CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERARIO PUNTO DE VENTA (ARTESANO) FRANQUICIA HELADOS BACATÁ S.A.S N°
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERARIO PUNTO DE VENTA (ARTESANO) FRANQUICIA HELADOS BACATÁ S.A.S N°
Entre los suscritos: de una parte, , mayor de edad, con domicilio en la ciudad de
, identificado con cédula de ciudadanía No. de , dueño de la franquicia HELADOS BACATÁ, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE; y por la otra, mayor de edad con domicilio en la ciudad de , identificado con tipo de documento
No. de , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA (artesano), acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se regirá por las disposiciones civiles pertinentes y en especial, por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS DEL CONTRATO:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a ejecutar de manera independiente los servicios de atención de un punto de venta franquiciado, alistamiento de materia prima, preparación de helados de cara al cliente, haciéndose completamente responsable del punto de venta.
PARÁGRAFO ÚNICO: Por la protección de los signos distintivos de HELADOS BACATÁ S.A.S, EL CONTRATISTA contará con los uniformes y utensilios correspondientes para desarrollar dicho servicio.
CLÁUSULA SEGUNDA- ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: EL CONTRATISTA prestará sus servicios en la ciudad de en la dirección .
CLÁUSULA TERCERA: - TÉRMINO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del presente contrato será de tres (3) meses contados a partir del día mes año
PARÁGRAFO ÚNICO: El presente contrato será prorrogado automáticamente si ninguna de las partes decide darlo por terminado con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha de su expiración.
CLÁUSULA CUARTA: HONORARIOS: El valor del contrato será por la suma de $1.000.000 UN MILLÓN DE PESOS M/CTE por 26 días de servicios durante cada mes del presente contrato.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que las ventas del día superen los $500.000 QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE entonces se agregará unos honorarios adicionales al pago del servicio del día por valor de $20.000 VEINTE MIL PESOS M/CTE.
En caso de que las ventas del día superen el $1.000.000 UN MILLÓN DE PESOS M/CTE entonces se agrega unos honorarios adicionales a su pago del servicio del día por valor de $40.000 CUARENTA MIL PESOS M/CTE.
CLÁUSULA QUINTA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado así: Semanalmente se realiza un arqueo de los días de prestación de servicios junto con los honorarios adicionales obtenidos para proceder con el pago correspondiente, siempre y cuando no se evidencian anomalías en el cuadre de caja.
PÁRAGRAFO ÚNICO: El Precio se cancelará por parte de EL CONTRATANTE, mediante (indicar si es de manera personal y en dónde o mediante transferencia electrónica, según certificación bancaria anexa, previa entrega de la cuenta de cobro y constancias de afiliación a la seguridad social.
CLAÚSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Para efectos del presente acuerdo, EL CONTRATANTE se obliga a:
1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato, en la forma establecida en este documento.
2. Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato y de la ley.
3. Suministrar la información requerida por EL CONTRATISTA, que se encuentre a su alcance con el fin de desarrollar el objeto del presente contrato.
4. Solicitar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, la información que desee, en relación con la prestación del servicio.
5. Supervisar los servicios desarrollados por parte de EL CONTRATISTA y verificar el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del contrato.
6. Por la protección de los signos distintivos de HELADOS BACATÁ S.A.S poner a disposición los uniformes y utensilios correspondientes para desarrollar dicho servicio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para efectos del presente acuerdo, EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente contrato.
2. Responsabilizarse por su cuenta y riesgo de la gestión encomendada.
3. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato.
4. Realizar la afiliación en los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales.
CLÁUSULA OCTAVA: APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA se compromete a afiliarse a una empresa promotora de salud EPS, y cotizar igualmente al sistema de seguridad social en pensiones, para lo cual se dará un término de 30 días contados a partir de la fecha de iniciación del contrato. De no hacerlo en el término fijado el contrato se dará por terminado. Siendo así claro para EL CONTRATISTA que la responsabilidad total del pago de sus aportes al sistema de salud y seguridad social son plena y total obligación del mismo, y, por lo tanto, exonerará completamente a su CONTRATANTE y así mismo la sociedad HELADOS BACATÁ S.A.S de cualquier responsabilidad civil, comercial, penal, tributaria y/o laboral que se derive del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se terminará definitiva e inmediatamente, sin generar el pago de indemnización alguna y cesarán las obligaciones y derechos de cada parte, en los siguientes casos:
1. Por vencimiento del término de duración establecido en el presente contrato.
2. Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
3. Por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier tiempo.
4. El no pago de la seguridad social por parte de EL CONTRATISTA, será causal de terminación unilateral del contrato, sin previo aviso y sin lugar a indemnización alguna.
5. Por fuerza mayor o caso fortuito siempre y cuando no sea atribuible a alguna de las partes.
6. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento durante la vigencia inicial del contrato o cualquiera de sus prórrogas si las hubiere, sin necesidad de invocar justa causa, siempre que se dé el preaviso escrito con quince (15) días calendario de antelación.
