CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y la
UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO (CHILE)
Entre, la xxxxxxxxxxxxxxxx, representada en este acto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y, por la otra, la UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO, a quien en lo sucesivo se le denominará “la UAHC”, representada en este acto por su Rector el Profesor Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXX, cédula nacional de identidad N° 12.415.985-7. Ambas partes han celebrado el siguiente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. La xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdeclara a través de su representante
1. Que es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
2. Que tiene como objetivos:
a) Xxxxxxxx
b) xxxxx
3. Que su representante legal es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
II. La Universidad Academia de Humanismo Cristiano declara a través de su representante:
1. La UAHC, es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, regida por el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N°1 ,de 2005 y por la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior. Su personalidad jurídica fue obtenida mediante registro Nº C-N-14, del Ministerio de Educación, que acredita que la Universidad depositó ante dicho Ministerio su Acta Constitutiva y Estatutos, aprobados según acta de fecha 25 xx xxxxx de 1988, que consta reducida a escritura pública de fecha 28 xx xxxxx de 1988, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y con las modificaciones aprobadas del 12 de julio de 1988, 20 xx xxxxx de 1989, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxx 00 xx xxxx de 2004, del 22 xx xxxxx de 2017, de 09 xx xxxxxx de 2017 y del 10 xx xxxxxx de 2018. Está reconocida oficialmente en virtud de lo establecido en el D.F.L. N°2, del Ministerio de Educación, ya citado, manteniéndose su reconocimiento oficial plenamente vigente.
2. Que tiene como objetivos:
a) Ejercer y promover la docencia, la investigación y la creación artística, dentro de un marco de formación integral de calidad y excelencia.
b) Contribuir a la promoción y defensa de los derechos humanos, al pluralismo cultural, la tolerancia y la justicia social en nuestro país.
c) Formar graduados y profesionales idóneos con la capacidad y los conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades, dentro de una perspectiva crítica y tolerante.
d) Impartir educación superior conducente a los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad.
e) Otorgar los grados académicos, títulos profesionales, títulos técnicos y/o diplomas a la que esté facultada conforme a la legislación vigente.
f) Organizar y desarrollar actividades de investigación científica y creación artística, con especial atención a los problemas nacionales.
g) Desarrollar actividades de extensión y de servicios a instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales.
h) Contribuir a un desarrollo sustentable e incluyente, enfatizando la búsqueda de la equidad y la eliminación de todo tipo de discriminación.
i) Promover la participación de todos los estamentos de la comunidad universitaria en los diferentes niveles de su organización.
j) Dar oportunidades de acceso a la educación superior a estudiantes de diversas condiciones socioeconómicas, de manera de asegurar una heterogeneidad social y cultural.
k) Generar y desarrollar propuestas de pensamiento y acción para la construcción de una sociedad justa y democrática.
l) Relevar el compromiso de la Universidad con el desarrollo y la autogestión sociocultural de la comunidad y el país.
m) Fortalecer la relación del quehacer de la Universidad, en sus diversas dimensiones, con la sociedad civil y la ciudadanía.
n) Promover y gestionar redes de colaboración externas a través de convenios.
o) Vincular la formación profesional con temáticas de la realidad nacional.
p) Potenciar la formación profesional interdisciplinaria
3. La personería de xxx XXXXXX XXXXX XXXXXX para representar a la UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO consta en escritura pública de fecha 17 xx xxxxx de 2022, donde se reduce acta de Sesión Extraordinaria de Directorio del 24 de noviembre de 2021, repertorio Nº 768-2022 otorgada en la 37 Notaría de Santiago de xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx. Para efectos de este Convenio tiene como domicilio legal:
UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO XX. XXXXXXX 000
XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.
CLÁUSULAS
PRIMERA: El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases para la organización y desarrollo de las actividades conjuntas de docencia, investigación, acciones científicas y culturales de interés común.
La cooperación se concretará inicialmente en los campos siguientes, siempre y cuando los recursos y convocatorias de cada Universidad así lo permitan:
a) intercambio de estudiantes, docentes y funcionarios;
b) intercambio de material didáctico y bibliográfico;
c) prestar facilidades de acceso a los servicios académicos, científicos, tecnológicos y culturales a los profesores, investigadores, graduados y estudiantes visitantes de la contraparte,
d) intercambio de profesores por períodos determinados con el propósito de dictar conferencias, participar en cursos y en el desarrollo de programas de docencia de grado y postgrado;
e) realización conjunta de estudios y proyectos de investigación en temas de interés común pudiendo, en tales casos, recurrir x xxxxxxx de financiamiento externo para el desarrollo de los mismos, previo acuerdo de ambas partes,
f) asistencia de graduados a cursos de postgrado o especialización, doctorado y programas de extensión;
g) organización de conferencias, seminarios y cursos sobre problemas que puedan interesar a ambas partes.
