Donostia / San Sebastián, 31 de mayo de 2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA 2ª PLANTA DE ERROTABURU
Donostia / San Xxxxxxxxx, 31 xx xxxx de 2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA 2ª PLANTA DE ERROTABURU
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente procedimiento tiene por objeto la selección, por parte de Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A., de un contratista que ejecute las obras indicadas en el punto 1 de la Carátula del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, la Carátula).
Las referidas obras se ejecutarán de acuerdo con el presente Xxxxxx, el Proyecto de Ejecución y la propuesta del contratista.
Para el caso de que se prevea la realización independiente de distintas partes del contrato mediante su división en lotes, en el punto 1 de la Carátula se indican: los concretos lotes en que se divide el contrato; en su caso, el número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta; en su caso, el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador; los aspectos que en cada caso se determinen.
La Dirección Facultativa de la Obra corresponderá a quien se indica en el punto 1 de la Carátula.
El Código CPV del contrato se indica en el punto 1 de la Carátula.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. (en adelante, AGASA o entidad contratante).
El Órgano de Contratación es el que se indica en el punto 2 de la Carátula, quien, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta que suponga una mejor relación calidad - precio, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego (en adelante, mejor oferta).
4. VARIANTES
La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes se indica, en su caso, en el
punto 3 de la Carátula.
En caso de que se admitan variantes, el punto 3 de la Carátula expresa los requisitos mínimos, modalidades y características de las mismas, así como su vinculación con el objeto del contrato.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice tras la adjudicación, los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula.
- El Proyecto de Ejecución.
- La oferta que presente el adjudicatario.
- Cualquier otra documentación que se indique en el punto 4 de la Carátula.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo máximo total para la ejecución de las obras objeto del contrato será el que se indica en el punto 5 de la Carátula.
Para el caso de que el referido plazo máximo pueda ser objeto de reducción, se indica en los puntos 5 y 12 de la Carátula.
En su caso, los plazos parciales máximos de ejecución de las obras objeto del contrato serán los que se indiquen en el punto 5 de la Carátula.
En el caso de que los referidos plazos parciales máximos de ejecución puedan ser objeto de reducción, se indica en los puntos 5 y 12 de la Carátula.
El cumplimiento del plazo total de ejecución y, en su caso, de los plazos parciales de ejecución ofertados tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
7. ELEMENTOS ECONÓMICOS
7.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación se indica en el punto 6.1 de la Carátula.
Por su parte, el precio del contrato se determina, asimismo, en el punto 6.1 de la Carátula.
El referido precio del contrato comprenderá todos los costes necesarios para la ejecución del contrato, entre otros, a título meramente enunciativo y no limitativo, los siguientes:
- Todos los costes directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en el presente Pliego y en el Proyecto de Ejecución, no admitiéndose a posteriori la facturación por conceptos que previamente deberían haber sido observados en el precio final.
- Cualesquiera conceptos inherentes a la ejecución del contrato y todos los gastos relativos al personal empleado para la ejecución del mismo (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, trabajos en hora nocturna y festivos, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos (con excepción del IVA), seguros, licencias, gastos de transporte y desplazamientos, autorizaciones y restantes gastos generales. Incluirá, también, las tasas correspondientes (por ejemplo, las tasas de ocupación de vía pública) y gastos de cualquier índole sobre la totalidad de las obras.
- Cualesquiera medios, herramientas, vehículos, equipos, instrumentos, equipos informáticos y aparatos que requiera emplear el contratista en la ejecución del contrato.
- Todos los trabajos, los medios humanos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
- Todas las prestaciones de servicios técnicos que sean necesarias para los trabajos que se hayan de ejecutar.
- La realización completa de todas las unidades de obra con arreglo a la documentación técnica y restantes documentos contractuales de acuerdo a lo previsto en el presente Xxxxxx.
- El suministro de todos los materiales especificados, así como aquellos necesarios para ultimar el objeto de contrato.
- El montaje e instalaciones necesarias.
- La maquinaria e instalaciones que sean necesarias para ejecutar las obras, los materiales y equipos para instalar y demás medios auxiliares necesarios, así como todos los gastos relacionados con los mismos (impuestos, transporte, carga y descarga, vigilancia y conservación, etc.).
- La construcción, demolición y retirada de las instalaciones auxiliares de obra, (casetas, garitas...) de vigilancia o almacenamiento y de las realizadas en cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.
- Los suministros y consumos de luz, fuerza, agua, energía, etc., exigidos para el normal desarrollo del contrato, así como el coste de las acometidas y cuadros provisionales de obra, hasta la fecha de consecución de los boletines de enganche correspondientes con la compañía suministradora.
- La limpieza, tanto durante la ejecución de los trabajos como tras su terminación. El precio incluirá la limpieza total, entendiéndose como tal, la adecuación de cada una de las partes integrantes de las obras para su uso inmediato.
- Los gastos de control de calidad y de gestión de residuos.
- El importe de cualquier fianza o aval que se deba abonar a los Ayuntamientos por la gestión de residuos.
- Todos los gastos de tramitación, gestión y obtención de los permisos necesarios para la realización de las obras ante los organismos públicos y compañías suministradoras implicadas.
- La realización de los ensayos que sean preceptivos.
- La elaboración, desarrollo y puesta en marcha de lo dispuesto en el Plan de Seguridad y Salud, así como de cuantos gastos signifique la seguridad y buen estado general de las obras.
- La reposición de todos aquellos elementos y de los daños que genere durante la ejecución de las obras y expresamente sobre la urbanización.
- Las pólizas de seguro del personal propio y de daños a terceros (personas o cosas), con los límites establecidos en el presente Pliego.
- La vigilancia y seguridad de toda la zona de obra y el control de accesos a la totalidad de la obra, de acuerdo con la legislación vigente y las exigencias de la Administración.
- La asistencia a las reuniones de obra que sea convocado por parte de la Dirección Facultativa y que al menos tendrá una periodicidad semanal.
- El rótulo de obra con identificación corporativa de la entidad contratante.
