ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIALES (ATM) ENTRE UNIVERSIDAD ANDRES BELLO
ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIALES (ATM)
ENTRE
UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXX
y
__
En Santiago de Chile, a_, entre la UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXX, RUT N° 00.000.000-0, representada por su representada por su Directora de Propiedad Intelectual, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Rut 00.000.000-0, todos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante e indistintamente “la UNAB” o “el Receptor”; y ___, rol único tributario número _____, representada por ___, cédula nacional de identidad número ___, todos domiciliados _____, en adelante referida también como “Proveedor”; han convenido el siguiente Acuerdo de Transferencia de Material, en adelante “el Acuerdo” o “ATM”.
PRIMERA. Definiciones
Las Partes convienen en que los siguientes términos tendrán un significado específico en el marco de este ATM:
“Proveedor”, significa la organización que proporciona el material de investigación objeto de este acuerdo;
“Receptor”, significa las personas u organizaciones que reciben el material de investigación objeto de este acuerdo;
“Material biológico para evaluación”, significa los materiales proporcionados y cualquier progenie y derivado sin modificaciones del mismo. Para los efectos de este acuerdo, la progenie es un descendiente sin modificaciones o con pequeñas modificaciones del material proporcionado, tal como virus del virus, la célula de la célula, o el microorganismo del microorganismo (en adelante, “el Material”), definidos en la cláusula segunda del presente acuerdo.
“Producto biológico o químico derivado del Material proporcionado”, significa los derivados y las sustancias creadas por cualquiera de los Receptores las cuales constituyen una subunidad funcional inmodificada o un producto expresado por el material proporcionado (en adelante, “el Producto”).
“Datos”, significa todo dato, información y resultados. Por ejemplo: información de secuencia y otros conocimientos, protocolos, metodologías, expertise técnico y científico, y materiales biológicos y químicos desarrollados por cualquiera de los Receptores mediante el uso del Material. Asimismo, se incluye todo antecedente o conocimiento relacionado con la institución de la que emana, en particular aquellos de carácter industrial, de investigación, financiero-contable, económico, comercial, xx xxxxxxx, administrativo, legal y cualquier otro que una de las partes llegue a conocer en razón de este Acuerdo.
Información Confidencial, es toda información que el Proveedor proporcione a cualquiera de los Receptores con ocasión o como resultado de la aplicación del ATM, y que el mismo Proveedor no haya declarado como no-confidencial. Se excluye de esta definición toda información:
que estaba en posesión del Receptor antes de su recepción por parte del Proveedor.
que era de dominio público al momento de hacerse la entrega por parte del Proveedor.
que haya llegado a conocimiento de cualquiera de los Receptores por una fuente distinta del Proveedor, siempre que dicha información hubiere sido entregada por una fuente sin obligación de confidencialidad.
que haya sido divulgada por su legítimo dueño.
que haya sido declarada como no-confidencial por el con posterioridad a su entrega a cualquiera de los Receptores.
SEGUNDA. Objetivo y Material puesto a Disposición
El Proveedor pone a disposición del Receptor el siguiente Material: ____________, con el único propósito de utilizarlo ________.
TERCERA. Titularidad del Material y la Plataforma
El Receptor declara conocer y aceptar que el Material proporcionado es de propiedad exclusiva del Proveedor y/o quien el Proveedor designe, y ninguna de las cláusulas de este ATM podrá interpretarse como una enajenación o limitación al uso y goce del Material por parte de su legítimo dueño.
La UNAB otorga al Receptor una licencia gratuita y no exclusiva para usar el Material para la Investigación, según los términos establecidos en la cláusula segunda. La transferencia del Material no otorga ningún derecho a los Receptores, excepto aquellas establecidas específicamente en este Acuerdo.
CUARTA. Restricciones de Uso
Los Receptores acuerdan utilizar el Material en conformidad a todas las normas legales y reglamentarias vigentes, de orden sanitario, bioseguridad, depósito de microorganismos, tratamiento de Organismos Genéticamente Modificados y demás normas afines.
Por otra parte, los Receptores no podrá hacer uso del Material para fines distintos a los establecidos en la cláusula segunda del presente instrumento, ni podrán transferir el Material a una tercera parte, bajo título alguno, sin la debida autorización escrita del Proveedor.
