Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA PARA LA REDACCION DE PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION, COORDINACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACION DEL PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCION DE EJECUCION DE LA OBRA Y COORDINACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE REORDENACION FUNCIONAL Y ARQUITECTONICA DEL AREA DE HOSPITALIZACION DEL HOSPITAL VIRGEN DE LA VICTORIA DE MALAGA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA MODALIDAD CONCURSO.PRIVADO CC 5015/2006
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- REGIMEN GENERAL
1.1.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
1.1.1.- Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones complementarias. Asimismo se regirá por la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
1.1.2.- Igualmente será de aplicación, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 xx xxxxx, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.
1.1.3.- La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 7/1994 sobre Protección Ambiental, por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de Contratación, los licitadores y, en su momento, la empresa adjudicataria.
Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.
1.1.4.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Claúsulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.1.5.- El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
El procedimiento de adjudicación de este contrato será abierto, siendo la forma de adjudicación la de concurso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, constando justificación razonada de este extremo en el expediente.
1.3.-RECURSOS.
Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo recurso de reposición.
1.4.-JURISDICCION.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1.- OBJETO.
2.1.1.- El objeto del presente contrato es la Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución, Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto, Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la Ejecución de las Obras de Reordenación Funcional y Arquitectonica del Area de Hospitalización del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, tal como se indica en el PRIVADO apartado 5 del Cuadro Resumen de este pliego.
Las especificaciones técnicas del objeto del contrato se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2.1.2.- La codificación correspondiente en los términos establecidos en el art. 67.2 a) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas es la que se indica en el PRIVADO apartado 5 del Cuadro Resumen de este pliego.
2.2.3.- El objeto de la presente contratación será ofertado por la totalidad del mismo.
2.1.4.- Mediante la presente contratación se satisfacen las necesidades administrativas que se concretan en el apartado 5.1 del Cuadro Resumen de este pliego.
2.2.-PLAZO DE EJECUCION.
2.2.1.- El plazo de ejecución será de Tres meses y medio (3,5), a partir de la formalización del contrato para la Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto, desglosado en Un mes y medio para la presentación de la Redacción de Proyecto Básico y para la Redacción del Proyecto de Ejecución y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto Dos meses, como se indica en el apartado 6 del Cuadro Resumen de este pliego.
Para la Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, el plazo será el mismo de duración de las Obras y comenzará a partir del día siguiente al de comienzo de estas y terminará con la recepción liquidación de las mismas, de conformidad con lo preceptuado en el art. 198.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.2.2.- A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, previa consignación presupuestaria y cumplimiento de los requisitos allí establecidos.
3.- PRESUPUESTO Y PRECIO
3.1.- PRESUPUESTO.
3.1.1.- El presupuesto base de licitación se fija en el apartado 8.1 del Cuadro Resumen de este pliego.
El desglose en anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 8.2 del Cuadro Resumen de este pliego.
3.1.2.- El presupuesto que regirá para las distintas fases de ejecución de los trabajos, se define en el apartado 8.3 del Cuadro Resumen de este pliego.
3.1.3.- El presupuesto de honorarios podrá sufrir alteración si los proyectos primitivos experimentasen a lo largo de su ejecución alguna modificación.
En el presente contrato no se mayorarán los honorarios por colaboración entre técnicos, por cuanto la intervención de los profesionales se debe a la iniciativa de sus componentes.
Los honorarios por gastos de desplazamientos originados por la dirección de las obras se encuentran incluidos en el presupuesto de la dirección.
3.1.4.- A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y demás tributos que fuesen de aplicación.
3.1.5.- El sistema de determinación del precio será por aplicación de los baremos de honorarios que han sido aprobados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
3.1.6.- Es obligación del adjudicatario presentar los proyectos y estudios de seguridad y salud visados por los Colegios Profesionales correspondientes. Dichos gastos de visado, se consideraran incluidos en el presupuesto
3.2.- REVISION DE PRECIOS.
3.2.1.- El presupuesto correspondiente a la fase de Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Coordinación en materia de Seguridad y Salud no estará sujeto a revisión de precios, por ser su plazo de ejecución inferior a un año.
El presupuesto de la Dirección de Obras y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, se revisará cuando la dirección se haya ejecutado en un 20%, y haya transcurrido un año desde la adjudicación. La fórmula de revisión será la misma que se use para la ejecución de la obra. (Apartado 8.4 del Cuadro Resumen).
Todo ello de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.2.2.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el correspondiente abono o descuento en las cerrificaciones o pagos parciales, o en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certifcaciones o pagos parciales.
3.3.- EXISTENCIA DE CREDITO.
3.3.1.- Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, en las aplicaciones presupuestarias que se indican en el apartado 9 del Cuadro Resumen, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato para el Servicio Andaluz de Salud.
3.3.2.- El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, e incluirá el IVA, así como otros gastos contemplados en el presente Xxxxxx, y se abonará, con cargo al crédito antes citado, conforme a los criterios que se establecen en la cláusula 11 de este Pliego.
II. LICITACION Y ADJUDICACION DEL CONTRATO
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS.
4.1.1.- Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.1.2.- En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.1.3.- No podrán concurrir a la licitación las empresas o profesionales que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a la misma, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.1.4.- Los licitadores contarán al menos con un Arquitecto, un Arquitecto Técnico y un Igeniero de las especialisdades relacionadas coon el objeto del contrato.
4.2.-AGRUPACION DE EMPRESARIOS.
Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente al Servicio Andaluz de Salud, todo ello conforme al modelo que figura como Xxxxx X.
La duración de la Unión Temporal de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.-LICITACION
5.1.- DOCUMENTACION.
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Organo de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
5.2.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION.
5.2.1.- Para participar en la contratación, los licitadores deberán presentar en mano, en el Registro General del Organo de Contratación, 2 sobres cerrados, sobre 1 y sobre 2, conteniendo la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno: la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace. Cada sobre contendrá un indice en el que se relacione numericamente la documentación contenida.
Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación.
5.2.2.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar su documentación por correo conforme a lo previsto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
ADVANCE \D 6.0En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la documentación en la oficina y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
ADVANCE \D 6.0Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
5.3.-DOCUMENTACION PERSONAL (SOBRE Nº 1)
5.3.1 Garantía provisional:
Será necesario, para participar en la licitación, acreditar la constitución, a disposición del Organo de Contratación, de una garantía provisional equivalente al dos por ciento del presupuesto del contrato. El importe de la garantía provisional, se establece expresamente en el apartado 10 del Cuadro Resumen
En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.
Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que así lo tengan reconocido por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.
Estarán asimismo exentos de esta obligación aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que producirá los efectos inherentes a la garantía provisional.
La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) En metálico, valores públicos o valores privados en los términos establecidos en el
Artículo 55 del Reglamento General.
b) Mediante aval, en los términos establecidos en el artículo 56 del Reglamento General.
c) Mediante contrato de seguro de caución, en los términos establecidos en el artículo 57 del Reglamento General.
