante la vigencia de cada una de las garantías que debe constituir de conformidad con lo establecido en esta cláusula, debe reponer su monto cada vez que éste se agote o disminuya con motivo de hacerse efectiva. De igual manera, en el evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía.
Queda entendido que la no contratación de las pólizas, la xxxx en el pago de la prima o no renovación de las pólizas, así como no aportar oportunamente los documentos que CADENA COURRIER le solicite, constituirá justa causa para CADENA COURRIER dar por terminado inmediata y unilateralmente el presente contrato o suspender los pagos a EL CONTRATISTA hasta que cumpla con estas obligaciones.
Los gastos que se ocasionen por el otorgamiento de las garantías en cuestión, por sus ampliaciones o modificaciones serán de cuenta de EL CONTRATISTA y por tanto deberá acompañarse la garantía con el correspondiente recibo de pago.
EL CONTRATISTA no cobrará x XXXXXX XXXXXXXX el valor del 1.5% sobre los bienes transportados, que corresponde al seguro del correo. Este valor será asumido por EL CONTRATISTA.
CADENA COURRIER se reserva el derecho de aceptar o rechazar las pólizas suministradas por el contratista por razón de su procedencia, forma o contenido.
OCTAVA. – VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una duración de un (1) año, pero se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año, a menos que cualquiera de las partes comunique a la otra, por escrito, su intención de darlo por terminado, con una anticipación mínima de un (1) mes respecto de la fecha de vencimiento de la respectiva vigencia anual, sin que haya lugar al pago de suma alguna a título de indemnización.
PARÁGRAFO PRIMERO: Terminación anticipada: Además de las señaladas de manera general en la ley, la relación contractual se podrá dar por terminada por parte xx XXXXXX COURRIER S.A, en cualquier momento, mediante el envío de
9
una comunicación escrita al CONTRATISTA en la que manifieste su decisión de hacer cesar para sí los efectos de este contrato, e indicando la revocatoria de ordenes de servicio vigentes y su intención de no solicitar más Servicios a futuro. La terminación de la relación contractual producirá los siguientes efectos (i) No dará lugar al pago de indemnización alguna en favor xx XXXXXX COURRIER o del CONTRATISTA y (ii) solo producirá efectos treinta (30) días calendario después de la entrega al destinatario de la correspondiente comunicación.
NOVENA. – CONSECUENCIAS DE LA TERMINACIÓN. La terminación del
presente contrato por cualquier causa generará las siguientes consecuencias:
1. El CONTRATISTA terminará de ejecutar los encargos que ya le hubiere hecho CADENA COURRIER, salvo que ésta decida lo contrario.
2. CADENA COURRIER pagará dentro de los plazos estipulados las facturas que correspondan a entregas ya ejecutadas por el CONTRATISTA, una vez sean aprobadas.
3. El CONTRATISTA comunicará la terminación del contrato a quienes CADENA COURRIER le indique, sin perjuicio de que CADENA COURRIER pueda hacerlo directamente.
4. El CONTRATISTA renuncia a todo derecho de retención que pueda tener sobre los bienes xx XXXXXX COURRIER, muebles o inmuebles.
5. El CONTRATISTA entregará x XXXXXX XXXXXXXX una certificación de su Revisor Fiscal sobre el hecho de encontrarse x xxx y salvo por todas las obligaciones generadas con sus empleados y subcontratistas. CADENA COURRIER podrá también exigir los paz y salvos expedidos directamente por estas personas. CADENA COURRIER podrá retener cualquier suma que adeude al CONTRATISTA mientras no reciba los paz y salvos indicados y queda facultada para hacer directamente los respectivos pagos, empleando para ello las sumas retenidas. La multa prevista en el numeral 9. de la cláusula Cuarta será aplicable, si fuere el caso.
6. EL CONTRATISTA no cobrará suma alguna x XXXXXX XXXXXXXX por concepto de know-how, transferencia de tecnología o de conocimientos que haya podido producirse durante la ejecución del contrato.
7. EL CONTRATISTA se compromete a observar la obligación de confidencialidad a su cargo y a cargo de sus empleados.
DECIMA. – NO EXCLUSIVIDAD. CADENA COURRIER podrá contratar con otras personas la prestación de servicios similares de los del presente contrato, en los destinos que atiende EL CONTRATISTA.
10
DECIMA PRIMERA. – MODIFICACION DEL CONTRATO. El presente contrato
sólo se entenderá modificado si existe acuerdo escrito de las partes. El hecho de que cualquiera de las partes se abstenga de ejercer alguno de sus derechos contractuales no se entenderá como una renuncia de los mismos ni como una modificación tácita del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. – INDEPENDENCIA DE LAS PARTES.
1. Cada una de las partes constituye una organización autónoma, con total independencia en su existencia y funcionamiento.
2. El CONTRATISTA no tendrá vínculo alguno de subordinación y dependencia con CADENA COURRIER, y se entenderá que las órdenes e instrucciones que ésta le imparta en relación con los servicios que deba prestar no crea ninguno de los vínculos mencionados.
3. Los empleados de El CONTRATISTA no tendrán vínculo laboral alguno con CADENA COURRIER, sin perjuicio de que ésta pueda impartirles directamente instrucciones relacionadas con la correcta y oportuna prestación de los servicios a cargo del CONTRATISTA.
