Anexo nº 6 del pliego de cláusulas administrativas Contrato de arrendamiento
Anexo nº 6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas
Contrato de arrendamiento
En la ciudad de ...................., ............... de de….
R E U N I D O S
De una parte, como representante de la Generalitat de Catalunya, ...
De la otra parte, como arrendador
ACTÚAN
El primero en ejercicio de su cargo y para dar cumplimiento a la Resolución de fecha......
E X P O N E N
1.- Que ..................................... es ......(en función del derecho que ostente) , por el título
que se dirá, de la finca/fincas inscrita/inscritas en el Registro de la Propiedad núm de
....... con la descripción siguiente: " ”
Coeficiente o coeficientes: .................
Referencia catastral:………….
Inscrita en el Registro de la Propiedad número ......de......., en el tomo del archivo, en el
folio ....., del libro ......,de la sección ...., finca nº ....... .
Título: Le pertenece la finca descrita a (la adjudicataria) a título de ......., por........
Cargas. (Las que resulten, en los términos previstos a la cláusula 11.4.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas del concurso).
Situación arrendaticia: libre de arrendatarios y ocupantes, con título o sin.
2.- Que la Generalitat de Catalunya y , debidamente representados, han
convenido el arrendamiento de la finca/las fincas descritas anteriormente en el expositivo 1 de este contrato, y de la cual las partes adjuntan plano identificativo, debidamente grafiado, por una duración xx XXXX (10) años, obligatoriamente para ambas partes, prorrogables
voluntariamente para la parte arrendataria y obligatoriamente para la parte arrendadora, de año en año, hasta un máximo de 10 años más, y por una renta mensual de € (a razón
2
de ..................€/m construidos/mes), en la cual será de aplicación el IVA correspondiente en
cada momento, con sumisión al pliego de cláusulas administrativas regulador del concurso para la contratación de este arrendamiento (que se adjunta como Anexo), anunciado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm....., de... de .. de 20…, con sumisión igualmente a los pactos siguientes, y en su defecto, con sujeción a las disposiciones aplicables a los arrendamientos para uso diferente del de vivienda prevista en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente por lo que dispone el Código Civil.
El director general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, en la calidad en que actúa, como representante orgánico de la parte arrendataria y el señor , en
nombre y representación de , como parte arrendadora, se consideran con la
competencia legal adecuada para este contrato, que convienen con sujeción a los siguientes:
P A C T O S
PRIMERO. Objeto del arrendamiento
La parte arrendadora cede en arrendamiento a la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos o empresas públicas, que podrán ocupar conjunta o sucesivamente, según les convenga, el objeto de este contrato, fijado en el punto 1 de la exposición, para la instalación de los servicios o dependencias propias.
SEGUNDO. Renta y revisión
La parte arrendataria se obliga a satisfacer mensualmente a la parte arrendadora, en concepto xx xxxxx, la cantidad que se ha mencionado en el punto 2 de la exposición, que se devengará y se hará efectiva a partir del día de la formalización del Acta de entrega y recepción de los inmuebles objeto de este contrato, de acuerdo con el previsto al pacto quinto.
La arrendadora tiene que enviar a la arrendataria una factura, con todos los requisitos legalmente exigibles, por cada pago xx xxxxx, incrementada con el IVA aplicable.
La renta mensual será satisfecha por la arrendataria por transferencia bancaria a la cuenta corriente (número) No obstante, la arrendataria se obliga a satisfacer la renta a
cualquier otra cuenta corriente que le sea notificada fehacientemente por la arrendadora, con una anticipación mínima de sesenta (60) días a la fecha del primer pago a la nueva cuenta corriente designada.
A petición de la parte arrendadora o de la parte arrendataria la renta, XXX excluido, será revisada en más o en menos, de la manera siguiente:
a) La renta no puede ser revisada hasta transcurrido un año de la firma del contrato y desde entonces, de año en año.
b) Las modificaciones en el importe de la renta se efectuarán de conformidad con las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice de precios de alquiler de oficinas, a nivel de la comunidad autónoma de Cataluña, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, cogiendo como trimestre de referencia lo que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. Las mencionadas modificaciones tendrán carácter de acumulativas, y se tomará como base para la primera revisión la renta establecida en este contrato, y para las sucesivas, la resultante de la última revisión.