En los casos de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
5.3.2.- Capacidad y solvencia de las empresas.
Los documentos que acreditan la capacidad y solvencia del licitador deberán ser originales, copias legalizadas notarialmente o copias compulsadas.
5.3.2.1.-Cuando se trate de licitadores españoles, presentarán los siguientes documentos:
a). Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el D.N.I., si se trata de persona física, o, si la empresa fuera persona jurídica, las escrituras de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuese aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de personas físicas que se constituyan en Uniones temporales de empresarios, será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, de cada uno de los integrantes.
b). Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en su caso en el correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán contener diligencia de bastanteo de un Letrado de Administración Sanitaria.
Los licitadores deberán presentar el Anexo II, relativo a la composición y representación.
c). El D.N.I. de la persona firmante de la proposición.
d). Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, sí voluntariamente lo decide podrá incluir a los efectos pertinentes el Anexo IV, relativa a la Autorización para la cesión de información sobre las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación.
e). Los títulos academicos de los licitadores o de quienes vayan a desempeñar el objeto del contrato, así como de la inscrpción en los colegios oficiales correspondientes.
f). Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos 16 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen la solvencia económica y financiera y la solvencia profesional o técnica del licitador, debiendo incluir, los que se recogen en el apartado 14 del Cuadro Resumen. (Anexo V)
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, la solvencia se podrá acreditar en los términos del párrafo segundo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
g). En su caso, compromiso de Formalización de Unión Temporal de Empresarios, conforme al modelo que figura como Xxxxx X.
h). Documento acreditativo, en su caso, de tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2% de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
i). Documentos que justifiquen, en su caso, el grado de compromiso medioambiental de la empresa.
j) Certificación expedida por el órgano de dirección o representante del licitador, relativa a que no forma parte de los órganos de goberno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibiliades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. (conforme al modelo que figura como Xxxxx XX).
5.3.2.2.-Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 5.3.1.1):
a). Para acreditar la capacidad de obrar de la letra a) anterior, será suficiente, en el caso de empresas de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditar su inscripción en los Registros o presentar la certificación que se indica en el anexo I, apartado 3 del Reglamento General.
La capacidad de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o anológo o, en su defecto, que actuan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática permanente de España o de la Secretaría General del Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de estado signatario del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
b). La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 5.3.1.1) podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
c). Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
d). Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea que no estén clasificados ni con clasificación suspendida o anulada, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera, técnica o profesional conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e).Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
f). Certificación expedida por el órgano de dirección o representante del licitador, relativa a que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibiliades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
5.3.2.3.- Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, están exentos de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b) excepto anexo II, c), y d) de la cláusula 5.3.2.1), así como los relacionados en los apartados a), b) y c) de la cláusula 5.3.2.2), relativos a empresas extranjeras. Para ello, deberán aportar certificado original o copia compulsada, (de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre), de estar inscrito en dicho Registro y declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
5.4.-DOCUMENTACION ECONOMICA Y TECNICA (SOBRE Nº 2)
5.4.1.- Documentación Económica:
5.4.1.1-Contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX y deberá contemplar un coeficiente de adjudicación único.
No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
5.4.1.2.-Cada licitador presentará una sola proposición.
5.4.1.3.-El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
5.4.2.- Documentación técnica:
5.4.2.1.-La documentación técnica a presentar por los licitadores será tenida en cuenta en la fase de valoración de los criterios. La falta de presentación de toda o parte de dicha documentación supondrá la no valoración del criterio de adjudicación correspondiente.
5.4.2.2.- La documentación deberá presentarse en original, con sellos y firma y será la siguiente:
1.- PROPUESTA TECNICA.
1.1 - Propuesta de calendario para la realización del trabajo.
Se ofertará por el licitador el plazo de ejecución de los trabajos de acuerdo a los plazos establecidos en el Cuadro Resumen para las distintas fases.
1.2 - Propuesta arquitectónica.
Las propuestas arquitectónicas resolverán el planteamiento funcional y deberán ajustarse a las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, admitiéndose sin embargo, propuestas que difieran en la superficie total construida prevista, siempre que queden suficientemente justificadas y resuelvan el planteamiento funcional propuesto.
Se compondrá de la siguiente documentación:
A. Memoria.
Incluirá en una extensión máxima de 20 páginas en formato A4 un breve desarrollo de los siguientes apartados:
· Características del edificio existente.
· Ordenación general propuesta y justificación en relación al cumplimiento de la normativa urbanística.
· Adecuación al Programa Funcional del Centro de Sanitario.
· Características constructivas.
· Superficies útiles y construidas.
· Valoración de las obras a ejecutar. En función no solo de la superficie total construida sino teniendo en cuenta las soluciones arquitectonicas y constructivas adoptadas.
B. Documentación Gráfica.
Se presentarán esquemas a escala, hasta un máximo de 10 formatos A3, plegados en A4, de los siguientes aspectos de la propuesta:
· Implantación y relación con el solar y la edificación existente en su caso (en formato plegado en A4).
· Ordenación General: esquemas generales en planta a escala de 1:200 donde se detallaran los accesos, zonas comunes, circulaciones y comunicaciones verticales, ubicación de diversas áreas y dependencias del Centro Sanitario. Caso de que fueran determinantes para la compresión de la propuesta podrán incluirse esquemas en sección (en formato plegado en A4).
2.- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN.
Se definirá el equipo técnico y otros colaboradores en la redacción que los licitadores se comprometen a aportar para el desarrollo de los trabajos, especificando los técnicos componentes de la UTE que formarán parte del contrato o de la Empresa Consultora.
Se presentará breve referencia profesional de los distintos técnicos intervinientes en el contrato, en formato A4, especificando su actividad en el desarrollo de los trabajos, en función del perfil y titulación de los distintos profesionales.
2.1.- Composición del equipo redactor.
Equipo para la Redacción del Proyecto básico y de ejecución y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto.
Se definirá la composición del equipo redactor, componentes de la UTE o de la Empresa Consultora, debiendo definirse los siguientes datos:
* Redacción del proyecto básico y de ejecución:
- Nombre/s de Técnico/s.
- Titulación
- Ámbito de participación
- Grado de participación
- Dirección profesional: domicilio, municipio y código postal del estudio profesional.
* Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del Proyecto:
- Nombre/s de Técnico/s.
- Titulación
- Grado de participación
- Dirección profesional: domicilio, municipio y código postal del estudio
profesional.
2.2.- Otros colaboradores en la redacción.
2.2.1.- Desarrollo de apartados específicos del Proyecto por agente o empresa especializada (cálculo de cimentación y/o estructura, desarrollo de instalaciones,...).