- Cualesquiera otros conceptos enumerados en el punto 6.1 de la Carátula.
En todo caso, todos los antedichos conceptos tienen carácter meramente enunciativo y no limitativo, al comprender el precio todos los costes necesarios para la ejecución de la obra.
7.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende al importe indicado en el punto 6.2 de la Carátula, calculado en la forma y a los efectos previstos en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
Dicha previsión no genera un determinado compromiso para la entidad contratante.
8. ABONO DEL PRECIO
El precio a abonar mensualmente al contratista se acreditará por medio de certificaciones expedidas por la Dirección Facultativa de la obra, sobre la base de la relación valorada por ésta, en los 10 primeros días del mes siguiente al que correspondan, que comprenderán la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, con medición real.
La Dirección Facultativa podrá retener de la correspondiente certificación la cantidad que estime necesaria, si advirtiese la existencia de una obra defectuosa. Dicha retención dejará de ser efectiva cuando se subsane el defecto observado.
El abono de cada certificación tendrá el concepto de pago a cuenta de la liquidación de las obras, sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de las obras ejecutadas y sin que dichos pagos supongan en modo alguno la conformidad, aprobación y recepción de las obras a que se refiera la certificación.
Los perjuicios a otros contratistas, a la entidad contratante o a terceros que el contratista cause, si no son abonados por éste, serán valorados por la Dirección Facultativa y retenidos de su liquidación a través de las certificaciones mensuales.
Los trabajos realizados incumpliendo normativa, sin suficiente calidad, sin respetar los requerimientos del Proyecto de Ejecución, las tolerancias aceptables o las indicaciones de la Dirección Facultativa, serán rechazados sin que den derecho a reclamación alguna y su corrección deberá realizarse manteniendo la planificación prevista.
El abono de cada certificación se efectuará en el plazo de 30 días naturales desde la validación de las mismas por la entidad contratante, previa recepción de la factura correspondiente a la certificación aceptada.
A voluntad discrecional de la entidad contratante se podrán practicar abonos a cuenta, por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato comprendido en el objeto del mismo, por materiales acopiados y por instalaciones y equipos, previa solicitud del contratista, mediante aval cuyo texto será redactado conforme a los criterios dictados por la entidad contratante y prestado por entidad financiera asimismo admitida por ésta.
En el caso de abonos a cuenta por materiales acopiados, el contratista podrá solicitarlos hasta el 75% de valor de dichos materiales. En caso de ser autorizados por la entidad contratante, se aplicarán las disposiciones previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 155 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RD 1098/2001).
En el caso de abonos a cuenta por instalaciones y equipos necesarios para la obra, será de aplicación lo previsto en el artículo 156 del RD 1098/2001. Asimismo, se declara la aplicación del artículo 157 del RD 1098/2001 en cuanto se refiere a la garantía.
A la vista de que el RD 1098/2001 no es de aplicación a la entidad contratante, todas las antedichas referencias a los artículos 155, 156 y 157 del mismo son de aplicación por disponerlo así el presente Xxxxxx y exclusivamente para el supuesto de que la entidad contratante acuerde discrecionalmente la realización de dichos anticipos.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Será de aplicación lo dispuesto en el punto 8 de la Carátula.
10. PUBLICIDAD
Serán objeto de publicación en el perfil de contratante de la entidad contratante:
- El anuncio de convocatoria de la licitación.
- El anuncio de la adjudicación del contrato.
- El anuncio de la formalización del contrato.
- La restante información enumerada en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso a dicho perfil de contratante de la entidad contratante se realizará a través
de la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
11. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por el importe indicado en el punto 9 de la Carátula.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la citada garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación.
La referida garantía definitiva responderá de los conceptos enumerados en el artículo 110 de la LCSP.
La garantía podrá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anejo I.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, el contratista deberá reajustar la garantía definitiva para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. El plazo para que el contratista realice la modificación de la garantía será de quince días naturales contados desde la fecha en que se le notifique el acuerdo de modificación.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
111 de la LCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
La devolución de la garantía se efectuará previo informe favorable de la entidad contratante.
En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la LCSP.
12. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la entidad contratante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la ejecución de las obras que constituyen el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con la entidad contratante, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la LCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En el caso de que se indique en el punto 10 de la Carátula, si una empresa no comunitaria resulta adjudicataria del contrato deberá abrir una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, e inscribirse en el Registro Mercantil.
Podrán contratar con la entidad contratante las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 69 de la LCSP.
Los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica o, en su caso, estar clasificados en el grupo, subgrupo y categoría indicados en el punto 10 de la Carátula.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
En su caso, los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y/o materiales indicados en el punto 10 de la Carátula.
Adicionalmente, los licitadores deberán cumplir los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el punto 10 de la Carátula.
En caso de exigir a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato determinados medios humanos y/o materiales, este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.
f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
Alternativamente a la resolución, ante la alteración unilateral del contratista de la persona adscrita a la ejecución del contrato, sea personal propio o de empresa subcontratada, la entidad contratante podrá exigir la inmediata afectación de la persona comprometida o, alternativamente, en caso de imposibilidad por causas ajenas al contratista, su inmediata sustitución por medios humanos de idéntica formación y experiencia. Dicha persona deberá contar con el consentimiento expreso de la entidad contratante.
Para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, los licitadores podrán basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la vigencia del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y/o medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades deberán indicarlo así en la declaración responsable a incluir en el Sobre 1 (en concreto, en la sección C de la parte II del DEUC).
Adicionalmente, en el caso de que el licitador que presente la mejor oferta pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades (elaborado conforme al modelo contenido en el Anejo II).
Este compromiso deberá/n otorgar ante Notario la/s entidad/es a la/s que recurra el licitador que presente la mejor oferta para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, manifestando: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostenta/n la referida solvencia y/o medios a adscribir, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 17); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la entidad contratante su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por la entidad contratante, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere esta Xxxxxxxx, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
13.1. ACCESO AL PLIEGO Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
El Pliego y demás documentación complementaria estarán accesibles desde la fecha de publicación del anuncio de licitación y durante todo el plazo de presentación de proposiciones en el perfil de contratante de la entidad contratante.