La renta actualizada tiene que ser notificada por la parte instando previamente a su exigibilidad en la otra parte, por escrito y expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si la otra parte lo solicita, la certificación del Instituto Nacional de Estadística u organismo a que lo supla, o haciendo referencia al boletín oficial en que se haya publicado.
TERCERO. Duración y eficacia del contrato
La duración de este contrato es la fijada en el punto 2 de la exposición, es decir, xx xxxx (10) años obligatorios, contadores desde el día de formalización del acta de entrega y recepción del/de los inmueble/inmuebles, una vez realizadas las obras y actuaciones en que queda obligado el arrendador para ajustar el/los inmueble/inmuebles a la Memoria o proyecto presentado en el concurso del cual resultó adjudicatario y que se adjunta como anexo... a este contrato y de acuerdo con lo que se prevé en el pacto quinto de este contrato.
La eficacia del contrato de arrendamiento queda en suspenso hasta el momento que se formalice el acta de entrega y recepción del/de los inmueble/inmuebles mencionada en el anterior párrafo, que tiene que efectuarse dentro del plazo máximo de seis (6) meses a partir del día xx xxx.
Finalizado el plazo del contrato se pacta expresamente que este se prorrogará, obligatoriamente para la parte arrendadora y potestativamente para la parte arrendataria, de año en año, hasta un máximo de 10 años más, es decir, la duración del contrato y todas las prórrogas será como máximo de 20 años desde el día de la formalización del acta de entrega y recepción del inmueble.
La parte arrendataria, sin perjuicio de lo que se dispone en los párrafos anteriores, durante la vigencia de les prórrogas, podrá dar por resuelto este contracto en cualquier momento y lo notificará con UN (1) mes de anticipación a la parte arrendadora. En ese supuesto, no procedería ninguna posibilidad por parte de la arrendadora de solicitar ninguna indemnización para resarcirse de posibles daños y perjuicios.
CUARTO. Obras
a) Obras de conservación
La parte arrendadora está obligada a realizar, en el objeto de este contrato, las reparaciones necesarias con el fin de conservarlo en estado de servir al uso a qué se destine, según los
términos previstos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, a la que está sometido este contrato, sin que por este motivo sea procedente el incremento de la renta, estando la parte arrendataria obligada a soportarlas, siempre que su ejecución no pueda diferirse hasta la fecha de finalización del periodo arrendaticio y todas sus prórrogas, y disfrutando esta última de los beneficios que se prevén al último párrafo del artículo 21.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La parte arrendataria está obligada a poner en conocimiento de la parte arrendadora, en el plazo de tiempo más breve posible, las posibles reparaciones que sean necesarias con el fin de conservar las instalaciones en estado de servir al uso a que se destinen, y tendrá que facilitar en la parte arrendadora la verificación directa del estado del/de los inmueble/inmuebles, sin perjuicio que la parte arrendataria, en todo momento, y previa comunicación en la parte arrendadora, pueda realizar las reparaciones que sean urgentes con el fin de evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir inmediatamente su importe en la parte arrendadora.
b) Obras de mejora a instancia de la parte arrendadora
La parte arrendadora tendrá que notificar a la parte arrendataria, con tres meses de antelación, su intención de realizar las obras de mejora, la fecha de inicio de las obras, su naturaleza y su duración. De conformidad con lo que establece el artículo 19 de la XXX, ambas partes convienen que la realización de las obras no da derecho a la arrendadora a subir el importe de la renta. La parte arrendataria tiene derecho a los beneficios previstos en el artículo 22 del texto legal mencionado.
c) Obras de adaptación y mejora a realizar por la parte arrendataria
La parte arrendadora autoriza expresamente a la parte arrendataria a fin de que realice, en el objeto del contrato, durante toda su duración, incluidas las prórrogas, todas las obras que considere necesarias para la mejora de sus instalaciones o servicios, siempre que no provoquen una disminución de la estabilidad y seguridad de del/de los inmueble/inmuebles, y sin que la realización de estas obras suponga ningún incremento de la renta contractualmente pactada, exonerando la parte arrendadora de cualquier responsabilidad que, como consecuencia de la realización de las obras, se derive.
La realización de las mismas irá a cargo de la parte arrendataria, así como la obtención de todas las autorizaciones, licencias y permisos administrativos necesarios para la ejecución de las obras de adaptación, así como para el ejercicio de la actividad que se pretende realizar.
