Contract
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NORMAS LEGALES
Lunes 18 de setiembre de 2017 / El Peruano
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-61
DECRETO SUPREMO N° 029-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;
Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;
Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;
Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, un Proyecto de
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-61, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de la Provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y las Provincias de Chepén, Pacasmayo y Ascope del departamento de La Libertad;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 054-2017, de fecha 09 xx xxxxxx de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-61, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Lote objeto del Contrato
Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-61, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de la Provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y las Provincias de Chepén, Pacasmayo y Ascope del departamento
de La Libertad, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación del Contrato
Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-61, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y seis (6) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, con
intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista, lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM.
Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-61, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ministra de Energía y Minas
1566491-2
Aprueban el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62
DECRETO SUPREMO N° 030-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;
Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;
El Peruano / Lunes 18 de setiembre de 2017
NORMAS LEGALES
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Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;
Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, un Proyecto de
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias de Ascope y Trujillo del departamento de La Libertad;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 055-2017, de fecha 09 xx xxxxxx de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Lote objeto del Contrato
Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-62, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias de Ascope y Trujillo del departamento de La Libertad, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación del Contrato
Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y seis (6) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, con
intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista, lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM.
Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ministra de Energía y Minas
1566491-3
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63
DECRETO SUPREMO N° 031-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;
Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;
Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;
Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA, un Proyecto de
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias xx Xxxxxxxx y Virú del departamento de La Libertad;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 056-2017, de fecha 09 xx xxxxxx de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Lote objeto del Contrato
Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-63, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias xx Xxxxxxxx y Virú del departamento de La Libertad, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.