En los casos en que se dé acceso al Pliego y demás documentación complementaria a través de medios no electrónicos, se indicará en el punto 11.1 de la Carátula.
13.2. MEDIOS DE PRESENTACIÓN
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional de la LCSP y así se señale en el punto 11.1 de la Carátula.
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran indicadas en la página web de la aplicación de Licitación Electrónica del Gobierno Xxxxx en la dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
Para el caso de que el punto 11.1 de la Carátula prevea la presentación de proposiciones por medios no electrónicos, los licitadores deberán presentar, en mano o por correo, en el plazo, el lugar y el horario indicados en el punto 11.1 de la Carátula, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, señalando en los mismos la contratación a la que se concurre, enumeración del sobre correspondiente (Sobre 1, Sobre 2 o Sobre 3, según proceda), denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y dirección de correo electrónico. Todo ello de forma legible.
La limitación horaria prevista en el punto 11.1 de la Carátula para la presentación de proposiciones por medios no electrónicos no será de aplicación cuando las proposiciones sean remitidas por correo, en cuyo caso, podrá realizarse la presentación a cualquier hora del último día del plazo de presentación de proposiciones, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la entidad contratante la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943 216 017) o telegrama urgente el mismo día. Asimismo, podrá remitirse el anuncio de envío mediante correo electrónico (a la dirección siguiente: xxxx@xxxxx.xxx ). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
13.3. CONTENIDO DE LOS SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse al presente Xxxxxx y su Carátula, al Proyecto de Ejecución y a la restante documentación contractual, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
Cada sobre o archivo electrónico constará de los documentos que se indican a continuación y contendrá una relación numerada de los documentos incluidos en el mismo.
Sin perjuicio de que se trate de sobres físicos (empleados cuando la presentación de proposiciones se lleve a cabo utilizando medios no electrónicos) o de archivos electrónicos (empleados cuando la presentación de proposiciones se lleve a cabo utilizando medios electrónicos), se denominarán, indistintamente, Sobre 1, Sobre 2 y Sobre 3.
Sobre 1. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS"
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
1. Declaración responsable que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC) que se incorpora al presente Xxxxxx como Xxxxx XXX y se cumplimentará conforme a lo indicado a continuación:
- El DEUC deberá cumplimentarse conforme a las Instrucciones recogidas en el Anejo I del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- En relación concreta con la “Parte IV: Criterios de selección” del DEUC, los licitadores deberán cumplimentar, únicamente, la sección A: “Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
- En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y/o medios de otras entidades de conformidad con la Cláusula 12 del presente Pliego, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente requerida en las secciones A (“Información sobre el operador económico”) y B (“Información sobre los representantes del operador económico”) de la parte II y en la parte III del DEUC.
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante, en la que figurará la información requerida en las partes II a V del DEUC.
2. En el caso de que, conforme al punto 10 de la Carátula, se exija la adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios humanos y/o materiales con carácter mínimo, los licitadores deberán presentar el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato dichos medios humanos y/o materiales conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Anejo IV.
3. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
4. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5. Designación de medio preferente de recepción de notificaciones, conforme al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Xxxxx X. No será necesario designar el medio preferente en las licitaciones en las que la presentación se lleve a cabo utilizando medios electrónicos.
Nota:
La entidad contratante podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración indicada en el punto 1 o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Sobre 2. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”
Los licitadores deberán presentar en este sobre la documentación que se indica en el punto 11.2 de la Carátula.
El licitador deberá observar especial cuidado a la hora de confeccionar la documentación a incluir en este sobre, ajustándose a las indicaciones dictadas respecto a contenido. Igualmente, no se podrán hacer referencias que puedan orientar o dar a conocer aspectos sobre la documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas.
Las ofertas que contravengan estos principios serán desestimadas y excluidas del procedimiento.
La entidad contratante se reserva, asimismo, el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
En caso de que, de acuerdo con el punto 12 de la Carátula, se valoren los medios humanos a adscribir a la ejecución del contrato, ante la alteración unilateral del contratista de las personas adscritas a la ejecución del contrato, sea personal propio o de empresa subcontratada, la entidad contratante podrá exigir la inmediata afectación de las personas comprometidas o, alternativamente, en caso de imposibilidad por causas ajenas al contratista, su inmediata sustitución por medios humanos de idéntica formación y experiencia. Dichas personas deberán contar con el consentimiento expreso de la entidad contratante.
Sobre 3. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS”
Los licitadores deberán presentar la documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas ajustada al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como Anejo VI.
La entidad contratante podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los Sobres 1, 2 y 3, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, por incumplimiento imputable al contratista.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación, indicados con su ponderación correspondiente, serán los que se indican en el punto 12 de la Carátula.
15. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Órgano de Contratación estará asistido por un Comité de Evaluación integrado por los miembros que se indican en el punto 13 de la Carátula.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES
El Comité de Evaluación calificará previamente la documentación contenida en el Sobre 1 (“Documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos”), presentada en tiempo y forma. Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, la entidad contratante dará un plazo de tres días naturales al licitador para que los corrija.
La apertura del Sobre 1 deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Seguidamente, se procederá a la apertura del Sobre 2 (“Documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”), en orden a efectuar el estudio y valoración de la documentación contenida en el mismo.
En el caso de que a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se les atribuya una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá a un Comité formado por los miembros que se indican en el punto 14 de la Carátula.
Realizado el estudio y valoración de la documentación contenida en el Sobre 2, se procederá a la apertura del Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”).
Antes de la apertura del Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”), se facilitará a los licitadores el resultado de la valoración de la documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Hecho esto, se procederá a la apertura de la documentación contenida en el Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”), en orden a efectuar su estudio y valoración.