Los Receptores convienen que el Material entregado por el Proveedor no podrá ser utilizado con fines comerciales. En el evento de que cualquiera de los Receptores quiera hacer uso comercial del Material, deberá acordarse expresamente y por escrito con el Proveedor en un instrumento posterior.
QUINTA. Confidencialidad
Por el presente instrumento, se conviene expresamente que los Receptores de la información se obligan a no revelar a terceros la Información que reciba del Proveedor, sea en forma verbal, escrita o por cualquier otro medio, sin que sea necesario indicar el carácter confidencial ni reservado de la misma.
Por su parte, tanto el Proveedor como los Receptores se obligan a resguardar la debida confidencialidad de los resultados obtenidos en el marco del presente acuerdo, en la medida que su divulgación pueda afectar la protección de derechos de propiedad industrial u otra protección análoga, para los cual los Receptores se comprometen a no revelar dichos resultados sin el expreso consentimiento de la UNAB, la que podrá negarse a dicha divulgación en caso de encontrarse preparando o presentando una solicitud de patente u otro derecho industrial análogo referente a dicha información, y sólo dará su consentimiento en caso de desistir de dicha protección, haberse cumplido los plazos de prioridad respectivos, o arribar a la conclusión que la publicación de los Receptores no afecta la protección de dichos resultados por parte de la UNAB.
Para estos efectos, las partes dejan constancia que sólo podrán tener acceso a la Información, las personas estrictamente necesarias para efectuar el análisis y evaluación de los antecedentes específicos de que se trate, comprendiéndose entre ellos, sólo a los ejecutivos y dependientes de los Receptores, sus relacionadas y/o sus asesores. En todo caso, el Receptor se obliga a tomar las medidas necesarias para que los dependientes, ejecutivos o asesores que tengan acceso a la Información, guarden bajo estricta reserva, protejan y no revelen a terceros dicha Información.
SEXTA. Informes
Los Receptores informarán al Proveedor por escrito de los resultados obtenidos de la Investigación. En caso que los Receptores deseen publicar estos resultados de investigación en una publicación científica sin fines comerciales, deberá enviar al Proveedor una copia del manuscrito o resumen donde se divulgan los resultados de la Investigación antes de la presentación del mismo a un editor o a un tercero, y en cualquier caso, dentro de no menos de cuarenta y cinco (45) días antes de su divulgación pública, con el fin de proteger el Material o el Producto derivado, resguardando así los posibles derechos de propiedad intelectual que pueda ser divulgada por dicha publicación.
SÉPTIMA. Exención de Garantía
Respecto al uso que los Receptores hagan del Material, el Proveedor se exime explícitamente de otorgar cualquier garantía respecto a la aptitud del Material para obtener el propósito buscado por el Receptor. Tampoco garantiza que el uso del Material no infrinja alguna patente, modelo de utilidad u otro privilegio industrial o derecho de propiedad intelectual de un tercero. En caso de percatarse de alguna infracción como las anteriores mencionadas, las partes deberán comunicarlo a la otra, pudiendo terminar el ATM sin derecho a ulteriores indemnizaciones.
OCTAVA. Responsabilidades
Los Receptores asumen toda la responsabilidad por los daños que pueden presentarse por el uso, almacenaje, disposición o cualquier otra manipulación del Material. El Proveedor no será de manera alguna responsable por daños que cualquiera de los Receptores hubiere infringido a terceros en el uso, almacenaje, disposición o cualquiera otra manipulación del Material.
NOVENA. Plazo
Este Acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de la entrega efectiva del Material por parte del Proveedor, la que se dejará en constancia mediante la correspondiente Memorandum, la que será firmada por los representantes de ambas partes.
No obstante lo anterior, este ATM podrá extenderse por períodos sucesivos de un (1) año, debiendo constar cada una de dichas extensiones por escrito. Ninguna acción de las partes, durante la vigencia del ATM o con posterioridad a su terminación, podrá entenderse como una extensión implícita del ATM.
DÉCIMA. Contrapartes Técnicas
La Universidad Xxxxxx Xxxxx nombra como contraparte técnica al Dr. _____.
La ____ nombra como contraparte técnica al Dr. ________.
UNDÉCIMA Terminación del Acuerdo
Este ATM terminará:
Por el vencimiento de su plazo, según se establece en la cláusula novena;
Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito;
Por disposición unilateral de cualquiera de las partes, previa solicitud por escrito.