Podrán proponerse otros colaboradores del equipo redactor para el desarrollo de apartados específicos del Proyecto mediante documento específico por el que el colaborador se compromete a la misma, indicando, de cada uno de ellos, su ámbito y grado de participación en el desarrollo de los trabajos. Se aportará curriculum vitae de los profesionales colaboradores. El licitador, en caso de ser adjudicatario, no podrá cambiar de agente o entidad colaboradora, excepto en el caso de que sea aprobado por la Administración.
Se definirán los siguientes datos para el/los técnico/s ofertado/s:
- Nombre/s de Técnico/s.
- Titulación
- Ámbito de participación
- Grado de participación
- Dirección profesional: domicilio, municipio y código postal del estudio profesional.
2.2.2.- Profesionales con menos de 10 años de ejercicio profesional.
Se definirán los profesionales con menos de 10 años de ejercicio profesional que, en su caso, se integrarán en el equipo técnico para la redacción del Proyecto.
La titulación requerida será la de Arquitecto. Se definiran los siguientes datos para cada uno de los técnicos ofertados:
* Redacción del proyecto básico y de ejecución:
- Nombre/s de Técnico/s.
- Titulación
- Ámbito de participación
- Grado de participación
- Dirección profesional: domicilio, municipio y código postal del estudio profesional.
3.- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS TRABAJOS DE DIRECCIÓN.
Se definirá el equipo técnico que los licitadores se comprometen a aportar para el desarrollo de los trabajos, especificando los técnicos componentes de la UTE que formarán parte del contrato o de la Empresa Consultora.
Se presentará breve referencia profesional de los distintos técnicos intervinientes en el contrato, en formato A4, especificando su actividad en el desarrollo de los trabajos, en función del perfil y titulación de los distintos profesionales.
3.1.- Composición del equipo de profesionales.
3.1.1.- Equipo para la Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras.
Se definirá la composición del equipo director, componentes de la UTE o de la Empresa Consultora, debiendo definirse los siguientes datos:
* Dirección de las obras:
- Nombre/s de Técnico/s.
- Titulación
- Ámbito de participación
- Grado de participación
- Dirección profesional: domicilio, municipio y código postal del estudio
profesional.
* Dirección de Ejecución de las obras:
- Nombre/s de Técnico/s.
- Titulación
- Ámbito de participación
- Grado de participación
- Dirección profesional: domicilio, municipio y código postal del estudio
profesional
* Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras:
- Nombre/s de Técnico/s.
- Titulación
- Grado de participación
- Dirección profesional: domicilio, municipio y código postal del estudio
profesional.
3.1.2.- Profesionales con menos de 10 años de ejercicio profesional.
Se definirán los profesionales con menos de 10 años de ejercicio profesional que, en su caso, se integrarán en el equipo técnico para la Dirección de obra.
La titulación requerida será la de Arquitecto. Se definiran los siguientes datos para cada uno de los técnicos ofertados:
* Dirección de las obras:
- Nombre/s de Técnico/s.
- Titulación
- Ámbito de participación
- Grado de participación
- Dirección profesional: domicilio, municipio y código postal del estudio
profesional.
4.- REGIMEN DE DEDICACIÓN DEL EQUIPO DIRECTOR.
4.1.- Periodicidad en las visitas de obra.
Se definirá el planning que establezca el régimen de visitas a realizar a las obras por cada uno de los técnicos, componentes de la UTE o de la Empresa Consultora, de la Dirección de las obras, Dirección de ejecución de las obras y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, expresando, en su caso, las que se estimen que deban ser conjuntas.
5.- OTRAS COLABORACIONES EN LOS TRABAJOS DE DIRECCION. (INGENIEROS INGENIEROS TÉCNICOS, ...)
5.1.- Otros colaboradores y ámbito de participación.
Podrán proponerse otros colaboradores del equipo director en la fase de dirección de obra mediante documento específico por el que el colaborador se compromete a la misma, indicando, de cada uno de ellos, su ámbito y grado de participación en el desarrollo de los trabajos. Se aportará breve referencia profesional, en formato A4, de los profesionales colaboradores.
Se definirán los siguientes datos para el/los técnico/s ofertado/s:
- Nombre/s de Técnico/s.
- Titulación
- Ámbito de participación
- Grado de participación
- Dirección profesional: domicilio, municipio y código postal del estudio
profesional.
5.2.- Régimen de dedicación.
Se establecerá el planning que establezca el régimen de visitas por semanas a realizar a las obras por cada uno de los técnicos colaboradores en la dirección de obra de instalaciones, indicando, en su caso, lo que se estimen deban ser conjuntas con el equipo técnico director de las obras. Se incluirá informe sobre la ejecución de los apartados específicos en su ámbito, que formará parte del informe mensual a presentar por el equipo director.
5.5.- RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS.
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieran presentado.
A los licitadores que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.
5.6.-ACEPTACION INCONDICIONADA DEL LICITADOR A LAS CLAUSULAS XXX XXXXXX.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las Cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares.
6.-ADJUDICACION
6.1.- MESA DE CONTRATACION.
6.1.1.-El Organo de Contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación constituida de acuerdo con la normativa aplicable.
6.1.2.-La Mesa, con anterioridad a la sesión pública, examinará la documentación contenida en los sobres nº1 de "Documentación Personal", en función de los requisitos exigidos y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los crtiterios de selección establecidos en el apartado 14 del Cuadro Resumen, con pronunciamiento expreso de las admitidas y las rechazadas y sobre las causas del rechazo, en su caso.
6.1.3.- En relación con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, la Mesa de Contratación podrá realizar la valoración por si misma o solicitando los informes técnicos que estime necesarios a la unidad administrativa y/o asistencial competente y/o, en su caso, al Organismo que se estime procedente.
6.2.-APERTURA DE LA DOCUMENTACION.
6.2.1.- El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado.
6.2.2.- En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
a). Lectura del anuncio del contrato.
b). Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figure en el certificado extendido por el responsable del Registro receptor.
c). Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
d). Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
e).En caso de discrepancia entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviendose a anunciar, en su caso, en el tablón de anuncios del Organo de Contratación la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
f). Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
g).Invitación a los licitadores para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa, sin que se pueda, en este momento, entregar documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
h).Apertura de los sobres nº 2, que contienen las proposiciones económicas y técnicas de los licitadores admitidos y lectura de las ofertas económicas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o cuando existiese reconocimineto por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Concluido el Acto Público la Mesa procederá, en su caso, a la entrega de la Documentación Técnica a la unidad administrativa competente o a una Comisión Técnica Asesora, designada al efecto, para que, previo estudio de las ofertas y la documentación técnica presentada por los licitadores, elaboren un informe sobre las mismas, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula siguiente.
6.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
6.3.1.- Para la Adjudicación del contrato, se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el art. 86 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los criterios objetivos y ponderación de los mismos que se especifican más adelante.