En todo caso, la apertura del Sobre 2 (“Documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”) y del Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”) se realizará en acto público, salvo que, de acuerdo con el punto 11.1 de la Carátula, la presentación de proposiciones se empleen medios electrónicos.
En el caso de que la apertura de los referidos Sobre 2 (“Documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”) y Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”) se realice en acto público, se comunicarán a todos los licitadores las circunstancias de fecha, hora y lugar de la apertura del Sobre 2 (“Documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”) y del Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”). Estas circunstancias se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante de la entidad contratante con una antelación mínima de 48 horas.
El Comité de Evaluación desechará aquellas proposiciones que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del RD 1098/2001 y elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el punto 12 de la Carátula, e identificará la mejor oferta.
En caso de acordar la exclusión de determinado licitador, la entidad contratante notificará expresamente dicha exclusión al licitador excluido.
Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos se estime pertinentes.
En el supuesto de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja conforme a los parámetros indicados, en su caso, en el punto 12 de la Carátula, el Comité de Evaluación seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, para que el licitador realice la correspondiente justificación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la entidad contratante. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el Comité de Evaluación. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las propuestas.
Una vez aceptada la propuesta del Comité de Evaluación por el Órgano de Contratación, la entidad contratante requerirá al licitador que hubiere presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Documentación justificativa de cumplir, en la fecha final de presentación de ofertas, todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la entidad contratante, y todos los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en la Cláusula 12 del presente Pliego, en la forma indicada a continuación.
En el supuesto de que la propuesta se hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación debe referirse a la totalidad de las empresas que la han de integrar.
(i) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así
se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia del certificado vigente de inscripción expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el presente apartado (i). El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
(ii) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en su caso, de la clasificación exigida en la Cláusula 12 del presente Xxxxxx.
- Solvencia económica y financiera. En su caso, el volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de:
• Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Declaración responsable firmada por el licitador indicando el volumen de negocios del licitador.
- Solvencia técnica o profesional. En su caso, la solvencia exigida se acreditará por medio de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará, de acuerdo con lo
previsto en el punto 10 de la Carátula, por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) del mismo, relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
- Clasificación. En su caso, la clasificación exigida se acreditará por medio de certificación expedida por órgano competente, acompañada de una declaración responsable de licitador de su vigencia y de que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
La certificación deberá acreditar que el licitador está clasificado en el grupo y subgrupo especificados, en categoría igual o superior a la mencionada.
Dicha certificación podrá asimismo acreditar las circunstancias mencionadas en el apartado 1. (i) de esta Cláusula, esto es, la personalidad y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, su representación.
(iii) Declaración responsable conforme al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anejo VII, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
(iv) Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(v) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el punto 10 de la Carátula.
2. En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos y materiales comprometidos para su adscripción al contrato.
(i) Respecto de los medios humanos comprometidos, en su caso, para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:
- Identificación nominal del total equipo adscrito a la ejecución del contrato, junto con las fichas de curriculum vitae en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos:
1. Titulación académica oficial.
2. Experiencia en el ámbito correspondiente.
3. Cualesquiera otros aspectos que, en su caso, requiera la entidad contratante.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios humanos.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y atendida la naturaleza de la información comprendida en la aludida documentación referente a los medios humanos, (i) su recopilación y uso supondrán un tratamiento de datos realizado por el licitador seleccionado, como Responsable del Tratamiento; y (ii) su entrega a la entidad contratante en cumplimiento de lo previsto en la presente Cláusula supondrá una comunicación de datos realizada por éste, como cedente.
A estos efectos, el licitador seleccionado deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos en relación con el tratamiento y comunicación de datos aludidos en el párrafo anterior. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que, como Responsable del Tratamiento le corresponda observar, dicho licitador deberá obtener, bajo su exclusiva responsabilidad, el consentimiento informado de los interesados que habilite la antedicha comunicación de datos, extremo éste que deberá acreditar debidamente ante la entidad contratante cuando sea requerido para ello.
(ii) Respecto de los medios materiales comprometidos, en su caso, para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:
- Identificación de los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios materiales.
La entidad contratante se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
3. Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11 del presente Xxxxxx.
4. En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras
entidades, según modelo contenido en el Anejo II.
5. En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar una persona representante o apoderada única de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
La entidad contratante se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, la entidad contratante podrá dar un plazo de tres días naturales al licitador para que los corrija.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado o la documentación presentada adoleciera de defectos u omisiones no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, y a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación y en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada y será notificada a los candidatos y licitadores, a través del medio para la recepción de notificaciones designado por los mismos, debiendo ser publicada en el perfil de contratante de la entidad contratante en el plazo de 15 días naturales.
18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la contratación.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
OPCIÓN A.- Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación:
X
La formalización se efectuará dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
OPCIÓN B.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación:
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días naturales tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante de la entidad contratante.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2) del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato, se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación exigida en la Cláusula 17 del presente Xxxxxx, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA
La Dirección Facultativa ejercerá las funciones del responsable del contrato, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que la entidad contratante le atribuya.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista.
20. ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
El acta de comprobación del replanteo tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la formalización de contrato.
El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del Proyecto de Ejecución, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
Un ejemplar del acta se remitirá a la entidad contratante, otro al contratista y un tercero a la Dirección Facultativa.
No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
En cualquier caso, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo.
21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- El contratista ejecutará el contrato según sus términos y condiciones, según lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, en el Proyecto de Ejecución y en la oferta presentada por el contratista, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera al contratista la Dirección Facultativa.
- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
En este contexto, en el Sobre 2 comprensivo de la documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores propios o de empresa subcontratada, que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La información sobre el convenio colectivo que el contratista declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Adicionalmente, el contratista estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
Se deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
- El personal adscrito a la ejecución de la obra dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista será asimismo responsable de que su personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, o de otro tipo (si existiese, y solamente si fuera más favorable para los trabajadores), existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas, y los/as trabajadores/as, sin que pueda repercutir contra la entidad contratante ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. Será responsabilidad del contratista la obligación de vigilancia del cumplimiento de todas estas disposiciones y, a la mayor brevedad, la comunicación escrita a la entidad contratante de cualquier incidencia.