Respecto de aquellas obras que afecten a los elementos estructurales o la configuración de los espacios que forman parte de la finca y que se consideran necesarias para la mejora de sus instalaciones o servicios, la arrendataria necesita autorización expresa de la parte arrendadora. A este efecto, con carácter previo al inicio de las obras, tiene que presentar a la arrendadora un proyecto completo de las obras, que tiene que incluir planos, memoria descriptiva y fechas de iniciación y finalización. La arrendadora revisará este proyecto.
Cualquier objeción al proyecto tiene que estar motivada y, excepto por motivos fundados y razonables, la arrendadora no puede denegar la autorización, si las obras son necesarias o convenientes para el desarrollo adecuado de la actividad, excepto que supongan un perjuicio manifiesto para la finca.
La autorización de las obras a que se ha hecho referencia anteriormente en este pacto comporta la renuncia de la parte arrendadora a exigir a la finalización del contrato la obligación de reponer la finca al estado anterior, así como en cualquier indemnización que de estas obras se pueda generar.
La arrendataria se obliga a permitir el acceso a la finca a la arrendadora, o a las personas que
ella designe, para la inspección y comprobación del estado de conservación de la finca y sus instalaciones, así como de cualesquiera obras que se realicen. A este efecto, excepto en supuestos y/o por causas de necesidad urgente, se tiene que avisar a la arrendataria con un preaviso de siete (7) días naturales.
QUINTO. Obras para adaptar el/los inmueble/inmuebles a los requerimientos técnicos
La parte arrendadora se obliga a llevar a cabo todas las actuaciones y obras para adaptar el inmueble objeto del contrato a las condiciones que resultan de la Memoria o proyecto presentado en cuyo concurso resultó adjudicatario, con la supervisión de los técnicos del Servicio Técnico del Departamento de Interior.
Las obras o actuaciones mencionadas tienen que estar totalmente finalizadas en el plazo máximo de 6 meses de desde el día xx xxx. Una vez finalizadas las obras y siendo estas susceptibles de uso y funcionamiento inmediato, adecuado, correctamente y totalmente, la parte arrendadora estará obligada a notificarlo a la parte arrendataria con una antelación, con respecto a la fecha prevista para su puesta a disposición, suficiente para hacer posible que dentro del plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes se lleve a cabo el acta de entrega y recepción (puesta a disposición) de las obras, momento a partir del cual el presente contrato tendrá efectos plenos.
Una vez recibida la notificación, la parte arrendataria y la arrendadora procederán a la inspección de las obras y, con esta finalidad, harán las pruebas de funcionamiento, y levantarán la correspondiente acta de comprobación.
Si de la comprobación mencionada resulta que el inmueble es apto para ser recibido, se procederá a la firma del acta de entrega y recepción (puesta a disposición) que firmarán las partes.
La fecha del acta determina la eficacia del contrato, particularmente por lo que se refiere al inicio de la duración del contrato prevista en el pacto tercero y al pago de la renta prevista en el pacto segundo.
Si de la comprobación mencionada resulta la necesidad de corregir/modificar obras, se tendrá que hacer constar esta circunstancia en el acta de comprobación, y también se tendrá que indicar el plazo para llevarlas a cabo por parte del arrendador.
En el supuesto de que transcurridos los plazos mencionados antes no se hayan llevado a cabo todas las actuaciones y obras mencionadas aquí, por causas no imputables a la Generalitat de Catalunya, la arrendadora incurrirá en las siguientes penalizaciones:
- atraso superior a 30 días naturales e inferior a 60 días naturales: CIEN (100,00) EUROS por cada día de incumplimiento, a abonar por la arrendadora/adjudicataria.
- atraso igual o superior a 60 días naturales e inferior a 90 días naturales: DOSCIENTOS (200,00) EUROS por cada día de incumplimiento, a abonar por la arrendadora/adjudicataria, más la cantidad que resulte de la aplicación del punto anterior.
