REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXXX Y LA ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE LIMUSIN DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE TESTAJE.
En Salamanca, a 1 xx xxxxx de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con NIF nº , Presidente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, cargo que ostenta en virtud del acuerdo del Pleno de 27 xx xxxxx de 2015, actuando en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx por la que se aprueban las Bases Reguladoras del Régimen Local.
De otra, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con NIF nº , Presidente de la ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE LIMUSÍN DE CASTILLA Y LEÓN, con
NIF nº G37354370, y domicilio a efectos de notificaciones en Mercado de Ganados xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xx. 000, 00000 xx Xxxxxxxxx, en representación de dicha Asociación según el artículo 18 a) de sus Estatutos.
INTERVIENEN
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx como Presidente, en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, hallándose expresamente autorizado para este otorgamiento por Decreto de la Presidencia nº 1578/19 de fecha 6 xx xxxx de 2019, según resulta del expediente tramitado al efecto. Se halla asistido por X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de la Corporación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.2 i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, para dar fe del acto.
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación de la Asociación de Criadores de Limusín de Castilla y León, hallándose expresamente autorizado para este otorgamiento.
EXPONEN
PRIMERO.- La Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, cumpliendo la competencia propia de fomentar los intereses peculiares de la Provincia, y a través de la Delegación de Agricultura y Ganadería, considera que el sector agrario es fundamental en el desarrollo y riqueza de nuestra provincia, por lo que resulta conveniente favorecer y apoyar todo tipo de iniciativas que puedan redundar en beneficio del mismo.
Al mismo tiempo, la Diputación xx Xxxxxxxxx pretende establecer medidas que favorezcan el desarrollo sostenible del medio rural, manteniendo y ampliando la base económica del mismo, de conformidad con los objetivos para las políticas de desarrollo rural sostenible de las Administraciones Públicas establecidos por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.
En este sentido la Diputación xx Xxxxxxxxx -en su condición de organismo público con una implicación directa en el medio rural y con competencias en materia de desarrollo agrario en su provincia- es propietaria de las instalaciones de un Centro de Testaje, situado en la Finca de “Xxxxxx
Xxxxxxxx”, que se encuentra homologado como Centro de Valoración Individual de Reproductores Bovinos Jóvenes y cuya utilización puede efectuarse sin interferir en la marcha de la explotación de la Finca y con independencia de la misma.
SEGUNDO.- La Asociación de Criadores de Limusín de Castilla y León, con arreglo a lo establecido en el artículo 2º de sus Estatutos, tiene como fines y actividades:
1. Representar a los criadores asociados y defender sus intereses profesionales y comerciales.
2. Llevar a cabo todas aquellas actividades relacionadas con la gestión del Libro Genealógico de la Raza Limusina en el ámbito de Castilla y León.
3. Desarrollar el Programa de Mejora oficialmente aprobado para la Raza Limusina en el ámbito de Castilla y León.
4. Representar los intereses de los ganaderos asociados en la Federación Española de Criadores de Limusín, así como en aquellas otras organizaciones con las que se encuentre asociada o federada y/o en las que pueda tener intereses.
5. Desarrollar todas aquellas actividades de promoción, formación, apoyo técnico y gestión que contribuyan al beneficio de los intereses de los criadores asociados.
Por otra parte, la Asociación está integrada en la Federación Española de Criadores de Limusín, entidad oficialmente reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como entidad colaboradora para llevar el Libro Genealógico y el Programa de Selección de la Raza Limusina, cuya finalidad es la representación y defensa de los intereses de las Asociaciones federadas y de las ganaderías de cría inscritas en el Libro Genealógico Español de la Raza Bovina Limusina, fines encaminados al mejor desarrollo y perfeccionamiento del citado Libro Genealógico, para lo cual desempeñará todas las funciones posibles relacionadas con ello y especialmente las que se exponen a continuación con carácter enunciativo y no limitativo:
• Organización y desarrollo del Libro Genealógico.
o Secciones del Libro Genealógico.
o Sistemas y criterios de calificación y control.
o Pruebas de valoración individual.
o Pruebas de control de rendimiento.