SEGUNDA: Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, las partes se comprometen a formular y negociar el contenido de programas, los cuales, al ser integrados y aprobados, serán elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración.
TERCERA: Los convenios describirán, con toda precisión, las tareas a desarrollar, las aportaciones económicas, los datos y documentos necesarios para determinar los fines y los alcances de cada instrumento debiendo, en todo momento, equilibrar las obligaciones y derechos para las partes.
CUARTA: Las partes designarán al menos dos coordinadores/as por cada institución. Uno de los representantes por cada institución, debe ser el o la Encargada de Relaciones Internacionales de su Institución. Con el fin de facilitar la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
QUINTA: Las facultades y atribuciones de las coordinaciones son las de coordinar la elaboración de los programas de trabajo, apoyándose en todos aquellos grupos o especialistas que considere necesarios y las de presentar un informe escrito al final o, cuando éste sea el caso.
SEXTA: Las comunicaciones de tipo general, referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán dirigirse a los domicilios señalados en este convenio.
SÉPTIMA: Las partes acuerdan, sobre una base de equidad, realizar las gestiones tendientes a recabar fondos externos que serán utilizados para apoyar las actividades originadas en el presente convenio, así como las que resulten de los subsecuentes instrumentos derivados.
OCTAVA: Las partes convienen que en caso de generarse seminarios, mesas redondas, conferencias o cualquier otra actividad derivada del presente convenio, los gastos de transportación y hospedaje para el personal involucrado, se harán por cuenta de la institución a la cual prestan sus servicios.
NOVENA: En lo relativo a la propiedad intelectual e industrial, ambas partes convienen en reconocerse mutuamente los derechos que al respecto cada una tiene sobre marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes
para la ejecución del objeto de este convenio. Asimismo, las partes convienen en que los derechos de propiedad intelectual resultantes de los instrumentos derivados del presente, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
DÉCIMA: En caso de que las partes decidan publicar los resultados de algún instrumento derivado, estipularán de común acuerdo en cada caso, las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.
UNDÉCIMA: Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre la información que se maneje en los instrumentos derivados del presente convenio, salvo autorización expresa en contrario, la que deberá constar por escrito y ser específica y determinada.
DUODÉCIMA: Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por motivo de paro de labores académicas o administrativas, así como por causas de fuerza mayor o casos fortuitos que pudieran impedir la continuación del presente convenio o sus instrumentos derivados.
DÉCIMA
TERCERA: Las partes convienen en que el personal que designen para la ejecución de las actividades derivadas del presente convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea y, en ningún caso, podrá considerarse a la otra como empleador solidario, subsidiario o sustituto, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes nacionales respectivas.
En consecuencia, las partes se obligan, mutuamente, y a salvo de cualquier reclamación por este concepto.
DÉCIMA
CUARTA: Ninguna de las partes podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivados del presente convenio o de los instrumentos derivados.
DÉCIMA
QUINTA: Salvo pacto en contrario, ambas partes acuerdan cumplir todas y cada una de las obligaciones pactadas en este instrumento, que se encuentren pendientes de concluir o realizarse a la fecha de su terminación.
DÉCIMA
SEXTA: Las declaraciones y cláusulas del presente convenio se entenderán como aplicables a los instrumentos derivados, salvo estipulación expresa en contrario.
DÉCIMA
SÉPTIMA: El presente instrumento tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su celebración y podrá ser renovado por periodos iguales, previo acuerdo por escrito de las partes.
DÉCIMA
OCTAVA: El presente convenio podrá ser modificado previo acuerdo entre las partes, a través del correspondiente convenio modificatorio, el cual obligará a las partes a partir de la fecha de suscripción.
DÉCIMA
NOVENA: El presente convenio podrá darse por terminado cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdo o cuando una de ellas
comunique por escrito a la otra, con treinta días corridos de anticipación, su voluntad de darlo por concluido. Sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.
El convenio dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para las partes, si en el término de un año, contado a partir de su celebración, no llega a suscribirse algún convenio específico o alguna actividad.
VIGÉSIMA: Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de su buena fe, pero en caso de duda o discrepancia sobre su contenido, interpretación, aplicación o vigencia, voluntariamente y de común acuerdo resolverán la discrepancia en apego al espíritu universitario. Para tales efectos, las partes podrán solicitar el concurso de un mediador/a.
Leído el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance jurídico, se firma de común acuerdo, dos ejemplares quedando uno en poder de cada institución.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Representante Legal | XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano |
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