UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSIDAD XX XXXXXXX CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO NÚMERO 099
POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX
En uso de sus facultades legales y estatutarias
X X X X X X X X X X D O:
1. Que la Ley 30 de 1992. por medio de la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, en su capítulo VI - Régimen de Contratación y Control Fiscal, Artículo 93, establece que los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren las Universidades Estatales u Oficiales, se rigen por las normas del Derecho privado;
2. Que el Honorable Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto de fecha 25 xx xxxx de 1.994, estableció con claridad que la contratación de las Universidades Estatales se rige por las normas contenidas en el Capítulo VI de la Ley 30 de 1.992;
3. Que la contratación en la Universidad xx Xxxxxxx se debe regir por los principios de Transparencia, Economía, Responsabilidad, Planeación y Eficiencia de conformidad con los postulados que rigen la gestión pública;
4. Que es necesario actualizar las normas sobre contratación de la Universidad xx Xxxxxxx,
ACUERDA:
CAPITULO I
OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1°. OBJETO: El presente estatuto tiene por objeto disponer los principios, las normas, los procedimientos y las competencias que rigen la contratación en la Universidad xx Xxxxxxx.
ARTICULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Los procedimientos para la contratación contenidos en el presente Estatuto son aplicables a todas las dependencias que conforman la Estructura Orgánica de la Universidad xx Xxxxxxx, en aquellos contratos en los cuales la Universidad actúa en calidad de contratante y contratista, salvo los Convenios, Contratos con entidades bancarias y contratos de empréstito, que se rigen por la Ley de Contratación Estatal, según lo establece el Artículo 93 de la Ley 30 de 1992.
ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS: Los principios constitucionales y legales, propios de la contratación y de la función Publica Administrativa son aplicables en el desarrollo y formación de los contratos celebrados por la Universidad xx Xxxxxxx.
Para la preparación y ejecución de los contratos a suscribirse por la Universidad xx Xxxxxxx, los funcionarios responsables del proceso de la contratación, deberán considerar y respetar los siguientes principios rectores:
Autonomía de la Voluntad: Este principio confiere a las partes contratantes, total libertad en el acuerdo de las cláusulas contractuales, siempre que no sean estas contrarias a la Constitución, a la ley 30 de 1992 y a las buenas costumbres.
Principio de la Igualdad: Este principio confiere a los sujetos contratantes una igualdad de trato ante los procesos contractuales en que sea participe la Universidad, en procura de garantizar los derechos y obligaciones de sus contratantes, dentro del marco de un Estado democrático y participativo.
Principio de la Transparencia: Este principio en las actuaciones contractuales se define como la virtud en la probidad y pulcritud con las que partes contratantes participan en los procesos de selección, contratación y ejecución, correspondientes. La Universidad propenderá en todo momento porque la información relacionada con los procesos contractuales sean de pleno conocimiento de los potenciales contratistas mediante la determinación de reglas de juego claras, previas a la realización del proceso.
Principio de la Economía: En cumplimiento de este, los procesos y procedimientos en la contratación de la Universidad, constituyen un medio para lograr una meta y, por tanto, al no ser un fin en si mismos, deben adelantarse con celeridad, eficiencia y calidad.
Principio de la Responsabilidad: en virtud de este principio, los servidores encargados, en general, del manejo de la gestión contractual están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la Universidad, del contratista y los derechos que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
La Universidad responderá por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicas que le sean imputables y que causen perjuicios.
El servidor público de la universidad responderá disciplinaria, civil, patrimonial y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la constitución y la ley.
Los contratistas responderán civil, patrimonial y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Constitución y de la Ley. También cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato; cuando oculten al contratar inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, o haber suministrado información falsa; caso de la mala calidad del objeto contratado por la no aplicación de los dineros recibidos al objeto contratado.
Los consorcios y uniones temporales, responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes.
Principio de Selección Objetiva: La Universidad por virtud de este principio escogerá la oferta o propuesta más favorable para el cumplimiento de los fines que ella percibe, sin tener en cuenta factores de afecto ni ninguna otra clase de motivación subjetiva.
La escogencia más favorable tendrá en cuenta factores tales como precio, calidad, seriedad, tiempo de ejecución, cumplimiento, experiencia, equipos, organización forma de pago, oportunidad y entrega, servicio de posventa y la ponderación de los mismos.