• Diseño y desarrollo de los planes de selección y mejora de la raza.
• Organización de concursos y subastas.
• Planes de promoción de la Raza
TERCERO.- La Ley 1/2014, de 19 xx xxxxx, Agraria de Castilla y León, considera prioritaria para la política agraria de la Comunidad la promoción y el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica en los sectores agrario y agroalimentario de Castilla y León. Además, establece como objetivo principal de la actividad investigadora el de ofrecer una respuesta adecuada y permanente a los retos científicos, tecnológicos y económicos a los que se enfrentan los sectores agrario y agroalimentario, y transferir soluciones prácticas, innovadoras y eficientes a la actividad económica productiva que mejoren la competitividad de ambos sectores.
Por todo lo anteriormente expuesto, es deseo de las partes intervinientes formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las dos partes intervinientes para el funcionamiento del Centro de Testaje -situado en la Finca de “Xxxxxx Xxxxxxxx”-, como Centro de Valoración Individual de Reproductores Bovinos Jóvenes, con la finalidad de llevar a cabo en el mismo el control de rendimientos y de valoración de los reproductores inscritos en el Libro Genealógico de la Raza Limusina, dentro de las ganaderías ubicadas en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Asimismo, se busca potenciar el carácter experimental de la explotación de la Finca de “Xxxxxx Xxxxxxxx” y dar a conocer sus instalaciones como centro de fomento de actividades agropecuarias, dando mayor difusión a las posibilidades que sus dependencias ofrecen de cara a la celebración de cursos, conferencias, reuniones, así como para la realización de proyectos fin xx xxxxxxx, investigación y aquellos otros actos que sirvan de difusión dentro del sector agrario salmantino.
SEGUNDA.- Contenido obligacional de las partes.
I.- LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXXX
Aporta temporalmente, durante el tiempo de vigencia del Convenio, las instalaciones del Centro de Testaje, que constan de un cobertizo de 45 x 7,50 m. con cubierta a un agua y con una altura mínima de 3 m. en uno de sus extremos, partido en dos, con una zona central destinada a oficina de control y acceso a la zona de manejo -situada en el patio de ejercicio- de 47 x 12,50 m., donde se ubican una manga sanitaria con mueco, una báscula de pesaje para 1.500 kg. y un muelle para carga y descarga.
La Diputación Provincial en ningún caso financiará las actividades que la Asociación de Criadores de Limusín de Castilla y León efectúe como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, siendo esta última la que asuma todos los gastos que se deriven del mismo.
II.- LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE LIMUSÍN DE CASTILLA Y LEÓN
II.1.- Se obliga a la organización, dirección y gestión del funcionamiento del Centro de Testaje (de mutuo acuerdo con el Coordinador de Agricultura y Ganadería de la Excelentísima Diputación) y que compromete:
a) Diseñar las acciones y la metodología del trabajo a desarrollar en ejecución del Convenio. Al objeto de lograr una mayor autonomía y evitar interferencias en el funcionamiento del Centro de Testaje respecto a las actividades que se desarrollan en la Finca de “Xxxxxx Xxxxxxxx”, por los responsables técnicos del Centro y por los del Servicio de Agricultura y Ganadería de la Diputación se establecerán calendarios anuales de utilización y horarios restringidos de visita de los ganaderos propietarios de ejemplares en testaje.
b) Aportar el personal cualificado necesario para llevar a cabo las actuaciones que se precisen en cumplimiento del Convenio, incluidas las contrataciones de servicios externos que se
requieran, no generándose vinculación alguna con la Diputación Provincial en el ejercicio de su actividad.