El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución del contrato, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo la entidad contratante ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución del contrato.
- En cualquier caso, el contratista indemnizará a la entidad contratante de toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
- El contratista está obligado a cumplir toda la normativa ambiental aplicable, en especial la referente a la gestión de residuos de demolición.
- El contratista vendrá obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación, siendo responsable, hasta la recepción de las obras, de la vigilancia de los terrenos y los bienes ubicados en ellos.
- El contratista deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma en materia de protección de datos que resulte aplicable durante la vigencia del contrato por razón de los tratamientos de datos personales que lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento.
La antedicha obligación se establece sin perjuicio de lo que, en su caso, se establezca con carácter específico en el punto 17 de la Carátula en relación con el eventual tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad contratante.
- El contratista vendrá obligado a cumplir las condiciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 15 de la Carátula.
22. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
- El cumplimiento de la obligación principal del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y en el Proyecto de Ejecución.
- La ejecución de la obra en el plazo y, en su caso, en los plazos parciales establecidos en el presente Xxxxxx y en la oferta del contratista, con cumplimiento del programa de trabajo y plan de obra propuestos, en su caso, por el adjudicatario.
- La exacta y puntual coordinación, en su caso, con los restantes contratistas, en los términos indicados en el presente Xxxxxx, y el cumplimiento de las instrucciones que la Dirección Facultativa imparta a estos efectos.
- La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos, sea personal propio o de empresa subcontratada, comprometidos, en su caso, en su oferta, así como la aportación a la obra del equipo y maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquélla en plazo, así como los que la Dirección Facultativa le ordene por escrito. Todos los materiales que utilice el contratista en la ejecución de la obra deberán ajustarse a los definidos en el Proyecto de Ejecución y conforme a la oferta y, en todo caso, deberán ser aprobados por la Dirección Facultativa, y ser normalizados y de reconocida garantía técnica. Antes de la adquisición de los mismos, el contratista presentará muestras de ellos para su aprobación por
parte de la Dirección Facultativa, que podrá rechazar todos aquellos que, a su juicio, no reúnan las debidas condiciones.
- La obtención xx xxxxxxx autorizadas y a su sola xxxxx, de cualesquiera licencias y derechos de uso y/o explotación sobre equipo y maquinaria y medios auxiliares de cualquier clase que deba adscribir a la ejecución del contrato.
- La obtención, previa y expresa, de la autorización de la entidad contratante para la variación del personal técnico adscrito a los trabajos cuya ejecución requiera de conocimientos y/o habilidades técnicas cualificadas y cuya calidad pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución, enumerado específicamente y con tal carácter en la Propuesta Técnica.
- El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 21 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
- La ejecución de las obras teniendo en cuenta los riesgos de las instalaciones de AGASA y, en su caso, los procedimientos de trabajo de esas instalaciones. A estos efectos, siempre que los trabajos se realicen dentro de las instalaciones de AGASA, el contratista deberá mantener con XXXXX una reunión de coordinación de actividades.
- El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva.
- La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 24 del presente Xxxxxx.
- La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- La retirada inmediata y sustitución del personal en obra, en el supuesto de que no cumpliera su trabajo con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de sus tareas o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento efectuado por la Dirección Facultativa.
- Asimismo, el contratista deberá reemplazar inmediatamente al personal cuando así sea necesario a fin de cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas
por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la ejecución efectiva y continuada del contrato.
- La asistencia a todas las reuniones de obra que determine la Dirección Facultativa, con el objeto de posibilitar la buena marcha de los trabajos y la coordinación con el resto de oficios.
- La obtención de cuantas licencias, visados, autorizaciones y permisos requiriesen el ejercicio de la actividad y la ejecución de los trabajos, así como la gestión de los permisos municipales, en particular, de los que fuesen necesarios para la colocación de andamios, vados, vallas, aperturas de calzadas para acometidas, montaje y funcionamiento de grúas, etc., así como el pago de las tasas y restantes tributos y gastos originados por razón de todos ellos.
- La redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes para obtener el alta y el permiso de funcionamiento de los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, así como el pago de los gastos originados por dicha causa.
- La presentación del plan de control de calidad previamente al inicio de las obras, así como la entrega a AGASA de los resultados de cada uno de los ensayos que se lleven a cabo en ejecución del antedicho plan de calidad y el informe final. El plan de control de calidad deberá ser aprobado por XXXXX. Además, se informará a AGASA, previamente a su realización, de la ejecución de las actuaciones relativas al control de calidad, incluida la toma de muestras.
- La presentación de un plan de gestión de residuos previamente al inicio de las obras (plan que deberá ser aprobado por XXXXX), así como la elaboración y entrega mensual a AGASA de un informe sobre la gestión de residuos, así como un informe-resumen, al final de la ejecución de las obras.
- La entrega de los planos finales de obra (planos “as built”), que incluirán las redes en formato estándar compatible con programas de SIG (Sistemas de Información Geográfica), con arreglo al modelo proporcionado por AGASA; las instalaciones-edificaciones en dwg y pdf; las instalaciones eléctricas y programación correspondientes en los formatos estándares utilizados por AGASA; y la documentación técnica correspondiente a todos los materiales y equipos.
- La reposición de todos aquellos elementos y de los daños que genere durante la ejecución de las obras y expresamente sobre la urbanización.
- La preparación y puesta a disposición de la Dirección Facultativa de la documentación de estado final de obra y la documentación técnica relativa a
las instalaciones y equipos, así como los correspondientes manuales de funcionamiento e instrucciones de uso.
- El desmontaje de estructuras preexistentes (bordillos, farolas, barandillas, etc.), así como la disposición de rampas, escaleras, elevadores y puertas para el acceso y salida de maquinaria y personal, de modo que se garantice el desarrollo de las obras de acuerdo con lo estipulado en los documentos de seguridad y salud.
- El acopio, fabricación, suministro y montaje de todos los equipos, elementos y materiales que resulten necesarios para la ejecución de las obras.