6.3.2.- En caso de empate, gozarán de preferencia en la adjudicación del contrato aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, justifiquen tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2% de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalia igual o superior al 33%, así como, aquellas que presenten un adecuado compromiso medioambiental.
6.3.3.-Las Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate en los concursos para la adjudicación de los contratos.
6.3.4.- De persistir el empate, o en el caso de que no se den los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la adjudicación recaerá en primer lugar a favor de la oferta más económica de las incursas en igualdad de puntuación. En segundo lugar se aplicarán por orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación asignada en el concurso, los criterios de valoración establecidos en el mismo.
6.3.5. Los criterios objetivos, por orden decreciente de importancia, así como las ponderaciones respectivamente atribuidas a los mismos que se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones, serán las siguientes:
A.- VALORACION OFERTA TÉCNICA (0 a 165 PUNTOS)
1.- Valoración Propuesta Técnica. (0 a 85 PUNTOS)
1.1.- Calendario para la realización del trabajo. 10.p
Se asignarán puntuaciones enteras en todo caso.
1.2.- Propuesta arquitectónica.
Se clasificarán todas las propuestas arquitectónicas presentadas en un máximo de tres grupos, en función de la mayor o menor adecuación y respuesta de la solución propuesta a los condicionantes técnicos y funcionales.
Los criterios para la evaluación de la propuesta responderán a la idoneidad funcional, calidad en el diseño, grado de definición de la propuesta, adecuación a la parcela y al entorno y, en su caso, al resto del edificio en actuaciones de reforma o ampliación, facilidad en el mantenimiento y economía en la ejecución. Se tendrán en cuenta, en su caso, las previsiones en cuanto a los accesos rodados, accesibilidad, aparcamientos, cumplimiento de normativa urbanística y conexiones con las infraestructuras y servicios colindantes.
.- Xxxxx 0 25.p
.- Xxxxx 0 50.p
.- Xxxxx 0 75.p
Se asignará el total de la puntuación indicada para cada nivel en función del grupo en el que quede clasificada la propuesta arquitectónica.
Las valoraciones anteriores se aplicarán a la documentación exigida correspondiente a la Documentación Técnica. (sobre nº 2) La presentación de una mayor documentación que la reseñada no será tenida en cuenta en la valoración en ningún caso.
2.- Valoracion Desarrollo de los trabajos del equipo redactor (0 a 40 PUNTOS)
2.1.- Valoración, según la memoria descriptiva de los trabajos, de las diferentes labores a desarrollar específicamente por los miembros del equipo redactor propuesto. 20. p
2.2.- Valoración de otros colaboradores en la redacción.
2.2.1- Propuesta de desarrollo de apartados específicos del proyecto por agente o empresas especializadas (cálculo de cimentación y/o estructura, desarrollo de instalaciones...). 10.p
2.2.2.- Integración en el equipo de profesionales con menos de 10 años de ejercicio profesional 10.
Se asignarán puntuaciones enteras en todo caso.
En lo que hace a los conceptos de baremación del equipo por su composición, y otros aspectos de interés a valorar, el informe técnico podrá justificar una diferente puntuación de un licitador frente a otro cuando de la documentación técnica aportada puedan extraerse comparativamente diferencias objetivas, asignando la puntuación bajo un criterio de proporcionalidad.
3.- Valoración Desarrollo de los trabajos del equipo director. (0 a 24 PUNTOS)
3.1. Valoración, según la memoria descriptiva de los trabajos, de las diferentes labores a desarrollar específicamente por los miembros del equipo director propuesto, según capacitación técnica para cada una de ellas.
3.1.1.Dirección de Obra 8.p
3.1.2.Dirección de Ejecución de Obra 4.p
3.1.3.Coordinación en materia de Seguridad y Salud 2.p
3.2.- Integración en el equipo de profesionales con menos de 10 años de ejercicio profesional 10.p
Se asignarán puntuaciones enteras en todo caso.
En lo que hace a los conceptos de desarrollo de los trabajos del equipo director, el informe técnico podrá justificar una diferente puntuación de un licitador frente a otro cuando de la documentación técnica aportada puedan extraerse comparativamente diferencias objetivas, asignando la puntuación bajo un criterio de proporcionalidad.
4.- Valoración Régimen de dedicación del equipo director. (0 a 6 PUNTOS)
4.1.Periodicidad en las visitas de obra
4.1.1.Dirección de obra 2.p
4.1.2 Dirección de ejecución de obra 2.p
4.1.3 Coordinación en materia de seguridad y salud 2.p
Se asignarán puntuaciones enteras en todo caso.
En lo que hace a los conceptos de periodicidad reseñados, el informe técnico podrá justificar una diferente puntuación de un licitador frente a otro cuándo de la documentación técnica aportada puedan extraerse comparativamente diferencias objetivas, asignando la puntuación bajo un criterio de proporcionalidad.
5.- Valoración Otras colaboraciones de apoyo específico a la dirección. (0 a 10 PUNTOS)
5.1.Relación de los técnicos colaboradores o entidades (empresas consultoras) designados. 5.p
5.2.Régimen de dedicación. 5.p
El umbral mínimo del apartado I Documentación técnica será de 100 puntos.
B.- Valoracion de la oferta económica. (0 a 20 PUNTOS)
Para la determinación de la puntuación correspondiente por la oferta económica se seguirá el siguiente proceso:
1 ) Determinación de la baja media porcentual de las ofertas, dependiendo del número de ellas admitidas:
Para determinar la baja media porcentual de las ofertas presentadas, y siempre que el número de éstas sea superior a cuatro, se eliminará la oferta más cara y la más barata.
Cuando el número de ofertas presentadas sea cuatro o inferior a cuatro, se determinará la baja media porcentual con todas las ofertas admitidas.
2 ) La asignación de puntos a la oferta económica se efectuara del siguiente modo:
Se tomará como baja de referencia la baja media porcentual (calculada según los criterios anteriormente expuestos), a la que se añadirá, sumada, medio punto porcentual.
Baja de referencia = Baja media porcentual % + 0,5 %
A las proposiciones se les asignará como puntuación el resultado de restar a los 20 puntos indicados, los puntos porcentuales que se distancien, en valor absoluto, de la baja de referencia determinada en el párrafo anterior.
Las operaciones y las puntuaciones de este apartado se calcularán con una aproximación de dos decimales.
Se considerarán desproporcionadas o temerarias aquellas proposiciones económicas inferiores en más de ocho puntos porcentuales respecto al presupuesto de licitación, o más/menos cinco puntos porcentuales respecto a la baja de referencia de las proposiciones económicas presentadas, en cumplimiento del Artículo 86.3 del T.R. de la L.C.A.P.
6.4.-PROPUESTA DE ADJUDICACION.
6.4.1.- La Mesa elevará al Organo de Contratación las proposiciones, junto con el acta y su propuesta de adjudicación, en la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios previstos en el punto anterior.