c) Aportar los medios materiales que sean necesarios para la ejecución del Convenio, incluidos los gastos de alimentación de los animales, atención veterinaria, etc., sin perjuicio de su repercusión posterior en los usuarios del servicio.
d) Suscribir todos los seguros que resulten precisos para cubrir los daños en personas y animales y la responsabilidad civil derivada del funcionamiento del Centro.
e) El mantenimiento de las instalaciones que recibe en perfecto estado para su utilización con arreglo a su destino, siendo de su cargo los gastos que deban efectuarse en concepto de reparaciones y obras ordinarias de conservación.
f) El cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de sanidad y bienestar animal.
g) Poner el Centro de Testaje a disposición de todos los propietarios de animales incluidos en el Libro Genealógico de la Raza Limusina que formen parte de la Asociación y que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
h) La divulgación y publicidad de la existencia del Centro y sus fines, haciendo constar en la difusión de las actividades objeto del presente Convenio que se tratan de actuaciones realizadas en colaboración con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx, incluyendo la identidad corporativa de la misma junto a las de las demás Entidades que deban figurar.
i) Colaborar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx cuando ésta requiera la presencia de algún técnico o miembro de la Asociación en los diferentes actos o visitas a la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, a fin de describir las actividades llevadas a cabo en el Centro de Testaje y las características de la raza a la que representan.
II.2.- La Asociación se compromete a ser garante ante la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx de la especial diligencia en la ejecución, en el seguimiento y en el control de lo convenido; debiendo presentar anualmente una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas en ejecución del convenio.
TERCERA.- Comisión de Seguimiento del Convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento del Convenio, a quien corresponderá controlar la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento del mismo, resolver cuantas dudas y cuestiones se susciten en torno a la aplicación, interpretación y efectos del Convenio; así como proponer, si fuera necesario, su modificación.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
En representación de la Diputación, el Diputado Delegado de Agricultura y Ganadería -que ostentará la Presidencia de la misma- y un técnico designados por éste, que actuará como Secretario de la Comisión.
En representación de la Asociación su Presidente.
Todos los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite su asistencia.
Los acuerdos que deban adoptarse en aplicación de la presente cláusula lo serán por mayoría.
CUARTA.- Modificación del Convenio.
Los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes podrán ser revisados y ajustados de mutuo acuerdo entre las partes, previa propuesta aprobada por la Comisión de Seguimiento, en función del desarrollo efectivo de los mismos y dentro del ámbito fijado en el objeto de este Convenio; procediéndose a suscribir la oportuna Adenda o modificación del Convenio previa instrucción del procedimiento oportuno y aprobación por los órganos competentes.
QUINTA.- Causas de resolución.
El presente Xxxxxxxx podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
mismo.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso, la parte que considere que se ha producido dicho incumplimiento podrá notificar a la otra un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
SEXTA.- Periodo de vigencia.
El presente Xxxxxxxx permanecerá vigente durante un período de cuatro años desde su firma, no generando vinculación para las partes en años sucesivos. Todo ello sin perjuicio de su prórroga expresa, que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la fecha antes indicada, y en la que se incluirán las modificaciones que se estimen oportunas, siendo preciso acuerdo del órgano competente de la Diputación, con sujeción a los requisitos y trámites legales pertinentes.
SÉPTIMA.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente Xxxxxxxx se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente documento tiene la naturaleza de los convenios de colaboración contemplados en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando por tanto fuera de la regulación de dicha Ley al no tener carácter contractual la actividad que constituye su objeto, cuyos principios no obstante se aplicarán en la resolución de dudas o lagunas que pudieran presentarse.
Cualquiera de las cuestiones que se susciten en cuanto a su aplicación, interpretación y efectos que no queden solventadas por las partes a través la Comisión de Seguimiento, será resuelta por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, los reunidos firmen el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
EL PRESIDENTE DE LA EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXXX, ASOCIACIÓN,
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
EL SECRETARIO,
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx