REUNIDOS
En , a de de 20
REUNIDOS
De una parte,
D./D.ª y D./D.ª
, con D.N.I. número y respectivamente, con teléfono y dirección de correo electrónico ,
como ARRENDADORA.
Y de otra,
D./D.ª y D./D.ª
, con D.N.I. número y respectivamente, con teléfono y dirección de correo electrónico ,
como ARRENDATARIA.
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho, con plena capacidad legal para concurrir a este acto, y reconociéndose mutuamente,
EXPONEN
I. Que D./D.ª es PROPIETARIO de la plaza de garaje con número que se encuentra en el garaje de la finca sita en
, objeto del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
II. Que interesando a D./D.ª , ARRENDATARIO, alquilar dicha plaza de garaje, que afirma conocer personalmente y encontrar adecuada para el fin del contrato, llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato de arrendamiento se regirá por la voluntad de las partes, y supletoriamente por las reglas del Código Civil.
SEGUNDA.- DESTINO
La plaza de garaje arrendada se destinará exclusivamente al estacionamiento de vehículos, sin que quepa ocupar dicha plaza con otra clase de bienes o enseres.
TERCERA.- DURACIÓN
El presente contrato de arrendamiento tiene una duración de AÑO/S ( MESES), con efecto de la fecha reseñada en el encabezamiento, finalizando por tanto el día de de 20 .
No obstante, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de ambas partes.
CUARTA.- RENTA
El precio ANUAL del presente arrendamiento es de €
( euros), a pagar en plazos mensuales de
€ por adelantado en los cinco primeros días de cada mes.
Dentro de este importe se incluyen los gastos generales, tributos, servicios y suministros del inmueble. (EN CASO CONTRARIO, deben indicarse de forma expresa cuáles son los gastos de cargo de la arrendadora y cuáles son de cargo de la arrendataria)
El pago se abonará en la cuenta de la ARRENDADORA en la entidad , con número
, salvo la primera mensualidad, que se entregará en metálico a la firma de este contrato, sirviendo el mismo como la más fiel CARTA DE PAGO.
QUINTA.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
La renta será revisada de forma anual de acuerdo al IPC (Índice de Precios al Consumo) que señale el INE, realizando la primera actualización, de acuerdo con lo expresado en la cláusula anterior, el uno de febrero de 20 .
Para ello, la ARRENDADORA comunicará a la ARRENDATARIA la variación experimentada por dicho índice de febrero a febrero de cada año, aplicándose la NUEVA RENTA el mes xx xxxxx siguiente, mes en que la arrendataria abonará además la diferencia no percibida por el mes de febrero, dado que el INE normalmente publica el IPC el día quince de cada mes.
Si la ARRENDATARIA lo solicitara, la ARRENDADORA acreditará dicha variación con el oportuno valor indicado de forma expresa por el INE, y enlace al mismo.
SEXTA.- SANCIÓN
Perderá la ARRENDATARIA el derecho al uso de la plaza de garaje si no acredita ante la ARRENDADORA, o ante el encargado del garaje, guarda o similar, tener pagado el recibo xx xxxxx del mes en curso.
SÉPTIMA.- FIANZA
A la firma del presente contrato, la ARRENDATARIA hace entrega a la ARRENDADORA de la cantidad de
€ (
euros), importe equivalente al de un mes xx xxxxx, en concepto de FIANZA, con la obligación de la ARRENDADORA del depósito legal, sirviendo el presente documento como la más fiel CARTA DE PAGO.
Dicha fianza le será devuelta a la ARRENDATARIA a la finalización del arrendamiento previa constatación por parte de la ARRENDADORA de que la finca se halla en perfecto estado de conservación, salvo el desgaste que haya podido ocurrir como consecuencia del uso normal del inmueble.
OCTAVA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO
Se prohíbe expresamente la cesión o subarriendo de la plaza de garaje objeto del contrato, salvo autorización expresa, previa y por escrito de la ARRENDADORA.
NOVENA.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
La ARRENDATARIA no tendrá derecho de adquisición preferente en el caso de que la ARRENDADORA vendiese el inmueble, si bien el ADQUIRIENTE se subrogará en la posición de la ARRENDADORA hasta la fecha de finalización del CONTRATO.
DÉCIMA.- REPARACIONES NECESARIAS
La ARRENDADORA está obligada a realizar todas las reparaciones necesarias a fin de conservar la plaza de garaje en el mismo buen estado en el que se entrega.
La ARRENDADORA está obligada a requerir a la Comunidad de Propietarios, a instancias del arrendatario, para la realización de las obras de reparación o adecuación que puedan ser necesarias en los elementos comunes.
DÉCIMO PRIMERA.- OBRAS Y MODIFICACIONES
Se prohíbe de forma expresa a la ARRENDATARIA realizar ningún tipo de obra o modificación de la plaza del garaje, así como la instalación de ningún mecanismo de cierre, soporte de motos, bicicletas, etc.
DÉCIMO SEGUNDA.- NORMAS DE CONVIVENCIA
La ARRENDATARIA deberá respetar escrupulosamente las normas de la Comunidad de Propietarios en relación con la utilización de las plazas de garaje.
DÉCIMO TERCERA.- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato será causa de RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
El incumplimiento por parte de la ARRENDATARIA de las normas de la Comunidad de Propietarios relativas a la utilización del garaje y otros elementos comunes de la finca.
DÉCIMO CUARTA.- SUMISIÓN
Las partes se someten por imperativo de la LEY a los Juzgados y Tribunales de , municipio donde se ubica la finca objeto del presente contrato.
ACUERDO
Y de plena conformidad firman cada página del presente contrato, numeradas del uno al , por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fechas al principio de este documento señaladas.