Para la selección, la Universidad cotejará los diferentes ofrecimientos recibidos con los estudios o análisis de los consultores o asesores, cuando hayan sido designados para ello.
Deberá preferirse la propuesta que ofrezca condiciones de mayor favorabilidad para la Universidad, tales como, tiempo, eficiencia, calidad, eficacia, precio y forma de pago.
Principio de Solemnidad del Contrato: La Universidad celebrará y suscribirá todos sus contratos en documentos escritos.
Principio de Publicidad: La Universidad deberá garantizar que sus actos contractuales, sean públicos, salvo reserva legal, y por consiguiente puedan ser conocidos por los actores contractuales, así como los diversos estamentos de la Universidad y terceros interesados en los mismos. Para el efecto la Institución establecerá mecanismos para el cabal cumplimiento de este principio.
Principio de Planeación. Los procedimientos contractuales deberán estar precedidos por una adecuada planeación en la cual se verifique su adecuación a los planes, programas y Proyectos de la UNIVERSIDAD y de su presupuesto.
Principio de Eficiencia. En virtud de este principio, se tendrán en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato.
ARTICULO 4º. FINES DE LA CONTRATACIÓN UNIVERSITARIA: Mediante
los distintos procesos contractuales la Universidad busca el cumplimiento de los fines, visión y misión universitaria, la continua y eficiente prestación del servicio público de la educación superior, la adecuada extensión y venta de servicios, y la efectividad de los derechos e intereses de las personas y entidades que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.
En ese orden, la Universidad xx Xxxxxxx podrá suscribir todos los contratos y convenios permitidos por la Ley nacional y extranjera.
ARTÍCULO 5º. RÉGIMEN ESPECIAL: Por disposición del artículo 93 de la ley
30 de 1992, los contratos que suscriba la Universidad xx Xxxxxxx para el cumplimiento de sus funciones se regirán por las normas del derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos. Se exceptúan de lo anterior, los contratos de empréstitos, los cuales se someterán a las reglas previstas para ellos en el Decreto 222 del 1983 y demás disposiciones que lo complementen, modifiquen y sustituyan.
Parágrafo 1: Los contratos celebrados con personas extranjeras, podrán regirse por las reglas o normas del país extranjero, siempre y cuando no sea lesivo a la Universidad, y en su defecto por el presente Estatuto.
Parágrafo 2: Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia y ayudas internacionales, podrán someterse a lo definido en el convenio, contrato o acuerdo que se firme o a los reglamentos de tales entidades, de acuerdo con la voluntad de las
partes, en todo lo relacionado con procedimientos de formación y escogencia, ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
ARTICULO 6º. COMPETENCIA CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto, el Rector de la Universidad xx Xxxxxxx, como representante legal de la Institución, es el funcionario competente para ordenar el trámite de Convocatorias Privadas o Públicas y celebrar contratos y convenios.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto y con el fin de descentralizar y desconcentrar las actividades contractuales, El Rector puede delegar la adjudicación y celebración de los contratos por medio de una Resolución Rectoral, de acuerdo a lo previsto en el Art. 41 literal q) del Acuerdo 0021 de 1994 (Estatuto General).
No obstante lo anterior, en los siguientes casos se requiere autorización previa del Consejo Superior, para adelantar los procesos contractuales:
1) Enajenar o adquirir a cualquier título bienes inmuebles.
2) Celebrar operaciones de crédito, con excepción de cartas de crédito para el pago de importaciones.
3) Celebrar contratos cuya cuantía exceda los dos mil 2000 S.M.M.L.V.
ARTICULO 7º. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Podrán celebrar contratos con la Universidad las personas naturales o jurídicas, consorcios y uniones
temporales, nacionales o extranjeras, consideradas legalmente capaces según las disposiciones vigentes.
ARTICULO 8º. CONTRATO EN MONEDA EXTRANJERA: Los contratos cuyo
valor se expresen en moneda extranjera, deberán someterse a las reglas que en el régimen de cambio estén vigentes en el momento del pago.
ARTICULO 9º. INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES: Las
inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de intereses establecidas por la Ley para los contratistas y servidores públicos se adoptan en lo pertinente en este Reglamento.
Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el Contratista, éste debe informar inmediatamente a la Universidad y solicitar la cesión del contrato, la cual deberá ser autorizada por la Universidad. Si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución y se procederá a la liquidación.
En caso que el contratista no informare la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente y la Universidad se percatare de ello, procederá a la liquidación de manera unilateral, en caso de no hacerse por mutuo acuerdo dentro de los quince
(15) días siguientes a la citación del contratista. .
ARTÍCULO 10º. PRESUPUESTOS ESENCIALES Y FORMALES DEL
CONTRATO: Los presupuestos esenciales del contrato son el consentimiento, el objeto y causa lícita, los cuales se regirán por las normas del Código Civil y las disposiciones que lo modifiquen o complementen.
Según la naturaleza del contrato, los presupuestos formales son: constar por escrito sin requerir ser elevados a escritura pública, excepto aquellos que por
Ley o naturaleza deban cumplir con dicha formalidad, B) identificación de las partes; C) objeto; D) valor; E) termino; F) forma de pago; G) perfeccionamiento H) requisitos de ejecución.
Los originales de los contratos suscritos y regulados por el presente Reglamento reposarán en la División de Adquisición y Contratación de la Universidad.
ARTÍCULO 11º. GARANTÍAS: En todos los contratos que celebre la Universidad xx Xxxxxxx y según su naturaleza, podrán pactarse las garantías de cumplimiento, buen manejo del anticipo, prestaciones Sociales, estabilidad de la obra, calidad o buen funcionamiento, y las que sean de la naturaleza del contrato. Las cuantías de las mismas serán fijadas dentro del respectivo contrato. Dichas garantías serán a cargo del Contratista y deberá presentarla posteriormente para su aprobación por la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 12º. DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTAL En todo
contrato que implique xxxxxx para la Universidad, deberá estipularse que la entrega de la suma de dinero a que se obliga, se subordinará a las aprobaciones que de las mismas se hagan en su presupuesto, a la disponibilidad y al registro presupuestal correspondiente.
ARTÍCULO 13º. PROHIBICIONES: La Universidad xx Xxxxxxx no podrá:
A. Ser garante, avalista ni codeudor de obligaciones de personas naturales o jurídicas de derecho privado o público.
X. Xxxxxx como anticipo, más del 50% del valor total del contrato.
Parágrafo 1: El pago de los anticipos se pactará únicamente para los contratos de obras, de intermediación aduanera, nacionalización de productos y aquellos
donde se negocie directamente con el fabricante o distribuidor autorizado- mayorista por cuanto le representa a la Universidad beneficios económicos.
Parágrafo 2: El pago anticipado se pactará únicamente para los contratos de intermediación aduanera, adquisición de bienes sujetos a importación, nacionalización de productos y aquellos donde se negocie directamente con el fabricante o distribuidor autorizado-mayorista por cuanto le representa a la Universidad beneficios económicos. Para ello será necesario que el contratista constituya garantía de correcto manejo y buena inversión del anticipo por el 100% del valor anticipado.
ARTÍCULO 14º. JUEZ COMPETENTE: Los conflictos que surjan de los contratos celebrados bajo el presente Estatuto, serán de conocimiento de la Justicia Contenciosa Administrativa. Podrá pactarse en todo caso, la cláusula compromisoria para someter los conflictos a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como: arreglo directo, decisiones de árbitros, amigables componedores o conciliadores, en cuyo caso deberá tenerse en cuenta un Centro de Conciliación y Arbitraje con domicilio en el Departamento xx Xxxxxxx.
ARTICULO 15º. NULIDAD DE LOS CONTRATOS: Los contratos de la Universidad son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además, cuando:
1) Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución, en la ley.
2) Se celebren contra expresa prohibición constitucional, legal o estatutaria.
3) Se celebren con abuso o desviación de poder.
4) Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.
ARTICULO 16º. NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONTRATOS: La nulidad
absoluta podrá ser alegada por las partes, por el Agente del Ministerio Público, por cualquier persona, o declarada de oficio, y no es susceptible de saneamiento por ratificación.