En caso de que el atraso fuera igual o superior a 90 días naturales, la Generalitat de Catalunya podrá resolver el contrato de arrendamiento, sin ninguna indemnización para la parte arrendadora, según prevé la cláusula 19 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
SEXTO. Servicios y suministros. Tributos
a) Comunes (gastos comunitarios) (si procede)
Ambas partes, de común acuerdo, pactan expresamente que el pago de los servicios generales y suministros de que disponga el inmueble, irán a cargo de la parte arrendadora, sin posibilidad de repercutir a la arrendataria.
b) Privativos
Los servicios y suministros propios o privativos de la finca objeto de arrendamiento irán a cuenta y cargo de la parte arrendataria, así como su contratación.
c) Tributos
Igualmente, las partes, de común acuerdo, pactan expresamente que la totalidad de tributos, arbitrios, tasas y contribuciones que recaigan sobre la finca objeto de arrendamiento o por su utilización serán satisfechas por quién corresponda según la ley fiscal aplicable en cada caso, sin que la parte que soporte dicho pago pueda repercutirlo en la otra.
Igualmente, las partes, de común acuerdo, pactan expresamente que el Impuesto sobre Bienes Xxxxxxxxx que recaiga sobre la finca objeto de arrendamiento irá a cargo de la parte arrendadora sin que ésta pueda repercutirlo a la parte arrendataria.
SÉPTIMO. Seguros
a) Seguros de la arrendataria
La arrendataria se obliga a tener suscrita y en vigor durante la vigencia de este arrendamiento una póliza de seguro que garantice las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que le pueda corresponder por daños y/o perjuicios corporales, materiales y/o consecuencias consecutivas por acción u omisión en terceros en el ejercicio de su actividad y en su calidad de arrendataria del/de los inmueble/inmuebles.
b) Seguros de la arrendadora
La arrendadora se obliga a tener suscrita y en vigor durante la vigencia de este arrendamiento una póliza de seguro con cobertura y alcance suficiente para que el/los
inmueble/inmuebles, como continente, quede perfectamente asegurado, así como las responsabilidades civiles que se puedan derivar de la propiedad del/de los inmueble/inmuebles por los daños y/o perjuicios corporales, materiales y/o consecuencias.
El coste del seguro de continente será a cuenta y cargo de la arrendadora, sin ninguna posibilidad de repercusión a la arrendataria.
OCTAVO. Letreros
Durante la vigencia del arrendamiento (y por un periodo que no exceda el plazo arrendaticio), la arrendataria puede instalar, por sí misma o por terceros, los letreros y/o carteles que sean visibles tanto desde el interior como desde el exterior del edificio sin limitación de ningún tipo, que considere convenientes en la finca objeto de este arrendamiento, incluidas las fachadas y cubiertas, siempre que obtenga las licencias que, en su caso, sean preceptivas incluyendo las que, en su caso, rigen la comunidad de propietarios, que cumplan con las regulaciones urbanísticas y de planeamiento aplicables al edificio en todo momento, y siempre que estos letreros y/o carteles tengan relación con su actividad y sean apropiados y no tengan objeto ni propósito comercial o publicitario por parte de la arrendataria y/o de uno tercero y siempre que la arrendataria no ejecute obras o actuaciones que afecten a la estructura y/o seguridad del/de los inmueble/inmuebles arrendado. La instalación de cualesquier letreros y/o carteles para uso comercial requiere la autorización previa de la arrendadora.
NOVENO. Excepción de fianza
El presente contrato queda exceptuado de la obligación por parte de la arrendataria de prestar fianza, atendiendo lo que dispone el artículo 36.6 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos.
DÉCIMO. Retorno del/de los inmueble/inmuebles
La arrendataria tiene que entregar el/los inmueble/inmuebles a la arrendadora el primer día hábil siguiente a la finalización del arrendamiento, en el estado de conservación recibido por la arrendataria en el momento de la puesta a disposición (acta de entrega y recepción), teniendo en cuenta el desgaste propio del uso, sin perjuicio de las obras y adaptaciones ejecutadas por la arrendataria en el/los inmueble/inmuebles durante el arrendamiento, de acuerdo con el previsto al pacto Cuarto.
A la finalización del contrato la Generalitat de Catalunya tiene que devolver el/los inmueble/inmuebles libre de cualquier instalación, mobiliario y elementos no permanentes propiedad de la Generalitat de Catalunya y a plena disposición del arrendador.