- El sometimiento a la aprobación de la Dirección Facultativa de las muestras de todos los materiales y elementos de instalaciones que vayan a utilizarse y la realización de los ensayos de materiales que aquélla crea oportuno efectuar.
- La instalación, mantenimiento, protección, reparación, retirada y reposición de las casetas de obra; cuantas acometidas fuesen precisas (de electricidad, teléfono, agua, etc.), y el abono de los gastos del consumo derivado de las mismas y de sus reparaciones, hasta la fecha de consecución de los boletines de enganche correspondientes con la compañía suministradora.
- La fabricación, transporte e instalación de carteles identificativos de las obras, con las características que determine la entidad contratante, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del acta de comprobación del replanteo; y su retirada.
- La instalación de las señalizaciones precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación en la zona en la que se realizan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de éstos, así como la adopción de las medidas de seguridad pertinentes para personas y bienes.
- La limpieza de las obras y la retirada y el transporte de todos los escombros y objetos sobre el terreno; y la restitución a su estado original del terreno ocupado por razón de la ejecución de las obras o colindante a éstas.
- La protección, conservación y vigilancia de las obras hasta el momento de su recepción.
- El cumplimiento de las disposiciones de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud.
- El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
- El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula.
Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
23. CONFIDENCIALIDAD Y DEBER XX XXXXXXX
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, la entidad contratante no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el presente procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en el Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber de confidencialidad se mantendrá durante el plazo indicado en el punto 18 de la Carátula.
24. RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
El contratista responderá de la perfecta ejecución de los trabajos, vigilando los mismos con sus propios medios humanos y materiales, bajo la dirección del responsable colocado a pie de obra. Se obligará a instalar por su cuenta las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la regulación del tráfico en las zonas de trabajo y los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a adoptar todas las medidas de seguridad, para las personas y bienes, que exija la naturaleza de la obra.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, con especial referencia al incumplimiento de los plazos, tanto parciales como total, exigidos en el presente Xxxxxx.
Con independencia de lo anterior, el contratista contratará para el período que duran los trabajos y el período de garantía, a su cuenta, los seguros indicados en el punto 19 de la Carátula, en los términos y condiciones indicados asimismo en la misma (y de acuerdo con los Anejos VIII y IX del presente Xxxxxx).
25. PENALIZACIONES
a) Penalizaciones por demora.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de cualquiera de los distintos plazos de ejecución consignados en el presente Pliego y/o en la Carátula, la entidad contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 31 del presente Xxxxxx, o por continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a favor de la entidad contratante, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, las penalizaciones indicadas en el punto 20 de la Carátula.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la entidad contratante.
b) Penalizaciones por ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplimiento de cualesquiera otras condiciones contractuales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, la entidad contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 31 del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a favor de la entidad contratante, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, las penalizaciones indicadas en el punto 20 de la Carátula.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación en la cuantía que excedan de la garantía.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, la entidad contratante podrá decidir unilateralmente la continuación del mismo durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
26. CESIÓN DEL CONTRATO
Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 de la LCSP, la modificación subjetiva del contrato solamente será posible por cesión contractual,
dentro de los límites establecidos en la presente Cláusula y siempre que dicha posibilidad esté expresamente prevista en el punto 21 de la Carátula.
La cesión requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 214.2 de la LCSP, a saber:
a) Que el Órgano de Contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión, en los términos indicados en el artículo 214.2.a) de la LCSP. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, en los términos indicados en el artículo 214.2.b) de la LCSP.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con entidades del sector público, posea la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar, en los términos indicados en el artículo 214.2.c) de la LCSP.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, en los términos indicados en el artículo 214.2.d) de la LCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
27. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga la presente Xxxxxxxx y el artículo 215 de la LCSP, salvo las prestaciones indicadas, en su caso, en el punto 22 de la Carátula.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto al Pliego, al Proyecto de Ejecución y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
El conocimiento que tenga la entidad contratante de los subcontratos celebrados por el contratista principal no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El pago a subcontratistas y suministradores, así como la comprobación de dichos pagos se realizará según lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
28. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
Adicionalmente, el Órgano de Contratación podrá modificar el contrato cuando el punto 23 de la Carátula advierta expresamente de esta posibilidad, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Dichas modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, ni derecho a ningún tipo de reclamación económica, en el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra.
El procedimiento para acordar las modificaciones previstas en el punto 23 de la Carátula se producirá a partir de órdenes de cambio, con el contenido siguiente:
- Fecha de emisión
- Identificación del cambio, señalando la situación actual y la situación modificada
- Precios unitarios, mediciones y plazo
- Circunstancias habilitantes de la modificación
La orden de cambio se elevará, para su consideración, al órgano de contratación o persona/s facultada/s a tales efectos, que habrá de aceptar la modificación en ella contenida.
La orden de cambio será en todo caso firmada, en señal de conformidad, por todas las partes intervinientes, esto es, el órgano de contratación o persona/s facultada/s a tales efectos, la Dirección de Obra y la asistencia técnica a ésta, si la hubiera, y el
contratista.
Cuando la Dirección de Obra considere necesaria la modificación del proyecto, la redacción de dicha modificación será autorizada por el órgano de contratación o persona/s facultada/s a tales efectos, se dará audiencia al contratista y al redactor del proyecto y se aprobará por el órgano de contratación o persona/s facultada/s a tales efectos.
No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones el exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso será recogido en la certificación final de la obra.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
29. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de la prestación.
En el caso de que en el punto 5 de la Carátula se prevean diferentes fases, éstas serán objeto de recepción parcial e independiente conforme a lo indicado en la presente Cláusula. Siendo así, a la finalización de cada una de dichas fases, se producirá un acto de recepción de las mismas, de modo que, si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la entidad contratante las dará por recibidas. Si no se hallan en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la Dirección Facultativa señalará los efectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 25, pudiendo imponer la entidad contratante la correspondiente penalización, así como, en el caso de que los daños y perjuicios causados superaran el importe de dichas penalizaciones, exigir la indemnización de daños y perjuicios por razón de la demora en el plazo de ejecución, en tanto la obra de la fase en cuestión no obtenga su conformidad.