En los casos previstos en el artículo anterior, el Rector, deberá dar por terminado un contrato, mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
ARTICULO 17º. EFECTOS DE LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS: Habrá
lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria, siempre y cuando se probare que la Universidad se ha beneficiado, de tal manera que haya podido satisfacer un interés público, en cuyo caso el monto a cancelar será equitativo al beneficio obtenido.
CAPITULO III PROCESO CONTRACTUAL
ARTÍCULO 18°. ETAPAS: El proceso contractual comprenderá las siguientes etapas: Definición y Aceptación, Elaboración de Términos de Referencias, Invitación, Análisis de Propuestas, Elaboración, Firma, Ejecución y Cumplimiento.
ARTICULO 19º. DEFINICIÓN Y ACEPTACIÓN: Esta etapa consiste en definir y determinar por parte de la administración la necesidad institucional para la contratación. Realizado lo anterior, el Ordenador del Gasto aceptará o rechazará la solicitud.
ARTICULO 20º. INVITACIÓN: Esta etapa consiste en establecer la forma de invitación que puede ser privada o pública.
1) Invitación Privada: Se hará con los posibles proveedores seleccionados por la Universidad xx Xxxxxxx de acuerdo al objeto y naturaleza del contrato a quienes se les remitirá de manera directa la invitación a presentar ofertas o propuestas para luego asignar el contrato. Este procedimiento se aplicará hasta una cuantía equivalente a la autorizada para contratar y ordenar el Rector.
2) Invitación Pública. La Universidad xx Xxxxxxx invitará públicamente a través de la página web o de los medios masivos de comunicación local o nacional según el caso por un termino no inferior a cinco (5) días hábiles, a las personas naturales y jurídicas, quienes podrán acceder a las condiciones del contrato, puestas en la web o disponibles en la División de Adquisición y Contratación.
Parágrafo: Se exceptúan de la pluralidad de invitación en los siguientes casos:
• Cuando exista proveedor único de acuerdo con la certificación expedida por la respectiva Cámara de Comercio o la entidad oficial correspondiente; En caso de distribuidor exclusivo se requerirá la comunicación del fabricante en la que certifique este hecho.
• En aquellos casos en que la Universidad haya solicitado o divulgado los términos de referencia o la invitación a cotizar y como resultado de este proceso, reciba sólo una o dos cotizaciones válidas, podrá decidir la contratación con base en las mismas si lo considera de conveniencia institucional; en caso contrario, deberá reiniciar el proceso de invitaciones.
• Cuando se requiera la compra de bienes o servicios provenientes del exterior sin representante comercial en el país, sin atención a la cuantía, previa motivación escrita que justifique tal operación, expedida por la instancia solicitante.
• Cuando la compra de bienes o servicios sean destinados a proyectos de Investigación o Extensión.
• Cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales, técnicos, artísticos o culturales, o Intuito personae.
• En los casos de urgencia manifiesta
• En los casos de contratos ínteradministrativos, arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles, prestación de los servicios de salud, contratos de seguro donde la Universidad actúe como tomadora de la póliza y recaudadora de la prima de servidores.
• En la renovación de licencias de software previa justificación de la instancia solicitante.
ARTICULO 21. ANÁLISIS DE PROPUESTAS: De las ofertas o cotizaciones recibidas se efectuará un análisis por parte de la Junta de Contratación, integrado por los siguientes funcionarios:
• El Jefe de la Oficina Jurídica.
• El Jefe de la Oficina de Planeacion.
• El Jefe de la División de Adquisición y Contratación.
• El Jefe de Control Interno.
El Secretario técnico de la Junta, será el Jefe de División de Adquisición y Contratación, y el Jefe de Control Interno actuará como veedor del proceso.
Parágrafo: Las funciones de la Junta de Contratación serán las siguientes:
• Revisar y evaluar jurídica, financiera, técnica y económicamente las
ofertas recibidas, de acuerdo con los factores de ponderación establecidos en los Términos de Referencia.
• Elaborar un cuadro comparativo sobre las ofertas recibidas, destacando las ventajas comparativas de la mejor opción respecto de las demás, cuando haya lugar.
• Ser órgano consultivo y de asesoramiento de todo el proceso contractual.
• Esta Junta para sus decisiones puede asesorarse con funcionarios de la Universidad o personal externo a la misma, que tengan conocimientos profesionales o técnicos o de experiencia en el objeto o naturaleza del contrato que se pretende.