6.4.2.- Previamente a la Resolución de adjudicación, el Órgano de Contratación, o la unidad administrativa que éste designe a tales efectos, requerirá a los licitadores que vayan a resultar adjudicatarios del contrato o contratos la siguiente documentación, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social:
- Certificación positiva de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 14 del Reglamento general.
- Certificación positiva expedida por el órgano competente de la A.E.A.T. justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 13.1 letras, b), c), y d) del citado Reglamento.
- Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en la letra e) del artículo 13.1 del citado Reglamento.
- Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, mediante presentación del alta referida al ejercicio corriente o, en su caso, del último recibo del citado impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias señaladas podrá acreditarse mediante la cesión por la administración competente al órgano de contratación de la información que acredite la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo IV del presente Xxxxxx.
La documentación señalada podrá aportarse en original o copia compulsada.
El plazo para la aportación de dicha documentación será de 5 días hábiles a partir de la recepción del escrito requiriendo la misma.
6.5.- RESOLUCION DE ADJUDICACION.
6.5.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones, pudiendo, alternativamente, adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el concurso.
6.5.2.- La resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. Del mismo modo, cuando el Organo de Contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar esta decisión.
6.5.3.-La resolución de adjudicación se notificará al adjudicatario, así como a los demás licitadores y deberá publicarse conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.6.-DEVOLUCION DE LA DOCUMENTACION.
6.6.1.-Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
III. FORMALIZACION
7.-FORMALIZACION CONTRATO
7.1.- TIEMPOS Y REQUISITOS.
7.1.1.- El adjudicatario, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación, y con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:
a).Documento acreditativo de la constitución, a disposición del Organo de Contratación, de la garantía definitiva.
b).Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación, cuya cuantía máxima se indica en el apartado 4.5 del Cuadro Resumen.
c). Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de constitución de Unión Temporal de Empresas, cuando el adjudicatario tuviera tal condición.
7.1.2.-El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
7.2.-GARANTIA DEFINITIVA.
7.2.1.-El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será por importe del cuatro por ciento del importe de adjudicación. (apartado 11 del Cuadro Resumen)
7.2.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 162.6 de la Ley 2/99, de 31 xx xxxxx, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.
7.2.3.- En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa en presunción de temeridad a la que se refiere el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Organo de Contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 % del importe de adjudicación.
7.2.4.- Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la Clausula 5.3.1 de este Pliego, pero a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
7.3.-NO FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Organo de Contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo, la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
IV EJECUCION DEL CONTRATO
8.- EJECUCION DEL CONTRATO
8.1.- FORMA DE EJECUCIÓN:
8.1.1.- La ejecución del contrato comenzará cuando se haya constituido la garantía definitiva y se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo. La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista queda obligado a realizar el objeto del contrato en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación.
8.1.2.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección, y control del Órgano de Contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
8.1.3.- La dirección del contrato recaerá en la Jefatura del Servicio de Proyectos y Obras de los Servicios Centrales del SAS. A estos efectos el adjudicatario estará sujeto a cuantos requerimientos de asistencias y reuniones sean necesarios llevar a cabo para la formalización y concreción del trabajo, tanto en la propia consultoría como en las dependencias de los Servicios Centrales del SAS. El Director de la Consultoría tendrá facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el Organo de Contratación, dentro de sus competencias. En especial, se entienden conferidas a él las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx Xxxxx de 1972, atribuye al allí denominado “Director del estudio o servicio”.
8.1.4.- El Director de la Consultoría y Asistencia facilitará por escrito al contratista las órdenes o instrucciones que revistan especial relevancia o que tengan repercusiones contractuales, y aquellas otras que le sean específicamente solicitadas por el adjudicatario de la Consultoría.
Los informes desfavorables que produzca el Director de la Consultoría y Asistencia sobre cualquiera de los documentos presentados por el contratista deberán estar motivados.
El Director podrá contar con colaboradores a sus órdenes. Tanto el Director como sus colaboradores pueden ser cambiados por la Administración, notificándolo al contratista.
8.1.5.- En los plazos que figuren en el Cuadro Resumen el contratista presentará la documentación correspondiente a las diferentes fases, con el contenido que para cada una de ellas se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
De dicha documentación se realizará una supervisión, para determinar su adecuación al encargo expresado en la definición del programa. El periodo de tiempo en que por parte de la Administración se lleven a cabo esos informes o supervisiones no computará a efectos del cumplimiento de los plazos contractuales.
Las correcciones e indicaciones efectuadas por la Administración en cada una de las fases, serán de obligado cumplimiento por el contratista. La no observancia será causa de resolución del contrato, siendo precisa la intimación previa por parte de la Administración en este sentido.
El contratista se obliga a asistir a cuantas reuniones y entrevistas fueran necesarias a juicio del Director del trabajo para la adecuada realización y entendimiento del proyecto encomendado, corriendo de cuenta y riesgo del contratista cuantos desplazamientos y gastos precisara realizar al respecto.
El Proyecto Básico y de Ejecución, el Estudio de Seguridad y Salud y los trabajos especiales, si procede, una vez redactados, serán entregados en el plazo que para ello figure en el apartado 6 del Cuadro Resumen. La entrega se realizará en la Subdirección de Inversiones y Contrataciones, en el Servicio de Proyectos y Obras, tal como se indica en el apartado 16 del Cuadro Resumen.
8.2.- FASES DEL CONTRATO.
8.2.1.- REDACCIÓN DEL PROYECTO.
La Administración entregará al contratista, en el acto de la firma del contrato, la definición del Programa a desarrollar en la redacción del proyecto, en la que se incluirá el contenido del mismo, así como cuantos otros documentos sean necesarios como datos xx xxxxxxx.
El Contratista comprobará los datos sobre el terreno, y, en su caso, los obstáculos que existan y que puedan hacer inviable o demorar la ejecución del proyecto, y los pondrá en conocimiento del Director del trabajo en el plazo máximo de 15 días desde la firma del contrato, mediante informe comprensivo de las circunstancias de toda índole, físicas, urbanísticas y geotécnicas, u otras, que afecten al trabajo contratado.
En el caso de que existiesen circunstancias que evidenciasen la imposibilidad de redacción del proyecto, establecidas en el informe del contratista y aceptadas por el Organo de contratación, se suspenderá el plazo de entrega de trabajos hasta que sean obviadas las causas que impiden la redacción, o podrá resolverse el contrato en los términos previstos legalmente.
El contenido del Proyecto, cuyas prescripciones técnicas se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se atendrá a lo dispuesto en el Art. 124 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Todas las determinaciones contenidas en este Pliego respecto a la redacción del proyecto, se entenderán aplicadas igualmente a la redacción del Estudio de Seguridad y Salud, y los trabajos especiales, en su caso.