Por su parte, dentro del mes siguiente a la finalización total de las obras y, en todo caso, una vez restituido el terreno o zona afectada a su estado original, tendrá lugar el acto de recepción de las mismas.
Si, con ocasión del acto de recepción, las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la entidad contratante las dará por
recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía señalado a continuación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la Dirección Facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
El plazo de garantía se indica en el punto 24 de la Carátula. La conservación de las obras durante dicho plazo y la reparación de los vicios o defectos que puedan manifestarse en los trabajos realizados durante el mismo, será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto.
Dentro del plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, la Dirección Facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años, a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La entidad contratante podrá suspender el contrato siempre que abone al contratista los daños y perjuicios previstos en el artículo 208.2 de la LCSP, que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación.
31. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución acordada de acuerdo con lo regulado a continuación.
Serán causas de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante:
a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
b) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
c) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
d) El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales, siempre que éstas hayan sido calificadas como tales.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no se posible modificar el contrato conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx.
f) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de aplicación para estos trabajadores, también durante la ejecución del contrato.
g) El abandono de la obra por parte del contratista, entendiéndose producido éste cuando la prestación deje de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada, a criterio de la entidad contratante, o con los medios comprometidos para la ejecución del contrato en plazo.
h) Los incumplimientos de orden social y medioambiental y el incumplimiento por el contratista o las empresas subcontratadas de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud, y de lo estipulado en el estudio y el plan de seguridad y salud.
i) En general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
j) Las causas de resolución del contrato establecidas en el artículo 245 de la LCSP, que se declaran expresamente de aplicación, siendo éstas las siguientes:
1. La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
2. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
3. La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la entidad contratante.
4. El desistimiento.
En cualquiera de las causas de resolución previstas en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que la entidad contratante realice al contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a la entidad contratante, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados hasta la fecha por él para llevar a cabo las prestaciones contratadas, así como la restante documentación o información que se hubiese generado por razón del contrato, junto con los documentos utilizados y entregados por la entidad contratante al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de la entidad contratante.
Asimismo, desde el momento en que se acuerde la resolución del contrato, toda la obra realizada, en su caso, hasta la fecha, incluidos los materiales acopiados, pasará a ser propiedad de la entidad contratante. A estos efectos, se redactará un acta de estado de ejecución de forma que queden determinadas las partes de obra y los materiales que la entidad contratante acepta como recibidos y las partes de obra y materiales que se tienen por no recibidos, así como las razones de su no recepción.
Todo ello sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato, no siendo óbice para que la entidad contratante pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá, en principio, derecho a percibir el precio de la totalidad de las prestaciones aceptadas que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de la entidad contratante, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, la cantidad prevista en el punto 25 de la Carátula. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y el exceso será objeto de la correspondiente reclamación.
No obstante, se declara expresamente la aplicación de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 246 de la LCSP, esto es:
a) Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 % del precio de la adjudicación (IVA excluido).
b) En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la entidad contratante por plazo superior a cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 % del precio de adjudicación (IVA excluido).
c) En caso de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho por todos los conceptos al 6 % del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial (IVA excluido).
Podrá, por último, resolverse el contrato por mutuo acuerdo entre la entidad contratante y el contratista, en cuyo caso los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
32. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Proyecto de Ejecución y, en cuanto a su adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Proyecto de Ejecución y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la LCSP (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública).
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Proyecto de Ejecución y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las normas establecidas en el artículo 319 de la LCSP sobre “Efectos y extinción”.
Adicionalmente, la LCSP y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
33. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
OPCIÓN A.- Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP:
X
En su caso, se interpondrá recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública ante el Presidente/la Presidenta de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
OPCIÓN B.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP:
En su caso, se interpondrá recurso ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en el párrafo primero de esta Cláusula.
ANEJOS
Anejo I. MODELO DE AVAL.
La entidad ............................ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. ............................, con domicilio en (a
efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, ............................
(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: ............................ (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. ............................, ante ............................, por importe de
............................ euros, para responder de las obligaciones derivadas del contrato de ejecución de las obras de remodelación de la 2ª planta de Errotaburu.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de .............................
El presente aval estará en vigor hasta que autorice su cancelación
o devolución.
En ............................, a ............................ de ............................ de .............................
[Firma]
Anejo II.
MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA Y/O EL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS EXIGIDO, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA Y/O MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES.
[Nota: Se debe presentar únicamente en caso de que el licitador hubiera presentado la mejor oferta, y en el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades. Debe ser completado por la tercera entidad]
D./Xx ............................, con D.N.I , como representante legal de la
empresa ............................, con C.I.F. ............................, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de
............................ a la que concurre el licitador ............................ (nombre de la empresa licitadora), y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, para el caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por ............................
su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante ............................ tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En ............................, a ............................ de ............................ de .............................
[Firma]
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
En el perfil del contratante se podrá obtener el modelo DEUC tanto en formato pdf como en archivo xml.
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS HUMANOS Y/O MATERIALES.
D./Xx ............................, con domicilio en ............................ y D.N.I. nº
............................, en nombre propio o en representación de ............................, con
domicilio en ............................ y D.N.I. o C.I.F. nº ............................, en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación de las obras de remodelación de la 2ª planta de Errotaburu, mediante la presente
DECLARA:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, en el caso de resultar adjudicatario del mismo, los medios humanos y/o materiales mínimos exigidos en el punto 10 de la Carátula que rige la referida contratación.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, expide el presente compromiso de adscripción de medios humanos, en ............................, a de
............................ de .............................
[Firma]
Anejo V.
DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES.
[Nota: no será necesario designar el medio preferente en las licitaciones en las que la presentación se lleve a cabo utilizando medios electrónicos.]