7. Por las demás causales previstas en la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA: - SUPERVISIÓN: El CONTRATANTE o su representante supervisará la ejecución del servicio encomendado, y podrá formular las observaciones del caso, para ser analizadas conjuntamente con El CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DERECHOS PATRIMONIALES Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Se entiende que, por
virtud del presente contrato, opera la cesión en forma exclusiva, de los derechos patrimoniales o de explotación de los resultados que se generen en la ejecución del mismo, de una manera total y sin limitación alguna por todo el tiempo de protección legal del derecho de autor o de la propiedad industrial, con alcance mundial. Se respetará el derecho moral de autor o inventor y demás titulares de derechos conforme a la normatividad colombiana vigente. En
virtud de lo anterior, EL CONTRATANTE adquiere los derechos exclusivos de uso, reproducción, fabricación, adaptación, explotación, transformación, distribución, comercialización, traducción, disposición, exportación, edición, comunicación pública y en general cualquier derecho o forma de explotación o uso de los resultados por cualquier medio, sin que por ello haya lugar a pago alguno a favor de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATANTE podrá utilizar los resultados parciales y los productos resultantes de la ejecución del contrato, para adaptarlos e incluirlos en cualquier clase de producto que considere necesario.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA garantiza que ha realizado las gestiones y ha suscrito los documentos necesarios con el fin de que sus dependientes o las personas que contrate para el apoyo en la ejecución del contrato, cedan los derechos patrimoniales o de explotación sobre la propiedad intelectual obtenida, manteniendo en todo caso indemne a EL CONTRATANTE ante futuras reclamaciones.
PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA declara que para la ejecución del presente contrato respetará los derechos de propiedad intelectual de terceros o de EL CONTRATANTE, manteniendo en todo caso indemne a este ante futuras reclamaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. —La información entregada por las partes con el fin de que lleve a cabo el presente contrato, constituye INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. En consecuencia, las partes, se obligan a utilizar tal información única y exclusivamente para los fines establecidos en este documento, no la duplicarán, distribuirán, publicarán, ni divulgarán a persona alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. EL CONTRATISTA asume
la obligación constitucional, legal y reglamentaria de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión al contrato. Por tanto, deberá adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad vigente en la materia y las políticas sobre el tratamiento de datos personales emitidas por EL CONTRATANTE. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a limitar el tratamiento de los datos personales de terceros que le sean entregados por EL CONTRATANTE a la finalidad propia de sus obligaciones, garantizando los derechos de la privacidad, la intimidad y el buen nombre, en el tratamiento de los datos personales y a informar a EL CONTRATANTE de cualquier sospecha de pérdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE, en su condición de responsable del tratamiento de información y a las personas naturales y jurídicas que detenten la calidad de encargados del tratamiento de información, para efectuar el tratamiento de sus datos personales, lo cual incluye la captura, recolección, recaudo, almacenamiento, actualización, uso, circulación, procesamiento, transmisión, transferencia, disposición y supresión de los mismos, para los siguientes fines: (i) para dar cumplimiento a las obligaciones de su actividad como contratante y verificar el cumplimiento de las actividades de EL CONTRATISTA; (ii) para la expedición de certificados solicitados por EL CONTRATISTA; (iii) para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por EL CONTRATANTE con autoridades públicas, contratantes, clientes, proveedores y empleados; (iv) para el envío de información al CONTRATISTA a través de los diferentes medios de comunicación de la empresa: correo electrónico, intranet, correspondencia física a la oficina y/o domicilio, entre otros medios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA certifica que los datos personales suministrados a EL CONTRATANTE, son veraces, completos, exactos, actualizados, reales y comprobables. Por tanto, cualquier error en la información suministrada será de su exclusiva responsabilidad, lo que exonera a EL CONTRATANTE, en calidad de responsable y a sus aliados que actúen como encargados, de cualquier responsabilidad ante las autoridades judiciales y/o administrativas, en especial ante la autoridad de protección de datos personales.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o de común acuerdo entre las partes, se podrá suspender temporalmente la ejecución del Contrato mediante la suscripción de un acta donde incluye tal evento, sin que para efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión deberán quedar establecidas las fechas de suspensión y reiniciación, esto último en el caso de ser ello posible.
PARÁGRAFO ÚNICO. - Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano o leyes vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA deja
expresa constancia de que este contrato por su propia naturaleza no constituye un contrato de trabajo, y que no establece relación laboral entre las partes ni entre EL CONTRATANTE y las personas que EL CONTRATISTA llegaré a contratar para el desarrollo del objeto contratado. Por lo anterior, queda entendido que entre las partes en este
contrato no existe relación de subordinación alguna, sino que EL CONTRATISTA goza de plena autonomía. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA declaran que no hay vinculación laboral entre ellas y que sus relaciones jurídicas se rigen por las normas del Derecho Civil y Comercial.
PARÁGRAFO ÚNICO: INDEPENDENCIA. De conformidad con lo anterior, EL CONTRATISTA será y se considerará como un contratista independiente y en ninguna circunstancia será considerado, agente, representante, empleado o simple intermediario de EL CONTRATANTE
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación a este contrato deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes. Cualquier ampliación se efectuará mediante otro sí suscrito igualmente por ambas partes. Si no se siguiere este procedimiento, ninguna modificación o ampliación tendrá validez alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato total o parcialmente a persona alguna, salvo autorización previa expresa y escrita del CONTRATANTE. En todo caso, EL CONTRATANTE podrá reservarse los motivos por los cuales no autoriza la cesión.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las eventuales diferencias que se deriven entre las partes, por tratarse de controversias contractuales, serán en primera instancia resueltas directamente por las partes o quienes ellas designen para tal efecto. En caso de persistir diferencias relativas a este contrato se resolverán en segundo término por un Centro de Conciliación del lugar de domicilio contractual. En caso de no llegar a una conciliación, las partes podrán acudir a los medios de defensa judicial establecidos en la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos del contrato las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de .
CLÁUSULA VIGÉSIMA. ACUERDO. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno, cualquier otro acuerdo verbal o escrito celebrado con anterioridad entre las partes sobre el mismo objeto.
Suscrito en la ciudad de , a los primeros ( ) días del mes de de
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
Nombre Documento Firma
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