8.2.2.- DIRECCION DE OBRA
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, define en su Artículo 12 la figura del Director de obra, como agente de la edificación, estableciendo entre otras las atribuciones y obligaciones que a continuación se indican y que se desarrollan en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige esta contratación.
Obligaciones del Director de Obra:
La coordinación del equipo técnico facultativo de la obra, la interpretación técnica económica, estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecución correspondiente.
8.2.3.- DIRECCION DE EJECUCION DE OBRA
El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, define en su Artículo 13 las atribuciones y obligaciones que a continuación se indican y que se desarrollan en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige esta contratación:
1. Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones.
2. Inspeccionar los materiales a emplear, las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación.
3. Controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo.
4. Ordenar la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades.
5. Medir las unidades de obra ejecutadas y confeccionar las relaciones valoradas de las mismas.
6. Suscribir, de conformidad con el Arquitecto Director de obra y conjuntamente con él actas y certificaciones sobre replanteo, comienzo, desarrollo y terminación de las obras.
8.2.4. CORDINACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA.
El Coordinador en Materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra es el técnico competente integrado en la dirección facultativa en llevar a cabo las tareas que se mencionan a continuación y que se desarrolan en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige esta contratación:
1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
· Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
· Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva.
3. Informar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista, antes del inicio de la obra, y elevarlo para su aprobación al órgano contratante.
4.Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
5.Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
6. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
8.2.5.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS
Formalizada la adjudicación de las obras, el contratista deberá personarse en el emplazamiento de las mismas y, en el plazo máximo de siete días desde la firma del contrato de obras, comunicará a la Administración, en informe suscrito por el responsable, la posibilidad del comienzo de las obras o las circunstancias motivadas que lo impiden.
Si el informe emitido permitiera el comienzo inmediato de las obras, el Director del trabajo, practicará las actuaciones necesarias para, sobre el terreno, redactar la oportuna Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las obras, al que asistirán todos los miembros del equipo director.
El plazo para levantar el Acta de Comprobación del Replanteo no será superior a un mes, contando desde la formalización del contrato de obras.
8.2.6.- PROGRAMA DE TRABAJOS
El contratista de la dirección de la obra deberá emitir informe sobre el Programa de Trabajos que elabore la empresa adjudicataria de las obras dentro del plazo xx xxxx días desde su presentación.
El adjudicatario no dará curso a las certificaciones de obras hasta que el contratista de las obras haya presentado en debida forma el Programa de Trabajos.
8.2.7.- CERTIFICACIONES MENSUALES DE OBRAS
Sin perjuicio de los informes y demás documentación que pueda requerir la Administración, el contratista está obligado a practicar, en su caso, una Certificación Mensual de la obra realizada.
Las certificaciones habrán de presentarse al Director del trabajo antes del día 5 del mes siguiente al correspondiente al trabajo que se certifica. Aún en el caso de que en el mes considerado no se haya realizado obra alguna, tendrá que presentarse certificación por importe cero, que deberá acompañarse de informe justificativo de las causas originarias de esta situación.
8.2.8.- INCIDENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El contratista estará a lo dispuesto por el Órgano de Contratación, a través del Director de la Consultoría, en todas aquellas incidencias tales como paralizaciones temporales, suspensión de obras, actas de paralización o suspensión, incumplimientos de plazos, etc., que se puedan dar a lo largo del desarrollo de la obra.
El contratista deberá informar por escrito al Director de la Consultoría de cualquier incidencia que se produzca, que pueda suponer alteración de las condiciones contractuales, con la máxima urgencia. Tomará en cada caso la decisión que proceda en el ámbito de sus atribuciones, no tomando en ningún caso aquellas que correspondan al órgano de contratación, salvo autorización expresa de éste.
8.2.9.- ANUALIDADES
El contratista podrá desarrollar los trabajos en un plazo inferior al previsto en el contrato para la realización de la Consultoría. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
La modificación de las anualidades previstas en el contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante la Administración tiene la facultad de modificar anualidades sin consentimiento del Consultor, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y correspondiente al calendario de trabajos aprobados.
9.- PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.
En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el Organo de Contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Servicio Andaluz de Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 Centimos de Euros por cada 601,01 Euros del precio del contrato.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos, el Organo de Contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.
10.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
10.1.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá modificarse por las causas previstas en la legislación vigente. Los importes correspondientes a la modificación serán proporcionales a la modificación del presupuesto de ejecución material estimado para la obra sin perjuicio de lo establecido en el apartado c del artículo 214 de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas.
10.2.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Cuando como consecuencia de las incidencias que pudiesen surgir en el desarrollo de las obras, éstas fuesen suspendidas temporal o parcialmente, quedará asimismo suspendido temporal o parcialmente el Contrato de Consultoría y Asistencia, en lo referente a Dirección de Obras de las afectadas por la suspensión por el mismo plazo que aquéllas. En el caso de suspensión definitiva de las obras, también quedarán suspendidos definitivamente los trabajos de Dirección de Obras afectados a aquéllos.
11.- REGIMEN DE PAGO.
El Contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de la Consultoría y Asistencia real y debidamente ejecutada, tal como a continuación se detalla:
Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución y Coordinación en materia de Seguridad y Salud: Parcialmente, a la entrega de conformidad de las fases.
Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución y Coordinación en materia de Seguridad y Salud
Aprobación del Plan de Seguridad y Salud: Abono una vez aprobado el Plan de Seguridad y Salud.
Dirección de las Obras, Dirección de Ejecución de las Obras y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud: Parcialmente mediante facturas, de acuerdo con la consideración de abonos a cuenta. El importe de cada factura se determinará aplicando el porcentaje resultante de la oferta del adjudicatario al importe de ejecución material de las obras certificadas en dicho periodo. Dicho porcentaje será el coeficiente obtenido entre la oferta del adjudicatario y el presupuesto de ejecución de la obras principales. En ningún caso podrán pagarse facturas que excedan del total del importe de la oferta adjudicataria, exceptuando los importes que correspondan a revisión de precios, según el artículo 103.1 del TRLCAP.
Con carácter general, los honorarios se presentarán en certificación al efecto, mediante factura conformada, que deberá reunir los requisitos necesarios establecidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
12.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONSULTOR.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general el Contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
El Contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado, así como para solicitar permisos o licencias administrativas.
El Contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El Contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.
El Contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero o divulgar dato alguno en relación con la Consultoría y Asistencia contratada, sin la expresa autorización de la administración.
Correran a cargo del contratista todos los gastos que se originen como consecuencia de los trabajos objeto del mismo, así como de las actuaciones y gestiones necesarias para la obtención de la Licencia de Obra y cuantos otros informes y permisos sean preceptivos.
13.- SEGUROS Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
13.1.- SEGUROS.
El Contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si el Consultor acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil.
13.2.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
14.- GARANTÍA DE LOS TRABAJOS.
El Contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En este aspecto el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgandole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por coceder un nuevo plazo al contratista, con los efectos establecidos en el art. 217 de la L.C.A.P.
No obstante, el Contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director y en contra del parecer y asesoramiento del propio Consultor, que habrá de hacerlo constar por escrito al Director, con remisión directa de copia de su observación al Órgano de contratación.
15.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
El resultado de la Consultoría contratada será propiedad de la Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el Consultor o, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistente, el Consultor deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.
16.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
La recepción de la Consultoría se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 203 y 204 del Reglamento general de la LCAP., para ello y si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Si la prestación del contratista no es suceptible de recepción, por no reunir las condiciones necesarias, se dictaran por escrito las instrucciones oportunas para subsanar los defectos observados, fijandose un plazo para ello. Una vez realizadas las subsanaciones se levantrá el acta correspondiente.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y transcurrido el plazo de garantia, se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de Resolución del Contrato las previstas en los artículos 111 y 214 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los derechos que se establecen en el mismo y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:
a) El abandono, por parte del contratista, del trabajo objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la Consultoría y Asistencia haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la Resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a partir del requerimiento salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) La información a terceros por parte del Contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente, para el contrato de obras, en el artículo 144 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) En general, el incumplimiento por el Contratista de cualquiera de las obligaciones contenidas en los documentos contractuales.
El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la Consultoría por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del Contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del Contratista.
18.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones y demás disposiciones reglamentarias, y en particular será de aplicación lo dispuesto en los Arts. 101 y 214.c de la Ley de Contratos de las Administraciones.
Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, que se tramitarán mediante expediente en el que deberán constar informes previos de sus Servicios Jurídicos y el trámite de audiencia al contratista, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.
POR LA ADMINISTRACION EL CONTRATISTA
CUADRO RESUMEN (carátula)
1. ORGANO CONTRATANTE:
Dirección General de Asistencia Sanitaria
2. CENTROS VINCULADOS AL CONCURSO:
Hoapital Virgen de la Victoria. Málaga
3. REFERENCIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION: C.C. 5015/2006
4. FORMA DE ADJUDICACION Y PLIEGO POR EL QUE SE RIGE:
4.1 Procedimiento de Adjudicación: Abierto
4.2 Forma de Adjudicación: Concurso
4.3. Identificación xxx Xxxxxx: Informado por la Asesoría Jurídica:
4.4 Tramitación: Ordinaria
4.5 Importe máximo de los gastos de publicación: Según tarifa oficial vigente.
5. OBJETO DEL CONTRATO:
Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución, Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto, Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la Ejecución de las Obras de Reordenación Funcional y Arquitectónica del Area de Xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, XXX-0000: K 7420 CPV:7421000
5.1.- Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta:
Mejora de las prestaciones sanitarias a la población andaluza.
Mejora y Ampliación de la Red Sanitaria existente.
6. PLAZO DE EJECUCION:
Fase Redacción Proyecto Básico: 1,5 meses
Fase Redacción del Proyecto de Ejecución y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto: 2 meses
Fase Dirección de Obra; Dirección Ejecución de Obras; Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras: el mismo plazo de duracción del contrato principal de construcción.
7. PRORROGA:
De conformidad con lo establecido en el Art.198 LCAP.
8. PRESUPUESTO:
8.1 Presupuesto total: 854.596 Euros
8.2 Anualidades :
2007: 475.539,95 euros
2008: 139.384,36 euros
2009: 140.844,09 euros
2010: 98.827,60 euros
8.3 Distribución por fases:
1.- Presupuesto de redacción de Proyecto Básico…………….147.495,24 €
2.- Presupuesto de redacción de Proyecto de Ejecución……..294.990,48 €
3.- Presupuesto de Coodinación en materia de Seguridad
y Salud durante la elaboración del proyecto…………………….. 17.589,00 €
4.- Presupuesto de Dirección de obra……………………………188.466,14 €
5.- Presupuesto Dirección de ejecución de obra ……………….188.466,14 €
6.- Presupuesto Coordinación en materia de Seguridad
y Salud durante la ejecución de las obras………………………… 17.589,00 €
6.1. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud………….5.276,70 €
6.2. Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud ………12.312,30 €
Los honorarios por gastos de desplazamientos originados por la dirección de las obras se encuentran incluidos en el presupuesto de la dirección.
8.4 Revisión de Precios:
El presupuesto de la Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Coordinación en materia de Seguridad y Salud no estará sujeto a revisión de precios, por ser su plazo de ejecución inferior a un año.
El presupuesto de la Dirección de las Obras y la Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, se revisará cuando las direcciones se haya ejecutado en un 20%, y haya transcurrido un año desde la adjudicación. La fórmula de revisión será la misma que se use para la ejecución de la obra.
9. APLICACIÓN/ES PRESUPUESTARIA/S:
3.1.17.31.06.00.0923.662.00.41C.2007
3.1.17.31.06.00.0923.602.00.41C.2008.
3.1.17.31.06.00.0923.602.00.41C.2009
3.1.17.31.06.00.0923.602.00.41C.2010
Proyecto Inversión: 2000.00.0727
10. GARANTIA PROVISIONAL: 17.091,92 euros
11. GARANTIA DEFINITIVA:
11.1 Procede Constituir Garantía Definitiva: Si
11.2 Cantidad correspondiente al 4% del importe de la adjudicación.
12. PLAZO DE GARANTIA:
Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución y Coordinación en materia de Seguridad y Salud: No procede plazo de garantía por la propia naturaleza del contrato (Art. 110.3 LCAP)
Dirección de obra, Dirección de ejecución de obra y Coordinación en materia de Seguridad y salud durante la ejecución de las obras: El mismo que el de las Obras, un año, empenzando a contar desde la recepción.
13. REGIMEN DE PAGO:
Para la fase de Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante ejecución proyecto: A la recepción de conformidad del trabajo,
Para la fase de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud: Abono una vez aprobado el citado Plan
Para la fase Dirección de Obras, Dirección Ejecución de las Obras y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la Ejecución de las Obras: Parcialmente mediante facturas, de acuerdo con la consideración de abonos a cuenta. El importe de cada factura se determinará aplicando el porcentaje resultante de la oferta económica del adjudicatario para la fase de dirección de obras al importe total de la certificación ordinaria de obras correspondiente a cada periodo. Dicho porcentaje será el coeficiente obtenido entre la oferta del adjudicatario y el presupuesto de adjudicación de las obras principales.
14. SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA:
Los licitadores acreditarán la solvencia económica y financiera mediante declaración responsable, relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados en el curso de los tres últimos ejercicios, debiendo ser esta cifra igual o superior a 500.000 Euros, de conformidad con el Art. 16.1.c). Deberán cumplimentar el Anexo V.
La solvencia técnica, se acreditara conforme a lo previsto en el Art. 19.a), mediante la presentación de las titulaciones académicas del Arquitecto (Director del Equipo), del Arquitecto Técnico o Aparejador y del Ingeniero.