D./Xx ............................, con domicilio en ............................ y D.N.I. nº
............................, en nombre propio o en representación de ............................, con
domicilio en ............................ y D.N.I. o C.I.F. nº ............................, en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación de las obras de remodelación de la 2ª planta de Errotaburu, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que ............................
deba realizar con motivo de la presente licitación el siguiente (*):
Correo electrónico.
Correo certificado.
Fax.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: Dirección de correo electrónico: ……………………….
Dirección postal: ………………………………………..
Nº de Fax: ………………………………..
Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el correo electrónico del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
Anejo VI.
PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS.
D./Xx ............................, con domicilio en ............................y D.N.I. nº
............................, en nombre propio o en representación de ............................, con
domicilio en ............................ y D.N.I. o C.I.F. nº ............................, en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de las obras de remodelación de la 2ª planta de Errotaburu, mediante la presente
DECLARA
1. Que se compromete a la ejecución del contrato de obras de remodelación de la 2ª planta de Errotaburu, conforme a las siguientes condiciones:
- Precio ofertado: ………………………………..euros (IVA incluido), desglosado en:
• euros (precio sin IVA).
• euros (IVA).
- Relación de precios unitarios, en concepto de ejecución material.
2. Que conoce la documentación contractual que rige el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
En ............................, a ............................ de ............................ de .............................
[Firma]
Anejo VII.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
D./Xx ............................, con domicilio en ............................ y D.N.I. nº
............................, en nombre propio o en representación de ............................, con
domicilio en ............................ y D.N.I. o C.I.F. nº ............................, en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, mediante procedimiento ............................, para la contratación de las obras de remodelación de la 2ª planta de Errotaburu, mediante la presente
DECLARA
Primero.- Que, a fecha de presentación de la presente oferta, no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Segundo.- Que acepta expresamente que la entidad contratante dé transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución (en caso de resultar adjudicatario) hasta su finalización.
En ............................, a ............................ de ............................ de .............................
[Firma]
Anejo VIII
CERTIFICADO DE ENTIDAD ASEGURADORA
D. ……………………………, actuando en nombre y representación de la entidad aseguradora ……………………………, según consta en la escritura de apoderamiento ……………………………
CERTIFICA:
Primero: Que la póliza de seguro, según se identifica en la parte final del presente certificado, se ajusta a las condiciones establecidas en el Anejo IX xxx xxxxxx de condiciones administrativas particulares que rige la contratación, por procedimiento abierto, de las obras de remodelación de la 2ª planta de Errotaburu.
Segundo: Que la entidad aseguradora a la que representa se compromete a no modificar y a no anular la póliza contratada, salvo que medie previa y fehaciente comunicación a Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A.
A los efectos oportunos, se expide el presente certificado, en
……………………………, a ………. de …………………………… de ...
Fdo.: ……………………………
Compañía | Asegurado | Período de vigencia | Ramo de seguro | Nº póliza |
…… | …… | …… | .... | …… |
Anejo IX CONDICIONES DEL SEGURO
Asegurado:
En la póliza tendrán la condición de asegurados, además de la empresa adjudicataria, la Mancomunidad de Aguas del Añarbe (MAGA) y Aguas del Añarbe- Añarbeko Urak, S.A. (XXXXX), incluido el personal técnico relacionado con las obras. Asimismo, se considerará a MAGA y a AGASA, y a sus bienes, como terceros indemnizables entre sí.
La empresa adjudicataria deberá incluir, en la nueva póliza que contrate o en el Anejo a la póliza de R. C. que tenga ya contratada, a la MAGA y XXXXX como “asegurados adicionales”, sin perder su condición de terceros indemnizables.
Tomador:
El contratista.
Descripción de las obras:
Ejecución de las obras de remodelación de la 2ª planta de Errotaburu.
Situación del riesgo:
Las obras a ejecutar se desarrollarán exclusivamente en la 2ª planta de del edificio de oficinas sito en el Paseo Errotaburu número 1, propiedad de AGASA.
Volumen de las obras:
El presupuesto máximo de licitación es de 305.424,30 euros, IVA incluido.
Duración de las obras:
El plazo máximo total de ejecución es de tres meses, a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo.
Franquicias:
A cargo exclusivamente del tomador.
Especificaciones:
A efectos de la póliza, se considerará a los asegurados como terceros indemnizables, incluso entre sí.
Garantías | Límites | |
Porcentaje (%) u otros | Importe (€) | |
Daños a obras, trabajos e instalaciones, incluidos materiales acopiados a pie de obra | --- | |
Riesgos de la naturaleza | --- | |
Robo y expoliación | --- | |
Período de mantenimiento | --- | |
Gastos de extinción de incendios | --- | |
Riesgos político-sociales, huelgas | --- | |
Terrorismo | --- | |
Equipo y maquinaria de construcción | --- | |
Derribos | --- | |
Corrimientos | --- | |
Preexistentes | --- | |
Extra-costes | --- | |
Responsabilidad civil general | Incluida | 450.000 |
Responsabilidad civil cruzada material y personal | Incluida | |
Responsabilidad civil patronal sub-límite víctima | Incluida | 300.000 |
Responsabilidad civil profesional de los técnicos del asegurado | Incluida | |
Responsabilidad civil post-trabajos | Incluida | |
R.C. Bienes preexistentes | Incluida | |
Contaminación accidental | Incluida | |
Daños a cables y tuberías | Incluida | |
Fianzas y defensa | Incluida |
Será exclusiva responsabilidad del contratista recabar, previamente al inicio de las obras, de la Administración Pública en general, y de las diversas empresas suministradoras (de electricidad, gas, telefonía, etc.), cuanta información fuera precisa para conocer la ubicación exacta de las líneas de cables y tuberías (planos, esquemas, informes, etc.), en aras de evitar daños que no sean de carácter accidental, súbito e imprevisto.
Aguas del Añarbe-Xxxxxxxx Xxxx, S.A. podrá exigir la acreditación de la contratación de cualesquiera otras pólizas exigibles conforme a la legislación aplicable.