4. EL CONTRATISTA no tendrá vínculo alguno de representación con CADENA COURRIER, ni podrá celebrar, gestionar, intermediar, ni promocionar negocios por cuenta o en nombre de ésta.
5. Las partes declaran saber que el presente contrato no es de agencia comercial, ni de mandato, ni ninguno otro de intermediación ni de asociación.
7. El contratista es independiente por el valor de las contraprestaciones periódicas que se generen a su cargo como operador postal, con ocasión de su propia operación de explotación de la licencia de mensajería especializada o expresa, de conformidad con lo previsto por el Decreto 229 de 1995 o la ley 1369 de 2009 según corresponda y demás normas que los adicionen o complementen.
DÉCIMA TERCERA. – ARBITRAMENTO. El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes vigentes de Colombia, En caso de diferencias, discrepancias o conflictos generados entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, modificación, terminación o liquidación del presente acuerdo, se intentará solucionarlas en forma directa, rápida y amigablemente. De no lograrse un acuerdo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la primera comunicación escrita que una parte haya remitido a la otra sobre la diferencia, discrepancia o conflicto, cualquiera de las partes podrá solicitar que las diferencias, discrepancias o conflictos en cuestión se sometan a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por un miembro si la cuantía del conflicto no excede 500 SMLMV, de exceder dicho
11
monto estará integrado por tres miembros escogidos de común acuerdo entre las partes en caso de no existir dicho acuerdo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se proponga el nombre o nombres de los árbitros, este o estos serán designados por la misma Cámara de Comercio de Medellín, a solicitud de una cualquiera de las partes. En todo caso el Tribunal deberá constituirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de treinta (30) días fijado anteriormente en esta disposición para el arreglo directo. El Tribunal de Arbitramento se sujetará a la legislación Colombiana, funcionará en la ciudad de Medellín y decidirá en derecho dentro de un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su instalación. Los costos de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento, lo asumirán las partes por mitades. La parte cuyas pretensiones hubiesen sido desestimadas por el Tribunal de Arbitramento, devolverá a la otra parte lo aportado para el funcionamiento del Tribunal.
DECIMA CUARTA. – PROHIBICION DE CESION Y SUBCONTRATACION. El
CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar, salvo previa autorización escrita xx XXXXXX COURRIER.
Queda expresamente autorizada la cesión prevista en este punto, independiente de autorización, por cualquiera de las partes, siempre que sea realizada en el ámbito de reorganizaciones societarias, tales como en los casos de fusión, adquisición, escisión, entre otras hipótesis
DECIMA QUINTA: INDEMNIDAD: Los daños y perjuicios que EL CONTRATISTA, su personal o sus Subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a CADENA COURRIER, sus funcionarios, empleados y agentes, serán reconocidos y pagados directamente por EL CONTRATISTA, totalmente a sus expensas. EL CONTRATISTA se obliga a resarcir x XXXXXX XXXXXXXX, defenderlo y ampararlo de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por todo reclamo o demanda cuyos hechos sean responsabilidad de EL CONTRATISTA. Para ello, CADENA COURRIER dará aviso oportuno a EL CONTRATISTA; de no actuar éste de acuerdo con la obligación aquí aceptada, CADENA COURRIER podrá efectuar por cuenta de EL CONTRATISTA, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito, para lo cual queda expresamente autorizado CADENA COURRIER. EL CONTRATISTA deberá reembolsar directamente x XXXXXX XXXXXXXX los valores que éste se vea obligado a pagar por estos conceptos. CADENA COURRIER queda autorizado para deducir de los pagos que deba efectuar a EL CONTRATISTA las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos.
DECIMA SEXTA: IMPUESTOS: Los impuestos que surjan en desarrollo de este contrato deberán ser asumidos por la parte que, según las normas tributarias, sea el responsable u obligado al pago del mismo. Todos los pagos que efectúe
12
CADENA COURRIER estarán sujetos a las retenciones en la fuente que determine la ley.
DECIMA SEPTIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento por cualquiera de las partes de la totalidad o de alguna de las obligaciones del presente acuerdo, dará derecho a la parte cumplida para que exija, inmediatamente y a título xx xxxx, el pago de una suma equivalente al valor del 20% del valor del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima de este documento, suma que podrá ser exigida por la vía ejecutiva y sin necesidad de requerimiento o constitución en xxxx, derechos estos a los cuales renuncian las partes en su recíproco beneficio. Por el pago de la pena no se extinguiría la obligación de cumplir con el acuerdo, lo cual podrá exigirse separada o conjuntamente; la parte cumplida podrá en todo caso solicitar el cumplimiento del presente acuerdo contrato o su terminación, en ambos casos con la indemnización de perjuicios correspondiente. El pago de la pena sólo procederá si pasados quince (15) días hábiles del recibo del aviso escrito que la parte cumplida le hubiese dado a la parte incumplida sobre la existencia de un incumplimiento, la parte incumplida no hubiese cesado en su incumplimiento. El valor de esta pena pecuniaria se retendrá de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA, si la hay.
DECIMA OCTAVA: Lo no establecido en el presente contrato se entiende regulado en lo pertinente por la ley 1369 de 2009 y demás normas que la adicionen o complementen.
Para constancia, se firma el presente contrato en , a los del mes de de .
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
C.C. 98.546.156 C.C.
Representante Legal Cadena Courrier.
13