Las partes expresamente acuerdan que los elementos no fijos, instalaciones no permanentes, utensilios y decoración que no retire la arrendataria del/de los inmueble/inmuebles conforme con las previsiones de este contrato, pueden quedar en beneficio de la arrendadora una vez extinguido el contrato de arrendamiento y en el momento del retorno efectivo del/de los inmueble/inmuebles, a elección de esta última y sin coste adicional para la misma.
UNDÉCIMO. Cesión y/o subarrendamiento total o parcial
La arrendadora autoriza expresamente a la arrendataria a ceder (total o parcialmente) los espacios objeto de este contrato a favor de cualquier entidad pública, organismo o empresa pública vinculada a la Generalitat de Catalunya por un plazo nunca superior al plazo del arrendamiento, prorrogas incluidas. La arrendadora se compromete y obliga a no incrementar la renta por el uso que la arrendataria haga de esta autorización en cualquier momento.
La arrendadora autoriza expresamente a la arrendataria a subarrendar total o parcialmente el/los inmueble/inmuebles objeto de este contrato a favor de cualquier entidad pública, organismo o empresa pública vinculada a la Generalitat de Catalunya por un plazo nunca superior al plazo del arrendamiento, prórrogas incluidas. La arrendadora se compromete y obliga a no incrementar la renta por el uso que la arrendataria haga de esta autorización en cualquier momento. Para subarrendar total o parcialmente a favor de terceras personas no relacionadas anteriormente, la parte arrendataria necesitará autorización previa de la parte arrendadora.
En todo caso, como mínimo y sin perjuicio de aquellas otras que considere la arrendataria/subarrendadora, son de aplicación a los subarrendatarios todas las cláusulas de este contrato, y la arrendataria tiene que responder ante la arrendadora de cualquier incumplimiento de los subarrendatarios que pueda afectar a las previsiones contenidas en este contrato.
DUODÉCIMO. Domicilio para notificaciones
Cualquier notificación que se tengan que dirigir las partes en relación con este contrato se tendrá que dirigir por conducto fehaciente a las direcciones postales o electrónicas que se indican a continuación:
Para la arrendataria:
Dirección de Servicios // Departamento de Interior // Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000// 00000 Xxxxxxxxx, o Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya// Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda // Xxxxx xxx Xxxxx, 00 // 00000 Xxxxxxxxx, o a la dirección electrónica xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx
Para la arrendadora:
.............
Las notificaciones efectuadas en estos domicilios o direcciones electrónicas se entenderán bien realizadas a menos que por conducto fehaciente cualquiera de las partes haya dado a conocer su cambio de domicilio o dirección electrónica, con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha en la cual tenga que salir efecto.
DECIMOTERCERO. Tribunales
Se estará a lo que establece la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
DECIMOCUARTO. Régimen fiscal
El régimen fiscal de este contrato será el que determinen las leyes fiscales para cada una de las partes contratantes.
DECIMOQUINTO. Elevación a público
A instancia de la parte arrendataria se formaliza en el día xx xxx la elevación a público de este contrato, mediante la correspondiente escritura pública que tiene que contener la petición de su inscripción al registro de la propiedad.
Todos los gastos derivados de la elevación a público (incluyendo honorarios xx xxxxxxx y registrador, tributos, tasas y cualesquiera otros), hasta su inscripción al correspondiente registro de la propiedad, así como las de la posterior cancelación registral al cerrar el contrato de arrendamiento, corren en su totalidad a cargo de la parte arrendataria que ha exigido su elevación a público.
DECIMOSEXTO. Incumplimiento
En caso de que se produzca un incumplimiento por cualquiera de las partes, la parte cumplidora tiene que notificar la circunstancia mencionada de una manera lo bastante detallada a la otra parte en el plazo de 15 días, y tiene que conceder un plazo de 60 días para hacer la enmienda.
Transcurrido este plazo sin que la parte incumplidora haya reparado el incumplimiento, la parte cumplidora puede optar por exigir el cumplimiento del contrato en sus justos plazos o exigir la resolución y, en ambos supuestos, con derecho a reclamar los daños y perjuicios irrogados de acuerdo con la legislación vigente.
DECIMOSÉPTIMO. Protección de datos
De conformidad con lo que se dispone en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se informa de que los datos presentes en este documento se incorporarán al Inventario de bienes inmuebles de la Generalitat de Catalunya.
Y en prueba de conformidad se firma este contrato por triplicado, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.
POR LA GENERALITAT POR EL ARRENDADOR DE CATALUÑA