ARTÍCULO 22. ELABORACIÓN: Posterior a la Calificación se elaborará el texto del contrato por la División de Adquisición y Contratación, previa expedición de la disponibilidad presupuestal por la División Financiera o quien haga sus veces.
1) Para efectos de la contratación, cuando el valor sea inferior o igual al equivalente de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales (S.M.M.L.V), se tramitarán con una cotización, mediante Orden Contractual, Orden de Servicio u Orden de Pedido, según fuere cada caso, no requerirá análisis de propuesta por parte de la junta de contratación, debe tramitarse a través de la División de Adquisición y Contratación y su pago se reconocerá mediante la Solicitud de Gasto y Pago o documento equivalente.
2) Para efectos de la contratación, cuando el valor sea superior a cincuenta
(50) salarios mínimos mensuales legales e inferior o igual a (100) salarios mínimos mensuales legales, se tramitarán con dos cotizaciones mediante Orden Contractual, la selección la realizara el ordenador del
gasto, no requerirá análisis de propuesta por parte de la junta de contratación y su pago se reconocerá mediante la Solicitud de Gasto y Pago o documento equivalente, debe tramitarse a través de la División de Adquisición y Contratación.
3) Para efectos de la contratación, cuando el valor sea superior a cien
(100) salarios mínimos mensuales legales y menor o igual a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales, se convocará a través de invitación privada, la selección de proponentes de acuerdo con el directorio de proponentes de la Universidad y se podrá tramitar hasta con tres cotizaciones y se realizara a través de contrato con formalidades plenas.
4) Para efectos de la contratación, cuando el valor sea mayor a mil (1000) salarios mínimos mensuales legales y menor o igual a dos mil (2.000), se tramitará la selección de proponentes mediante publicación de invitación o términos de referencia en Internet, a través de la página Web de la Universidad xx Xxxxxxx, y se realizara a través de contrato con formalidades plenas.
Parágrafo 1. Para efectos de su participación en la Convocatoria mencionada en el presente numeral, los Proponentes deberán presentar su intención de participar en la misma enviando comunicación según los requisitos y términos establecidos en el instructivo o términos de referencia respectivo, el cual será publicado en Internet.
Parágrafo 2. Para el caso establecido en el presente numeral, la selección resultará del listado de Proponentes que presenten solicitud para participar en la Convocatoria. Para la selección del listado final de
Proponentes a invitar a la Convocatoria, la Universidad podrá escoger un número de Proponentes no superior a diez (10), según los requisitos de participación establecidos en los términos de referencia publicados en Internet.
5) Para efectos de la contratación, cuando el valor sea superior a dos mil (2.000), se tramitara y se convocara a través de Invitación Pública y se realizará a través de contrato con formalidades plenas.
ARTICULO 23. FIRMA Y PERFECCIONAMIENTO: El contrato quedara perfeccionado con la firma del mismo.
ARTICULO 24. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO: Todos los contratos deberán ejecutarse de buena fe y a cabalidad, teniendo en cuenta las normas civiles, comerciales y especiales sobre la materia y en todo caso garantizando el equilibrio y la equidad entre las partes.
Serán requisitos de ejecución el pago del impuesto de timbre, la publicación en el diario único de contratación, la constitución y aprobación de las garantías cuando haya lugar a ello y el registro presupuestal.
CAPITULO IV
VENTA DE SERVICIOS Y CONTRATOS CON OTRAS ENTIDADES.
ARTICULO 25. VENTA DE SERVICIOS: La Universidad xx Xxxxxxx, a través del Rector, podrá suscribir contratos o convenios con Entes Públicos y Privados nacionales e internacionales para la Prestación de toda clase de servicios ya sea
en forma directa, a través de terceros y/o mediante administración delegada, sin consideración de su cuantía.
Cuando la Universidad xx Xxxxxxx ejerza administración delegada y/o contratos, para el desarrollo de actividades de servicio y/o suministro de bienes, tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad, podrá a su vez celebrar contratos con terceras personas requeridas para realizar el objeto contractual en el que se ha comprometido.