Tanto el Arquitecto (Director del equipo) como el Aparejador o Arquitecto Técnico contará con una experiencia profesional de al menos 10 años de antigüedad, que deben acreditar presentando los correspondientes Certificados de Colegiación.
(TODA ESTA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN EL SOBRE 1 DE DOCUMENTACIÓN PERSONAL)
15. PROGRAMA DE TRABAJO:
No procede su presentación por el contratista.
16. LUGAR DE ENTREGA DEL TRABAJO.
Subdirección de Inversiones. Servicio de Proyectos y Obras
17. TELEFONO DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE: 955018342
ANEXO I
COMPROMISO DE FORMALIZACION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS.
D., ,(1) ______________________, con Documento Nacional de Identidad. nº ,y domicilio en C/
actuando en su propio nombre y
D., ,(1)________________con Documento Nacional de Identidad nº , y domicilio en , C/
, actuando en su propio nombre,
SE COMPROMETEN
1º A concurrir conjunta y solidariamente al concurso para la adjudicación de la Consultoría y Asistencia de Consultoría y Asistencia para la Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución, Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto, Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la Ejecución de las Obras de Reordenación Funcional y Arquitectonica del Area de Hospitalización del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga,
2º A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado concurso.
3º La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
D. , (1) ____________: ____% (2)
D. , (1) ____________: ____% (2)
4º.- Designan a D. , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el Servicio Andaluz de Salud. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: , C/
.
(Localidad y fecha)
Fdo.: Fdo.:
(1) Titulación
(2) DO: Dirección de obra. DEO: Dirección de ejecución de obra. CSSO: Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras.
ANEXO II
DOCUMENTO RELATIVO A LA COMPOSICION Y REPRESENTACION DE LOS LICITADORES.
1.- CASO DE EMPRESA CONSULTORA
A.- DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y apellidos:
C.I.F:
Dirección:
Teléfono y Fax:
B.- TECNICOS QUE PARTICIPARAN EN LOS TRABAJOS
Nombre y Apellidos C.I.F. Titulación %Partic.* TELEF./FAX
RP/CSSP/
DO/DEO/CSSO
2.- CASO DE LICITADORES EN UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS (PERSONAS FISICAS).
A.- DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y apellidos:
N.I.F:
Dirección:
Teléfono y Fax:
B.- PROFESIONALES COMPONENTES DE LA UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS
Nombre y Apellidos C.I.F. Titulación %Partic.* TELEF./FAX
RP/CSSP/
DO/DEO/CSSO
C.- DATOS DE OTROS COLABORADORES, NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO.
Observaciones: El porcentaje de participación se refiere dentro de cada ámbito de competencias (Arquitectos, Aparejadores o Arquitectos Técnicos y otras titulaciones).
3.- CASO DE LICITADORES EN UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS (PERSONAS JURIDICAS O PERSONAS JURIDICAS Y FISICAS).
A.- DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y apellidos:
N.I.F:
Dirección:
Teléfono y Fax:
B.- COMPONENTES DE LA UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS
Nombre y Apellidos/Razón social C.I.F. Titulación %Partic.* TELEF./FAX
RP/CSSP/
DO/DEO/CSSO
C.- DATOS DE OTROS COLABORADORES, NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO.
Observaciones: El porcentaje de participación se refiere dentro de cada ámbito de competencias (Arquitectos , Aparejadores o Arquitectos Técnicos y otras titulaciones).
Lugar, fecha y firma del Licitador
*
DO: Dirección de obra
DEO: Dirección de ejecución de obra
CSSO: Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
D. ______________________________________________________, como representante legal de la Empresa _______________________________________, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el Artº 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuales son:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.
La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo .
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de inhabilitación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracciones graves en materia de disciplina xx xxxxxxx o en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, sobre infracciones y sanciones en el orden social ,o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determina.
g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta ley o de sus normas desarrollo.
h) Xxxxx incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.
i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.
k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Reglamento General, o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
l) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante dos años siguientes a la fecha del cese del mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
Lugar, fecha y firma del Licitador
A N E X O IV
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
Xxx/Doña………………………………………………………….DNI/NIF……………………………………….……………….…en nombre propio / en representación de …………………………. con CIF……….…………
AUTORIZA
A la Consejería de ………………………………………………………../Organismo Autónomo …………………….………………………………….. (cumplimentar lo que proceda) de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación. …………………………………………………………………………………………………………………….
(indicar el procedimiento contractual de que se trate) de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias y demás disposiciones de aplicación.
Lugar, fecha y firma del Licitador
ANEXO V
JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS LICITADORES.
D., como representante del licitador, DECLARA ser ciertos los datos correspondientes a la solvencia económica y financiera, que se indican en el cuadro siguiente:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La cifra global de negocios por trabajos relativos a la actividad durante los tres últimos años del licitador es la que se detalla en el siguiente cuadro
AÑOS CIFRA GLOBAL DE NEGOCIOS
……………. ……………………………….
……………. …………………………………
……………. …………………………………
SOLVENCIA PROFESIONAL O TÉCNICA
El Director del Equipo, a los efectos establecidos en el Pliego de Cláusula Administrativas Particulares, será D._________________________ (Arquitecto), con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de ______ años, según documentación acreditativa que se adjunta relativa a la colegiación profesional.
El Director de Ejecución de la Obra, a los efectos establecidos en el Pliego de Cláusula Administrativas Particulares, será D._________________________ (Aparejador o Arquitecto Técnico), con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de ______ años, según documentación acreditativa que se adjunta relativa a la colegiación profesional.
Lugar, fecha y firma del Licitador.
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD ALTOS CARGOS
D………………………..…………………………..… con DNI……………… en nombre y representación de la empresa……………………………………….. con CIF………………………………….
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Lugar, fecha y firma del Licitador
ANEXO VII
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , en nombre propio o en representación de__________________________________________ , en su calidad de:
Con residencia en
Provincia de
Domicilio
Habiendo licitado para la Adjudicación del Contrato de Consultoría y Asistencia para la Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución, Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto, Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la Ejecución de las Obras de Reordenación Funcional y Arquitectonica del Area de Hospitalización del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, manifiesta que conoce y acepta las condiciones y requisitos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que se compromete a tomar a su cargo la ejecución de los trabajos, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad total, con I.V.A. incluido, de :(1)
Lo que representa un coeficiente de adjudicación del ----- %, aplicado a cada una de las fases, de acuerdo al siguiente desglose:
Redacción de Proyecto Básico:
Redacción de Proyecto de Ejecución:
Coodinación en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto:
Dirección de obra:
Dirección de ejecución de obra:
Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras:
(Lugar, fecha y firma del licitador)
1): Expresar en letra y número, la cantidad total en EUROS por las que se compromete el proponente a su ejecución.
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