El término de este ATM en los términos ya descritos no exime a los Receptores de sus obligaciones estipuladas en la cláusula quinta, la que se extenderá hasta por cinco años después del término de este ATM o de su extensión, si procediere.
DUODÉCIMA. Restitución de Información
Una vez terminado el Acuerdo, los Receptores deberán restituir toda la información y Material que hubiere recibido con motivo de este Acuerdo o con la Información a que haya accedido, cualquier sea el medio o forma en que ella conste.
El plazo para la restitución del Material es de treinta (30) días luego de finalizado el Acuerdo.
DÉCIMO TERCERA. Indemnizaciones
La parte infractora a las obligaciones contenidas en este Acuerdo indemnizará completamente a la otra por todos los daños, costos, reclamos, impuestos, costas y gastos que provengan directamente de tal incumplimiento, sin perjuicio de perseguir las demás responsabilidades penales, civiles y administrativas que puedan concurrir. La Parte infractora se hace responsable expresamente de las infracciones que hayan sido resultado de la acción u omisión de las Personas Autorizadas, o cualquier otra que dependa de las Partes, directa o indirectamente.
Respecto de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, las partes responderán de culpa levísima.
DECIMO CUARTA. No Cesión de Derechos
Se deja constancia que ninguno de los Receptores podrá ceder ni transferir cualquiera de los derechos u obligaciones emanados del presente instrumento, a ningún título, sin previo consentimiento otorgado por escrito de la otra Parte.
DECIMO QUINTA. Ley 20.393 Las partes declaran y garantizan cumplir con el Código de Ética para proveedores publicado en la página web de la Universidad, así como también con la normativa aplicable a las leyes 20.393 y 21.121 y sus modificaciones y ampliaciones, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos xx Xxxxxx de activos, Financiamiento del terrorismo, Cohecho de funcionario público nacional o extranjero, Receptación, Negociación incompatible, Administración desleal, Corrupción entre privados (soborno) y apropiación indebida.
Junto con lo anterior, la empresa se compromete a cumplir con el Modelo de Prevención de Delitos vigente de la Universidad Xxxxxx Xxxxx y a denunciar los hechos o actividades sospechosas que lleguen a su conocimiento a través de los canales oficiales de denuncias.
DÉCIMO SEXTA. Ley N°21.369. Regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior
Las partes declaran y garantizan cumplir con la Ley N°21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior. Junto con lo anterior, xxxxx declara conocer que, en cumplimiento de la referida ley, la Universidad Xxxxxx Xxxxx ha implementado una Política Integral de Convivencia, Inclusión, Promoción del Respeto, Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género y un Protocolo Integral Contra el Acoso Sexual, la Violencia y Discriminación de Género, los cuales forman parte del Modelo Integral Contra el Acoso Sexual, la Violencia y Discriminación de Género, en adelante “El Modelo”. Dicha normativa, que forma parte integrante del presente contrato y es vinculante para ambas partes, se encuentra disponible en el sitio xxx.xxxx.xx. Asimismo, xxxxx se compromete a informar, a través de los canales de denuncia xxxxxxxxx@xxxx.xx, cualquier violación de las normas y principios contenidos en el Modelo Integral.
DÉCIMO SÉPTIMA . Domicilio y Controversias
Para todos los efectos derivados del presente Convenio, las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, Chile.
En caso de cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para resolverlo de forma amistosa, mediante negociaciones y discusiones directas entre las personas autorizadas por cada parte al efecto.
Si un acuerdo amistoso no fuera posible, las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
DECIMO OCTAVA. Personerías
La personería de xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx para representar a la Universidad Xxxxxx Xxxxx, consta en la escritura pública de fecha 10 de enero de 2024, otorgada en la Primera Notaría de la comuna de San Xxxxxx, Región Metropolitana, por el notario titular Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
La personería de __ para representar a ____ consta en ______.
El presente Xxxxxxxx se extiende en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, igualmente válidos, quedando uno de ellos en poder de la Universidad Xxxxxx Xxxxx y otro en poder de _________.
Las partes, previa lectura, firman y se ratifican del contenido del presente instrumento.
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Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
pp. Universidad Xxxxxx Xxxxx
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[por favor completar]
pp. [por favor completar]
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