Parágrafo: Los contratos o convenios entre la Universidad xx Xxxxxxx y otros Entes públicos o privados, se someten a las normas que se estipulen en el presente estatuto o en dicho contrato o convenio.
ARTÍCULO 26º. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES: La Universidad
xx Xxxxxxx podrá participar en consorcios y uniones temporales para contratar activa o pasivamente con personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 27. INTERVENTORÍA O VIGILANCIA: Cuando en desarrollo de dichos convenio o contratos se entreguen recursos económicos a la Universidad, la designación del interventor o vigilancia corresponderá a la entidad pública o privada que los entrega o a quien se determine en el convenio o contrato.
CAPITULO V
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ARTICULO 28. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: La Universidad podrá decretar la caducidad del contrato, la terminación, interpretación y modificación unilateral, de acuerdo a las normas que regulen la materia.
ARTICULO 29. MULTAS: La Universidad podrá imponer multas sucesivas hasta el diez por ciento (10%), por el incumplimiento parcial del contrato, según la naturaleza del mismo.
ARTICULO 30. VIGILANCIA Y CONTROL: La Universidad ejercerá la vigilancia y control de la ejecución del contrato a través de Interventores los cuales pueden ser internos o externos a la Universidad.
CAPITULO VI
CESIÓN - DACION EN PAGO - MODIFICACIONES - SUSPENSIÓN - TERMINACIÓN - LIQUIDACIÓN
ARTICULO 31. CESIÓN DEL CONTRATO: Los contratistas podrán ceder el contrato con la autorización previa y favorable de la Universidad xx Xxxxxxx.
ARTICULO 32. CESIÓN DE BIENES: Los bienes o elementos inservibles de la Universidad xx Xxxxxxx podrán ser cedidos gratuitamente a entidades de carácter oficial.
ARTICULO 33. ADICIONES Y MODIFICACIONES: La Universidad podrá
modificar de común acuerdo el contrato, siempre que no implique la modificación del objeto contractual. También podrá adicionarse el valor del contrato, cuando sea necesario en el desarrollo del mismo para lo cual se sujetará a lo siguiente:
a) Concepto Técnico del Responsable.
b) Certificado de disponibilidad y de registro presupuestal
c) Pago de impuesto de timbre y publicación cuando haya lugar
d) Ampliación de las garantías.
e) No se podrá adicionar más del 50% del valor total inicial.
ARTICULO 34. TERMINACIÓN: El contrato terminará:
a) En forma normal por cumplimiento del objeto contractual, vencimiento del término o cumplimiento de la condición, por lo cual se procederá a su liquidación en la forma señalada en el presente estatuto.
b) En forma anormal por imposibilidad de cumplimiento, por terminación unilateral, por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, por decisión judicial, por cesión sin autorización previa de la Universidad xx Xxxxxxx, por mutuo acuerdo, por lo cual se procederá a su liquidación en la forma señalada en el presente Estatuto.
ARTICULO 35. LIQUIDACIÓN: Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del termino fijado en los términos de referencia o en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto
administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la Universidad practicará unilateralmente la liquidación, y se elaborará el acto administrativo motivado que será susceptible del recurso de reposición.
Parágrafo: Podrán efectuarse liquidaciones parciales en los contratos de obra para realizar los pagos pactados en formas fraccionadas o parciales, previa suscripción del acta de recibo parcial de la obra a satisfacción.
ARTICULO 36. COMPETENCIAS PARA LA LIQUIDACIÓN: El Interventor
será el competente para efectuar la liquidación de los contratos de común acuerdo, para lo cual se citará al contratista. El competente para liquidar unilateralmente será el Ordenador del Gasto.
CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 37. REMISIÓN: En lo no contemplado en el presente Estatuto se le aplicarán las normas del derecho privado previstas en el Código Civil o Comercial.
ARTICULO 38. REGLAMENTO: El Rector queda facultado para reglamentar el presente Estatuto.
ARTICULO 39. TRANSICIÓN: Los contratos y los procedimientos de selección en curso a la fecha en que entre a regir este estatuto, continuarán sujetos a las normas contenidas en el acuerdo numero 044 de 2001, al momento de la celebración o iniciación de los mismos.
ARTÍCULO 40: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los acuerdos 044 de 2001 y el 025 de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Montería, a los
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE SECRETARIA